licencias médicas - chile

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Normativa aplicable: D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud Licencia Médica

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Page 1: Licencias Médicas - Chile

Normativa aplicable:

D.S. N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud

Licencia Médica

Page 2: Licencias Médicas - Chile

DEFINICIONSe entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Page 3: Licencias Médicas - Chile

Elementos de la Definición

a) Derecho del trabajador

b) Para ausentarse o reducir jornada de trabajo

c) Por un tiempo determinado

d) En virtud de una indicación profesional

e) Reconocida por el empleador

f) Autorizada por organismo competente

g) Que una vez autorizada puede dar derecho a pago de

subsidio o mantención de la remuneración

Page 4: Licencias Médicas - Chile

a) Derecho del Trabajador

•Dependiente del sector público o privado

•Trabajador independientes que tienen una actividad que le genera ingresos y que efectúa cotizaciones en un régimen previsional

Excepcionalmente y aún estando cesantes, tienen derecho :

•Cesantes del sector privado que estaban con licencia desde antes termino relación laboral

•Gente de mar y portuarios eventuales en cesantía involuntaria

Page 5: Licencias Médicas - Chile

b) Para ausentarse o reducir jornada de trabajo

• Reposo total : Autoriza al trabajador para faltar a toda su jornada laboral

• Reposo parcial : Autoriza al trabajador para reducir su jornada laboral – El reposo se cumple en la mañana en la tarde o en la noche.

En caso de licencias de descanso maternal y por enfermedad grave del hijo menor de un año no se acepta reposo parcial. Art. 6°. Inc.tercero

Page 6: Licencias Médicas - Chile

c) Por un tiempo determinado

• La finalidad de las licencia médica es que el trabajador recupere la salud y se reintegre al trabajo.

• Es de la esencia su carácter temporal (se otorga reposo por el tiempo que el trabajador necesita para quedar en condiciones de reintegrarse al trabajo).

Page 7: Licencias Médicas - Chile

d) En vitud de una Indicación Profesional otorgada por:

• Médico cirujano

• Cirujano dentista

• Matrona

Page 8: Licencias Médicas - Chile

e) Reconocida por el empleador (cuando corresponda)

• El empleador toma conocimiento de la licencia al recibirla de su trabajador.

• El empleador debe completar algunos antecedentes del Formularios y llevarla a la entidad previsional que corresponda.

Page 9: Licencias Médicas - Chile

f) Autorizada por Organismo Competente

• ISAPRE

• UNIDAD DE LICENCIAS

• COMPIN

Page 10: Licencias Médicas - Chile

g) Efectos económicos de la licencia médica autorizada

• Derecho a pago de subsidio en caso de trabajadores dependientes del sector privado y de los trabajadores independientes ( siempre que se reunan requisitos de afiliación o cotizacion) Si no da derecho a subsidio sirve para justificar ausencia laboral.

• Derecho a mantención de remuneracion en caso de trabajadores del sector público y municipal y afectos a Estatutos Especiales.

Page 11: Licencias Médicas - Chile

CLASIFICACIÓN O TIPOS DE LICENCIAS MÉDICAS

1. Enfermedad o accidente común

2. Licencia maternal pre y postnatal

3. Enfermedad grave de niño menor de un año

4. Accidente del trabajo o del trayecto

5. Enfermedad profesional

6. Patología del embarazo

Page 12: Licencias Médicas - Chile

Tramitación de las Licencias Médicas

Page 13: Licencias Médicas - Chile

Plazo Trabajadores dependientes

• SECTOR PRIVADO : 2 DÍAS HÁBILES

• SECTOR PUBLICO Y MUNICIPAL : 3

DÍAS HABILES– IMPORTANTE : EN AMBOS CASOS SE CUENTA COMO

PRIMER DÍA DEL PLAZO EL PRIMER DIA HABIL CON REPOSO

– SON DIAS INHABILES LOS DOMINGOS Y FESTIVOS– SON HABILES TODOS LOS DEMÁS

Page 14: Licencias Médicas - Chile

Plazo Trabajador Independiente

• El trabajador independiente dispone del plazo de 2 días hábiles contados desde la emisión de la licencia médica, siempre que este dentro del período de vigencia.

• La presenta directamente a la entidad correspondiente.( COMPIN- ISAPRE)

Page 15: Licencias Médicas - Chile

Ponderación Fuerza Mayor o Caso Fortuito

• La COMPIN o la ISAPRE en su caso pueden autorizar licencias médicas presentadas fuera de plazo por el trabajador siempre que la haya presentado dentro de su período de duración o vigencia y siempre que acredite una causal de fuerza mayor o caso fortuito.

Page 16: Licencias Médicas - Chile

Plazo del Empleador

• Recibida la licencia el empleador debe completar: su individualización, afiliación previsional del trabajador, remuneraciones, licencias anteriores , etc.

• Debe remitirla al organismo competente (COMPIN o ISAPRE) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción

Page 17: Licencias Médicas - Chile

Sanción empleador

• La licencia médica se autoriza con cargo al empleador.

• Opera por mecanismo de reembolso (se paga subsidio al trabajador y después se solicita reembolso al empleador)

Page 18: Licencias Médicas - Chile

Organismo competente para pronunciarse respecto de las Licencias Médicas.

• COMPIN

• UNIDAD DE LICENCIAS (Serv. de Salud)

• ISAPRE

Page 19: Licencias Médicas - Chile

Trabajadores afiliados a FONASA

– Unidad de Licencias Médicas• Licencias que aisladamente o en conjunto no excedan

de 30 días

• Pre y postnatal

– COMPIN• Licencias que excedan de 30 días

• Requieran mayor estudio

Page 20: Licencias Médicas - Chile

UNIDAD DE LICENCIAS MÉDICASPlazo para emitir resoluciones

• 3 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL.

• SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 30 DIAS

Page 21: Licencias Médicas - Chile

COMPINPlazo para emitir resoluciones

• 7 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE FECHA DE RECEPCIÓN PLAZO AMPLIABLE POR OTRO PERÍODO IGUAL SI SE REQUIERE ESTUDIO ESPECIAL.

• SI SE REQUIERE NUEVO EXAMEN DEL TRABAJADOR O SOLICITAR INFORMES O EXAMENES COMPLEMENTARIOS EL PLAZO SE PUEDE PRORROGAR HASTA 60 DIAS

Page 22: Licencias Médicas - Chile

ISAPREPlazo para emitir resoluciones

• 3 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE FECHA DE PRESENTACIÓN

Trabajadores afiliados a Isapre

Page 23: Licencias Médicas - Chile

Medidas para mejor resolver art. 21.

• Practicar o solicitar nuevos examenes• Disponer visita al trabajador• Solicitar al empleador antecedentes

administrativos, laborales o previsionales• Solicitar informe al profesional que

extendio la licencia• Disponer cualquier otra medida

informativa

Page 24: Licencias Médicas - Chile

RESOLUCIONES

RECHAZARRECHAZAR

MODIFICARMODIFICAR

APROBARAPROBAR

Page 25: Licencias Médicas - Chile

CAUSALES DE RECHAZO

• DE ORDEN MEDICO

• DE ORDEN JURIDICO - ADMINISTRATIVO

Page 26: Licencias Médicas - Chile

CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN MEDICO

• FALTA DE JUSTIFICACION MEDICA

• PERDIDA DE LA TEMPORALIDAD

Page 27: Licencias Médicas - Chile

CAUSALES DE RECHAZO DE ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO

• NO TENER LA CALIDAD DE TRABAJADOR

• INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS

• INCUMPLIMIENTO DEL REPOSO

• REALIZACION TRABAJOS REMUNERADOS O NO

• ENMENDADURA

• ANTECEDENTES FALSOS

Page 28: Licencias Médicas - Chile

Otras Causales Especiales(niño menor de un año)

• Haberse extendido por más de 7 días.

Art. 18 del D.S. N°3

• Menor Hospitalizado.( Cambio de criterio)Ord. 6785, de 11 de marzo de 2003 SUSESO

Ord. 965/26, de 13 de marzo de 2003, D. Del Trab.

Page 29: Licencias Médicas - Chile

¿Cuáles son las principales causas de rechazo de estas licencias?

Licencia fuera de plazo: 2 días en el sector privado y 3 en el sector público

Por incumplimiento del reposo

Por realizar trabajo remunerado o no

Page 30: Licencias Médicas - Chile

¿Dónde debo ir si me rechazan la licencia médica?

Si pertenece a Fonasa, debe apelar a la Superintendencia de Seguridad Social

Si está afiliado a Isapre, debe apelar a la Compin correspondiente a su domicilio

Page 31: Licencias Médicas - Chile

Estudio sobre “Evolución de la licencias médicas curativas emitidas años

2005-2007”

Page 32: Licencias Médicas - Chile
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Page 36: Licencias Médicas - Chile

.

Licencia Médica

Electrónica

Page 37: Licencias Médicas - Chile

.

• .

Marco Jurídico y Normas Técnicas.

DS N° 3(Modificado por DS 168, del Mintrab,

16.03.2006)

Resolución 608(Ministerio de Salud,

06.10.2006)

Circular 2338 y 32(Superintendencia de Seguridad Social y de

Salud, 01.12.2006)

Marco Jurídi

co LME

Incorporación de la Licencia Médica Electrónica al

Reglamento de Autorización de Licencias Médicas

Establece Normas para el

Otorgamiento y Tramitación de

la Licencia Médica Electrónica

Imparte Instrucciones sobre el

Otorgamiento y Tramitación de

la Licencia Médica Electrónica

Page 38: Licencias Médicas - Chile

¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es

legal?

Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel.

Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel.

¿Tiene diferencias con el formulario de papel?

La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel.

La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel.

¿Me puede perjudicar el uso de la LME?

El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.

El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud.

Valor y legalidad de la LME

Page 39: Licencias Médicas - Chile

¿Es obligatorio el uso de la LME?

La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas.  

La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas.  

¿Tiene costo el uso de la LME?

El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado.

El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado.

¿Cuándo se puede otorgar una LME?

La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Naturaleza de la LME

Page 40: Licencias Médicas - Chile

¿Dónde se encuentra regulada LME?

La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos:1.DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006. 2.Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006.3.Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006.

Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl  

La Licencia Médica Electrónica se encuentra regulada en los siguientes cuerpos normativos:1.DS N° 3, Reglamento de Autorización de Licencia Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, que fue modificado por el DS N° 168, publicado el 16 de marzo de 2006. 2.Resolución 608 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 06 de Octubre de 2006.3.Circular conjunta de la Superintendencia de Seguridad Social y Superintendencia de Salud N° 2338 y 32, respectivamente, del 01 de diciembre de 2006.

Todas estas normas se pueden encontrar en el sitio de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl  

¿Actualmente es valida una LME?

Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas

Desde el 01 de marzo del 2007, fecha en la cual entró en vigencia efectiva la totalidad del marco jurídico, se pueden otorgar y tramitar válidamente las Licencias Médicas Electrónicas

Regulación de la LME

Page 41: Licencias Médicas - Chile

Seguridad de la LME

¿Es seguro utilizar LME?

La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. 

La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. 

¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME?

El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico.

El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico.

¿Alguien puede acceder sin autorización a los

datos de la LME?

El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada.

El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada.

Page 42: Licencias Médicas - Chile

Tramitación de la LME

¿Cuáles son los requisitos para que

exista una LME?

Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. 

Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. 

¿Cómo se aplican los plazos?

La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.

La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información.

¿Qué pasa si el empleador no es parte

del sistema?

Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior.

Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior.

Page 43: Licencias Médicas - Chile

Tramitación de la LME (específicas)

Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un

comprobante de LME otorgada, y mi empleador no

está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer?

En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl, digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. 

En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl, digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. 

Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me

presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué

debo hacer?

Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia

impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor?

¿Qué debo hacer para tramitarla?

La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl, digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl)

La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl, digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl)

Page 44: Licencias Médicas - Chile

Funcionamiento de la LME

¿Cómo funciona la LME?

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web  

La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web  

¿Quiénes prestan estos servicios informáticos?

Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED (www.i-med.cl)

Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED (www.i-med.cl)

¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento

de la LME?

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores.

Page 45: Licencias Médicas - Chile

TRABAJADORES

PROFESIONALES

EMPLEADORES

ENTIDADES QUE SE

PRONUNCIAN (ISAPRES y COMPIN)

GLOBALES(Organismos Públicos

competentes)

•Evitar el trámite de traslado del formulario ahorrando tiempo y costos.•Evitar una preocupación incompatible con el estado de salud.•Verificación electrónica del estado de la licencia.

•Evitar el trámite de traslado del formulario ahorrando tiempo y costos.•Evitar una preocupación incompatible con el estado de salud.•Verificación electrónica del estado de la licencia.

•Evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas•Garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos •Acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.

•Evitar malas prácticas en el otorgamiento de licencias médicas•Garantía de que se preservará el secreto médico sobre los diagnósticos •Acceso a información de las licencias electrónicamente otorgadas.

•Notificación electrónica de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna.•Tramitación rápida, económica y eficiente•Evitar costos de traslado del formulario.

•Notificación electrónica de la ausencia de sus trabajadores de manera oportuna.•Tramitación rápida, económica y eficiente•Evitar costos de traslado del formulario.

•Acceso a la información de manera más oportuna•Optimizar proceso de fiscalización•Facilitar el control del gasto en SIL.•Ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.

•Acceso a la información de manera más oportuna•Optimizar proceso de fiscalización•Facilitar el control del gasto en SIL.•Ahorros operacionales debido a la sustitución del procesamiento de licencias en papel.

•Acceso a información de manera oportuna y eficiente •Diseño de políticas públicas de salud y seguridad social.

•Acceso a información de manera oportuna y eficiente •Diseño de políticas públicas de salud y seguridad social.

Objetivo y Beneficios de la LME

Facilitar el proceso de

otorgamiento y

tramitación de licencias

médicas

Uso TICs

Beneficios

Page 46: Licencias Médicas - Chile

Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo

PRESTADOR

ENTIDAD QUE SE

PRONUNCIA

EMPLEADORTRABAJADOR

Sistema de Información

CPSI CPSI

Debes estar adscrito al SI

Debes estar adscrito al SI

No es obligatorio estar adscrito al SI

Page 47: Licencias Médicas - Chile

1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito

PRESTADORADSCRITO

ENTIDAD QUE SE PRONUNCIAADSCRITA

EMPLEADORADSCRITO

TRABAJADOR

Sistema de Información

1. Concurre a un Prestador que otorga

LME

2. Otorga LME y remite al SI

3. Rescata LME del SI

4. Tramita LME y remite a SI

5. Rescata LME del SI

6. Pronuncia LME y remite

al SI

Page 48: Licencias Médicas - Chile

2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito

PRESTADORADSCRITO

ENTIDAD QUE SE PRONUNCIAADSCRITA

EMPLEADORNO ADSCRITO

TRABAJADOR

Sistema de Información

1. Concurre a un Prestador que

otorga LME5. Tramita LME y

traslada a Entidad

6. Pronuncia LME y remite al

SI2. Otorga LME y remite al SI

3. Imprime copia LME y entrega a TR

4. Traslada LME al Empleador

Page 49: Licencias Médicas - Chile

2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante)

PRESTADORADSCRITO

ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA

ADSCRITA

EMPLEADORADSCRITO SOBRE LA MARCHA

TRABAJADOR

Sistema de Información1. Concurre a un

Prestador que otorga LME

7. Pronuncia LME y remite

al SI

2. Otorga LME y

remite al SI

3. Imprime copia LME y entrega a

TR

4. Traslada LME al Empleador

5. Rescata y Tramita LME y

remite a SI

6. Rescata LME del SI

Page 50: Licencias Médicas - Chile

Análisis de Situación Actual

ÁMBITO DE APLICACIÓN

PENDIENTE SECTOR PUBLICO(cotizantes FONASA)

OPERADOR Operador del Sistema de Información para el

otorgamiento y tramitación de la LME

PRIMER OPERADOR PRESTANDO SERVICIOS

(23.08.2007)

LME

SECTOR PRIVADO(cotizantes Isapres)

LME otorgadas, tramitadas y pronunciadas

MÁS DE 13.000 LME

IMPLEMENTADO Y FUNCIONANDO

1. ING2. Banmedic

a3. Consalud4. Colmena5. Vida Tres6. Mas Vida

I-MED(www.i-med.cl

)

Page 51: Licencias Médicas - Chile

Dónde consultar

Consultas relacionadas con el proceso de

adscripción al sistema de información

OPERADOR

Consultas relacionadas con la tramitación de la

LME

SUSESO

www.i-med.clTeléfono: 3924100

Page 52: Licencias Médicas - Chile

Santiago: Huérfanos 1376, EntrepisoTeléfono (56-2) - 620 4400 - 620 4500Horario de atención: Lunes a viernes de 8.40 a 13.30 hrs. Antofagasta: Washington 2534Teléfono (56-55) - 225507Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Concepcion: Castellón 435, piso 7Teléfono (56-41) - 2520389Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs.

Santiago: Huérfanos 1376, EntrepisoTeléfono (56-2) - 620 4400 - 620 4500Horario de atención: Lunes a viernes de 8.40 a 13.30 hrs. Antofagasta: Washington 2534Teléfono (56-55) - 225507Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Concepcion: Castellón 435, piso 7Teléfono (56-41) - 2520389Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs.

Atención en el Extranjero

Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales.

Módulos de autoconsulta

En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación.

Atención en el Extranjero

Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales.

Módulos de autoconsulta

En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación.

Puerto Montt: Urmeneta 509Teléfono (56-65) - 560661Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Punta Arenas : Pedro Montt 853, piso 2Fono-Fax: (56-61) - 241360Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Otras ciudades Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta Supertendencia

Puerto Montt: Urmeneta 509Teléfono (56-65) - 560661Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Punta Arenas : Pedro Montt 853, piso 2Fono-Fax: (56-61) - 241360Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Otras ciudades Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta Supertendencia

E-mail: [email protected]

Casilla 13420, correo 216204500 - 6204400

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Page 53: Licencias Médicas - Chile

D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Subsidio de Incapacidad Laboral

Page 54: Licencias Médicas - Chile

Subsidios por incapacidad laboral

Beneficio que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se produce por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originado por enfermedad o accidente común, enfermedad profesional o accidente del trabajo, o uso de derechos de protección a la maternidad.

Page 55: Licencias Médicas - Chile

Clasificación•De origen común

•De origen maternal

•De origen profesional

Page 56: Licencias Médicas - Chile

Beneficiarios de Subsidio Trabajadores dependientes del sector

privado. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Trabajadores independientes afectos a un régimen de previsión. Ley N°18.469

• Nota: Situación de funcionarios públicos y otros con derecho a remuneración.

Page 57: Licencias Médicas - Chile

Requisitos Trabajadores Dependientes

Artículo 4° D.F.L. N°44 Mínimo de seis meses de afiliación.

Contar con tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Dicho requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.

Page 58: Licencias Médicas - Chile

Excepciones Accidente común (Artículo 6° D.F.L.

N°44). No hay exigencias de afiliación ni cotización.

Trabajadores contratados por día, sea por turnos o jornadas. Se mantiene requisito de afiliación y se rebaja a un mes o 30 días el de cotización.

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Requisitos Trabajadores Independientes (Ley N°18.469, artículo 18)

Licencia médica autorizadaDoce meses de afiliación

previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia

Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas

Estar al día en el pago de las cotizaciones.

Page 60: Licencias Médicas - Chile

TRABAJADORES AFECTOS A FONASA

TRABAJADORES AFECTOS A ISAPRES

Empleador afiliado a CCAFpaga la CCAF

Empleador no afiliado a CCAFpaga Servicio de Salud

Paga la ISAPRE

PP AGO DE LOS AGO DE LOS SSUBSIDIOSUBSIDIOS

Page 61: Licencias Médicas - Chile

Convenio de Pago con Empleadores

Artículo 19 del D.F.L. N°44, dispone que “El pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante”.

El convenio solamente dice relación con el pago del subsidio, el pago de las cotizaciones no está sujeta a convenio.

Page 62: Licencias Médicas - Chile

Períodos de Pago de los Subsidios

El artículo 20 del D.F.L. N°44, dispone que “Los subsidios se pagarán, por lo menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes”.Ord. N°27.100, de 31/7/00. El subsidio por la primera licencia médica debe ser pagado en 30 días contados desde la recepción de la licencia. Los subsidios por las siguientes licencias médicas se pagará al menos con la periodicidad con que se paga la remuneración, sin que pueda ser en caso alguno superior a un mes.

Page 63: Licencias Médicas - Chile

Período de CarenciaArtículo 14, D.F.L. N°44.

Los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a dicho plazo.

El empleador no tiene la obligación de pagar estos tres días, salvo que se haya obligado por convenio individual o colectivo del trabajo.

Page 64: Licencias Médicas - Chile

Licencias Médicas Continuadas

El artículo 15 del D.F.L. N°44, establece que los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo

Page 65: Licencias Médicas - Chile

Imponibilidad de los SubsidiosArts. 22, D.F.L. 44 ó 17 del D.L. 3.500

Está afecto a cotizaciones todo el período de incapacidad laboral.

Está afecto a cotizaciones para salud y previsión.

Base de cálculo para el pago de las cotizaciones.

Retención y pago, Instituciones pagadores de subsidio

Page 66: Licencias Médicas - Chile

Plazo para cobrar el subsidio

• En relación al trabajador:El inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469, dispone que “El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica”.Ord. N°34680, de 27/9/2000. Trabajador debe solicitar y cobrar materialmente el subsidio dentro de los seis meses contados desde el término de licencia.Complemento: 10852, de 14/3/02 respecto revisión subsidio.

Page 67: Licencias Médicas - Chile

Plazo para Cobrar el Subsidio

• En relación al empleador:El inciso 3° del referido artículo 24: “dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades”.En el caso del empleador el plazo de 6 meses es solamente para solicitar reembolso. Lo aclaró el mismo Ord. N°34680, de 27 de septiembre de 2000.Ord. N°1845, de 16/2/95 Plazo se aplica a C.C.A.F.A las ISAPRE se aplica el Código Civil

Page 68: Licencias Médicas - Chile

REEMBOLSO A INSTITUCIONES EMPLEADORAS

• En caso de los trabajadores que durante licencia médica gozan de remuneración, los empleadores tienen derecho a solicitar el reembolso del subisio que les habría correspondido de acuerdo al D.F.L. 44.

Page 69: Licencias Médicas - Chile

CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES

Page 70: Licencias Médicas - Chile

REMUNERACION

Código del Trabajo - Art. 41 - inciso 1°: "Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.“

Art. 41 - inciso 2°: "No constituyen remuneraciónasignaciones de movilización

asignaciones de pérdida de caja asignaciones de desgaste de herramientasasignación de colaciónlos viáticoslas prestaciones familiares otorgadas conforme a la ley la indemnización por años de servicios ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.Exclusión de remuneraciones OcasionalesExclusión de remuneraciones Ocasionales

Para el cálculo de los subsidios no se consideran las remuneraciones ocasionales o que correspondan a un período superior a un mes, tales como aguinaldo de fiestas patrias, gratificación anual, etc..

Page 71: Licencias Médicas - Chile

Para efectos del cálculo de los subsidios se considera la remuneración neta, es decir, la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones que son de cargo del trabajador y los impuestos , en su caso.

REMUNERACION NETA

REMUNERACIONES LÍMITE DE IMPONIBILIDAD PARA REMUNERACIONES LÍMITE DE IMPONIBILIDAD PARA PENSIÓN Y SALUDPENSIÓN Y SALUD Art. 5 D.L. N° 3.501 y art. 16 D.L. N° 3.500.: 60 Unidades de Fomento

Page 72: Licencias Médicas - Chile

LIMITE DE IMPONIBILIDAD

60 UNIDADES DE FOMENTO

Art. 5° D.L. N°3.501 y art. 16 D.L. N°3.500

Page 73: Licencias Médicas - Chile

CALCULO SUBSIDIO TRABAJADORES DEPENDIENTES

De acuerdo al artículo 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la remuneración neta, subsidio o ambos devengados durante los tres meses calendario más próximos al inicio de la licencia médica.

Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

Page 74: Licencias Médicas - Chile

El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Page 75: Licencias Médicas - Chile

Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso

ser los más próximos.

Page 76: Licencias Médicas - Chile

Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

Page 77: Licencias Médicas - Chile

En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo.

Page 78: Licencias Médicas - Chile

CALCULO SUBSIDIO INDEPENDIENTES

Los subsidios se determinan de acuerdo al, promedio de la renta, subsidio o ambos devengados durante los seis meses calendario anteriores al inicio de la licencia médica.

No pueden considerarse rentas que tengan una diferencia superior al 125% de la menor, y de existir se rebajan a dicho monto

Sin embargo, los subsidios por incapacidad laboral que se otorguen en virtud de los artículos 195 (reposo pre y post natal de la madre), 196 (prórroga del prenatal) y permiso de la trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a 6 meses por haber iniciado juicio de adopción, no podrán exceder de cierto límite.

Page 79: Licencias Médicas - Chile

El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Page 80: Licencias Médicas - Chile

Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.

Page 81: Licencias Médicas - Chile

Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.

Page 82: Licencias Médicas - Chile

En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar el subsidio mínimo

Page 83: Licencias Médicas - Chile

SUBSIDIO MINIMO

El monto diario de los subsidios no podrá ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado.

A contar del A partir del 1 de julio del 2008 (Art. 17, DFL N° 44, de 1978), el monto diario es de $ 1.548,28

Page 84: Licencias Médicas - Chile

REAJUSTE SUBSIDIOS

• Reajuste al cumplimiento de 12 meses de duración ininterrumpida No importa el diagnóstico

• Equivalente al 100% de la variación del I.P.C.

Page 85: Licencias Médicas - Chile

Cálculo SubsidioEnfermedad o Accidente Común.

Trabajadores dependientes

Base de cálculo: promedio de remuneración mensual neta (remuneración imponible con deduccción de cotización personal e impuestos), del subsidio o de ambos, devengado en los tres meses calendario más próximos al de inicio de la licencia. Se excluyen remuneraciones ocasionales (Artículo 10 Ej. Aguinaldos de Navidad, bonificaciones)

Page 86: Licencias Médicas - Chile

Cálculo SubsidioEnfermedad o Accidente Común

Trabajadores independientes

Base de cálculo: Promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado durante los seis meses anteriores al mes en que se inicia la licencia.

Page 87: Licencias Médicas - Chile

CALCULO SUBSIDIOREPOSO MATERNAL

Trabajadores dependientes Cálculo uno, similar al común Cálculo dos, comparación.El SIL

maternal no puede exceder de remuneraciones netas, subsidios o ambos, devengados en los tres meses nateriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

Page 88: Licencias Médicas - Chile

LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA

DEPENDIENTE

PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 3 meses más próximos: Los meses serían : FEBRERO 2008-ENERO 2008 Y DICIEMBRE 2007.  

Page 89: Licencias Médicas - Chile

LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA

DEPENDIENTE

SEGUNDO PASOSe hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al séptimo mes anterior al inicio de la licenciaEs decir, se efectúan un cálculo con JULIO 2007- JUNIO 2007 y MAYO DE 2007.En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%.

EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO.

ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28

Page 90: Licencias Médicas - Chile

Calculo Subsidio Reposo Maternal

Trabajadores independientes Cálculo uno, similar al común Cálculo dos, comparación. El SIL maternal

no puede exceder de rentas imponibles, deducidas las cotizaciones, subsidios o ambos, por los que se cotizó en los tres meses nateriores más próximos al octavo mes calendario que precede al de inicio de la licencia, dividido por 90, aumentado en 100 % IPC e incrementado en 10 %

Page 91: Licencias Médicas - Chile

LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA INDEPENDIENTE

PRIMER PASO

Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 6 meses anteriores a la licencia:

Los meses serían :FEBRERO 2008-ENERO 2008-DICIEMBRE 2007-NOVIEMBRE 2007-OCTUBRE 2007-SEPTIEMBRE 2007 .

Page 92: Licencias Médicas - Chile

.SEGUNDO PASO

Se hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia

Es decir, se efectúan un cálculo con JUNIO 2007- MAYO DE 2007 y ABRIL 2007.

En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%.

EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO.

ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $1.548,28 .

Page 93: Licencias Médicas - Chile

FINANCIAMIENTO SIL DE ORIGEN COMÚN

• FONASA :Con cargo a la cotización de salud de 7% ;

• ISAPRE 7 % o una superior pactada.

Page 94: Licencias Médicas - Chile

Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

Page 95: Licencias Médicas - Chile

Fuente: Estudio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007”, SUSESO

Page 96: Licencias Médicas - Chile

Financiamiento de cargo del Fondo Unico de Prestaciones Familiares

Descanso Pre y Postnatal.

Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año (se incluyen los de la madre,padre,tutor,guardador).

Page 97: Licencias Médicas - Chile

¿Cuánto pagó el Estado en Subsidio Maternal entre el año 2002 y 2006?

2 0 0 2 2 0 0 3 2 0 0 4 2 0 0 5 2 0 0 6

Subsidios por reposo maternal 44.825.605 45.382.911 47.286.794 51.112.870 56.954.461

Subsidios por permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año 25.258.159 25.211.161 20.531.066 24.347.081 30.028.568Subsidios por reposo maternal años anteriores 0 898 0 2.197 171

TOTAL EGRESOS 91.525.596 92.870.876 88.602.725 98.859.088 114.287.404

Fuente: Balance General al 31 de diciembre de cada año.

2 0 0 2 - 2 0 0 6

SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL

(Montos en Miles de $ de c/ año)

Boletín Estadístico 2006, SUSESO.

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