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Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Nombre del curso / Nombre del Docente Nombre del curso / Nombre del Docente Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina

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Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes Cómo liquidar haberes de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la de Empleados de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina

Nombre del curso / Nombre del DocenteNombre del curso / Nombre del Docente

Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina Dr. C.P. Antonio Omar Molina

ESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLERESQUEMA GLOBAL DEL TALLER

• Convenio Colectivo de la Construcción

�� Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación LaboralLaboral

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

�� Parte Teórica: Ley 22.250, CCT 76/1975 Parte Teórica: Ley 22.250, CCT 76/1975 y CCT 151/1975 Acuerdo Salarial de y CCT 151/1975 Acuerdo Salarial de junio 2012junio 2012

�� Parte Práctica; Liquidación 1º y segunda Parte Práctica; Liquidación 1º y segunda quincena quincena -- Liquidación final.Liquidación final.

��Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación Aspectos Formales de la Relación LaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboral

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

LaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboralLaboral

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOROBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

�� AL AL INICIO DE LA RELACION LABORALINICIO DE LA RELACION LABORAL

• Inscripción ante la AFIP como empleador • Inscripción en I.E.R.I.C. - Abonar arancel de inscripción• Realización del encuadre sindical / identificar convenio colectivo de trabajo del empleador, en función de la actividad en la que

se desempeñe. Inscripción en el sindicato y Obra social.• Contratación de un Seguro para Riesgos de Trabajo• Contratación del Seguro de Vida Obligatorio

• General - Decreto ley 1567/74 – Monto asegurado: $12.000 desde 01/04/2010.• Contratación de un servicio de medicina laboral. Examen médico preocupacional.• Confección del legajo con datos del empleado y sus familiares. (En caso de estar bajo el sistema del SUAF el empleado deberá

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• Confección del legajo con datos del empleado y sus familiares. (En caso de estar bajo el sistema del SUAF el empleado deberá efectuar el trámite en ANSES).

• Clasificar el puesto, categoría y pactar la remuneración.• Inscripción en Mi Simplificación – Empleadores – Alta Temprana (código de alta nº 24 Personal de la Construcción Ley 22.250).• Carga de los datos familiares en Mi Simplificación – WEB AFIP.• Inscribir al trabajador dentro de los 15 días de incorporación del mismo en el I.E.R.I.C. • Tramitar Libreta de Fondos de Cese Laboral.• Apertura de cuentas bancarias para acreditación de haberes de los empleados (Resoluciones 644/97, 790/99 y 360/01

MTEySS).• Apertura de una cuenta bancaria para depósito de Fondos de Cese Laboral.• Entrega del contrato de trabajo al trabajador según la modalidad de contratación (plazo fijo).• Entrega de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las tareas y su seguridad.• Reglamento Interno.• Planilla horaria de los empleados

INSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOSINSCRIPCIÓN DE EMPLEADORES REQUISITOS�""""Solicitud del empleador"Solicitud del empleador"Solicitud del empleador"Solicitud del empleador" (firma/s certificada/s)

� "Anexo I""Anexo I""Anexo I""Anexo I" Declaración Jurada/Constitución del domicilio legal (firma/s certificada/s).

� Original y copia del formulario de la AFIP empleador ( delOriginal y copia del formulario de la AFIP empleador ( delOriginal y copia del formulario de la AFIP empleador ( delOriginal y copia del formulario de la AFIP empleador ( del mismo se verificará el N° de CUIT; la fecha de inscripción en la AFIP como empleador; actividad y cantidad de obreros declarados).

� En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto.En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto.En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto.En caso de sociedad, traer copia autenticada del Contrato o Estatuto.•Si es una SA, adjuntar copia autenticada de la última acta de designación de cargos . •Si es una UTE, cada empresa integrante la UTE deberá presentar una carta firmada por su Representante Legal, dando cuenta que con respecto a las obligaciones previstas en la Ley

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Representante Legal, dando cuenta que con respecto a las obligaciones previstas en la Ley 22.250/80, asumen una responsabilidad solidaria por todos los trabajadores de la construcción contratados a los fines del emprendimiento. •Si el firmante es apoderado, adjuntar copia autenticada del poder.

•Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los representantes Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los representantes Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los representantes Declaración Jurada (nota por duplicado hecha por la empresa y firmada por el/los representantes legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal obrero. legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal obrero. legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal obrero. legales) declarando fecha de inicio de actividades y la nómina del personal obrero. Se debe informar la totalidad de los ingresos y egresos de obreros, desde el inicio de actividades en obra. Datos a consignar: apellido/s y nombre/s, N° de CUIL, fecha de ingreso, fecha de egreso, N° de libreta de aportes (si posee, adjuntarla). Queda exceptuado el personal administrativo, técnico, profesional y de supervisión. (Art. 2 Inc. a) Ley 22250/80).

• Altas tempranasAltas tempranasAltas tempranasAltas tempranas

ArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesAranceles de de de de de de de de InscripciónInscripciónInscripciónInscripciónInscripciónInscripciónInscripciónInscripción

Empresa Importe

Tipo A

$ 750Unipersonal- Sociedad de Hecho y

Otras

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

Otras

Tipo B

$ 1.500Sociedades formalmente

constituidas

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

ArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesArancelesAranceles añoañoañoañoañoañoañoaño 20122012201220122012201220122012� Aranceles Variables Nuevos MontosAranceles Variables Nuevos MontosAranceles Variables Nuevos MontosAranceles Variables Nuevos Montos

Sr. Empleador: Recuerde que la Ley 22.250/80, el Decreto reglamentario 1.342/81 y el Decreto 1.309/96

contemplan 15 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso del trabajador a la empresa inclusive, para inscribirlo, de

lo contrario, deberá abonar los aranceles variables correspondientes según la zona:ZONA "A"ZONA "A"ZONA "A"ZONA "A"� Pasados los 15 días... $ 87,00� Pasados los 30 días... $ 174,00ZONA "B"ZONA "B"ZONA "B"ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut

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ZONA "B"ZONA "B"ZONA "B"ZONA "B": Provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut� Pasados los 15 días... $ 97,00� Pasados los 30 días... $ 194,00ZONA "C"ZONA "C"ZONA "C"ZONA "C": Provincia de Santa Cruz� Pasados los 15 días... $ 148,00� Pasados los 30 días... $ 296,00ZONA "C *"ZONA "C *"ZONA "C *"ZONA "C *": Provincia de Tierra del Fuego� Pasados los 15 días... $ 175,00� Pasados los 30 días... $ 350,00Zonas: A Zonas: A Zonas: A Zonas: A ---- B B B B ---- C C C C ---- C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda C* : Pasados los 45 días hábiles deberá además abonar lo que corresponda

según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a según la Etapa Administrativa en que se encuentre y la DDJJ presentada (Remitirse a Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web Resolución Conjunta, Complementaria y su Reglamentación publicadas en la página web IERIC).IERIC).IERIC).IERIC).

�� Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)Alta de Obrero Inscripto (Con LFCL)• Deberá confeccionar una nota por duplicado solicitando el alta de los trabajadores. Datos:

• Apellido y Nombres del trabajador • N° de DNI o N° de Expediente de la Radicación Migratoria • N° de CUIL • Fecha de ingreso del trabajador a la empresa • Número y Serie de la Libreta presentada • Número de Fojas (página) en la cual se declara el ingreso del trabajador

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• Número de Fojas (página) en la cual se declara el ingreso del trabajador • Adjuntar a la nota las libretas de los obreros a los que se le dará el alta.

�� Baja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero InscriptoBaja de Obrero Inscripto• Deberá confeccionar una nota por duplicado solicitando la baja del trabajador. Datos:•• Apellido y Nombres del trabajador • N° de DNI o N° de Expediente de la Radicación Migratoria • N° de CUIL • Fecha de egreso de la empresa del trabajador • Fecha de ingreso del trabajador a la empresa

��Alta de Obrero Inscripto (Con LFCLAlta de Obrero Inscripto (Con LFCL))Deberá confeccionar una nota por duplicado solicitando el alta de los trabajadores. Datos:

•Apellido y Nombres del trabajador

•N° de DNI o N° de Expediente de la Radicación Migratoria

•N° de CUIL

•Fecha de ingreso del trabajador a la empresa

•Número y Serie de la Libreta presentada

•Número de Fojas (página) en la cual se declara el ingreso del trabajador

.

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•Adjuntar a la nota las libretas de los obreros a los que se le dará el alta.

��Baja de Obrero InscriptoBaja de Obrero Inscripto

Deberá confeccionar una nota por duplicado solicitando la baja del trabajador. Datos:

•Apellido y Nombres del trabajador

•N° de DNI o N° de Expediente de la Radicación Migratoria

•N° de CUIL

•Fecha de egreso de la empresa del trabajador

•Fecha de ingreso del trabajador a la empresa

AportesAportesAportesAportesAportesAportesAportesAportes y y y y y y y y contribucionescontribucionescontribucionescontribucionescontribucionescontribucionescontribucionescontribuciones

Aportes del trabajador

o Jubilaciones 11%

o Ley 19.032 3%

o Obra Social 3%

o Sindicato (Optativo) 2,5%

o Seg. de Vida (*) 2%

Contribución de la Empresao Jubilaciones 10,17%

o Ley 19.032 1,5%

o Obra Social 6,0%

o Salario familiar 4,44%

o Fdo. Nac. de Empleo 0,89%

o ART y Fdo. Hipoacusia. (**)

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o Seg. de Vida (*) 2% o ART y Fdo. Hipoacusia. (**)

o FCL 12% u 8%

oFICS 2% (FD)

oContribución IERIC 1%

oFODECO 1%

oJubilación diferencial (tema a tratar)

• (*) El % del seguro de vida se calcula sobre el sal ario que corresponde a categoría sereno.

• (**) ART: El aporte a la ART se conviene entre la Empresa y la aseguradora, mientras • Que el fondo de hipoacusia es de $ 0.60 por cada trabajador.

�� MARCO LEGAL MARCO LEGAL –– Ley 22.250Ley 22.250

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Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250

� Están comprendidos en el régimen:Están comprendidos en el régimen:Están comprendidos en el régimen:Están comprendidos en el régimen:

• a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura. arquitectura. arquitectura. arquitectura.

• También aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

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• b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción de la construcción de la construcción de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).

• c) El trabajador dependiente de los referidos empleadoresEl trabajador dependiente de los referidos empleadoresEl trabajador dependiente de los referidos empleadoresEl trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250

� Quedan excluidos:Quedan excluidos:Quedan excluidos:Quedan excluidos:

• a) El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. el de supervisión. el de supervisión. el de supervisión.

• b) El propietario del inmueble El propietario del inmueble El propietario del inmueble El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos....

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ocupados directamente por él a esos efectos....

• c) La Administración Pública La Administración Pública La Administración Pública La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos.

• d) Las empresas del EstadoLas empresas del EstadoLas empresas del EstadoLas empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el artículo 1° para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.

Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250Convenio Colectivo de la Construcción Ley 22.250

� Inscripciones:Inscripciones:Inscripciones:Inscripciones:

• El empleador dentro de los 15 días hábiles�

• El empleado dentro de los 15 días hábiles

� Renovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripción

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� Renovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripciónRenovación del arancel anual de inscripción

� Contribución con destino al Registro NacionalContribución con destino al Registro NacionalContribución con destino al Registro NacionalContribución con destino al Registro Nacional• 4% sobre los aportes al Fondo de Desempleo

� Libreta de AportesLibreta de AportesLibreta de AportesLibreta de Aporteso Si el empleado tiene libreta debe entregársela al empleador, dentro de los 5 días

hábiles desde el comienzo de la relación laboral.o Si el empleado no tiene libreta, El empleador debe tramitarla dentro de los 15

días hábiles desde la fecha de ingreso.

Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250

� Fondo de DesempleoFondo de DesempleoFondo de DesempleoFondo de Desempleo• Este fondo significa un costo del Empleador, que lo abona de acuerdo al siguiente parámetro:

• 12% durante el 1º año de prestación de servicios• 8% a partir del año de antigüedad

• La base de cálculo es la remuneración mensual percibida en dinero por el empleado, debiendo el empleador realizar el depósito correspondiente, ingresándolo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes que se devengo.

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� Sistema excepcional:Sistema excepcional:Sistema excepcional:Sistema excepcional:Este sistema aplicado por este convenio reemplaza al régimen de preaviso y despido contemplados por

Titulo XII Capitulo I de la LCT Nº 20.744. . . .

� Resolución IERIC 11/2011Resolución IERIC 11/2011Resolución IERIC 11/2011Resolución IERIC 11/2011• Prorroga la caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel operará el 13/3/2013. A

partir del 1 de abril del año 2011 se reconocerá como único documento habilitante a la libreta de fondo de cese laboral de hojas móviles que se emite a partir de la credencial de registro laboral prevista por la resolución (IERIC) 16/2009.

Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250Convenio Colectivo de la Construcción L. 22.250

� Solicitud de Credencial Solicitud de Credencial Solicitud de Credencial Solicitud de Credencial –––– Documentación a PresentarDocumentación a PresentarDocumentación a PresentarDocumentación a Presentar

Credencial del empleador: original o copia autenticada.

Formulario FI001: Formulario “Emisión Credencial de Relaciones Laborales solicitada por el Empleador”. Presentar por duplicado.

Constancia de Alta Temprana del trabajador: copia de la misma.

DNI del trabajador: copia de la primera y segunda hoja.

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DNI del trabajador: copia de la primera y segunda hoja.

Constancia de CUIL del trabajador otorgada por ANSES.

Denuncia policial original: únicamente cuando el empleador hubiere extraviado o sufrido un robo de la Libreta de FCL tradicional con relación asentada e iniciada hasta el 31/03/2011 (inclusive).

Libreta de FCL: únicamente cuando el empleador desee solicitar la credencial para el trabajador con el cual tiene una relación laboral asentada allí. La presentación podrá realizarse para toda relación que aún se encuentre vigente y hubiere iniciado hasta el 31/03/2011 (inclusive). Ttarjeta Dañada o deteriorada: únicamente cuando el empleador requiera el cambio.

DDJJ – RESOLUCIÓN 4/2008-12/2008 únicamente cuando hubieren transcurrido más de 45 días del ingreso del trabajador al momento en que solicita la emisión de la tarjeta en alguna Representación del IERIC.

RégimenRégimenRégimenRégimenRégimenRégimenRégimenRégimen de de de de de de de de JubilaciónJubilaciónJubilaciónJubilaciónJubilaciónJubilaciónJubilaciónJubilación

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�� CCT 76/1975 y CCT 151/1975CCT 76/1975 y CCT 151/1975

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

�� Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5Categorías Art. 5

� Oficial especializado

� Oficial albañil� Medio oficial albañil� Oficial carpintero

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Oficial carpintero� Medio oficial carpintero� Oficial armador� Medio oficial armador� Ayudante� Medio oficial calchero o canchero� Oficial chofer� Oficial maquinista, tractorista, motoniveladorista topadorista, excavadorista� Medio oficial maquinista� Oficial mecánico

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

� Jornada y descansosJornada y descansosJornada y descansosJornada y descansos

• Jornada diaria normal 9 horas9 horas9 horas9 horas c/pausa de 20 minutos• ……………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………..…

• Jornada normal semanal 44 horas44 horas44 horas44 horas• ……………………………………………………………………………………………………………………………..…

• Jornada continua pausa paga de 20 minutos20 minutos20 minutos20 minutos

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• Jornada continua pausa paga de 20 minutos20 minutos20 minutos20 minutos• ……………………………………………………………………………………………………………………………..…

• Serenos 12 horas12 horas12 horas12 horas• ……………………………………………………………………………………………………………………………..…

• Menores de 14 a 18 años 4 horas4 horas4 horas4 horas• ……………………………………………………………………………………………………………………………..…

• Menores de 16 a 18 años 6 horashorashorashoras• ……………………………………………………………………………………………………………………………..…

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

�� Vacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especialesVacaciones y licencias especiales

� Considerar art. 164 de la LCT y siguientes.

� Trabajadores que en año calendario o aniversario, no hayan prestado servicios más de la mitad de los días hábiles, gozarán:

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más de la mitad de los días hábiles, gozarán:•

• 1 día cada 20 cuando antigüedad sea menor a 5 años• 1 día cada 15 cuando antigüedad sea mayor a 5años y menor a 10 años• 1 día cada 10 cuando antigüedad sea mayor a 10 años

• Los trabajadores con menos de 20 días percibirán un importe proporcional Los trabajadores con menos de 20 días percibirán un importe proporcional Los trabajadores con menos de 20 días percibirán un importe proporcional Los trabajadores con menos de 20 días percibirán un importe proporcional al tiempo trabajadoal tiempo trabajadoal tiempo trabajadoal tiempo trabajado.

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

�� Licencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedad� Corresponde abonar: básico, adicionales que correspondan y aumentos que se otorguen.

• Plazos:• Por 3 meses antigüedad menor a 5 años• Por 6 meses antigüedad mayor a 5 años

�� Otras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licencias

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

• Licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario.• Día del Gremio “22 de Abril” es día pago no laborable.

� Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744

• Por nacimiento, le corresponden 3 días corridos.3 días corridos.3 días corridos.3 días corridos.• Por matrimonio, le corresponden 12 días corridos12 días corridos12 días corridos12 días corridos• Examen (Capacitación Técnica), le corresponden 10 días al año10 días al año10 días al año10 días al año• Fallecimiento suegro/a, hermanos, le corresponden 3 días 3 días 3 días 3 días

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

�� Licencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedadLicencia por enfermedad� Corresponde abonar: básico, adicionales que correspondan y aumentos que se otorguen.

• Plazos:• Por 3 meses antigüedad menor a 5 años• Por 6 meses antigüedad mayor a 5 años

�� Otras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licenciasOtras licencias

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

• Licencia no remunerada de hasta 20 días en el año calendario.• Día del Gremio “22 de Abril” es día pago no laborable.

� Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744Licencias especiales art. 172 LCT 20.744

• Por nacimiento, le corresponden 3 días corridos.3 días corridos.3 días corridos.3 días corridos.• Por matrimonio, le corresponden 12 días corridos12 días corridos12 días corridos12 días corridos• Examen (Capacitación Técnica), le corresponden 10 días al año10 días al año10 días al año10 días al año• Fallecimiento suegro/a, hermanos, le corresponden 3 días 3 días 3 días 3 días

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

�� Beneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o socialesBeneficios marginales y/o sociales

• Por asistencia perfecta 20% del salario básico

• Se pierde cuando se incurriera en:Se pierde cuando se incurriera en:Se pierde cuando se incurriera en:Se pierde cuando se incurriera en:1. Inasistencias

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1. Inasistencias2. Horario incompleto3. Goce de licencia no remunerada

• Corresponde incluso en aquellas quincenas de ingreso o egreso si Corresponde incluso en aquellas quincenas de ingreso o egreso si Corresponde incluso en aquellas quincenas de ingreso o egreso si Corresponde incluso en aquellas quincenas de ingreso o egreso si no hubieran inasistenciasno hubieran inasistenciasno hubieran inasistenciasno hubieran inasistencias.

Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

• Adicionales por tareas (Art. 52 a 57)

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Convenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la ConstrucciónConvenio Colectivo Nº 76/1975 Obreros de la Construcción

• Disposiciones especiales (Art. 58 a 92)

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CAMBIOS CAMBIOS ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la ACUERDO SALARIAL CCT76/75 Obrero de la Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)Construcción Junio 2012 (res.960/12)

� 1.- SEGURO DE VIDA CCT 76/75 PARA TODAS LAS ZONAS.

� Desde 06/2012 - $ 67,70 (2% sobre $ 3385.- salario bá sico sereno Zona A)

� 2.- APORTE SOLIDARIO EXTRAORDINARIO

� Uno y medio porciento (1.5%) sobre remuneraciones d e NO AFILIADOS desde período 08/2012 hasta el 01/2013 inclusive.

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� 3.- CONTRIBUCIÓN EMPRESARIA EXTRAORDINARIA.

� Pago contado: � Periodo 07/2012 $ 84.- por c/obrero declarado al 12- 06-2012 (fecha de suscripción del

acuerdo) vencimiento 10/08/2012.

� Pago en cuotas: � Período 07/2012 $ 21.- por cada obrero declarado al 12/06/2012 vencimiento 10/08/2012 � Período 08/2012 $ 21.- por cada obrero declarado al 12/06/2012 vencimiento 10/09/2012 � Período 09/2012 $ 21.- por cada obrero declarado al 12/06/2012 vencimiento 10/10/2012 � Período 10/2012 $ 21.- por cada obrero declarado al 12/06/2012 vencimiento 10/11/2012 .

Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012

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Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012Tablas Salariales U.O.C.R.A. 06/2012

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ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

• Personal comprendidoPersonal comprendidoPersonal comprendidoPersonal comprendido:

� Al personal administrativo, técnicos, capataces y maestranza de empresas constructoras, que cumplan con las tareas de oficinas, obras, depósitos y/o talleres de las mismas.

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• Personal excluido:Personal excluido:Personal excluido:Personal excluido:

� Directores técnicos, contadores, gerentes, jefes que no presten servicio en forma permanente en la empresa.

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

�� CategoríaCategoríaCategoríaCategoríaCategoríaCategoríaCategoríaCategoríassssssss::::::::•• Grupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal TécnicoGrupo B: Personal Técnico• Quinta categoría: dibujantes copistas, encargado de archivo técnico.• Cuarta categoría: ayudantes dibujantes, calculistas y de Of. Técnica.• Tercera categoría: dibujantes computistas y ayudantes de costos.• Segunda categoría: dibujantes proyectistas, conductores de obra.• Primera categoría: tareas de supervisión y control

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• Primera categoría: tareas de supervisión y control

•• Grupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal AdministrativoGrupo A: Personal Administrativo• Quinta categoría: cadetes administrativos y mensajeros.• Cuarta categoría: archivista, telefonistas sin equipo de conmutador, ayudantes

de oficina y dactilógrafos.• Tercera categoría: ayudante de contabilidad, liquidadores de jornales, ayudante

de compras, facturistas, cobradores.• Segunda categoría: corresponsales, tenedores de libros, empleados principales

de obras, cajeros.• Primera categoría: tareas de control y supervisión.

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

�� ContinuacionContinuacionContinuacionContinuacionContinuacionContinuacionContinuacionContinuacion Categorías:Categorías:Categorías:Categorías:Categorías:Categorías:Categorías:Categorías:

•• Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:Grupo C Capataces:• Capataz ayudante• Capataz de segunda• Capataz de primera

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• Capataz de primera• Capataz general de obra• Grupo D Personal de Maestranza:• Segunda categoría• Primera categoría

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

�� Aumento Aumento Aumento Aumento Aumento Aumento Aumento Aumento Salarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARASalarial: Acuerdos UECARA--------2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA2012 y UOCRA--------749749749749749749749749--------2012)2012)2012)2012)2012)2012)2012)2012)

• Incremento salarial del 24%• Se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012, que regirá a partir del 1º

de junio de este año.

•• Pago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativoPago no remunerativo• Se acuerda para los meses de Abril y Mayo de 2012 el pago de dos sumas no remunerativas (ver

cuadro) que serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

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cuadro) que serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

• •A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonara la suma completa

• •A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

• Estos montos no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

• Una vez homologado, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuara conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, mientras que el pago imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de julio 2012.

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

• Absorción• Estos valores absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos

los incrementos (remunerativos o no) en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores.

• Aportes y Contribuciones extraordinarios•Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos

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•Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA y/o UECARA, según corresponda.•Contribución Empresaria Extraordinaria: cada empleador, procederá a pagar (pago único o en cuotas), la cantidad de $ 84 (Acuerdo UOCRA) y/o de $36 (Acuerdo UECARA) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo.

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

�� Suma Suma Suma Suma Suma Suma Suma Suma no Remunerativano Remunerativano Remunerativano Remunerativano Remunerativano Remunerativano Remunerativano Remunerativa• No formaran parte de los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del

cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo por cese laboral.

Se acuerda para los meses de Abril y Mayo de 2012 el pago de dos sumas no remunerativas Se acuerda para los meses de Abril y Mayo de 2012 el pago de dos sumas no remunerativas (ver cuadro) que serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:(ver cuadro) que serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

•A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago •A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago

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•A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago •A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonara la suma completase le abonara la suma completa

•A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al •A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Estos montos no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los Estos montos no estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.correspondientes a la Obra Social.

Una vez homologado, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de Una vez homologado, el pago de la gratificación mensual no remunerativa imputable al mes de abril 2012 se efectuara conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, abril 2012 se efectuara conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio 2012, mientras que el pago imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera mientras que el pago imputable al mes mayo 2012, se efectuará con el pago de la primera quincena de julio 2012.quincena de julio 2012.

.

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

�� Aporte Aporte Aporte Aporte Aporte Aporte Aporte Aporte Solidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario ExtraordinarioSolidario Extraordinario• Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al

gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA y/o UECARA, según corresponda.)

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corresponda.)

�� Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria Contribución Extraordinaria • cada empleador, procederá a pagar (pago único o en cuotas), la

cantidad de $ 84 (Acuerdo UOCRA) y/o de $36 (Acuerdo UECARA) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo

ConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenioConvenio ColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivoColectivo Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 Nº 151/1975 AdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativosAdministrativos de la de la de la de la de la de la de la de la ConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucciónConstrucción

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Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 Convenio Colectivo Nº 151/1975 -------- Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Homologación Acuerdo Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA Salarial UECARA -------- Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096Resolución 1096--------12 12 12 12 12 12 12 12

• Declárase homologado celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA Declárase homologado celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA Declárase homologado celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA Declárase homologado celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTROENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTROENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTROENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el CENTRO DE DE DE DE ARQUITECTOS,ARQUITECTOS,ARQUITECTOS,ARQUITECTOS, INGENIEROS,INGENIEROS,INGENIEROS,INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES CONSTRUCTORES Y AFINES CONSTRUCTORES Y AFINES CONSTRUCTORES Y AFINES

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��Parte PrácticaParte Práctica

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Aspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralConvención Colectiva de Trabajo 76/75

• Caso práctico: Datos para liquidación :

� Nombre y Apellido: Jose Pico� Categoría: Medio Oficial Yesero� Sueldo Básico: $20,27� Fecha de ingreso: 01/04/2011� Obra Social: Construir Salud

• Liquidaciones:

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• Liquidaciones:1. Quincenal: 1ra. y 2da. quincena2. Liquidación Final

• A) Primer quincena:• Horas trabajadas durante la quincena: 80hs• 8 hiras extras• 1 dia feriado• El material no fue entregado el día 3/10, por lo tanto se suspende la jornada laboral sin previo aviso.� B) Segunda Quincena: • Horas trabajadas durante la quincena: 76 hs

Noviembre 2011

• RESOLUCIÓN (ST) 960/2012• Se declara homologado el Acuerdo celebrado en el marco del

convenio colectivo de trabajo 76/1975. Mediante el presente Acuerdo se establece un incremento salarial del 24%, que se aplicará sobre los salarios básicos conformados al 31 de marzo de 2012 y regirá a partir del 1 de junio de 2012. Asimismo, se conviene el pago de una gratificación no remunerativa mensual,

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conviene el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de abril y mayo de 2012, cuyo monto varía de acuerdo a la categoría profesional y a la zona. Por último, se acuerda un aporte extraordinario solidario del 1,50% mensual de los salarios, que los empleadores retendrán al trabajador durante un período de 6 (seis) meses contados a partir del mes posterior al de la homologación del presente, o sea el mes de agosto de 2012.

Aspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación Laboral

Convención Colectiva de Trabajo 76/75Convención Colectiva de Trabajo 76/75

�� Aplicación del Art.51 Indemnización por falta de tareasAplicación del Art.51 Indemnización por falta de tareas

•• Suspensión por causas ajenas a su voluntad: indemnización de 4 Suspensión por causas ajenas a su voluntad: indemnización de 4 hs en concepto de gastos de traslados.hs en concepto de gastos de traslados.

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hs en concepto de gastos de traslados.hs en concepto de gastos de traslados.

•• Suspensión por problemas climáticos, lluvia, indemnización de 2 Suspensión por problemas climáticos, lluvia, indemnización de 2 horas y ½ en concepto de gastos de traslados.horas y ½ en concepto de gastos de traslados.

•• Suspensión de la labor: se abona las horas. reales laboradas, no Suspensión de la labor: se abona las horas. reales laboradas, no siendo inferior a 4 horas en concepto de gastos de traslados.siendo inferior a 4 horas en concepto de gastos de traslados.

Aspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralConstruyendo 2012 S.R.L. Legajo Nro. 2 DNI 26.964.233

CUIT. 30-66666666-9 Fecha de ingreso 01/04/2011 CUIL 20-26960000-1

Juan La Pala, Nro. 1000 - C.A.B.A. Periodo Jul-12 Fecha de pago 16/07/2012

Categoria y tarea Medio Oficial Yesero Jornal $ 20,27

Apellido y nombre Jose Pico

Conceptos Remunerativos No remunerativos Descuentos

Horas Normales 80 1.621,60 Horas feriado 8 162,16 Adicional por especialidad 162,16

suspensión de tareas 4 81,08 asistencia perfecta 20,00% 356,75 Horas extras 8 243,24 Gratificacion anexo II 631,00

Unidades

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

Gratificacion anexo II 631,00

Jubiladion 11,00% 288,97 Inssjp 3,00% 78,81 Obra social 3,00% 78,81 cuota Sindical 2,50% 65,67 Obra Social No remunerativo 3,00% 18,94

Ajuste por redondeo 0,21 Subtotales 2.626,99 631,21 531,20

Total Neto 2.727,00

Son Pesos: Dos mil setecientos veitisiete.-

Lugar y fecha de pago: Periodo

Deposito SUSS Banco Provincia Bs.As. 13/07/2012 Jun-12

Firma del empleador

Noviembre 2011

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CUIT. 30-66666666-9 Fecha de ingreso 01/04/2011 CUIL 20-26960000-1

Juan La Pala, Nro. 1000 - C.A.B.A. Periodo Jul-12 Fecha de pago 16/07/2012

Categoria y tarea Medio Oficial Yesero Jornal $ 20,27

Apellido y nombre Jose Pico

Conceptos Unidades Remunerativos No remunerativos Descuentos

Horas Normales 76 1.540,52 Horas feriado 8Adicional por especialidad 154,05

asistencia perfectaHoras extras 0 - Gratificacion

Dr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la ConstrucciónDr. Omar Molina / Cómo liquidar haberes de Empleados de la Construcción

Gratificacion

Jubiladion 0,11 186,40 Inssjp 3,00% 50,84 Obra social 3,00% 50,84

Seguro de Vida y Sepelio ###### 2% 67,70 UOCRA aporte solidario 2,50% 42,36 Diferencia Obra social 12 3,00% 7,30

Ajuste por redondeo 0,87 Subtotales 1.694,57 0,87 405,44

Total Neto 1.290,00

Son Pesos: Un mil doscientos noventa.-

Lugar y fecha de pago: PeriodoDeposito SUSS Banco Provincia Bs.As. 13/07/2012 Jun-12

Firma del empleador

Aspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralConstruyendo 2012 S.R.L. Legajo Nro. 2 DNI 26.964.233

CUIT. 30-66666666-9 Fecha de ingreso 01/04/2011 CUIL 20-26960000-1

Juan La Pala, Nro. 1000 - C.A.B.A. Periodo Liq final Fecha de pago 16/08/2012

Categoria y tarea Medio Oficial Yesero Jornal $ 20,27

Apellido y nombre Jose Pico

Periodo liquidado Liquidacion Final

Conceptos Unidades Remunerativos No remunerativos Descuentos

Sueldo Basico 76 1.540,52 Asistencia perfecta 20,00% 308,10

Aguinaldo Proporcional 46 404,05 Vacaciones no gozadas 1.716,87 Sac sobre vacaciones no gozadas 143,02 Jubiladion 11,00% 247,79

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Jubiladion 11,00% 247,79 Inssjp 3,00% 67,58 Obra social 3,00% 67,58

Seguro de Vida y Sepelio 67,6 67,60 UOCRA aporte solidario 1,50% 33,79

Ajuste por redondeo 0,79 Subtotales 2.252,67 1.860,67 484,34

Total Neto 3.629,00

Son Pesos: Tres mil seiscientos veintinueve.-

Lugar y fecha de pago: PeriodoDeposito SUSS Banco Provincia Bs.As. 13/08/2012 Jul-12

Firma del empleador

Aspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación LaboralAspectos Prácticos de la Relación Laboral

Calculo del Fondo de Cese Laboral.

Contribuciones Conceptos Remunerativos1º.quincena 2.643,212º quincena 1.694,57Total 3.647,88FCL 8% 291,83

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Total Boleta Ieric

UOCRAAporte Solidario 1,5% 54,72Seguro de Vida 67,70Aporte Fondo Investig. 2% 72,96Contribución Extraordinaria 21,00

Total a pagar 216,38

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Exposición y Coordinación :Dr. C.P. Antonio Omar [email protected]