llambias, jorge j - tratado de derecho civil parte general - tomo ii - actos jurÍdicos

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CAPÍTULO  xni ACTOS JURÍDICOS §  1 .  Actos jurídicos. Definición legal. Caracteres *. 1435.  FUNCIÓN Y LÍMITES DE LA VOLUNTAD  PRIVADA.—  La  teoría del acto  jurídico  reviste  en  el derecho la mayor importanci a, por cuanto di cho acto es el medio por el cual el hombre impone un orden  de  relaciones jurídicas adecuado a las diver sas finalidades que se propone alcanzar. Un am plio sector del derecho privado ha sido entregado por  el  legis lador,  en  l o  sustancial, al gobierno de los particulares.  S on  las relaciones ju rídicas  de  contenido patrimonial, que quedan som etidas  en  su regulación  al principio  de  la autonomía  de la  voluntad.  Po r  lo  demás,  aun en  la parte  res tante del derecho privado, lo  qu e  podría denominar se el sector autoritario, puesto  qu e  su régimen proviene exclusi vamente de la autoridad pública que lo determina,  v.gr.,  el derecho de famili a, el derecho he reditari o, los dere chos reales, etc. , aun allí, se advierte la importancia  de  la vol untad del s u jeto  q ue  puede decidir sobre  la  aplicabilidad concreta  de  tal  o  cual estatuto en lo que a él respecta. Así el régimen matrimonial se define por  el  legis lador sin consulta alguna a la voluntad particular , pero cada sujeto puede *  BIBLIOGRAFÍA:  Orgaz, A., "El concepto del acto jurídico",  Estudios de Derecho Civil, ps.  127 y ss. ; id., "El acto o negocio jurídico", en  Nuevos Estudios de Derecho  Civil,  Bs. As., 1945, ps. 200  y  ss.; Von  Tute,  A.,  Teoría general del Derecho Civil  alemán,  t  IH, ps. 161  a 369; Planiol et Ripert,  Traiteélémentaire de Droit  Civil,  10*  ed.,  1.1,  núms.  261 y ss., ps.  1 0 4  y ss.;  Planiol, Ripert  y  Esmein,  Tratado Práctico de  Derecho  Civil,  ed.  La H abana, t  VI,  núms.  45 y ss.;  Ennec- cerus,  Kipp y  Wolf,  Tratado de Derecho  Civil,  Parte  General,  ed. Barcelona,  1934,1.1,  vol.  2 o , ps. 52 y ss.;  Scialoja, V. ,  Negocios jurídicos,  trad. española,  1942;  Danz, E.,  Interpretación  de los negocios urídicos,  trad. española, Madrid,  1926;  Castán Tobeñas,  J.,  Derecho  Civil  español,  c o- múnyforal,  2*  ed., Madrid,  1949, ps. 655 y ss.;  Betti,  E.,  Teoría general del negocio urídico,  trad. española, Madrid; Boff i B oggero, Luis M.,  El objeto del acto jurídico,  en "Rev. de Derecho y Ciencias Sociales",  B s.  As., año III, núms. 3-4, p. 11.

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  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

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    CAPTULO x n i

    ACTOS JURDICOS

    1 .

    Actos jurd icos . Definicin legal. Caractere s *.

    1435. FUNCIN Y LMITES DE LA VOLUNTAD PRIVADA.Lateora

    del actojurdico

    reviste

    en

    el derecho la mayor importancia, por cuanto di

    cho acto es el medio por el cual el hombre impone un orden

    de

    relaciones

    jurdicas adecuado a las diversas finalidades que se propone alcanzar.

    Un amplio sector del derecho privado ha sido entregado porellegis

    lador,enlosustancial, al gobierno de los particulares.Son las relaciones ju

    rdicas

    de

    contenido patrimonial, que quedan sometidas

    en

    su regulacin

    al

    principiode la autonomade lavoluntad.

    Por

    lodems,aun en

    la parte

    res

    tante del derecho privado, lo

    que

    podra denominarse el sector autoritario,

    puestoque su rgimen proviene exclusivamente de la autoridad pblica que

    lo determina,v.gr.,el derecho de familia, el derecho hereditario, los dere

    chos reales, etc. , aun all, se advierte la importancia

    de

    la voluntad del su

    jeto

    que

    puede decidir sobre

    la

    aplicabilidad concreta

    de

    tal

    o

    cual estatuto

    en lo que a l respecta. As el rgimen matrimonial se define por

    el

    legis

    lador sin consulta alguna a la voluntad particular, pero cada sujeto puede

    *

    BIBLIOGRAFA:

    Orgaz, A., "El concepto del acto jurdico",

    Estudios de Derec ho Civil,

    ps. 127 y ss. ; id., "El acto o negocio jurdico", enNuevos Estudios de DerechoCivil,B s. As.,

    1945, ps. 200 y ss.; Von

    Tute,

    A., Teora general del Derech o Civil

    alemn,

    t IH, ps. 161 a 3 6 9 ;

    Planiol et Ripert,Traitelmentaire de Droit

    Civil,

    10*ed.,1.1,

    nms.

    261 y ss., ps. 10 4y ss.;Planiol,

    RipertyEsmein,

    Tratado Prctico de

    DerechoCivil,ed. La H abana, t VI, nms.45 y ss.;Ennec-

    cerus,

    Kipp yWolf,Tratado de Derecho

    Civil,

    Parte

    General,

    ed. B arcelona,1 9 3 4 ,1 . 1 ,vol. 2

    o

    ,

    ps. 52 y ss.; Scialoja, V. ,Negocios jurdicos,trad. espaola,194 2; Danz, E.,Interpretacinde los

    negocios urdicos,

    trad. espaola, Madrid,1926; Castn Tobeas,J., Derecho

    Civil

    espaol,

    co-

    mnyforal,2*ed., M adrid, 1949, ps. 655 y ss.;

    Betti,

    E., Teora general del negocio urdico,trad.

    espaola, Madrid; Boffi B oggero, Luis M.,El ob jeto del acto jurdico,en "Rev. de Derecho y

    Ciencias Sociales",B s. As., ao III, nms. 3 -4, p. 1 1 .

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    JORG E JOAQUN LLAMB AS

    decidir si desea formalizar ese acto jurdico trascendente que es el matri

    mo nio, y porta nte si aceptaquese le aplique el estatuto matrimonial fijado

    por la ley.

    No cabe dud a, por lo que se ha dicho, de que aun en un plano subor

    dinado a la ley, la voluntad hum ana individual constituye un m edio de ex

    presin del derech o, siendo el acto jurdico el conducto po r el cual aquella

    voluntad se exterioriza e impone .

    De a h la trascendencia de la teora del acto jurdico, que es una

    de

    las

    fundamentales de la ciencia del derecho.

    1 4 3 5 b is . PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD; CONSA

    G RACIN POR EL ORDENAMIENTO. CONCEPCIONES VARIAS. E l pr in ci pi o

    de la autonoma de la voluntad est consagrado en el art. 1 1 9 7: Las con

    venciones h echas en los contratos forman para las partes una regla a la

    cual deben someterse como a la ley misma .

    Esa frmula que pone en un pie de igualdad al contrato y a la ley,

    mu estra la estim a que el pensam iento jurdic o del siglo pasado tuvo por la

    voluntad de los particulares, a cuya libertad se dio la m ayor

    expansin.

    D i

    versam ente, en la primera mitad de nuestro siglo

    el

    movimiento

    de las

    ideas

    sigui una direccin opuesta, subestimndo se extrema dam ente la funcin

    de la voluntad pa rticular frente a la autoridad avasallante del Estado . En

    verdad la organizacin jurdica ap ropiada deb e equilibrar esos factores en

    juego , y superar el falso an tagonismo de "libertad " y "autoridad" para lo

    grar un ordenam iento social en el cual el contrato llena una funcin que al

    propio tiempo qu e satisface el inters individual de los contratantes coad

    yuva al bien comndela sociedad; y la autoridad e statal, sin dejar de re s

    palda r el rgimen contractual en lo que tiene de conforme con la natura

    leza libre y social del ho m bre, resgua rda em inentemente los fueros de la

    justicia.

    La sabidura de Vlez Sarsfield en buena m edida, ha consistidoenela

    borar una obra

    que

    perm ite al intrprete valorar el principio de la autonom a

    de la voluntad pa rticular, en lo que tiene de s aludab le, sin caer en exagera

    ciones

    lesivas de

    la justicia

    y

    del bien com n. Cuando la libertad

    se

    desorbita,

    desentendindo se del bien del homb re para el cua l ella existe, el intrprete

    encu entra en e l ordenamiento jurdico argentino, los resortes apropiados

    que perm iten rectificarla y encauzarla.

    1 4 3 6 .

    DEFINICINLEGAL DEL ACTO JURDICO.El a rt. 9 4 4 de lCd.

    Civil dice as: Son

    actos jurdicos

    los

    actos voluntarios lcitos que tenga n

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    ACTOS JURDICOS

    281

    por fin

    inmediato establecer entre

    las

    personas relaciones

    jurdicas,

    crear

    modificar, transferir,

    conservar

    o

    aniquilar

    derechos .

    El

    precepto refleja apropiadamente

    el

    concepto

    de

    acto

    jurdico, con

    forme

    a la

    nocin consignada

    en el art . 4 3 7 delEsbozode Freitas, que ha

    inspirado

    a l

    codificador

    en

    estam ateria.

    Porotraparte, elconcepto de actojurdico, yabajo esta denominacin

    o la de negociojurdico,utilizadaenA lemania,ItaliayEspaa,es una

    ela

    boracin

    de la

    ciencia jurdica universal

    que

    muestra unnime

    coinciden

    cia.

    1437.

    En Franciase usa lamisma terminologadenuestroCdigo.Colin

    y

    Capitant denen al acto jurdico como

    la

    "manifestacin de voluntad hecha con

    la

    intencin

    de

    engendrar,modificar

    o

    extinguir

    un derecho".

    Para Planiol los actos

    jurdicosson"los actos cumplidos nicamente para realizaruno ovarios efectosde

    derecho".Y Bonnecase nos suministra la siguiente nocinanaltica:acto jurdico

    es "la

    manifestacin exterior de

    la

    voluntad unilateral o

    bilateral,

    cuyo

    fin

    directo

    esengendrar,sobreelfundamento deunaregla dederecho,contra oenbeneficio

    de unao variaspersonas, un estado, esdecirunasituacin jurdica general yper

    manente,

    o

    por

    el

    contraro,

    un efecto de derecho

    limitado,

    relativo a laformacin,

    modificacinoextincinde unarelacinde derecho".

    En Italia y en Alemania se acuerda a la expresin "actosjurdicos"un

    alcan

    ce ms amplio,

    comprensivo

    de

    todos

    los

    actos voluntarios

    lcitos,

    reservndose

    para aquel concepto la denominacin de "negociojurdico". AsScialoja entiende

    pornegocio jurdico"laexteriorizacin de la voluntad dirigida a un efectosancio

    nado

    por

    el

    derecho",

    y De Ruggiero

    "la

    declaracin de voluntad delparticular,

    di

    rigidaa un finprotegidopor elordenamientojurdico".

    Pero es sobre todoenAlemania donde mejorseadviertelarelacindegnero

    a

    especie existente entre

    los

    actos

    y los

    negocios

    jurdicos. Por

    lo pronto Savigny

    entendaporactos jurdicos a todaslasdeclaracionesdevoluntad,siendoWinds-

    cheid quien concepta al negocio jurdico comounadeclaracinde lavoluntad

    pri

    vada efectuada

    en

    vista

    de la

    produccin

    de un

    efecto

    jurdico.

    A su vez Von Tuhr identifica a todos los actos lcitosqueproducenunefecto

    en el derecho

    privado,

    como actos jurdicos

    (gnero), a

    los cuales subdivide en tres

    especies: I

    o

    )negocios

    jurdicos,

    o

    manifestaciones

    de

    voluntad que procuran

    un

    efectojurdico;2

    o

    )actos jurdicos propiamente

    dichos,

    o manifestacionesde vo

    luntadqueprocuranunresultadomaterial, al que la leyasignaunefecto jurdico

    (ejemplo: la

    intimacin de

    pago);3

    o

    )operaciones

    jurdicas,o manifestaciones

    de

    lavoluntad que procuran un resultadomaterial,lasqueslo producen efectojur

    dico cuando se alcanzaeseresultado(ejemplo:el empleo til olagestin denego

    cios).

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    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    En

    Espaa,

    Valverde

    y

    Val verde define

    al

    negocio jurdico

    como

    "la decla

    racin

    de

    voluntad

    que tiene

    especialmente

    por

    fincrear, modificar

    y

    extinguirde

    rechos".

    1 4 3 8 . En sum a, se advierte a travs de esta com pulsa de opiniones,

    cm o el concep to de acto jurdico que ad opta nuestro codificador coincide

    con el sustentado por Freitas y los autores franceses, as com o con el nego

    cio jurdico de los autores alemanes, italianos y espaoles. En pura teora

    esta ltima terminologa tiene la ventaja de dejar la expresin de ac tos ju

    rdicos reservada para los ac tos voluntarios lcitos, que entre nosotros ca

    recen de una denom inacin especfica. N o obstanteello,com o las cuestio

    nes terminolgicas n o dependen tanto de la lgica cuanto de los efectivos

    usos

    de los

    hombres,

    y

    en el

    caso,

    de

    la nom enclatura legal, nos atendremos

    a

    sta,

    sin perjuicio de usar la denom inacindenegoc io jurdico en estricta

    sinonimia con la de acto jurdico en el sentido expresado por el recordado

    art. 9 4 4 .

    1 4 3 9 .

    C A R A C T E R E S

    D E L A C T O

    J U R D I C O .

    El acto jurdico presenta

    los siguientes caracteres enunciado s en un orden de generalidad decrecien

    te: I

    o

    ) es un hecho humano o acto;2

    a

    )es un acto vo luntario; 3

    o

    ) es un acto

    lcito; 4

    o

    ) tiene un fin jurdico. Lo s tres primeros caracteres son com unes a

    los actos jurdicos y a otros actos. E l cuarto y ltimo carcter constituye la

    nota especfica de los actos jurdico s que sirve para distinguirlos de los de-

    m sj

    I

    o

    )Elacto jurdicoes un

    hecho humano.

    Esel carcterdemayor generalidad,

    que lo opone a los hechos jurdicos naturales o externos.

    2) Elacto jurdicoes unactovoluntario.SostieneDeRuggiero questees

    el

    aspecto central y

    predominante, estimando

    ocioso

    discutir

    si la

    eficacia

    del

    acto

    jurdico derivadela voluntadque locreao delaley quesancionasuresultado, ya

    que ni

    la voluntad

    por s sola

    alcanzara

    el propsito buscado sin el amparo del

    or

    denamiento legal,

    ni ste

    podra tomar

    en

    cuenta

    el

    efecto producido sin la inicia

    tiva de la voluntad

    particular.

    Elacto jurdico estvertebrado enla nocindelavo

    luntad, razn por la cual el sujeto que celebra un acto formalmente jurdico, sin

    discernimiento,

    o

    sin intencin,

    o

    sin libertad, puede impugnarlo para desentender

    se de susefectos propios.As se advierte lavinculacinexistente entrela teora de

    los actos voluntarios ylade lasnulidades:lasfallasde lavoluntad configuran cau

    sas determinantes de la anulacin de los

    actos

    jurdicos respectivos.

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    ACTOS

    JURDICOS

    283

    3

    o

    ) El acto jurdico es un acto lcito.D esde luego no se concibe que el orde

    namiento legal pueda amparar a actos que tengan un fin contrario al m ismo orde

    nam iento, razn por la cual la voluntad del ag ente debe sub ordinarse a la ley, para

    no incurrir en la sancin de nu lidad del acto realizado que slo se ra formal, p ero

    no sustancialmente jurdico. C omo en la consideracin del carcter preceden te,

    aqu tamb in se prese nta una conexin con la teora

    de

    las nulidades, ya que el acto

    de objeto ilcito carece de validez(conf.arts . 1 04 4 , inc. 2

    o

    , y 1 04 5 , inc . 3

    o

    ). Pero

    esm enester hacer notar que m ientras enelcaso anterior la sancindenulidad acta

    a favor del agente, como una m edida de proteccin, por lo que slo puede ser adu

    cida por l (nulidad relativa), en este otro la sancin reacc iona con tra el autor del

    acto que no se som ete a la ley, a punto tal que la nulidad pue de ser invocada p or

    to

    dos menos por el mism o agente (nulidad absoluta,conf.ar t. 10 47 ,2*parte).

    4 ) El acto jurdico tiene unfin especficamen te jurdico: el nacimiento, la

    modificacin o la extincin de una relacin jurd ica. sta es la nota caracterstica

    exclusiva del

    acto

    jurdico, su rasgo distintivo y propio.

    1 4 4 0 .MTODO DEL CDIGO Y DE LOS PROYECTOS DE

    REFORMA.

    El codi

    ficador ha reun ido las disposiciones generales a plicables a los actos jurdico s en el

    ttulo II, de la Seccin 2

    a

    del Libro Segundo, despus de haber tratado en el ttulo

    anterior de

    los

    "H echos en G eneral", mtodo sin duda apropiado, porque comienza

    por ocuparse del gnero los hechos jurdicos para luego seguir con la especie

    principal: los actos jurdicos.

    Por lo dems, la sistematizacin de normas referentes a los

    actos

    jurdicos,

    inspirada en F reitas, representa un sensible progreso sobre el m todo seguido por

    los cdig os d e la poca, qu e sin elaborar la teora del acto jurd ico, refirieron las

    disposiciones respectivas a los contratos,

    v.gr.,

    la teora de los vicios del con sen

    timiento, desenvuelta com o un captulo de aqu llos, lo cual se advierte hasta en la

    misma denominacin, no obstante ser aplicable a toda clase de actos voluntarios

    y especialmente a los actos jurdicos.

    Ese acierto metodolgico fundamental del codificador se ve empaado por

    algunas fallas se cunda rias. En efecto, las modalidades de los actos jurdic os deb ie

    ron ser ubicadas en esta seccin y no en la referente a las obligaciones co m o apa

    recen en el C digo actual. Otro tanto ocurre con el rgimen de la prueba

    de

    los he

    chos y actos jurdicos, del cual se ocupa Vlez Sarsfield, exclusivamente con

    relacin a los contratos (arts. 1 1 9 0 a 1 1 9 4 ) . Asimismo, falta en el Cdigo actual

    una teora general de la representacin, q ue refirindose a una m anera

    de

    ser de los

    actos jurdicos debi tener aqu su tratamiento adecuado, en lugar de aparecer la

    materia dispersa, a travs del contrato de mandato (arts. 1 869 y ss.) y de la repre

    sentacin legal en las instituciones del derecho de familia: patria potestad (arts.

    264 y ss.) , tutela

    (arts.

    3 77 y ss.) y cratela

    (arts.

    4 6 8 y ss.) . Finalmente, tambin

    se nota en el Cdigo la ausencia de un ttulo dedicado a la extincin-de las relacio

    nes

    jurdicas, donde debe tratarse de la caducidad y tam bin de la transaccin, de

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    284

    JORGE

    JOAQUN LLAMB AS

    la renunc ia y de la confusin que el codificador ha considerado slo com o mo dos

    de extincin d e la obligacin, no obstante extenderse su aplicabilidad a los dere

    chos reales.

    Los proyectos nacionales de reforma han enmendado esa s deficiencias.

    El

    Anteproye cto Bibilonisujeta la seccin3*de su Libro Primero, Parte G e

    neral (segunda re daccin ), al siguiente desarrollo: Ttulo X, De los hechos; Ttulo

    X I,

    De los ac tos jurdicos , Ttulo X II, carece de denominacin, pe ro trata de las

    modalidades de losactosjurd icos ; Ttulo XIII, De la representacin en los actos

    jurd icos ; Ttulo XTV, De la autorizacin y ratificacin de los actos jurdicos; T

    tulo XV , De la nulidad de los actos jurdicos; Ttulo XV I, De la confirmacin de

    los actos nulos o anulables.

    ElProyecto del ao 1936,somete la materia a este desenvolvimiento: L ibro

    Primero (Parte G eneral), Seccin

    3*

    (H echos y actos jurdicos); Ttulo I, De los

    actos voluntarios; Ttulo II, De los

    actos

    jurdicos; TtuloIII,De las m odalidades

    de los actos jurdic os; Ttulo IV, D e la representacin en los actos jurd icos; T tulo

    V , De la nulidad de los actos jurdic os; TtuloVI,De la extincin de las relaciones

    jurdicas. Es de hacer notar que el mtodo del Proyecto de 1 9 3 6 coincide sustan-

    cialme nte con el del Anteproy ecto B ibiloni, pero agrega el ltimo ttulo que no

    apareca en este texto.

    ElAnteproy ecto de l C digo Civil del ao1954trata

    la

    m ateria en

    el

    siguiente

    orden : L ibro Primero (Parte G eneral), Seccin 3

    a

    (H echos y

    actos

    jurdicos); Ttulo

    VII, De los hechos; Ttulo VIII, De los actos jurdicos; Ttulo IX, D e la simulacin

    de los

    actos

    jurdicos; Ttulo X, D e las m odalidades de los

    actos

    jurdicos; T tulo

    XI,D e la representacin; Ttulo XII, D e la invalidez de los actos jurdico s; T

    tulo XIII, De la extincin de las relaciones jurdicas.

    Dentro d e la gran similitud de ordenam iento que siguen estos textos, es po

    sible sealar algunas diferencias. Por lo pronto lasimulacin,que ocupaba un ca

    ptulo del ttulo de los

    actos

    jurdico s en los proyectos anteriores, llena todo un t

    tulo en el Anteproyecto de 1954, sin duda porque esa materia presenta diversos

    ma tices e incluye situaciones de derecho sobre las que conviene legislar en form a

    cone xa no obstante su diversidad especfica. Asim ismo las

    sanciones de invalidez

    de los

    actos

    jurdicos son ms variadas en el Anteproyecto de 1 9 5 4 que distingue

    la nulidad, la anulacin y la inoponibilidad. Por ltimo, el Anteproyecto de 1 9 5 4

    trata de la

    caducidad

    entre las causas de extincin de las relaciones jurd icas , que

    distingue de la prescripcin sin duda por n o afectar esta ltima a la existencia del

    derecho sino slo a la accin respectiva.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    7/383

    ACTOS

    JURDICOS

    285

    2. Clasificacin de los actos jurdicos: positivos y negativos; entre vi

    vos y de ltima voluntad; unilaterales y bilaterales. Otras clasifica

    ciones.

    1 4 4 1 .

    Aun cuando no es la clasificacin de los

    actos

    jurdicos asunto que

    admita una normacin legislativa, por cuanto la actividad de clasificar es notoria

    mente propia de la ciencia

    del

    derecho, el codificador argentino, con ese sentido un

    tanto docente que suele presentar su obra, incluye en los arts. 945, 946 y 947 del

    Cdigo Civil algunas clasificaciones doctrinarias que en realidad escasa importan

    cia

    revisten.

    En cambio, y ya que el Cdigo asume en esta parte la apariencia de un

    libro cientfico, habra sido til mentar

    otras

    clasificaciones que tienen un efectivo

    inters jurdico.

    Nos

    referiremos, por su

    orden,

    a

    las

    clasificaciones enunciadas por

    el codificador, y trataremos luego otras clasificaciones que hace la doctrina y que

    tienen positivo inters.

    1442 . CLASIFICACIONES ENUNCIADASEN ELCDIGO.Sontres

    las

    clasificaciones de los actos jurdicos indicadas por el codificador.

    1 4 4 3 . A C T O S

    POSITIVOS

    O

    NEGATIVOS.

    haprimera clasificacin

    est to

    mada de Savigny, pero no la incluyen ni Maynz ni Mackeldey, a todos cuyos au

    tores consult Vlez Sarsfield en este punto. Esa omisin, dice Segovia,sejusti

    fica por no tener tal clasificacin importancia alguna.

    Para el art.

    9 4 5 ,

    los actos jurdicos son positivos

    o

    negativos, segn que sea

    necesaria la realizacin u omisin de un acto, para que un derecho comience o

    acabe .

    Un contrato de compraventa es un acto positivo porque requiere la entrega de

    la cosa para que comience el dominio sobre ella, a favor del comprador.

    En cambio, el pacto celebrado para que no se eleve una pared arriba de cierta

    altura servidumbre dealtius non tolleniesdesde este punto de vista un acto

    jurdico negativo, porque el derecho del beneficiario requiere para su plena subsis

    tencia la continuada abstencin del obligado.

    1444.

    A C T O S UNILATERALES

    O

    B I L A T ER A L E S .

    La

    segunda clasificacin

    est tomada de Mackeldey. Dice el art. 946: Los actos jurdicos son unilaterales

    o bilaterales. Son unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una

    sola

    persona,

    como el testamento. Son bilaterales, cuando requieren el consenti

    miento unnime de dos o ms personas , v.gr.,el matrimonio.

    Esta clasificacin no debe confundirse con la similar de

    los

    contratos que aun

    cuando utiliza la misma nomenclatura tiene

    un

    fundamento enteramente diferente.

    La clasificacin de los actos jurdicos

    se

    basa en el nmero de voluntades que

    entran en la formacin del acto; en cambio, la clasificacin de los contratos toma

    en cuenta

    el

    nmero de partes obligadas. El contrato unilateral obliga a slo una de

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    8/383

    286

    JORGEJOAQUN LLAMB AS

    las partes intervinientes,v.gr.,la donacin, el m utuo, el comodato, el depsito.El

    contrato bilateral crea obligaciones para amb as partes. Ejemplo: c om praventa, lo

    cacin, sociedad, etc.

    Esta clasificacin interesa en el sistema d e las nulidades pue s la nulidad par

    cial slo funciona en principio respecto de los actos unilaterales (vase

    infra,n

    1894 ) .

    1 4 4 5 .

    ACTOS ENTRE VIVOS O DE LTIMA

    VOLUNTAD. Latercera clasifica

    cin

    de los actos jurdicos, proviene de F reitas

    (Esbozo,

    arts . 4 3 8y4 3 8) . Diceel

    art.9 4 7: Los actos jurdicos cuya eficacia no depend e del fallecimiento de aque

    llos de cuya voluntad emanan,

    se

    llaman en este Cdigo 'actos entre vivos', c omo

    son los

    contratos.

    Cua ndo no deben producir

    efectos

    sino despus del fallecimien

    todeaquellos de cuya voluntad emanan,sedenom inan 'disposiciones de ltima

    voluntad',

    como son los testamentos .

    La diferencia entre unos

    y

    otros actos radica en

    el

    comienzo de su existencia.

    Los actos entre

    vivos,

    comienzan a existir desde

    su

    celebracin(conf.

    art.

    9 5 1 ) aun

    cuan do las obligaciones que de ellos derivan puedan exigirse ulteriormen te; ejem

    plo,elseguro de vida.

    En camb io, las disposicionesdeltima voluntad no existen sinoapartirde

    la muerte del disponente. Durante el intervalo, llevan una vida slo potencial:no

    son, pero pueden llegar aser.P or esto dice el art.9 5 2 : La existencia de las dispo

    siciones

    de

    ltima voluntad comenzar el da en que allecieren los respectivos

    dis

    ponentes,o enquelaley presumiese que hubiesen fallecido .

    1 4 4 6 . O T R A S C L A S I F I C A C I O N E S . Las clasificaciones de los actos

    jurdicos no enunciadas por el codificador son las siguientes: 1) actos one

    rosos y gratuitos; 2) actos formalesyno formales; 3) actos principales y ac

    cesorios; 4) actos puros y simples, y modales; 5) actos patrimoniales y extra-

    patrimoniales; 6) actos de administraciny de

    disposicin.

    Nos referiremos

    aellas:

    1 4 4 7 . 1) ACTOS ONEROSOS Y GRATUITOS. Actos

    onerosos

    son

    aquellos que confieren alguna ventaja a alguna de las partes que a su vez

    queda obligada a satisfacer determinada contraprestacin; ejemplo: la

    compraventa, la locacin, el prstamo oneroso, etctera.

    Actosgratuitosson los que benefician exclusivamente a una sola de

    las partes intervinientes, sin que ella quede obligada a contraprestacin al

    guna; ejemplo: la donacin, la institucin de herederos, el legado, etc.

    Como indica Segovia, esta clasificacin es importante porque segn

    sea la ndole onerosa o gratuita del acto, difiere la

    capacidad

    de las partes

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    9/383

    ACTOSJURDICOS

    287

    para otorga rlo, laposicinde losacreedores frentealos actosdeenajena

    cindeldeudo r insolventey elfuncionamientode lagarantadeeviccin.

    Con relacin

    a la

    capacidad

    de

    las partes, ella

    es

    ms restringida pa ra

    realizar actos gratuitosquepara celebrar actos on erosos. Ejem plos:a)el

    menor em ancipado

    no

    puede efectuar actos g ratuitos entre vivos referentes

    a bienesquehubiese recibidoattulo gra tuito(conf.nuevo art. 1 3 4 ), pero

    s puede realizar enajenacionesattulo on erosodeesos bienes,yaconau

    torizacin judic ial (art.

    1 3 5 ),

    ya con la conformidad de su consorte si fuese

    maypr de edad;b)la mujer casada

    no

    poda con anterioridad a la ley 1 7.711

    hacer donacin

    de sus

    bienes propios, p ero s poda enajenarlos a ttulo one

    roso(ley1 1 . 3 5 7,art.3

    o

    ,inc. 2

    o

    c);c)elmaridonopuede donar los bienes

    races adquiridos despusde lacelebracin delmatrimonio(conf. art.

    1807,

    inc. 2

    o

    ).

    Y de

    paso, anotemos

    la

    aparente incongruencia d el rgimen

    legal anteriora la ley 1 7 .711queprohibaalm arido donar los inmuebles

    gananciales, pero noa lamujer(conf. ley1 1 . 35 7 , art.3

    o

    ,inc.

    2

    o

    ,

    o) ' , y a la

    inversa permitaalmarido donar sus bienes propiospor ssolo,lo que no

    autorizabaa lamujer (arg. disposiciones citadas).

    En cuantoalaposicindelos acreedoresfrentealos actosdeenaje

    nacin realizadospor eldeudor insolvente,esms cmodasi landolede

    tales actosesgratuita, pues entoncesnonecesitan acreditarlamalafe del

    donatario delosbienes, extremo que s es indispensable establecer resp ecto

    de

    los

    terceros adquirentes

    a

    ttulo oneroso (vase

    infra,

    n

    1 852).

    Finalmente,en losactos onerosos concurrela

    garanta

    de

    eviccin

    a

    favor del adquirente,

    la que no existe en los actos gratuitos salvo pacto ex

    preso.

    Lagarantadeeviccin im plicalaseguridaddequeelderechoque

    se

    transmite es legtimo,

    y

    obliga

    al

    transmitente a indem nizar al adquirente

    en casodeprdida de l derecho. Pero es ta garanta no funcionaafavordel

    adquirente gratu ito, porloque el donatario obligado a restituir a un terce ro

    la cosa donada, carecedeaccindeeviccin contraeldonante.

    1448 .2)ACTOS FORMALES

    Y NO

    FORMALES.Actosformalesson aquellos

    cuya validez depende de

    la celebracin bajo

    la

    forma exclusivamente indicada por

    la ley. Actosnoformalesson aquellos cuya validez es independiente de la forma

    decelebracin.Paraelexamen de esta importantsima clasificacinvaseinfra,n"

    1577.

    1 Esta incongruencia textual

    era

    intolerable

    y

    deba

    ser

    superada por

    el

    intrprete

    en el

    sentidodeque la facultad d e donarlosbienes adquiridos por la mujer estaba sujetaalas mismas

    restricciones que

    el

    art. 180 7, inc.

    2

    del Cd igo Civil imp one con respecto

    al

    marido

    (conf.

    Cm.

    Civ ., Sala "A", "J.A.", 1962-1,fallon4650,conbien fundado vo todeldoctor Borda, al que ad

    hirielautor).

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    10/383

    288

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    1449.3)ACTOSPRINCIPALES Y ACCESORIOS.Actosprincipalessonaque

    llos cuya existencianodepende de la existenciadeotro acto (arg.arts.523 ,2327

    y

    2328);

    ejemplo: el matrimonio, el contrato de compraventa, el contrato de mu

    tuo.

    Actos

    accesorios

    son aquellos cuya existencia depende de la existencia de

    otros a los cuales acceden. Ejemplos: las convenciones nupciales (art. 1217), el

    pacto de retroventa

    (art.

    1 3 66 ), la hipoteca

    (art.

    31 0 8), respectivamente.

    Esta

    clasificacin

    tiene

    inters por

    cuanto los

    actos comprendidos en

    ella se

    rigen porelprincipioaccesio

    cedit

    principali,esdecir,loaccesoriosigue lasuerte

    de lo principal. As,

    pues,

    si elactoprincipal es invlido tambinlo esel acto ac

    cesorio, pero

    no

    a la

    inversa.

    Por ejemplo, si es nulo el contrato de mutuo por in

    capacidad del mutuario, tambin es nula la hipoteca constituida para asegurar la

    restitucin del prstamo; pero a la inversasi esnulalahipoteca,v.gr.,pordefecto

    de forma,

    no

    por

    ello es nulo el

    contrato

    de mutuo

    al cual

    la

    hipoteca

    accede

    (arg.

    art.

    525 ,

    Cd.

    Civ.).

    1 4 5 0 . 4 )ACTOS PUROSYSIMPLES,YMODALES.Actos

    puros y simples

    son los

    que

    presentan

    slo los

    elementos esenciales

    del

    acto,

    a

    saber,

    el sujeto, el objeto

    y

    laforma.Actos

    modales

    son los que

    presentan

    adems ciertos accidentes que

    pos

    tergan laejecucinde acto(plazo),oincidenenla existenciade losderechos a que

    l se refiere (condicin),oimponen obligacionesanexas a laadquisicindealgn

    derecho (cargo).

    Para el examen de las diversas modalidades, vase

    infra,

    nms.

    1512

    y ss.

    1 4 5 1 .

    5 )

    ACTO S PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.

    Actos

    patri

    monialesson aquellos que tienen un contenido econmico,v.gr.,el contrato de

    edicin, de sociedad,etc.Actosextrapatrimoniales,

    en

    cambio, son

    los

    que

    se

    re

    fieren a derechos

    y

    obligaciones insusceptibles

    de

    apreciacin pecuniaria,v.gr.,el

    reconocimiento defiliacin, la adopcin, el matrimonio, etc.

    1 452 . 6 )ACTOS DEADMINISTRACIN YDEDISPOSICIN.Asuvezlosactos

    de contenido patrimonial se distinguen en actos deadministraciny dedisposi

    cin.Como ensean Planiol, RipertySavatier, acto deadministracines el que

    tiende, por procedimientos normales, alaconservacinyexplotacindelpatrimo

    nio,

    as como

    al empleo de las

    rentas,

    v.gr.,

    la explotacin de un establecimiento

    rural, la continuacindelgiro comercial deunnegocio, la reparacin de un edificio

    para mantenerlo en buen estado, la percepcin de alquileres,

    etc.

    Actodedisposicin,

    en cambio, es el que introduce una modificacin sustancial en el patrimonio, ya

    porque causa el

    desplazamiento

    de un

    valor

    integrante de lamasa,

    por ejemplo, la

    ventadelestablecimiento rural, del negocioodel edificio antes aludidos,yapor

    que

    realiza

    la gestin

    patrimonial por procedimientos anormales,

    que

    reportanal

    gn

    riesgo

    para

    el

    mantenimiento del capital, ejemplo: el arrendamiento por un

    lapsoprolongadoque puederedundarendesvalorizacinde la cosa en cuantoin

    moviliza la renta en una cifra que puede resultar castigada por la inflacin. Esto ex-

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    11/383

    ACTOS JURDICOS

    289

    plica que se impida a los administradores legales de bienes ajenos los arrenda

    mientos por perodos largos (arts.

    4 4 3 ,

    inc.

    10 y

    4 75).

    Excepcionalmente no se considera acto de disposicin, pese a importar un

    desplazamiento

    de

    bienes, la enajenacin de fru tos .

    3 . Elemen tos de los actos jurdicos: a) el sujeto: requisito de cap aci

    dad ; b) el objeto: requ isitos; el art. 953 del C digo Civil y el conte

    nido moral del

    acto;

    jurisprud encia. L a lesin subjetiva; c) la for

    ma : nocin; d) la causa; el problema d e la causa.

    1 4 5 3 . E L E M E N T O S E S E N CI A LE S

    DE

    LOS ACTOS JURDICOS:EL SUJETO,

    EL

    OBJETO Y LA

    FORMA.

    D espus de habe r enunciado las diversas clasi

    ficaciones de los actos jurdico s, entramos a considerar

    sus

    elementos esen

    ciales, es decir, aquellos factores de cuy a concurrencia resulta la mism a

    existencia del ac to. Dichos elem entos son el sujeto, el objeto y la forma.

    Elsujetoes el autor del acto, o persona de quien em ana.

    El

    objeto

    es la ma teria sobre la cual recae, o a la cual tiende, la volun

    tad del sujeto. Con siste en una cosa o en un hecho.

    Laforma es la manera com o se relaciona el sujeto con el objeto, o sea

    la exteriorizacin de la voluntad del sujeto respecto del objeto, en orden a

    la consecucin del fin jurdico p ropuesto.

    La ausencia de cualquiera de estos elementos esenciales, importa la

    desintegracin de la misma nocin de ac to jurdico. P or tanto si ocurre en

    la realidad algn hecho que aparente ser un acto jurdico , careciendo de su

    jeto,

    o

    de objeto,

    o de

    forma,no ser acto jurdico.

    Y

    a esteno serlo designa

    nuestro entendimiento como

    acto jurdico inexistente.

    L a

    existencia

    no es un a categora legal, sino racional. En cam bio, la

    validez

    del acto jurdico es s una catego ra legal, pues supuesta la existen

    cia delacto,la ley pued e establecer cu les son los requisitos que deben lle

    narse para que el ac to tenga valor o eficacia jurdica .

    Seguidamente expondremos los

    req uisitos de validez

    de los actos ju

    rdicos con relacin al sujeto, a l objeto y a la forma.

    1454 . SUJETO

    DEL ACTO JURDICO:

    CAPACIDAD.La

    sola actuacin volun

    taria

    del

    sujeto

    no es

    suficiente para dar eficacia a

    un

    acto jurdico. Para que

    el

    efec

    to jurdicodeseado se obtenga, la voluntad del sujeto debe estar calificada por la

    capacidad.Es lo que exige elart.

    1 040

    del Cdigo

    Civil,

    segn el cual el

    acto

    ju

    rdicopara servlido,debe serotorgado porpersona capaz de cambiar el estado

    de su

    derecho .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

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    290

    JORGEJOAQUN LLAMBAS

    La exigencia de lacapacidadcomo requisito de validez del acto jurdico tie

    ne un fundamento notorio. No obstante la aptitud de conocer, en

    general,

    que el su

    jeto adquiere desde los catorce aos para toda clase de actos discernimiento

    completo, la ley ha deseado impedir hasta cierta edad ulterior la celebracin de

    los

    actos

    jurdicos, por la repercusin desfavorable que stos pueden reportarle a

    la persona, todava inexperta en razn de su insuficiente madurez. El impedimento

    resulta de esa situacin deincapacidadque se prolonga hasta los veintin aos y

    que

    se

    define como la ineptitud del sujeto para celebrar vlidamente actos jurdicos

    por s mismo.

    La capacidad requiere un desarrollo mental completo, afinado por la instruc

    cin recibida y por las lecciones de las primeras experiencias personales. El em

    pleo constante del discernimiento lo afina, pues, como dice el proverbio, el hbito

    hace a los hbiles. Por

    ello,

    dice Aguiar, la ley no otorga la capacidad plena apenas

    el sujeto alcanza la edad del discernimiento, sino que la demora hasta los veinti

    ds aos, y con relacin a ciertos actos (testamento, ejercicio del comercio), la

    concede a medida

    que

    el discernimiento se afina

    y

    agudiza por la experiencia '

    bls

    .

    1454 bis. OTORGANTES, PARTES, REPRESENTANTES, SUCESORES: REMI

    SIN.Examinamos

    esos conceptos

    infra,

    nms. 1481 y

    ss.,

    adonde remitimos al

    lector.

    1454 ter.CONCEPTO DE LEGITIMACIN O PODERDE DISPOSICIN. La doc

    trina moderna distingue la

    capacidad

    del poder de disposicin o

    legitimacin.

    La

    primera es una aptitud genrica del sujeto; la segunda es la aptitud especfica para

    el acto concreto que se anal iza '

    bis

    ' . As una persona mayor de edad tienecapa

    cidad paiapagar una deuda a su acreedor

    (conf.arts.

    726

    y

    7 3 8 ;vase nuestroTra

    tado de DerechoCivil,Obligaciones,

    t. II, nms. 1406 y 1454 y ss.), pero

    carece

    de legitimacin

    si se le ha notificado el embargo del crdito para que se abstenga

    de pagar en manos del acreedor y proceda a consignar el pago a la ordendeljuez

    (id., t. n, nms. 1484 y ss.).

    Se ha observado con razn que la nulidad derivada de la falta de capacidad

    no se

    confirma automticamente por la ulterior capacidad que adquiera

    el

    incapaz,

    sino queesmenester unactoespecialdeconfirmacin; en cambio, la ineficacia por

    falta de legitimacin queda suplida porelpoder de disposicin que adquiera luego

    el disponente

    l b i s2

    .

    Esta diversidad de rgimen atribuyeaesta distincin la mayor significacin.

    1bis Aguiar,H.,

    La voluntad

    jurdica,p . 5 5 ,n26 .

    Ibisl Lpez

    Olaciregui,J.

    Men Salvat,Parte General,eddel

    cincuentenario,

    n

    1 6 3 0 -

    C,ap.V.

    Ibis2VonTuhr, A.,

    DerechoC ivil, Teorageneral del Derecho C ivil

    alemn, e.hs. As.,

    1947,vol .4 ,60,p.41.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    13/383

    ACTOS JURDICOS

    2 9 1

    1 4 5 5 .

    O B J E T O

    DE LOS

    ACTOS JURDICOS: DISPOSICINLEGAL.si

    la

    ley exige respecto d el sujeto un req uisito positivo para la validez del acto

    jurdico (capacidad), tratndose del objeto slo indica requisitos negativos,

    sealando cules son las cosas y los hechos que no pueden constituir el ob

    jeto de los actos jurdicos.

    En esta ma teria rige el principio de raz constitucional

    (conf.

    art . 19 ,

    segunda parte, Const. Na c.), segn el cual la determinacin de l objeto del

    acto

    jurdico es asunto entregado a la libertad d e los particulares, que pue

    den, segn sus fines, concretar el contenido del acto jurdico, o su objeto-

    fin, conforme a la expresin usad a entre nosotros por Spota

    2

    .

    D esde luego,

    la voluntad del sujeto se tender en busca de un bien o de un hecho , aptos

    para satisfacer el fin propuesto.

    Establecido e l principio general referente a la libertad en la determi

    nacin del objeto, corresponde ex am inar ese sec tor restricto que incluye las

    cosas y los hechos que

    no pueden ser

    objeto vlido de los actos jurdic os.

    Esa enunciacin negativa est efectuada en elart.953del Cdigo, que

    sintetiza en un precep to legal varias disposiciones

    de

    Freitas(arts.5 4 9 ,5 5 2 ,

    5 5 8 y 5 5 9 , d elEsbozo),y que pese a los defectos secundarios que exh ibe,

    constituye una verdadera clavedetodo el orden jurdico, que p erm ite resol

    ver, adecuadam ente, cuestiones propias de las diversas ramas del derecho

    privado.

    En cuanto a la materia que no puede ser objeto del acto jurdico, el co

    dificador se refiere separadam ente a las cosas y a los hech os, que tratare

    mos en este orden.

    1 4 5 6 .a )

    COSAS. Segn el art. 9 5 3

    el objeto de los actos jurdicos

    deben ser cosas que estn en el comercio o que por un motivo especial no

    se hubiese prohibido que sean objeto de algn acto jurSico... .

    1457.

    1) Las cosas que estn en el

    comercio, a

    que

    se refiere la disposicin

    son aquellas cuya enajenacin

    no fuere

    expresamente prohibida o dependiente

    de

    una autorizacin

    pblica

    (art. 23 3 6 , Cd. Civ.). Pero ese mismo concepto

    muestra

    lo

    errneo

    de

    aquel artculo

    en cuanto impide que

    respecto

    de

    tales cosas

    se pueda celebrar toda clasedeactos jurdicos. Se comprende que tratndose deco

    sas inenajenables no se pueda convenir la enajenacin de

    ellas,

    pero de ningn

    modo es objetable que se realice un acto jurdico que no verse sobre su enajena

    cin; ejemplos: la locacin,elcomodato,etc.Por ellonose justificaelimpedimen

    to con un carcter general, debiendo reservrselo para los actos particulares que

    2 Spota, A. G .,E lobjeto-fin socialdel acto jurdico,"J.A.", 19 43 -IV, p. 24 8.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    14/383

    2 9 2

    JORGEJOAQUN LLAMB AS

    versen sobre la transmisin de l dom inio,v.gr.,compraventa, donacin, permuta.

    En nuestro ordenam iento hasta con lo dispuesto en losarts.1 3 2 7,1 4 9 1 y

    1799

    del

    Cdigo Civil.

    El Anteproyecto B ibiloni (art.2 9 9 , 1 "redaccin, art. 26 2,2

    a

    redaccin) y el

    Proyecto de 19 3 6 (ar t. 1 5 5 , inc . I

    o

    ) son pasibles de la misma

    crtica.

    No as

    el

    An

    teproyecto de 1 9 5 4 , que ha eliminado de su art. 1 57 la inadecuada mencin de las

    cosas que no estn en el comercio.

    1 4 5 8 .

    2) En segundo trmino, el art. 9 5 3 alude a las cosas que... por un

    motivo esp ecial no se

    hubiese

    prohibido que sean objeto de algn acto jurdico .

    Desde el punto de vista tcnico, tambin el aserto est de ms, pues es una

    afirmacin vaca de contenido , ya que la prohibicin debe resultardeotro artculo

    que la disponga. Aqu el codificador, dejndose llevar del doctrinarismo de Frei

    rs,ha confundido lo que

    es

    una generalizacin norm ativa

    que

    puede ser muy

    apro

    piada, con una teorizacin inacep table en un cuerpo legal. Es plausible que se in

    cluya una norm a genera l, que elimina can tidad de disposiciones pa rticulares; pero

    es tcnicamen te defectuoso q ue la ley teorice sobre la necesidad de que las cosas

    no han de ser prohibidas por algn motivo especial, pues com o entonces la prohi

    bicin proviene del precepto particular que la determina, queda aquella enuncia

    cin como vacua e inoperante.

    Al

    rgimen

    del

    acto

    le

    basta con

    la

    prohibicin co n

    tenida en el prec epto p articular y con la sancin correlativa establecida en el art.

    1 0 4 4 que declara nulo el acto jurdico cuando fuese prohibido el objeto principal

    del acto .

    En suma, el artculo que se exam ina contiene en esta parte una simple remi

    sin en blanco a otras disposiciones particulares. De aqu que para suministrar

    ejemplos de la situacin prevista deba acudirse a esas disposiciones particulares.

    As, las cosas ajenas no puede n ser objeto de la com praventa

    (art.1 3 29 ),

    ni las co

    sas muebles de la hipoteca (art. 3 1 0 8), ni los inmuebles de la prenda (art. 23 0 4 ),

    etc.

    1 4 5 9 .

    b)H ECH OS. La pa r t e de l a rt . 9 5 3 re feren te a lo s hechos e s , en

    rea l idad , l a m edular . S egn ese precep to , el objeto de los actos jurdicos

    deben

    ser...

    hechos que no sean imposibles, ilcitos, contrarios a las buenas

    costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las

    acciones o de la conciencia, o que perjudiquen los derecho s de un tercero .

    Nos refer i remos, sumariamente , a es tas prohib ic iones .

    1 4 6 0 . 1) Los hechos no deben ser urdicamente imposibles,entendindo

    se por

    tales los

    que

    no

    pueden tener lugar segn el ordenam iento legal,

    v.gr.,ladirec

    cinde una ob ra constructiva por quienno esingenierooarquitecto; el asesoramiento

    jurd ico por quien no es abogado, la cesin de los derechos correspondientes a la

    patria potestad, etc.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

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    ACTOS JURDICOS

    2 9 3

    Segn la nota de este artculo el codica dor ha incluido en el prece pto a los

    hechos naturalmente im posibles,

    v.gr.,

    tocar

    el

    cielo con la

    mano.

    Estimam os que

    hay en esto una confusin sobre el com etido y atribuciones del legislador. La po

    sibilidad natural d e cierta accin hu m ana n o es un requisito de validez del respe c

    tivo acto jurdico

    sino

    una condicin de su existencia. Si

    no

    hay posibilidad natural

    de qu e el acto se realice, es contradictorio que la ley determine su invalidez que ya

    est establecidayaun de una manera m s terminante inexistencia por la mis

    ma naturaleza de las cosas. Finalmente, para comprobar que la posibilidad o im

    posibilidad n atural es independiente de la sancin legal, basta considerar qu e aun

    cuando por un absurdo quisiera la ley dar ec acia a un acto naturalmente im posi

    ble,no por e sto resultaran alteradas las leyes n aturales, ni obligado alguien

    a

    tocar

    el cielo con la ma no, o a aumentar en un pice su propia estatura.

    Ad impossibilia

    nemotenetur.

    1 4 6 1 . 2) Los hechos n o deben serilcitos,entendindose por tales, en ge

    neral, los que son prohibidos por la ley. El con cepto de ilcito se confunde con el

    de prohibido por la ley que menciona el codicad or a rengln seguido. Ejemplos

    de hechos ilcitos: la sociedad para com eter delitos; la estipulacin de un precio

    para dictar sentencia en cierto sentido, etc .

    2 b i s

    .

    1 4 6 2 .

    3 ) Los hechos no deben seropuestos a la libertaddelas acciones o

    de la conciencia.Caen en esta

    prohibicin:

    el comprom iso de habitar un lugarde

    terminado o profesar

    en

    religin, o convertirse a otra religin, o contraer matrim o

    nio o dejar de hacerlo

    (conf.

    art.

    5 3 1 ,

    Cd. Civ.) .

    1 4 6 3 .

    4 ) Los hechos no deben

    perjudicar los derechos de un tercero.

    E l

    caso tpico

    lo

    da el

    acto de

    disposicin en fraude

    de los

    acreedores. P ero aun sin lle

    gar a ese ex tremo , nos encontramos con supuestos de aplicabilidad de esta prohi

    bicin legal;v.gr.,si

    A se

    obliga

    a

    enajear una cosa

    a

    favor

    de

    y

    luego la transmite

    a C co noc iendo ste la obligacin prim itiva, el acto se realizaen perjuicio d e los

    derechos de un tercero:la sancin es la nulidad del acto (corF. arts. 5 9 2,5 9 4 ,9 5 3

    y

    1044)

    y la responsabilidad d e

    A

    y C frente a

    B.

    P ero si en el mistno caso el tercero

    C ignora la obligacin prec eden te, su buena fe salva la eficacia

    del

    acto

    y lo

    exime

    de responsabilidad; entonces no puede decirse que el perjuicio de

    B

    proviene del

    acto,eman ado de ambas partes

    A

    y C, sino exclusivamente del comportam iento

    doloso de A, del cual es C inocente(conf.art. 5 9 5 , Cd. Civ.) .

    1 4 6 4 .

    5) Los hechos no deben ser

    contrarios a las buenas costumbres.

    Pero la im portancia de esta exigencia requiere un tratamiento separado.

    2bis

    E

    S

    de objetoilcitola sociedad celebrada para dar remates, entre un martilieroydos

    personas que no lo son: Cm. Com., Sala" B " ,"L.L. ", t

    102 ,

    p . 726 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    16/383

    2 9 4

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    1465 .

    C O N T E N I D O

    M O R A LDEL A C T O

    JURDICO

    *. De todas las men

    ciones que contiene el art. 9 5 3 , la ms importante y trascendente es la que

    se refiere a las buenas costum bres, esto es , el contenido m oral del

    acto

    ju

    rdico. El derecho es una disciplina d e conducta al servicio del hom bre, en

    la plenitud d e su vida

    y

    en la dignidad de sus fines. Por esto es que el dere

    cho no autoriza ni ampara

    los

    actos contrarios a la m oral,

    a los

    que esta mis

    ma disposicin legal declara con una frase enftica: "nulos com o si no tu

    viesen objeto".

    El concepto de "buenas c ostum bres" se identifica con la m oral. Esta

    identificacin surge hasta de la frmula "m oral y buenas costu m bres" que

    usa el codificador en los

    arts.

    1 4 , inc. I

    o

    , y

    1 5 0 1 .

    En otras ocasiones utiliza

    la frase "buenas cos tumbres" (a rts . 2 1 , 5 3 0 , 7 9 2 ,79 5 , 9 5 3 , 1 5 0 3 , 2261 y

    3 6 0 8 ) ,

    y en otras ms alude lisa y llanamente a la moral (arts. 5 6 4 ,1 0 4 7,

    1 20 6 y

    1891 ).

    Pero no cabe duda

    de

    que el concepto significado es siempre

    el m ismo en todos los casos.

    Acerca

    de qu

    es

    lo que

    concretamente debe entenderse

    por

    moral

    y

    buenas

    costumbres se hanemitidodos opiniones. Para

    la

    primera

    se

    trata

    de un

    concepto

    relativo

    dependiente

    de la

    aceptacin general

    que de l

    hagan

    los

    individuos

    3

    . Se

    gn

    otra

    opinin,a la que

    nosotros

    adherimos, la moral mentada porel

    Cdigo

    Ci

    vil es la moral catlica, es decir la que dene la Iglesia

    y

    ensean los telogos y

    doctores.

    Ya

    Vlez Sarsfield

    se

    pronuncia a favor

    de

    una

    moral

    de

    base

    religiosa,

    y no

    laica,

    en su

    nota

    al art. 530,

    donde

    nos

    dice

    en un

    estilo

    un exento

    de

    elegancia

    que

    "en

    el

    lenguaje

    del

    derecho

    se

    entiende

    por

    buenas costumbres

    el

    cumplimien

    to de los deberes impuestos al hombre por las leyes divinas

    y

    humanas".

    Nos parece que esta tesis cuenta en nuestro pas con un slido fundamento

    constitucional,

    dado que la Iglesia Catlica define

    el

    contenido

    de

    la moral,

    y

    desde

    que ella no es en la organizacin jurdica argentina una institucin contingente,

    sino necesaria(conf.antiguo art.3 3 , Cd. C iv.), estando el gobierno obligado a

    sostener

    el

    cultocatlico

    (art. 2

    o

    ,

    Const.

    Nac). En

    efecto,

    los

    constituyentes argen

    tinos,

    despus

    de

    haberdispuesto

    la

    organizacin

    del

    Estado

    (art. I

    o

    ,

    Const.Nac),

    han

    impuesto

    a

    ste

    su

    primer

    deber,

    consistente

    en el

    sostenimiento

    del

    culto

    ca

    tlico apostlico romano (art.

    2

    o

    ,

    Const. N ac ).

    A veces se ha atribuido al verbo "sostener" que usa la Constitucin un sen

    tidomaterialista,

    restringido a la provisin de fondos para costear

    las

    ceremonias

    del culto

    divino.

    No eseladecuadoenuna buena

    hermenutica,

    yaque sera absur-

    BIBUOGRAFA:

    Ripert,G .,

    La

    regla moral

    en las

    obligaciones civiles,Bogot,1 9 4 6 ;

    Saignet,J. ,le contrat inmoral,Pars, 19 39 ;Borda,G . A .,DerechoCivil,Parte General, t II,

    nms.857

    y

    ss., ps. 87

    y

    ss.;

    Spota,

    A.G.,Lamoraly lasbuenas costumbresylasventaspor men

    sualidades,"J.A.", 1942-m,p.361.

    3Salvat,ParteGeneral,5 'ed., n2 5 0 ,p.1 3 0 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    17/383

    ACTOS JURDICOS

    2 9 5

    doque el Estado costease una nueva apariencia ritual, desentendindose indiferen

    temente de la doctrina enseada por la institucin que tributa ese mismo culto, y

    desconociend o qu e culto y doctrina m oral son dos aspectos del servicio de D ios

    que no es posible disociar. C uando e sto se hace se infiere a los constituyentes una

    injuria g ratuita consistente en la hipocresa de mo strar un aparente respeto por el

    culto a Dios acom paado del m enosprecio por la doctrina m oral que a ese culto

    est ligada.

    Lo ciertoes que "sostener", segn la acepcin corriente,no quiere decir sim

    plemente proveer de recursos a alguien, sino que significa mantener firme una

    cosa, sustentar y en sentido figurado, dar apoy o o aliento. Por tanto, si nos atene

    m osala extensin adecuada delosconceptos significados,seadvierte que todo un

    ideal de vida est presente en esta doble disposicin de losarts.I

    o

    y 2

    o

    de la Cons

    titucin Nacional, pues inmediatamente despus de establecido el rgano del Es

    tado tempo ral, se asigna

    a

    ste una funcin de primord ial importancia, referente al

    mantenimiento del ideal espiritual de los argentinos.

    Al apreciar el contenido m oral concreto que debe tener el acto jurdico nos

    atenemos a la directiva que em ana de nuestra Carta Magna. E sta

    tesis,

    adems de

    ser correcta conform e a los principios bsicos de la hermen utica, tiene la ventaja

    dedar a la nocin de la tica una gran estabilidad y firmeza puesto que independiza

    el contenido m oral del acto de una apreciacin subjetiva del jue z; no es asunto que

    depend a de la moralidad rigurosa o desapren siva de los individuos que ejerzan la

    judicatura, sino de la moral catlica definida por la Iglesia.

    saes tambin la opinin que en Francia ha sustentado Rip ert

    4

    , no obstante

    que en ese pas no concurren los m otivos constitucionales que se han recordado.

    1466. JURISPRUDENCIA.Para ilustrar la trascenden ciaque tiene el precep

    to

    del

    art. 9 5 3 del Cdigo, sealaremos algunos casos en los que los tribunales han

    echado m ano d e esa disposicin para rectificarom origerarel sentidode otros pre

    ceptos considerados aisladamente.

    a)

    Intereses.Segn elart . 6 21 ,

    la obligacin puede llevar intereses yson v

    lidos los que se hubiesen con venidoentredeudor y acreedor . El precepto, que re

    fleja el criterio individualista del codificador, fue e n una primera po ca interpre

    tado literalmente por los tribunales, que llegaron hasta autorizar intereses del

    120% anual. Pero pronto se advirti que as se fomentaba la usura. Entonces, los

    tribunales reaccionaron y, haciendo jugar el art.9 5 3 , redujeron los intereses hasta

    un mximo del 10 %

    5

    , o llegaron a la an ulacin del pacto d e intereses

    6

    .

    4

    Ripert,G.,L aregle morle danslesobligations civiles,nms.17 y 18, ps. 29 a 32.

    5 Cm. Civ.

    1*

    Cap., J.A. ,t. 20,

    p.

    224;

    t.

    2 9, p. 182; t. 38,

    p.

    1069;

    t.

    47,

    p.

    848; t. 69,

    p. 431; t. 71 , p. 47; t. 73, p. 678, etc.; Cm. Civ.2",

    L.L. ,

    t. 11, p. 654.

    6 Cm. Civ.

    2* Cap.,

    J.A. ,

    t. 34, p. 445; t.

    38,

    p.

    283; t. 50,

    p. 189; Cm.

    Civ.1 , J.A. ,

    t. 64,p. 153.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    18/383

    2 9 6

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    Hasta hace pocolaCmara Civil slo admita intereses mximosdel 15%

    anual

    7

    ,

    pero

    en la

    actualidad

    el

    tope

    ha

    sido llevado a elevados porcentajes

    aten

    diendo a

    la

    intensa

    inflacin,

    pues,

    entonces

    la

    mayor parte del inters intentacu

    brireldeterioro sufridopor el capital

    7 bis

    .

    A partir de la sancin de la ley23.9 28,se ha entendido que la suma de losin

    tereses no debera superar la correspondiente a

    una

    tasa del

    24 % anual,

    entre

    com

    pensatorios y punitorios

    7

    * .

    Lo importanteessealar que para llegaraesta conclusinse hatenidopre

    sente

    que el art.

    621 no es

    un

    precepto

    aislado,

    sino

    que,

    integrando

    el

    articulado

    delCdigo,recibe la influencia de otras

    disposiciones,

    y en especial de las que

    tie

    nen un claro sentidoorientador,como elart,9 5 3 .Portanto,los interesesconveni

    dos que el art.

    621 declara

    vlidos,

    debe entenderse

    que son los que

    no repugnan

    a las

    buenas

    costumbres.

    b) Clusulapenal.Tambin acerca de este puntose.

    ha

    sentido

    la

    influencia

    benfica delart.9 5 3 ,pues no obstante que el antiguoart.522 del Cdigodetermi

    naba

    la

    inmutabilidad de

    la

    suma pactada

    por

    el incumplimiento

    de una

    obligacin,

    los tribunales

    la

    redujeron

    y

    hasta anularon cuando ella constitua

    una

    exorbitancia

    comparada con el efectivo perjuicio sufridopor elacreedor

    8

    . Esunajurispruden

    ciaprudenteque la ley17.711harespaldadoen elagregado hechoal art. 6 5 6 .

    c)Pacto comisorio en compraventaa plazos.El

    pacto comisorio es

    una

    clu

    sula

    que

    se puede estipular en cualquier

    contrato,

    por la cual

    una

    de las partes

    que

    da facultada para rescindir el contrato si la otra no cumple sus

    obligaciones.

    La

    in

    clusindeeste pactoen lascompraventasdeterrenosporcuotas mensualesdio

    lugar a

    abusos,

    pues los vendedores exigan

    la

    rescisin

    por

    la falta de pago

    de

    tres

    o

    seis

    mensualidades,

    despus

    de

    haber satisfecho el comprador casi todo

    el pre

    cio,quequedaba a favor del vendedor a ttulo de alquilerpor laocupacindel te

    rreno, con lo que el

    propietario

    se

    quedaba

    con el

    terreno y

    con el precio.

    Aunque

    con

    muchas vacilaciones y soluciones

    contradictorias,

    los tribunales

    se inclinaron

    a

    rechazar la aplicabilidad del pacto comisorio cuando el comprador

    7 Cm. Civ.,

    Sala

    "A",

    6-VII-59, causa n

    58.358;id.,

    Sala

    "B",30-IV-59, n 56.420;id.,

    Sala

    "D",

    13-VDI-59,n57.636;id.,Sala

    "D",

    6-VJJJ-59, n57.849;

    id.,

    Sala

    "E",

    10-III-60,n

    63.094 (fallosinditos);id.,Sala"C","L.L.",22-XI-59; Cm. Com.,Sala"A","L.L.",t.93,fallo

    n

    43.180.

    7 bis

    Vase

    Cm. Com.,

    Sala

    "B","E.D.",t. 69 , p. 411

    (inters

    del

    120%);

    Cm. Civ.,

    Sala

    "E",

    "E.D.",L71,p.453(intersdel95%).

    7

    Cm. Nac. Civ.,Sala"A", r. 77.370, del 13/2/91; id.,Sala"D",r. 127.127, del

    20/4/93;

    id ,

    Sala"E",r.

    66.549 , del 11/9/90.

    Tambin

    se

    fij

    el

    tope

    del

    22%

    (Cm. Nac. Civ.,

    Sala"C",

    r.

    126.267,del4/5/93)y del18%(Cm. Nac. Civ.,Sala"G",

    r.

    129.592, del 27/4/93).

    * Cm. Civ.1*."J.A.",t.34, p.1162;143 , p.555;L48 ,p. 111;"L.L.",1 6 ,p.974;Cm.

    Civ.2*."J.A.", 124,

    p. 943;

    172 ,

    p.47 ,

    t.73 ,

    p.678;

    1944-1,

    p.

    382;Cm. Civ.,Sala"D","J.A.",

    1956-H,

    p.400; d.,Sala

    "A",

    "L.L.",

    t. 98,

    p.

    535.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    19/383

    ACTOS JURDICOS

    2 9 7

    ya haba pagado un nm ero de cuotas generalmente el 25 % del precio total

    suficiente para exigir la escrituracin del inmu eble. Para llegar a esta co nclusin

    se invoc el art. 9 5 3 del Cdigo Civil, considerndose que si se autorizaba al ven

    dedorarescindir la venta enesascondiciones yaquedarse con el terrenoyla suma

    pagada se consenta eneldespojodeuna parte por la

    otra,

    lo cual era notoriam ente

    contrario a las buenas costumbres

    9

    .

    Esta jurisprudencia e s tan fuertemente convincente, que ella ha dado origen

    a la sancin de la

    ley

    1 4 . 0 0 5 ,reglamen taria de la venta

    a

    plazos de inmueb les frac

    cionados en lotes, la cual, en su art. 8

    o

    , niega eficacia al pacto com isorio por falta

    de pago despus de haber satisfecho el adquirente el 25 % del precio, o de haber

    efectuado m ejoras por el 5 0 % del precio de compra.

    d) Lucro

    inmoral.La ganancia proveniente de una operacin tiene que tener

    una causa honesta, no reputndose tal el lucro que intenta quien paga al acreedor

    de su herm ano fallecido un precio inferior al mo ntodelcrdito, para favorecer a los

    heredero s de aqu l, segn dice, y luego pretende cobrar a la sucesin el monto n

    tegro del crdito, beneficindose con la dife ren cia

    ,0

    . Tam bin por este motivo se

    han an ulado contratos leoninos, como aquel en que el precio no guarda honesta

    proporcin con el riesgo asumido por el cesion ario

    1 0 b i s

    , o cuando la remuneracin

    pactada es exorbitante en comparacin con el servicio prestado

    1 0 b i s

    ' .

    e) Convenciones contrarias a la moralsexual.La jurisprudencia ha aplicado

    el art.

    9 5 3 ,

    que se exam ina, para sancionar la nulidad de la ventadeuna casadeto

    lerancia

    u

    , as como de la locacin de una casa destinada a prostb ulo

    1 2

    . Asimis

    m o pa ra anular la obligacin

    de

    ejercer la prostitucin '

    2bis

    ,

    el prstamo realizado

    para facilitar la com pra, explotacin o provisin de muebles de un len oc inio

    1 2 W s

    ' ,

    y la com isin convenida po r la intermediacin en contratos vinculados a la prostitu

    cin

    12 bis 2

    f) Venta de influencia.

    Tam bin por falta del contenido moral del acto se ha

    sancionado la nulidad del convenio por el cual se obligaba alguien a pagar cierta

    9

    Cm.

    Civ.1*,"J.A.",t.74, p.389;

    Cm.

    Civ. 2 \ "J.A.", 17 4 ,p.982, connotaaproba

    toria

    de

    Spota, A. G.; id.,

    "L.L.",

    1.17,

    p.

    330, tambin con

    nota de

    Spota; S.

    C.

    B s. As.,

    "L.L.",

    1.19,

    p.

    977; Cm.

    1*

    LaPlata, "J.A.", 1943-IV,

    p.

    697.Enigual sentido,perocon fundamentos

    menos adecuados, Cm. Civ.

    2*,

    "J.A.", t. 4 2,

    p.

    797 y t. 50,

    p.

    174.

    10 Cm. Civ.1*,"J.A.", 1943-IV,p.248.

    10 bis Cm. Civ.2","L.L.",t. 43, p. 263.

    lObis 1

    Cm. Civ., Sala "A",

    "L.L.",L 101,

    p.

    208;

    id., Sala"B",

    "L.L.",

    t. 68 ,

    p.

    420.

    11 Cm. Com. Cap., "J.A.", t. 76,

    p.

    487.

    12 S. C. B s. As., "J.A.", 1944-III, p.134,con valiosa nota de Alberto G. Spota,El acto

    jurdico deobjeto inmoralysus consecuenciaslegales.

    12

    bis Cm. Com., Fallos de esa

    Cmara,L

    4, p. 295.

    12bis 1Cm. Com., "J.A.", t 776 , p. 487.

    12bis2 Cm. Civ. 1', "Gac. del

    Foro",

    L6 1,p. 69.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    20/383

    298

    JORGE JOAQUN LLAM BAS

    sumade dinero si laotra parte influaante el perito ingeniero designadoa propues

    ta

    de

    la municipalidad para tasar

    un

    inmueble expropiado

    y

    obtena

    la

    estimacin

    en un precio determinado

    ,3

    .

    En sentidosemejante se ha juzgado queesnuloelconvenio sobre retribucin

    de

    servicios

    celebrado entre mandante y mandatario en

    virtud

    del cual el ltimo se

    beneficia con

    el

    50%

    de

    la indemnizacin por accidente de trabajo correspondiente

    alprimero

    1 4

    ;o el contratosocial medianteel cualunade las partesse compromete

    a aportar

    la

    clientela

    y

    la otra su profesin de abogado

    o

    procurador

    1 5

    .

    g)Finalmente sehajuzgado querepugnaa nuestroambientemoral elcorre

    taje matrimonial

    15 b is

    .

    1 4 6 7 .

    LA LESIN ENORME

    *. S e relaciona con el objeto de los actos

    jurdicos, el vicio de lesin enorme, a pun to tal que B ibiloni ha entendido

    que los actos afectados de ese vicio estn ya reprobados po relart.9 5 3 ,por

    ser contrarios a las buenas co stum bres. Po r lo tanto cree innecesa rio dedi

    car alguna disposicin esp ecial acerca de este

    tema,

    que quedara compren

    dido dentro de los principios generales del art. 9 5 3 .

    El vicio de lesin con siste en "el dao que en un acto a ttulo oneroso,

    se deriva de la falta de equivalenc ia entre lo que se da y lo que se recibe "

    (G iorgi y Aubry y Rau).

    Segn elcriteriotradicional,la lesin co nstitua un vicio del acto,

    bajo el nombre

    de

    lesin enorm e, cuando el dao exceda la mitad del valor

    entregado por el damnificado

    (outre moiti,

    en el francs antiguo),v.gr.,

    cuando se venda por 4 9 lo que vala 1 0 0 .

    Elderecho moderno,a partir de la sancin del C digo C ivil alemn,

    no formula una apreciacin cuantitativa de l dao , prefiriendo aludir a una

    chocante inequivalencia de las prestaciones, pero exige adem s que haya

    mediado

    abuso

    de la desgracia o inferioridad del lesionad o:

    es la llamada

    lesin subjetiva.

    El Cdigo C ivil sovitico deja de ladoelrequisito del abu

    so,atenindose exclusivamente al estado apremiante del lesionado.

    3 Cm. Civ.

    1*.

    "J.A.", t. 53,

    p.

    670.

    M Cm. Civ.

    1*.

    "J.A.", t.

    51,p.

    547.

    " Cm. Civ.1*,"J.A.", t. 52,p.466.

    15bis Cm. Civ. 2 \"L.L.",t 51,p. 876.

    *

    BIBLIOGRAFA:

    M orixe, H.,

    Contribucin al estudio dela

    lesin,Bs. As., 1927; Josse-

    rand,

    L.,

    DerechoCivil,

    ed.

    Bs. As.,t JJ, vol. I

    o

    , nms. 260 y

    ss.,

    ps.

    77 yss.;

    Ripert y Boulanger,

    Traite ilmentaire de D roit CivU de MarcelPlaniol,t.n,nms.260yss.,p.95; Borda,

    G.

    A.,De-

    rechoCivil,ParteGeneral,tIL

    nms.

    865yss.,ps.103yss.;MoissetdeEspans,L.,La lesin

    en losactosjurdicos,

    Crdoba, 1965.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    21/383

    ACTOS JURDICOS

    2 9 9

    1 4 6 8 .

    ANTECEDENTESHISTRICOS.El

    derecho romano primitivo no

    cono

    ci el vicio de lesin. Aun cuando luego el pretor concedi en ciertos casos el be

    neficio de

    restitutio in

    integrum

    respecto

    de

    los actos lesivos, la institucin n o apa

    rece perfectamente definida hasta

    la

    poca imperial,en que losemperadores

    DioclecianoyMaximiliano resolvieron queelvendedor de inm uebles lesionado

    en ms deamitad enelprecio de la cosa estaba autorizado a pedir la rescisin de

    la venta.

    DurantelaEdad oscura, nom bre que dan los historiadores m odernosalpri

    mer perodo medieval siglos

    v

    al x ,lalesin cay en d esuso, reapareciendo

    en el siglo

    XI

    con la escuela de B olonia, quelaadmita con severas restricciones.

    Ya en la alta Edad M edia, durante el siglo XIII, B artolo extendi el concep to, pero

    fue especialmente el derecho cannico el que, imbuido de una m oral superior ge

    neraliz la institucin d ecidido a hacer imperar la justicia co nm utativa en los con

    tratos

    y a

    extirpar

    la

    usura.

    A partir del Renacim iento la lesin v uelvealos antiguos lmites con quese

    la admita en

    el

    derecho roman o clsico. P ero deba sufrir

    un

    completo aunque bre

    ve eclipse durante la Revolucin Frances a, cuya legislacin burgue sa

    e

    individua

    lista allan los fueros de la justicia para lograr una m ayor expansin de la libertad

    particular. A s,en1 789 se implant en Francia la libertad de prestar, y en 1 79 5se

    aboli la lesin, que debi ser restablecida d os aos m s tarde. La discusin qu e al

    respe cto se suscit antes de la sancin del Cdigo Civil francs fue m uy ilustrativa,

    incluso acercadelos principios car actersticosdeesa poca. S e pron unciaron

    a favor de la lesin Portalis y Tronchet, quienes recordaron las opiniones tamb in

    favorables de D omat y Pothier, y en contra de la institucin estuvo B erlier. Final

    m ente, N apolen zanj la disidencia adm itiendo la lesinsloen ciertos contratos,

    oafavor d e determinadas personas.

    1469.

    E S T A D O

    ACTUALDELA INSTITUCIN.

    En nuestro tiempo, la institu

    cin

    ha

    triunfado

    en

    casi todos los pases com o

    el

    med io tcnico adecuado para

    sancionar los contratos notoriamente violatorios de la justicia conmutativa.

    En la po ca actual

    slo

    desestiman la lesin com o vicio autnomo de los ac

    tos jurd icos los cdigos portugus, brasileoyel argentino, hasta la sancin d e la

    ley 1 7.71 1 qu e innov al respecto. En cam bio, reconocen am pliamente a la lesin

    com o causa d e anulacin de los contratos los cdigos italiano (art. 1 4 4 8), mexica

    no (art. 1 7), austraco

    (arts.

    879 y 9 3 4 ), suizo de las Obligaciones (art. 21 ), sovi

    tico (art. 3 3 ), as como el derecho ingls, el proyecto argentino de 1 9 3 6 (art. 1 5 6 ),

    el proyecto hngaro de

    1900

    (arts.

    956 y

    9 5 7 ),

    y el

    A nteproyecto argentino

    de

    1 9 5 4

    (arts.

    1 5 0 y 1 6 0 ) . Si bien con restricciones msomenos severas, tambin acogen

    la lesin enormeloscdigos francs (arts. 1 1 1 8y1 6 74) , espaol (arts . 1 0 74y

    1291 ) ,

    chileno(arts.

    1888

    y

    1896

    y concordan tes), uruguayo

    (art.

    1161) ,y japons

    (arts.

    9 0y 1 1 42 ).

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    22/383

    300

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    1 4 7 0 .

    En cuanto a los

    extremos

    de la lesin se afilian al criterio

    objetivo

    tradicional que exige un d ao sup erior a la mitad u otra fraccin del valor cuestio

    nado: los cdigos francs, venezolano, peruano, espaol y chileno.

    Siguen, en cam bio, el criteriosubjetivo,introducido por el C digo C ivil ale

    mn, a ms de ste, los cdigos m exicano, suizo de las Obligaciones, el proyecto

    hngaro de Cdigo Civil de 1 9 0 0 y el Proyecto argentino de 1 9 3 6 .

    El C digo Civil italiano requiere concurrentemente ambos extremos, lo que

    nos parece excesivo.

    Finalm ente, el Cdigo Civil austraco despus de la reforma

    de 1916 ,

    el Pro

    yectodeCdigo Civil checoeslovacoyel An teproyecto argentino de Cdigo C ivil

    de 1 9 5 4 admiten alternativamente am bos extremos, solucin que estimam os la

    m s adecuad a, por no existir incom patibilidad entre un o y otro criterio, y favore

    cerse a s por una u otra va el imp erio de la justicia.

    1 4 71 . En cuantoalasancincorrespondiente alactolesivo,sitodas las le

    gislaciones concu erdan en que ha de ser la nulidad y la indem nizacin de dao s y

    perjuicios, co mp lemen taria o supletoria, no subsiste el acuerdo acerca del rigor de

    la nulidad. L as legislaciones que se inspiran en el punto de vista tradicional enc a

    ran la lesin com o una violacin de la justicia c onm utativa, que infecta el acto en

    la medida en que e sajusticia se quebranta, pero que no impide la subsistencia del

    negocio despu s de la satisfaccin de esa exigencia. Es, entonces, una nulidad re

    lativa, susceptible de confirma cin, similar a la que correspond e a los vicios de la

    voluntad, con la particularidad de qu e el causante de la nulidad puede salvar la efi

    cacia del acto complementando adecuadamente su propia prestacin:

    tal el

    sistema

    de los cdigos francs, italiano, suizo de las Obligaciones y del An teproyec to ar

    gentino de 1 9 5 4 .

    Por el contrario, el Cdigo Civil alemn, seguido fielme nte por el me xicano

    yelProyecto argentino de 193 6 , vee n el vicio de lesin una contravencinalorden

    pblico y a las buenas costum bres que determina la nulidad absoluta del

    acto.

    Nos

    parece que se exagera la proteccin

    del

    inters particular vulnerado cuando se hace

    de la lesin un caso de nulidad ab soluta, rigor que se vu elve contra

    el

    lesionado in

    teresado, en m antener la eficaciadel

    acto,

    despus de cubierto el da o sufrido. Sin

    duda la lesin no es m s ofensiva

    del

    orden pblico, o del orden moral, que el dolo

    o la violencia, por lo que, si con entera unanim idad se estima de nulidad relativa

    los actos viciados por dolo o violencia, idntica sancin debe corresponder a los

    actos viciados por lesin. T al vez la causa de la escasa aplicacin que lostribunales

    han hecho

    del

    ar t 13 8 del Cdigo alemn apunta Morixe deba verse en la ex

    cesiva sancin que comporta

    1 6

    .

    1 4 7 2 . L A L E S I NE N E LC D IG O D EV L E ZY E NL O S P R O Y E C T O SN A

    C I O N A L E S DE R E F O R M A . Con su rece lo carac ter s t ico por todo lo que

    16Morixe,H.,Contribucinalestudiode lalesin,p s. 106a 1 09 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    23/383

    ACTOS JURDICOS

    3 0 1

    puede restringir la autonoma individual, V lez Sarsfield haba eliminado

    del articulado de l Cdigo el ms mnim o vestigio

    de

    lesin enorm e. Las ra

    zones que lo movieron a ello y que consign en su nota al art. 9 4 3 ya son

    inactuales, y han sido muchas veces refutad as

    1 7

    ; en una apretada sntesis es

    posible decir que e l acto lesivo viola la justicia, y lo que es injusto carece

    de fueros en el derecho, es decir, no merece resp eto.

    14 72 b is .

    J U R I S P R U D E N C I A .

    Durante largo tiempo los tribunales

    plegados a la manifiesta intencin de V lez Sarsfield consignad a en la nota

    alart.9 4 3 ,de radicar del ordenam iento jurdico el vicio de lesin, no dedi

    caron a este asunto la mnim a atencin. Pe ro aun con anterioridad a la ley

    1 7.71 1 ya se haba operado una decidida reaccin dictndose varios pro

    nunciam ientos contrarios a la validez de los contratos en que apareca una

    grosera inequivalencia de las prestaciones recprocas

    17 bis

    .

    Especialmente

    notable, en ese sentido, es un voto dado por el doctor B orda, que con todo

    no cont con la adhesin del doctor Ab elleyra ni del autor por m otivos de

    orden procesal

    n b i s

    .

    1473 . ANTEPROYECTO BIBILONI.An un

    resabio

    de la

    posicin liberal se

    advierteen elAnteproyectoBibiloni,queha temidodedicar algn artculoalale

    sin enorme. El citado jurisconsulto entenda que ya estaba alojada la institucin

    en los amplios trminos del

    art.

    953 que

    l reproduca. Segn

    nuestra

    opinin,

    aun

    cuando los actoslesivos, sondeordinario reprobados por la moral, la verdadera ra

    zn desurechazo porel derechono est en

    ello,

    sino enla violacindela justicia

    conmutativa.

    El

    vicio

    de

    lesin

    es el

    resorte que

    permite

    restituir

    a las

    prestaciones

    de las partes un nivel de justo equilibrio

    17 bis 2

    .

    1474 . PROYECTODE

    1936.

    ElProyecto

    de 1936

    ha preferido reproducir

    fielm ente el sistema alemn. Segn

    elart.1 5 5 ,

    inc.3

    o

    ),

    "no

    podr ser objeto

    de los

    17 V ase por ejemplo B orda, G . A.,DerechoCivil,II, n 86 6 , y especialmente Morixe,

    H.,

    o p.

    cit.,

    ps.

    15 55 y ss.

    17bis Cm. Civ., Sala "A", "L.AL .", t. 83 , p.

    5 1 1 ;

    id., Sala

    " B " ,

    "L.L.", t. 6 8, p . 420 , y

    "J.A.",195 3-1 ,p.

    327;

    id.,Sala"C","L.L.",t.74 ,p.

    3 7 6 ;

    id.,Sala"D","L.L.",1 8 8,p.1 04 ; Cm.

    Paz, "L.L.", t. 74 , p.

    821;

    Cm. Civ., Sala

    "D",

    "J.A.", 19 60 -IH , fallo n" 236 0 ; S. T. Santa Fe,

    "L.L.", 1.1 0 1 , p. 776 ; Cm. Civ., Sala "A", "L.L.", t .

    1 0 1 ,

    p. 20 9 , voto del autor, id., Sala "C" ,

    "L.L.",

    1.105,

    p. 5 9 4 , voto del Dr. Chute. Comp. Cm. Ap. Rosario, "L.L.",1.103,p . 2 5 1 .

    17bis 1Cm. Civ., Sala "A", "L.L.",L 9 3 ,p . 5 4 3 .

    17bis2 La distincin es importante. Si la causa de la invalidez del acto lesivo es su infrac

    cin a la

    moral,

    no hay sobre ello transaccin posibleyla nulidad absoluta se impone. En cambio,

    si esa causa es la violacin de la justiciaelacto puede ser confirmado luego de eliminarse el in

    justo d esnivel: es lo que tradicionalmenteseadmite, califcando el acto como de mera nulidad

    relativa.

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    24/383

    302

    JORGE JOAQUN LLAMBAS

    actos

    jurdicos... 3

    o

    ) los

    hechos

    imposibles, ilcitos,

    contrarios

    a la

    moral o

    a las

    buenascostumbres,o que perjudiquen los derechos detercero".Y elart.156agre

    ga:

    "Se juzgar especialmente contrario

    a las

    buenas costumbres

    el

    acto jurdico

    por

    el cual

    alguien,

    explotando

    lanecesidad,la

    ligereza o

    la

    inexperiencia

    ajenas,

    se hiciere prometer u otorgar paraso para untercero, acambio deunaprestacin,

    ventajasdeorden patrimonial evidentementedesproporcionadas".

    Esto significa que paralaComisin Reformadorade1936elacto lesivoes

    una especie de gnero de los actosinmorales,comprensin que conducea proyec

    tar

    sobre aquel acto que afecta el mero inters

    privado,

    las sancionesrigurosas

    (nu

    lidad absoluta)queprotegenlasnormasdeinterspblico.

    1475 .ANTEPROYECTO

    DE

    1954. ElAnteproyecto de Cdigo Civil de 1954

    ha

    conservado a

    la

    institucin su fisonomapropia,

    en

    este

    aspecto, sin

    perjuicio

    dela

    adopcin

    del

    criterio subjetivo para caracterizar

    la

    lesincalificada.

    Los arts.

    159 y 160 dedicadosaesta materia estn redactadosas:

    Art. 159:

    Si

    mediare desproporcin evidente entre

    la

    prestacin

    de una de

    las partes y

    la

    contraprestacin

    correspondiente, el

    acto podr

    anularse,

    cuando

    la

    lesin hubiese sido determinadapor laexplotacin deladesgracia,ligerezao inex

    periencia del

    lesionado.

    'Tambin podr anularse el acto cuandoeldao resultantede lainequivalen-

    cia de lasprestaciones excedieralamitaddelvalor prometidooentregadopor el

    lesionado,

    salvo que ste hubiere tenido

    la

    intencin

    de

    beneficiar a

    la

    otra

    parte.

    "La lesin se computar al tiempo de la celebracin del acto y deberperdu

    rar alpromoverselademanda.

    "Nopodr anularseporlesinloscontratosaleatorios.

    Art.160:La impugnacin del acto viciado por

    lesin,

    slo competer alle

    sionado.

    "La

    parte

    que

    hubiese aprovechado

    la

    lesin podr mantener

    la

    eficacia

    de

    acto suplementando su propia prestacin en

    la

    medida suficiente para equilibrar la

    contraprestacin

    correspondiente".

    1 4 7 5

    b i s . LE Y

    17.711: INCORPORACIN

    D EL

    VICIO

    DE LESIN SUB JETIVA.

    Este es uno de los grandes aciertos de la ley 17.711 que ha restablecido el instituto

    de la

    lesin aunque

    no

    bajo

    lafisonoma

    radicional que haca

    una

    comparacinob

    jetiva del valor de las prestaciones recprocas

    de las partes,

    sino segn el enfoque

    moderno que reputa como vicio del acto el aprovechamiento queunade las partes

    realicede la

    necesidad,

    ligereza o inexperienciade la

    otra.

    Diceelnuevo

    art.

    9 5 4 : Podrn anularse los actos viciados deerror,dolo,

    violencia,intimidacin

    o

    simulacin.

    Tambin podr demandarse la nulidad

    o

    la modificacin de los actosjur

    dicos cuando una de

    las

    partes explotando la

    necesidad,

    ligereza o inexperiencia

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

    25/383

    ACTOS JURDICOS

    303

    de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente

    desproporcionada y sin justificacin.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotacin en caso

    de notable desproporcin de las prestaciones.

    Los clculos debern hacerse seg n valores al tiempo del acto, y la despro-

    porcin deber subsistir en el mom ento de la deman da. Slo el lesionado o sus he-

    rederos podrn ejercer la accin cu ya prescripcin se operar a los cinco aos de

    otorgado el acto.

    El accionante tiene opcin para dem andar la nulidad o un reajuste equita-

    tivo del convenio, pero la primera de estas acciones se transformar en accin de

    reajuste si ste fuere ofrecido por el deman dado al contestar la deman da .

    No se requ ie ren mayores cons ide rac iones pa ra aprobar l a re incorporac in

    del vie jo ins t i tuto de la les in a nues tra legis lac in

    1 8

    .

    En nues t ro t i empo, com o lo hem os exp l icado

    supra,

    n m s . 1 4 6 9 y s s . l a i n s

    t i tuc in ha t r iunfado en cas i todos los pa ses com o e l me dio t cn ico adecu ado pa ra

    sanc iona r los con t ra tos no tor iam ente v io la to r ios de l a jus t i c ia conm uta t iva .

    En nu es tro pas , po r inf luencia de la doc tr ina de los auto res , se ha cu m plid o

    una evo luc in ju r i spruden c ia l sum am ente in te resan te que en los hechos ha ven ido

    a s ign if i ca r l a inc lus in de l v ic io de l e s in com o comp leme nto de l cua dro gene ra l

    1

    8 Esa reincorporacin, omitida por B ibiloni en

    su

    A nteproyecto, fue propiciada por

    H o

    racio M orixe en su valiosa obra "Contribucin al estudio de la lesin",

    B s.

    As.,

    1 9 2 9 ,

    y casi en

    seguida por el Proyecto de 19 36

    que en susarts. 1 SS, inc.

    3 y

    156

    reprodujo

    fielmente

    el sistema

    consagrado en el ar t

    138

    del Cdigo alemn.

    El Anteproyecto d e

    1 9 5 4 ,

    con influencia d el cdigo italiano, conserv la fisonoma tradicio

    nal de la lesin enorm e, sin perjuicio de aceptar paralelamente la lesin calificada por e l abuso

    cometido por una de

    las

    partes de la desgracia o inferioridad

    de

    la parte lesionada. Los

    arts.

    1 5 9

    y 1 6 0 d e ese Anteproyecto, han sido transcriptos en el

    n

    1 475 de esta obra.

    Ulteriormente, el Tercer Congreso N acional de D erecho Civil vot la recomendacin

    n

    14 ,

    en los

    siguientes trminos: "Podr demandarse la nulidad o

    la

    modicacin de

    todo

    acto jurdico

    bilateral oneroso, en el

    cual

    alguien aprovechando la necesidad, penuria o inexperiencia extrema,

    de otro,sehiciese prometer u otorgar para s o un tercero, ventajas patrimonialesenevidente

    des

    proporcin a su prestacin.

    "La lesin deber subsistir al mom ento de deducirse la accin, cuyo plazo d e caducidad ser

    de un

    ao,

    contado desde la fecha en que deba ser cumplida la prestacin a cargo del lesionado.

    La accin ser irrenunciable al m omento de la celebracin del acto.

    "La parte contra la cual se pida la nulidad, podr evitarla

    si

    ofrece modificar

    el acto

    de modo

    tal que el juez considere equitativo, por haber desaparecido la notoria desproporcin entre las

    prestaciones".

    El Anteproyecto

    de

    Cdigo Civil

    del

    Dr.De G speri,

    del ao

    1 9 6 4 , para el Paraguay, adopt

    el vicio de lesin en trminos semejantes

    a los

    utilizados por la Comisin Reformadora de 1 9 3 6

    (art . 55 0 ) .

    Son tambin d ignas de tomarse en cuenta las frmulas del Dr. Fassi insertas en el proyecto

    de

    ley presentado a la Cmara de Senadores de la Nacin (vase Diario de Sesiones del Senado,

    ao

    1 9 6 5 ,p .

    5 83) y delDr.Moisset d'Espans, autor del libro de

    tesis

    Lalesin en losactosju

    rdicos,Crdoba, 19 65 .

  • 7/25/2019 Llambias, Jorge J - Tratado de Derecho Civil Parte General - Tomo II - ACTOS JURDICOS

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    JORGEJOAQUN LLAMB AS

    de las causas de nulidad

    de

    los actos jurdicos. El nuevo texto consolida

    y

    concreta

    en la legislacin esa cau dalosa tende ncia doctrinaria, legislativa

    y

    jurisprudencial

    de que hemos dado cuenta en los nmeros m encionados.

    En cuanto a lascondiciones de aplicacindel vicio d e lesin, en el sistem a

    de la ley

    17 . 7 11 ,

    aparece configurado cu ando se renen tres requisitos: I

    o

    ) Obten

    cin de una

    ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada

    y

    sin justifi

    car ,correspondiendoaquien alegaelvicio, la prueba deladesproporcin exag e

    rada e injustificable, a que se refiere el texto; 2

    o

    ) Estado de necesidad,ligerezao

    inexperiencia del lesionado a quien tambin le incum be la prueba de esos extre

    mos legales; 3

    o

    ) Explotacin de esa inferioridad porellesionante, que se