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  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    1/122

    SEGUNDA SECCIN

    EL OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    2/122

    C A P T U L O

    X

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    1. Los derecho s subjetivos. Nocin y clasificacin. La relatividad de

    los derechos. Teora del abuso del derecho. C undo debe reputarse

    que un derecho ha sido ejercido abusivamente: distintas teoras. El

    problema en nuestro derecho . Jurisprudencia.

    I.LOSDERECHOS SUBJETIVOS

    *

    1263 .

    NOCIN.Entendemos por

    derecho subjetivo

    la facultad

    reco

    nocida p or el ordenam iento jurdico pa ra exigir de las dem s personas un

    determinado comp ortamiento. Ejemplos: el dominio de una cosa, el dere

    cho del acreedo r a la prestacin d ebida, etc. , en cuyos casos el titular del

    respectivo derec ho puede exigir

    de

    los dems el respeto de su prerrogativa,

    y asimism o en el ltimo caso la realizacin, por parte del deudor, de la ac

    cin u omisin prevista.

    A todo derecho subjetivo corresponde

    undeber

    jurdico.Pero la inversa no

    es

    exacta,

    como ocurre con

    los

    llamados derechos personalsimos (derecho

    a la li-

    BIBLIOGRAFIA

    Spota,

    A. G. ,TratadodeDerechoCivil,1.1, vol. l,ps. 127 a

    163;Orgaz,

    A Fersonas

    individuales,

    p.

    12 7; De Ruggiero, R.,

    InstitucionesdeDerechoCivil,

    Madrid,1.1,

    p.

    U6;Borda,G. A.,Derecho

    Civil,

    Parte

    General,

    1 .1, nms. 23 a 28 ; VonTuhr,A.,Teora

    A VA

    D

    ,

    erech o C m

    alema

    > vol. I,

    ps. 71

    a

    83 ;

    Casares, T. D.,

    La

    justicia

    y el derecho,

    2*

    p '

    u

    A

    P

    '

    1 2 9 ;

    B a r

    8

    a U Cirio

    >

    J

    -

    M

    - Sociedad

    y

    persona,Bs. As., 1 943, p. 1 96;

    Kisolia,M. A.,

    Soberanaycrisisdel

    contrato,

    Bs. As., 1946,

    p. 5 66;

    Len,P. ,

    Lapersonay los

    derechos subjetivos, Rev.Jurdica ,deCrdoba,

    ao I,

    n

    4;

    Coviello,

    N.,

    Doctrina General

    del

    uerecho

    Cml

    ed. Mxico,

    ps. 20 y ss.;

    Enneccerus,Kipp

    y

    Wolff,TratadodeDerechoCivil,Ed.

    Barcelona,1 934,1 .1 , vol. I

    o

    , ps. 1 27 y ss.

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    3/122

    1 5 8

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    bertad, a la vida, al honor, etc.) en cuy os su puestos falta en el titular la posibilidad

    de opcin caracterstica de aquel concepto '.

    Por otra parte, hay caso s en qu e el deber jurdico no incide slo en personas

    diferentes del titular de la prerrogativa jurdica, sino tambin en e ste mism o: son

    los denominados derecho- deberes, o facultades concedidas al titular para que ste

    pueda cum plir los deberes anexos a ellas. As la patria potestad que acuerda a los

    padres el derecho de educar a l hijo, es decir, optar por tal colegio, tal correccin,

    tal consejo, etc., sin interferencias de terceros , a fin de poder cum plir con el deber

    que tienen de educar al hijo.

    1264.CLASIFICACIN.Los derechos subjetivos se dividen enpatrimonia

    les y ex trapatrimoniales,

    segn que tengan o no valor pecuniario.

    Los derechos ex trapatrimo niales se subdividen en derechos de la personali

    dad (vase

    supra,

    nms. 3 71 y ss.) y derechos de familia.

    Los derechos patrimoniales se dividenenderechos

    reales,

    derechos persona

    les o de crdito y derechos intelectuales. D e ellos tratamos en el 3

    o

    del presente

    captulo.

    1 2 6 5 . NATURALEZA

    Y

    CONCEPCIONES SOBRE

    EL

    DERECHO

    SUBJETIVO: REMI

    SIN.De estas cuestiones hemos tratado

    supra,

    nm s. 14 a 2 4, a cuyo lugar re

    mitimos.

    II.

    LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS. TEORA

    DEL ABUSO DEL DERECHO*

    1 2 6 5 b is . El pen sam iento f ilosf ico-po l tico cr i s t iano- t radic ional

    de qu e se ha dado cuen ta an te r io rmen te

    {supra,

    n m s . 2 2 - 2 4 ) p r e pa r e l

    am bien te jur d ico y favoreci la aparicin en el sector pr ivado de la l lama da

    teora del abuso del derecho.

    Para esta concepcin es m enester d is t ingui r ent re

    uso y abuso

    de los

    dere cho s. Sin duda proce de af irmar con fuerza los derec hos subjet ivos po r

    que de su reconocimiento de pend e la d ignidad de la exis tencia huma na, v i

    vida en la plenitud de su dimensin personal . Pero no es posible dejar que

    1 Conf.Orgaz,A. ,

    Personas individuales,ps.

    127-128,nms.

    8

    y

    9;

    Spota,

    A.

    G. ,

    Tratado

    de Derecho Civil,1 .1, vol. 1,p . 1 5 1 .

    BIBLIOGRAFA:Slo mencionamoslasobrasmsimportantes: Spota,A.G .,Tratadode

    Derecho Civil,1 .1, vol. 2 ; F leitas, Abel,E labusode lderecho,Bs. As., 1 944;Leonfanti,M. A.,

    Elabusodelderecho,Bs. As., 1 943;Len,P .,L ateorad elabusod elderechoen ladoctrina

    nacional, Rev.Univ.

    Crdoba ,

    jul.-ag. 193 1, p. 29;

    Roca,

    Ival,Abusod elderecho, L.L. , t.

    104, ps.977 a1013 ;

    Borda,

    G. A.,Derecho Civil, Parte General,nms. 29 a 37;

    Josserand,

    L.,

    Del'abusdes

    droits,

    Pars, 1905; id.,D eVespritdesdroitetdeleur relativit,Pars, 1927.

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    4/122

    OBJETO D E LA RELACIN JURDICA 1 5 9

    los derechos subjet ivos se desentiendan de la just icia o se desven del f in

    para e l cual han s ido recono cidos, y se u t i licen, en camb io, co m o arm as d e

    agresin para sojuzgar y explotar a los dems. De ah que el t i tular de los

    derechos no puede ejercerlos en cualquier direccin aun con un signo no

    civo , o sin inters pa ra

    l .

    La l ibertad, que est ad scripta al ejercicio regular

    de los derechos, no debe sa l i r se de mad re; no se la debe conside rar com o un

    fin absoluto, al que sea menester sacrif icar incluso al hombre mismo como

    lo exigan los dolos fenicios . S i es legt im o el uso de los derech os, no pu ede

    tolerarse su abuso.

    1 2 6 6 .

    Com o seala Josserand, los derechos tienen una misin social que

    cumplir, contra la cual no pueden rebelarse; no se bastan a s mism os, no llevan en

    s mismos su finalidad, sino que sta los desbord a al mismo tiem po que

    los

    justi

    fica; cada uno d e ellos tiene su razn de ser, su espritu, del cual no podran sepa

    rarse. Si pueden ser utilizados, n o es en atencin a un o bjeto cualquiera, sino ni

    camente en funcin de su espritu, del papel social que estn llamados a

    desempe ar: no pueden ser legitimados sin m s ni m s, sino a sabiendas, para un

    fin legtimo y por raznde unmo tivo legtimo. Por ejemplo,nopodran ser puestos

    en ningn caso al servicio de la malicia, de la mala fe, de la voluntad de perjudicar

    al prjimo; no pued en servir para realizar la injusticia; no pueden ser apartados de

    su va regular; de hacerlo as sus titulares no los ejercitaran verdaderamen te, sino

    que abusaran de ellos, com eteran una irregularidad, un abuso

    de

    derechos de que

    seran responsables con relacin a las vctimas pos ibles '

    b i s

    .

    1 2 6 7. En suma, aun cuando se disienta acerca del criterio que permite ca

    lificar com o abusivo el ejercicio de los derechos, ya no se duda de la validez del

    principio del abuso del derecho,

    no

    com o una m era fuente de obligaciones,

    sino

    en

    el carcter de principio regulador de los derechos subjetivos que extiende su in

    fluencia a todo el orden jurdico. Prolongado a travs de cincuenta a os el debate

    acerca de este tema, ya en la hora actual ha cesado la disputa, y poco a poco a la

    pugna de las opiniones ha sucedido la conformidad fundamental d e los pareceres,

    pese a resistencias innum erables com o la opuesta por Bibiloni en el recio alegato

    consignado en la nota al art.

    411

    de su Antep royecto (primera redaccin), que con

    todo

    no

    resulta convincente. Si esa opinin poda reunir adeptos en el a o1929 ,ya

    nolosobtiene en nuestro tiempo . A este respecto dicen

    Colin,

    Capitant y Julliot de

    la Morandire que se puedea com probar los progresos inmensos efectuados por

    esta

    teora;

    rechazada

    casi

    completamente por

    la

    doctrina, hace cincuenta a os, pa

    rece haberse convertido en una de las bases fundamentales del derecho moderno.

    Nada m uestra mejor la decad encia de las ideas individuales. La teora del

    abuso

    del

    derecho

    se

    inspira, en efecto, en concep ciones netamente sociales

    y

    tiende

    a

    limitar

    Ibis Josserand,

    Derecho

    Civil,Bs. As., 1950 ,

    L

    I, vol. 1, n 16 2, p. 15 4.

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    5/122

    1 6 0

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    la libertad y los derechos del individuo, a someterlos a la vigilancia incesante de

    las autoridades sociales y notablemente

    del

    juez

    2

    .

    12 68 . CU N DO DEBE REPUTARSE QUE UN DERECHO HA SIDO EJERCI

    DO

    ABUSIVAMENTE. Diversos han sido loscriteriosexpuestos para ca

    racterizar el ejercicio abusivo de los derechos. Por nuestra parte, los hemos

    de considerar dentro de la siguiente clasificacin: a)

    Criterios subjetivos:

    1)el abuso se identifica con la

    intencin de perjudicar;

    2)el abuso consiste

    en el ejercicio d el derecho conculpadel titular; 3 ) el abuso consiste en el

    ejercicio del derechosininters

    outilidad,

    b)C riterios

    objetivos:1)

    el abu

    so consiste en el ejercicio contrario

    el fin econm ico y social

    del derecho;

    2 ) el abuso consiste en un ejercicio contrario al/ n

    de su institucin;

    3 ) el

    abuso se define por un ejercicio contrario a la moral, c)

    C riterio mixto,

    que

    conjuga ideas distintas para definir el abuso.

    1 2 6 9 .a)

    CRITER IOS SUBJETIVOS .I) La primera conceptuacin del

    abuso del derecho lo identifica por el ejercicio efectuado por su titular con

    laintencin de perjudicar aotro.F ue expuesta por Josserand en un prim er

    trabajo sobre la materia, y ha merecido la adhesin de varios autores com o

    Markovitch, Marson y Ch armo nt

    3

    .

    Este criterio

    es

    enteramente insuficiente.

    Si

    a

    esto

    se redujera

    el

    principio del

    abuso del derecho, su funcin dentro del derecho sera insignificante. En primer lu

    gar,porquenuncaeltitular ejercesu derechoslo conelobjeto de perjudicar a

    otro,

    sino guiado

    por

    su

    propio inters. En segundo

    lugar,porque

    entonces

    el abuso

    del

    derecho se limitara a erigirse en una fuente ms de obligaciones, cuando su fun

    cin es ms trascendente. En efecto, ubicado el principio en la misma entraa de

    los derechos

    subjetivos,

    sirve

    para mantener

    a stos dentro de

    su

    cauce

    natural, sin

    que su

    desorbitacin pueda ser tolerada por

    el

    ordenamiento jurdico.

    La

    intencin

    decausarelperjuicioesslounelementoatomarencuenta para graduarlarepa

    racin del da o, pues por aplicacinde losprincipios que gobiernan la responsa

    bilidad,

    el

    agente

    que

    obra

    con dolo

    (intencin de perjudicar) responde por

    las

    con

    secuencias inmediatas, mediatas

    y hasta casuales de su propio hecho

    (vase

    infra,

    n 1433).

    2

    Conf.

    Capitant yMorandire,Julliotde la,Cours lmentaire de Droit Civil trancis,

    10 ed.1948, t. D,n3 2 4 ,ps.2 3 5 - 2 3 6 .

    3 Josserand,L.,

    De

    Vabus des droits,1 905, ps. 43 y ss . ;Markovitch,M.,

    La

    thorie

    de

    l'abusdes

    droits en droit compar,tesis, Pars, 193 6, nms. 1 05 y ss., ps. 1 28 y ss.;Marson,J.,

    L

    'abus

    des

    droits

    en

    matire

    des contras,

    ps.13 9 yss.;Charmont,J.,Jurisprudence civile,

    Ques-

    tions

    de

    responsabilit,

    Revue critique

    deleg. etjur. , 1898,L2 7, ps. 1 41 y 1 44.

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    6/122

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    1 6 1

    1270.

    II)Vinculada con la teora que se acabadeexponer otra opinin la

    ampla levementeparaconsiderar abusivonosloelejerciciodoloso de losdere

    chos,sino tambin elejercicio culpablede los

    mismos.

    Esta teora cuenta con el

    auspicio de la mayor parte de la doctrina francesa, lo cual se explica porque en

    F rancia el principio del abuso se ha desenvuelto en torno al art. 1382 del Cdigo

    Napolen (nuestro

    art.

    11 09).

    Se

    supone

    as que

    el derecho pueda ser ejercido en

    diversas direcciones, y se admite la responsabilidad del titular

    cuando

    escoge un

    modo deactuacindel que sesigueun dao a unextrao,siempre que elperjuicio

    pudiera haber sido evitado adoptando las precauciones del

    caso.

    En esto consiste

    laculpa,que, como en las situaciones generales, sujeta

    al

    agente a la indemniza

    cin del dao causado

    4

    .

    Con esta segunda opinin

    se mantiene el tema dentro del mismo planteo

    ante

    rior:

    el

    abuso del

    derecho es

    slo una nueva fuente de obligaciones extracontractuales.

    1 2 7 1 .

    III) Para otra tendencia doctrinaria sugerida por S aleilles, y

    mantenida por Bonnecase y Rip ert

    5

    , hay abuso del derecho cuando el titu

    lar obrasin

    inters legtimo

    osin utilidadalguna.Estos autores estiman que

    la ausencia de inters en el ejercicio de un derecho que causa un perjuicio

    a otra persona, ha ce ver que el titular no ha pod ido actuar

    sino

    con la inten

    cin de da ar, lo cual no puede ser am parado por la ley.

    A su vez Hmard sostiene

    que

    los derechos son poderes conferidos

    al

    hom

    brepara la satisfaccinde susintereses,y ellos novalensino en lamedida que son

    tiles. De aqu

    que

    el ejercicio sin utilidad de un derecho nocivo para

    otro,

    cons

    tituye un

    abuso, importando poco que el titular haya obrado con dolo o simplemen

    te con culpa

    6

    .

    En igual sentido se expiden Lafaille

    y

    Aguiar entre nosotros

    6

    bls

    .

    Se ha

    observado

    que el criterio expuesto no

    aporta

    nada nuevo sobre las

    opi

    niones anteriores,ya que alfaltarinters outilidaden eltitulardel derecho no hay

    otra explicacin para su conducta que no sea su intencin dolosaoculposa

    7

    .

    4

    Coln et Capitant,

    Cours lementaire de

    Dro it Civil franjis,

    8* ed.,

    Pars,

    1935 ,

    t. U,

    nms. 195 y199,

    ps.

    186 a191;Dem ogue, R.,O bligations,t.IV, n686 ,p.373 ;Sourdat,Traite

    genrale de

    la

    responsabilit,

    Pars,1911 ,1 .1 ,

    n 440

    bis,

    p.

    429;Lalou, H.,La

    respon sabilit ci-

    vile,2*ed.,n877,p.4 2 0 ;

    Mazeaud, H.

    y

    L.,

    Traitethorique etpratique de la responsabilit

    ci-

    vile,2*ed., Pars,

    1934,1 .1 ,

    nms. 576 y ss., p. 5 42 ; Salvar, R.,

    El abuso del

    derecho, L.L. , t.

    6 ,

    p.

    5 3 , seca doctr.

    5 Saleilles, R., Bulletin de la Socit

    d'Etudes

    Leg. ,

    1 905, ps.

    3 48 y

    149;

    Bonnecase,

    J. ,

    Suplemento

    al

    Tratado de Baudry

    Lacantinerie,t. ID,

    n2 2 5 ,p . 441 ;

    Ripert, G.,La

    regle

    mo

    rle,nms. 97 y ss. , p. 1 82.

    6 Hmard, J.,

    Prcis lementaire de Droit

    Civil,

    2*

    ed., O, n 13 79, p. 12 9.

    6 bis Lafaille, H.,

    Curso

    de obligaciones, 1927, II, nms. 515 y 51 6 , ps. 297 y 2 98;

    Aguiar, H.,

    Hechos

    y a ctos jurdicos,1 950 , t. II, n2 1 ,p. 11 7.

    7

    Conf.F leitas, A.,op .cit.,p.43 y autores por l citados.

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    7/122

    1 6 2 JORGE JOAQUN LLAMBAS

    1272 .

    b)CRITERIOSO B JE T IV O S . I) Seg n la opinin expresada por Salei-

    lles en la2*edicin de su obratude sur la thorie genrale de l'obligation, . . .el

    abuso del derecho consiste en el ejercicio a norm al o contrario al destino econm i

    co o social del derecho subjetivo a cuya tes is adhieren entre nosotros Daz y Ac -

    deel Salas

    8

    .

    De acuerdo a nuestro criterio, esta pos icin exagera la funcin social de los

    derechos, pues pareciera que stos no se concede n al sujeto sino para un destino

    econm ico o social. Con ello em palide ce el fin individual, que siempre ser esen

    cial en la mayor parte de los derechos subjetivos.

    1 2 7 3 . I I ) La pos ic in de Josse rand adop tada despus de una me

    d i t ac in p ro longada a tr avs de v a r ios a os , e s la m s ace r t ada . Pa ra es t e

    autor e l ac to abus ivo es e l co nt r ar i o a l ob je t o de la inst i tucin d el resp ec

    t ivo dere cho , a su esp r i tu y a su f ina l ida d . A ntes de l , Po rche rot adv er

    t a que se abusa de un derec ho cua nd o , pe rm ane c ien do den t ro de sus l

    mi tes , se busca un f in d i ferente del que ha tenido en vis ta e l legis lador ;

    se desv a , por as dec i r , su de recho de l des t ino normal pa ra e l cua l ha

    s i d o c r e a d o

    9

    .

    Tenemos

    a

    esta concepcin com o fundam entalmente exacta. Si los derechos

    subjetivos son reconocidos al homb re co mo med ios indispensables encaminados

    a la obtencin de los fines hum anos (vasesupra, n 2 4), ellos quedan ad scriptos

    al servicio de esos mism os fines y pierd en su carcter cuan do el titular los desva

    de la finalidad que justifica su existencia. C om o dice Laurent, los derechos son

    conferidos para una misin... por qu los derecho s son sancionados por la ley?

    Porque son facultades necesarias para cumplir nuestra misin en la tierra

    1 0

    .

    Por esto ha dicho la profesora docto ra M ara An tonia Leonfanti, que el de

    recho es un instrumento, un m ed io social, una esfera de accin garantizada para

    que la persona cumpla sus fines hu m an os

    n

    . De donde se sigue que si el derecho

    subjetivo es desviado del fin para el c ual ha sido reco nocido co mo tal, deja de ser

    derecho, y aun pasa a ser acto ilcito si provo ca e l perjuicio de alguien.

    1 2 74. III) Para otros autores, como Savatier, R. G oldschmidt y Borda, el

    abuso se caracteriza por

    el

    ejercicio del derec ho contrario a la moral y buenas cos

    tumbres

    n

    .

    Nosotros pensamos que en tal caso hay abuso del derecho, pero no

    8Daz,G.,La inmutabilidadde laclusula

    penal,

    Bs.

    As.,1936,

    p.

    104; Salas,A. E.,Las

    relacionesdevecindadye labusod elderecho, J.A. ,t 71 ,p s.678-684.

    9 Porcherot,E. ,D el'abusdudroit,Dijon, 190 1 , p . 124;Josserand,L. ,D el'espritdes

    2' ed.,Pars, 1939,nms.291 y ss., ps. 394 y ss.

    10 VerJosserand,De

    l'esprit

    des droits,ps . 3 0 2 - 3 1 1 .

    1 1

    Leonfanti,

    M. A.,Abusodelderecho,p. 104 .

    1 2

    Savatier,R.,Des

    effets etdela sanction

    du

    devoir

    moral,

    Pars,

    1916 , ps. 23 y ss.;

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    8/122

    OBJETODE LARELACIN JURDICA

    1 6 3

    creemos q ue esta nocin se reduzca al ejercicio inm oral de los derechos. En sum a,

    el abuso del derecho es el gnero, y el ejercicio inmo ral una especie de ese m ismo

    gnero.

    1 2 7 5 .c)CRITERIOMIXTO. Si los autores ha sta aho ra menc ionados se em

    pean en encontrar la frmula que delimita el concepto del abuso del derecho,

    otros renuncian aello,librando

    la

    determinacin del punto

    a

    la apreciacin judicial

    en cada caso. C apitant sostiene la imposibilidad de elaborar una nocin del abuso

    aplicable a toda clase de derecho s, y estima que para algunas situaciones se reque

    rir la intencin de perjudicar, ba stando para otras la culpa ms o m enos grave, y

    aun la ausencia de un m otivo legtimo: los tribunales sabrn en cada caso hacer la

    aplicacin adecuada

    1 3

    .

    1 2 7 6 .

    EL PROBLEMA EN NUESTRO

    DERECHO.La cuest in d ebe ex a

    min arse antes y despu s de la sancin de la reform a cons ti tucional de 1 949.

    1277 .a)Antes de la reforma constitucional aludida, pareca el punto bas

    tante dudoso. Por una parte se interpretaba al art. 1 0 71 segn el cual el ejercicio

    regular de un derecho propio o el cump limiento deunaobligacinlegal,no puede

    constituir como ilcito ningn acto ,

    en consonancia con la tnica individualista

    que imperaba en todo el

    Cdigo.

    Era una concepcin absoluta de los derechos sub

    jetivos , de la que participaban, al menos en el carcter de interpretacin legal, Bi-

    biloni, Rob erto Repetto, Bielsa, Pera, Ovejero y C orts

    1 4

    .

    Pero la opinin dom inante, dada por

    Spota,

    Salvat, Lafaille, C olmo , Rbora,

    Aguiar, Busso, M orixe, Len, Cordeiro lvarez, Alsina Atienza, Salas, Daz de

    Guijarro, Ac u a Anzorena, D assen, Parry, Castiglione, Ival Rocca, y la doctora

    Leonfanti se pronunciaban a favor de la doctrina del ab uso del derecho

    1 5

    .

    Goldschmidt,

    R.,La teorade labusodelderechoy elAnteproyecto brasileo de un cdigo de las

    obligaciones,en Boletn de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de

    Crdoba , jul.-ag. 1 942,

    p s.

    3 5 0 -3 76; Borda, G. A., 1.1, n

    3 1 ,

    p. 40 , puntod .

    13 Capitant, H.,Su rl'abus

    des

    droits, Revue Trim. de Droit Civil , 192 8.

    14 Bibiloni, J. A.,Anteproyecto, nota al art

    4 1 1 ;

    R epetto, R. y Pera, J. V.,

    Reformadel

    Cdigo

    Civil,Observaciones yActasde la Comisin, 1.1,

    ps .

    284-285 ;Bielsa,R.yCorts,Actas

    del Segundo Congreso Nacional de Derecho

    Civil,

    l, p s, 1 6 7 ,1 7 3 , 1 8 0 , 1 8 2 y 194;O vejero, D.,

    Estudios de DerechoCivil,p .

    6 8 .

    15 Spota, A. G.,

    Tratado de Derecho

    Civil,1.1, vol.2

    o

    ;Salvat, R.,

    Fuentes de las

    obliga

    ciones,B s. As., 1 946, t. III,

    n2743 ,p.

    2 7; Lafaille, H.,

    Curso de

    obligaciones,t. II, nms. 51 1

    yss.,

    ps .

    293yss.;Colmo,

    A.,

    Obligaciones,2*ed,1928,p.88;Rbora,J.C, La am ilia,Bs.As.,

    1926 , n41 ynota, nms. 44,1 6 5 ,16 8y440;Aguiar,H.,

    Hechos

    y actos jurdicos,

    Bs. As.,

    1950,

    t. II,

    n 2 1 ,

    h,

    p.119;

    Busso, E.,

    A propsito del abuso

    de l

    derecho,

    Revista de Derecho Civil ,

    1.1,

    p.287;Morixe, H., su nota en J.A. ,t.

    46 ,

    p.3 1 ;Len, P., su conferencia en Revista de la

    Universidad

    de

    Crdoba , jul.-ag.

    1931 ,ps .

    29- 40 ; Cordeiro lvarez, E.,

    La reforma del Cdigo

    Civil,

    en Boletn del Instituto de Derecho Civil de la Universidad de Crdoba , jul.- sept. 1 939,

    p.

    183;

    Alsina Atienza, D .,Efectos

    jurdicos

    de la buena fe, 1935 , ps. 299-3 1 5 ; Salas, A, E., su

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    9/122

    1 6 4

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    Para nosotros esta tesis era la exacta en el rgimen del Cdigo Civil, en el

    cual si bien falta la expresin de un principio gen eral, puede ser inducido de las di

    ferentes aplicaciones incluidas en el articulado, tales com o las contenidas en los

    arts.

    26 18 , 2 6 19 , 2 5 1 4 ,173 9 y ss. , 1 978,1 6 3 8 , 1 644 y 1 6 20 .

    En segundo

    lugar,

    diversas razones indican

    que la

    veda del

    abuso del

    derecho

    constituye u no de los principios generales del derecho m entados por el art.

    16

    del

    C digo. Siendo as no poda entenderse el art. 1 0 71 en su significado literal, sino

    con la aclaracin im plcita de que el precepto slo se refera al ejercicio regular

    de los derechos

    1 6

    .

    F inalme nte, el Cdigo no obligaba a desestimar una directiva ya adm itida

    por el derecho romano c lsico y por el antiguo derecho espa ol. En efecto, afirma

    Gayo en suInstitua( I, 53 )que m ale enim nostro iure uti non debemus, frmula

    que ha sido denom inada com o una sntesis del abuso del derecho

    1 7

    . Y e lDigesto

    conceda

    la

    actio doli

    al propietario cuyo vecino cavaba en su terreno para desviar

    la fuente de agua que surga en el inmueble del prim ero, cuand o el hecho slo se

    efectuaba con nimo de causar el perjuicio

    1 8

    . Este mismo caso era reproducido

    por lasPartidasde Alfonso el Sabio, donde se limita el derecho del cavador ... si

    este que lo quisiesse fazer, non lo ouise menester; mas se mo uiesse m alicosamen-

    te ,por fazer ma l... bien lo podra vedarquenon lo fiziesse; e si lo ouisse fecho, po-

    drangelo fazer derribar, e cerrar . Y la razn de la disposicin que da el Rey S abio

    no puede ser m s ajustada: Ca dixeron los sabios que a las maldades de los ornes

    non las deuen les Leyes, nin los Reyes sofrir nin dar passada; ante deuen siempre

    y contra ellas

    1 9

    .

    1 2 7 8 . b )T od a duda acerca de la vigen cia del pr incipio del abuso del

    derecho en nuest ro ordenam iento jur d ico qu ed desvanecida, despus de

    lareforma constitucional de 1949, que lo adop t expresa me nte . En efecto ,

    e l ar t. 3 5 d e la Con st i tucin N acional , segn esa reforma, d ispuso:

    Los de

    rechos y garantas reconocidos por esta Constitucin, no podrn ser alte

    rados por las leyes que reglame nten su ejercicio, pero tampoco amp aran

    a ningn habitante de la Nacin en perjuicio, detrimento o menoscabo de

    noto en J.A. ,t.

    71 ,ps.

    678 a

    684;

    Daz

    de

    Guijarro, E.,

    sus notas en

    J.A. ,t.

    71 ,y L.L. ,

    1 .16,

    p.

    198 y t.

    2 1 ,

    p. 3 2 9; Parry, E., su nota en L.L . , t. 3 0 , p. 67 8; Castiglione, J.,

    E l

    abuso

    del

    derecho,

    en J.A. , 1.15

    y

    seca doctr.,

    p.

    45 ;Leonfanti, M . A .,

    Abuso del derecho,Bs. As.,

    1945,

    ps .

    67 y

    ss.;

    Ival Rocca,

    Abuso delderecho,

    en L.L. ,1.104,

    p.

    977 ; Dassen, Julio,

    De

    lajuris-

    dictio

    del pretor al

    abuso delderecho,

    Revista Jurdica de Buenos Aires , a o 196 0 .

    1 6

    Conf.Spota, A. G.,Tratado,1.1, vol. 2

    o

    , nras. 21 1 y ss. , ps. 101 y ss.

    1 7

    Leonfanti, M. A.,op .cit.,p. 28 .

    18

    Digesto,

    L ibro 3 9, Tt. 2 , fr. prr. 2 . De Acqua. La disposicin del

    Digesto

    est

    con

    cebidaen

    sentido inverso,

    esdecir,

    se afirma

    el

    derecho del propietario para desviar

    la

    fuente que

    *wge enterrenodel

    vecino, para mejorar

    el

    propio fundo.

    De

    ah que

    acontrario sensu

    todos los

    m

    *

    w e ,

    } 8 n

    a

    k consecuencia indicada en el texto.

    1 9

    Partidani,

    Ttulo 3 2 , ley 1 9.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    10/122

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    1 6 5

    otro. Los abusos de estos derechos que perjudiquen a la humanidad o que

    lleven a cua lquier forma de explotacin del hom bre por el homb re, confi

    guran delitos que sern castigados por las leyes .

    Esta norm a constitucional abra al principiodelabuso del derecho una

    am plia perspectiva, com o pudo advertirse, no obstante el corto tiempo de

    vigor de la reforma, a travs de la jurisprude ncia de los tribunales. Las de

    cisiones ms o m enos aisladas resueltas con anterioridad a esa sancin, fue

    ron robustecidas por la sustancial modificacin introducida en la Carta

    Magna.

    1279 . c)Luego

    de

    la supresin de facto de la reforma constitucio

    nal de 1 949 dispuesta por la Proclama del 2 7 de abril de

    1 9 5 6 ,

    que fue con

    validada por la Convencin C onstituyente de 1 95 7, la situacin ha vuelto

    a ser la explicada en el n 12 77.

    1279bis.L EY l7.7 li. A este respecto, la reforma del Cdigo Civil

    sienta el princip io general que veda el abuso de derecho en los siguientes

    trminos:

    Art. 1 0 7 1 :El ejercicio regular de un derecho propio o el cum pli

    miento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn

    acto.

    La ley no am para el ejercicio abusivo de los derechos. Se conside

    rar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en m ira al reconocerlos

    o al qu e exceda los lmites impu estos porlabu ena fe, la moral ylasbuenas

    costumbres .

    La innovacin aportada por la ley 1 7.71 1 es sumam ente saludable y

    coincide con el auspicio que hiciramos d e la teora del abuso del derecho

    tanto en la presente obra, a partirdeln1 2 6 5 ,cuanto en el An teproyecto de

    1954, a rt . 23 5 .

    La ley no ha de tolerar el abuso de derecho : as lo propugna una op i

    nin caudalosa en el derecho comparado que no es menester puntualizar,

    por cuanto ya lo hemos efectuado en los lugares recordados. B ienvenida,

    pues,

    la reforma sancionada a este respecto.

    En c uanto al criterio para definir cu ndo es abusivo el ejercicio de un

    derecho, la ley establece una

    doble

    directiva, sumam ente interesante. Una

    primera,

    esespecfica yserelaciona con la ndole del derecho queseejerce,

    en lo que se sigue la opinin de Porcherot y de Josse rand :

    19b is

    hay abuso de

    derecho cuando se

    lo

    ejerce contrariando el objeto

    de

    su institucin , a su es-

    19 bis Vasesupra,n 12 73.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    11/122

    1 6 6

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    pritu y a su finalidad; cuando se lo desva del destino para el cual ha sido

    crea do ; cuando se contraran los fines de su reconocim iento, dice la ley

    1 7.71 1 acertadamente

    1 9 b l s l

    .

    L asegundadirectiva, es m s am plia y traslada a esta situacin el

    ejercicio de un derec ho la necesaria subordinacin del orden jurdico al

    orden moral. Por

    ello,

    siguiendo los reformadores, la idea de Rene Savatier

    y de Roberto Goldschmidt, compartida por Bo rda

    1 9 bis 2

    , califican como

    abusivo el ejercicio de un derecho que excede los lmites impuestos por la

    buena fe, la moral y las buenas costumbres.

    Co n la explcita consagracin del principio que veda el abuso de de

    recho, queda conso lidada un a definida orientacin jurisprudencial que se

    hab a abierto cam ino en nuestro pa s, manifestada a travs de numerosos

    fallos

    1 9 b l s 3

    .

    1280 .

    JURISPRUDENCIA.

    En diversos fallos

    los

    tribunales hicieron

    una

    di

    recta aplicacindelprincipiodel abuso delderecho.Entre esasdecisiones ocupan

    un lugar preferente

    varias

    sentencias

    de la Cmara de

    Apelaciones de Rosario. As

    se admiti

    la responsabilidad

    del

    acreedor

    que por su

    negligencia solicit

    y obtuvo

    la quiebra del deudor, entendiendo el tribunal que el demandante no haba ejer

    citadosu derechodentrode loslmitesmarcados por elart.1071 del mismoCdi

    go

    2 0

    . En otro caso se dijo que el abuso del derecho estara entonces en el ejer

    cicio anormal del

    derecho. .. en la falta de diligencia suficiente, en la desviacin

    del

    fin social

    y

    econmico

    del

    derecho,

    en la

    ausencia

    de inters

    legtimo,

    real y

    serio,

    y en los derechos ejercitados con malicia

    o

    mala fe

    2 1

    , condenndose al resarci

    miento de los

    daos causados por

    una

    ejecucin

    de

    prenda agraria

    de

    vencimiento

    slo aparente.

    19bis1E

    n e

    iAnteproyecto de1954emplebamosunafrmula similar: La leyno tolera

    elabusodel derecho. Seentender abusivoelejerciciode underecho cuando contrarelas exi

    gencias

    de la

    buena

    fe o los

    fines

    de su

    reconocimiento .

    19

    bis

    2

    Savatier,R. ,Des effetset de lasanctiondudevoir moral,Pars, 1916 ,ps .

    23 y

    ss.;

    Goldschmidt,R.,La teoradelabuso del derechoy elAnteproyecto brasileo de un cdigo de las

    obligaciones,enBoletnde laFacultad de Derecho y Ciencias Sociales delaUniversidaddeCr

    doba,julio-agosto, 1 942,ps.3 5 0 - 3 76 ;Borda,G. A.,

    Tratado,

    Parte General,1 1 ,n3 1 ,ap .d.

    19bis3 Puede verseunaprolija enunciacindelos fallos dictadosportodoslostribunales

    delpas acercadeeste asuntoen lanota Abusodel derecho ,publicadaen

    E.D. ,

    del11de ju

    nio de 1 968.

    20 Cm.

    Apel.

    Rosario,21dejuliode1933 , Jur.Trib.Pcia. SantaF e ,t.XIII,voto vocal

    doctorPalacios, R.

    21 Cm. Apel. Rosario, 21 de juliode 1 934,votodelvocal doctorPalacio, R* en 5ur.

    Trib.SantaF e , t . XJJI, p. 2 52 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    12/122

    OBJETO

    DE LA

    RELACIN JURDICA

    1 6 7

    El emb argo indebido de bienes del deudor ha sido reiteradamente calificado

    com o un abuso del derecho, con la consiguien te responsabilidad del acreedor em

    bargante

    2 2

    .

    Igualmente se

    ha

    estimado que hay abuso del derecho: cuando

    se

    tolera la in

    vasin del propio fundo por la construccin vecina y luego se pretende la dem oli

    cin parcial y reivindicacin de la ang osta franja de terreno ocupada

    2 3

    , si se dedu

    ce un interdicto de obra nueva interrumpiendo la construccin com enzada, con

    mala fe o error grosero inexcusable

    2 4

    ; cuando se intenta demoler ornam entos del

    edificio vecino que a cierta altura avanza n escaso s centmetros so bre el jardn

    del demandante

    2 5

    ; cuando se instala un prostbulo

    y

    con ello

    se

    perjudica a los ve

    cinos

    2 6

    ; si se niega

    a

    un u suario un servicio telefnico

    que se

    presta

    a otro en

    igual

    dad de condiciones

    2 7

    ; cuan do el padre ejerce sus derechos sobre el hijo con evi

    dente perjuicio de ste

    2 8

    ; o se niega inmotivadamente a permitir el ingreso en

    religin del hijo

    2 9

    ; cuando un condm ino que alquila el inmueble pretende la ven

    ta con subsistenciadela

    locacin,

    lo quesetraduce enunprevisible envilecimien to

    del precio a obtener

    3 0

    ; cuando el inqu ilino que dispone de otra vivienda, exige al

    locador una indemnizacin para desocupar la casa loc ada

    3 1

    ; cuando se promueve

    una ejecucin hipotecaria sin derecho, pero que prospera por la imposibilidad para

    el deudor de defenderse en el juicio e jecutivo

    3 2

    ; cuando se logra el desalojo d e un

    garaje hacien do v aler la futura reconstruccin con triplicacin de la capacidad lo

    cativa y luego se edifica un cinematgrafo

    3 3

    ; cuan do se deja transcurrir

    10

    meses

    de mora sin gestionareldesalojo ni com unicar la situacin al fiador y luego se ex i

    ge a ste el pago de toda la deuda

    3 4

    ; cuando se exige el cambio de destino de una

    22 Cm. Apel. Rosario, I

    o

    de marzo de 1 926 , Jur. Trib. Santa

    F e ,

    t.V,p.5 9;id.,15de

    diciembre d e

    192 9, Sup.Trib.

    Santa

    Fe ,

    t.VIH,

    p.

    43 5 ;

    id.,21

    de junio de

    193 8, Sup.Trib.

    San

    taF e ,LXVII, p. 2 40; Cm. Com. Cap.31de agosto de

    1933 ,

    L.L. , t . 11,p .11 98;id., lOde

    diciembre de 195 0, E.D. ,1 1 ,p.5 8 3 .

    23 Cm. Civ. 1 ' Capital, 2 1 de mayo de 1 928, J.A. , t. 2 7,p.7 5 1 .

    24 Cm.

    1*

    La Plata, 2 4 de junio de 1 952 , J.A. , t.

    3 8,

    p. 897.

    25 Cm. Apel. Dolores, Boletn Inst Ens. Prctica , Bs. As., 1936 ,

    n

    6 2 .

    26 Cm. Civ.2*Cap.,p.6 de agosto de 1940, J.A. ,L71 ,p.

    678,

    con nota de Salas, A. E.

    27 Cm. A pel. Rosario, 2 7 de mayo de

    1941,

    L.L. , t 2 3 ,p.23 7 .

    28 Cm.

    2*

    La P lata,

    15

    de julio de 1949, L.L. , 1 5 6 ,

    p.

    6 0 2 .

    29

    Cm.

    Civ., Sala B ,2 0 demayo de1954, J.A. , 1 95 4-III,p.2 5 ;Cm.Civ.,Sala B ,

    3 1 de mayo de 1 954, J.A. , 1 954-UI, p. 3 97; sentencia del doctor Tieghi, R. M., 1 1 de agosto

    de

    1953(1 *

    instancia

    firme),

    J.A. , 1953 -IV,

    p.314 ;

    id., Dr. VidelaMoin, M ., 2 4 de agosto de

    1950, J .A. , 1953 -IV, p . 381 .

    30 Cm. Apel. Civ.

    Cap.,23 de

    noviembre de

    1953 ,

    J.A. , 1 954- IV,p.

    1 0 2 .

    Contra Cor

    teSup.Nac., J.A. , 1956-IH, p. 3 6 7.

    31 Cm. F ed. Baha Blanca, J.A. ,

    1953-1 ,p .

    2 77.

    32 Cm. Civ., Sala B , J.A. , 1952 -IV,p.445 y Cm. Civ., Sala A , Doctrina Judi

    cial , 19-2 0 de febrero de 1 959.

    33 Cm. Civ., Sala B , J.A. , 1952-IV,p.41 ,con nota de Spota.

    34 Cm. Civ.2*, L.L. , t.

    10 ,

    p .918.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    13/122

    168

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    unidad horizontal,

    en base a lo autorizado

    por

    el

    Reglamento

    de

    Copropiedad,

    si

    la

    nueva utilizacin

    no

    causa perjuicio alguno

    34 bls

    .

    1 2 8 1 .LOS PROYECTOSDE REFORMA. Acerca d e este pun to ha sido

    diferente la posicin adop tada por

    los

    proyectos de reforma del Cdigo Ci

    vil.

    1282.El

    Anteproyecto

    Bibiloni,conforme alaopininde suautor,rechaza

    la

    teora del abuso del

    derecho.

    De

    ah

    que ese texto

    mantuviera

    el

    viejo

    art.

    10 71,

    generalmente entendido como incompatible con aquella teora.

    1283.ElProyecto de 1936opt por unasolucintmida.En el senodela

    comisin redactora los pareceres estaban divididos. M ientras Salvat, Lafaille y

    Rbora opinaban a favor de una frmula general, Pera

    y

    Repetto coincidan conBi

    biloni

    en el

    rechazo

    del

    principio,

    sin

    perjuicio

    de

    su admisin excepcional en su

    puestos particularesdeterminados porla ley

    35

    . Latransaccinse consum en una

    posicin anodina consistente en la mera supresin del art.

    1071

    vigente

    y

    del art.

    41 1 propuesto por Bibiloni.

    1 2 84. El A nteproyecto de 1 954 adopta el principio del abuso, en su

    art. 2 3 5 concebido en los siguientes trminos: La ley

    no

    tolera

    el

    abuso del

    derecho. Se entender abusivo el ejercicio d e un derecho, cuand o contrare

    las exigencias de la buena fe o los fines de su reconocim iento. E l ejercicio

    de los derechos que por su propia naturaleza, o por una disposicin legal,

    deban reputarse discrecionales, slo ser abusivo cuando tenga por fin ex

    clusivo el perjuicio ajeno. El da o proveniente del abuso ser indem niza-

    ble .

    Las fuentesdeeste preceptoseencuentranenelart.II delTtulopreliminar

    del Cdigo peruano de

    1936,

    en elart.74 del Proyecto

    franco-italiano

    de las

    obli

    gaciones, de1 927,y en el art. 11 85 del Cdigo venezolano de 1 942.

    El textocomienza por denotarelprincipio,entrminos escuetos, cuya

    mis

    ma sobriedad deba contribuir a su mejor aplicacin

    y

    adaptacin a la diversidad

    de

    los

    casos que

    se

    presentaran.

    La frmula inicial es similar a ladelCdigo peruano ( la ley no ampara el

    abuso del derecho , diceste).Pero el proyecto argentino no se ha limitado

    a

    la

    mera

    declaracin

    sino que

    ha preferido delinear

    una

    orientacin sobre el ejercicio

    abusivo, habiendopara ello acogido la dobledirectiva (buena feyfindelrecono

    cimiento

    del

    derecho), emanada

    del

    Proyectofranco-italianode las obligaciones,

    34bis Cm. Civ.,

    Sala A , L.L. ,

    1.101,

    p.635.

    35 Reforma

    del Cdigo

    Civil,ObservacionesyActas de laC omisin,1 1 ,ps.284-287.

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    14/122

    OBJETODE LARELACIN JURDICA

    1 6 9

    elaborado por juristas em inentes com o C olin, Ripert, Capitant, scoli y De Rug-

    giero.

    Ese criterio ha sido recogido por el Cdigo de las obligaciones del Lbano

    de 1 932 (art . 1 2 4), preparado sobre la base de un Anteproyecto redactado por

    Josserand, por el Cdigo polaco de las obligaciones de 193 4 (art. 1 3 5 ), por el An

    teproyecto de Cd igo de las obligaciones del Brasil de

    1941

    (arts . 1 5 2y 1 5 6 )ypor

    el Cdigo de Venezuela de 1 942 (art. 1 1 85 ).

    Como ya

    lo

    haca

    el

    propio

    texto

    constitucional luego de

    la

    frustrada reforma

    del a o

    1949,

    el proyecto argentino asign a carcter delictuoso al acto abusivo: de

    ah la responsabilidad del agente por las consecuencias da osas, cuya extensin

    depender del dolo o de la culpa con que haya obrado.

    Pero advirtasequeel funcionamiento del principiodelabusodelderecho no

    se restringe a la configuracin de un acto ilcito. Aun cuando del acto abusivo no

    se siga ningn da o, con lo que no pod r ser considerado acto ilcito civil, no poresto dejar de ser e caz aquel principio, ya

    que

    entonces

    se

    erigir en una causa

    le

    gal de la paralizacin del derecho desv iado de sus fines regulares. Si el agente en

    tales condiciones hubiese cum plido un acto jurdico , el

    acto

    carecer

    de

    valor

    3 5 b is

    .

    La jurisprudenc ia francesa ha dejado al margen de

    la

    teora del abuso , los de

    rechos llamad os discrecionales, a los cuales se refiere la tercera parte del art. 2 3 5

    del Anteproyecto de 1954

    3 6

    .

    Por nuestra parte nos hemos sentido inclinados a seguir el mismo rumbo,

    pero una nueva consideracin de l asunto motivada por una observacin del doctor

    Jess H . Paz (h. ), nos mo str que la amplitud de la adopcin constitucional del

    principio

    del

    abuso no perm ita, por entonce s, dejar fuera de su marco ningu na cla

    se de derechos. Con todo, optamos por determinar para los derechos discreciona

    les,el criterio ms restringido a cerca del abuso, co ntenido en elart.226 delCdigo

    alemn . Objeto exclusivo de perjudicar a otro , deca W indsche id

    3 7

    .

    1 2 8 5 .LEGISLACINC O M P A R A D A .La legislacin extranjera favorable al

    principio estudiado puede distribuirse en tres grupos.

    El primero est formado por

    los

    pases que sancionan la reprobacin

    del

    abu

    so del derech o, sin definir en qu consiste dicho abuso tal vez por entender que

    todo conato de caracterizacin puede resolverse en una restriccin del concepto.

    Esta orientacin fue iniciada por el Cdigo suizo, cuyo art. 2

    o

    declara: el abuso

    manifiesto de un derecho no es protegido por la ley . En igual sentido los cdigos

    peruano (art. II) y turco (art. 2

    o

    ).

    El segundo grupo est integrado por

    las

    legislaciones vigentes o proyectad as,

    que

    no se

    limitan a la mera declaracin reprobatoria

    del

    abuso,

    sino

    que ademsde -

    35bis Conf.Cm. Civ.,Sala A ,

    L.L. ,

    1 1 0 1 , p. 6 3 5 .

    36 Vase Ripert,G.,Traite lmentaire

    de

    Droit Civil de Manuel

    Planiol,

    ed. 1 949, t. II,

    n986;Colin, Capitanty

    Morandire,

    Julliotde la,

    op.

    cit.,t. II, n 3 2 7;Josserand,L. ,Derecho

    Civil,

    Bs.

    As., 1 .1, vol. I, n164;y laredaccin propuestaporHouina lacomisindereformadel

    Cdigo

    francs,Travawc

    de la

    commission,

    aos

    1946-1947,

    ps. 23 y 24,

    arts.

    6 9 -71 .

    37Windscheid,Diritto delle Pandette,Turn,1 930, n 12 1 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    15/122

    170

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    finen el ejercicio abusivo del derec ho, con arreglo a criterios ms o m enos preci

    sos:

    tal la posicin del Cdigo sovitico de 1 92 3 (art. I

    o

    ), del proyecto franco-ita

    liano de las obligaciones (art. 74), del Cdigo de las obligaciones del Lbano de

    1932

    (art.

    1 24),del anteproyecto

    del

    Cdigo

    de

    las obligaciones del Brasil de 1 941

    (arts. 15 2 y 15 6) y del Cdigo de Venezuela (art . 1 1 85).

    F inalmen te, estn las legislaciones que sin formular una declaracin de prin

    cipio acerca del abuso del derecho, y sin intentar abrazar en una frmula genrica

    su contenido, consignan aplicaciones d irectas de la regla. A s los cdigos alemn

    (arts.

    2 2 6 ,826 ,1 5 7 y 242) , brasileo (art. 16 0 , inc . I

    o

    ) y la nueva ley de introduc

    cin al mismo (art. 5

    o

    ), chino (art. 1 48), mexicano (arts. 16 y 1 91 2 ), italiano (arts.

    8 3 3 ,

    840 y 999), uruguayo (art. 1 2 95 ), Cdigo General de Bienes del Principado

    de Montenegro (arts. 943 y 1 0 0 0 ), Cdigo de las obligaciones de Tnez (art. 1 03 )

    y de M arruecos

    (art.

    94),

    anteproyecto

    de

    Cdigo Civil yugoslavo

    (art.

    9

    o

    ),proyec

    to de

    Cdigo Civil polaco(arts.1 8a

    20)

    y el anteproyecto

    de

    Cdigo C ivil bolivia

    no (art. 940 ).

    En los pases cuya codificacin civil remonta a una poca anterior a la ela

    boracin doctrinaria

    del

    abuso

    del

    derecho,

    la

    acogida

    del

    principio ha

    sido

    obra de

    la jurisprudencia. Es lo ocurrido en F rancia, donde s e presentaron tres casos clsi

    cos,en esta materia, a saber, el del propietario qu e haba construido sobre el techo

    de su casa u na falsa chime nea, sin utilidad algu na, y con

    el solo

    propsito

    de

    privar

    de luz al vecino, cuya ventana quedaba obstruida de ese m odo

    3 8

    ; el caso de la pa

    red altsima pintada de negro con el fin de molestar al vec in o

    3 9

    ; el caso de los pi

    lares de madera altsimos coron ados con picas de hierro, levantados en el linde de

    un hangar, con e l propsito de dificultar el asce nso o d escenso d e los dirigibles

    4 0

    .

    Lomismo ha pasadoenBlgica, Espa a,yaun en pases conocidos por su in

    dividualismo como Inglaterra y los Estados Unidos

    41

    .

    38 Caso Doer, mayo de 185 5, D alloz, 56 -2 -9.

    39 Caso Savart,

    17

    de diciciembre de

    1901 ,

    Sirey , 1 904-2 -2 17, con nota de Apert.

    40 Caso Bayard, 3 de agosto de

    1915 ,

    Sirey , 1920-1-300.

    41 Para ESpa a, vase Castn Tobe as,

    Derecho Civilespaol,7

    ed., 1.1, p. 3 1 2 ; para

    los pases anglosajones, vaseSpota,Tratado,1.1, vol. 1 , nms. 498 yss.p.75 4, y Markovitch,

    op.cit.,nms. 245 y ss. ,

    p.

    3 1 5 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    16/122

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    171

    2. El patrimonio: concepto. El patrimonio concebido com o atributo

    de la

    personalidad:

    teora de Aubryy Rau.

    Crtica.

    La concepcin de

    la doctrina alem ana. El problema en nuestro derecho. C aracteres

    del patrimonio.

    I. EL PATRIMONIO*

    1286. CONCEPTO. Se denom inapatrimonioal conjunto de los de

    rechosyob ligacionesde una persona, susceptibles de apreciacin pecunia

    ria. As dice el art . 2 3 1 2 :

    El conjunto de los bienes de una persona consti

    tuye su patrimonio.

    Consiguientem ente el patrimonio es una m asa de bienes que se con

    sidera como un a entidad abstracta independiente de los elem entos que la

    com ponen , los cuales pueden cam biarodisminuir sin que se altere el con

    junto com o tal.

    El patrimonio es una universalidad de bienes, denominndoseas

    toda

    plu

    ralidadde

    bienes

    alos queesposible tratar unitariamente,

    como

    un todo.Cuando

    la universalidad depende de la voluntad del propietario que ha dispuesto los ele

    mentos particulares para obtenerelresultado del conjunto, la universalidad es de

    hecho,

    v.gr.,

    una biblioteca,un rebao,etc. Si la conexinde loselementos parti

    culares no depende de la voluntad del propietario, sino de la determinacin de la

    ley, la universalidad es de derecho: de esta ndole es el patrimonio, cuya unidad

    proviene de la ley.

    Pero cul es el fundamento

    o

    razn de ser

    de

    este tratamiento unitario, por

    parte

    de la

    ley?

    Acercade

    este

    punto,dos han

    sido

    lasconcepcionesque sehan ex

    puesto: laconcepcin clsicadelpatrimonio-persona, desenvuelta magistralmen-

    te por Aubry y Rau,

    y

    la concepcin moderna del patrimonio, desarrollada espe

    cialmente por los autores alemanes. Nos referimos someramente a estas teoras.

    *

    BIBLIOGRAFA:

    Plastara, G.,La

    notionjuridique

    dupatrimonie,Pars,1903; Fornieles,

    S. ,El

    concepto

    de patrimonio, Rev. Derecho Civil , t. 2 ,ps. 2 3 yss.; Spota,A. G.,

    Tratado

    de

    Derecho

    Civil,1.1, vol. 3 5 , nms. 1757 y ss., 6 5 7 y ss.; Salvat, R.,

    Parte

    General,5*ed.,nms.

    1 3 0 4 y ss., p. 6 0 2 ; Borda, G.A.,

    Derecho

    Civil,

    Parte

    General,t. II, nms. 752 y ss., ps. 9 y ss.;

    Von

    Tuhr,

    A.,

    Teora General

    del

    Derecho

    Civil alemn,vol. 11 , ps. 389 yss.; Aubry,C.y Rau,

    C ,

    Droit

    Civilfrangais,4* ed., t. VI, 573 , ps. 2 2 9y ss.;Enneccerus, Kipp yWolff,

    Tratado

    de

    Derecho

    Civil,

    Parte

    General,Barcelona,

    1934,1 .1 ,

    vol. I

    o

    ,ps. 547 yss.; Coviello,N.,

    Doctrina

    General

    d el

    Derecho

    Civil,ed. Mxico, ps. 26 7 y ss.;Merovach, M. N.,Le patrimoine, Rev.

    Trim. de Droit Civil , 1 936 , ps. 811 yss.; Vitucci, E.,

    Patrimonio

    en

    Nuovo Digesto

    Italiano,t.

    9, ps. 557 y ss.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    17/122

    1 7 2

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    II.

    LA TEORA DE AUBRY Y RAU : EL PATRIMONIO

    CONCEBIDO COMO A TRIBUTO

    DE LA PERSONALIDAD

    1287. EXPOSICIN DE LA TEORA CLSICA. Pa ra A ub ry y Ra u la

    idea del pat rimon io se dedu ce lgicame nte de la personal idad . . . , e l pat r imo

    nio es la em anac in de la perso nalidad y la expre sin d e la potes tad jur d ica

    de que est invest ida una pers ona

    42

    .

    De aqu concluyen A ubry y Rau, que: I

    o

    ) nicame nte las personas fsicas o

    morales pueden tener patrimonio, puesslo ellastienen aptitud p ara poseer biene s,

    tener derechos de crd itoycontraer obligaciones;2

    o

    ) toda persona tiene necesaria

    men te un patrimonio, aunque ella no posea actualmente bien algun o; 3

    o

    ) cada per

    sona noienems queun

    patrimonio,

    principio que sufre algunas exc epcion es, por

    imperio de la ley; 4

    o

    ) finalmente, el patrimonio es inseparable de la persona, no

    concibindose su transmisibilidadin totum,porque sera com o pensar en la trans-

    misibilidad d e la propia persona . S lo los elementos particulares integrantes de la

    universalidad son transmisibles; salvo cuandosee xtingue la persona, encuyocaso

    el patrimonio se traslada del difunto al heredero que contina su person alidad

    43

    .

    1288.

    CRTICA.La

    concepcin clsica esten laactualidad desprestigiada.

    Hasidoobjetode crticas justificadas que remarcan su carcter artificial, abstracto

    y abusivamente lgico. D icen Planiol, Ripert

    y

    Picard que esa doctrina exagera el

    lazo que existe entre la nocin de patrimon ioyladepersonalidad hastaelpu nto de

    confundir las dos no ciones y de reducir el patrimonio a la aptitud de po seer

    44

    .

    Por nuestra parte, pensamos que la teora parte de principios verdaderos,

    pero extrae de ellos consecuencias que no estn contenidas en las prem isas. Nos

    parece exactoque el patrimonio constituye un atributode la personalidad,yen este

    sentido corresponde a la nocin de persona, la posesin indispensa ble de patrimo

    nio.

    No pu ede haber persona sin patrimonio, porque siendo los bienes exteriores

    medios necesarios para alcanzar los fines human os, noes imaginab le un ser tan in

    digente que carezca de toda clase de medios, ya que si as fuera necesariamente

    morira: aun el mendigo ms desvalido es due o de los alimentos q ue ingiere.

    Pero si comp artimos la idea de la

    necesidad

    del patrimonio, independien

    temente de su cuanta mayor o m enor, tal vez insignificante (para cualquiera, pero

    no paraeltitular, como el mend igo que privado de

    su

    alimento podra hasta perder

    la vida), no creemo s que sea rigurosa la idea de launidadde patrimonio. Cierta

    mente que el patrimonio forma un todo complejo indepe ndiente de los bienes par-

    Aubry

    C. y Rau, C , op . t, VI, 5 7 3 ,ps.2 2 9y2 3 1 .

    43

    Aubry

    y Rau, VI, 574 a 583, ps.2 3 2a2 6 0 .

    44Planiol, RipertyPicard,TratadoPrctico,ed. LaHabana,t. JJI, n 1 7, p. 2 5 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    18/122

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    1 7 3

    ticulares que lo com ponen, y esta nocin elemental que desde el punto de vista de

    la

    tcn ica jurdica

    y

    del derecho en general, perm ite explicar por

    qu los

    acreedores

    pueden dirigirse contra un bien cualquiera del deudo r, y la transmisin universal

    del difunto, comprens iva de todas las carga s

    4 5

    no es ob jetable. Lo que es pasible

    de crtica

    es

    la unidad de patrimo nio, pues si los bienes exteriores estn al servicio

    del homb re, como medios o rdenados a la obtencin d e los fines de ste, no se ve

    por qu para el mejor desempe o de esa funcin, no puedan segregarse algunos de

    ellos del resto para afectarlos a un fin determinado y especial. A s com o es com

    patible la coexistencia del dom icilio general, atributo de la persona, con ciertosdo

    micilios especiales para fines determinados, deb e serlo el patrimonio general que

    igualmente reviste aquel carcter, con ciertos patrimonios especiales segregados

    de aqul, como la herencia aceptada con beneficio d e inventario, el fondo de co

    mercio, la masa de la quiebra, el patrimonio del ause nte y la empresa individual,

    si bien esta ltima suele suscitar dudas.

    in . LA CONCEPCIN DE LA DOCTRINA

    ALEMANA

    1289.EXPOSICIN. La crtica hecha a la doctrina clsica muestra

    culesvanaserlos temas dela nuevaconcepcin,cuyodesarrollosedebe

    especialmentea ladoctrina alemanay a lasdisposiciones consecuentes in

    sertas en el Cdigo alemn.

    Como acabamos de se alarlo, esta teora

    no

    niega

    la

    existencia

    de un

    solopatrimonio

    general,

    pero juntoa ladmitelacoexistenciadepatrimo

    nios especiales. As Von Tuhr

    dice:

    El patrimonio resultade unconjunto

    de derechos que reciben unidad por corresponderaun mismo sujeto; de

    esta unidad

    se

    deriva

    que los

    hechos jurdicos

    y las

    relaciones

    que

    ataen al

    titular producen

    sus

    efectos

    sobre todos los

    derechos

    que en

    cada momento

    integran el

    patrimonio.

    El poder de disposicin del titular comprende todos

    los objetos del mismo... . En cambio la unidad se pierde cuando un con

    juntode derechos cuyoselementos posiblementesonmutables,estregido

    por normas especiales. En el mbito del patrimonio existe, entonces, una

    esfera jurdica ms restringida, delimitada por criterios determinados y

    susceptibles de desarrollo econmico propio de la misma manera que

    aqul. Hablase en este caso de patrimonio especial o de bien especial

    46

    .

    45 Gny,

    F . ,

    M todo de interpretacin y uentes en derecho privado positivo,

    ed.Madrid,

    n67 ,p . 141 .

    46 Von Tuhr, A.,

    Teora General

    de l

    Derecho Civil

    alemn,ed. Bs. As.,

    1 946 ,1 .1 ,

    vol.

    I

    o

    ,

    p.

    406 .

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    19/122

    174

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    En sum a, el fundamento de la teora del patrimonio no est en la persona del

    titular

    sino

    en

    los

    inesque

    es

    dable obtener con

    los

    bienes. E n este sentido, expresa

    Von

    Tuhr:

    patrimonio es poder econmico. En nuestro sistema, que descansa en

    la divisin de los bienes, facilita al homb re los medios e xternos para conseg uir sus

    fines personales, que estn integrad os, en primer trmino, por las necesidades pri

    ma rias y los placeres personales de toda ndole; pero luego tambin p or aspiracio

    nes ideales y altruistas. Son derechos patrimoniales los que garantizan al h ombre

    los medios econmicos para su existencia y su actividad volitiva

    47

    . Entonces el

    patrimonio general est formado por la masa de bienes de que dispone el titular

    para obtener cualesquiera fines que se propo nga; en

    cambio,

    los patrimonios esp e

    ciales son, com o define Brinz bienes afectados a un fin determinad o

    48

    .

    Esto explica que la persona tenga un solo patrimonio general y pueda en

    cam bio tener varios patrimon ios espe ciales. Entre estos ltimo s cita Von Thur los

    siguientes, que existen en el derecho alemn: el patrimonio especial del infante,

    exen to de la adm inistracin del pad re, o eventualm ente, del usufructo especial

    (arts.1 6 3 8 y 1 6 5 0 ); los bienes reservados de la mujer, a los cuales no se extiende

    la ad ministracinyel usufructo del marido; la masa

    concursal;

    la herencia cuand o

    ha sido separada del patrimonio personal del heredero; etc.

    4 9

    .

    IV. EL PROBLEMA EN NUESTRO DERECH O

    1 2 90 . No obstante la autor idad de Aubry y Rau, habi tuales m ento

    res del codif icador, no hay nada en el ar t iculado del Cdigo que obligue a

    adoptar en nuest ro derecho la teor a de aqul los . En conse cuenc ia que da e l

    intrprete l ibre para acog er la concep cin q ue cuen ta con el favor de la una

    nimidad de la doctr ina, y que mejor sat isface los intereses del hombre

    5 0

    .

    Es comp atible en nuestro sistema legal, el reconocim iento de un nicopatri

    moniogeneral,con diversospatrimonios especialesdel mismo sujeto. Elprimero

    definido simplemente por

    elart.

    2 3 1 2 ,com o el conjunto

    de

    bienes de una persona,

    engloba a todos los bienes que que dan a disposicin del titular para cualesquiera

    fines, sin estar comprendidos en un rgimen legal especial.

    Lospatrimon ios especialesson conjuntos de bienes afectadosaun fin deter

    minado y sometidos a un rgimen legal especial. Entre stos pueden mencionarse

    los siguientes: 1 ) el patrimonio de la herencia aceptada con beneficio de inventa-

    n o ;2) el mismo patrimonio, si los acreedores del causante hacen valer la separa

    cin de patrimonios; 3 ) el patrimonio d el presunto m uerto durante el periodo de

    47 Von Tuhr, A.,op .cit.,

    p s.

    385-386 .

    48 Brinz,Pandekten,1* ed.,

    2 2 6 .

    49 Von Tuhr, A.,op .cit.,vol. I

    o

    ,p.407.

    50 Spota, A. G.,

    Tratado,L

    I, vol.

    35 ,

    n 1760, p . 6 73.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    20/122

    OBJETO

    DE LA

    RELACIN JURDICA

    1 7 5

    prenotacin del dominio transmitido a

    los

    herederos; 4) la masa

    de

    bienes del deu

    dor que ha sido desapoderado de sus bienes por efecto del concurso civil o de la

    quiebra; 5 ) la masa d e bienes integrantes del fondo de com ercio. Borda estima que

    estara en vas de impone rse la llamada em presa individual de responsabilidad li

    mitada, que perm itiraa laspersona s afectarauna industriaocomercio parte de sus

    bienes que quedaran as segregados del patrimonio general

    5 1

    .

    1 2 9 1 .

    Ta nto e l pat r imo nio general com o los pat r imonios especia les ,

    provie nen de la ley que trata unitar ia me nte a un conjunto d e biene s indivi

    duales . Po r es to es que un o y o tros pat r imon ios son universal idades de de

    recho

    5 2

    .

    En cu anto a la suerte de los nue vo s bienes que a dquie ra el t i tular , el los

    ingresan al patr imonio general y no a los patr imonios especiales, a no ser

    q u e :

    I

    o

    ) la ley establez ca esta l t im a impu tacin ; 2

    o

    ) o que proven gan d e in

    version es de biene s de los patr im onio s especiales (supuesto de su brogac in

    real po r la cual el nu ev o bien sigue la cond icin jur d ica del bien reem pla

    zado) ;

    3

    o

    ) o que se trate de frutos o prod ucto s de bienes del patr im onio e s

    pecia l

    5 3

    .

    1 2 9 2 .CARACTERES DEL PATRIMONIO. D e a cu er do a la doc trin a qu e

    hemos aceptado, e l pat r imonio

    general

    presenta los siguientes caracteres:

    1

    )

    Es una

    universalidad urdica,

    pues la unidad de

    la

    pluralidad de eleme n

    tos que lo componen est dada por la ley.

    2

    o

    ) Es

    necesario.

    Todo patrimonio pertenece a un titular (persona visible o

    ideal) y correlativamente a toda persona corresponde un patrimonio general.

    3

    o

    ) E s

    nico e indivisible.

    L o que significa que nad ie puede ser titular

    de

    ms

    de un patrimonio general. Se suelen dar com o excepciones

    a este

    principio la acep

    tacindeherencia con beneficiodeinventarioyla separacindepatrimonios, pero

    sta es una creencia errnea . No hay a ll la subsistencia en cabeza del heredero de

    dos patrimonios generales, sino la coexistencia perfectamente aceptable del patri-

    51 Borda, G. A., t. II,

    n738,p. 14.

    Este autor recuerda acerca de la empresa individual

    de responsabilidad limitada

    los

    votos favorables de

    los

    Congresos Primero

    (ao 1940) y

    Segundo

    (ao1953)de Derecho C omercial, delaTercera Conferencia Nacional de Abogados, reunida en

    Santa Fe en 1 940, el pronunciamiento del Senado de la Nacin del ao 1 944, as como los tra

    bajos de O . Stratta, M. Rivarola, E. Aztiria

    y

    L. Michelson.

    Comp.

    Orgaz, A.,

    Estudios deDere

    ch oCivil,p. 3 0 3 .

    52

    Conf.

    Spota, A. G.,Tratado,1 .1, vol.3 5 ,p . 6 75 .

    53 Von Tuhr, A.,op.cit.,p. 41 0 ; Borda, G. A.,op.cit.,t. II,

    n640 ,

    p. 15 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    21/122

    176

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    monio general del heredero con elpatrimonio especialintegradoporlos bieneshe

    reditarios, en ambos supuestos.

    4

    o

    )

    Esinalienable,ya que no puedeexistirsino encabezadeltitular.Pueden

    enajenarse

    los

    bienes particulares comprendidos

    en el

    acervo,

    pero no

    ste,

    ni

    aun

    fraccionariamente.

    5

    o

    )

    Es

    idnticoa s mismo, no obstante las evoluciones de su contenido. Es

    una consecuencia

    del

    carcter universal del patrimonio.

    El patrimonio especial slo tiene decomn conel patrimonio general losca

    racteres 1

    y5

    o

    .

    Por consiguiente,

    el

    patrimonio

    especial

    no

    es

    forzoso, no

    esnico,

    pudiendo habervarios

    simultneamente,

    y esenajenable,comoocurreconla venta

    de fondos de comercio.

    Pero

    no obstante estas

    diferencias conceptuales,

    existe cierta

    vinculacin en

    tre ambas clases de patrimonios. En efecto, los patrimonios especiales tienen de

    ordinario una existencia transitoria, porloque elsaldoresultante de su extincin

    est llamado

    a

    engrosar

    el

    patrimonio general de

    lapersona,

    como ocurre en la

    li

    quidacin

    de

    la masa

    de

    la

    quiebra,

    de

    la

    herencia

    casos de

    beneficio

    de

    inven

    tario yseparacindepatrimonio, y eventualmente del fondo de comercio.

    3 . Derechos pa trimoniales: a) derechos reales; b) derechos persona

    les;c) derechos intelectuales. Su n aturalezaycaracteres.

    I.DERECHOS PATRIMONIALES

    1 2 93 .NOCIN. Siendo el patrimon io el conjunto de bienes de un a

    persona, debe entenderse que son

    derechos patrimoniales

    los que revisten

    el carcter de bienes, es decir, los que son susceptibles de tener un valor

    econmico(conf.art. 2 3 1 2 ). A ellos se oponen losderechos extrapatrimo-

    niales,

    los que a su vez se resum en en dos categoras princ ipales; derechos

    personalsimos,

    v.gr.,derecho al nom bre, derecho a la propia image n, etc.,

    y derechos de

    fam ilia.

    Los derechos patrim oniales se dividen en derechos

    reales,

    derechos

    personalesy derechos intelectuales.

    IX DERECHOS REALES

    1294.

    CONCEPTO.

    Son los que conceden al titular un se oro inme

    diato sob re la cosa

    (jus in re),

    el cual es pleno o comp leto en el dominio

    {plena in repo testas),

    y menos pleno en las desmem braciones del dom i-

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    22/122

    OBJETODE LARELACIN JURDICA

    177

    nio (usuf ructo , servidumbre, e tc . ) , y en los derechos sobre la cosa a jena

    (jura in re aliena).

    Se ha controvertido la naturaleza de los derechos reales, acerca de lo cual

    subsisten tres posiciones diferentes: la teora tradicional, la teora de la obligacin

    pasiva un iversal y la teora de la creacin institucional.

    1 29 5 .

    a)

    La

    concepcin tradicional

    an mantiene su gallarda pese a los

    emb ates que ha sufrido. P ara ella lo caracterstico del derecho real reside en la re

    lacin inmediatadeltitularyla cosa sometidaasu derecho. Consiguientemente, el

    titular tiene un poder directo sobre la cosa que puede hacer valer frente a todos

    (erga omnes).

    El derecho real aparece como una relacin jurdica simple, cuyo anlisis

    mu estra slo dos elementos tpicos: I

    o

    ) el sujeto o titular del derecho; 2

    o

    ) el objeto

    o cosa sobre la cual se ejerce el derecho.

    1 2 9 6 . b)Esta concepcin ha sido compa rtida, entre otros, por W indscheid

    en Alemania y por Planiol en F ranc ia

    5 4

    . La denominacin de teora de obligacin

    pasivam ente universal, proviene de H. Mich as, autor de una tesis sobre el tema

    5 5

    .

    Para estos autores no puede hablarse de relacin entre una persona y una

    cosa, ya que el derecho se refiere a las relaciones entre hom bres. Tam bin en los

    derechos reales hay una relacin e ntre hom bres, pero en tanto que en el derecho

    personal la relacin se establece entre un sujeto a ctivo y un sujeto pasiv o determ i

    nado,

    aqu se da un sujeto activo determinado y un sujeto pasivo indeterminado

    constituido portodo elmundo

    (

    tout

    lemonde ,dice Planiol), es decir, quienquie

    ra se ponga e n contacto con el titular y que deb e respetar el ejercicio del derec ho.

    Esta explicacin, no obstante su aparente brillo dialctico, no ha logrado

    convencer. Tiene, porlopronto, el inconvenientedese alar como caracterstico de

    los derechos reales un aspecto que es com n a todos los derecho s, es decir el deber

    a cargo de quienqu iera de respetar los derechos ajenos y n o interferir en la gestin

    del titular. Pero, ad em s, define al derecho real por

    su

    contenido neg ativo,

    y

    subes

    tima lo que hay e n l de tpico, que es ese se oro inmediato del titular sobre la

    cosa, ese poder de goce y disposicin que le corresponde sobre ella

    5 6

    .

    54 W indscheid,B.,

    DirittodellePandette,

    I,

    3 8,p. 1 73;Planiol,M.,Traitelmentaire,

    10*

    ed., 1.1, nms. 2 15 8 y

    ss.,p.683 ;

    Planiol, Ripert

    y

    Picard,Tratado

    prctico,

    ed. La Habana,

    t. ni, nms. 31 y ss. ,

    p.

    4 3 .

    55 Michas, H.,

    Le droit rel consider comme une obligationpassivement

    universelle,Pa

    rs,

    1900.

    56 De Ruggiero, R.,Instituciones,ed. M adrid, vol. I,p.2 3 0 ; Borda, G. A., t. O ,n 752,

    p . 2 3 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    23/122

    178

    JORGE

    JOAQUN LLAMBAS

    1297 .

    c)

    Hauriou y Renard han aplicado a los derechos reales para ex pli

    carlos suteora de la institucin,de alcances mucho m s amplios

    x

    bi s

    .

    La institucin define Paul Roubier e s

    un

    conjunto orgnico que contie

    ne la reglamen tacin de un dato concreto y perm anente de la vida social y que est

    constituido por un nudo de reglas dirigidas hacia un fin co m n

    5 7

    . As ocurre con

    la propiedad y dems derechos reales. Los hombres experimentan la tendencia a

    apoderarse de los bienes exteriores, pues to que ellos son aptos para satisfacer sus

    necesidades: he ah eldatopermanen te de la vida social. Pero para instaurar un or

    den justo,

    y

    para

    que los

    bienes no sean d istrados de su funcin individual y social,

    se hace necesaria una adecua da reglamentacin de la atribucin y disfrute de los

    bienes. Con ellolapropiedadyotros derechos reales han quedado elevadosalaje

    rarqua de instituciones jurdicas.

    Lo caracterstico de la institucin es que su rgimen est impu esto por la au

    toridad del Estado, debiendo los particulares sujetarse a esas prescripciones. En

    cam bio, el sector no institucional del derecho, especialmente los contratos, se ha

    entregado a la libertad de los propios interesados

    5 8

    . En el sector institucional del

    derech o (derechos de familia, derecho s reales) prevalece la nocin desubordina

    cin

    al rgimen impuesto por

    el

    Estado; en cambio, en

    el

    sector

    no

    institucional del

    derecho (derechos personales) predomina la idea decoordinacinde voluntades

    soberanas e iguales.

    n i . DERECHOS PERSONALES

    1 2 9 8 .

    CONCEPTO. Son aquel los que establecen re laciones ent re

    personas determinadas, en razn de las cuales e l respect ivo t i tu lar puede

    exigi r de a lguien la prestacin debida . Se denom inan tam bin derec hos cre -

    d i tor ios u obl igaciones

    5 8 b i S

    .

    El anlisis de los derechos persona les advierte en ellos tres elementos esen

    ciales:

    I

    o

    ) el titular

    o

    sujeto activo

    de

    la relacin jurdica , llamado acreedor, es qu iengoza de la prerrogativa d e exigir el cumplimiento d e la prestacin debida;

    2

    o

    ) el sujeto pasivodela relacin, denom inadodeudor,es quien est constre

    ido a efectuar dicha prestacin;

    56 bis

    H auriou, M ,

    Principes de

    droitpublic,

    p.129;

    Renard, G.,La

    thorie de

    l 'institu

    cin,

    Pars, 1 930 ; Rigaud, L.,

    Ledroit

    rel,Toulouse, 191 2.

    57 Roubier, P.,

    Thorie genrale

    dedroit,Pars, 1 946, p. 14.

    58

    Roubier muesta

    cmo loscontratosnoson instituciones jurdicas,op.cit.,ps. 1 5 y s s .

    58 tas Vase nuestro

    Tratado de Derecho

    Civil, Obligaciones,

    t

    I , nms. 2 y ss.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    24/122

    OBJETO DE LA RELACIN JURDICA

    179

    3

    o

    )

    elobjeto,es

    la

    prestacinque el deudor debe satisfacer a favor del

    acree

    dor.Puede consistir en

    la

    entrega de

    una

    cosa

    (obligacin

    de

    dar),

    en

    la

    realizacin

    deun hecho(obligacinde hacer),oen laabstencin deunhecho(obligacinde

    no hacer).

    1299.

    En cuantoa lanaturalezadel derecho

    personal,

    consisteen unare

    lacin entre dos personasdeterminadas.Tambin las cosas o los hechos humanos

    aptos para satisfacer nuestras necesidades constituyen el objeto de estos

    derechos.

    Pero

    en

    tanto que

    en

    el derecho real

    la

    prerrogativa del titular se ejercedirectamen

    tesobrelacosa misma(jus

    in

    rem),en losderechos personaleslaprerrogativase

    ejerce sobre otra persona

    afin

    de obtener a travs de ella

    el

    goce de

    la

    cosa

    (jus ad

    rem).

    As, por ejemplo,en el dominio (derecho real) el titular goza directamente de

    la

    cosa y puede usarla y servirse de ella conforme

    a su

    naturaleza.

    En cambio, en

    la obligacin de

    dar

    (derecho personal) derivada

    de

    lacompraventa,el comprador

    nopuede usar y gozar delacosadirectamente, yaque slo est autorizado para

    exi

    gir

    del deudor

    (el

    vendedor)

    la

    entrega

    de

    lacosa.Cuando esto ocurra y

    se

    llenen

    los dems requisitos referentes

    a la

    transmisin del

    dominio, el

    comprador

    se

    habr

    transformadoenpropietario ysuderechodepersonalen real.

    13 00 . COMPA RACIN DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES. A

    esta altura

    de

    nuestro estudio

    es

    til efectuar

    unacomparacin

    de los derechos

    reales

    y

    personales

    a fin de

    captar plenamente

    sus

    esenciales

    diferencias:

    I

    o

    ) Encuantoa sudiversidaddenaturalezano habremosdeinsistirmayor

    mente.

    Mientras los derechos reales

    sonabsolutosen

    cuanto

    se

    ejercen

    erga omnes

    contra quienquiera perturbe al titular en el goce delacosa,los derechos personales

    sonrelativosen cuanto se ejercen con relacin al deudor para obtener la prestacin

    debida.Las

    acciones,

    o medios de hacer valer

    en

    justicia los

    derechos,

    que

    corres

    pondenalos derechos personales yreales,participan desu

    carcter:

    as, lasaccio

    nes realesse dirigen contra quienseaposeedor actual de la cosa o ejerza sobre ella

    un

    derecho

    de

    goce

    que

    competa

    al

    titular,

    en

    tanto

    que lasacciones personales

    slo pueden promoverse contra el

    deudor.

    2) Relacionadoconel carcteranterior,el titulardelderecho real goza

    de jus

    persequendi,

    mientras que el titular del derecho personal no tiene

    esa

    ventaja.Esto

    significa

    que

    si el dueo de

    una

    cosa

    es

    despojado

    de ella,

    puede recuperarla

    de ma

    nos de quienlatenga,noobstante las sucesivas transmisionesque sehubiese hecho

    de la

    cosa.

    En cambio, el

    comprador

    que es

    titular de

    un

    derecho personal carece

    de accin contra el

    adquirente: la

    cosa quedar perdida para

    l,

    y slo dispondr

    de unaaccin personaldedaosyperjuicios contraelvendedor.Setratade

    principios

    generales, que

    admiten excepciones

    en

    supuestos

    particulares,

    v.gr.,

    a r t s . 2412y592 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    25/122

    1 8 0

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    3

    o

    ) A simism o el titular del derechorealgoza deliuspreferendi,quenoalcan

    za sino excepcionalm entealtitular del derecho perso nal.Envirtud d e e llo, si con

    curren sobre

    un

    bien

    del

    deudor

    un

    acreedor mu nido de

    un

    derecho real (acreedor

    hipotecario,porejemplo)y unacreedor meramente personal,elprimero desplaza

    al ltimo . E ntre titularesdederechos reales, la fecha de cide

    (prior

    tempore

    potior

    jure).

    4

    o

    ) Los derechos reales son de creacin exclusivamente legal enlo quesere

    conoce su carcter institucional. Su nm ero consiguientem ente limitado est indi

    cadopor el art.2 5 0 3que losenumera as:I

    o

    ) eldominioy elcondominio;2

    o

    ) el

    usufructo; 3

    o

    )

    el

    uso y la habitacin; 4

    o

    ) las servidumbres

    activas;

    5

    o

    ) el derecho de

    hipoteca;6

    o

    ) laprenda;T) laanticresis.Aellos habra qu e agregarlaposesin,a

    cuyo respecto

    una

    doctrina muy difundida con sidera que

    es un

    derecho

    de esa n

    dole,

    y losderechos reales mercantiles, comolahipoteca n aval,laprenda conre

    gistroy eldebenture.

    Los derech os personales no son de creacin legal, sino particular. Su nmero

    es,

    consiguientem ente, ilimitado, pudiend o adaptarse en cuanto a su contenido a la

    libre iniciativa de los interesados, cuy a voluntad reina soberana en este mbito del

    derecho,con lasrestricciones generales consignadasen laley. A s resulta princi

    palmente

    de lo

    dispuesto

    en los

    arts.l

    197y 953.

    5

    o

    )

    Com o una consecu encia del carcter institucional de los derechos reales,

    slolaleydeterminaelrgimen de stos.Por tanto, lo relativo a los modosdecons

    titucin

    de tales derechos,

    a su

    transmisin

    y

    a las

    facultades

    que corresponden

    al

    titular,esdefinido exclusivamentepor laley.Encam bio, tratndosede losdere

    chos personales,y enrelacina laspartes intervinienteslamateria queda librada

    alaautonomade lavoluntad particular.

    6

    o

    ) Los derechos reales de goce no

    se

    extinguen po r eltranscurso del tiempo,

    pues son de duracin limitada. T ampo co se pierden por

    el

    nouso:as,si elpropie

    tariode uninmueble deja de poseerlo,no lopierde,amenosqueotroloadquiera

    porusucapin.Pero entonces la prdidadeldominionoprovienedelno uso del de

    recho real,

    sino de

    laadquisicin del mism o efectuada por otro en razn de

    la

    pres

    cripcin adquisitiva cumplida

    a

    su favor.

    Es

    una consecu encia de la imposibilidad

    dequesubsistandosdom inios exclusivos sobrelamisma cosa(conf. art.25 08).

    Porelcontrario, tratndosedederechos p ersonales,lainaccindeltitularpor un

    lapso variable segn los casos, producelaextincindelas acciones respec tivas,a

    menos q ue stas sean imprescriptibles. O perada la prescripcin, el derecho perso

    nal carenteya deaccin, queda subsistiendo co mo obligacin natural(conf. art.

    5 1 5 , i n c . 2 ) .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    26/122

    OBJETO DE LA RELACINJURDICA

    181

    IV. DERECHOS INTELECTUALES

    1 3 0 1 .NOCIN.En

    nuestro tiempo se incluye en

    el

    patrimonio

    el

    de

    recho que tiene el autor de una obra cientfica, literaria o artstica para dis

    poner de ella y explotarla econmicam ente por cualquier med io. Por la n

    dole del objeto sobre el cual el derecho se ejerce, estos facultamientos se

    denominanderechos intelectales.

    1302. Hasta la invencin de la imprenta no se present la posibilidad de

    que los autores de

    una

    obra

    literaria

    o

    cientfica obtuvieran

    un lucro de

    ella.

    La

    im

    prenta permiti la reproduccin indefinida de tales obrasycon ello se abri para

    el autor la perspectiva

    de

    realizar importantes beneficios. Pero las autoridades se

    reservaron la facultad

    de

    revisar previamente

    lo que

    se quera imprimir afin

    de

    im

    pedirladifusin deideaspeligrosaspara elorden establecido.De ahnacieron los

    privilegioso

    licencias

    quegraciosamenteseacordabaalautor para publicar la obra

    que

    no

    resultaba objetada por la censura.

    Durante elsiglopasadoseafirm pocoa pocola libertaddeimprenta, hasta

    inscribirse como una garanta individual en las constituciones polticas de todos

    lospases.

    Nuestra Constitucin declara en el

    art.14

    que todos los habitantes de

    laNacin gozan delossiguientes derechos conformea lasleyesquereglamenten

    su ejercicio,asaber:...depublicarsusideas porlaprensasincensuraprevia .Por

    otra parte,

    elart.17,

    clusula

    4*expresa: Todo

    autor

    o

    inventor

    es propietario

    ex

    clusivo de su obra, invencin

    o

    descubrimiento por el trmino que le acuerda la

    ley .Sobrelabasedeestos principiosyaexistentesen la Constitucin de1853,

    pri

    mero la ley 70 92 y luego la ley 11 .723,han regulado los derechos intelectuales

    bajo la denominacin

    de

    propiedadintelectual.

    1 3 0 3 .D IS C U S I N T E R M IN O L G IC A .

    Se ha controvertido la exacti

    tud de la expresin propiedad intelectual , que se ha sugerido sustituir por

    lade derecho intelectual . Se trata de una cuestin terminolgicadeesca

    so

    inters,

    y

    que

    de

    cualquier manera

    el

    intrprete del derecho, limitado por

    el

    m arco que le

    fija

    el legislador,

    no

    puede decidir

    al

    margen

    de

    las prescrip

    ciones legales. En nu estro pas la Constitucin N acional, como lo acaba

    mos de recordar, reconoce al autor com o

    prop ietario

    de su obra, invencin

    o descubrimiento, y la ley11.723que reglam enta esa especie de propiedad

    la denom ina reiteradamente propiedad intelectual (arts. 4

    o

    , 5

    o

    , 8

    o

    , 12 y

    38),creando para la proteccin del derecho el Registro de la Propiedad In

    telectual.

    Por otra parte no ha deconfundirsedominioypropiedad.Lapropiedades el

    gnero, el dominio es una especie de ese

    gnero.

    Propiedad

    es

    todo derecho sub-

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - OBJETO de LA RELACIN JURDICA

    27/122

    182

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    jetivo de contenido patrimonial: de ahqueel codificador pueda hablarenel art.

    732 de

    propiedad

    de ladeuda .En cambio el dominio es el

    derecho real en virtud

    del cual

    una

    cosa

    se

    encuentra sometida

    a la

    voluntad

    y a la

    accin

    de una

    persona

    (art. 2 5 06 ).

    Por estasconsideraciones resultaociosodiscutir la denominacin consagra

    da de

    propiedad intelectual , corriente

    no slo en nuestro pas sino en

    varios pa

    ses

    extranjeros

    tales

    como Espaa

    y

    Portugal,

    y que adems tiene

    la ventaja

    de

    afir

    mar con m ayor fuerza los derechos patrimoniales del autor sobre la obra por l

    creada

    5 9

    .

    1 3 0 4 . C O M P A R A C I N C O N

    LOS

    DERECHOS REALES Y PERSONALES .

    Los

    derechos intelectuales

    se diferencian esencialm ente de los derechos

    personales y reales, razn por la cual se justifica que ellos hayan pasado a

    constituir una tercera categora dentro de los derechos patrim oniales.

    a)Con los derechos personales se asemejan en cuanto el objeto de unos y

    otrosest constituido por objetos inmateriales que porsuvalor

    econmico,

    nuestro

    Cdigo denominabienes(art.

    2 3 1 2 ,

    primera

    frase).

    Pero salvo este punto decon

    tacto

    los

    derechos intelectuales

    y

    personales

    no

    tienen

    parentesco

    alguno, pues su

    rgimen

    es

    enteramente diferente:

    en tanto que los

    primeros

    son

    derechos absolu

    tos que se ejercen contra quien quiera(jerga omnes)los ltimos son relativos, pu-

    diendo ejercerse

    slo

    contra la persona obligada

    a

    satisfacer la prestacin

    en

    favor

    del acreedor.

    b)

    Con

    los derechosrealesla analoga

    de los

    derechos intelectuales

    es mucho

    mayor,

    no

    obstante

    la

    diversidad

    de

    su objeto (material en

    los

    derechos

    reales,

    in

    material en losintelectuales), a puntotal que elart.12dela ley 11.723 dispone que

    la propiedad intelectual

    se

    regir por las disposiciones del derecho comn, ba