listas de espera y bolsas de espera del personal...

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COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL SECTOR DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA E-mail : fsp_autonó[email protected] -- http://www.fspmadridugt.es Página 1 /14 LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: PROBLEMÁTICA Y PROPUESTA DE GESTIÓN Es difícil actualmente llevar un seguimiento de la situación de las listas de espera y bolsas de espera del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, tanto desde el punto de vista sindical como para los propios participantes que precisen conocer la evolución de aquella que les interese. Desde FSP-UGT de Madrid queremos aportar una propuesta que ayude a gestionar las bolsas y listas de espera desde la transparencia, que facilite a las personas inscritas el conocimiento actualizado de su posición en las mismas, y que permita a su vez el cumplimiento de la normativa. Pero previo a la propuesta, analizaremos la problemática que encontramos con las bolsas y por qué se ha llegado a esta situación.

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LISTAS DE ESPERA Y BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL

FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA COMUNIDAD DE

MADRID:

PROBLEMÁTICA Y PROPUESTA DE GESTIÓN

Es difícil actualmente llevar un seguimiento de la situación de las listas de espera y bolsas

de espera del personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid, tanto desde el

punto de vista sindical como para los propios participantes que precisen conocer la

evolución de aquella que les interese.

Desde FSP-UGT de Madrid queremos aportar una propuesta que ayude a gestionar las

bolsas y listas de espera desde la transparencia, que facilite a las personas inscritas el

conocimiento actualizado de su posición en las mismas, y que permita a su vez el

cumplimiento de la normativa.

Pero previo a la propuesta, analizaremos la problemática que encontramos con las bolsas

y por qué se ha llegado a esta situación.

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PROBLEMÁTICA CON LAS ACTUALES LISTAS DE ESPERA

Podríamos analizar la problemática en tres bloques:

1- Falta de convocatorias de empleo público.

Poca creación de empleo público, y sobre todo, una radical ausencia de convocatorias, ha

traído como consecuencia que las listas de espera que se crearon en las últimas

convocatorias estén vacías. Por poner un ejemplo, es lógico que la lista de espera de

auxiliar administrativo con 1.891 personas esté agotadísima, cuando la última

convocatoria que se llevó a cabo fue en el año 2006 para la Oferta de Empleo Público del

año 2004. Desde el 2005, hay 833 plazas pendientes de convocatoria. Esta política de baja

creación de empleo, provoca una pérdida de efectivos y constituye una apuesta por la

temporalidad frente al empleo estable en la plantilla de la Comunidad de Madrid. Pero

también tiene consecuencias para las bolsas de espera: que se agotan.

Y cuando una bolsa se vacía, para poder seleccionar personal interino o temporal, la

administración recurre a las siguientes bolsas, cuyo orden de prelación tiene establecido.

Y de las siguientes a las siguientes, pues la agónica falta de convocatorias que acabamos

de mencionar hace que la normalidad sea que se vacíe una bolsa tras otra, teniendo

incluso que recurrir a la contratación a través de las oficinas de empleo (¿y empresas de

trabajo temporal?).

En la práctica esto supone que solemos encontrarnos con que el personal funcionario es

seleccionado de las bolsas de personal laboral, que haya puestos que se ocupan con

personal de una bolsa de distinto grupo al puesto en cuestión, o que haya puestos que

pertenecen a escalas especiales que se cubren con personal del cuerpo general. O incluso

combinaciones de todas ellas. Este es el caso, por ejemplo, del personal que actualmente

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se está seleccionando en la Viceconsejería de Empleo, para realizar tareas de la escala

especial de Técnicos y Técnicas de Gestión de Empleo. Como está agotada la bolsa de la

oposición (aunque hay personas que discrepan), como a su vez está agotada la bolsa o

bolsas de laborales (también ha personas que discrepan), y como está agotada la bolsa de

gestión de la administración general, se está seleccionando a personal del grupo A1

cuerpo general para terminar realizando un trabajo se supone que reservado a personal

A2 de la escala especial.

2- Desorganización y falta de transparencia en la gestión

Si difícil es seguir el rastro de los puestos en las listas de espera generales que dependen

de Función Pública, que tiene colgado en madrid.org un resumen de la situación de las

bolsas, más difícil es seguir el rastro cuando estas bolsas se agotan y se empiezan a activar

bolsas constituidas por convocatorias antiguas, que se gestionan en el ámbito de las

diferentes Consejerías, y de las que se facilita una escasa o nula información.

En primer lugar, Función Pública no parece haber dado instrucciones para coordinar la

gestión ni el formato de la poca información que se hace pública, y cada lista de espera

lleva los datos que su responsable considera oportunos, y que lo único que parecen tener

en común entre ellos es la escasez de los mismos. Por ejemplo, las bolsas de Función

Pública no incluyen nombres de los aspirantes, solo el número total y el número de

personas seleccionadas que componen cada bolsa, mientras que otras bolsas incluyen

exactamente los datos contrarios.

Además, las personas interesadas tienen que conformarse con la información verbal

transmitida en una llamada telefónica sobre el estado de la bolsa y el puesto en el que

están situados.

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No queremos acusar a la administración de intencionalidad en la deficiente información a

la que tenemos acceso, pero sí se nos reconocerá que con tantas bolsas y tanto órgano

gestor, con tan distintos formatos y criterios, no es difícil que se cometan errores y que

haya personas que sospechen que no se les ha llamado cuando entienden que ya ha

pasado su turno y que incluso teniendo la sospecha, se encuentren sin posibilidad de

subsanarlo o, lo más probable, que en caso de cometerse un error, la persona interesada

ni sea consciente del mismo, ni tenga medios para poder darse cuenta. Esta situación, en

la práctica, supone una falta de garantías a los trabajadores y trabajadoras que quieren, y

así lo exige la ley, ser seleccionados respetando escrupulosamente los principios de

publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Insistimos en que no queremos acusar a la administración de intencionalidad, pero

resulta difícil pensar otra cosa cuando solicitamos datos de las bolsas y por parte de la

administración, de forma reincidente, no se atiende nuestra demanda, obligándonos a

acudir a la justicia para poder tener la información a la que tenemos derecho. Así, la

Sentencia, de 19 de mayo de 2014, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Social

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la administración a facilitar a UGT los

datos actualizados de la Bolsa de trabajo de distintas categorías profesionales, acusándola

de haber vulnerado el Derecho Fundamental de Libertad Sindical, en su vertiente de

Derecho a la información.

3- Falta de participación sindical en la constitución y gestión.

Tanto el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario, como el Convenio Colectivo, como el

propio Decreto 50/2001 de 6 de abril, regulador de los procedimientos de cobertura

interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, recogen y regulan la

participación de la parte social en las siguientes fases o trámites:

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- Creación, número de integrantes de las bolsas, zonificación.

- negociación de las bases reguladoras y determinación de méritos tipo para la

Constitución de bolsas a través de convocatorias

- Seguimiento de la gestión.

Para la participación en estas funciones, establece la normativa que a la parte social se le

facilitará la información correspondiente.

Pero también es la teoría, porque en la práctica se constituyen listas de espera sin que se

informe a las organizaciones sindicales ni a la propias Mesas de Seguimiento sobre ello, se

determinan las bases de forma unilateral por parte de la administración, sobre todo en las

bolsas de carácter urgente, e incluso, como ya hemos adelantado en el apartado anterior,

lamentablemente nos estamos viendo obligados a judicializar incluso la negativa de la

administración a facilitarnos información sobre el estado de dichas bolsas.

Debe tenerse en cuenta, a estos efectos, el desarrollo normativo existente del

Derecho Fundamental de Libertad Sindical, por mor de la Ley 11/1985, de 2 de agosto,

Orgánica de Libertad Sindical, así como la interpretación que de este derecho

fundamental viene realizando la jurisprudencia.

Así, es doctrina pacífica el reconocimiento del derecho de los delegados sindicales

a obtener la misma información que la empresa ponga o deba poner a disposición del

comité de empresa. A estos efectos, el artículo 10.3.1º de la precitada Ley 11/1985, de 2

de agosto, Orgánica de Libertad Sindical establece lo siguiente:

“Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa,

tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los

comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las

Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera

establecer por convenio colectivo:

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1º. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a

disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar

sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda (…)”

Del mismo modo, el artículo 69.3.d) del Convenio Colectivo para el Personal

Laboral de la Comunidad de Madrid y el artículo 45 del Acuerdo Sectorial de Personal

Funcionario recogen como uno de los derechos que competen a los delegados sindicales

de los sindicatos con mayor nivel de implantación, como es el caso de UGT, el siguiente:

“Tendrán derecho a recibir la misma información y documentación que la Administración

deba poner a disposición de los Órganos de representación unitaria, de acuerdo con lo

regulado a través de su legislación específica, estando obligados a guardar sigilo

profesional en aquellas materias en que legalmente proceda”.

Por su parte, la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado al respecto; así la

Sentencia del Tribunal Constitucional nº 213/2002, de 11 de noviembre, estableciendo lo

siguiente:

“Sin necesidad de su exposición exhaustiva, es de señalar que para el cabal ejercicio de la

acción sindical, la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los delegados sindicales

iguales derechos y garantías que el Estatuto de los Trabajadores destina a los miembros

de comités de empresa y a éstos como instituciones de representación electiva de los

trabajadores. De este modo, a través de la explícita remisión a lo dispuesto en el artículo

64 LET, se reconoce a los delegados sindicales el derecho a acceder a la misma

documentación e información que la empresa ha de poner a disposición del comité de

empresa…”

En la misma línea jurisprudencial se ha manifestado nuestro Alto Tribunal, a través

de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 3 de mayo de 2011, en la

que se considera vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical por negarse la

Comunidad de Madrid a entregar a los delegados sindicales la información requerida.

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Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa también ha anulado

diferentes convocatorias de bolsas de trabajo, realizadas por la Comunidad de Madrid,

por falta de negociación de las mismas con las centrales sindicales representativas; así la

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 14 de Madrid, de 30 de julio de 2010 y la

Sentencia de 18 de diciembre de 2007, del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 13 de

Madrid, entre otras.

CONCLUSIÓN

El ánimo constructivo y negociador de esta organización sindical lleva a que desde la FSP-

UGT de Madrid propongamos a esta Comisión de Seguimiento y Comisión Paritaria, que

se estudie y valore la propuesta que se adjunta a este escrito, y que sea aceptada o, en su

caso, que sirva de borrador para alcanzar un acuerdo en el que todas las partes podamos

aportar las sugerencias oportunas y salvar las posibles dificultades. Pero que en definitiva,

estableciendo criterios uniformes y comunes en todos los ámbitos y gestionando desde la

transparencia, se pueda solventar parte de la problemática analizada anteriormente.

Asimismo, desde UGT exigiremos el cumplimiento de lo acordado en la negociación

colectiva y demás normativa, y que recogen la participación sindical en la gestión de las

listas de espera y las bolsas, reservándonos el derecho a seguir emprendiendo los

procesos judiciales que estimemos oportunos, cada vez que entendamos que no se están

respetando estas directrices.

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Nota: al tener una problemática y solución similar, este informe se ha elaborado

conjuntamente para las listas de espera del personal funcionario y las bolsas de espera

del personal laboral, por lo que no hemos hecho distinción en la terminología de lista o

bolsa, habiendo sido usadas de forma indistinta en este escrito.

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PROPUESTA DE GESTIÓN Y TRANSPARENCIA PARA LAS LISTAS DE ESPERA Y

BOLSAS DE ESPERA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID

La propuesta de UGT, basada en la racionalización y transparencia, se presenta para

beneficio de todas las partes implicadas en la misma, incluida la propia administración.

La propuesta consta de dos apartados, uno relacionado con la gestión de las listas o

bolsas de espera, y otra relacionada con el modelo o formato de la misma:

1- Gestión de la lista o bolsa de espera.

a. En caso de que se constituya a raíz de un proceso selectivo.

- Se constituirá nueva lista de espera o bolsa cada vez que haya un proceso de

oposición o un proceso de consolidación, quedando anulada la anterior.

b. En caso de que se constituya a raíz de una convocatoria específica.

- Las bases reguladoras serán negociadas, y tanto la Comisión de Seguimiento como

la Comisión Paritaria, serán informadas de las bolsas que la administración tiene

previsto constituir, para que se pueda acordar el establecimiento de méritos tipo, si

se considera necesario por alguna de las partes.

- La parte social estará presente en los Tribunales de Selección que sean designados

para la valoración.

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c. Para ambos casos

- Que sea un solo órgano de la administración el que realice la gestión o al menos,

que las directrices y criterios de gestión estén dictadas por este órgano y sean

comunes y homogéneos en cada ámbito.

- Que el modelo o formato sea único tanto para las bolsas como para las listas de

espera y que sea único independientemente del órgano gestor. En caso de tener

modelos ya negociados para algún ámbito, se adaptarían al propuesto.

- Que estén publicadas en la página web de la Comunidad de Madrid, bien todas

ellas en el apartado de Función Pública o bien las específicas de cada Consejería en

sus propios apartados. Pero estarán publicadas todas y cada una de ellas.

- Las bolsas se actualizarán con carácter semanal o quincenal, advirtiéndose en la

página web la fecha de actualización.

- Las organizaciones sindicales estarán puntualmente informadas sobre la gestión

de las mismas.

2- Modelo o formato de lista o bolsa de espera.

La bolsa contendrá los datos siguientes:

- Número de orden de llamada

- Número de orden en la bolsa

- Puntuación obtenida en la baremación.

- Situación actual de las personas que están o no en la bolsa. Puede determinarse

mediante una columna en el listado que se puede denominar “SITUACIÓN”, y que

contenga una letra, como por ejemplo:

A, con nombramiento o contrato por vacante

B, con nombramiento o contrato por IT, excedencia u otra situación con

regreso de titular

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C, con contrato de obra y servicio o nombramiento amparados por el

artículo 10 del EBEP.

D, suspendido temporalmente de la bolsa, de forma justificada

E, excluido definitivo de la bolsa

En la página siguiente se presenta el modelo de tabla propuesto, en el apartado ANEXO I.

En tanto se valora y adopta una nueva propuesta de gestión, la administración facilitará

puntualmente información a las organizaciones sindicales del estado de las bolsas

actuales, ya sean competencia de Función Pública o de cada órgano gestor.

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ANEXO I: MODELO DE LISTA/ BOLSA DE ESPERA

Fecha Actualización: Bolsa XXXXXXXXXXXX Categoría XXXXXXXXX Número de Orden de Llamada

Situación Adminis- trativa*

Número de Orden en la Bolsa

ÁREAS** Apellidos Nombre Puntos Fase Oposición

Puntos Fase Concurso

Puntos Totales

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20 *Posibles situaciones Administrativas y Laborales del personal de la Bolsa de Trabajo.

A. Con nombramiento o contrato por vacante

B. Con nombramiento o contrato por I.T., Excedencia o situación con regreso del titular

C. Con contrato de obra o servicio o nombramiento del art.10 EBEP

D. Suspendido temporalmente justificado en la Bolsa

E. Excluido definitivo de Bolsa

**AREAS EXISTENTES. 1, 2, 3, 4, 5.

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ANEXO II: EJEMPLO DE BOLSA ACTUAL

Esta propuesta que se presenta es realista y factible. De hecho, hay una bolsa en la

Comunidad de Madrid que nos servirá de ejemplo para demostrar la viabilidad de esta

propuesta de gestión. Nos referimos a la bolsa de personal interino de los Cuerpos de

Funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, gestionada por

la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Portavocía del

Gobierno. Esta bolsa se acerca tanto en el formato como en la gestión a lo que esta

organización ha propuesto, aunque nuestra propuesta incluye mejoras sobre la misma en

algunos aspectos. Así, esta bolsa actualmente:

- Contiene datos básicos que permiten que los interesados o interesadas lleven el

control de la situación en que se encuentran en cada momento: en especial, el

número de orden de bolsa y número de orden de llamada, el nombre de cada

participante y la puntuación de la baremación.

- Está publicada, con todos los datos anteriores, en la página web de la Comunidad

de Madrid, en el apartado correspondiente a la Consejería de Presidencia, Justicia y

Portavocía.

- Se actualiza semanalmente.

En la página siguiente se presenta como ejemplo.

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