licencia extraordinaria por autismo
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“2012- Año de homenaje al Dr. Manuel Belgrano”
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,…
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LICENCIA ESPECIAL POR HIJO O HIJA DIAGNOSTICADO CON
TRASTORNO DE ESPECTRO AUTISTA (TEA)
ARTÍCULO 1°.- La detección de Trastorno de Espectro Autista
(TEA) en un hijo o hija otorgarán al padre o madre trabajador en
relación de dependencia el derecho a SEIS (6) meses de licencia
sin goce de sueldo, contados a partir de la fecha de diagnóstico
fehaciente de la persona afectada.
ARTÍCULO 2°.- Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo
precedente el trabajador deberá comunicar fehacientemente el
diagnóstico de la persona afectada al empleador con certificado
médico expedido por autoridad sanitaria oficial.
ARTICULO 3°.- Durante el período de licencia previsto en el artículo
1° el trabajador percibirá una asignación familiar cuyo monto será
igual a la remuneración que habría percibido si hubiera prestado
servicios.
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ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente ley no derogan los
mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o
convencionales vigentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley N° 24.716, sancionada en el año 1996, estableció
el derecho a una licencia especial de 6 meses sin goce de sueldo
para la madre trabajadora en relación de dependencia, ante el
nacimiento de un hijo o hija con Síndrome de Down.
Durante dicho lapso, la madre percibe una asignación
familiar equivalente a la remuneración que estaría cobrando si se
hubiese reintegrado a su empleo.
La norma de referencia significó el reconocimiento de la
especial situación que viven las madres de niños con Síndrome de
Down y se tradujo en un beneficio especial que permite afrontar los
primeros meses desde el nacimiento, reorganizando el entorno
familiar de manera que pueda priorizarse la atención de las
necesidades del recién nacido.
La detección de Trastornos de Espectro Autista (TEA), por
su parte, no puede realizarse genéticamente sino que exige el
análisis de determinados patrones de conducta del niño. Sólo puede
aspirarse a una detección temprana, que posibilite un abordaje
multidisciplinario.
De acuerdo con el Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales (DSM-IV-TR 2000), el trastorno autista implica
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un inicio temprano de alteración en la interacción social, déficits de
comunicación y un repertorio restringido de actividades e intereses.
Las manifestaciones del trastorno varían mucho en función
del nivel de desarrollo y de la edad cronológica del sujeto. Las
personas con trastorno autista pueden mostrar una amplia gama de
síntomas comportamentales, en la que se incluyen la
hiperreactividad, períodos atencionales muy breves, impulsividad,
agresividad, conductas autolesivas, rabietas y conductas obsesivas
y ritualísticas. Puede haber respuestas extrañas a estímulos
sensoriales; por ejemplo: umbrales altos al dolor, hipersensibilidad a
los sonidos o al ser tocados, reacciones exageradas a las luces y
olores y fascinación por ciertos estímulos.
El autismo en un sentido estricto es sólo un conjunto de
síntomas que se define por la conducta. No es una “enfermedad”.
Puede estar asociado a muy diversos trastornos neurobiológicos y a
niveles intelectuales muy variados.
Consecuentemente, el camino hacia el diagnóstico del
Trastorno de Espectro Autista (TEA) está plagado de desconcierto,
ansiedad, angustia y dolor, tanto para el niño como para sus
padres. El diagnóstico, en el mejor de los casos, se logra a partir de
los 18 meses, período en el que comienzan a desarrollarse las
conductas antes mencionadas. En un niño que viene exhibiendo un
desarrollo en apariencia normal irrumpe toda la sintomatología
propia del trastorno.
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Una vez obtenido el diagnóstico, comienza un nuevo
desafío: el de la aceptación de la problemática y la reorganización
del grupo familiar para atender las necesidades del niño. Sólo a
través de la estimulación temprana y una intervención terapéutica
multidisciplinaria que involucre al afectado y su familia, puede
mejorar sustancialmente el pronóstico de la mayoría de todos los
niños con TEA. Aún los grados severos pueden mejorar su calidad
de vida si el diagnóstico llega tempranamente y se le ofrecen de
inmediato los tratamientos adecuados.
En estos casos, es imperioso que el Estado brinde a los
padres aquellas herramientas que faciliten su adaptación a la
realidad que les toca vivir y, de esta manera, puedan satisfacer las
especiales demandas de sus hijos.
Con el objetivo reseñado, el presente proyecto establece
una licencia especial sin goce de sueldo de seis meses para el
padre o madre trabajador en relación de dependencia ante la
detección de Trastorno de Espectro Autista (TEA) en un hijo o hija.
El plazo de la licencia se contará a partir de la fecha de
diagnóstico fehaciente de la persona afectada.
Durante el tiempo que dura la licencia, el beneficiario
percibirá una asignación familiar equivalente a lo que habría
percibido si hubiera prestado servicios.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares que apoyen
el presente proyecto de ley.
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