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C.P.N. Ma. Carolina Miche ri EMPLEADOS DE COMERCIO Pautas para la Liquidación de sueldos según Acuerdo Junio 2010

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Page 1: Liquidación de Sueldos - Empleados de Comercio

C.P.N. Ma. Carolina Micheri

EMPLEADOS DE COMERCIO

Pautas para la Liquidación de sueldos según Acuerdo Junio 2010

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C.P.N. Ma. Carolina Micheri

Acuerdo Comercio Junio 2010

Artículo PRIMERO: Establecer un incremento equivalente al 27% Otorgar pesos 75 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los

trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos conforme al procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.

Este incremento se calculará sobre: a)      Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la

categoría de cada trabajador. b)      Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en

función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe de $75. c)      La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y

permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos). Estos adicionales no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna. Se excluyen de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan los $ 900: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.

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Acuerdo Comercio Junio 2010

Las sumas que resulten de los incrementos tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará el presentismo.

Para el caso de los trabajadores con jornada parcial los incrementos se abonarán en forma proporcional.

El incremento del 27% se abonará en forma ACUMULATIVA de la siguiente manera: a)      Un 15% a partir de mayo de 2010 b)     Un 7% a partir de septiembre de 2010 c)      Un 5% a partir de diciembre de 2010 El importe resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia los

incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010.

Las sumas no remunerativas resultantes del incremento se liquidarán en rubro separado bajo la denominación “ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO 2010”

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Acuerdo Junio 2010

Artículo SEGUNDO: Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores y también los

establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:

a.      los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, b.      enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT), c.   vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT

130/75, d.      sueldo anual complementario.Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.En las horas extras las sumas no remunerativas serán computables para su cálculo apartir de las devengadas en julio de 2010. Artículo TERCERO: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador se

devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por los art. 100 y 101 del C.C. 130/75, como asi también el aporte empresario con destino al INACAP.

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Acuerdo Comercio Junio 2010

Artículo SEXTO: Las sumas no remunerativas establecidas en el art. PRIMERO se incorporarán a los

básicos del convenio de la actividad a partir del mes de JULIO DE 2011, en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de que no sufra una merma en su ingreso real.

A su vez las partes ratifican los términos del Art. SÉPTIMO del acuerdo celebrado el 21 de Enero de 2010, que establecen que “la incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en 12 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive”.

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Acuerdo Comercio Junio 2010

Ejercitación práctica

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Acuerdo Comercio Junio 2010

El Sr. Marcelo Suarez CUIT 20-13214623-4 un local de venta de artículos de Bazar en la ciudad de Santa Fe. La fecha de inicio de la actividad es Noviembre de 2005. Tiene como empleada a:

Belén Franco CUIL 27-28644078-4, quien se desempeña como vendedora en el local. La fecha de ingreso al trabajo de la empleada es 01/04/2010. La Empleada se encuentra afiliada al sindicato.

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Recibo de Sueldo Junio 2010

Detalle Remunerativo

No Remunerativo Descuentos

Sueldo Básico 1380,00

Presentismo 8,33% 114,95

Acuerdo Anterior 06/2010 776,00

Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010

409,65

Presentismo No remunerativo 98,76

Jubilación 11,00% 164,44

Ley 10.032 3,00% 44,84

Obra Social 3,00% 44,84

Obra Social Ac. Comercio 3,00% 38,53

Ap. Sindical 2,00% 55,58

Faecys 0,50% 13,89

Total 1494,95 1284,41 362,12

Neto 2417,24

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Cálculo Ac. Anterior 06/2010

Sueldo Báscico 1.380,00

Acuerdo 04/2008 20% 276,00

Acuerdo Abril 2008 Fijo 100,00

Acuerdo Abril 2009 Fijo 300,00

Acuerdo Enero 2010 100,00

Total 776,00

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Cálculo Adicional No Remunerativo 06/2010

Sueldo Básico 1.380,00

Acuerdo Anterior 06/2010 776,00

Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00

Subtotal para aplicar el 15% 2.231,00

Acuerdo Junio 2010 % 334,65

Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00

Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 409,65

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Recibo de Sueldo Julio 2010

Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos

Sueldo Básico 1380,01

Adicional Anterior Remunerativo 64,66

Acrecentamiento 11,24

Presentismo 8,33% 121,27

Acuerdo Anterior 06/2010 711,33

Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010

409,65

Presentismo No remunerativo 93,37

Jubilación 11,00% 173,49

Ley 10.032 3,00% 47,31

Obra Social 3,00% 47,31

Obra Social Ac. Comercio 3,00% 36,43

Ap. Sindical 2,00% 55,83

Faecys 0,50% 13,95

Total 1577,18 1214,35 374,32

Total 2417,21

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Cálculos

Cuota a incorporar al Remunerativo

Cuota = Acuerdo Anterior 06/201012

Cuota = 776,00 12Cuota = 64,66

Acrecentamiento:

A la cuota de 64,66 que mensualmente se irá detrayendo del Acuerdo Anterior 06/2010se le debe deducir el 5,5% que el empleado aporta al O.S, Sindicato y a Faecys.Por lo tanto:  64,67 * 5,5% = 3,5564,67 – 3,55 = 61,12

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Cálculos

A su vez, sobre ese importe se aplica Acrecentamiento, que es el importe en el cual dicha cuota que pasa a remunerativo debe incrementarse para que los descuentos que ahora se harán sobre esa suma (Jubilación, Ley 19032) más los que ya se hacían (Obra Social, Sindicato y Faecys) no afecten el sueldo de bolsillo del trabajador, como lo establece el Artículo Sexto del Acuerdo 2010.Por lo tanto:

Porcentaje total de Descuentos: 19,5 %Coeficiente a aplicar: 1 – 0,195Coeficiente a aplicar: 0,805 Acrecentamiento = 61,12/0,805 – 64,67Acrecentamiento = 75,90 – 64,67Acrecentamiento = 11,24

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Recibo de Sueldo Septiembre 2010

Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos

Sueldo Básico 1380,01

Adicional Anterior Remunerativo 194,01

Acrecentamiento 33,69

Presentismo 8,33% 133,92

Acuerdo Anterior 06/2010 582,00

Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010

589,24

Presentismo No remunerativo 97,56

Jubilación 11,00% 191,58

Ley 10.032 3,00% 52,25

Obra Social 3,00% 52,25

Obra Social Ac. Comercio 3,00% 38,06

Ap. Sindical 2,00% 60,21

Faecys 0,50% 15,05

Total 1741,63 1268,80 409,40

Total 2601,03

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Cálculo de Adicional No Remunerativo 06/2010

Según el cronograma de aumentos establecido en el Artículo PRIMERO del Acuerdo, en el mes de septiembre de 2010 debe otorgarse un aumento acumulativo del 7%. El mismo se calcula de la siguiente manera:

Sueldo Básico 1.380,00

Acuerdo Anterior 06/2010 776,00

Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00

Subtotal para aplicar el % 2.231,00

Acuerdo Junio 2010 15 % 334,65

Acuerdo Junio 2010 7% 179,60

Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00

Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 589,24

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Recibo de Sueldo Diciembre 2010

Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos

Sueldo Básico 1380,01

Adicional Anterior Remunerativo 388,02

Acrecentamiento 67,50

Presentismo 8,33% 152,9

Acuerdo Anterior 06/2010 388,00

Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010

726,51

Presentismo No remunerativo 92,84

Jubilación 11,00% 218,72

Ley 10.032 3,00% 59,65

Obra Social 3,00% 59,65

Obra Social Ac. Comercio 3,00% 36,22

Ap. Sindical 2,00% 63,91

Faecys 0,50% 15,98

Total 1988,43 1207,34 454,13

Neto 2741,64

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Cálculo Adicional No Remunerativo 06/2010

Según el cronograma de aumentos en el mes de diciembre de 2010 debe otorgarse un aumento acumulativo del 5%. El mismo se calcula de la siguiente manera:

Sueldo Básico 1.380,00

Acuerdo Anterior 06/2010 776,00

Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00

Subtotal para aplicar el % 2.231,00

Acuerdo Junio 2010 15 % 334,65

Acuerdo Junio 2010 7% 179,60

Acuerdo Junio 2010 5% 137,26

Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00

Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 726,51