limites maritimos

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 República Bolivariana De Venezuela. Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior. Universidad Bolivariana De Venezuela “Manuela Sáenz”.  Aldea “La Ermita” Quíbor. Estado - Lara. Triunfador: Jorge Pérez C.I. 21.053.050 Sección: 701EJ-J Cohorte: VII Materia: Estado, Ciudadanía y Nacionalidad Facilitador: Carlos Tovar

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República Bolivariana De Venezuela.Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior.Universidad Bolivariana De Venezuela “Manuela Sáenz”. 

Aldea “La Ermita” Quíbor. Estado - Lara.

Triunfador:Jorge Pérez

C.I. 21.053.050Sección:701EJ-J

Cohorte: VIIMateria:Estado, Ciudadanía y

NacionalidadFacilitador:

Carlos Tovar

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El Territorio que le corresponde a Venezuela, según un Principio de DerechoInternacional Americano, quien tuvo como uno de sus precursores a Simón Bolívary Francisco de Miranda , que es conocido como “uti possidetis iuris”; es el mismoque conformaba la antigua Capitanía General de Venezuela en la época de lacolonia e incluso, hasta lograr su independencia en el año 1811, pero teniendo en

cuenta las modificaciones resultantes de los Tratados celebrados por Venezuelade modo válido.Venezuela es un Estado Ribereño y la importancia para Venezuela de susespacios marítimos es tal, que posee casi 5.000 kilómetros de extensión costera,pero algo que también es muy conocido, es que la columna vertebral de laeconomía de Venezuela, lo constituye la extracción y exportación de petróleo yotros hidrocarburos, actividad que se realiza por vía marítima, y un 80% de ellaestá concentrada en la zona del Golfo de Venezuela, el cual posee el carácter deBahía Histórica, y del Lago de Maracaibo.En 1945, luego del fin de la Segunda Guerra Mundial, nace el Derecho del Mar,como una consecuencia de las Proclamaciones del Presidente estadounidense

Harry S. Truman, relativas al aprovechamiento de los recursos marinos. Elnacimiento del Derecho Marítimo, constituye un avance significativo en lanecesidad de las naciones costeras de la tierra para regular de un modo justo,ordenado y estable los asuntos relativos al aprovechamiento y titularidad de lasriquezas contenidas en el subsuelo, en el lecho y en los espacios marinos ysubmarinos de su jurisdicción.Aproximadamente desde 1950, Colombia, empleando una Política de Estado malentendida, distorsionada con las exigencias del mundo moderno y utilizando uncriterio errado al mal interpretar la Tesis de un geógrafo norteamericano, haintentado convertir una simple ilusión de hecho en una pretensión de derecho, locual ha sido inapropiado y peligroso para la convivencia armoniosa y la integración

con Venezuela.

Artículo 1

1. Las líneas de delimitación marítimas fijadas por el presente tratado, constituyenlos límites entre las altas partes contratantes de los mares territoriales, lasplataformas continentales, las zonas económicas exclusivas o cualesquiera áreasmarinas o submarinas que han sido o que pudieran ser establecidas por laspartes, de conformidad con el derecho internacional.

2. Cuando en este tratado se menciona áreas marinas y submarinas, se refiere

exclusivamente a las situadas en el mar Caribe.

Artículo 2

Las líneas de delimitación marítima entre Venezuela y las Antillas Neerlandesasson las siguientes:

1. Sector A: Entre las islas de Aruba y territorio venezolano.

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2. Sector B: Entre las islas de Sotavento de las Antillas Neerlandesas (Aruba,Bonaire y Curazao) y la costa norte de Venezuela.

3. Sector C: Entre Bonaire y el territorio venezolano.

Con el tratado de las Antillas Neerlandesas, afianzamos nuestra SoberaníaNacional sobre una extensión mayor de 500 000kmz

Los espacios marítimos de Venezuela son las áreas que se extienden desde suscostas hacia el mar, hasta los límites establecidos por la legislación internacional.

En total, Venezuela tiene una extensión de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de los

cuales 915.169 kilómetros corresponden al territorio continental y 1.276 a los

territorios insulares.

Esto sin incluir los 98.500 km. de plataforma continental, espacio geográfico

incorporado por primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de

enero de 1961.

Espacio insular

De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, el espacio insular de Venezuela comprende "el archipiélago de Los

Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, isla La Orchila,

isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita,

Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago Los

Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos

situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma

continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva."

La importancia estratégica de estos territorios es invaluable, ya que gracias a ellos

Venezuela se extiende en el Mar Caribe hasta las coordenadas 15°40′00″N

67°37′00″O, donde se localiza la Isla de Aves (520 km al norte del estado Nueva

Esparta), dando a Venezuela un arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y

una Zona Económica Exclusiva de 200 millas náuticas generadas por las más de

314 islas, cayos e islotes de la dependencias federales en el Mar Caribe y el

Océano Atlántico, incluyendo la porción marítima del Territorio Esequibo.

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En los espacios marítimos de Venezuela el país es limítrofe con la mayoría de los

estados con los que tiene fronteras, incluyendo Trinidad y Tobago, Granada,

Dominica y Montserrat (Gran Bretaña); San Vicente y Granadinas, Santa Lucía,

Guadalupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas Vírgenes (Estados Unidos de

América), República Dominicana; San Cristóbal y Nieves; Colombia, y Aruba,

Curazao, Saba, San Eustaquio y Bonaire (Países Bajos). Lo que representa un

total de 5.500 kilómetros de límites marítimos.

Entre Estos Límites Tenemos:

Aguas Interiores

Las zonas marítimas de acuerdo a la Convención del Mar. 

La línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de

bajamar a lo largo de la costa, es decir, aquella que sigue el trazado de la costa en

marea baja. La línea de base normal aparece marcada mediante el signo

apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.

Mar Territorial

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce su soberanía.

Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una

distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base

desde las que se mide su anchura. El punto más sobresaliente de geografía de

Venezuela, el Cabo San Román en el estado Falcón, ubicado en el paralelo de

12º, 12´ de Latitud Norte.

Plataforma Continental

Esta es la prolongación natural del territorio de Venezuela hasta 200 millas o hasta

el borde exterior del margen continental (Plataforma + Talud y Emersión

Continental), y en caso que se exceda de dicha distancia, tiene un límite máximo

de 350 millas náuticas o de 100 millas marinas contadas a partir de los 2.500

metros de profundidad. Venezuela ejerce soberanía sobre aproximadamente

98.500 km. de plataforma continental.

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Zona Contigua

La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial

hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de

las cuales se mide la anchura del mar territorial. Es la franja de alta mar que limitacon el mar territorial. Tiene una extensión de 22.2km. Sobre su superficie el estado

no ejerce soberanía plena y sola tiene jurisdicción en material político, aduanera,

física, sanitaria y migratoria

Zona Económica Exclusiva

Zona económica exclusiva es el nombre que se le da al área de mar en el que

Venezuela tiene derechos especiales en exploración y explotación de sus

recursos. Se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distanciade doscientas millas náuticas (370,4 km) contadas a partir de las líneas de base

desde las que se mide la anchura del mar territorial. A pesar del nombre, las naves

y aeronaves de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar tuberías y

cables submarinos sin más limitaciones que las establecidas en el derecho y la

práctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela.