03 curso apeseg parte 3 seguro cascos maritimos

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Seguro de Cascos 2008-A Escuela de Seguros Curso General de Seguros Ing. Ramón Velasco Stoll

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Curso Seguros Marítimos - Escuela de Seguros Asociación Peruana de Seguros – APESEG Sesión 03

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Seguro de Cascos2008-A

Escuela de SegurosCurso General de SegurosIng. Ramón Velasco Stoll

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SesiSesióón 3 : n 3 : Seguro de Seguro de

Cascos Cascos MarMaríítimostimos

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SEGUROS QUE SUSCRIBEN LOS BARCOS

• De casco, por daños en la propia nave

• De mercancía, por pérdidas de la carga

• De avería, por paro temporal

• De protección e indemnización, por la responsabilidad del armador frente a terceros

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SEGUROS QUE SUSCRIBEN LOS BARCOS

De Operación y Navegación,son los que amparan o cubren las operaciones y navegación regular de las embarcaciones en condiciones restringidas

(cobertura básica) ó amplias (coberturas a Todo Riesgos)

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SEGUROS QUE SUSCRIBEN LOS BARCOS

De construcción naval y reparación de buques Son

los que amparan el proceso de construcción de una

embarcación cuando estas están en las gradas ó diques de un astillero, así como la

permanencia en estas para su reparación, incluyendo la

botadura al mar y el período de pruebas de navegación y

operación según corresponda. Es la llamada “Riesgo de

Astillero”

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Dique Seco

Dique Flotante

Vistas Astillero & Dique Seco

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SEGUROS QUE SUSCRIBEN LOS BARCOS

De Puerto, son los que amparan y cubren las

embarcaciones limitadas de operación y navegación, circunscrita al área que

corresponde al puerto en donde se encuentra fondeada

la embarcación, con seguridad, vigilancia y

cumplen con las disposiciones de la Capitanía de Puertos, es

la llamada “Riesgo de Puerto”

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SEGUROS QUE SUSCRIBEN LOS BARCOS

De Guerra y Huelgas, son los que amparan y cubren las

embarcaciones limitadas de operación y navegación, circunscrita al área que

corresponde al puerto en donde se encuentra fondeada

la embarcación, con seguridad, vigilancia y

cumplen con las disposiciones de la Capitanía de Puertos, es

la llamada “Riesgo de Puerto”

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Tipos de PólizasPóliza Básica.

Institute Fishing VesselClauses (IFVC)

Institute Time Clauses(ITC) – Hulls (ITCH)Institute Yatch Clauses

(IYC)American Institute Tug

FormPóliza de Armador

Inocente

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POLIZA BASICAPOLIZA BASICACoberturas

Perdida Total Absoluta: Cuando el interés asegurado desaparece o se pierde.

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POLIZA BASICAPOLIZA BASICACoberturas

Pérdida Total Constructiva: Cuando el Asegurado es privado de la posesión de su buque por un riesgo cubierto y (a) no es posible que pueda entrar en posesión nuevamente o (b) el costo de recuperar el buque más el costo de repararlo superen o excedan la suma asegurada.

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POLIZA BASICAPOLIZA BASICACoberturas

Gastos de Salvamento: Cuando se efectúan desembolsos razonablemente incurridos para evitar una pérdida total.

Gastos de Sue & Labour: Gastos incurridos por el Asegurado a fin de evitar o minimizar los daños a consecuencia de un riesgo cubierto.

Avería Gruesa: Sacrificio extraordinario, voluntario y razonable en un momento de peligro con el fin de preservar la propiedad expuesta en una aventura común.

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“CUALQUIER ACTO O ACTIVIDAD LLEVADA A CABO PARA ASISTIR A UNA NAVE O PROPIEDAD EN PELIGRO EN AGUAS NAVEGABLES O NO” (CONVENCIÓN OMI SOBRE SALVAMENTO 1989).

SALVAMENTO SALVAMENTO

CONDICIONES (4) :

• BIEN SUJETO DE SALVAMENTO • QUE ESTE EN PELIGRO .• VOLUNTARIO (NO LEGALMENTE OBLIGADO).• DEBE TENER ÉXITO.

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SUE & LABOURSUE & LABOURDEBERES Y OBLIGACIONES DEL DEBERES Y OBLIGACIONES DEL

ASEGURADOASEGURADO

• “GASTOS INCURRIDOS POR EL ASEGURADO O EN SU

NOMBRE EN LA PRESERVACIÓN DEL BIEN ASEGURADO

DIFERENTES DE LOS DE AVERÍA GRUESA Y

SALVAMENTO..... “ (MIA 1906; 64(2).

• ES UN DEBER DEL ASEGURADO EL MINIMIZAR LAS

PÉRDIDAS O POTENCIALES PÉRDIDAS.

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CAUSA PRCAUSA PRÓÓXIMAXIMA

La causa próxima de una pérdida es aquella más próxima a la pérdida, no

necesariamente en tiempo sino en eficiencia.

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IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHING INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES

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• MARINE INSURANCE ACT 1906 (codifica la ley inglesa de seguro marítimo).

• Las pólizas de cascos no son pólizas del tipo “todo riesgo”.• Cobertura de los daños causados solo por los peligros asegurados.• La carga de la prueba debe ser presentada y sustentada por el

Asegurado.Asegurado.• Garantías: promesa del asegurado de obligatorio cumplimiento .• Incumplimiento de garantías : la carga de la prueba pasa a los

Aseguradores.Aseguradores.• Concepto de navegabilidad (garantía implícita).• Concepto de valor acordado.• Concepto de indemnización por el costo razonable de las

reparaciones.

IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHING INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES

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• Cl. 1 : Navegación y traslado a tierra• Cl. 2 : Continuación• Cl. 3 : Infracción de garantía• Cl. 4 : Terminación• Cl. 5 : Cesión• Cl. 6 : Peligros o riesgos enunciados• Cl. 7 : Riesgos de contaminación• Cl. 8 : Avería gruesa y salvamento• Cl. 9 : Salarios y manutención• Cl. 10 : Sue and labor• Cl. 11: Nuevo por viejo

IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHING INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES

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• Cl. 12 : Deducible casco• Cl. 13 : Deducible reclamos maquinaria• Cl. 14 : Tratamiento de la obra viva• Cl. 15 : Aparejo de pesca• Cl. 16 : Daños no reparados• Cl. 17 : Pérdida total constructiva• Cl. 18 : Responsabilidad civil por colisión• Cl. 19 : Buque hermano• Cl. 20 : Pandi• Cl. 21 : Aviso de reclamo y presupuestos• Cl. 22 : Garantía de desembolsos• Cl. 23 : Extorno paralización y cancelación

IFVC Cl. 346:IFVC Cl. 346: INSTITUTE FISHING INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSESVESSEL CLAUSES

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• 1 NAVEGACION Y TRASLADO A TIERRA– Autorizada para zarpar o navegar con o sin práctico, efectuar viajes de

prueba y asistir y remolcar naves o embarcaciones en peligro– No transportará cargamento o contenedores empleados para el transporte de

carga ni será remolcada, excepto cuando sea habitual o al primer puerto o lugar seguro cuando necesite asistencia, ni efectuará remolques o servicios de salvamento bajo contrato previamente pactado por el asegurado y/o Propietarios y/o Administradores y/o Fletadores. Esta Cláusula 1.1 no excluirá los remolques habituales relacionados con operaciones de carga o descarga.

– Cualquier parte o partes del objeto asegurado quedan cubiertos sujeto a las disposiciones de este seguro, mientras se encuentren en tierra para los fines de respaldarla, reajustarla o rehabilitarla, incluyendo los traslados desde y hacia la Nave.

– En caso de que la Nave zarpara con la intención de ser (a) desguazada o (b) vendida para desguace, cualquier reclamo por pérdida de o daño a la Nave que ocurra con posterioridad a tal zarpe, quedará limitado al valor de mercado de la Nave como chatarra en el momento en que ocurrió la pérdida o daño, a menos que se haya dado aviso anticipado a los aseguradores y se haya convenido cualquier enmienda en los términos de la cobertura, valor asegurado y prima requerida para ellos. Nada en esta Cláusula 1.3 afectará a los reclamos bajo las Cláusulas 8, 18 ó 20.

IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES : VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas

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• 2 CONTINUACION– Si la Nave a la expiración de este seguro se encontrara en el mar o

en apuro o en puerto de refugio recalada, siempre que se de aviso previo a los aseguradores, se mantendrá cubierta a una prima a prorrata mensual hasta su puerto de destino.

• 3 INFRACCION DE GARANTIA– Mantenido cubierto en caso de cualquier violación de garantía en

cuanto a localización, remolque, servicios de salvamento o fecha de zarpe siempre que se de aviso inmediato a los aseguradores después de recibido el aviso respectivo y se hayan aceptado los términos modificados de cobertura y la prima adicional requerida para ellos.

IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES : VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas

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• 4 TERMINACION– Cambia la Sociedad Clasificadora de la Nave o se produzca un

cambio, suspensión, discontinuidad, retiro o expiración de su clasificación

– si la Nave se encontrara en el mar, tal terminación automática se postergará hasta su arribo al próximo puerto o hasta la expiración de un periodo de 15 días

– con cualquier cambio, voluntario o no, en la propiedad o bandera, transferencia a nueva administración

– fletamiento a casco desnudo, provisto que si la nave se encontrara en el mar, tal terminación automática será postergada, si fuera requerido hasta su arribo al próximo puerto o hasta la expiración de un periodo de 15 días

– requisición del dominio o uso de la nave, sin embargo en caso de requisición de dominio o uso sin la celebración previa de un acuerdo escrito por el asegurado, tal terminación automática ocurrirá 15 días después de tal requisición, sea que la nave esté en el mar o en puerto.

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6.1 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada causado por:• 6.1.1 Peligros de los mares, ríos, lagos u otras aguas

navegables (Según MIA: mal tiempo o tempestad, colisión, varadura, encalladura, contacto hundimiento).

• 6.1.2 Fuego, explosión.

• 6.1.3 Robo con violencia por personas fuera del buque.

• 6.1.4 Echazón: sacrificio de una parte del buque, en forma deliberada, arrojándola sobre la borda, por ejemplo para aligerarlo. La echazón origina un acto de Avería Gruesa.

• 6.1.5 Piratería: actos ilegales con violencia cometidos por la tripulación o los pasajeros.

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……PiratasPiratas modernos, con un modernos, con un moderno moderno botbotíínn……..

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6.1 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada causado por:

• 6.1.6 Contacto con medios de transporte terrestre, muelle, equipo o instalación portuaria.

• 6.1.7 Terremoto o erupción volcánica.

• 6.1.8 Accidentes durante la carga, descarga o corrimiento en la estiba del cargamento o combustible.

• 6.2.1 Estallido de calderas, rotura de ejes, o cualquier defectolatente en la maquinaria o casco.

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6.2 Este seguro cubre la pérdida de o daño a la materia asegurada causado por: • 6.2.2 Negligencia del Capitán, Oficiales, Tripulación o Prácticos.• 6.2.3 Negligencia de reparadores o de fletadores, siempre que

tales reparadores no sean un Asegurado bajo esta Póliza.• 6.2.4 Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulación : acto ilegal o

doloso por el Capitán o tripulación contra el buque o carga.• 6.2.5 Contactos con aviones, helicópteros u objetos similares u

objetos que caigan de los mismos.

Con tal que esta pérdida o daño no resulten de la debida diligencia del Asegurado, Armadores o Administradores

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• 7 RIESGOS DE CONTAMINACION– El presente seguro cubre la pérdida de o daño causado a la Nave

por cualquier autoridad gubernamental que actúe en el ejercicio de sus atribuciones para prevenir o mitigar cualquier riesgo o contaminación o cualquier amenaza de tal riesgo que resulte directamente de algún peligro cubierto por este seguro y por el cual los aseguradores sean responsables, siempre que esa actuación de la autoridad Gubernamental no sea consecuencia de la debida diligencia por parte del asegurado, Propietario o Administradores de la Nave o de cualesquiera de ellos, al tratar de prevenir o mitigar tal riesgo o amenaza. El Capitán, los Oficiales, Tripulantes no serán considerados como propietarios dentro de esta Cláusula 7, aunque fuesen tenedores de acciones de la Nave.

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• 8 AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO– Cualquier reclamo por avería gruesa y salvamento deberá basarse en una

liquidación efectuada de acuerdo a las Reglas de York y Amberes de 1974, si así fuera requerido por los aseguradores, pero el valor asegurado de Casco y Maquinarias se tomará como valor contribuyente, sin deducción.

– Ningún reclamo bajo esta Cláusula 8 será permitido cuando la pérdida no se incurrió para evitar o tratar de impedir la ocurrencia de un riesgo asegurado.

• 9 SALARIOS Y MANUTENCION– Los aseguradores pagarán los costos de salarios y manutención de los

miembros de la tripulación necesariamente retenidos a bordo mientras la nave esté bajo reparaciones por las cuales los aseguradores sean responsables bajo este seguro.

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• 10 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO (SUE & LABOUR)– 10.1 Es obligación del asegurado y sus servidores y agentes tomar tales medidas que

puedan ser razonables para prevenir o minimizar cualquier pérdida recuperable bajo este seguro.

– 10.2 los aseguradores contribuirán a los gastos incurridos debida y razonablemente por el asegurado, sus servidores o agentes respecto de tales medidas. La Avería Gruesa, los gastos de salvamento (excepto los estipulados en la Cláusula 10.5) costos de defensa o de litigio y los costos incurridos por el asegurado para evitar, aminorar o impugnar responsabilidades cubiertas por la Cláusula 20, no son recuperables bajo esta Cláusula 10.

– 10.3 Las medidas tomadas por el asegurado o por los aseguradores con el propósito de salvar, proteger o recuperar los bienes asegurados, no se considerarán como una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán de otro modo los derechos de las partes.

– 10.4 Cuando se incurra en gastos para dar cumplimiento a esta Cláusula 10, la responsabilidad bajo este seguro no excederá la proporción de esos gastos que exista entre la suma asegurada y el valor aquí declarado.

– 10.5 Cuando un reclamo por pérdida total sea admitido bajo este seguro y se haya incurrido en gastos razonables para salvar o intentar salvar la nave u otra propiedad y no se tuviese éxito o los gastos excedieran los recuperos, entonces los aseguradores pagarán los gastos, o los gastos en exceso de los recuperos, según sea el caso.

– 10.6 La suma recuperable bajo esta Cláusula 10 será adicional a la pérdida, de otro modo recuperable bajo este seguro, pero en ningún caso excederá el monto asegurado bajo la presente, respecto a la nave.

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• 14 TRATAMIENTO DE LA OBRA VIVA– En ningún caso se aceptará un reclamo por rasqueteado, arenado

y/u otra preparación de la superficie o la pintura de la obra viva del buque, excepto que:

– 14.1 el arenado y/u otra preparación de la superficie correspondiente a planchas nuevas de la obra viva, efectuada en tierra, y el suministro y aplicación de algún imprimador a ello en taller.

– 14.2 el arenado y/u otra preparación de la superficie de:– Los extremos o superficie de las planchas inmediatamente

adyacentes a cualquier plancha renovada o reparada, dañadas durante las operaciones de soldadura y/o reparaciones.

– Superficies de planchas dañadas durante el curso de quitar deformaciones de las mismas, sea en su sitio o en tierra.

– 14.3 el suministro y aplicación de la primera capa de imprimador/anticorrosivo en aquellas superficies específicamente mencionadas en 14.1 y 14.2 más arriba,

– Serán admitidas como parte del costo razonable de las reparaciones con respecto a las planchas de la obra viva dañadas a consecuencia de un peligro asegurado.

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Aparejos de pesca – red y pangaCláusula 15: Aparejos de pesca

“Ninguna reclamación será asociada a esta póliza por pérdida o daño a los aparejos de pesca a menos que:15.1 que sea causada por fuego, rayo o robo con violencia por personas de fuera del buque.15.2 que sean totalmente perdidos como resultado de la pérdida del buque por peligros asegurados”.

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• 16 DAÑOS NO REPARADOS– La cuantía de la indemnización respecto de reclamos por daños no

reparados será equivalente a la depreciación razonable del valor comercial de la nave al momento de expirar este seguro como consecuencia de tal daño no reparado, pero que no exceda del costo razonable de reparación.

– En ningún caso serán responsables los aseguradores por daños no reparados sufridos durante el período cubierto por este seguro o cualquier ampliación o prórroga del mismo, en el evento de una subsiguiente pérdida total (se encuentre cubierta bajo este seguro o no).

– Los aseguradores no serán responsables, respecto de daños no reparados por una suma mayor al valor asegurado en el momento de terminar el presente seguro.

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• 17 PERDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA

– 17.1 Para determinar si la nave constituye una pérdida total constructiva, el valor asegurado se considerará como valor reparado de la nave y no se tomarán en cuenta el valor en estado de avería ni el valor de desguace de la misma ni de los restos náufragos.

– 17.2 Ningún reclamo por pérdida total constructiva basado en el costo de recuperar y/o reparar la nave será recuperable bajo este seguro a menos que tal costo exceda el valor asegurado. Al haceresta determinación sólo se tomará en cuenta el costo correspondiente a un solo accidente o secuencia de daños que hayan surgido de un mismo accidente.

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• 18 RESPONSABILIDAD POR COLISION– 18.1 Los aseguradores acuerdan indemnizar al asegurado por

cualquier suma o sumas pagada(s) por el asegurado a cualquier otra persona o personas en razón de que éste sea legalmente responsable de los daños por:

– 18.1.1 pérdida de o daño a cualquier otra nave o propiedad a bordo de cualquier otra nave

– 18.1.2 retraso o pérdida de uso de cualquier otra nave o propiedad a bordo de la misma

– 18.1.3 avería gruesa, salvamento, o salvamento contratado de cualquier otra nave o propiedad a bordo de la misma, cuando tal pago por el asegurado sea el resultado de la colisión de la nave aquíasegurada con cualquier otra nave.

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• 18 RESPONSABILIDAD POR COLISION18.2 La indemnización establecida en esta Cláusula 18 será adicional a cualquier otra indemnización contemplada en los demás términos y condiciones de este seguro y estará sujeta a las siguientes provisiones:

– 18.2.1 Cuando la nave asegurada entre en colisión con otra nave y ambas sean culpables entonces, a menos que la responsabilidad de una o ambas naves esté limitada por ley, la indemnización, contemplada en esta Cláusula 18 deberá calcularse y liquidarse en estricto acuerdo con el principio deresponsabilidad recíproca, tal como si los propietarios o armadores de cada una de ellas estuvieran obligados a pagar a los propietarios o armadores de la otra aquella proporción de sus daños que hubiese sido debidamente asignada al establecerse el saldo o la cancelación pagadera por el asegurado como consecuencia de la colisión.

– 18.2.2 En ningún caso la responsabilidad total de los aseguradores bajo las Cláusulas 18.1 y 18.2 excederá la parte proporcional del valor asegurado de la nave respecto de cualquier colisión.

– 18.3 Los aseguradores pagarán también los costos legales en que incurra el asegurado o que el asegurado pueda verse obligado a pagar al litigar su responsabilidad o transar para limitarla, previo consentimiento por escrito de los aseguradores.

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• EXCLUSIONES18.4 Provisto siempre que esta Cláusula 18 en ningún caso se extenderá a cualquier suma que el asegurado pague por concepto de o en relación con:

– 18.4.1 la remoción o disposición de obstáculos, restos náufragos, cargamentos o cualquier otro objeto

– 18.4.2 cualquier propiedad real o personal o cualquier cosa excepto otras naves o bienes a bordo de las mismas

– 18.4.3 El cargamento u otros bienes a bordo de la nave asegurada o los compromisos de la nave asegurada

– 18.4.4 pérdida de vidas, lesión personal o enfermedades– 18.4.5 la polución o contaminación de cualquier propiedad real o

personal o cualquiera otra cosa (excepto otras naves con las cuales la nave asegurada haya entrado en colisión o los bienes a bordo de las mismas).

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• 19 NAVES HERMANAS– Si la nave asegurada por la presente entrara en colisión o

recibiese servicio de salvamento de otra nave que pertenezca total o parcialmente a los mismos Armadores o que dependa de la misma administración, el asegurado tendrá los mismos derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave perteneciera en su totalidad a Armadores que no tienen intereses en la nave aquí asegurada,

– pero en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo entre los aseguradores y el asegurado.

IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES : VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas

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• 19 NAVES HERMANAS– Si la nave asegurada por la presente entrara en colisión o

recibiese servicio de salvamento de otra nave que pertenezca total o parcialmente a los mismos Armadores o que dependa de la misma administración, el asegurado tendrá los mismos derechos bajo este seguro que habría tenido si la otra nave perteneciera en su totalidad a Armadores que no tienen intereses en la nave aquí asegurada,

– pero en tales casos, la responsabilidad por la colisión o la suma a pagar por los servicios prestados se someterá a la decisión de un solo árbitro designado de común acuerdo entre los aseguradores y el asegurado.

IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING IFVC Cl. 346 INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES : VESSEL CLAUSES : CoberturasCoberturas

Page 48: 03 curso apeseg parte 3 seguro cascos maritimos

IFVC Cl. 347 INSTITUTE FISHING IFVC Cl. 347 INSTITUTE FISHING VESSEL CLAUSES: VESSEL CLAUSES: CoberturasCoberturas

Coberturas: (Peligros Adicionales – additional Perils)En consideración a una prima adicional este seguro se extiende a cubrir:1.1 El costo de reparar o reemplazar:

1.1.1 Cualquier caldera que estalle o eje que se rompa.

1.1.2 Cualquier parte defectiva que hayacausado pérdida o daño al buquecubiertos por la cláusula 6.2.2 de lasCláusulas del Instituto para BuquesPesqueros – Cascos 20/7/87.

1.2 Pérdida de o daño al Buque causado por cualquier accidente o por la negligencia, incompetencia o error de juicio de cualquierpersona.

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CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS

COBERTURA “A”:Pérdida Total AbsolutaPérdida Total ConstructivaGastos de SalvamentoCláusula de rehabilitación Automática de Suma

Asegurada.Institute War & strikes Clauses, Hulls TimeCláusulas de Garantías

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CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS

COBERTURA “B”:Institute Fishing Vessel Clauses (20/7/87).Excluyendo el numeral 9 “salarios y manutención” y el numeral 23

“devolución por lay up y cancelación”, limitando el numeral 6 “riesgos”en lo que coresponde solo a maquinaria, cadera, ejes, equipo asociado para cubrir cualquier daño o gasto únicamente por causa directa o inmediata de varadura, encalladura, hundimiento, incendio, explosión, abordaje o colisión de la nave.

Cláusula de rehabilitación Automática de Suma Asegurada.Cláusula de devolución por época de veda oficial.Institute Was & strikes Clauses, Hulls TimeCláusulas de Garantías

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CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURAS

COBERTURA “C”:Mismas condiciones que las coberturas “B” sin limitar el

numeral 6.

COBERTURA “D”:Mismas condiciones que las coberturas “A”, agregando:Responsabilidad por colisión 3/4.Averías particulares por Incendio y/o Explosión

Page 52: 03 curso apeseg parte 3 seguro cascos maritimos

CONDICIONES DE COBERTURASCONDICIONES DE COBERTURASCOBERTURA “E”:

Mismas condiciones que las coberturas “A”, agregando:Responsabilidad por colisión 4/4.Averías particulares por Incendio y/o Explosión,

hundimiento, varadura, encalladura, abordaje.

COBERTURA RIESGOS DE PUERTO:Coberturas “A” o “D” o “E” a naves que no cuenten con seguro vigente. Factores a considerar: fondeo, alumbrado, achique, vigilancia, comunicación.

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A B C D

Peligros de los mares, rios, lagos u otras aguas navegables

Sólo Pérdida Total Absoluta y/o Constructiva

Si Si Sólo Pérdida Total Absoluta y/o Constructiva

Fuego , ExplosiònSólo Pérdida Total Absoluta y/o

Constructiva Si Si Averias Particulares

Robo violento por personas de fuera del buque No Si Si No Echazòn No Si Si No

Piraterìa No Si Si No

Averías o accidente a instalaciones nucleares o reactores

No Si Si No

Contacto con aviones u objetos similares que caigan de los mismos, medios de transporte terrestre, muelle o equipo o instalación portuaria

No Si Si No

Terremoto, erupciòn volcánica o rayo No Si Si No

Accidentes durante la carga, descarga o corrimiento de la captura, combustibles o pertrechos

No Si Si No

Estallido de calderas, rotura de ejes o cualquier defecto latente en la maquinaria o casco

No No Si No

Negligencia del Capitán, Oficiales o Prácticos No Si Si No

Negligencia de reparadores o de fletadores, siempre que tales reparadores o fletadores no sean un Asegurados bajo esta pòliza

No Si Si No

Baratería del Capitán, Oficiales o Tripulación No Si Si No

Rotura de Maquinaria NoSólo como consecuencia de

Varadura, Encalladura, Hundimiento y Colisión

Si, a causa de los riesgos cubiertos aquí descritos No

Aparejos de Pesca NoSolo como consecuencia de la

Pérdida Total de la embarcación principal

Solo como consecuencia de la Pérdida Total de la embarcación

principalNo

Responsabilidad por Colisiòn No 4/4 4/4 3/4

Protección e Indemnización No Si Si No

Gastos de Salvataje al 100% Si Si Si Si

RIESGOSCOBERTURAS

CUADRO COMPARATIVO COBERTURAS CUADRO COMPARATIVO COBERTURAS RIESGO CASCOS PESQUEROSRIESGO CASCOS PESQUEROS

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Cl. 328:Cl. 328: INSTITUTE YACHT INSTITUTE YACHT CLAUSESCLAUSES

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PRINCIPALES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES Y SU OBJETO

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PRINCIPALES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN DE BUQUES Y SU OBJETO

1. Para la Seguridad y Eficacia del Servicio proyectado de la nave.

2. Información vital a las Cías. De Seguro

3. Información importante para Armadores, cargadores y otros

4. Las reglas y sistemas afectan al proyecto de los buques modernos.

5. Son las bases de la Industria Naval. Autorizada opinión en lo que constituye al perfecto proyecto de un buque.

Las Sociedades Clasificadoras desempeñan una función especializada que permite Clasificar los buques según:

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PERITAJE DE CONDICION Y VALUACION“GARANTIAS DE POLIZA”

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PERITAJE DE CONDICION Y VALUACION“GARANTIAS DE POLIZA”

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DINÁMICA EN LA ATENCIÓN DE SINIESTROS MARÍTIMOS

• Aviso a la compañía de seguros.• Recolección de pruebas.• Acciones de salvamento.• Nombramiento del perito de los aseguradores.• Nombramiento del ajustador.• Registro de la reserva.• Aviso a los reaseguradores.• Reparación de daños.• Cálculo de la indemnización.• Pago / recuperos / recobro reaseguradores.

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PERITAJE DE AVERPERITAJE DE AVERÍÍASAS

Es un informe preparado por un perito, nombrado por los aseguradores, luego del aviso del siniestro por parte del asegurado.

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CONTENIDO DEL AVISO DE CONTENIDO DEL AVISO DE SINIESTROSINIESTRO

• Tipo de pérdida o daño. • Lugar y fecha de la ocurrencia.• Evidencias y pruebas del siniestro (Protesto de mar,

declaración de arribo, informes técnicos, etc.).• Información sobre la ubicación actual de la nave,

acciones tomadas hasta el momento, así como las personas encargadas de supervisar las reparaciones.

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• Comprobar la siguiente información proporcionada por el asegurado:

- Las circunstancias del siniestro.

- La causa del siniestro.- El costo de las reparaciones

relacionadas al siniestro.

OBJETIVOS DEL PERITAJE DE OBJETIVOS DEL PERITAJE DE AVERAVERÍÍASAS

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OBLIGACIONES DEL PERITO DE OBLIGACIONES DEL PERITO DE AVERAVERÍÍASAS

• Informar a la Compañía de Seguros sobre la situación, ocurrencia y causa del siniestro, así como la magnitud de los daños.

• Alcanzar a la Compañía de Seguros y/o al Ajustador del caso, su análisis de los gastos presentados y determinar si éstos corresponden a reparaciones de daños a consecuencia del siniestro.

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OBLIGACIONES DEL ASEGURADOOBLIGACIONES DEL ASEGURADO

• Informar de inmediato el siniestro a sus aseguradores y a la Autoridad Marítima.

• Guardar evidencias relacionadas al siniestro (Fotografías, diarios, muestras de aceite, etc.).

• Esperar al perito antes de desarmar el equipo. La ejecución de reparaciones e inspecciones sin la presencia del inspector del seguro podría invalidar el reclamo ante la Compañía de Seguros.

• Tomar aquellas medidas razonables para prevenir o minimizar los daños.

• Presentar por escrito, los documentos que sustenten la magnitud de su reclamo (Boletas, facturas, etc., indicando los daños producidos.

• Tomar las acciones que razonablemente hubiera tomado si no contara con póliza de seguros

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AJUSTE Y LIQUDACIAJUSTE Y LIQUDACIÓÓN DE AVERN DE AVERÍÍASAS

Es el proceso administrativo mediante el cual un profesional o sociedad independiente somete a consideración de los aseguradores la admisión o no del reclamo cuantificado del asegurado.

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FUNCIONES DEL AJUSTADORFUNCIONES DEL AJUSTADOR

• Conocer las coberturas y sumas aseguradas de la póliza.

• Analizar las circunstancias del siniestro.• Comprobar que el asegurado tomó todas las

medidas y precauciones razonables para mantener los costos bajos como si no tuviera un seguro.

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FUNCIONES DEL AJUSTADORFUNCIONES DEL AJUSTADOR

• Identificar la causa del siniestro y aplicar las coberturas.

• Conocer el informe del perito sobre el costo de la reparación de los daños.

• Verificar el cumplimiento de las garantías de la póliza.

• Preparar el reclamo a los aseguradores, estableciendo el monto a indemnizar aplicando deducibles y coaseguros.

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CASOS

Hundimientos – Pérdidas Totales (Mas severos)Principales Causas: Negligencia de Patrón o tripulación, sobrecargas, mal estado de las embarcaciones.

Gastos de salvamento: Entre US$ 400,000 y 1’000,000.

Gastos de reparación: Entre US$ 500,000 y 1’000,000.

Tiempos de salvamento y reparación: De 4 a 6 meses.

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CASOSVaradura – Encalladura (Mas dañina)

Principales Causas: Negligencia de Patrón o tripulación.Gastos de salvamento: Entre US$ 100,000 y 400,000.Gastos de reparación: Entre US$ 100,000 y 800,000.Tiempos de salvamento y reparación: De 2 a 6 meses.

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CASOS

Otros siniestros (Mas frecuente)Colisiones, contactos, pérdida de sonares, robos, averías a la maquinaria (motor principal), etc.Principales causas: Negligencias (tripulación, reparadores), defectos latentes, etc.Gastos de reparación: Entre US$ 100,000 y 300,000.

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ParticipantesParticipantes en en loslos SegurosSeguros

Perito

Recomendaciones

Siniestro

Perito

AjustadorAjustador

BROKERBROKERCLIENTECLIENTE

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AVERIA GRUESA

Sacrificio extraordinario, voluntario y razonable en un momento de

peligro con el fin de preservar la propiedad expuesta en una aventura

común.

Basado en las reglas de York Amberes.

El peligro debe ser real y esencial, no imaginario; pero no necesariamente inmediato.

La Avería Gruesa es una pérdida parcial, como la Avería Particular,

pero con la diferencia que es una pérdida deliberada con el propósito

de salvar todos los intereses en la aventura del peligro de pérdida

total, o sea el buque, la carga y el flete.

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AVERIA GRUESALas Reglas de York Amberes definen y regulan las contribuciones de una Avería Gruesa. Cabe señalar que para que exista una Averpara que exista una Averíía Gruesa, a Gruesa, deben existir mdeben existir máás de un inters de un interéés.s.

BONOS DE AVERIA DEL LLOYDBONOS DE AVERIA DEL LLOYD’’S ( LlOYD`S AVERAGE BOND) S ( LlOYD`S AVERAGE BOND) Cuando se presenta un acto de avería Gruesa sea este un sacrificio efectuado por el capitán o un desembolso incurrido, el Transportador tiene derecho sobre la carga salvada, que le permite retener las mercancías y no efectuar su entrega al consignatario hasta que un depósito en dinero haya sido hecho por este, que es recibido en calidad de fideicomiso y garantía por el transportador y los depositantes( en conjunto) por la suma que se anticipa podría resultar la contribución de la carga salvada en la avería gruesa.

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AVERIA GRUESABONO DE AVERIAS (AVERAGE GUARANTEE) BONO DE AVERIAS (AVERAGE GUARANTEE) –– ILIMITADAILIMITADA

Cuando un consignatario es requerido a efectuar un depósito de dinero como condición previa para la entrega de sus mercancías involucradas en la avería gruesa, en caso estas estén aseguradas, el consignatario requiere a su Asegurador que suscriba un documento de garantía a favor del transporador denominado AVERAGE GUARANTEE . en los EEUU se utiliza el “ Average Bond”El transportador requerirá normalmente una garantía ilimitada, es decir que no estarálimitada al valor asegurado, debido a que pudiere existir un infraseguro entre el valor contribuyente y el asegurado,en este caso el asegurador prefirirá limitar su obligación insertando en la garantía los términos apropiados para este efecto. Sin embargo el transportista no podría aceptar tal condición debido a que no le conciernen las relaciones entre asegurador y asegurado. El asegurador podrá exigir una “contra garantía” al asegurado por la diferencia entre la contribución pagada y la que hubiere correspondido según póliza.

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AVERIA GRUESABONO DE AVERIAS LIMITADA AL VALOR ASEGURADOBONO DE AVERIAS LIMITADA AL VALOR ASEGURADO

No constituye una obligación del asegurador suscribir una garantía ilimitada, dado que puede limitarla al valor asegurado por él en la póliza.En el caso que el Asegurador no aceptara la solicitud del asegurado a la extensión de una garantía ilimitada ó el asegurado no pudiere presentarle una contra garantía a satisfacción del asegurador, podrá de todas maneras, el Asegurado, convenir con los propietarios del buque suscribir un acuerdo por el cual estéasegurado, o quien lo garantice, convenga en pagar a los primeros cualquier suma que no fuere recuperable de los aseguradores de la carga.Dicho acuerdo puede estar formalizado en los siguientes términos.

“En consideración de la entrega inmediata a mi/nosotros/ los consignatarios de las mercancías detalladas mas abajo, nosotros por medio de la presente acordamos pagar a los armadores tal proporción de contribución a la avería gruesa y/o salvamento y/o otros gastos que puedan propiamente corresponder a dichas mercaderías y que por cualquier razón no sea recuperable bajo la póliza de seguro cubriendo la suma asegurada.“

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AVERIA GRUESA

Ejemplos de Averías Gruesas:

Incendios.Inundaciones de bodegas para apagar incendios.Sacrificio de carga.Varadura intencional, en salvaguarda del buque.Daños a maquinaria y calderas.Gastos de puerto de refugio.Gastos de trasbordo de cargaDesvío de ruta.

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AVERIA GRUESA

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