liquidación de sueldos - empleados de comercio
TRANSCRIPT
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
EMPLEADOS DE COMERCIO
Pautas para la Liquidación de sueldos según Acuerdo Junio 2010
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Comercio Junio 2010
Artículo PRIMERO: Establecer un incremento equivalente al 27% Otorgar pesos 75 en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los
trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos conforme al procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.
Este incremento se calculará sobre: a) Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la
categoría de cada trabajador. b) Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en
función de los acuerdos vigentes a la fecha, más el importe de $75. c) La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos y
permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de $ 900 (pesos novecientos). Estos adicionales no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna. Se excluyen de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el punto III, inciso c), que excedan los $ 900: comisiones, presentismo (Art. 40º CCT 130/75), horas extras, premios otorgados individual y colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente dados a partir del 21 de enero de 2010.
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Comercio Junio 2010
Las sumas que resulten de los incrementos tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará el presentismo.
Para el caso de los trabajadores con jornada parcial los incrementos se abonarán en forma proporcional.
El incremento del 27% se abonará en forma ACUMULATIVA de la siguiente manera: a) Un 15% a partir de mayo de 2010 b) Un 7% a partir de septiembre de 2010 c) Un 5% a partir de diciembre de 2010 El importe resultante en cada caso compensará hasta su concurrencia los
incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010.
Las sumas no remunerativas resultantes del incremento se liquidarán en rubro separado bajo la denominación “ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACUERDO JUNIO 2010”
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Junio 2010
Artículo SEGUNDO: Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores y también los
establecidos en el presente acuerdo deberán ser tomados en cuenta para el pago y/o liquidación de los siguientes rubros:
a. los adicionales fijos previstos en el CCT 130/75, b. enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT), c. vacaciones anuales devengadas a partir de 2010 y otras licencias del CCT
130/75, d. sueldo anual complementario.Todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.En las horas extras las sumas no remunerativas serán computables para su cálculo apartir de las devengadas en julio de 2010. Artículo TERCERO: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador se
devengarán los aportes y contribuciones de la obra social de los empleados de comercio y el aporte del trabajador establecido por los art. 100 y 101 del C.C. 130/75, como asi también el aporte empresario con destino al INACAP.
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Comercio Junio 2010
Artículo SEXTO: Las sumas no remunerativas establecidas en el art. PRIMERO se incorporarán a los
básicos del convenio de la actividad a partir del mes de JULIO DE 2011, en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador a fin de que no sufra una merma en su ingreso real.
A su vez las partes ratifican los términos del Art. SÉPTIMO del acuerdo celebrado el 21 de Enero de 2010, que establecen que “la incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en 12 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive”.
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Comercio Junio 2010
Ejercitación práctica
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Acuerdo Comercio Junio 2010
El Sr. Marcelo Suarez CUIT 20-13214623-4 un local de venta de artículos de Bazar en la ciudad de Santa Fe. La fecha de inicio de la actividad es Noviembre de 2005. Tiene como empleada a:
Belén Franco CUIL 27-28644078-4, quien se desempeña como vendedora en el local. La fecha de ingreso al trabajo de la empleada es 01/04/2010. La Empleada se encuentra afiliada al sindicato.
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Recibo de Sueldo Junio 2010
Detalle Remunerativo
No Remunerativo Descuentos
Sueldo Básico 1380,00
Presentismo 8,33% 114,95
Acuerdo Anterior 06/2010 776,00
Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010
409,65
Presentismo No remunerativo 98,76
Jubilación 11,00% 164,44
Ley 10.032 3,00% 44,84
Obra Social 3,00% 44,84
Obra Social Ac. Comercio 3,00% 38,53
Ap. Sindical 2,00% 55,58
Faecys 0,50% 13,89
Total 1494,95 1284,41 362,12
Neto 2417,24
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculo Ac. Anterior 06/2010
Sueldo Báscico 1.380,00
Acuerdo 04/2008 20% 276,00
Acuerdo Abril 2008 Fijo 100,00
Acuerdo Abril 2009 Fijo 300,00
Acuerdo Enero 2010 100,00
Total 776,00
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculo Adicional No Remunerativo 06/2010
Sueldo Básico 1.380,00
Acuerdo Anterior 06/2010 776,00
Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00
Subtotal para aplicar el 15% 2.231,00
Acuerdo Junio 2010 % 334,65
Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00
Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 409,65
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Recibo de Sueldo Julio 2010
Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Sueldo Básico 1380,01
Adicional Anterior Remunerativo 64,66
Acrecentamiento 11,24
Presentismo 8,33% 121,27
Acuerdo Anterior 06/2010 711,33
Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010
409,65
Presentismo No remunerativo 93,37
Jubilación 11,00% 173,49
Ley 10.032 3,00% 47,31
Obra Social 3,00% 47,31
Obra Social Ac. Comercio 3,00% 36,43
Ap. Sindical 2,00% 55,83
Faecys 0,50% 13,95
Total 1577,18 1214,35 374,32
Total 2417,21
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculos
Cuota a incorporar al Remunerativo
Cuota = Acuerdo Anterior 06/201012
Cuota = 776,00 12Cuota = 64,66
Acrecentamiento:
A la cuota de 64,66 que mensualmente se irá detrayendo del Acuerdo Anterior 06/2010se le debe deducir el 5,5% que el empleado aporta al O.S, Sindicato y a Faecys.Por lo tanto: 64,67 * 5,5% = 3,5564,67 – 3,55 = 61,12
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculos
A su vez, sobre ese importe se aplica Acrecentamiento, que es el importe en el cual dicha cuota que pasa a remunerativo debe incrementarse para que los descuentos que ahora se harán sobre esa suma (Jubilación, Ley 19032) más los que ya se hacían (Obra Social, Sindicato y Faecys) no afecten el sueldo de bolsillo del trabajador, como lo establece el Artículo Sexto del Acuerdo 2010.Por lo tanto:
Porcentaje total de Descuentos: 19,5 %Coeficiente a aplicar: 1 – 0,195Coeficiente a aplicar: 0,805 Acrecentamiento = 61,12/0,805 – 64,67Acrecentamiento = 75,90 – 64,67Acrecentamiento = 11,24
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Recibo de Sueldo Septiembre 2010
Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Sueldo Básico 1380,01
Adicional Anterior Remunerativo 194,01
Acrecentamiento 33,69
Presentismo 8,33% 133,92
Acuerdo Anterior 06/2010 582,00
Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010
589,24
Presentismo No remunerativo 97,56
Jubilación 11,00% 191,58
Ley 10.032 3,00% 52,25
Obra Social 3,00% 52,25
Obra Social Ac. Comercio 3,00% 38,06
Ap. Sindical 2,00% 60,21
Faecys 0,50% 15,05
Total 1741,63 1268,80 409,40
Total 2601,03
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculo de Adicional No Remunerativo 06/2010
Según el cronograma de aumentos establecido en el Artículo PRIMERO del Acuerdo, en el mes de septiembre de 2010 debe otorgarse un aumento acumulativo del 7%. El mismo se calcula de la siguiente manera:
Sueldo Básico 1.380,00
Acuerdo Anterior 06/2010 776,00
Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00
Subtotal para aplicar el % 2.231,00
Acuerdo Junio 2010 15 % 334,65
Acuerdo Junio 2010 7% 179,60
Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00
Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 589,24
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Recibo de Sueldo Diciembre 2010
Detalle Remunerativo No Remunerativo Descuentos
Sueldo Básico 1380,01
Adicional Anterior Remunerativo 388,02
Acrecentamiento 67,50
Presentismo 8,33% 152,9
Acuerdo Anterior 06/2010 388,00
Adicional No RemunerativoAcuerdo 06/2010
726,51
Presentismo No remunerativo 92,84
Jubilación 11,00% 218,72
Ley 10.032 3,00% 59,65
Obra Social 3,00% 59,65
Obra Social Ac. Comercio 3,00% 36,22
Ap. Sindical 2,00% 63,91
Faecys 0,50% 15,98
Total 1988,43 1207,34 454,13
Neto 2741,64
C.P.N. Ma. Carolina Micheri
Cálculo Adicional No Remunerativo 06/2010
Según el cronograma de aumentos en el mes de diciembre de 2010 debe otorgarse un aumento acumulativo del 5%. El mismo se calcula de la siguiente manera:
Sueldo Básico 1.380,00
Acuerdo Anterior 06/2010 776,00
Acuerdo Junio 2010 Fijo 75,00
Subtotal para aplicar el % 2.231,00
Acuerdo Junio 2010 15 % 334,65
Acuerdo Junio 2010 7% 179,60
Acuerdo Junio 2010 5% 137,26
Acuerdo Junio 2010 Suma Fija 75,00
Adicional No Remunerativo Acuerdo 06/2010 726,51