16.- manejo de las licencias - sistema de remuneraciones · • tipos de licencia los tres...

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www.winper.cl 1 16.- Manejo de las Licencias Al seleccionar, desde la pantalla principal de WinPer, el botón Licencias, se despliega la siguiente pantalla: En esta pantalla se despliegan todos los trabajadores y se especifican aquellos que tienen licencias médicas dentro del período actual de remuneraciones, se muestra N° de licencia, tipo, fecha desde y hasta, número de días, días a descontar, tipo trabajador, código de unidad administrativa, sucursal, sindicato. Para visualizar todas las licencias registradas en el sistema, dar click en la check box “Todas las Licencias”. Todas Las Licencias

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16.- Manejo de las Licencias

Al seleccionar, desde la pantalla principal de WinPer, el botón Licencias, se despliega la siguiente pantalla:

En esta pantalla se despliegan todos los trabajadores y se especifican

aquellos que tienen licencias médicas dentro del período actual de remuneraciones, se muestra N° de licencia, tipo, fecha desde y hasta, número de días, días a descontar, tipo trabajador, código de unidad administrativa, sucursal, sindicato.

Para visualizar todas las licencias registradas en el sistema, dar click en la check box “Todas las Licencias”.

Todas Las Licencias

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16.1.- Mantención de Licencias Médicas

Para agregar, modificar o consultar una licencia, seleccionar al trabajador y presionar el botón Licencias Médicas ( ) o menú Mantención/Licencias Médicas.

Se gatilla la siguiente pantalla:

Para ingresar una licencia, presionar el botón y llenar los datos, transcribiendo lo informado en la licencia.

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16.2.- Resolución de Licencias

Una vez seleccionado el trabajador desde la primera pantalla y seleccionada la opción de menú Mantención/Resolución de Licencias, se desplegará la pantalla mostrada a continuación de forma tal de actualizar la resolución de la licencia. Esta información es referencial, ya que las empresas muy pocas veces disponen de esta información oportunamente.

Esta opción es válida de ejecutar si y solo si, el trabajador tiene una licencia sin resolución.

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16.3.- Subsidios del Trabajador Esta opción permite ingresar los subsidios dados por las Isapres al trabajador (Mantención / Susidio del trabajador). Para ingresar un subsidio, presionar la tecla <Insert>, con lo que se genera un registro para ingresar datos en la grilla, para obtener ayuda sobre las licencias del trabajador, dar doble click sobre la columna licencias, con lo que despliega una ventana con la información.

16.4.- Anticipos del Trabajador Esta opción es similar a la anterior, sólo que permite definir los anticipos de subsidios que la empresa pagará al trabajador. En este caso la información puede ser transmitida al Módulo de haberes y descuentos, como un haber más.

16.5.- Cheques Abono Subsidio

16.6.- Mantención de información relacionada (Tablas) • Especialidades Médicas • Diagnósticos • Médicos • Derechos a Subsidio • Tipos de Licencia

Los tres mantenedores son similares.

16.7.- Procesos • Traspaso de Licencias Médicas a Módulo Control de Asistencia • Traspaso hacia Haberes Manuales • Revierte Traspaso de Licencias

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16.7.1.- Traspaso de Licencias Médicas

Seleccionar desde la lista de la izquierda, aquellas licencias que tiene que traspasar y, con las flechas , , , , mover la información desde un lado a otro. El día de inicio y término de período indican al sistema si las licencias se convierten en ausencias de 1 a 31 ó de 16 a 15 del mes siguiente.

16.7.2.- Traspaso hacia Haberes Manuales

En el módulo de licencias médicas es posible ingresar subsidios en forma manual, es decir, no calculados por WinPer.

Estos subsidios pueden generarse a pago mediante el traspaso hacia haberes manuales. El Sistema toma el valor del subsidio y lo carga en un haber. Este haber es registrado en los haberes informados del trabajador para ser pagado en la liquidación de remuneraciones. Lo anterior es consistente con lo que realiza el Sistema en forma automática: Cálculo del Subsidio y registro del monto en haberes informados.

Los pasos a seguir son los siguientes:

• Seleccionar el haber con el que se pagará el anticipo de subsidio • Traspasar las licencias desde la lista de la izquierda a la derecha • Los anticipos se convertirán en haberes que se pagarán en la

liquidación del trabajador.

16.7.3.- Revierte Traspaso de Licencias

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Este proceso anula el traspaso de una licencia, desde el Módulo de licencias hacia el Módulo de Asistencia y Puntualidad, Anticipos y Haberes/Descuentos, según sea el caso. El proceso realiza lo siguiente: • Elimina los anticipos de licencia generados. • Elimina los haberes generados por concepto de licencias • Elimina las ausencias del tipo LICE generadas • Elimina registro de traspaso de licencia y período de licencia • Actualiza la licencia médica, dejándola en estado “No Traspasada”

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16.8.- Manejo de Licencias Médicas pendientes de periodos anteriores.

16.8.1.- Definir un tipo de Ausencia LICP (Licencias Pendientes), esto permitirá manejar los días pendiente y sólo procesar en el mes los días que corresponden (30 ó 31 según el parámetro de liquidación).

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16.8.2.- Ejemplo : Dos licencias : 1ra. Desde el 01/06/2000 al 09/06/2000 2da. Desde el 10/06/2000 al 10/07/2000 Además este trabajador tiene 5 días por Licencias Pendientes como lo muestra el módulo de asistencia desde el 01/07/2000 al 05/07/2000. Estas tipo de ausencias van a ser grabadas por el módulo de Cierre de Mes con los días pendientes que se vayan acumulando. Para este ejemplo la sumatoria son 42 días a procesar, con la modificación en el SP sólo procesa 30 y deja 12 días pendientes en la tabla licencias_calculo para el siguiente mes y envía un mensaje de advertencia al usuario indicando los días que quedan pendientes.

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Cuando se realiza el cierre mensual, éste traspasa al siguiente mes las licencias pendientes como LICP.

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16.9 Consideraciones para determinar el afecto de cotización en el periodo de licencias medicas. Se planteara el siguiente caso, que permitirá demostrar en forma practica lo señalado en este documento: Caso: Licencia médica por 15 días, correspondiente al proceso Diciembre de 2006 16.9.1.- Calculo proporcional a.-Determinar el mes anterior a la licencia, que será considerado como mes de

información (MI). b.-Sumar los haberes marcados para subsidio, correspondientes al “MI”. c.-Determinar el tope correspondiente al “MI” , en base a la sumatoria de los haberes. d.-Proporcionar el tope del “MI” , dividiendo la suma de los haberes por los días base de calculo, multiplicando el resultado por los días de licencia. Los días base dependerán de la opción marcada en control de parámetros. (30,31,28,29). e.-Extraer el tope del mes anterior al mes de información (MAI). f.-Proporcionar el tope del “MAI” , dividiendo la suma de los haberes por los días base de calculo, multiplicando el resultado por los días de licencia. Los días base dependerán de la opción marcada en control de parámetros.

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16.9.1.1.- Ejemplo a.- Noviembre 2006, corresponde a lo definido como “MI” b.- Suponiendo que los haberes H1 (sueldo base) y H50 (Gratificación) están marcados como base de cálculo de subsidio, la sumatoria de estos es: H1 : 155.963 H2: 38.991 Sumatoria Haberes

c.- Tope “MI” a Nov-2006, es de 1.102.741

d.- La proporción del tope del “MI” corresponde a: El resultado es: (1.102.741/30) *15 = 551.371

e.- El Tope “MAI” a Oct-2006, corresponde a 1.105.062

f.- El proporcional correspondiente al “MI” es:

H1 + H2= 194.954

(Tope ‘MI’ / Días proceso) * Días licencia

(Tope ‘MAI’ /Días proceso) * Días licencia

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El resultado es: (1.105.062/30) * 15 = 552.531

16.9.2.- Cálculo tope del mes

a.- Calcular el tope proporcional del mes. b.-Calcular el tope proporcional del mes anterior.

Si esta marcado el “Flag” que indica los haberes considerados como base de cálculo de subsidio y además existe un monto generado del cálculo de diferencia de tope (en punto 16.8.1), para este caso recalcula el tope previsional.

16.9.2.1.- Ejemplo :

Concepto Valor Tope UF mes (Diciembre-2006) 1.110.183 Tope UF mes anterior (Nov-2006) 1.102.741 Días del proceso 30 Días de Licencia 15

Cálculo Tope del mes AFP El resultado es = (1.110.183/30) *(30-15) = 555.092

(Tope UF Mes/ Días del proceso)*(Días del proceso- Días licencia)

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Cálculo Tope del mes INP

El resultado es = (1.102.741 / 30) *(30-15) = 551.371 Si esta marcado el “Flag” de cálculo por diferencia de tope se recalculan los Topes. Recálculo de topes para AFP El resultado es = 555.092+ (1.100.183-(555.092 + 551.371) ) = 548.812

Recálculo de topes para INP El resultado es = 551.371+ (1.102.741-(551.371 + 552.531) ) = 550.210 Nuevos topes producto del recalculo por diferencias de topes Tope AFP : 548.812 Tope INP : 550.210

= (T Tope UF mes anterior / Días del proceso) * (Días del proceso – Días licencia)

Tope del mes AFP + (Tope UF mes- (Tope del mes AFP + Tope del mes INP) )

Tope del mes INP + (Tope UF mes anterior- (Tope del mes INP + Proporción Tope mes anterior) )

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16.9.3. Comparar los haberes contractuales considerados para subsidio considerando el tope calculado en el punto 16.9.2

a) Extraer la sumatoria de los haberes contractuales imponibles marcados como base de subsidio. b) Calcular el proporcional en base a los meses de Licencia Médica. c) Condicionar la proporcionalidad contractual (PC), de acuerdo a lo siguiente:

a) Si la sumatoria de los haberes contractuales es mayor al tope imponible se calcula el proporcional en base al tope generado en el punto 16.8.2 b) Si la sumatoria de los haberes contractuales es menor o igual al tope imponible. Y además de lo anterior el imponible pagado (sin tope) en el mes, mas la PC es mayor al monto tope provisional (b1) Y además de lo anterior el tope imponible pagado (sin tope) es mayor al tope imponible menos PC (b2) Si todo lo anterior se cumple, es decir b, b1 y b2, entonces el nuevo imponible sin tope corresponde al tope imponible menos el PC. Si se cumplen los puntos b y b1 entonces el nuevo imponible sin tope corresponde al topado imponible como afecto.

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16.9.3.1 Ejemplo Para el caso anteriormente descrito se explica lo siguiente: Tope imponible (mes noviembre) = 1.102.741 Tope imponible (mes diciembre) = 1.100.183 Tope imponible contractual = 1.005.668 Proporción imponible contractual (PC) = 1.005.668 *(15/30)=502.834 Total pagado sin tope = 1.103.145 Tope previsional = 551.371 Bono esporádico = 1.000.000 Como el tope imponible contractual es menor al tope imponible, se continúa con el punto b). Para el punto b1 se condiciona lo siguiente: En otras palabras 1.103.145+ 502.834 > 551.371 (Verdadero) Para el punto b2 se condiciona lo siguiente:

Imponible pagado sin tope + imponible proporcional contractual > monto tope previsional

Imponible pagado sin tope > total imponible – imponible proporcional contractual

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En otras palabras 1.103.145 > 1.100.183 – 502.834 (Verdadero) Como b1 y b2 se cumplen Nuevo tope imponible sin tope es:

En otras palabras: 1.100.183-502.834=597.349 16.10.- Calculo de los montos por los conceptos de días no cubiertos, subsidios y

complementos. Días no cubiertos: es el monto de dinero que corresponde a los días que no cubre la institución de salud, cuando una licencia médica es menor a 11 días. Subsidio : es el monto de dinero que reemplaza la remuneración mientras el trabajador se encuentra con Licencia Médica hasta un tope de 60 UF. Durante el período que comprende la licencia médica, la remuneración es reemplazada por el subsidio y será de cargo del organismo previsional al que esté afiliado el trabajador. Complemento de Subsidio : es el monto de dinero que entera la remuneración mientras el trabajador se encuentra con Licencia Médica y sus sueldo exceda las 60 U.F. Durante el período que comprende la licencia médica, la remuneración es enterada por el complemento y esto es de cargo de la empresa.

total imponible – imponible proporcional contractual

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WinPer realiza diversos algoritmos de cálculo para llegar al monto por concepto de Días No Cubiertos Subsidios y Complementos de Subsidio, considerando siempre los montos calculados históricamente, en los meses anteriores a la fecha de la licencia médica (3 meses anteriores). Previo al cálculo de los haberes que involucran el pago de días no cubiertos por la isapre, subsidios y complementos del subsidio, debe considerarse lo siguiente:

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1. Parametrización del Sistema

En el Módulo de Parámetros, menú tablas, submenú tablas nivel planta, opción Parámetros de Licencias Médicas, deben indicarse las opciones que la empresa desea considerar para el pago de estos beneficios al trabajador. Las opciones disponibles para la empresa son las que se indican en la pantalla siguiente y se explican a continuación:

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• Anticipo de Subsidio Isapre

Permite indicarle al sistema que calcule el anticipo de subsidio al trabajador en caso de licencias médicas.

• Anticipo de Subsidio Mutual

Permite indicarle al sistema que calcule el anticipo de subsidio al trabajador en caso de accidentes del trabajo.

• Empresa tiene convenio de Subsidio con Mutual

Esta opción permitirá generar el subsidio al trabajador, en caso que la empresa tenga convenio con la mutual para la devolución de esos montos directamente a la empresa.

• Días no Cubiertos

Permite indicarle al sistema el pago al trabajador de los días no cubiertos por la Isapre.

• Procesa el Valor Bruto

Si se marca esta opción, entonces el sistema generará el valor bruto del monto por días no cubiertos, en vez del valor sin incluir las leyes sociales.

• Complemento de Subsidio

Permite indicarle al sistema que calcule complemento de subsidio en los casos que corresponda.

• Guarda Simulación de Subsidio en Tabla de Subsidios dados.

Cuando este indicador esta activo significa que aún cuando no se calculen subsidios, el Sistema los calculará en forma interna, dejando los datos en la tabla de subsidios. Estos datos quedan registrados, pero no son procesados por el liquidador.

• Genera Ausencias, Subsidios y Beneficios de hasta 30 días por mes.

Cuando este indicador está activo, los cálculos de subsidio se efectúan considerando meses de 30 días y no meses con su respectiva cantidad de días” Ello implica que, si un trabajador tiene una licencia de 31 días en marzo, el sistema considerará 30 para el mes y un día para el mes siguiente.

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• Calcula Leyes Sociales sobre haberes imponibles no proporcionales a los días trabajados, cuando se está todo el periodo con licencias médicas. Cuando esta activo este flag opera de acuerdo a lo indicado en la descripción.

• Porcentaje de Bonificación para Complemento de Subsidio

Los montos que se calculen por complementos de subsidio pueden otorgarse en un 100%, es decir, el monto completo, o bien, el % indicado.

• Tope de Días no Cubiertos Se indica el número de días que la empresa considerará como no cubiertos por la Isapre. Actualmente la ley estipula que la Isapre dejará de pagarle al trabajador hasta tres días de subsidio en el caso de licencias de hasta 10 días.

• Calcula Subsidios Maternales Ley 18.867. Indica si el Sistema calculará licencias maternales. Para este tipo de licencias, la base de subsidios corresponde a los 3 meses anteriores a la fecha de concepción, distinto a otro tipo de licencia, donde se consideran los 3 últimos meses antes del inicio de licencia.

• Porcentaje bonificación subsidio maternal.

El subsidio calculado para una licencia maternal puede otorgarse con un aumento de un XX %. En general, es un 10%.

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Además, en esa pantalla deben indicarse la o las monedas que validarán si el trabajador cumple con esos beneficios. El que exista una moneda para cada uno de los beneficios, se debe al hecho que la empresa podría otorgarle uno u otro beneficio a trabajadores de distinta condición, por lo que, deberían crearse monedas diferentes para cada caso. Para que valide correctamente el pago, esta moneda debe contener, como mínimo, la siguiente fórmula: En esta pantalla de los parámetros debe indicarse, también, el código del haber que se usará para el pago de estos beneficios.

Por último, en el Módulo de Parámetros, Menú Tablas, Nivel Planta, Tabla de Haberes, deben marcarse todos los haberes que servirán de base de cálculo para la generación de los montos según la pantalla que se muestra a continuación, inclusive el Sueldo Mensual:

Ahora bien, el sistema aplicará estos cálculos según lo que indiquen las monedas señaladas en los Parámetros de Licencias Médicas, al momento de ingresar la licencia del trabajador.

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Existe, además, la posibilidad de, al momento de registrar la licencia médica para el trabajador, indicar el pago o no de los montos como lo muestra la pantalla adjunta.

Al registrar la licencia médica del trabajador, para señalar que al trabajador se le tiene que calcular alguno de los beneficios, o todos, se deben marcar las opciones indicadas con el círculo, en la zona "Calcula…..". De esta forma, cuando la licencia de este trabajador sea traspasada al módulo de ausencias, calculará automáticamente los montos por la cantidad determinada por la diferencia entre el tope y la suma de los haberes marcados como base de cálculo, con un promedio de tres meses completos. Para ejemplificar el algoritmo de cálculo que usa WinPer, tenemos la situación que se muestra a continuación:

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DESCRIPCION PROBLEMA EJEMPLO. Suponiendo una licencia de 30 días, dentro del mes de Octubre de 2006, para un trabajador que mantiene una renta inferior a las 60 U.F., se tiene el siguiente esquema:

DATOS GENERALES

AFP 12.39% Provida ISAPRE 7% Tope del Mes

1,105.062

Días de Licencia 30 Durante el mes de Octubre de 2006

Datos del Mes Octubre

2006 (Sólo haberes marcados con Subsidio)

Contractuales Liquidados Sueldo Base 0 0 Gratificación 0 0

TOTALES 0 0 Producto de ello, el cálculo del subsidio al trabajador se muestra en el siguiente cuadro esquemático:

SUBSIDIO 07-2006 08-2006 09-2006 Suma Días del Mes 30 30 30 90 Renta base con tope 192.690 192.690 192.690 578.070 AFP (Provida) 23.874 23.874 23.874 71.623 Isapre (7%) 13.488 13.488 13.488 40.465 Base Afecta a Impto

155327 155327 155.327 465.982 Impto Calculado 0 0 0 0

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VALOR NETO 155.327 155.327 155.327 465.982 (1) VALOR DIARIO SUBSIDIO

5.177,57778 Corresponde a la sumatoria de los valores netos de cada mes (1), dividido por la sumatoria de los días que tiene cada mes

La explicación del cuadro anterior, que corresponde al procedimiento que detalla el cálculo del subsidio por licencias médicas, por WinPer, es el que se señala a continuación: • Se consideran 3 meses completos y anteriores al mes de la licencia

médica. • Se consideran el total de días de cada mes. • Rescata el total de los haberes que sirven de base de cálculo para

subsidios, hasta el tope imponible de cada mes y calcula el monto de AFP e ISAPRE (7%).

• Descuenta las leyes sociales de la renta base y le calcula el impuesto para el monto resultante.

• Una vez descontados de la renta base el monto de AFP, ISAPRE e IMPUESTO, el resultado corresponde al Valor Neto.

• La sumatoria de los valores netos de los tres meses se divide por la sumatoria del total de días de cada mes (para el ejemplo, se considera un total de 90 días).

• El valor que resulta corresponderá al valor diario de subsidio. • Ese valor se multiplica por el total de días a pagar por subsidio y que

corresponderá al total de días de licencia si ésta fuera mayor a 10 días y al total de días menos 3, en caso que la licencia fuera por 10 o menos días.

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El cálculo del monto por Días No Cubiertos se muestra en el siguiente cuadro esquemático:

DIAS NO CUBIERTOS

10-2006 10-2006 Considera Valor Bruto N S Días del Mes Utilizados 30 30 Valor Base 4,020,269 4,020,269 Renta base con tope 1,105,062 1,105,062 AFP (Provida) 136,794 0 Isapre (7%) 77,354 0

VALOR NETO BASE 3,806,121 4,020,269 SUBSIDIO PAGADO (3 DIAS)

380,612 402,027 Este valor corresponde al pago de 3 días, considerando que la Isapre cancela 3 días menos si la licencia es menor a 11 días

La explicación del cuadro anterior, que corresponde al procedimiento que detalla el cálculo del monto por Días No Cubiertos por licencias médicas, por WinPer, es el que se señala a continuación:

• Realiza la sumatoria de todos los haberes contractuales del mes,

marcados como base de cálculo de Días No Cubiertos. Esto genera el Valor Base.

• Si en los parámetros de licencias médicas indica que el monto a

calcular por Días no Cubiertos es valor bruto no descuenta leyes sociales manteniendo el Valor Base como Valor Neto Base, sino se descuenta sobre el Valor Base hasta el tope imponible del mes, el cálculo de las leyes sociales. Este cálculo genera el Valor Neto Base

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• Sobre el monto del Valor Bruto Base se proporciona a los días del mes utilizados para Licencias Médicas y se multiplica por los días no cubiertos, generando el monto a pagar.

COMPLEMENTO DE SUBSIDIO : Para el cálculo del complemento de subsidio el proceso es mucho más complejo, en el cuadro se detalla el siguiente caso: Para este ejemplo, debemos tener en cuenta la siguiente información: • Licencia Médica de treinta días • Remuneración superior al tope imponible

Mes a Considerar Octubre

2006

Tope del Mes 1,105.062.- Haberes Contractuales con

subsidio del Mes 1.253.438.-

Leyes Sociales 212.503.- Valor Bruto Base 1.040.935.- Impuesto único 33.834.- Valor Neto Base 1.007.100.- (1) Días no cubiertos por

institución de salud 0 (D)

Anticipo subsidio 548.771.- (3) Otros Complementos 0 Valor Base Real 0 Nuevo valor base real 802.- (A)

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Recalculo Tope del mes 993.- Tope del mes en uso más

Valor Base Real 993.-

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Cotización Real (AFP + Isapre)

191.- ( C ) Valor Bruto Real 802.- Impuesto Real 0 Valor Neto Real Ciclo “ 0 “ 802.- (2) Complemento Subsidio Ciclo

“ 0 ”, (1-(2+3)) 457.527.- (B)

Ciclo 1 Base calculo complemento 1

(A)+(B) 458.329.-

Leyes Sociales Ciclo 1

(Cotización Real) 191.-

Valor Bruto Real Ciclo 1

(A)+(B)-(C)+(D) 458.138.-

Impuesto Real Ciclo 1 1.102.- Valor Neto Real Ciclo 1 457.036.- (10) Complemento Subsidio Ciclo 1

(1)-(10+3)+(B) 458.820.- (E)

Ciclo 2 Base calculo complemento 2

(A)+(E) 459622.-

Leyes Sociales Ciclo 2

(Cotización Real) 191.-

Valor Bruto Real Ciclo 2 459.432.- Impuesto Real Ciclo 2 1.167.- Valor Neto Real Ciclo 2 458.264.- ( 20 )

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Complemento Subsidio Ciclo 2 (1)-(20+3)+(E)

458.885.- (F) Ciclo 3 base calculo complemento 3

(A)+(F) 459.687.-

Leyes Sociales Ciclo 3

(Cotización Real) 191.-

Valor Bruto Real Ciclo 3 459.496.- Impuesto Real Ciclo 3 1.170.- Valor Neto Real Ciclo 3 458.326.- (30) Complemento Subsidio Ciclo

3 (1)-(30+3)+(F) 458.888.- (G)

Ciclo 4 base calculo complemento 4

(A)+(G) 459.690.-

Leyes Sociales Ciclo 4

(Cotización Real) 191.-

Valor Bruto Real Ciclo 4 459.499.- Impuesto Real Ciclo 4 1.170.- Valor Neto Real Ciclo 4 458.329.- (40) Complemento Subsidio Ciclo

4 (1)-(40+3)+(G) 458.889.- (H)

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Del mismo modo, el cálculo del complemento de subsidio, que realiza WinPer, se explica en los siguientes pasos:

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Definición de conceptos relevantes: Tope del Mes: Corresponde al valor de la UF. Del último día del mes actual, multiplicado por 60. Haberes Contractuales con subsidio del Mes: Corresponde a los haberes marcados, con el flag que indica que deben ser considerados como base cálculo de subsidio y complemento. Valor Bruto Base: Total de haberes, menos leyes sociales. Valor Neto Base: Valor bruto base, menos impuesto único. Valor Base Real: Total haberes generados en los días trabajados dentro del periodo, posterior al término de la licencia médica. Nuevo valor base real: Corresponde a la sumatoria del Valor base real, más la diferencia producida por el recalculo Tope del mes. Recalculo Tope del mes: Es la diferencia entre la UF. Del mes actual, menos la UF. Del mes anterior. Descripción del proceso: • Para el caso de la licencia de treinta días, acontecida durante el mes de Octubre de 2006, (tope imponible del mes $1.105.062.-) • Suma todos los haberes contractuales del mes, marcados como base de cálculo de subsidio y complemento. • Sobre este monto, hasta el tope imponible del mes, realiza el cálculo de las leyes sociales y el descuento del impuesto asociado al Valor Bruto Base. Generando el Valor Neto Base ( 1 ). • El Valor Base Real corresponde al total de haberes del mes (en este caso Octubre de 2006) afectos al subsidio o complemento de subsidio. • Una vez conocido el valor neto base, el sistema entra en el proceso que determinará el monto correspondiente al complemento de subsidio.

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• El sistema calcula la diferencia entre los topes imponibles del mes actual, versus el mes anterior al inicio de la licencia, Como no se generaron haberes en el periodo, por tener una licencia médica de treinta días, el resultado de este operación lo llamaremos, recálculo tope del mes. • Al monto anterior, debemos rebajar las cotizaciones provisionales e impuesto, alcanzando de esta forma el nuevo valor neto real (2), al cual sumaremos los haberes del periodo marcados como base para cálculo de subsidio y complemento, teniendo como resultado el nuevo valor base real (A). • El complemento de subsidio, del que llamaremos Ciclo “ 0 “, se determinará restando del valor neto base (1), el anticipo de subsidio (3)más el valor neto real (2). CICLO 1 • Una vez terminado el ciclo anterior, formaremos la base de cálculo, para determinar el monto del complemento, esta base estará compuesta por el nuevo valor base real (A), más el complemento de subsidio obtenido en el ciclo “0” (B). • Rebajadas las leyes sociales determinadas en el recalculo de topes ( C ), más el impuesto , conseguiremos el valor neto base real del ciclo 1 (10). • Dado lo anterior, para determinar el complemento de subsidio del ciclo 1, realizaremos la siguiente operación: ((Valor Neto Base (1) – (Valor Neto Real Ciclo 1 (10) + Anticipo subsidio (3)) + Complemento subsidio ciclo anterior (B)) • Posteriormente corresponde hacer la validación, que determinar el complemento de subsidio que se incluirá en la liquidación de remuneraciones. ((Valor Neto Base (1) – ( Anticipo de subsidio (3) + Valor Neto Real Ciclo anterior))

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PARA CERRAR EL CICLO: LA SUMATORIA DEL ANTICIPO DE SUBSIDIO (3) MÁS EL VALOR NETO REAL DEL ÚLTIMO CICLO, DEBE SER IGUAL O MAYOR AL VALOR NETO BASE (1).