licencia ambiental

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7/21/2019 LIcencia Ambiental http://slidepdf.com/reader/full/licencia-ambiental-56d8de3c35ed4 1/24 No. Fecha Pág. GA GA GA GA GACET CET CET CET CETA OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENT A OFICIAL AMBIENTAL AL AL AL AL ! No. 408 - OCTUBRE DE 2004  ! I SSN 0122-3070 •Tarifa Postal Reducida No. 201 Bogotá , D. C. - Colombia Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarroll o Territori al: Sandra Suárez Pérez Vi ceministra de Ambi ente: Carmen Elena Arévalo • Vi ceministra de Vi vienda y Desarr oll o:  Beatriz Elena Uribe Secretari a General: Sandra Patricia Bueno Lenis R1200 Octubre 14 de 2004 Otorga a la empresa Hocol S.A., Licencia Ambiental Global para la ................................ 1 explotación del Campo La Hocha, ubicado en la vereda Al to de La Hochaen jurisdi cción del municipi o de Tesali a, departamento del H uil a. R1201 Octubre 14 de 2004 Declara cumplidos los siguientes requerimientos efectuados en el .................................. 10 artícul o 4 de la Resolución 358 del 26 de marzo de 2003, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presenteproveído. M INI STERIO DE AM BIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIA L RESOLUCION 1200 OCTU BRE 14 DE 2004 “Por medio de la cual se otorga una Li- cencia Ambiental Gl obal y se tomas otras determinaciones” La Asesora del Despacho del Viceminis- terio de Ambiente- Grupo de Licencias, Per- misos y Trámites- En uso de las facultades delegadas por la Resolución 1080 del 9 de septiembre de 2004del Mini sterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  especialmente las conferidas en el Decreto 1180 de 2003, la Ley 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 y el Decreto 216 de 2003 y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-36139 del 25 de mayo de 2004, H O- COL S.A ., solicita a esteMinisterio Licencia A mbiental Global para adelantar activida- des de Desarrollo del Campo La Hocha, dentro del área de Interés de Perforación Exploratoria El Recreo, locali zado en la ve- redadel A lto de La Hocha, en el municipio de Tesalia, en el departamento del Huila. Que mediante oficio con radicado No. 1080-E2-36139 del 2 de junio de 2004, este Ministerio requierea HOCOL S.A., paraque complementela información de solicitud de licencia ambiental, relacionada con la autoliqui dación del cobro por la prestación de servicios de evaluación del proyecto y el recibo de pago correspondiente. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-41543 del 10 de junio de 2004, HOCOL S.A., remitea esteMinisterio el for- mato de Autoliquidación y el comprobante de pago por concepto de evaluacióndel pro- yecto. Que mediante A uto N o. 586 del 22 de  juniode2004, este Ministerio iniciael trámi- te administrativo a la solicitud de Licencia A mbiental Global, para las actividades de desarrollo de Campo La Hocha, dentro del área de Interés dePerforación Exploratoria El Recreo, localizado en la vereda del Alto de La Hocha, en el municipio de Tesalia, en el departamento del H uila. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-49751 del 12 de julio de 2004, HOCOL S.A., remiteaesteMinisterio el reci- bo de pago a la CAM por concepto de eva- luación y copia dela publicación del Auto de inicio de trámite en el di ario La República. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-52802 del 21 de julio de 2004, HOCOL S.A., presenta a esteMinisterio un complemento al Estudio de Impacto A m- biental relacionada con la evaluación am- biental de la i nfraestructura proyectada en el proceso de desarrollo del campo, como plataformas múltiples, Central de Produc- ción (CPF), ví as de acceso y zodmes. Que mediante oficio con radicado No. 4120-E1-55252 del 29 de julio de 2004, HOCOL S.A., remite las coordenadas del Campo La Hocha. Que medianteoficio remitido a esteMi- nisterio vía Fax del 6 de agosto de 2004, la CA M remite el concepto técnico No.060de agosto 5 de 2004 sobre el uso y aprovecha- miento de los recursos naturales renovables para la explotación del Campo La Hocha. Que el Grupo Técnico de Licencias de este Ministerio, una vez evaluada la solici- tud junto con los documentos allegados, elaboró el concepto técnico N o.639 del 30 de agosto de 2004 y dijo lo siguiente: “DESCRIPCIO N DEL PROYECTO. “LOCALIZACION. “El área del Campo La Hocha seencuen- tra en la parte central del Á rea de Interés

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LIcencia Ambiental

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7/21/2019 LIcencia Ambiental

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No. Fecha Pág.

GAGAGAGAGACETCETCETCETCETA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTA OFICIAL AMBIENTALALALALAL

!  No. 408 - OCTUBRE DE 2004 

!

I SSN 0122-3070 • Tari fa Post al Reduci da No. 201 Bogotá, D . C. - Col ombi a

Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarroll o Territori al: Sandra Suárez Pérez 

Viceministra de Ambi ente: Carmen Elena Arévalo • Viceministra de Vi vienda y Desarr oll o: Beatriz Elena Uribe

Secretari a General: Sandra Patricia Bueno Lenis

R1200  Octubre 14 de 2004 Otorga a la empresa Hocol S.A., Licencia Ambiental Global para la................................ 1explotación del Campo La Hocha, ubicado en la vereda Alto de LaHocha en jurisdicción del municipio de Tesalia, departamento del Huila.

R1201  Octubre 14 de 2004 Declara cumplidos los siguientes requerimientos efectuados en el .................................. 10artículo 4 de la Resolución 358 del 26 de marzo de 2003, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

M INI STERIO DE AM BIENTE, VIVIENDA

Y DESARROLLO TERRITORIA L

RESOLUCION 1200 OCTU BRE 14 DE 2004 

“Por medio de la cual se otorga una Li-cencia Ambiental Global y se tomas otrasdeterminaciones”

La Asesora del Despacho del Viceminis-terio de Ambiente - Grupo de Licencias, Per-misos y Trámites-

En uso de las facultades delegadas porla Resolución 1080 del 9 de septiembre de2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial, especialmente lasconferidas en el Decreto 1180 de 2003, laLey 99 de 1993, la Ley 790 de 2002 y elDecreto 216 de 2003 y

CONSIDERANDO 

Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-36139 del 25 de mayo de 2004, HO-COL S.A., solicita a este Ministerio LicenciaAmbiental Global para adelantar activida-des de Desarrollo del Campo La Hocha,dentro del área de Interés de PerforaciónExploratoria El Recreo, localizado en la ve-reda del Alto de La Hocha, en el municipiode Tesalia, en el departamento del Huila.

Que mediante oficio con radicado No.

1080-E2-36139 del 2 de junio de 2004, esteMinisterio requiere a HOCOL S.A., para quecomplemente la información de solicitud delicencia ambiental, relacionada con laautoliquidación del cobro por la prestaciónde servicios de evaluación del proyecto y elrecibo de pago correspondiente.

Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-41543 del 10 de junio de 2004,HOCOL S.A., remite a este Ministerio el for-mato de Autoliquidación y el comprobantede pago por concepto de evaluación del pro-yecto.

Que mediante Auto No. 586 del 22 de junio de 2004, este Ministerio inicia el trámi-

te administrativo a la solicitud de LicenciaAmbiental Global, para las actividades dedesarrollo de Campo La Hocha, dentro delárea de Interés de Perforación ExploratoriaEl Recreo, localizado en la vereda del Altode La Hocha, en el municipio de Tesalia, enel departamento del Huila.

Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-49751 del 12 de julio de 2004,HOCOL S.A., remite a este Ministerio el reci-bo de pago a la CAM por concepto de eva-luación y copia de la publicación del Auto deinicio de trámite en el diario La República.

Que mediante oficio con radicado No.

4120-E1-52802 del 21 de julio de 2004,HOCOL S.A., presenta a este Ministerio uncomplemento al Estudio de Impacto Am-biental relacionada con la evaluación am-biental de la infraestructura proyectada enel proceso de desarrollo del campo, comoplataformas múltiples, Central de Produc-ción (CPF), vías de acceso y zodmes.

Que mediante oficio con radicado No.4120-E1-55252 del 29 de julio de 2004,HOCOL S.A., remite las coordenadas delCampo La Hocha.

Que mediante oficio remitido a este Mi-nisterio vía Fax del 6 de agosto de 2004, laCAM remite el concepto técnico No.060 deagosto 5 de 2004 sobre el uso y aprovecha-

miento de los recursos naturales renovablespara la explotación del Campo La Hocha.

Que el Grupo Técnico de Licencias deeste Ministerio, una vez evaluada la solici-tud junto con los documentos allegados,elaboró el concepto técnico No.639 del 30 deagosto de 2004 y dijo lo siguiente:

“DESCRIPCIO N DEL PROYECTO.

“LOCALIZACION.

“El área del Campo La Hocha se encuen-tra en la parte central del Área de Interés

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 408 - OCTUBRE DE 2004Página 2

Exploratorio El Recreo, en las siguientescoordenadas:

COORDENADAS CAM PO LA HOCHA

PUNTO COORDENADAS

NORTE ESTE

1 774.000 832.000

2 771.000 837.000

3 760.429,03 825.397,99

4 758.675,03 829.672,68

“Dentro del área de interés se planea laconstrucción de plataformas para pozos deproducción y de inyección, las coordenadasaproximadas de localización de dichas pla-taformas, en el sentido sur a norte son:

PLATAFOR- COORDENADASMA/POZO NORTE ESTE

HOCHA-1y8 830.114 764.601 POZOSPERFORADOS

HOCHA-5 830.080 765.235 POZOPROYECTADOHOCHA-6 830.917 765.505 POZOPROYECTADO

HOCHA-2 831.359 766.086 POZOPERFORADO

HOCHA-7 831.603 766.283 POZOPROYECTADO

HOCHA-9 831.837 766.828 POZOPROYECTADO

HOCHA-3 832.119 767.212 POZOPERFORADO

HOCHA-10 832.345 767.720 POZOPROYECTADO

HOCHA-11 832.424 767.967 POZOPROYECTADO

HOCHA-4 832.729 768.491 POZOPERFORADO

HOCHA-12 832.800 769.096 POZOPROYECTADO

HOCHA-CPF 833.082 769.190 POZOPROYECTADO

HOCHA-13 833.504 769.392 POZOPROYECTADO

HOCHA-14 833.762 770.110 POZOPROYECTADO

“Cada plataforma multipozo ocupa unárea estimada de 1,5 hectáreas. El área librede la plataforma es de 9.000 a 10.000 m2.

“Perforación de Pozos de Desarrollo.

Los pozos se perforarán con desviacio-nes de hasta 40 grados, lodo base aguasemidisperso. Las coordenadas de todos lospozos productores e inyectores propuestosson:

POZOSPRODUCTORES ESTE NORTE/ INYECTORES

LH-PROP1_Hrz 830.313.9 765.905.1LH-PROP2 830.129 765.491

LH-PROP3 830.940 766.471

LH-PROP4 830.079 765.163

LH-PROP5 832.848 768.783

LH-PROP6_Hrz 830.642.1 766.155.9

LH-PROP7_Hrz 830.287.6 765.528

LH-PROP8 831.613 766.746

LH-PROP10_Hrz 830.318.2 765.271.1

LH-PROP11_Hrz 832.466.4 767.979.5

POZOSPRODUCTORES ESTE NORTE/ INYECTORES

LH-PROP13 831.083 766.545

LH-PROP14 830.288 764.991

LH-PROP15_Hrz 830.604 765.940

LH-PROP18 832.326 767.870

LH-PROP19 830.575 765.349LH-PROP20 830.906 766.042

LH-PROP21_Hrz 830.840 766.237

LH-PROP22_Hrz 830.905.8 766.084.9

LH-PROP24 830.733 766.398

LH-PROP25 832.155 767.574

LH-PROP28 831.409 766.416

LH-INJ1 829.745 764.188

LH-INJ2 829.692 765.678

LH-INJ4 830.195 766.223

LH-INJ5 829.566 765.008

“USO, APROVECHAM IENTO Y AFECTACIÓN DE 

RECURSOS NATURA LES 

De acuerdo con lo presentado por laempresa en el Estudio de Impacto Ambien-tal, a continuación se presentan los recursosque la empresa requiere sobre el uso, apro-vechamiento y afectación de los recursosnaturales asociados al proyecto:

- Captación de Aguas.

- Vertimientos.

- Ocupación de Cauces.

- Aprovechamiento Forestal.

- Manejo y Disposición Final de los Resi-duos Sólidos.

- Control de emisiones atmosféricas y ruido.

Que una vez evaluado el estudio presen-tado por HOCOL S.A., la visita de inspec-ción y teniendo en cuenta el Concepto Técni-co emitido por la CAM sobre el uso,aprovechamiento y afectación de los recur-sos naturales renovables, la parte técnica delGrupo de Licencias, Permisos y Trámitesconsideró lo siguiente:

“CONSIDERACIONES.

“Aspectos Sociales

De acuerdo al Estudio de Impacto Am-

biental, el área del proyecto campo de de-sarrollo La Hocha, ha reportado evidenciasy hallazgos arqueológicos en las locacionesHocha 1 y Hocha 4, indicando que hay pre-sencia de un potencial arqueológico relevan-te, solo presenta una estrategia o progra-ma de manejo arqueológico, que debe serreforzada con el diseño de un Plan de Mane- jo Arqueológico, el cual deberá ser presen-tado a este Ministerio antes de la iniciaciónde todos los trabajos de intervención.

De acuerdo a la zonificación ambientalexisten 16 unidades las cuales se registran

como zonas de alto potencial arqueológico,por lo que se debe acatar la recomendaciónsugerida en el Estudio de Impacto Ambien-tal de realizar una prospección arqueológi-ca y monitoreos permanentes en cada unode los sitios donde se construirá la infraes-tructura requerida para el desarrollo delcampo; actividad que debe ser ejecutada

por un Antropólogo especializado en ar-queología. Concluida esta etapa, la empre-sa deberá presentar el respectivo informe alInstituto Colombiano de Antropología eHistoria- ICANH y a este Ministerio. ElICANH, debe conceptuar por escrito sobreel informe respectivo.

Que en el Concepto Técnico No.369 del15 de septiembre de 2000 del expedienteNo.2245 dentro del cual se expidió la Reso-lución No.1061 del 20 de octubre de 2000por medio de la cual se estableció un Plande Manejo Ambiental a la empresa HOCOLS.A. para la perforación exploratoria en elBloque San Jacinto, este Ministerio hace ladescripción del Bloque San Jacinto, indican-

do que está conformado por 5 áreas de per-foración exploratoria, áreas que se encuen-tran localizadas en el departamento delHuila en jurisdicción de los municipios dePaicol, Tesalia, Teruel, yaguará, Iquirá yGigante.

Que teniendo en cuenta lo anterior, laCertificación del Ministerio del Interior - Di-rección General de Asuntos Indígenas - serefiere al Bloque de Exploración San Jacin-to, del cual hace parte el municipio de Tesalia, departamento del Huila en el cualcertifica que en dicha área no existen res-guardos, parcialidades, ni territorios indí-genas, se entiende que cobija también el cam-po La Hocha, el cual se encuentra ubicado

en el municipio de Tesalia.Que así mismo la Certificación de la Di-

rección General de Comunidades Negras,Minorías Étnicas y Culturales del Ministeriodel Interior de fecha 4 de octubre de 2000certifica que no existe presencia de comuni-dades negras, dentro del trámite de obten-ción de Licencia Ambiental para la ejecu-ción del Proyecto Bloque de PerforaciónExploratoria San Jacinto, Prospecto Limo-neros 1.

Los programas propuestos en cada Plande Manejo Ambiental, para el desarrollo dela Gestión Social, deben especificar el tipode talleres y número, la temática a tratar; elnúmero de reuniones a ejecutar; su periodi-

cidad, estableciendo los indicadores de eva-luación, la efectividad, eficacia del progra-ma y el grado de aceptación del mismo através de una evaluación.

Se considera necesario que en los Infor-me de Cumplimiento Ambiental, HOCOLreporte cada una de las estrategias acorda-das con la comunidad, además de presen-tar los resultados de los talleres de informa-ción y educación ambiental dirigidos a lasautoridades municipales y a la comunidadde la vereda de influencia del proyecto, tam-bién debe entregar los resultados de los talle-res de educación ambiental a contratistas y

OBSERVACIONES

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 408 - OCTUBRE DE 2004 Página 3

al personal vinculado en la obra. Anexandocopia de todos los soportes, tales como: ac-tas de reuniones, registro del seguimiento ymonitoreo, registro de asistencia, conveniosinterinstitucionales, registro fotográfico.

“Áreas de infl uencia di rect a y de manejo (zoni fi cación de áreas) 

La identificación de las áreas de influen-cia presentada en el EIA se considera váli-da, después del análisis de la documenta-ción y la visita de campo realizada.

Con relación a la zonificación ambiental,se considera que las áreas de exclusión y lasÁreas de no - Intervención deben estar en unasola clasificación, los cuerpos de agua comoríos, sus playones y los bosques protectores,también deben ser de exclusión exceptuan-do para el paso de proyectos lineales comocruce de vías y líneas de flujo con la aplica-ción de medidas de manejo ambiental espe-cíficas para dichas actividades.

En conclusión, se pueden definir las

siguientes áreas de exclusión: (Ver TablaNo. 1).

“Impactos significati vos 

 Teniendo en cuenta que de acuerdo conla evaluación realizada dentro del EIA, elproyecto de explotación del Campo LaHocha no generará impactos críticos en nin-guna de sus etapas y que los principalesimpactos serán de importancia manejable,especialmente sobre el componente geosfé-rico por cambio en el forma del terreno ysobre el ecosistema terrestre por cambio enla cobertura vegetal durante las etapas deconstrucción y operación tanto de la vía deacceso como de la infraestructura para el

desarrollo del campo, se considera que elproyecto de perforación es viable siempre ycuando se cumpla con las medidas de ma-nejo presentadas para prevenir, controlar ymitigar los impactos que genere el proyecto.

“Demanda de recursos 

Con base en la información presentadapor la empresa HOCOL S.A., la visita reali-

zada al lugar del proyecto y el conceptoemitido por el equipo técnico del Grupo deLicencias, Permisos y Trámites, este Minis-terio considera viable autorizar para el de-sarrollo del proyecto los siguientes permi-sos, usos o aprovechamientos de recursosnaturales: Captación de aguas superficia-les, vertimientos, Residuos Sólidos Domés-

ticos e Industriales, Ocupación de cauces,aprovechamiento forestal y material dearrastre y/ o cantera, bajo las condicionesseñaladas en la parte resolutiva del presen-te acto administrativo.

Medidas de manejo ambiental 

Aun cuando dentro del estudio la em-presa presenta programas a implementardurante la ejecución de las actividades parael desarrollo de la fase de explotación delCampo La Hocha, tanto en forma de estra-tegias de manejo, como de fichas y formatospara programas y proyectos de manejo queserán la base para la elaboración de los Pla-nes de Manejo Ambiental específicos para

cada proyecto a ejecutar en particular, seconsidera que contienen información deta-llada sobre el manejo ambiental a aplicar;igualmente, se considera que los indicadorespropuestos permitirán medir la efectividadde dichas medidas. Por lo tanto, la empresadentro de los informes de cumplimientoambiental deberá incluir el análisis respecti-vo para todos los indicadores propuestos,desarrollar y anexar los formatos de los In-formes de Cumplimiento Ambiental (ICA)que se encuentran en el Anexo AP-2 delManual de Seguimiento Ambiental de Pro-yectos elaborado por este Ministerio.

Consi deraciones Genera les 

 Teniendo en cuenta que dentro del estu-dio la empresa plantea el desarrollo del pro-yecto de explotación del Campo La Hochaen las siguientes dos fases:

Fase 1: Continuación de las pruebas ex-tensas de los pozos existentes, la perfora-ción de uno o dos pozos adicionales, la cons-trucción de instalaciones temporales de

producción temprana en la plataforma dela Hocha 2 y el transporte de fluidos porcarrotanque desde La Hocha hasta la bate-ría Tello, localizada en el municipio de Neiva,desde allí el crudo se transporta por el oleo-ducto Alto Magdalena hasta Vasconia.

Fase 2: Corresponde al desarrollo totaldel campo, propone la construcción de lasinstalaciones definitivas en el campo, perfo-ración de pozos adicionales y la inyecciónde agua. Para esta fase se proyecta la cons-trucción del oleoducto La Hocha – Los Man-gos y para esto se contempla un proceso delicenciamiento diferente al desarrollo delcampo. Se planea entregarle el crudo aPetrobras para su despacho a la Estación Tenay y posteriormente al sistema del oleo-ducto del Alto Magdalena.

Se considera pertinente aclararle a laempresa que lo establecido en la fase 1, con-sistente en la continuación de las pruebasextensas de producción de los pozos exis-tentes forma parte de la etapa exploratoria

y se encuentra autorizada bajo la Resolu-ción 1061 del 20 de octubre de 2000, me-diante la cual se establece el Plan de ManejoAmbiental para la perforación exploratoriadel Bloque San Jacinto, dentro del cual seencuentra el Á rea de Perforación Explora-toria El Recreo, donde se localizará el Cam-po La Hocha, razón por la cual se consideraque dicha actividad no puede quedar in-cluida dentro de la Licencia Ambiental Glo-bal para la etapa de explotación del campo,más aún, cuando al momento de entrar enesta etapa la condición de pruebas extensasde producción desaparece, por cuanto lospozos entrarían en producción y las prue-bas que se realicen en cada uno entran a ser

parte normal de la operación del campo.Igualmente se aclara que puede conti-

nuar utilizando las facilidades tempranasde producción (EPF) existentes actualmen-te, así como el transporte de crudo porcarrotanque hasta la batería Tello, operadapor HOCOL S.A.

 Teniendo en cuenta que los principalesfactores de inestabilidad que se pueden pre-sentar durante la construcción de lasexplanaciones en los depósitos coluviales serelacionan con un inadecuado manejo deaguas y de taludes, es necesario que la em-presa implemente obras de estabilización ymedidas de control de erosión y de mante-

nimiento de las mismas. Igualmente, sedeberán implementar las medidas necesa-rias para control de sedimentos durante ydespués de la construcción de las explana-ciones con el fin de evitar su aporte a lasquebradas Chilvanejo, Zanjón del Medio, LaBeatriz y El Achiote.”

Que finalmente el Concepto de la partetécnica del Grupo de Licencias, Permisos y Trámites, concluyó que es viable otorgar Li-cencia Ambiental Global a la empresaHOCOL S.A. para el proyecto Campo LaHocha, ubicado en la Vereda Alto de La

 TABLANo. 1

ASPECTOSFISICOBIOTICOS ASPECTOSSOCIALES

Áreasespecialesopertenecientesal SistemaNacional deParquesysuszonasdeamortigua-ción, encualquieradesuscategorías.

Áreasdereservamunicipal establecidascomotal mediantealgunaresolución.

 Jagüeyes, aljibesdeagua.

Nacederosdeagua(Manantiales) ysusrondasprotectorashastade100m.

Cuerposdeagua(ríos, caños, quebradas) ysusrondasprotectorashasta30metros, exceptoloscrucesdelíneasdeflujoyvíasdeaccesoidentificadasenel estudio.

Áreasconcoberturadebosquessecundariosydegalería, exceptoloscrucesdelíneasdeflujoyvíasdeaccesoidentificadasenel estudio.

Áreasdealtapendiente(>50%).

Áreasdeinestabilidadgeotécnicaalta.

Áreasdeavalanchadel RíoPáez.

Asentamientosruralesnucleados

Viviendasaisladashastaunadistan-

ciade100metros

Infraestructurasocial (escuelas,puestosdesalud, estanquespiscícolas, etc)

Víasprincipalesysecundarias

AreasdeHallazgosArqueológicos

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 408 - OCTUBRE DE 2004Página 4

Hocha, en jurisdicción del municipio de Tesalia, departamento del Huila.

Que este Ministerio expidió el Auto detrámite No. 966 del 17 de septiembre de2004 mediante el cual se declara reunida lainformación técnica y jurídica requerida parapronunciarse en relación con la viabilidadambiental del proyecto de la referencia.

FUND AM ENTOS JURID ICOS 

Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley99 de 1993, en concordancia con el l iteral c.del numeral 1° del artículo 8° del Decreto1180 de 2003, este Ministerio tiene compe-tencia para otorgar de manera privativa Li-cencia Ambiental respecto de proyectos dehidrocarburos.

Que así mismo el Parágrafo 2º. del artí-culo 52 de la Ley 99 de 1993 señala que elMinisterio del Medio Ambiente hoy (Minis-terio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) otorgará licencia ambiental glo-bal para la explotación de campos petrole-

ros y de gas, sin perjuicio de la potestad dela autoridad ambiental para adicionar o es-tablecer condiciones ambientales específicasrequeridas en cada caso, dentro del campode producción autorizado.

Que así mismo el artículo 4 del Decreto1180 de 2003 se refiere a la Licencia Am-biental Global el cual la define como “laautorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y acti- vidades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos.” 

Que en concordancia con lo anterior y deacuerdo con lo establecido en el artículo 5o.numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Mi-

nisterio es la autoridad ambiental compe-tente para evaluar los estudios ambientalesy decidir sobre el otorgamiento o no de laLicencia Ambiental Global solicitada, la cuallleva implícitos los permisos, autorizacio-nes y/ o concesiones necesarias para el de-sarrollo del proyecto, según lo establecidoen el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995,en consonancia con el literal c) inciso 1 delartículo 8 del Decreto 1180 de 2003.

Que el Decreto 321 de 1999, adopta elPlan Nacional de Contingencias contra de-rrames de hidrocarburos, derivados y sus-tancias nocivas, por lo cual la empresa inte-resada deberá cumplir a cabalidad con el

mencionado plan.Que conforme con lo previsto en el pará-

grafo del artículo 16 de la Ley 373 del 6 de junio de 1997, los recursos provenientes dela aplicación del artículo 43 de la Ley 99 de1993, deben destinarse con carácter exclusi-vo al logro de los objetivos propuestos en lareferida ley, mediante la cual se establece el“Programa para el uso eficiente y ahorro delagua.”

Que respecto a los recursos provenientesde la aplicación del parágrafo del artículo43 de la Ley 99 de 1993, modificado a su

vez por la Ley 812 de 2003, es pertinenteindicar al interesado en el proyecto, que es-tos deben representar no menos del uno porciento (1%), del total de la inversión.

En relación con las tasas compensatoriasy por uso de agua se aclara que en virtud delos artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994los acuerdos del INDERENA, siguen vigen-tes en el territorio nacional, salvo en la juris-dicción de las Corporaciones Regionales queexistían con anterioridad a la ley 99 de 1.993.Para estos casos siguen vigentes los actosadministrativos que se expidieron antes dela entrada en vigencia de la mencionada Ley.

En consecuencia, hasta tanto el Ministe-rio del Medio Ambiente, expida la corres-pondiente reglamentación, las autoridadesambientales podrán cobrar las tasas porutil ización y aprovechamiento de recursosnaturales conforme a las siguientes reglas:(i) las Corporaciones Autónomas Regiona-les y los Grandes Centros Urbanos creadosen virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en

los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Cor-poraciones Autónomas Regionales creadascon anterioridad a la ley, con base en susResoluciones o Acuerdos, y (iii) que los ac-tos administrativos bien sea del INDERENAo de las autoridades ambientales existentescon anterioridad a la ley 99 de 1.993 se en-cuentren fundamentados en normas legalesvigentes.

Adicionalmente, se considera que lasautoridades ambientales podrán incremen-tar el cobro de las tasas por utilización yaprovechamiento de recursos naturales,siempre y cuando los actos administrativos(bien sea del INDERENA o de las autorida-des ambientales existentes con anterioridada la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultady señalen el correspondiente mecanismo.

Que el Decreto 3100 del 30 de Octubrede 2003, reglamenta las tasas retributivaspor la utilización directa del agua como re-ceptor de vertimientos puntuales, definien-do allí la tarifa mínima a pagar, el ajusteregional, los sujetos pasivos de la tasa, en-tre otros aspectos.

Que una vez analizados los aspectos téc-nicos y jurídicos dentro de la presente ac-tuación, este Ministerio considera procedenteotorgar Licencia Ambiental Global a la em-presa HOCOL S.A., para adelantar activi-

dades de desarrollo del Campo La Hocha,dentro del área de interés de PerforaciónExploratoria El Recreo, localizado en la Ve-reda del Alto de La Hocha, en el municipiode Tesalia, departamento del Huila.

Que el artículo segundo del Decreto 216del 3 de febrero de 2003, contempla queMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial continuará ejerciendo lasfunciones establecidas en la Ley 99 de 1993.

Que el artículo primero numeral 1 de laResolución No. 0449 del 23 de Abril de 2004,expedida por el Ministerio de Ambiente, Vi-

vienda y Desarrollo Territorial conformó elGrupo de Licencias, Permisos y Trámites.

Que el numeral 1 del artículo primero dela Resolución No.1080 del 9 de septiembrede 2004 delegó en el Asesor del Despachodel Viceministerio de Ambiente -Grupo deLicencias, Permisos y Trámites- del Ministe-rio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, la función de expedir los actos ad-ministrativos por medio de los cuales seotorgan, niegan o modifican las licencias am-bientales de competencia del Ministerio.

En méri t o de lo expuesto ,

RESUELVE 

ARTÍCULO PRI M ERO. Otorgar a laempresa HOCOL S.A., Licencia AmbientalGlobal para la explotación del Campo LaHocha, ubicado en la vereda Alto de LaHocha en jurisdicción del municipio de Tesalia, departamento del Huila, delimita-do por las siguientes coordenadas:.

PUNTO COORDENADASNORTE ESTE

1 774.000 832.000

2 771.000 837.000

3 760.429,03 825.397,99

4 758.675,03 829.672,68

ARTÍCULO SEGUNDO . El otorgamien-to de la presente Licencia Ambiental Globalincluye las siguientes actividades:

a) La producción de los pozos existentesen el campo, correspondientes a LaHocha 1, 2, 3, 4 y 8 ubicados en las loca-ciones construidas en las siguientes co-ordenadas:

PLATAFORMA/ COORDENADASPOZO NORTE ESTE

HOCHA-1y8 830.114 764.601

HOCHA-2 831.359 766.086

HOCHA-3 832.119 767.212

HOCHA-4 832.729 768.491

b) La operación de la infraestructura exis-tente en La Hocha 2, instaladas para el

desarrollo de pruebas extensas de pro-ducción, las cuales se adecuarán comoinstalaciones temporales de produccióntemprana – EPF, para manejar entre 1.000y 3.000 BPDF.

c) La operación de las líneas de flujo exis-tentes como son La Hocha 1 y 8 – LaHocha 2, La Hocha 3 – La Hocha 2 y LaHocha 4 – La Hocha 2.

d) La construcción de 9 locacionesmultipozos, desde las cuales se perfora-rá un máximo de 8 pozos de desarrollo,los cuales contarán con sus respectivas

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vías de acceso y líneas de flujo. Las coor-denadas del punto central de cada loca-ción son:

PLATAFORMA/ COORDENADAS

POZO NORTE ESTE

HOCHA-5 830.080 765.235

HOCHA-6 830.917 765.505

HOCHA-7 831.603 766.283

HOCHA-9 831.837 766.828

HOCHA-10 832.345 767.720

HOCHA-11 832.424 767.967

HOCHA-12 832.800 769.096

HOCHA-13 833.504 769.392

HOCHA-14 833.762 770.110

Los pozos tendrán una profundidadpromedia de 5400 pies, serán perfora-dos con lodo base agua, una para pro-ducción hasta la formación Monserrate.La extracción del hidrocarburo se reali-zará mediante bombas mecánicas conmotor eléctrico. El fluido con un rema-nente de gas será descargado por la bom-ba a un sistema de tratamiento químicoen cabezal de pozo, instalado en una pla-taforma en donde se le inyectarán losquímicos para manejar la corrosión ydarle mayor fluidez y de allí al CPF.

e) La construcción y perforación de 4 pozosinyectores, en las siguientes coordenadas:

PLATAFORMA/ COORDENADASPOZOINYECTOR NORTE ESTE

LH-INJ1 829.745 764.188

LH-INJ2 829.692 765.678

LH-INJ4 830.195 766.223

LH-INJ5 829.566 765.008

f) La construcción y operación del sistemade recolección de fluidos desde las loca-ciones hasta el CPF, compuesto por:

Líneas de recolección de los fluidosmultifásicos de producción de los po-zos.

Líneas de recolección de gas anulares.Líneas de inyección de agua pozosinyectores.

g) La construcción y operación de las facili-dades de producción - CPF, ubicadas enlas siguientes coordenadas:

NORTE ESTE ÁREA, Ha

HOCHA-CPF 833.082 769.190 4

El CPF manejará entre 5.500 BFPD y10.000 BFPD e incluirá un sistema de inyec-

ción y tratamiento, inyección de agua o gasy un centro de generación para 2 MW, así mismo deberá incluir:

- Trampas de recibo de fluidos.

- Sistemas de inyección de químicos.

- Sistema de separación de arena y mane-

 jo de sólidos (tanque desarenador, bom-bas, ciclones y recolector de arena).

- Separador bifásico agua crudo (FWKOy separador electrostático).

- Tanque de almacenamiento de crudo.

- Sistema de filtrado y de medición de cru-do.

- Sistema de bombeo de crudo bombas bo-oster y bombas de exportación.

- Sistema de tratamiento de gas combus-tible (Scrubber, knock out drum y tea).

- Sistemas de tratamiento, de recobro y deinyección de agua.

h) Inyección del agua asociada de produc-ción.

i) La construcción del zodme localizado unárea adyacente al K4+000 de la vía deacceso al pozo La Hocha 1, en las si-guientes coordenadas: 764.760 N y829.357 E, con una capacidad entre20.000 y 30.000 m3.

PARÁGRAFO. Las actividades de desa-rrollo del campo La Hocha, se ejecutaránen dos fases a saber:

Fase 1. Producción de los Pozos existen-tes, Operación de la EPF existente en elPozo La Hocha 2, Transporte de crudopor carrotanque hasta el campo Tello.

Fase 2. La construcción de las locacionesmultipozos y su perforación de pozos,Construcción y perforación de pozosinyectores, Construcción y operación delCPF, construcción de las líneas de reco-lección de fluido desde los pozos hastael CPF, construcción de un Zodme en elKm.4 vía de acceso a La Hocha 1.

ARTÍCULO TERCERO. Previo a la ini-ciación de cada una de las actividades dedesarrollo, HOCOL S.A. deberá presentar aeste Ministerio el respectivo Plan de ManejoAmbiental específico para cada una de ellas,

con base en el cual se realizará el control yseguimiento con el correspondiente Plan deContingencia.

ARTÍCULO CUAR TO.  La empresaHOCOL S.A., deberá informar a este Minis-terio para modificar la respectiva LicenciaAmbiental, cuando las condiciones bajo lascuales se definieron las áreas sujetas a inter-vención, varíen con el tiempo hacia escena-rios restrictivos para las actividades autori-zadas.

ARTÍCULO QUI NTO. La zonificaciónde manejo ambiental para la actividad a

desarrollar en el campo la Hocha es la si-guiente:

Se excluyen del área de interés para cual-quier actividad de explotación del campo,las siguientes zonas, por lo expuesto en laparte motiva del presente acto administra-tivo:

- Áreas especiales o pertenecientes al Sis-tema Nacional de Parques, en cualquie-ra de sus categorías.

- Áreas de reserva municipal establecidascomo tal mediante alguna resolución.

- Jagüeyes, aljibes de agua

- Nacederos de agua (Manantiales) y susrondas protectoras hasta de 100 m.

- Cuerpos de agua (ríos, caños, quebra-das) y sus rondas protectoras hasta 30metros, excepto los cruces de líneas deflujo y vías de acceso identificadas en elestudio

- Áreas con cobertura de bosques secun-

darios y de galería, excepto los cruces delíneas de flujo y vías de acceso identifi-cadas en el estudio.

- Áreas de alta pendiente (>50%)

- Áreas de inestabilidad geotécnica alta

- Áreas de avalancha del Río Páez

- Asentamientos rurales

- Viviendas aisladas hasta una distanciade 100 metros

- Infraestructura social (escuelas, puestosde salud, estanques piscícolas, etc)

- Vías principales y secundarias

- Los cauces y los bosques de galería pue-den ser objeto de intervención con restric-ciones para proyectos lineales, conside-rando acciones de manejo ambiental, en-caminadas a la protección de las márge-nes y a rápida recuperación de la cober-tura marginal vegetal.

ARTÍCULO SEXTO . La Licencia Am-biental Global otorgada mediante esta Re-solución, sujeta al beneficiario de la mismaal cumplimiento de las obligaciones conte-nidas en el Estudio de Impacto Ambiental,Plan de Manejo Ambiental presentado porla empresa HOCOL S.A., a la normatividadambiental vigente, así como al cumplimien-to de las siguientes obligaciones:

1. Los programas propuestos en cada Plande Manejo Ambiental, para el desarrollode la Gestión Social, deben especificar eltipo de talleres y número, la temática atratar; el número de reuniones a ejecu-tar; su periodicidad, estableciendo losindicadores de evaluación, la efectividad,eficacia del programa y el grado de acep-tación del mismo a través de una eva-luación.

2. La empresa HOCOL S.A. deberá antesde iniciar la reinyección de las aguas tra-tadas, presentar a este Ministerio los re-

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sultados del estudio hidrogeológico rea-lizado, el cual debe incluir la modelacióndel sistema hidrogeológico presente en elárea, identificando las características depermeabilidad, porosidad y capacidadde la formación receptora para determi-nar la aptitud de asimilación de lasaguas de reinyección. Igualmente y a

partir de las condiciones reales existen-tes en el campo, el respectivo modelo desimulación a partir del cual se determi-naron los caudales máximos de reinyec-ción. Adicionalmente, se debe realizarun estudio de calidad de aguas subte-rráneas, subsuperficiales y de reinyección,para determinar la no afectación de losacuíferos presentes en la zona, de acuer-do a la definición de los parámetros mí-nimos que deben cumplir las aguas dereinyección previamente tratadas, conrespecto a la calidad del agua de las aguassubterráneas.

3. La empresa HOCOL S.A. antes del ini-cio de la perforación de cada pozo, debe-rá poner en funcionamiento los sistemasprevistos para el manejo y disposiciónde las aguas residuales domésticas e in-dustriales.

4. La empresa HOCOL S.A. deberá imple-mentar las medidas necesarias para con-trol de sedimentos durante y después dela construcción de las explanaciones conel fin de evitar su aporte a las quebradasChilvanejo, Zanjón del Medio, La Beatrizy El Achiote.

AR TÍCUL O SÉPTI M O . La empresaHOCOL S.A. deberá presentar a este Minis-terio un informe anual de cumplimiento, que

incluya análisis comparativos de los impac-tos ambientales previstos y los que se hanpresentado en la ejecución del proyecto; di-ficultades presentadas en la aplicación delas medidas de manejo ambiental y las me-didas adoptadas para superarlas; ponde-ración de la eficacia de las medidas de ma-nejo ambiental; análisis de los resultados delas medidas de compensación; análisis delos resultados de los monitoreos realizados,incluyendo el análisis de resultados y con-clusiones, comparando con la línea base pre-sentada en los estudios ambientales; reco-mendaciones a la gestión ambiental delproyecto y balance de la gestión social desa-rrollada en el año anterior.

Dentro de dicho informe deberá reportarlas contingencias que se presenten, de lascuales se llevará un registro mensual de esteMinisterio. Deberá reportar cada una de lasestrategias acordadas con la comunidad,además de presentar los resultados de lostalleres de información y educación ambien-tal dirigidos a las autoridades municipalesy a la comunidad de la vereda de influenciadel proyecto, también debe entregar los re-sultados de los talleres de educación am-biental a contratistas y al personal vincula-do en la obra. Anexando copia de todos los

soportes, tales como: actas de reuniones,registro del seguimiento y monitoreo, regis-tro de asistencia, convenios interinstitucio-nales, registro fotográfico. Para la elabora-ción del anterior informe se le recomienda ala empresa que se guíe por los informes decumplimiento ambiental (ICA) incluidos enel manual de seguimiento ambiental de pro-

yectos elaborado por este Ministerio.ARTÍCULO OCTAVO. La presente Li-

cencia Ambiental Global lleva implícito eluso, afectación o aprovechamiento de lossiguientes recursos naturales renovables:

1. RECURSO H ÍDR ICO.

1.1.Se aut ori za l a capta ción de agua su- perficial.Se autoriza la captación delRío Páez, el sitio de captación se en-cuentra localizado en el puente sobrela desembocadura de la quebrada ElEspinal en el Río Páez en las siguien-tes coordenadas: 762.937 N y 8 30.721E, el total del caudal autorizado es de

4 L / seg para uso industrial y do-méstico, cuyo sistema de captación aimplementar es motobomba con unsistema de conducción de carrotanque.

1.2 La captación que se autoriza median-te este acto administrativo sujeta aHOCOL S.A. al cumplimiento de lassiguientes obligaciones:

a.) La captación de agua se hará através de una motobomba, la cualse ubicará en una caseta cubierta,con canales y diques perimetrales,así como una trampa de grasas.

b.) Llevar un control permanente del

volumen captado para las necesi-dades industriales y domésticas delproyecto, para ello se instalará unmedidor de flujo en el sitio de cap-tación, de tal forma que se puedacuantificar el volumen de aguacaptada durante el desarrollo de lasdiferentes etapas del proyecto. In-cluir en el informe de seguimientoambiental los reportes diarios de loscaudales captados.

c.) El carrotanque no podrá ingresar alrío al hacer la captación, con el finde prevenir que la fuente altere suscaracterísticas físico – químicas.

2. VERTIMIENTOS.

2.1. Se autoriza el vertimiento de aguasresiduales domésticas e industriales.

2.2. Caudal máximo aut ori zado a ver- ter:  9.000 Bls/ pozo

2.3. Sist ema(s) de t rat ami ent o autor i- zado(s):  Los residuos líquidos gene-rados por las actividades de perfora-ción en cada uno de los pozos se ma-nejarán de la siguiente forma: (Vertabla No. 2).

2.4 Di sposición fi nal autori zada:  riegomediante aspersión sobre vías, expla-naciones y taludes en revegetalización,utilizando carrotanques con flautas,a una tasa de 2 l/ seg/ m2, para lasaguas domésticas e industriales.

2.5 El vertimiento que se autoriza me-diante el presente acto administrati-

vo sujeta a HOCOL S.A. al cumpli-miento de las siguientes obligaciones:

a.) Previamente al vertimiento de aguasresiduales industriales tratadas,tanto en perforación como en ope-ración, deberá medirse los siguien-tes parámetros: a) In situ: pH, tem-peratura, caudal, conduc-tividadeléctrica, b) En laboratorio: Grasasy aceites, porcentaje de sodio inter-cambiable (PSI), relación deadsorción de sodio (RAS), fenoles, TPH, cloruros, DBO, DQO, sólidossuspendidos totales, sulfatos,nitritos, nitratos, arsénico, bario,cadmio, cromo, plomo, mercurio,

selenio, plata, zinc, coliformesfecales y totales. En los informesde cumplimiento se deberá preci-sar la fecha en que se hicieron talesvertimientos y un análisis de los re-sultados de la caracterización físi-co-química, en el marco de lanormatividad ambiental vigente(Decreto 1594 de 1984, artículos 40,41 y 72). El acta de vertimiento de-berá ir firmada por el supervisorambiental del proyecto y un fun-cionario de la CAM.

b.) Se realizará un monitoreo mensualde la planta de tratamiento deaguas negras con el objeto de verifi-car su eficiencia. Se medirán los si-guientes parámetros: pH, cloro re-sidual, temperatura, DBO, coli-for-mes fecales y totales, y sólidos sus-pendidos.

c.) HOCOL S.A. deberá presentar demanera previa al inicio de la activi-dad de perforación, la metodologíadel monitoreo, preservación y aná-lisis de muestras para cada uno delos parámetros de interés definidosen el numeral anterior. Igualmente,deberá informar a la CAM de ma-nera oportuna sobre la realizaciónde los monitoreos para efectos delseguimiento.

d.) Todo sector donde se utilicen acei-tes, combustibles y productos quí-micos debe ser impermeabilizadocon placas de concreto y canalesconectados a trampas de grasas.Para el almacenamiento de combus-tibles y ACPM se deberá construirun dique perimetral sobredimen-sionado en un 10% del volumen delos tanques, con su interior revesti-do en concreto para retener cual-quier posible escape o fuga de com-bustibles.

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e.) El laboratorio encargado de reali-zar los análisis físico-químicos ybacteriológicos debe tener experien-cia en este tipo de análisis.

f.) Los resultados de los monitores delas aguas residuales domésticas,industriales y de producción aso-ciada, deberán ser presentados aeste Ministerio y a la CAM dentrode los informes de cumplimientodebidamente analizados y comen-tados.

2.6 Se autoriza la disposición de aguasasociadas a producción mediantereinyección.

2.7 Sist ema(s) de tr atam iento aut ori - zado(s):   Las aguas asociadas a pro-ducción antes de su reinyección se ma-nejarán de la siguiente forma:

- El agua asociada a la producciónde fluidos producto de la separa-ción, será manejada mediante unsistema de control que en forma ge-neral esta compuesto por: almace-namiento en el tanque desnatador,para efectuar la separación del acei-te. Del tanque se bombea el agua alsistema de tratamiento, este trata-miento implica adición de quími-cos para acondicionar el pH, elimi-nar presencia de sólidos, crudo,grasas y otras impurezas, tambiénincluye el sistema de filtración conretrolavado de los filtros, almace-namiento, filtrado final, medición ysistema de bombeo de agua de in-yección. Los sedimentos productodel tratamiento serán bombeadosal tanque de sedimentos.

2.8 Di sposición final aut ori zada:  Lasaguas asociadas de producción sereinyectarán a través de pozosinyectores a la formación Monserratecomo mecanismo de recobro.

2.9 La disposición de aguas asociadas aproducción mediante reinyección quese autoriza mediante el presente actoadministrativo sujeta a HOCOL S.A.al cumplimiento de las siguientes obli-gaciones:

a) La inyección de agua asociadaa producción en el subsuelo, me-diante los pozos profundos auto-rizados en el literal e) del numeral4.2 del presente concepto, deberácumplir con los siguientes pará-metros:

PARAMETRO EXPRESADO VALORMAXIMO

COMO PERMISIBLEConductividad Umhios/cm25° C 2000

Sólidostotales mg/L 20

Sólidossuspendidos mm 10

Aceiteenagua Ppm 50

Presióndeagua Psia 200

Sulfatos mg/L 400

Cloruros mg/l 500

Fenoles mg/L 0.02

Color Unidades 75

 Turbiedad UnidadesAPHA 100

PH Unidades 5-9

 b.) El laboratorio encargado de reali-zar los monitoreos debe tener expe-riencia en este tipo de análisis.

c.) Los resultados de los monitoreosde las aguas de producción asocia-da, deberán ser presentados a esteMinisterio y a la CAM dentro de losinformes de cumplimiento debida-mente analizados y comentados.

3. APROVECHAM IENTO FORESTAL.

Se autoriza un aprovechamiento forestaltotal de 137.42 m3 correspondiente a la in-

tervención de todas las áreas propuestasdentro del Campo La Hocha.

La empresa HOCOL S.A. deberá dentrode cada uno de los planes de manejo am-biental que elabore para los proyectos a eje-cutar dentro del campo, presentar las dife-rentes medidas de compensación en unvolumen total para todo el campo de137.42m3 de árboles mayores a 10 cm. deDiámetro a la Altura del Pecho (DAP). Sinembargo dentro de cada uno de los planesde manejo ambiental que elabore para losproyectos a ejecutar dentro del campo, esnecesario que presente como compensaciónuna relación de 1 a 3, es decir que por cadahectárea afectada, establecerá 3 veces dichaárea.

3.1.El aprovechamiento forestal que se au-toriza mediante el presente acto admi-nistrativo sujeta a HOCOL S.A. al cum-plimiento de las siguientes obligaciones:

a) Sembrar en lotes, en cercas vivas, enáreas de nacimientos o en cualquierpredio de las zonas afectadas porla erradicación de la vegetación natu-ral, en la vereda Alto de la Hocha delmunicipio de Tesalia, un total de 7700árboles de especies nativas de rápidocrecimiento y fácil adaptación con unmantenimiento de dos años, comocompensación por las 12.9 Ha de bos-que aprovechado.

b) Dictar charlas de tipo técnico, ambien-tal y de seguridad industrial a losoperarios de motosierras, guadañas,hachas, machetes como al personalauxiliar de la cuadrilla de corte. Lastécnicas de apeo de los árboles, ma-

nejo ambiental, y seguridad del per-sonal que conforman las cuadri llas.

c) Planear los lineamientos de cómoguardar la mayor distancia entre elpersonal de corte y cumplir las nor-mas estipuladas para dicha activi-dad, con el objeto de evitar que se pre-senten equivocaciones en la direcciónde la caída del árbol. Para esto es im-prescindible la señalización previa delcorte y la dirección de la caída.

d) Se debe tener en cuenta con anteriori-dad de acuerdo a la magnitud del tra-bajo, la cantidfad, tipo y estado delequipo a emplear en el talado de los

árboles. Así mismo, se debe estable-cer el sitio en el cual se carga combus-tible o se hagan las reparaciones ymantenimiento, evitando de esta for-ma que se produzcan emisiones degrasa, aceites en lugares donde po-dría contaminarse el suelo y las aguasde las quebradas y caños.

e) Los desechos producto de la tala y elaprovechamiento, deben esparcirse atodo lo largo del tramo afectado porla erradicación de la vegetación, evi-tando acumulaciones grandes de

 TABLANo. 2

 TIPODEAGUA MANEJO

AGUASRESIDUALESDOMÉSTICAS

AguasGrises Seránconducidasaunatrampadegrasasydeallí aunacajadeinspecciónparaluegoser conducidasal sistemadetratamiento.

AguasNegras Seránconducidasalaplantaredfoxodelodosactivados.AGUAS LLUVIAS

Medianteel sistemadecunetasconquecontarálaplacadel taladro, seinterceptaránlasaguasdeescorrentíaylasgeneradaspor el lavadodelamaquinaria, parasuposterior conducciónalapiscinadeescorrentía, previopasopor trampasdegrasas. Estasaguasrecibiránuntratamientoqueaseguresucalidadparalograr suvertimientoal medio.Lasaguaslimpiasseinterceptaránmediantecunetasperimetralesalaplataformayalasvías, queentregaránadesarenadoresantesdellegaral terrenonatural por mediodedisipadores.

AGUASRESIDUALESINDUSTRIALESAguasaceitosas Serecogeránencunetasconectadasaunskimmer yposteriormenteseentregaranal sistemadetratamiento

deaguasindustriales.LodosdePerforación Todoslosfluidosresidualesqueresultendelaperforación, terminaciónycompletamientodel pozo, al igual que

losfluidosrecolectadosdesdeel contrapozo, sitiodedescargadel desarenador, tanquederecolecciónyskimmer decanalesdeaguadelavado, sealmacenaránenuntanque. Estosresiduosserántransportadoshaciael Dewateringyluegollevadosaunacentrífugaparaseparar aguaysólidos. Loslíquidoscontinúansuprocesoenlostanquesparaajustedepropiedadesparaluegoser transportadosalapiscinadealmacenamientoparaaireaciónmientrasseefectúasudisposiciónfinal cumpliendoconlosparámetrosestablecidos.

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madera en una sola área, bien repica-da, de tal manera que cuando se se-que el material vegetal sobrante, norepresente riesgo de incendio a la co-bertura vegetal que se encuentra ad-yacente al área afectada.

f) La empresa HOCOL S.A., deberá pro-teger hasta donde sea posible, los ár-boles escasos y aislados en la vía deacceso a los prospectos a perforar,debido a que estos son los bancos desemillas para la regeneración naturalde las especies arbóreas.

g) La empresa HOCOL S.A. deberáimplementar obras de estabilizacióny medidas de control de erosión y demantenimiento de las mismas, duran-te la construcción de las explanacionesen los depósitos coluviales.

h) La empresa dentro de los informes decumplimiento deberá presentar unreporte del aprovechamiento forestalutil izado tanto acumulado como porsitio específico, indicando especies yvolúmenes por cada sitio intervenido.

ARTÍCULO NO VENO. La LicenciaAmbiental Global que se otorga en el pre-sente acto administrativo comprende tam-bién las siguientes actividades:

1. OCUPACION DE CAUCES. Se autorizala construcción de alcantarillas en los dre-najes menores que sean intervenidos porel cruce de la vía de acceso a las platafor-mas y la construcción de bateas sobre lasquebradas Las Mesitas y El Achiote

La ocupación de cauces que se autorizamediante el presente acto administrati-

vo sujeta a HOCOL S.A. al cumplimien-to de las siguientes obligaciones:

a) No se deben extraer materiales de lasfuentes de agua, aguas arriba y aguasdebajo de los sitios intervenidos, paraevitar la alteración del comportamien-to y dinámica de los mismos.

b) Se deberá realizar una caracterizaciónfísico – química de las corrientes in-tervenidas, previamente a la iniciaciónde actividades, durante (50 metrosaguas arriba y aguas abajo) y una vezfinalizadas las mismas; los resulta-dos deberán ser enviados junto con elinforme de cumplimiento. Se medi-

rán los siguientes parámetros: pH,conductividad, temperatura, grasasy aceites, sólidos suspendidos, DBO,coliformes totales, coliformes fecales.

c) Durante la construcción de las obrasy demás trabajos de ampliación ymantenimiento, se debe impedir elaporte de residuos de construcción,material de excavación, cemento, acei-tes y en general cualquier tipo de resi-duos sólidos o líquidos, a las corrien-tes hídricas o drenajes naturales. Nose podrá desviar el curso natural de

las aguas, ni se realizará obstruccióntotal o parcial, en ninguna de las fuen-tes o drenajes a intervenir.

d) En los cruces de los cuerpos de agua,permanentes o transitorios, la empre-sa HOCOL S.A., solamente podrá rea-lizar la tala de vegetación de protec-ción de cauce en una amplitud de lacalzada equivalente a 6 m. Por lo an-terior, queda terminantemente prohi-bida la tala de vegetación protectorade cauce en una amplitud superior alos 6 m.

e) La empresa HOCOL S.A., para laconstrucción y adecuación de la víade acceso a los prospectos 13, 14 yCPF, deberá realizar la protección detodos los drenajes de aguas lluvias,mediante la utilización de obras degeotécnia.

2. M ATERIAL D E ARRASTRE Y/O CAN- TERA

El material de arrastre a utilizar y/ o can-tera a utilizar en el desarrollo del campola Hocha, lo adquirirá la empresa benefi-ciaria de la presente Licencia ambientalGlobal de terceras personas quienes de-berán contar con los permisos o títulosmineros que autorice tal actividad, ex-pedida por el Ministerio de Minas y Ener-gía y la CAM, copia de los mismos debe-rá allegarse a esta entidad con destino alexpediente No.3028.

3. M ANEJO DE RESID UOS SOL ID OS.

Se autoriza el siguiente manejo de losresiduos sólidos domésticos e industria-les generados por el proyecto de perfora-

ción: (Ver tabla No. 3).Se autoriza la utilización de lodos base

agua. En los informes de cumplimiento sedebe reportar el volumen de cortes trata-dos, la cantidad de insumos utilizados parasu estabilización, la ubicación del área don-de fueron dispuestos y los resultados delmonitoreo de todos los cortes tratados ydispuestos. La disposición final (enterra-miento) de tales cortes sólo podrá hacerse sila mezcla residuo / suelo cumple con lossiguientes parámetros:

PARÁMETRO LIMITEMÁXIMOPERMISIBLE

LpH Entre6y9unidades

Contenidototal demetales:- Arsénico 10ppm- Bario 20,000ppm- Cadmio 10ppm- Cromo 500ppm- Mercurio 10ppm

- Plomo 500ppm- Plata 200ppm- Selenio 10ppm- Zinc 500ppm

PARÁMETRO LIMITEMÁXIMOPERMISIBLE

Contenidodegrasasyaceites< 1%pesosecoConductividadeléctrica < 4mmhos/cmRelacióndeadsorcióndesodio(RAS) < 12Porcentajedesodiointercambiable < 15%Contenidodehumedad < 50%enpeso

Referencia:Referencia:Referencia:Referencia:Referencia: Norma29Bdel EstadodeLouisiana, EstadosUnidosdeAmérica, Sept. 1999

Estaobligacióntambiénrigeparael tratamientofinal depiscinas.

4. AFECTACION D EL AIRE Y RUIDO .

Calidad del ai re y r uido: 

Para el manejo y control de la calidad delaire y ruido se deberá dar cumplimientoa las siguientes medidas y acciones:

- Todos los vehículos deben contar con si-lenciadores.

- Se evitará el uso de cornetas o pitos.

- Los trabajadores deben utilizar elemen-tos de protección auditiva.

- Mantenimiento de los equipos (ajuste delos procesos de combustión).

- Niveles de ruido máximos: fuera de lasáreas donde la empresa realiza activida-des, el nivel de ruido no podrá sobrepa-sar los 65 dB en el día y 45 dB en lanoche, según Resolución 08321/ 83 delMinisterio de Salud.

- Los niveles de ruido se utilizarán comocriterio para la selección de equipos.

- Instalación de barreras artificiales o na-turales.

- Dispersión de agua como medida de con-trol de polvo en las vías.

- Cubrimiento de volquetas.

- Cubrimiento de los materiales de exca-vación con plásticos.

- Certificado de emisiones de los vehícu-los.

- Las oficinas y los dormitorios del perso-nal tendrán aislantes sónicos

- El sistema de refrigeración y aire acondi-cionado del container no deberá utilizar

o emitir flurocarbonados.- Los motores tendrán sistemas cerrados

de ventilación positiva del carter.

ARTÍCULO DÉCIM O. La empresaHOCOL S.A. deberá destinar como mínimoun 1% del total de la inversión del proyectoen la protección y recuperación del recursohídrico, correspondiente a las microcuencashidrográficas de las quebradas La Beatriz,La Chilvanejo y El Espinal, conforme lo es-tablece el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, elparágrafo 1º, artículo 89 de la Ley 812 del

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26 de junio de 2003, para lo cual deberápresentar a este Ministerio en un plazo nomayor a cuatro (4) meses, contados a partirde la ejecutoria del presente Acto Adminis-trativo, un plan de inversiones con su res-pectivo cronograma de actividades, indican-do las actividades a realizar, las cuales entreotras pueden contemplar, la adquisición de

áreas para garantizar la renovabilidad delrecurso, la ejecución de procesos de recupe-ración, protección, preservación y conserva-ción de la cuenca hidrográfica que alimentala fuente hídrica utilizada, a través de acti-vidades tales como reforestación, obras decontrol de erosión y recuperación de suelosy actividades de manejo de zonas de bos-que en proceso de regeneración.

Estas actividades en las que se resuelvarealizar la inversión deben ser concertadascon la Corporación A utónoma Regional delAlto Magdalena CAM y ejecutadas directa-mente por la empresa beneficiaria de la Li-cencia Ambiental.

PARAGRAFO.Una vez iniciado el Plan,HOCOL S.A. deberá presentar trimestral-mente a este Ministerio y a la CA M el de-sarrollo y avance de cada uno de los pro-gramas que lo conforman, indicandocaracterísticas, avances técnicos y econó-micos y el porcentaje de cumplimiento delprograma.

ARTÍCULO DÉCIM O PRI M ERO. Laempresa HOCOL S.A. deberá presentar aeste Ministerio y al ICANH, para el manejode las áreas de potencial arqueológico, trein-ta (30) días después de ejecutoriado el pre-sente acto administrativo, un Plan de Ma-nejo Arqueológico en el que se incluyan cadauna de las acciones a desarrollar, con tiem-

pos de ejecución e indicadores de media-ción.

ARTÍCULO DÉCIM O SEGUNDO . Du-rante la ejecución de las obras del proyectoy en caso de encontrar vestigios arqueológi-cos, HOCOL S.A. deberá realizar la pros-pección arqueológica del sitio, el cual serállevado a cabo por personal especializado.Concluida esta etapa la empresa deberápresentar el respectivo estudio al Institutode Antropología e historia ICANH de l Mi-nisterio de la Cultura y a este Ministerio. ElICANH determinará la necesidad de reali-zar la etapa de excavación o rescate arqueo-lógico.

ARTÍCULO DÉCIM O TERCERO. Laempresa HOCOL S.A., deberá presentar aeste Ministerio en un término no mayor de 6meses contados a partir de la construccióndel CPF, el plan de contingencia actualiza-do para la operación del campo en su nuevoestado de explotación, donde se contempletoda la infraestructura de producción ytransporte de fluidos.

ARTÍCULO DÉCIM O CU ARTO . Laempresa HOCOL S.A., solo podrá hacer usode los recursos naturales en las mismas con-diciones (caudales, volúmenes, sistemas de

tratamiento y disposición, sistemas de con-trol y monitoreo, etc.) que fueron presenta-das en el Estudio de Impacto Ambiental ylas que se autorizan en la presente LicenciaAmbiental Global.

ARTÍCULO DÉCIM O QU IN TO. Cuan-do la empresa HOCOL S.A., se encuentre

ejecutando proyectos de perforación dentrodel campo, deberá presentar a este Ministe-rio un informe de cumplimiento de las acti-vidades ejecutadas en desarrollo del pro-grama, un mes después de finalizada laactividad. El informe debe contener los si-guientes aspectos:

- Cuantificación y análisis de los progra-mas y actividades, contrastando lo pro-gramado y ejecutado.

- Análisis comparativo de los impactosambientales previstos y los presenta-dos efectivamente.

- Ponderación de la eficacia de las medi-

das de manejo ambiental.- Dificultades presentadas y medidas

adoptadas

- Análisis de los resultados de los moni-toreos realizados

- Análisis comparativo de los objetivos ymetas del plan de manejo con el fin demedir la efectividad de las medidasadoptadas para el proyecto.

En el evento que el pozo resulte impro-ductivo, el informe deberá contener las ac-ciones de desmantelamiento y recuperación.

ARTÍCULO DÉCIM O SEXTO . La em-

presa HOCOL S.A. deberá cancelar a laCAM el valor correspondiente a las tasasretributivas, compensatorias y por utiliza-ción de aguas a que haya lugar por el uso,afectación o aprovechamiento de los recur-sos naturales renovables.

ARTÍCUL O DÉCIM O SÉPTI M O . Encaso de presentarse durante el tiempo deejecución de las obras u operación del pro-yecto, efectos ambientales no previstos,HOCOL S.A. como beneficiario de la Licen-cia Ambiental Global, deberá suspender lostrabajos e informar de manera inmediata alMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-rrollo Territorial, para que determine y exija

la adopción de las medidas correctivas queconsidere necesarias, sin perjuicio de lasmedidas que debe tomar el beneficiario dela misma para impedir la degradación delmedio ambiente. El incumplimiento de es-tas medidas, será causal para la aplicaciónde las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIM O OCTAVO. La em-presa HOCOL S.A. será responsable porcualquier deterioro y/ o daño ambiental cau-sado por ella o por los contratistas a su car-go, y deberá realizar las actividades necesa-rias para corregir los efectos causados.

ARTICULO DÉCIM O NO VENO . LaEmpresa HOCOL S.A., deberá abstenersede adelantar obras dentro de la franja a quese refiere el literal d del artículo 83 del De-creto No. 2811 de 1.974, ni en las zonas deretiros que sobre fuentes superficiales tengaestablecida la entidad territorial en cuya ju-risdicción se va a desarrollar el proyecto,

obra o actividad. Sin embargo, para los cru-ces de agua identificados en los estudios, laEmpresa, podrá hacer intervención sobredichas franjas, siempre y cuando se dé cum-plimiento a las medidas de control estipu-ladas en el Estudio presentado por el bene-ficiario, ante el MINISTERIO DEL MEDIOAMBIENTE y se cuente con los permisos deuso, aprovechamiento, o afectación de losrecursos naturales renovables, que sean ne-cesarios para ello.

ARTICULO VIGÉSIM O. Terminados losdiferentes trabajos de campo relacionadoscon cada uno de las actividades del proyec-to, para cada sitio y trayecto en particular,la empresa HOCOL S.A., deberá disponercorrectamente los elementos y materialessobrantes, de manera que no desmejoren elpaisaje o contribuyan al deterioro ambien-tal.

ARTICULO VIGÉSIM I PRI M ERO. Laempresa HOCOL S.A., deberá suministrarpor escrito a los contratistas y en general atodo el personal involucrado en el proyecto,sobre las obligaciones, medios de control yprohibiciones establecidas en esta providen-cia, así como aquellas definidas en el Estu-dio de Impacto Ambiental y en los Planesde Manejo Ambiental presentados por laempresa y exigirá el estricto cumplimientode las mismas.

ARTICULO VIGÉSIM O SEGUNDO. Laempresa HOCOL S.A., deberá informar alas Autoridades Municipales de la regiónsobre el proyecto y sus alcances, con miras aobtener los permisos necesarios para la eje-cución de las obras proyectadas.

ARTICULO VIGÉSIM O TERCERO. Conel propósito de prevenir incendios foresta-les, el personal de campo deberá abstenersede realizar fogatas así como de talar y aco-piar material vegetal.

ARTICULO VIGÉSIM O CUA RTO. Laempresa HOCOL S.A., deberá informar pre-viamente y por escrito a este Ministerio cual-quier modificación que implique cambioscon respecto al proyecto, para su evalua-ción y aprobación.

ARTÍCULO VIGÉSIM O QUI NTO . Laempresa HOCOL S.A. deberá cumplir contodas las actividades estipuladas en el Es-tudio de Impacto Ambiental y el Plan deManejo Ambiental.

ARTÍCULO V IGÉSIMO SEXTO. La Li-cencia Ambiental Global que se otorga me-diante esta providencia, ampara únicamen-te las obras o actividad descritas en elEstudio de Impacto Ambiental presentado

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y en el presente acto administrativo. Cual-quier modificación en las condiciones de laLicencia Ambiental Global o al Estudio deImpacto Ambiental y el Plan de Manejo Am-biental, deberá ser informada inmediata-mente al Ministerio de Ambiente, Vivienday Desarrollo Territorial para su evaluacióny aprobación. Salvo los cambios menores

de que trata la Resolución 1137 de 1996,modificada por la Resolución 482 de 2003,caso en el cual HOCOL S.A. deberá sola-mente informar con anticipación a este Mi-nisterio sobre la realización de cualquierade ellos.

Igualmente deberá solicitar y obtener lamodificación de la licencia Ambiental, cuan-do se pretenda usar, aprovechar o afectarun recurso natural renovable o se den condi-ciones distintas a las contempladas en elEstudio de Impacto Ambiental y en la pre-sente providencia.

ARTÍCULO VIGÉSIM O SÉPTIMO. ElMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desa-

rrollo Territorial, supervisará la ejecución delas obras y podrá verificar en cualquier mo-mento el cumplimiento de lo dispuesto enla presente providencia, en los contenidosdel Estudio de Impacto Ambiental y de losPlanes de Manejo Ambiental presentados.Cualquier incumplimiento de los mismos,dará lugar a la aplicación de las sancioneslegales vigentes.

ARTÍCULO VIGÉSIM O OCTAVO. LaLicencia Ambiental Global que se otorga, noampara la captura o extracción de especí-menes de fauna o flora silvestre.

ARTÍCULO VIGÉSIM O NOVENO. Laempresa HOCOL S.A. deberá dar prioridad

al personal de la zona para efectos de vin-culación laboral, anexando en los informesde cumplimiento ambiental los soportes res-pectivos, los porcentajes comparativos demano de obra correspondientes y losindicadores de evaluación.

ARTÍCULO TRI GÉSIM O. La LicenciaAmbiental Global que se otorga a través delpresente acto administrativo no confierederechos reales sobre los predios ni involu-cran los permisos por parte de los propieta-rios de los predios que serán afectados porlas obras y actividades del proyecto talescomo, servidumbres de paso, ocupacióntemporal de predios y demás. Por lo tanto,estos deberán ser acordados con los propie-tarios según cada caso.

ARTÍCULO TRIGÉSIM O PRI MERO. Silas condiciones bajo las cuales se definieronlas áreas objeto de intervención varían con eltiempo hacia escenarios restrictivos para laactividad, el usuario de la Licencia Ambien-tal Global deberá informar a este Ministerioa fin de motivar la modificación del citadoacto administrativo.

ARTÍCULO TRIGÉSIM O SEGUND O.La presente Licencia Ambiental se otorgapor el tiempo de duración del proyecto.

ARTÍCULO TRIGÉSIM O TERCERO. Laempresa HOCOL S.A. deberá comunicar conanticipación a este Ministerio y a la CAM lainiciación de las actividades de perforaciónde los pozos autorizados en la presenteLicencia Ambiental.

ARTÍCULO TRIGÉSIM O CUARTO .Notificar por la Secretaría Jurídica de esteMinisterio al representante legal de la em-presa HOCOL S.A. o su apoderado debi-damente constituido el contenido del pre-sente acto administrativo.

ARTÍCULO TRIGÉSIM O QUI NTO . Porla Secretaría Jurídica de este Ministerio,envíese copia del presente acto administra-tivo a la Procuraduría Delegada para Asun-tos Ambientales y Agrarios, a la Goberna-ción de Huila, a la Alcaldía Municipal de Tesalia y a la Corporación Autónoma Re-gional del alto Magdalena.

ARTÍCULO TRI GÉSIM O SEXTO . Laempresa HOCOL S.A. deberá publicar a sucosta en un diario de amplia circulaciónnacional el encabezado y la parte resolutivade la presente resolución, copia de la publi-cación deberá allegarse a este Ministerio condestino al expediente No.3028 dentro de losdiez (10) días siguientes a la ejecutoria.

ARTÍCUL O TRIGÉSIMO SÉPTIMO.Contra el presente acto admi nistrat iv o pro- cede  por l a vía gubernat i va el r ecurso de reposici ón, el cual podrá int erponerse ante este Mi nist eri o por escrit o, dent ro de los cin- co (5) días sigui ent es a su not i fi cación, con- forme con l o di spuesto por l os art ículos 50,51 y 52 del Código Contencioso A dmi nis- trat ivo.

NO TI FÍQUESE, COM UNÍQUESE,PUBL ÍQU ESE Y CÚM PLASE 

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI 

Asesora del Vicemi nist eri o de Ambi ente 

 Gr upo de Li cencias, Permi sos y Trámi t es 

M INI STERIO DE AMBIENTE, VIVIENDAY DESARROLLO TERRITORIA L

RESOLUCION 1201 OCTUBRE 14 DE 2004 

“Por la cual se desata un recurso dereposición, y se adoptan otras determina-ciones ”

El A sesor de l a Di rección de Li cencias,Permi sos y Trámi t es 

En uso de las funciones delegadas me-diante Resolución 1080 del 9 de septiembrede 2004, en especial las conferidas por laLey 99 de 1993, El Decreto 1180 de 2003, elDecreto 1594 de 1984, la Ley 790 de 2003, elDecreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO 

Que mediante Resolución No. 0225 del11 de marzo de 2.002, este Ministerio esta-bleció un Plan de Manejo Ambiental, a laSociedad Tren de Occidente S.A., para laejecución del proyecto de Rehabilitación,Reconstrucción y Operación de la Red Fe-rroviaria del Pacífico, localizado en juris-dicción de los municipios de Buenaventura- Cartago (hasta el Km 342)

Que este Ministerio profirió ResoluciónNo. 0358 del 26 de marzo de 2003, endonde dispuso la apertura de una investi-gación, se formularon cargos y se efec-tuaron unos requerimientos, a la Sociedad Tren de Occidente S.A

Que con oficio No. 3111-1-6033 del 21de abril de 2003, la Sociedad Tren de Occi-dente S.A., interpone recurso de reposición

contra el Artículo 4 de la Resolución 0358de marzo 26 de 2003., a través de la cual sehicieron unos requerimientos.

Que este Ministerio, desatará el recursode reposición interpuesto contra el artículo4 de la Resolución 0358 del 26 de marzo de2003, teniendo en cuenta que a pesar de quese trata de una acto administrativo contrael cual no procede recurso alguno, por tra-tarse de apertura de una investigación, noobstante, en el artículo 4 de la precitadaResolución, se exigió el cumplimiento de unasobligaciones, contra el cual si procede re-curso de reposición. En el mismo actoadministrativo, también se formularon car-

gos, Por lo tanto esta instancia, procederáa resolver en el mismo orden que lleva elanálisis efectuado en el concepto técnico 1511del 8 de diciembre de 2003, es decir, en pri-mera instancia se resolverá lo relacionadocon el recurso de reposición que hace refe-rencia al cumplimiento de unas obligacio-nes requeridas, posteriormente, los descar-gos presentados por la entidad endilgada.

Que este M ini steri o emit ió concept o téc- ni co No. 1511 del 18 de di ciembre de 2003,en donde efectúa una eva l uación t ant o de l os descargos como de l os argument os ex- 

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destinada para tal función, cumpliendocon las normas establecidas por el Plande Manejo Ambiental, diferente es quedado el volumen del trabajo, reparacio-nes y mantenimiento que se ejecutan enel Taller, se estableció la necesidad deconstruir un área adyacente que está enproceso de adecuación de conformidad

con las normas ambientales y el mismoPlan de Manejo Ambiental.

“Consideraci ones de este min ist eri o : “Elinciso 2 (campamento taller estación dePalmira), del Numeral 1 del ArtículoCuarto, requirió a la Sociedad TREN deOCCIDENTE, para que impermeabiliceel área destinada a la limpieza y sopladode trenes, de manera que se evite la con-taminación del suelo con residuos acei-tosos, construya las obras para captar ytratar las aguas aceitosas e implementelas medidas para el control de las emi-siones atmosféricas; en relación con esterequerimiento, y como se expresó en elítem – Análisis Fisicoquímico del Agua -dicha sociedad indica que se establecióla necesidad de construir un área adya-cente que está en proceso de adecuaciónde conformidad con las normas ambien-tales y el mismo Plan de Manejo Am-biental, por lo que se hace necesario re-querir una vez más a la Sociedad TRENde OCCIDENTE S.A., para que imple-mente las medidas de manejo señaladasen el inciso 2 del Numeral 1 del ArtículoCuarto; así mismo, dichas medidas sedeberán relacionar en el próximo informede interventoría ambiental. Se confirmael requerimiento.

• “Impl ementar programa de registro de re- 

siduos: “Argumentos de la Sociedad Tren de Oc- cid ent e S.A .: “A través del Taller dePalmira, ya tiene establecido un progra-ma de registro de residuos, con el fin dedar mejor manejo y disposición final aresiduos, el cual viene efectuando con laentidad COMBUSTIBLES JUANCHITOLtda.; de la misma forma a través de laEmpresa BATERIAS OLFER, la cual tie-ne establecido su Plan de Manejo Am-biental y aprobado por la Subdirecciónde Gestión Ambiental de la CVC, se hacela disposición adecuada de las bateríasde los vehículos férreos.

“Lo anterior se demuestra y prueba através de documentos anexos en laacápite pertinente del presente Recursode Reposición-

“Consideraciones de este Min ist eri o : “Elinciso 3 del Numeral 1 (campamento ta-ller estación de Palmira), del ArtículoCuarto, requirió a la Sociedad Tren deOccidente S.A., para implementar unprograma de registro de residuos conactas de recibo y entrega que incluyanlos destinos y usos de los residuos sóli-dos reciclables que son retirados del

campamento e informar a este Ministe-rio por escrito dentro de los quince (15)días siguientes a la implementación dedichos programas. Al respecto, la Socie-dad Tren de Occidente S.A. manifiestaque con el fin de dar mejor manejo y dis-posición final a los residuos ya tiene es-tablecido un programa de registro de re-

siduos con la empresa COMBUSTIBLES JUA NCHI-TO Ltda.; de la misma for-ma, la disposición adecuada de las bate-rías de los vehículos férreos se hace a tra-vés de la Empresa BATERIAS OLFER, lacual tiene aprobado y establecido por laSubdi-rección de Gestión Ambiental dela CVC el Plan de Manejo Ambiental.

“Como pruebas de estas afirmaciones,la Sociedad Tren de Occidente S.A. pre-senta una certificación de la empresaCOMBUSTIBLES JUANCHITO Ltda, lacual incluye el volumen de aceites usa-dos y recogidos en 10 tambores; así mis-mo, se presenta copia de la resoluciónmediante la cual la CVC establece un

PMA al propietario de la empresa Bate-rías Olfer. De igual forma, en el informede interventoría ambiental de marzo de2003, se incluye la copia de la resoluciónde la CVC que impone un PMA a la em-presa COMBUSTIBLES JUANCHITOLtda” .

“De acuerdo a lo anteriormente expues-to se considera que la Sociedad TREN deOCCIDENTE S.A. está dando cumpli-miento con el requerimiento establecidoen el inciso 3. Se declara cumplido el re-querimiento.

• “Implementar programa de mantenimien- t o de las t rampas de grasas: 

“A rgumentos de la Soci edad Tren de Oc- cident e S.A.: “Está implementando y adecuando las acciones específicas parael manejo de grasas y aceites de confor- midad con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental, trampas de grasa tipo -API, el cual maneja grandes flujos de agua, bajo consumo energético y aten- ción esporádica del operador, removien- do las grasas periódicamente, lo cual in- cluye el mantenimiento de las mismas y así mismo se están adecuando en las áreas nuevas.

“Consideraciones de este M in ist eri o : “Elinciso 4 (campamento taller estación de

Palmira), del Numeral 1 del ArtículoCuarto, requirió a la Sociedad TREN deOCCIDENTE, para elaborar e imple-mentar un programa de mantenimientoa las trampas de grasas, cuya aplicacióndeberá relacionarse en el próximo infor-me de interventoría ambiental y comoprueba de su implementación se anexa-rá en el citado informe un registro foto-gráfico de mantenimiento y limpieza rea-lizada a dichas estructuras. En este sen-tido, la Sociedad TREN de OCCIDEN- TE S.A., informa que está implemen-tando y adecuando las acciones específi-

puestos en el recurso de reposi ción i nt erpues- to contra el artículo 4 de la Resolución 358de 2003,  en l os sigui entes térm inos: 

“RECURSO DE REPOSICI ON CONTRAEL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCION 

0358 DEL 26 DE MARZO DE 2003.

“CAMPAMENTO TALLER ESTACIÓN D E PALM lRA ” 

• Análi sis Fisi coquími co del Agua: 

Argumentos de l a Sociedad Tren de Occi- dente S.A .: Es de anotar que el Plan deManejo Ambiental respecto al monitoreode la calidad del agua, señala de maneraexpresa que se debe llevar acabo para lascorrientes de aguas naturales que cuen-ten con estructuras que deban ser some-tidas a reparaciones mayores o cambiode las mismas, actividad que TREN D E OCCI DENTE S.A. ha venido cumplien-do a cabalidad desde el inicio del pro-yecto, tomándose las muestras antes, en

y después de terminada la obra respecti-va, efectuando los análisis el informepertinente.

“En relación al asunto específico del Ta-ller de Palmira se trata de un aspectonuevo, que no está contemplado dentrodel Plan de Manejo Ambiental, ni se ha-bía establecido como una obligación.

“Consideración de este M ini sterio : “Enrelación con el análisis previo al vertimien-to de las aguas residuales al alcantarilla-do y demás aspectos requeridos en el in-ciso 1 del Numeral 1 (campamento tallerestación de Palmira), del A rtículo Cuar-to de la Resolución 0358/ 03, precisa la

Sociedad Tren de Occidente S.A., que setrata de un aspecto nuevo, que no estácontemplado dentro del Plan de ManejoAmbiental, ni se había establecido comouna obligación; sin embargo, este Minis-terio, con base en la visita de seguimien-to ambiental formuló este requerimien-to, teniendo en cuenta que las aguasresiduales que se generan en el área des-tinada a la limpieza y soplado de trenescarecen de tratamiento y que dichas aguasse vierten directamente al alcantarillado.Al respecto, la recurrente manifiesta quedicha área está en proceso de adecua-ción de conformidad con las normasambientales y el Plan de Manejo Ambien-

tal, por lo que se considera que previo alvertimiento estas aguas serán sometidasal tratamiento respectivo, sin embargo,los análisis fisicoquímicos solicitadosdeterminarán si el tratamiento es eficien-te o no, por lo tanto, es procedente ratifi-car dicho requerimiento.

• “I mpermeabil i zar el área desti nada a la li mpieza y  sopl ado de t renes: 

“A rgumentos de la Soci edad Tren de Oc- cident e S.A.: “Efectuaba las actividadesreferente a lavado y soplado de las loco-motoras, en el cárcamo o área especial

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cas para el manejo de grasas y aceites deconformidad con lo estipulado en la Fi-cha No. 5 del Plan de Manejo Ambiental,así mismo, informa que periódicamenteremueve las grasas, lo cual incluye elmantenimiento de las mismas.

“Dado que este Ministerio solicita a laSociedad Tren de Occidente S.A., rela-cionar en los informes de interventoríaambiental las actividades de manteni-miento de las trampas de grasas, el cum-plimiento a este requerimiento se verifi-cará con la evaluación de dichos infor-mes, por lo que se considera necesariomodificar la obligación impuesta en elsentido de que la Sociedad relacione elprograma de mantenimiento en los res-pectivos informes de interventoría am-biental.

• “Instal ar recipientes para almacenar y separar residuos: 

“Ar gumentos de la soci edad Tren de Oc- 

cidente S.A.: Tiene instalado en el Taller

de Palmira 10 canecas de 57 cms. de diá-metro por 44 cms de altura, debidamen-te rubricadas, con el fin de separar losresiduos reciclables y no reciclables.(Memorando T.P.- 170- 03).

“Consideraciones de este M ini sterio : Elinciso 5 (campamento taller estación dePalmira), del Numeral 1 del ArtículoCuarto, requirió a la Sociedad TREN deOCCIDENTE, para instalar en el área delavado y limpieza de trenes, recipientespara almacenar y separar los residuosprocedentes de dicha actividad enreciclables y no reciclables e informar aeste Ministerio dentro de los cinco (5) días

siguientes a la terminación de estas acti-vidades. En cuanto a este requerimiento,expresa la Sociedad Tren de OccidenteS.A., que tiene instalado en el Taller dePalmira 10 canecas de 57 cm. de diáme-tro por 44 cm. de altura, debidamenterubricadas, con el fin de separar los resi-duos reciclables y no reciclables, por loque se considera que dicha sociedad estádando cumplimiento con lo requerido enel inciso 5, Por lo tanto se considera via-ble modificar la obligación en el sentidode que la Sociedad debe relacionar en losrespectivos informes de interventoríaambiental los formatos de capacitaciónambiental dada a los operarios, en rela-

ción con el manejo de residuos sólidos.“ TRAYECTO PALM lRA

- AND ALU CÍA: 

• “A ument ar l a señal i zaci ón de la red fé- rr ea y  de los pasos a  ni vel en general: 

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A.: La señalización sobre la víaférrea no está sujeta al capricho, se en-cuentra debidamente reglamentada porla Norma ICONTEC, la Ley 769 de 2002,y el Reglamento de Movilización de Tre-nes, y de esta manera Tren de Occi dente 

S.A. cumple con lo allí dispuesto, y comose ejecuta un proyecto de rehabilitación,la señalización está siendo instalada enla cantidad requerida, de conformidadcomo avanzan las mismas obras. ( Re-gistro Fotográfico Pasos a Nivel).

“Así mismo debe dejarse bien en claroque existen circunstancias y hechosexógenos que afectan la señalización ysu permanencia, como es el hurto conti-nuado de los bienes que forman parte dela infraestructura férrea, hecho de am-plio conocimiento de las Autoridades dePolicía Municipal, Departamental y Na-cional, Ejercito Nacional, y de los dife-rentes entes administrativos, y así Tren de Occident e S.A .ejerza acciones de pre-vención, como de hecho lo hace, es impo-sible controlar tal anomalía metro a me-tro sobre los 500 km. de vía férrea entre-gada en concesión, lo cual de por sí y conbase en la misma situación de inseguri-dad y orden público del país, lo hacen unhecho generador de acciones de las altasesferas gubernamentales.

“Consideraciones de este M ini sterio : ElNumeral 2, del Artículo Cuarto (trayec-to Palmira – Andalucía) requirió a laSociedad Tren de Occidente S.A., aumen-tar la señalización de la red férrea en ge-neral y de los pasos a nivel; al respecto,manifiesta dicha sociedad que la señali-zación sobre la vía férrea se encuentradebidamente reglamentada por la Nor-ma ICONTEC, la Ley 769 de 2002 y elReglamento de Movilización de Trenes, yde esta manera TREN DE OCCIDENTES.A., cumple con lo allí dispuesto, y comose ejecuta un proyecto de rehabilitación,

la señalización está siendo instalada enla cantidad requerida, de conformidadcomo avanzan las mismas obras.

“En la visita de seguimiento ambientalse encontró que en los pasos a nivel, laseñalización es deficiente o escasa, por locual se efectuó dicho requerimiento, y enrespuesta la Sociedad Tren de Occiden-te, en el Anexo Fotográfico del recurso dereposición, presenta cinco ilustracionessobre la señalización implementada; deigual forma, para la zona urbana de Bue-naventura (Km8+000), se presentan dosilustraciones fotográficas sobre los pa-sos a nivel, las cuales carecen de señali-zación.

“En relación con la señalización, el Plande Manejo Ambiental, establece en laFicha 11 y en la Tabla AnB-1 del Tomo deAnexos (Vol. II), el tipo de señal a insta-lar y las diferentes obras a ejecutar encada uno de los pasos a nivel, aspectoque según el Informe de InterventoríaAmbiental de marzo de 2003, para el tra-mo Buenaventura (Km5+000) – Córdo-ba (Km20+000), se colocaron 28 señalesde las 28 programadas; para el tramoNaranjo (Km57+000) - Loboguerrero(Km65+000) no se realizaron obras o acti-

vidades correspondientes a la señaliza-ción del corredor férreo (pág. 66); para eltramo Loboguerrero (Km65+000) –Dagua (Km79+000), se instalaron 21 se-ñales de 21 programadas; para el tramoDagua (Km79+000) – Yumbo (Km155+000), no se realizaron obras o activida-des correspondientes a la señalización

(pág. 102); para el tramo Cali – Cartago,el informe aludido no reporta la ejecu-ción de obras relacionadas con la señali-zación.

“En conclusión el informe de interventoríaevaluado no relaciona la implementaciónde medidas de señalización para los si-guientes tramos: área urbana de Buena-ventura (Km0+000 – Km5+000), el tra-mo Km20+000 – Km57+000 y el tramoCali – Cartago. De los tramos relaciona-dos la empresa Tren de Occidente S.A.,no realizó obras en dos de ellos; final-mente para las obras y señales ejecuta-das, no se indica el abscisado ni el tipode señal.

“De lo anterior se deduce que Tren deOccidente S.A., no ha dado total cum-plimiento a este requerimiento, razón porla cual, se requiere una vez más a dichaSociedad para que de cumplimiento conlo establecido en el PMA y para que en elpróximo informe de interventoría ambien-tal, relacione las obras ejecutadas deacuerdo a lo establecido en el PMA. Man-tener el requerimiento.

“TRAYECTO YUMBO - D AGUA : 

• “Programa prot ección de suelos: 

“Ar gumentos de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A .: Siempre y en cumplimiento

de las disposiciones ambientales vigen-tes y del Plan de Manejo Ambiental hadado cumplimiento al programa de re-gulación de las condiciones generales parala protección del suelo, mitigando el im-pacto mediante actividades, obras ymedidas tendientes a la estabilización detaludes ya pesar de que esta área perte-nece cronológicamente al año No.2, el cualfinalizó en Agosto de 2002, se ha conti-nuado con las obras y medidas como:terraceo de taludes, empradizaciones,construcciones de pantallas en rieles yvigas en concreto, muros de contención,zanjas de coronación de terrazas ydisipadores para el manejo de aguas.

“En la actualidad se está trabajando enel Km. 125+100, donde se va a construirun muro en concreto con el fin de estabi-lizar un sitio inestable.

“Los presentes argumentos hace de suyoplena demostración queTren de Occiden- t e S.A ., ha cumplido con la ejecución delas actividades mencionadas, y en la mis-ma forma y con la misma política conti-nua con obras necesarias para evitar elrevenimiento de suelos, sin que sea obje-to de requerimiento por parte de la auto-ridad ambiental.

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“Consideraciones de este M ini sterio:  “ del trayecto Yumbo - Dagua requiere a laSociedad  Tren de Occidente S.A., paracontinuar con el programa de obras, me-didas y actividades de protección de sue-los para la estabilización de taludes ini-ciada en la zona de montaña de este tra-mo. Al respecto, y por lo presentado en

los informes de interventoría ambiental,dicha sociedad esta desarrollando losprogramas para la protección del suelo eimplementando las medidas tendientesa la estabilización de taludes, tales comoterraceo de taludes, empradizaciones,construcciones de pantallas en rieles yvigas en concreto, muros de contención,zanjas de coronación de terrazas ydisipadores para el manejo de aguas; deacuerdo a lo anterior, se considera que laSociedad está dando cumplimiento conlo establecido en el Numeral 2 inciso 1del artículo 4 de la Resolución 358 del 26de marzo de 2003, del trayecto Yumbo –Dagua. Por consiguiente se declara

cumplido.• “Programa pro tección y  manejo de 

aguas: 

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A.: Las obras, medidas y acti- vidades de protección para el manejo de las aguas ya se concluyeron, sin embar- go, las cuadrillas de mantenimiento con- tinúan con la recuperación de las cune- tas longitudinales, remoción de peque- ños derrumbes y obras para el manejo de aguas no previstas inicialmente en los planes de obra del sector, ya que pertene- cen al año No.2 de rehabilitación.

“Consideraciones de este M ini sterio:  DelNumeral 2, del artículo 4 de la precitadaResolución, del trayecto Yumbo – Dagua,requiere a la Sociedad Tren de OccidenteS.A., para continuar con el programa deobras, medidas y actividades de protec-ción de aguas, en especial, con el mante-nimiento a las cunetas longitudinales parala protección de la banca del corredor fé-rreo. En relación con lo anterior, la Socie-dad manifiesta que ya concluyó las obras,medidas y actividades de protección parael manejo de las aguas, y que las cuadri-llas de mantenimiento continúan con larecuperación de las cunetas longitu-dinales, remoción de pequeños derrum-bes y obras para el manejo de aguas noprevistas inicialmente en los planes deobra del sector. Así mismo, el informe deinterventoría ambiental de marzo de2003, indica que para los tramo Buena-ventura – Córdoba, Naranjo – Lobogue-rrero, Loboguerrero – Dagua y Dagua - Yumbo construyó cunetas en tierra y enconcreto; razones por las cuales se consi-dera que la Sociedad esta dando cum-plimiento a este requerimiento. Se decla-ra cumplido el requerimiento.

• “Recol ección escombros Km. 98+000 y Km . 100+000 :

“Ar gumentos de la Sociedad Tren de Oc- cident e S.A.: Los sitios referenciados en-tre el Km. 98+000 y Km. 100+000 se en-cuentran en avanzado estado de revegeta-lización natural, sin embargo, se tienecontemplado implementar medidas derecuperación y mitigación en los puntosidentificados.

“Debido a las características topográ-ficas (alta pendiente), se ha programadola construcción de trinchos cada 1.5 me-tros en guadua a lo largo de las áreasafectadas de manera que se aproveche larevegetalización natural. Esta acción pro-duce mucho menos impacto que el quese ocasionaría recogiendo el materialcomo lo ordena la resolución.

“Colocados los trinchos se conformarany compactaran para garantizar la esta-bilidad del sitio. En aquellos sitios don-de no se ha revegetalizado naturalmenteo donde se dañe esta revegetalización seles sembrara especies arbóreas nativas”.

“Dadas las condiciones actuales del sec-tor, no nos es posible cumplir con el re-querimiento planteado en la Resoluciónobjeto del recurso, y a la vez informamosque para realizar dicha actividad reque-rimos de un tiempo de 30 días”.

“Consideraciones de este M inist eri o: ”ElNumeral 2, inciso 3 del artículo 4, tra-yecto Yumbo – Dagua, requiere a la So-ciedad Tren de Occidente S.A., para re-coger dentro de los diez (10) días siguien-tes a la ejecutoria de la presente provi-dencia, el material sobrante de la reconfor-mación de la banca férrea entre los Km98+000 y Km 100+000, así como retor-

nar las laderas afectadas a sus condicio-nes iniciales. En cuanto a lo anterior, laSociedad indica que los sitios referen-ciados se encuentran en avanzado esta-do de revegetalización natural, sin em-bargo, se tiene contemplado implementarmedidas de recuperación y mitigación enlos puntos identificados.

“De igual forma, precisa que debido alas características topográficas (alta pen-diente), se ha programado la construc-ción de trinchos cada 1.5 metros enguadua a lo largo de las áreas afectadasde manera que se aproveche la regenera-ción natural y que en aquellos sitios don-de no se ha regenerado naturalmente o

donde se dañe esta regeneración, sem-brará especies arbóreas nativas. Así mis-mo, aclara que dadas las condicionesactuales del sector, no es posible cumplircon el requerimiento planteado en la Re-solución recurrida y solicita un tiempode 30 días para cumplir con dicho reque-rimiento.

“Por lo anterior, se procede a modificarel Numeral 2 inciso 3 del artículo 4, en elsentido de otorgar el término de treinta(30) días solicitado por la Sociedad, yrelacionar en el próximo informe de

interventoría ambiental con el correspon-diente anexo fotográfico.

• “Aut ori zación propietar io del predio 94+320 :

“Ar gumentos de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A.: Teniendo en cuenta queTren de Occident e S.A. se vio en la imperiosa

necesidad de utilizar un sitio diferente alseñalado en el Plan de Manejo ambientalde depósito de materiales sobrantes ysiendo el objetivo e interés causar el mí-nimo impacto ambiental, gestionó y cuen-ta con la autorización requerida, siendoconcedida por la propietaria del predio:Sra.MARIA URBANO, identificada conla cédula de ciudadanía No.31.427.436de Cali (se anexa documento).

“Así mismo se tramitó autorización delpropietario del predio ubicado en el Km.94+820 Sr. EDGAR SALAS, identificadocon la cédula de ciudadanía No. 17.023.570 de Bogotá. (se anexa documento).

“Se envió y se encuentra en trámite antela corporación autónoma regional delCauca , la autorización pertinente parael disposición de materiales sobrantes (Oficio CFP-SI-240-03).

“Lo señalado con el fin de manifestarlesque los permisos requeridos en la resolu-ción, fueron suministrados por los pro-pietarios de los predios y que considera-mos que dicho requerimiento no es pro-cedente.

“Consideraciones de este Mi nist eri o : “ElNumeral 2 del inciso 4 del artículo 4 dela Resolución 0358 de 2003, trayecto Yumbo – Dagua, requiere a la Sociedad Tren de Occidente S.A para que en untérmino de diez (10) días presente la au-torización del dueño del sitio Km 94+320,para disponer los materiales sobrantesde la reconformación de la banca, así como la autorización expedida por laCVC para la utilización de este sitio noincluido dentro de los autorizados por laresolución de establecimiento del PMA”.

“En respuesta a este requerimiento, laSociedad anexa la autorización concedi-da por la señora. MARIA URBANO, iden-tificada con la cédula de ciudadaníaNo.31.427.436 de Cali y la del señorEDGAR SALAS propietario del predioubicado en el Km94+820; de igual forma

indica que se encuentra en trámite antela CVC la autorización pertinente parala disposición de materiales sobrantes delos dos sitios referidos anteriormente. Semodifica el requerimiento efectuado e elNumeral 2, inciso 4. 4rtículo 4, en elsentido de presentar en el próximo infor-me de interventoría, copia de los permi-sos expedidos por la CVC”.

• “ Estudio i nestabil idad por tal del Túnel No. 9 - Km. l00 + 400 :

“Ar gumentos de la Sociedad Tren de Oc- cident e S.A.: Respecto al presente es in-

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dispensable precisar que Tren de Occi - dent e S.A ya había establecido la necesi-dad de efectuar el estudio sobre la ines-tabilidad que afecta el sitio en comento,y dispuso a motuo propio y no por obje-to del requerimiento, lo necesario paraque fueran efectuados por parte deCANO JIMENEZ CONCESIONES, Di-

rección técnica y Control de calidad, es-tando en la actualidad en trámite.

“Consideraci ones de este M in ist eri o “ElNumeral 2, inciso 5 del artículo 4, tra-yecto Yumbo – Dagua, requiere a la So-ciedad Tren de Occidente S.A para queen un término de treinta (30) días remitaa este Ministerio copia del estudio reali-zado al proceso de inestabilidad que afec-ta el portal del túnel ubicado en el Km100+400 e identificado con el No. 9; eneste sentido, la Sociedad dio cumplimien-to con la entrega del estudio solicitado,el cual fue remitido a este Ministerio conel Oficio No. 3111-1-6480 de abril 28 de2003. El estudio aludido, recomienda ala Sociedad la remoción del concreto frac-turado y el sellado de las fisuras; así mismo, iniciar un programa de segui-miento y monitoreo con mediciones di-rectas para detectar posibles movimien-tos del techo y los hastiales del portal ydefinir el comportamiento del mismo. Porlo tanto se declara cumplido el requeri-miento efectuado.

“ TRAYECTO BUENAVENTURA - ESTACIÓN CÓRDOBA: 

• Señal i zación labor es de soldadura y re- colección de resi duos sóli dos :

“Ar gument os de la Soci edad Tren de Oc- 

cidente S.A .: En relación con los incisos 1y 2 del precitado artículo 4, registradosen este punto se establece que TREN DEOCCIDENTE S.A. viene realizando di-chas acciones a lo largo y durante todo eltiempo del proceso de rehabilitación, prue-ba de lo anterior, son el envío y recibo delas órdenes impartidas a los subcon-tratistas para el cumplimiento de lo an-terior.

“Cabe anotar que aún continuamos condicho proceso y por ende se continúa conel cumplimiento de lo anterior. No obs-tante, se le está comunicando nuevamen-te a los subcontratistas sobre el tema en

mención.“Además se ha comunicado a las cua-drillas de mantenimiento sobre la impor-tancia de recoger cualquier tipo de resi-duo que haya sido dejado por lossubcontratistas y así llevarlas a los sitiosde disposición final ( Oficios CFP-SI-027-02, V&G-P/ 1194-02, ING-RAL -167-02,AC-0180-002-cfp, CFP- SI-242-03, CFP-SI-250-03, CFP-SI-258-03, CFP-SI-245-03).

“Consideraciones de este M ini sterio : Losincisos 1 y 2, del Numeral 3 del Artículo

Cuarto, (trayecto Buenaventura - Esta-ción Córdoba), requieren a la Sociedad Tren de Occidente S.A para señalizar ade-cuadamente las labores de soldadura derieles, con el fin de prevenir accidentes ala población aledaña a la red férrea; alrespecto, la Sociedad ha impartido ins-trucciones a los contratistas sobre la re-

colección y disposición final de dichosresiduos, para lo cual, la recurrente enlas pruebas anexa copia de los siguien-tes oficios: CFP-SI-027-02, V&G-P/ 1194-02, ING-RAL -167-02, AC-0180-002-cfp,CFP- SI-242-03, CFP-SI-250-03, CFP-SI-258-03, CFP-SI-245-03, en los que solici-ta a los contratistas la recolección de re-siduos de soldadura y la señalización delas áreas donde se adelantan labores desoldadura, y a su vez, los contratistasdan respuesta sobre el cumplimiento enla recolección de los residuos resultantesdel proceso de soldadura, así como so-bre la señalización implementada paraevitar accidentes; por lo tanto, se consi-

dera cumplido este requerimiento.ESTACIÓN DE CÓRDOBA

• Reti ro suelo contaminado con residuos aceitosos 

“Ar gument os de la Soci edad Tren de Oc- cidente S.A.: Se deja plena constancia queel suelo y balasto contaminado fueronretirados desde el mismo día de la visitarealizada por el Ministerio, es decir, el06/ 09/ 2002.

“El aceite se recogió en recipientes, y elsuelo y balasto contaminado fue retira-do en volquetas y depositado en el bota-dero autorizado de la municipalidad (0.5

M3).“Comunicamos además que este sitio yafue totalmente rehabilitado con el siste-ma nuevo de construcción.

“Como prueba de lo anterior, se anexaregistro fotográfico de la Estación de Cór-doba.

“Consideraciones de este M ini sterio : “Elinciso 1 del Numeral 4 del Artículo Cuar-to (Estación de Córdoba), requiere a laSociedad retirar dentro de los diez (10)días, el suelo contaminado con residuosaceitosos en la estación de Córdoba y elbalasto de la línea férrea por el tránsitode carromotores con fallas mecánicas,

para someterlo al tratamiento necesarioy luego disponerlo de forma definitiva.

“La visita de seguimiento ambientalcomprobó que efectivamente existió sueloy balasto contaminados en la línea férreade la Estación de Córdoba, con residuosaceitosos por el tránsito de carromotorescon fallas mecánicas; al respecto, la So-ciedad informa que el suelo y el balastocontaminados fueron retirados desde elmismo día de la visita realizada por elMinisterio, es decir, el 06/ 09/ 2002 y quetanto el aceite como el balasto fueron re-

cogidos en recipientes, transportados envolquetas y depositados en el botaderomunicipal; de la misma manera comuni-can que el sitio ya fue rehabilitado, comolo prueba el registro fotográfico de laEstación de Córdoba que se anexa; porlo anterior, y teniendo en cuenta las ac-ciones descritas y el registro fotográfico

presentado como prueba de ejecución delmismo, se considera que la Sociedad Trende Occidente, ha dado cumplimiento conel requerimiento del inciso 1 (Estación deCórdoba). Se declara cumplido el reque-rimiento.

• “M ant enim iento mecáni co en l as áreas autor izadas en el Pl an Manejo Ambien- t al :

“Ar gumentos de la Sociedad Tren de Oc- cident e S.A.: La mayoría de los trabajosde rehabilitación ya se concluyeron en estesector por lo tanto ya se evacuo gran partede la maquinaria como: cargadores, pór-ticos, volquetas, retroexcavadoras, redu-

ciéndose los procesos de mantenimientosolamente a los equipos férreos como:bateadoras, reguladoras, carromotores ytrenes.

“Sin embargo, la instrucción para la ma-yoría de ellos como trenes y carromotoreses realizado en el Taller de Palmira, elcual cuenta con las obras de infraestruc-tura ambientales para realizar dichosmantenimientos”.

“No obstante existen maquinas que porsu oficio y diseño como: reguladoras ybateadoras no se pueden trasladar fácil-mente al Taller de Palmira, sin embargoa los operadores y ayudantes mecánicos

que las operan se les ha dado instrucciónsobre no hacer regueros de aceites y gra-sas, ni dejar residuo alguno cuando seles realiza el mantenimiento a estos equi-pos y para tales efectos cuentan con reci-pientes con tapas, embudos, y tela ab-sorbente que son llevados al sitio paraproceder a realizar el mantenimiento.

“Los productos resultantes de estos tra-bajos como aceites, filtros, estopas sonllevados a la Planta de traviesas y al Ta-ller de Palmira donde son acopiados enlos sitios de disposición final.

“La anterior argumentación permite de-terminar que se ha venido cumpliendo

con este punto.“Consideraci ones de este Mi nist eri o: “ Elinciso 2 del Numeral 4 del Artículo Cuar-to ( Estación de Córdoba), requirió a laSociedad para realizar en 10 días el man-tenimiento mecánico en las áreas autori-zadas en el PMA, con previa implemen-tación de las medidas de manejo am-biental que eviten la contaminación delos recursos suelo y agua; dentro de lasobras a ejecutar se tiene la impermea-bilización de las áreas de mantenimien-to, la construcción de obras para captar

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y tratar las aguas residuales aceitosas yel uso de materiales absorbentes para re-coger los residuos.

“En cuanto a lo anterior, la Sociedad in-forma que el mantenimiento mecánico enlas áreas autorizadas en el Plan ManejoAmbiental, está ejecutándose solo a losequipos férreos como bateadoras, regu-la-doras, carromotores y trenes, debidoa que la mayoría de los trabajos de reha-bilitación ya concluyeron en este sector, yque para los trenes y carromotores estemantenimiento es realizado en el Tallerde Palmira.

“Así mismo, explica que existen máqui-nas que por su oficio y diseño como lasreguladoras y bateadoras, no se puedentrasladar fácilmente al Taller de Palmira,y para ello dieron instrucción a los ope-radores y ayudantes de mecánicos paraque no rieguen aceites y grasas, ni dejenresiduos.

Al respecto se considera que se debe darcumplimiento con lo establecido en la Fi-cha 10 del Plan de Manejo Ambiental, re-lacionada con el Programa de EducaciónAmbiental y anexar en los respectivos in-formes de interventoría los formatos enlos que conste la capacitación ambientalimpartida para evitar la afectación de losrecursos naturales, por las actividades derehabilitación y mantenimiento del corre-dor férreo. En consecuencia confirmar elrequerimiento efectuado.

• “Cronograma de l i mpieza y  recolección de residuos acei t osos a  las pl at af ormas donde se t ransport an combusti bles: 

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A.: Consideramos que este re-querimiento tiene un enfoque errado yaque la s plat aformas férreas no son ut il i - zadas para tr ansport ar combustibl e,paraesto se usa otro procedimiento como esel de transportarlos en camionetas y entambores cerrados de 55 galones hastalas Estaciones mas cercanas de los fren-tes de trabajo, y se reabastecen los equi-pos por medio de una bomba manual.

“Estas plataformas son utilizadas paratrasladar los equipos a los talleres cuan-do presentan problemas mecánicos o fu-gas; cuando esto sucede estas .platafor-mas se limpian y se recogen los residuos

aceitosos antes de ponerlas nuevamenteen operación.

“Las plataformas mencionadas en lasconsideraciones de la Resolución No.0358 del 25 de Marzo de 2003 se les rea-lizo la limpieza y recolección de aceitesen recipientes el mismo día (06/ 09/ 2002)en que se encontró la irregularidad.

“Consideraciones de este Mi ni sterio : “Elinciso 3 del Numeral 4, del A rtículo Cuar-to ( Estación de Córdoba), requirió a laSociedad Tren de Occidente para imple-mentar dentro de 10 días, un programa

de limpieza y recolección de residuosaceitosos a las plataformas donde setransportan los combustibles”.

“En relación con este punto, en la visitade seguimiento ambiental se observaronresiduos aceitosos sobre las plataformasubicadas en la Estación Córdoba, situa-ción en la que se basó este Ministerio parasolicitar la implementación de un pro-grama de limpieza y recolección de resi-duos aceitosos a dichas plataformas; sinembargo, el recurrente explica que en es-tas plataformas no transportan combus-tibles, solo transportan equipos cuandoestos presentan problemas o fugas, y quelos residuos aceitosos observados por elMinisterio, ya fueron recogidos y limpia-dos, por lo tanto se considera cumplidoel requerimiento del inciso 3 (Estación deCórdoba)”. Se declara cumplido el re-querimiento.

Programa chequeo mecánico diario equi-pos utilizados en la rehabilitación de l a 

Red Férrea del Pacífi co: 

“ Argument os de la Sociedad Tren de Oc- cidente S.A .: Tren de Occident e S.A . po- see y tiene en ejecución el programa de chequeo mecánico diario, a los equipos de la rehabilitación, razón por la cual pen- samos que no procede este requerimien- to.

“Sin embargo, y como medida preventi-va se le oficio al Ingeniero encargado deldepartamento, así como los subcontra-tistas, sobre la importancia de continuarcon el programa y la de no permitir laoperación de aquellos equipos cuyascondiciones de trabajo no sean óptimos

y atenten contra la integridad del medioambiente.

“Para constancia probatoria se anexa: 1.Manual de Mantenimiento del equipo. 2.Programa Mantenimiento PreventivoEquipos. 3. Formatos de revisión de in-forme diario de equipos. 4. Oficios CFP -SI - 241-01, CFP – SI – 260 – 03.

“Consideraciones de este Mi ni sterio : “Elinciso 4 del Numeral 4, del Artículo Cuar-to ( Estación de Córdoba), requirió a laSociedad para desarrollar en 10 días, unprograma de chequeo mecánico diario alos equipos utilizados durante las obrasde rehabilitación de la red férrea, de ma-

nera que no se permita la operación deaquellos cuyas condiciones de trabajo nosean óptimas.

“En relación con esta actividad, la Socie-dad esboza un programa de chequeo me-cánico diario a los equipos de rehabilita-ción, sustentada con la presentacióncomo prueba, de un manual de manteni-miento de equipo, un Programa de man-tenimiento preventivo de equipos, losformatos de revisión diaria de equipos ylos oficios CFP- SI - 241-01, CFP -SI- 260-03, mediante los cuales solicita a los con-

tratistas, como de estricto cumplimien-to, diligenciar el formato de inspecciónpreoperacional diario y prohibición deuso de equipos cuyas condiciones mecá-nicas no sean óptimas, información quese considera adecuada y suficiente paradeterminar que la Sociedad ha dado cum-plimiento con el requerimiento del inciso

4 ( Estación de Córdoba). Se declaracumplido el requerimiento efectuado enel presente acápite.

“TRAMO ESTACIÓN DE CÓRDOBA – CISNEROS : 

• “Dar cumpli mi ento programa manejo de mat eri ales sobrant es en l a conformaci ón de la banca para evi tar la af ectación de l os cuerpos de agua al edaños: 

“ Ar gumentos de la Sociedad Tren de Occidente S.A.: Es importante dejar en claro que Tren de Occi dente S.A . no hapermitido, ni ha dado lugar a que se pro- duzcan efectos contaminantes sobre los 

recursos naturales, ni potencialmente haproducido alteración ambiental del aguay para tales efectos el programa de obras,medidas y actividades de protección y manejo de los materiales sobrantes de lareconformación de la banca para evitar la afectación de los cuerpos de agua ale- daños a la red férrea, se ha venido cum- pliendo a cabalidad y se han tomado las medidas, en su momento, para evitar daños a los componentes suelo y agua.

“Nuestra empresa de seguimiento ymonitoreo del Plan de Manejo Ambien-tal - FUNDECON - ha estado realizandolos seguimientos pertinentes y ha esgri-mido las recomendaciones a lugar, con el

fin de evitar problemas de índole am-biental por los trabajos de rehabilitación.

“Estos seguimientos ya se encuentran so-portados en los informes mensuales y se-mestrales de Tren de Occidente S.A. yFerrovias.

“Consideraciones de este Mi nist eri o : “Elinciso 1, del Numeral 5 del Artículo Cuar-to (tramo Estación de Córdoba - Cisne-ros), requiere a la Sociedad sobre el cum-plimiento al programa de obras, medi-das y actividades de protección y mane- jo de materiales sobrantes de la recon-formación de la banca para evitar la afec-tación de los cuerpos de agua aledaños a

la red férrea.“Al respecto y contrario a lo afirmadopor la recurrente, en cuanto a la afecta-ción del recurso agua, en la visita de se-guimiento ambiental, se observó que ensectores como entre los Km 98+000 y Km100+000, del tramo Yumbo-Dagua (Nu-meral 3), no existen obras de manejoambiental para controlar la afectación decuerpos de agua, por el material proce-dente de la reconformación de la banca,y además, se ha permitido la caída demateriales sobrantes de dicha recon-for-

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mación ladera abajo con la afectación delos recursos naturales aledaños al corre-dor férreo; lo anterior dio motivo a esteMinisterio para efectuar dicho requeri-miento a la Sociedad, en el sentido derecuperar las áreas afectadas, por lo quela Sociedad indicó que dadas las condi-ciones actuales del sector, no es posible

cumplir con el requerimiento planteadoen la Resolución recurrida y solicitó untiempo de 30 días para cumplir con di-cho requerimiento, petición a la cual ac-cedió este Ministerio para el tramo Yumbo-Dagua.

“De igual forma, en la visita de segui-miento ambiental, se observó material so-brante de la reconformación de la bancapor fuera del derecho de vía, en el Km22+500, del tramo Córdoba-Cisneros,situación que demuestra una vez más,que lo afirmado por la Sociedad es con-trario a lo encontrado en dicha visita.

“En cuanto al manejo de materiales so-

brantes quedó establecido en el Plan deManejo Ambiental, que dichos materia-les se deben depositar en botaderos se-leccionados, que cuenten con las obrasnecesarias como cunetas, filtros y estruc-turas de contención.

“Al respecto, la Sociedad manifiesta queha venido dando cumplimiento con elprograma de obras, medidas y activida-des de protección y manejo de los mate-riales sobrantes de la reconformación dela banca para evitar la afectación de loscuerpos de agua aledaños a la red férrea,y en este sentido, en el informe deinterventoría ambiental presentado enmarzo de 2003, precisa que para el sec-tor comprendido entre los Km0+000 yKm20+000, la comunidad tomaba losmateriales sobrantes de la reconforma-ción de la banca para el relleno de patioso acondicionar las entradas a sus vivien-das; para el tramo comprendido entreNaranjo (Km57+000) y Loboguerrero(Km65+000), existen tres botaderos au-torizados en el PMA (Km53+000, Km54+000 y Km57+000) con capacidad paradisponer 31800 m3, los cuales no se utili-zaron; para el sector Loboguerrero(Km65+000) – Dagua (K m79+000), elmaterial sobrante se utilizó en la reconfor-mación de la banca; para el tramo Dagua(Km79+000) – Yumbo Km(155+000), no

hubo sobrantes de la reconformación delcorredor.

“En cuanto al requerimiento formuladoen el inciso 1, (tramo Estación de Córdo-ba –Cisneros), la recurrente comenta anivel general del cumplimiento que se estádando, pero para el tramo aludido norelaciona ninguna actividad al respecto,como tampoco en los informes deinterventoría allegados a este Ministerio.Por lo anterior, se considera necesario re-querir nuevamente a la Sociedad Tren deOccidente S.A., para que informe sobre

el cumplimiento a lo establecido en elPMA, relacionado con el manejo de ma-teriales sobrantes en la conformación dela banca para evitar la afectación de loscuerpos de agua aledaños, para el tramoEstación de Córdoba –Cisneros. En con-secuencia se confirma el requerimientoefectuado en el inciso 4 del numeral 4 del

artículo 4 de la precitada resolución

“Desarrollo de aspectos en los informes Interventoría Ambiental : 

“Argumentos de l a Sociedad Tren de Oc- cident e S.A.: Ese Ministerio se pronunciasobre diversos aspectos, frente a los cuales TREN DE OCCID ENTE S.A, los ha toma- do en cuenta en la ejecución de los Informes Semestrales de Interventoría Ambiental del Año 1 y Año 2, entregados debidamente aesa entidad, de conformidad con lo estipu- lado en la Resolución No. 0225 del de Mar- zo de 2002, por medio de la cual se adopto el Plan de Manejo Ambiental. Por ende, esti- mamos que este requerimiento se ha venido cumpliendo y, el efecto consecuencial es que Tren de Occi dente S.A., continuará con lamisma política y desarrollo. (Oficio No.TDO -1780 y Oficio Sin No. del 25 de Marzo de 2003).

“Sin embargo, se relacionan de maneraespecífica, así :

a. “Cuantificación y análisis de los progra-mas y actividades del Plan de ManejoAmbiental, contrastando lo programa-do con lo ejecutado desde el punto devista ambiental y con el avance del pro-yecto: TREN DE OCCIDENTE S.A. loestá haciendo en la forma descrita y seencuentra en los Informes Año 1 y Año 2de Interventoría Ambiental, entregadosen su oportunidad a ese Ministerio.

b. “Análisis comparativo de los impactosambientales previstos en los estudios ylos que se han presentado en la ejecucióndel proyecto: En forma clara ha quedadodeterminado en los informes que lo pre-visto es que los impactos fueran míni-mos y como tal se han presentado.

c. .“Dificultades presentadas en la aplica-ción de las medidas de manejo ambien-tal y las medidas adoptadas para supe-rarlas: Los registros pertinentes nos indi-can que los botaderos y el Taller dePalmira han sido los puntos que han ge-nerado dificultades, pero ya se han to-mado las medidas necesarias para sa-near los impactos.

d. “ Ponderación de la eficacia de las medi-das de manejo ambiental: Se determinay registra en los informes señalados, quecon ocasión del monitoreo y las accionesde seguimiento al Plan de Manejo Am-biental, las medidas han sido efectivas

porque el uso, manejo y conservación delos recursos naturales ha sido el adecua-do, evitado la afectación, contaminación,deterioro o destrucción del entorno delpatrimonio natural.

e. “Análisis de los resultados de las medi-das de compensación: El Plan de Manejo

Ambiental no contempla medidas decompensación específicas, ni se han pre-sentado situaciones ambientales que loameriten.

f . “ Análisis de los resultados de losmonitoreos realizados: En los InformesSemestrales Ambientales del Año 1 y Año2, presentados ante el Ministerio de Me-dio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Te-rritorial, se encuentran los resultados delos monitoreos realizados.

g. “ Recomendaciones a la gestión ambientaldel proyecto: registran los informes yacitados que se han hecho y en cada ficha

se presentan las recomendaciones perti-nentes.

h. “ Dar aviso a la Corporación AutónomaRegional, con copia al Ministerio, cuan- do se presente efectos ambientales nega- tivos: TREN DE OCCID ENTE S.A. no ha producido efectos ambientales nega- tivos, por consiguiente, no ha habido lu- gar a ello.

“Consi deraci ones de este M ini steri o: 

” Con respecto a este requerimiento losinformes de interventoría ambiental remiti-dos a este Ministerio describen el desarrollode los diferentes programas contempladosen el Plan de Manejo Ambiental, y presen-tan la cuantificación de las actividades rea-lizadas para dar cumplimiento con cadaprograma; así mismo, siguiendo el procedi-miento de valoración ambiental empleadoen el Plan de Manejo Ambiental, relacionalos indicadores ambientales, describe los im-pactos ambientales y presenta la valoraciónambiental cualitativa.

“En relación con las dificultades presen-tadas en la aplicación de las medidas demanejo ambiental y las medidas adopta-das para superarlas, la Sociedad indica quelas mayores dificultades se han presentado

en los sitios de disposición de materialessobrantes y en el taller de Palmira, pero quese están tomando las medidas necesariaspara mitigar y compensar estos impactos.

“En cuanto a la ponderación de la efica-cia de las medidas de manejo ambiental, laSociedad manifiesta que dichas medidashan sido efectivas; así mismo, en los infor-mes de interventoría según la valoración téc-nico - ambiental, las medidas de manejoaplicadas para la protección y manejo deaguas, de suelos, reutilización y reciclaje deresiduos, obras de arte civiles y geotécnicas,

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y empradización de áreas inestables, cum-plen con el objetivo de manejo ambiental.

“Referente a las medidas de compensa-ción hasta la fecha este Ministerio no las haestablecido.

“En relación con el análisis de los resul-tados de monitoreos realizados, en el infor-

me de interventoría ambiental de marzo de2003, se presentan datos de análisis de cali-dad fisicoquímica del agua, de las mues-tras tomadas en los siguientes sitios de cru-ce de la vía férrea con cuerpos de agua: río Yumbo, Km155+157 aguas abajo del sitiode cruce; río Bitaco Km120, aguas abajo delsitio de cruce; quebrada El Cogollo, Km82+000, aguas arriba y aguas abajo del sitiode cruce; quebrada La Ceniza, Km63, aguasabajo del sitio de cruce; quebrada Sombreri-llo, Km53, aguas abajo del sitio de cruce;quebrada la Pepita, Km56, aguas abajo delsitio de cruce; río Dagua, Km83, aguas arri-ba y aguas abajo del sitio de cruce.

“Como se observa, los monitoreos pre-sentados en el informe antes señalado, co-rresponden a muestras tomadas, unas aguasarriba y otras aguas abajo del sitio de cruce,pero en ningún caso, se presentan losmonitoreos establecidos según el Programade Seguimiento y Monitoreo del PMA, porlo que se considera que no cumplen con laResolución 0225 de marzo 11 de 2.002, deestablecimiento del PMA, la cual en el Nu-meral 13.2 del Artículo Tercero, exige la rea-lización de análisis fisicoquímicos 50 maguas arriba y 100 m aguas abajo del sitiodonde se realizan las actividades de mante-nimiento, los cuales se encuentran relacio-nados en la Tabla 2.6 del Capítulo 2, delPMA.

“En cuanto a las recomendaciones a lagestión ambiental del proyecto, en el infor-me de interventoría aludido, se presentanpara cada programa ambiental las accionesespecíficas a implementar.

“De acuerdo a las razones antes expues-tas, se considera necesario modificar el re-querimiento efectuado en el sentido solici-tar a la Sociedad Tren de Occidente S.A.,para que en relación con el programa demonitoreo de calidad del agua, cumpla conlo establecido en el numeral 13.2 del Artícu-

lo Tercero de la Resolución 0225 de marzo11 de 2.002, presentando a este Ministeriode los análisis de las muestras tomadas enlos sitios de cruce relacionados en la Tabla2.6 del Capítulo 2, del PMA. Los monitoreospara establecer la calidad del agua y su afec-tación por el proyecto, deben correspondera muestras tomadas antes y después de laejecución de las obras, como lo indica el Plande Monitoreo de la calidad del agua esta-blecido en el PMA. Así mismo, para los ca-sos en los cuales se presenten contingenciasy que por estas se afecten cuerpos de agua,

se deberá ejecutar este programa. Se confir-ma el requerimiento.

“SOL ICITUD PROVEEDORES COPIA DE PERM ISOS APROVECHAM IENTO 

DE RECURSOS : 

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Oc- cident e S.A .: Copia de los permisos de apro- vechamiento de los recursos naturales de los proveedores reposan en los informes ambientales del Año 1 y Año 2, entregados debidamente al Ministerio, en consecuencia,solicitamos no tener en cuenta este requeri- miento.

“Consideraciones de este Mi ni sterio : “ElNumeral 6 del artículo Cuarto de laprecitada resolución, requirió a la Sociedad Tren de Occidente S.A., solicitar a los pro-veedores copia de los permisos de aprove-chamiento de dichos recursos para anexarlaen cada informe de interventoría ambiental,indicando el volumen de materiales utiliza-dos.

“En respuesta a lo anterior, en los infor-mes de interventoría ambiental, entre otrosdocumentos, se presenta copia de la Reso-lución 296/ 01 expedida por la CVC, por lacual se impone un PMA a la Sociedad deCombustibles Juanchito Ltda, oficio 02741de noviembre 6/ 02, de CORPONARIÑO enel que se relacionan los nombres de lospermisionarios de los cuales el Señor MarcoAurelio Zuluaga Montes es el autorizadopara la movilización de productos foresta-les; copia de la Resolución 192/ 01, por me-dio de la cual el DAGMA, otorga a la em-presa Ingeamsa Ltda, licencia ambientalpara la recolección, transporte, tratamientoy disposición final de los residuos indus-triales sujetos a tratamiento de incineracióndentro del perímetro urbano de la ciudadde Cali, y copia de registros mineros de lascanteras explotadas por CANTERASLDTA; por lo anterior, se considera que laSociedad ha dado cumplimiento, con el re-querimiento del Numeral 6, del ArtículoCuarto, sin embargo, en el evento de nuevosproveedores se deberán incluir en los res-pectivos informes de interventoría ambien-tal, copia de los permisos de aprovechamien-to de los recursos naturales utilizados.Cumplió el requerimiento

“ESTABLECER CONCERTADAM ENTE MEDIDA S DE SEGURIDAD VI AL: 

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Oc- cident e S.A.: Solicitamos que no prospereeste requerimiento partiendo de la base quelas medidas de seguridad vial no puedenser objeto de concertación, las mismas seencuentran estipuladas en la ley y reglamen-tos, y son de obligatorio cumplimiento y noestán sujetos a la mera liberalidad de laspartes.

“Las normas son de estricto cumplimien-to y dentro de esta órbita específica tene-

mos el Reglamento de Movilización de Tre-nes y el Código Nacional de Tránsito, quedeterminan la forma de proceder, prohibi-ciones y restricciones en relación con la víaférrea y los ciudadanos en general.

“Para dar a conocer estas normas, Tren de Occi dente S.A . establece contacto con la

comunidad en general y la circundante alavía férrea, con el propósito que se tenga co-nocimiento del proyecto, su injerencia eimplicaciones, y que a la vez se geste comomedida para prevenir la accidentalidad.

“Habiendo sido establecida esta necesi-dad porTren de Occi dente S.A.,se ejercieronlas acciones, y a través de los Consejos Co-munitarios, se contrato y se dictaron Talle-res sobre el tema referenciado en los Munici-pios de Cali, Tuluá, Zarzal, Cerrito, yCartago. (Anexos Constancia - Propuesta yRegistro Fotográfico).

“Consideraciones de este M ini steri o : Elnumeral 7 del Articulo cuarto de la Resolu-

ción 0358 del 26 de marzo del 2003, realizóeste requerimiento, con base en lo observa-do en la vista técnica de seguimiento, dondeen muchos municipios se han construidopasos a nivel no autorizados constituyén-dose estos en una potencial amenaza paratodas las personas que los transitan. De otraparte revisando la Resolución 0225 del 11de marzo del 2002, otorgada por este Mi-nisterio para el establecimiento del Plan deManejo Ambiental a la Sociedad Tren deOccidente S.A.,

Es decir, esta vigente esta obligación, nose cumplió con la obligación impuesta en elnumeral 17 del A rtículo Tercero, que dice: “

Teniendo en cuenta el crecimiento de las ciu- dades y la tendencia de ocupación de las áreas contiguas al corredor férreo, por si- tuaciones de seguridad se hace necesario que la empresa dueña del proyecto junto con las administraciones municipales, establezcan las medidas de seguridad para protección de la comunidad..

En consecuencia se confirma la presenteobligación y se requiere nuevamente a laSociedad, para que de cumplimiento con loestablecido en el numeral 7 del artículo 4 dela Resolución 0358 de 2003, en cuanto alestablecimiento de las medidas de seguri-dad víal de forma concertada con la comu-

nidad de los barrios aledaños al corredorférreo y con las administraciones munici-pales.

 “PROGRAMA DE SANEAM IENTO CORREDOR FÉRREO Y CAPACI TA

CIÓN COM UN ID ADES, CON EL OBJE- TO QUE NO SE CONSTITUYA EN 

DEPOSITO D E BASURAS: 

Argumentos de la Soci edad Tren de Occi- dent e S.A.: “Si bien es cierto que en algunos sectores del proyecto se han iniciado estas labores para el saneamiento del corredor fé- 

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rreo y retiro de escombros por parte de las autoridades municipales correspondientes,el programa solicitado que incluya un pro- yecto de capacitación a la Comunidad con- certado con las Administraciones Munici- pales ubicadas en el área de influencia del proyecto, y dada la complejidad del mismo y el estado de abandono en que el propio 

Gobierno ha mantenido los bienes que con- forman la infraestructura férrea, no es razo- nable, ni viable que se pueda ejecutar en el término de treinta (30) días a partir de lanotificación, señalado en la Resolución; sin embargo estamos diseñando la inclusión de éste tema en los talleres de educación am- biental”.

Consideraciones de este M ini sterio   “Elnumeral 8 del Articulo cuarto de la Resolu-ción 0358 del 26 de marzo del 2003, realizóeste requerimiento, con base en lo observa-do en la visita técnica de seguimiento, reali-zada del 3 al 6 de septiembre del 2002; yaque algunos tramos el corredor férreo se han

constituido como un deposito de residuossólidos.

“Teniendo en cuenta los argumentos dela recurrente, se considera viable modificarel requerimiento efectuado en el sentido deampliar del plazo establecido en el Nume-ral 8 Artículo Cuarto, a cuarenta y cinco(45) días, para que la Sociedad Tren de Oc-cidente S.A., presente a este Ministerio elprograma de saneamiento del corredor fé-rreo, y la inclusión de éste tema en los talle-res de educación ambiental con el fin de ca-pacitar a las comunidades vecinas alcorredor férreo.

“ENTREGA I NFORM E INVASIÓN CO- 

RREDOR FÉRREO Y ACTAS DE ACUER- DO FIRMA DAS ENTRE FERROVI AS Y ALCA LDÍAS MUN ICI PAL ES, PARA L AREUBICA CIÓN DE LA  COMUN IDAD AFECTADA

Argumentos de la Sociedad Tren de Occi- dente S.A.: “Frente a este requerimiento con- sideramos que la entidad llamada a cum- plirlo es el ente contratante: EmpresaColombiana de Vías Férreas- FERROVIA S - y que es ella la encargada de presentar las actas de acuerdo entre esta entidad y las Autoridades Municipales.

“Contractualmente corresponde a FE- 

RROVIASentrar al saneamiento de los bie-

nes y objetos de la concesión hasta el mo-mento en que fueron entregados a laConcesionaria, y por ende los procesos parala restitución de tales bienes de uso público(Art. 132 Código de Policía) está radicadaen cabeza de tal entidad ante las autorida-des municipales, procesos que están regla-mentados por la ley y que culmina no conactas de acuerdo sino con Resoluciones deRestitución del bien público, o de desalojo ode amparo a la posesión, según se trate yque está sujeto a los términos previstos enla ley.

“A posteriori de proferida la resolución,la misma administración municipal es quiendebe fijar y proceder a efectuar la diligenciapertinente para darle cumplimiento al actoadministrativo expedido, que en eventoscomo el del Municipio de Tulúa, donde apesar de existir el acto administrativo, noha sido posible que la misma administra-

ción proceda a hacer la reubicación de lacomunidad asentada en el área del corredorférreo”.

“Las razones esbozadas son los argu-mentos y fundamentos por las cuales se debedejar totalmente sin efecto haciaTREN D E OCCI DENTE S.A., el requerimiento en co-mento”.

“Consideraciones de este M ini sterio : “Enel Numeral Noveno del Articulo Cuarto dela Resolución 0358 del 26 de marzo del 2003,se realizó este requerimiento, con base en loobservado en la visita técnica de seguimien-to, donde se verifico la ocupación de las áreas

contiguas al corredor férreo por viviendashabitadas. Frente a este requerimiento Trende Occidente considera “que la entidad lla-mada a cumplirlo es el ente contratante:Empresa Colombina de Vías Férreas-Ferrovías y que es ella la encargada de pre-sentar las actas de acuerdo entre esta enti-dad y las Autoridades Municipales”.

“Este Ministerio al revisar el contratosuscrito el día 18 de diciembre de 1.998,entre Ferrovías y la Sociedad Concesionariade la Red Férrea del Pacífico, que hace partedel expediente 1963, folios 21 al 107, Car-peta 1, encontró que en la cláusula 15, Nu-meral 15.6, Ferrovías está en la obligación

de salir al saneamiento de los bienes entre-gados en concesión, y es esta entidad a quienle corresponde la restitución del bien públi-co”.

“En cuanto a lo requerido en la Resolu-ción 0358/ 03, es muy claro que se refiere alinventario de los predios que requieren sa-neamiento que implican el compromiso tan-to de Ferrovías como de las administracio-nes municipales para su solución”. Enconsecuencia se confirme el requerimientoefectuado en el numeral 9 del artículo 4 dela Resolución subexámine.

“Por lo anterior se considera necesarioque la empresa entregue el inventario de in-vasiones de viviendas del corredor férreo ylos documentos legales de restitución delbien público, para tener claridad sobre elsaneamiento del mismo, ya que la ocupa-ción de las áreas contiguas al corredor fé-rreo, se constituye en un problema de segu-ridad para la comunidad; por lo tanto, serequiere nuevamente a la empresa Tren deOccidente S.A., como titular del trámite delPMA establecido mediante la Resolución.0025 del 11 de marzo del 2002, para que decumplimiento con el requerimiento formu-lado por el Numeral 9 del Artículo Cuarto

de la Resolución 0358/ 03”. Reitera el cum-plimento de lo requerido.

“DAR CUMPLIM IENTO ACUERDOS CELEBRADOS EL 17 DE JUN IO DE 

2002, A SABER 

“A rgumentos de l a Sociedad Tren de Occidente S.A.:La O fi cina de At encióna l a Comuni dad de Buenaventura: Desde el 24de Junio de 2002 de dio apertura a la oficinade atención a la Comunidad en la Ciudadde Buenaventura, está localizada en la Es-tación del ferrocarril de dicho Municipio yes atendida por una profesional del área de Trabajo Social deTREN DE OCCIDENTE S.A. ( Oficio TDO-RVE-1045).

“Soli cit udes de corredores peat onal es o vehiculares : Tren de Occidente S.A., cum-plió con los compromisos adquiridos ejecu-tando las siguientes obras de beneficio co-munitario así:

“2. Construcción obra especial Km . 8+460 :

a. “ 264 metros lineales de muro en pan-tallas con rieles hincados y vigas deconcreto.

b. 264 metros lineales de andenes de 1metro de ancho por 0.07 metros deespesor.

c. 15 metros de tubería de alcantarilla-do 24" 260 metros de tubería de al-cantarillado 12

d. Acometidas para tuberías domicilia-rias mediante cajas en los siguientesabscisados férreos:

- “Lado Derecho: Km. 8+5201 Km.

8+5131 Km. 8+4991 Km. 8+4911Km. 8+4781 Km. 8+469.

- Lado Izquierdo: Km. 8+507.951Km. 8+488.201 Km. 8+479.671Km. 8+ 448.801 Km. 8+ 464.201Km. 8+439.901 Km. 8+430.40

e. 264 metros lineales de cunetas en con-creto 2500 PSI1 de dimensión 0.30xO.30 de espesor 0.10 cms.

f. Construcción de disipador de 10 me-tros lineales.

3. “Construcción de 817 metros lineales deandenes en el Km. 7+1701 para el pasode los alumnos de la escuela José Fran-

cisco Bejarano. 200 metros cuadrados deencerramiento en malla y tubo galva-nizado anexo a los andenes (ubicado enlas partes altas).

3. “Construcción de escalas de accesos pea-tonales en los Km. 7+128.51 5 metros L .D.; Km. 7+935: 8 metros L.I.

4. “Construcción de muro guarda balastoL.I. L.D.

5. “Adecuaciones locativas y mejoramien-to de la escuela del Barrio Miraflores ubi-cada en el Km. 7+9351 lado izquierdo:

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a. “150 m2 de baldosa piso escuela

b. 30 m2 de rejas.

c. 10 m2 de ventanas.

d. 15 m2 de puertas.

6. “Para mejorar la seguridad del Colegio José Ramón Bejarano ubicado en el Km.

7+1701 al lado izquierdo de la vía férrease efectuó la construcción y el refuerzodel muro en ladrillo pañetado columnasy vigas en concreto.

7. “Construcción de 210 metros lineales deandenes de un metro de ancho por 0.07de espesor, aledaño al Box Coulvert de3x3 (Construido igualmente porTren de Occidente S.A.).

“Km. 8+637 al Km. 8+765 : 128 metros

Km. 8+680 al Km. 8+762: 82 metros

“(Oficio CFP-SI-264-03, Propuesta eco-nómica obras, Registro Fotográfico Cons-

trucción Andenes Colegio José RamónBejarano, Registro Fotográfico Construc-ción Andenes Km.8, Registro Fotográfi-co Reparación Escuela Barrio Miraflores).

“Construcción Box - Coulv ert de 3x3 :Tren de Occident eS.A., en cumplimientode los compromisos adquiridos con laComunidad de Buenaventura y constru-yó el Box Coulvert de 3x3, en el Km.8+710, motivo por el cual se invalida elrequerimiento señalado. (Oficio CFP-SI-263-03 y Registro Fotográfico construc-ción obra).

”Trasl ado y reubi cación redes de infr aes- 

t ruct ura de serv ici os públi cos: TREN DE OCCI DENTE S.A.,a través de la Geren-cia de Operaciones y Mantenimiento, ges-tionó ante las diferentes entes que admi-nistran y suministran los servicios públi-cos, las solicitudes y necesidades de tras-lado de algunas redes, efectuando losrequeridos pertinentes, pero la reubica-ción y materialización de tal hecho co-rresponde a cada entidad en particular,se sale del alcance de TREN DE OCCI- DENTE S.A. y por lo tanto el requeri-miento no procede de ninguna manera.

“Reenganche inmediat o par a mano de obra: De conformidad con los compro-

misos adquiridos, los diferentes contra-tistas han vinculado y contratado lamano de obra para el sector de Buena-ventura, según relaciones anexas OficioCFP-SI-262-03, lo cual invalida igual-mente el requerimiento”.

“Consideraciones de este M ini sterio :“Este requerimiento fue realizado conbase en los comentarios de la comuni-dad y el Ministerio del Interior, hechos enla reunión celebrada día 5 de septiembredel 2002, en la Oficina de Planeación dela Alcaldía municipal de Buenaventura,

cuyo objeto fue hacer seguimiento a losacuerdos suscritos entre los representan-tes de las comunidades urbanas de Bue-naventura organizados en la asociaciónAFROLIFE, la Empresa Ferrovías, Trende Occidente S.A. y el Ministerio del In-terior”.

“El recurrente en sus fundamentos pre-senta el estado de avance de cumplimien-to de los compromisos adquiridos con lacomunidad urbana localizada en el áreade influencia de la línea férrea, de acuer-do a lo pactado en el acta del 17 de juniodel 2002, por lo que se considera que laempresa está dando cumplimiento conlo requerido en el Numeral 10 del Artícu-lo Cuarto”. Se da por cumplido el reque-rimiento efectuado

“SOPORTE DE ACTAS Y REGISTROS DE LA EJECUCIÓN D EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL y AVANCE DEL

CUMPLIM IENTO DE LOS ACUERDOS 

DE JUN IO 17 DE 2002 

“No es procedente el requerimiento esti-pulado por cuanto en los Informes Se-mestrales del Año 1 y 2, entregados en elMinisterio del Medio Ambiente, Vivien-da y Desarrollo Territorial, el 2 de Sep-tiembre de 2002 y 25 de Marzo de 2003respectivamente, sobre las actividadesdel proyecto, se encuentra plasmada lainformación pertinente. (Oficio TDO-1780 y Oficio sin No. Del 25 de Marzo de2003).

“Sin embargo, y para los mismos efectos se remite copia en 31 folios de las actas 

de evaluación y seguimiento a los acuer- dos establecidos entre las Comunidades Negras Urbanas de Buenaventura, Al- caldía Municipal yTren de Occident e S.A .

“Consideraciones de este M ini sterio :“Con relación al requerimiento del Nu-meral 11 del Artículo Cuarto de la Reso-lución 0358 del 26 de marzo del 2003, encuanto a la presentación de los soportesde actas y registros de la ejecución delplan de Gestión Social y Avance del cum-plimiento de los acuerdos de junio 17 del2002, en los informes de interventoríaambiental, este Ministerio acepta el ar-gumento de la empresa Tren de Occiden-

te S.A., ya que revisados los informes deinterventoría presentados el 2 de septiem-bre de 2002 y el 25 de marzo del 2003 aeste Ministerio, se verifica que la infor-mación solicitada se encuentra plasma-da en los mismos”.

“Por lo tanto se considera que la empre-sa Tren de Occidente S.A. esta dandocumplimiento a lo requerido en el nume-ral 11 del Artículo Cuarto de la Resolu-ción 0358 del 26 de marzo del 2003”. Sedeclara cumplido el requerimiento efec-tuado en el presente acápite

“SOLI CITUD A LA CORPORACIÓN AU- TÓNOMA REGIONA L DEL VALLE DELCAUCA -CVC- PERMI SO D E DISPOSI 

CIÓN D E MATERIALES EN ELKm. 94+320: 

“Argumentos de l a Soci edad Tren de Occidente S.A.: Es de anotar que en el

inciso 4 del Trayecto Yumbo- Dagua, dela Resolución objeto del presente recur-so, se menciona un requerimiento igual,y nuevamente se gesta que el mismo noes procedente por cuanto ya se encuen-tra en curso ante la CVC, la solicitud men-cionada. (Oficio CFP- SI- 240 -03)”.

“Consideraciones de este M ini sterio: “ Como bien afirma la recurrente, para eltramo Yumbo – Dagua, ya se evaluó estaobligación, en los acuerdos celebrados el17 de junio de 2002, por tanto, se deberevocar el inciso 4 del artículo 4 de laprecitada resolución.”.

Que este Ministerio continuará con el aná-lisis correspondiente a los descargos pre-sentados por la Empresa Tren de OccidenteS.A., por lo tanto se transcribirán primerolos argumentos del libelista y posteriormen-te los argumentos de este Ministerio.

• “RESPECTO DE LO S CARGOS FOR- MULADOS EN EL ARTICULO SEGUN- DO DE LA RESOLUCIÓN 0358 de 2003 

“PRIMER CARGO 

Argumentos de la Soci edad Tren de Occi- dente S.A.: “Presuntamente violar lo esti-pulado en el numeral 1 del artículo tercerode la Resolución No. 0225 del 11 de Marzo

de 2002 y el literal a) del artículo 8º. delDecreto 2811 de 1974 al contaminar el RíoDagua (Km. 35+900) con sólidos sobrantesde la excavación para la construcción demuro; los ríos Cerrito (Km.214+000) yZabaletas (Km.220+000), por disposiciónde residuos sólidos y líquidos.

“CONTAMI NACIÓN RIO DAGUA-Km- 35+900: 

“Ar gumentos de Tren de Occidente S.A.:Es evidente, claro y cierto que dadas las ca-racterísticas topográficas del sector del RíoDagua, el corredor férreo a rehabilitar estáconformado por áreas cuya dimensión es-

casamente dispone de una banca de 4 me-tros de ancho, lo cual hace muy difícil eltrabajo de conformación de la misma y larehabilitación de la vía férrea con las obrasque requiere, en especial cuando se debe re-mover el suelo.

“Partiendo de la base que las propiascondiciones topográficas del sector y la difi-cultad para ejecutar las obras dada la estre-chez de la banca y del corredor férreo entre-gado por parte de FERROVIAS , hacen desuyo que no se pueda evitar el derrame dematerial, tal circunstancia no puede ser jus-

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tificante para que por tal motivo en el puntoreferenciado, se eleve un cargo contraTREN DE OCCIDENTE S.A., ya que en la mi sma medida se han implementado las acciones de corrección y mi ti gación , dando cumpli-miento a sus obligaciones legales y contrac-tuales ya las específicas frente a la protec-ción del patrimonio natural, y es así como

en el sector, de especial impor t ancia para el ecosist ema, se ej ecuta ron l as acti vi dades necesari as para su recuperaci ón y conserva- ción .

“Las dificultades y la situación registra-da frente a que se hace imposible, en algu-nos puntos, evitar el derrame de materialpor fuera de la banca, es corroborado por elVeedor Comunitario del sector del Alto yMedio Río Dagua, en su informe del mes deEnero de 2002.

“Habida cuenta de lo anterior, adicional-mente del registro fotográfico que se anexade las condiciones topográficas del sector

del Río Dagua, de la estrechez del corredorférreo, del estado actual del lugar específi-co, de la fotocopia de la carta suscrita por elSr. PEDRO M ONTAÑO , en su calidad deVeedor del Consejo Comunitario del Alto yMedio Dagua, consideramos que estos da-tos y documentos constituyen el fundamen-to legal, básico y suficiente para solicitarlela exoneración del cargo.

“Consideraciones de este Mi nist eri o:So-bre las pruebas aportadas por la sociedad,se encuentra que el Oficio dirigido a Tren deOccidente S.A., por el Señor Pedro Montaño,Veedor del Consejo Comunitario de la partemedia y alta del río Dagua, hace referencia

a la construcción de los muros en el sectorCisneros a Triana – Km 45, y no al sitio rela-cionado con el presente cargo, que se refiereal río Dagua, en el Km35+900.

“En relación con las pruebas presenta-das para este sector, se observa que el ma-terial sobrante de la excavación se retiró yque el sitio fue revegetalizado con especiesnativas; de lo anterior, se establece que lasmedidas de manejo implementadas hancontribuido con la recuperación de la zonaintervenida, por lo cual, se considera proce-dente exonerar a Tren de Occidente S.A., dela afectación causada al río Dagua en el Km35+900.

“2. CONTAM IN ACIÓN RÍO CERRITO -Km. 214+000 y ZA BALETAS Km. 220+000 :

“Ar gument os de la Sociedad Tren de Occidente S.A.: El cargo considerado por el Ministerio debe ser de suyo desestimado partiendo de la base de queTREN DE OC- CID ENTE S.A ., esni ngún moment o ha sido el causant e de la cont ami nación  de los Ríos Cerrito y Zabaletas, por la disposición de residuos sólidos y líquidos”.

“El presente cargo carece de fundamen-tos de validez y es una evidente contradic-

ción entre los considerandos de la propiaResolución No.0358 del 26 de Marzo de 2003y el cargo estipulado en el Artículo Segundode la misma”:

“Los Considerandos de la Resolución ensu aparte del seguimiento ambiental alazona plana, señala que presenta los siguien-tes aspectos, ya la letra expresan”:

• ”Km.214+000 Río Cerrito contaminado.convertido en un botadero con la pobla-ción del mismo nombre “. (comillas y su-brayado mío)

• ”Km.214+000 : En los alrededores de lazona urbana de Cerrito hacia la salidapara Guacarí. en los sitios aledaños alabanca del corredor férreo existe unacurtiembre. y más adelante en zonas muypróximas a la vía. se disponen residuosgenerados por dichas fábricas “. (comi-llas y subrayado fuera de texto)”

• ”Puente sobre el río Zabaletas (Km.220+000): Aguas arriba sobre la margen iz-quierda existe una descarga de aguasresiduales procedentes del barrio Cin-cuentenario del Municipio de Cerrito. lacual está socavando dicha margen y pue-de comprometer la estabilidad del estri-bo derecho ( en sentido Palmira -Cartago); aguas arriba del puente y so-bre la margen derecha del río se está dis-poniendo materiales sobrantes de cons-trucción con el consecuente estrechamien-to del cauce, por lo cual, el Concesiona-rio construyó un espolón sobre la mar-gen izquierda para encausar las aguashacia la margen opuesta V evitar la afec-tación del estribo derecho del puente”.

(comillas y subrayado fuera de texto).“Comentarios de este Ministerio: En al-gunos sitios como el río Cerr i t o  el áreaaledaña al puente V el lecho bajo el puentede la vía férrea, son contaminados porlos habitantes cercanos, debido a la dis-posición de residuos sólidos, así mismolas aguas del río Sabaletas (sic) son con-taminadas por la descarga de vertimien-tos de aguas residuales procedentes delmismo municipio “(comillas, subraya-do y resaltado fuera de texto ).

“Los considerandos transcritos de la Re-solución para los kilómetros específicos,se constituyen en plena prueba para de-

mostrar que la contaminación de los RíosCerrito y Zabaletas son generadas por lacomunidad del sector y por el vertimien-to de aguas residuales procedentes delmunicipio, respectivamente, y no por TREN DE OCCIDENTE S.A., lo cualdesvirtúa en forma total el primer cargoimputado.

“Tren de Occidente S.A., no ha contami-nado los ríos en mención, ni las obras derehabilitación de la red férrea han tenidoinjerencia en la alteración de tales fuen-tes de agua.

“La afectación de los ríos es preexistentey por causa diferente al proyecto que eje-cutaTREN DE OCCI DENTE S.A., comobien lo determina el mismo Ministerio através de la visita efectuada entre el 3 y 6de Septiembre de 2002, y registrada en laparte pertinente de la Resolución No.0358de 2003.

“Tren de Occidente S.A., no es el causan-te de la contaminación, y por el contra-rio, es el afectado por tales hechos, elloha generado la socavación del estribo de-recho del puente férreo, causando la ines-tabilidad de éste, y cuenta entre sus an-tecedentes, como prueba adicional a esterespecto, la información enviada desdeel año 2001 y reiterada en el 2002, a laCorporación Autónoma Regional delValle del Cauca, sobre la afectación delRío Zabaletas por el vertimiento de es-combros por parte de la comunidad delsector.

“Consi deraci ones de este M ini steri o: 

”Sobre la contaminación de estas fuen-tes de agua, este Ministerio en el Numeral3.3 del Concepto Técnico No, 1208 de no-viembre 19 de 2002, precisa:

“..K214+000. río Cerrito contaminado,convertido en un botadero de la poblacióndel mismo nombre. Para controlar lasocavación sobre la margen derecha del es-tribo, se construyeron bolsacretos…

“… Puente sobre el río Zabaletas(k220+000): Aguas arriba sobre la margenizquierda existe una descarga de aguasresiduales procedente del barrio Cincuen-tenario del municipio de Cerrito, la cual estásocavando dicha margen y puede compro-meter la estabilidad del estribo derecho (ensentido Palmira – Cartago); aguas arribadel puente y sobre la margen derecha delrío, se están disponiendo materiales sobran-tes de construcción, con el consecuente es-trechamiento del cauce, por lo cual, el Con-cesionario construyó un espolón sobre lamargen izquierda, para encausar las aguashacia la margen opuesta y evitar la afecta-ción del estribo derecho del puente…

“De igual forma, el Numeral 4.3 de laparte considerativa del concepto técnico alu-dido expresa:

“Dentro del corredor férreo, en los sitiosde cruce de los ríos Cerrito (k214+000) yZabaletas (k220+000), existe contaminaciónde dichos cuerpos de agua, por descarga deresiduos sólidos y líquidos, cuya regulaciónes competencia de la CVC.

“Por lo expresado anteriormente, el Nu-meral 5 del mismo concepto técnico reco-mienda informar a la CVC para que tomelas acciones pertinentes; en este sentido,dado que el propio Ministerio reconoce quedichas actividades no son consecuencia dela Rehabilitación y Mantenimiento de la Red

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Férrea del Pacífico, se solicita levantar elcargo relacionado con la contaminación delos ríos Cerrito y Zabaletas, así mismo, lasociedad deberá informar a la CVC sobrelas afectaciones ambientales causadas a es-tos cuerpos de agua por particulares.

“Respecto del segundo cargo: por pre-

sunta violación al numeral 2 del Art.3 de laResolución No.0225 del 11 de Marzo de 2002y el literal a) del Art. 8 del Decreto 2811 de1974, al permitir el derrame de aceite con laconsecuente contaminación del recurso sue-lo, en la Estación de Córdoba y en el corre-dor férreo, entre esta Estación y el Km40+000, por el tránsito de carromotores enmal estado mecánico, y no implementarmedidas de manejo para evitar la afecta-ción de la cobertura vegetal y la contamina-ción de fuentes de agua, por el material dis-puesto en los costados de la banca a la alturadel Km.12+000 y al disponer sobre las lade-ras localizadas entre los Km.98+000 y100+000 material sobrante de la reconfor-

mación de la banca, con la afectación de lacobertura vegetal.

“1. CONTAM IN ACIÓN DEL SUELO ENTRE LA ESTACIÓN D E CÓRDOBA y EL Km . 40+ 000, POR EL TRANSITO DE CARROM OTORES EN MA L ESTADO :

“A rgumentos de la Soci edad Tren de Oc- cidente S.A.: Es imprecisa la determinación del cargo imputado al señalar la contami- nación del recurso natural del suelo por de- rrame de aceite desde la Estación de Córdo- ba (Km.20) hasta el Km.40+000, ya que a lafecha de la visita (3 al 6 de Septiembre de 2002),NO  todo ese sector estaba habilitado 

para el tránsito de vehículos férreos, por encontrarse en proceso de rehabilitación y estar en etapa de conformación de la banca(Ver registro fotográfico corredor férreo en conformación de la banca en el sector Cór- doba-Cisneros).

“La situación referenciada con respectoal derrame de aceite, sin ser sobre todos loskilómetros estipulados en el cargo según larazón antes expuesta, fue consecuencia deun got eo de acei t e que presentaba elCarromotor asignado para el recorrido el díade la visita, pero esta situación se controlóde manera inmediata y tal como se informóen el Recurso de Reposición interpuesto con-tra el artículo 4 de la Resolución No.0358del 26 de Marzo de 2003, el suelo y el balas-to contaminado fueron retirados desde elmismo día de la visita realizada por el Mi-nisterio, es decir, desde el 6 de Septiembrede 2002.

“El aceite se recogió en recipientes y elsuelo y balasto contaminado fue retirado envolquetas y depositado en el botadero au-torizado de la municipalidad (0.5 m3).

“Con el propósito de prevenir y garanti-zar que los vehículos o equipos férreos no

causen ninguna clase de contaminación alrecurso natural del suelo, de manera estric-ta y puntual se están efectuando las activi-dades consecuentes de revisión, manteni-miento y reparación tanto de tales vehículosférreos, como de las locomotoras y de lamaquinaria en general empleada en la reha-bilitación, de conformidad con los manua-

les existentes, y para los Carromotores es-pecífica mente de acuerdo con el informediario de equipos, los récords de revisionesefectuadas en el Taller de Palmira, que parael presente se anexan desde el mes de Agos-to de 2002 hasta Marzo de 2003, así comolas fichas técnicas de material tractivo.

“Lo anteriormente expuesto son la basepara solicitar la exoneración del cargo, yaque inmediatamente se presenta el hecho, seejercen las acciones de mitigación y correc-ción, sin dejar ninguna alteración en el re-curso natural del suelo, preservándolo ydándole un uso y manejo adecuado al me-dio ambiente, como queda claramente de-

mostrado con el registro fotográfico de lascondiciones del suelo en la estación de Cór-doba y se está ejecutando las medidas re-queridas en la revisión, reparación y mante-nimiento de equipos.

“Consi deraci ones de este M ini steri o: 

 “El carromotor suministrado por la So-ciedad Tren de Occidente S.A., para la visi-ta de seguimiento ambiental practicada poreste Ministerio en septiembre de 2002, pre-sentaba fallas mecánicas, las cuales ocasio-naron el goteo de aceite a lo largo del recorri-do realizado, así mismo, en la EstaciónCórdoba se observaron varios derrames de

aceite. Para corregir las afectaciones antesseñaladas, la Sociedad Tren de OccidenteS.A., en los descargos presentados, mani-fiesta que el mismo día de la visita, realizólas acciones correctivas, correspondientes ala recolección del aceite derramado, y delsuelo y balasto contaminado, y la disposi-ción de este material en el botadero autori-zado por el municipio; como pruebas de laimplementación de las medidas descritasse presentan en el anexo fotográfico, algu-nas imágenes de las inmediaciones a la Es-tación Córdoba, en las cuales se observa elbalasto y el suelo libre de materiales conta-minados; así mismo, en las Pruebas presen-tadas se relacionan los registros de equiposreparados en la Estación de Palmira entrelos meses de agosto de 2002 y marzo de2003 y las fichas técnicas de varioscarromotores, en las que describe la revisióny el mantenimiento realizado a cada equi-po, por lo que se considera que Tren de Oc-cidente S.A., ya implementó las medidasespecíficas para controlar la afectación, y enconsecuencia, es procedente exonerar a di-cha Sociedad del cargo relacionado con elderrame de aceite en la Estación Córdoba yen el corredor férreo entre esta estación y elKm40+000.

“ NO I M PLEMENTAR MEDIDAS DE MANEJO PARA EVITAR LA AFECTACIÓN A LA COBERTURA VEGETAL y LA CON - TAMI NACIÓN DE FUENTES DE AGUA POR EL MATERIA L DISPUESTO EN LOS COSTADOS DE LA BANCA A LA ALTURA DEL KM . 12+000 :

“A rgumentos de l a Sociedad Tren de Occidente S.A.: Tren de Occident e S.A. deninguna manera es responsable de este car-go, no le es imputable, ni aplicable.

“En primer término en el sector no hayninguna  fuente de agua yTren de Occident e S .A . no ha hecho disposición inadecuada demateriales generados por la rehabilitación.

“La contaminación producida en este si-tio y que está afectando la cobertura vegetaly el recurso natural del suelo es debido a laactividad que realiza unparticular  y vecinodel corredor férreo, el cual se dedica alreciclaje y posterior venta de sacos depolipropileno, incinerando los productos que

no se pueden comercializar por estar defec-tuosos o demasiado contaminados.

“La única referencia que existe en losconsiderandos de la Resolución No.0358 del26 de Marzo de 2003, en el seguimiento altramo Buenaventura, que a la letra expresa:

“Km.12+000: Sitio contiguo a la vía de-dicado a la compraventa de empaques depolipropileno y a la separación de los mate-riales no aprovechables, los cuales se incine-ran con la consecuente contaminación visualde suelos v atmosférica” (comillas y subra-yado fuera de texto).

“Comentarios de este Ministerio: Con res-pecto al tratamiento dado a los residuos enel Km.12+000 por parte de particulares , sedebe informar a la Corporación para quetome las medidas pertinentes” ( comillas,subrayado y resaltado fuera de texto).

“Lo transcrito del acápite pertinente dela Resolución mencionada, da plena eviden-cia que conocen que la situación generadacorresponde a la actividad de un particular,y es él la fuente de la contaminación de losrecursos naturales expuestos, ya su vez ha-cen inexplicable que el Ministerio, con cono-cimiento de causa, impute en forma equí-voca tal cargo aTren de Occidente S.A ..

“Los anteriores argumentos y el registrofotográfico que se anexa, son la prueba parademostrar que a Tren de Occidente S.A . nose le puede imputar el cargo, debe ser des-estimado por el Ministerio, por tratarse deuna actividad de particulares.

“Tren de Occident e S.A., no es el causan-te de la contaminación, sino es el afectadono solo por la invasión al corredor férreo,sino por el deterioro del patrimonio naturalque se produce, frente a lo cual correspondea FERROVIA S de conformidad con la Cláu-sula 15 del Contrato de Concesión, salir al

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saneamiento de los bienes entregados enConcesión y la Corporación Autónoma Re-gional del Valle del Cauca, intervenir para lasuspensión definitiva de tal actividad de lacual se deriva daño y peligro para los recur-sos naturales renovables o a la salud huma-na.

“Finalmente se deja clara constancia queel material de polipropileno no es asunto, nitiene que ver con la actividad y objeto con-tractual deTren de Occidente S.A .

“Consideraciones de este M ini steri o: 

“ Con respecto a la falta de imple-mentación de medidas de manejo para evi-tar la afectación de la cobertura vegetal y lacontaminación de fuentes de agua, en losdescargos presentados por la Sociedad Trende Occidente S.A., no se hace referencia adicho cargo, sino a la quema de residuospor particulares, de lo cual dicha sociedadno es responsable como lo expresa el Con-cepto Técnico 1208 de noviembre 19 de 2003,en los Numerales 3.6 y 4.7, así mismo, di-cho Concepto Técnico en el Numeral 5 reco-mienda informar a la CVC sobre estas acti-vidades para que adelante las accionespertinentes.

“En cuanto a la falta de implementaciónde medidas de manejo para evitar la afecta-ción de la cobertura vegetal y la contamina-ción de fuentes de agua, con el fin de esta-blecer las obras de control implementadaspor la Sociedad Tren de Occidente, se revisóel informe de interventoría ambiental del mesde marzo de 2.003, el cual relaciona, para eltramo comprendido entre los Km11+646 yKm12+593, la construcción de obras comotrinchos y pantallas hincadas para retener elmaterial producido por estos movimientosde tierra; por lo anterior, y considerando queya se han implementado las obras que per-miten controlar las afectaciones causadas,es procedente exonerar Sociedad Tren deOccidente S.A., de dicho cargo.

“DI SPON ER SOBRE LAS LADERAS LOCALI ZADA S EN LOS KM . 98+000 y 100+000, EL MATERIA L SOBRANTE DE LA RECONFORMACIÓN DE LA BANCA,CON LA AFECTACIÓN DE LA COBERTU- RA VEGETAL :

“A rgumentos de l a Soci edad Tren de 

Occidente S.A.: Es de anotar que los sitiosreferenciados se encuentran en una zona debastante pendiente, condiciones estás queno facilitan las obras de rehabilitación y quefacilitan que se derrame material pero elloano ha sido óbice para TREN DE OCCI-DENTE S.A. de aplicación y cumpla con lasmedidas de corrección o mitigación necesa-rias para evitar el deterioro o la afectaciónde los recursos naturales.

“A pesar del avanzado estado derevegetalización natural del sector, se tienecontemplado implementar medidas de re-

cuperación y dadas las condiciones topo-gráficas (alta pendiente), se ha programadola construcción de trinchos cada 1.5 metrosen guadua a lo largo de las áreas afectadasde manera que se aproveche la revege-talización natural; esta acción produce me-nos impacto sobre la cobertura vegetal queel que se ocasionaría si se recoge el material

sobrante.“Una vez se hayan colocado los trinchos

se conformarán y compactarán para garan-tizar la estabilidad del lugar.

“En los sitios en donde no se ha revege-talizado naturalmente o donde se dañe estarevegetalización, se sembrarán especiesarbóreas nativas.

“Lo expuesto es evidencia clara para so-licitar al Ministerio la exoneración del cargo,por cuanto si bien las condiciones topo-grá-ficas del sector dificultan la ejecución de lasobras y facilitan que se presenten situacio-nes como lo mencionado, de igual manera

en TREN DE OCCID ENTE S.A. se estable-cen medidas de mitigación y recuperaciónpara salvaguardar el medio ambiente, con-forme ala normatividad legal.

“Consi deraci ones de este M ini steri o :

“La precitada sociedad indica que lossitios referenciados se encuentran en avan-zado estado de revegetalización natural, sinembargo, tiene contemplado implementarmedidas de recuperación y mitigación enlos puntos identificados.

“De igual forma, precisa que debido alas características topográficas (alta pen-

diente), se ha programado la construcciónde trinchos cada 1.5 metros en guadua a lolargo de las áreas afectadas de manera quese aproveche la revegetalización natural yque en aquellos sitios donde no se harevegetalizado naturalmente o donde sedañe esta revegetalización, sembrará espe-cies arbóreas nativas. Así mismo, y en rela-ción con las afectaciones ambientales cau-sadas por esta actividad, Por ende, seconsidera viable ampliar a treinta (30) díasel plazo otorgado en la Resolución 0358/ 03para retornar las laderas a sus condicionesiniciales; por lo anterior, en consecuencia seexonera a la Sociedad Tren de Occidente S.A.del presente cargo, y se recomienda que la

implementación de dichas obras sea repor-tada en el próximo informe de interventoríaambiental”. Se le concede un término adi-cional para su cumplimiento.

 “Respecto del Tercer cargo :

 “Argument os de Tren de Occident e S.A .:Presuntamente violar el numeral 1 y 2 delArt. 3 de la Resolución No.0225 del 11 deMarzo de 2002 y el literal a) del Art. 8 delDecreto 2811 de 1974, al contaminar atmos-férica y paisajísticamente el Km. 12+000,por incineración de residuos sólidos.

“ No es el responsable de esta actividad,no le es imputable de ninguna manera, debeser desestimado por el M inisterio por cuan-to carece totalmente de fundamento de soli-dez.

“Se reitera lo expuesto en los descargosdel cargo segundo, que hacen referencia al

mismo Km.12+000, tal actividad es com-pletamente ajena aTren de Occidente S.A . yes producida por un particular que se dedi-ca al reciclaje y posterior venta de sacos depolipropileno, incinerando los productos queno se pueden comercializar por estar defec-tuosos o demasiado contaminados.

“Nuevamente se plantea que no hay ra-zón para que el Ministerio eleve un cargo deesta naturaleza, la entidad reconoce y esgri-me en los propios considerandos de la Reso-lución No,0358 del 26 de Marzo de 2003,que se trata de la actividad de un particu-lar, en los siguientes apartes del seguimien-to al tramo Buenaventura, que a la letra ex-

presan:• “Km,12+000: Sitio contiguo a la vía de-

dicado a la compraventa de empaquesde polipropileno va la separación de losmateriales no aprovechables. los cualesse incineran con la consecuente contami-nación visual de suelos v atmosférica” (comillas y subrayado fuera de texto).

• “Comentarios de este Ministerio: “,…Conrespecto al tratamiento dado a los resi-duos en el Km,12+000 por parte de par-ticulares, se debe informar a la Corpora-ción, para Que tome las medidas perti-nentes” ( comillas, subrayado y resalta-do fuera de texto).

“Consi deraci ones de este M ini steri o: 

“Con respecto a la contaminación atmos-férica y paisajística a que se refiere el pre-sente cargo, el Numeral 3.6 del Concepto Técnico 1208 de noviembre 19 de 2002, in-dica:

“K12+000: Sitio contiguo a la vía dedi-cado a la compraventa de empaques depolipropileno y a la separación de los mate-riales no aprovechables, los cuales se incine-ran, con la consecuente contaminación vi-sual, de suelos y atmosférica.

“Por su parte, el literal c) del Numeral4.7 del mismo concepto técnico expresa:”

“En el k12+000, particulares realizan tra-tamiento de sobrantes de la separación deempaques, mediante quema a cielo abierto,generando contaminación atmosférica.

“Finalmente, la parte conceptual, en elnumeral 5 recomienda informar a la CVCpara que tome las acciones pertinentes, enrelación con la contaminación atmosférica ypaisajística en el Km 12+000, por la incine-ración de residuos sólidos, por lo que al tra-tarse de actividades adelantadas por parti-culares, como lo indicó este Ministerio en el

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Concepto Técnico aludido, se solicita exo-nerar de responsabilidad, del cargo analiza-do en el presente acápite, por otra parte laSociedad deberá informar a la CVC sobre lacontaminación atmosférica en este sectorcausada por particulares.

ANÁLI SIS JURÍDI CO 

De la revisión efectuada a la actuaciónadministrativa surtida dentro del expedientede la referencia y del análisis al libelo pre-sentado por la recurrente, respecto del re-curso de reposición interpuesto contra elartículo 4 de la Resolución 358 de 2003, estainstancia acoge lo expresado en el Concepto Técnico No. 1511 del 18 de diciembre de2003, por lo tanto será transcrita la decisiónen la parte resolutiva del presente acto ad-ministrativo, máxime que la decisión a asu-mir fue debatida ampliamente en las consi-deraciones técnicas.

Así mismo, de acuerdo con lo estableci-do en el Concepto técnico 1511 de 2003, este

Ministerio deberá proceder a revocar el re-querimiento efectuado en el inciso 4 del ar-tículo 4 de la Resolución 358 de 2003, en eltramo Yumbo – Dagua, relacionado con elpermiso de disposición de materiales sobran-tes de la reconformación de la banca férrea yla expedición de la autorización por partede la Corporación Autónoma del Cauca –CVC, para la utilización del Km94+320, noincluido dentro de los autorizados. Lo ante-rior teniendo en cuenta, que la situaciónenunciada, ya había sido evaluada y seencuentra en curso ante la referida Corpora-ción, por lo tanto, se procederá a daraplicación a lo dispuesto en el numeral 1 delartículo 50 del Código Contencioso Admi-nistrativo, es decir revocar el inciso 4 delartículo 4, en el tramo Yumbo – Dagua, te-niendo en cuenta que el recurso de reposi-ción puede ser desatado para que se aclare,modifique, o revoque.

En relación con los descargos rendidospor la Sociedad Tren de Occidente S.A., nosolamente fue evidenciado por este Ministe-rio, sino argumentado por la Sociedad Trende Occidente S.A., que cumplió con lo re-querido, no obstante es preciso clarificar queel hecho de haber cumplido, no desaparecede plano la transgresión de la norma am-biental, por el contrario fue necesario reque-rir a la precitada Sociedad para que dieracumplimiento a las obligaciones contraidasen la licencia ambiental y en el Plan de Ma-nejo Ambiental, no obstante, lo expresadoen el concepto técnico sub exámine, la Socie-dad Tren de Occidente, implementó las ac-ciones correctivas, tanto en la recolección delaceite derramado, del suelo y balasto con-taminado, como lo relacionado con la dis-posición de material sobrante de la recon-formación de la banca, en las laderaslocalizadas en los Km 98+000 y 100+000, yla afectación de la cobertura vegetal, la So-ciedad programó la construcción de trinchos

cada 1.5 metros en guadua a lo largo de lasáreas afectadas.

En el presente caso es procedente daraplicación a un principio general del dere-cho que establece que el orden jurídico no esautoreferente ni es un sistema que vive porsi y para sí, él funciona para el hombre y por

lo tanto es su esencia proteger los bienes jurídicos, así las cosas, la acción esantijurídica cuando lesiona u ofende sin justa causa un bien legítimo. Es decir nobasta el simple incumplimiento del deber,que no basta la omisión, si no que es necesa-rio además, que esa omisión lesione un bieno ponga en peligro el bien, es decir que pro-duzca un daño, entendido el daño en dossentidos: daño material y peligro de daño.Si la conducta siendo contraria a la normano lesiona el bien, no causa daño social oparticular, no habrá ilicitud, (leáse vulnera-ción) no habrá verdadera antijuridicidad

Lo anterior equivale a decir que a pesar

de haberse realizado una conducta contra-ria a la norma, con la misma no se causó undaño material ni peligro de daño, máximeque las acciones fueron reparadas de mane-ra adecuada como lo establece el conceptotécnico base del presente acto administrati-vo Es por esta razón que este Ministeriodispondrá exonerar de responsabilidad a lasociedad Tren de Occidente de los cargosque le fueran formulados mediante el artí-culo 2 de la Resolución 358 de 2003.

En consecuencia es obligación de esteMinisterio dentro del desarrollo propio delas gestiones a su cargo, y dentro del ámbitode su competencia hacer cumplir los man-

datos constitucionales y legales dentro delmarco del estado de derecho y el desarrollosostenible y de manera específica las fun-ciones delegadas por la Ministra de ambien-te, Vivienda y Desarrollo Territorial, median-te la Resolución 1080 del 9 de septiembre de2004.

En méri t o de l o expuesto: 

RESUELVE 

ARTÍCULO PRIM ERO.-Declarar cum-plidos los siguientes requerimientos efectua-dos en el artículo 4 de la Resolución 358 del26 de marzo de 2003, de conformidad con

lo expuesto en la parte motiva del presenteproveído, en los siguientes términos:

1.1 Inciso 3 del numeral 1 del artículo4,

1.2 Inciso 1 numeral 2 del Trayecto Yumbo – Dagua,

1.3 Inciso 2 del numeral 2 del artículo 4.

1.4 Inciso 5 numeral 2 del artículo 4,tramo Yumbo.

1.5 Incisos 1 y 2 del numeral 3 del artí-culo 4.

1.6 Inciso 1 del numeral 4 del artículo 4.Estación Córdoba

1.7 Inciso 3 numeral 4 del artículo 4,

1.8 Inciso 4 del numeral 4 del artículo4,

1.9 Numeral 6 del artículo 4,

1.10Numeral 10 del artículo 4,1.11Numeral11 del artículo 4,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Confirmar entodas sus partes los requerimientos efectua-dos en el A rtículo 4 de la Resolución 358del26 de marzo de 2003, de conformidad a loexpuesto en la parte motiva del presenteacto administrativo, a saber:

1.1 Inciso 1 del numeral del artículo 4.

1.2 Inciso 2 numeral 2 del artículo 4,

1.3 Inciso 1 del Numeral 2 del artículo4.

1.4 Inciso 2 del numeral 4 del artículo 4,1.5 Inciso 1 del numeral 5 del artículo 4

1.6 Numeral 7, del artículo 4

1.7 Numeral 9 del artículo 4,

ARTÍCULO TERCERO.-  Modificar lossiguientes requerimientos efectuados en elartículo 4 de la Resolución 358 del 26 demarzo de 2003, de conformidad con lo ex-puesto en la parte motiva del presente pro-veído, en los siguientes términos:

1.1 El inciso 4 numeral 1 del artículo 4,para que la sociedad Tren de Occi-dente en el sentido en que debe rela-

cionar en los informes de interventoríaambiental las actividades de mante-nimiento de las trampas de grasas.

1.2 El inciso 5 del numeral 1 del artícu-lo 4 , teniendo en cuenta que la socie-dad debe relacionar en los respectivosinformes de interventoría ambiental,los formatos de capacitación ambien-tal dada a los operarios.

1.3 El inciso 3 del numeral 2 del artícu-lo 4 en el sentido de conceder untérmino de treinta (30) días, paraimplementar un programa de lim-pieza y recolección de residuos acei-tosos a las plataformas donde setransportan combustibles, así mis-mo deberá relacionar en el próximoinforme de interventoría ambientalcon el correspondiente anexo fotográ-fico.

1.4 El numeral 2 inciso 4 del artículo 4,en el sentido de la sociedad deberápresentar en el próximo de inter-ventoría , copia de los permisos expe-didos por la CVC.

1.5 El inciso 2 del numeral 5 del artículo4, en el sentido de con el programa de

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GACETA OFICIAL AMBIENTAL No. 408 - OCTUBRE DE 2004Página 24

monitoreo y calidad de agua cumplacon lo establecido en el numeral 13. 2del artículo 3 de la Resolución 225 del11 de marzo de 2002, con la presen-tación ante este Ministerio de los aná-lisis de las muestras tomadas en lossitios de cruce relacionados con la ta-bla 2.6 capítulo2 del Plan de Maneo

Ambiental1.6 El numeral 8 del artículo 4, en cuan-

to a que la sociedad deberá presentardentro de los cuarenta y cinco (45)días siguientes a la fecha de ejecuto-ria del presente acto administrativoel programa de saneamiento del co-rredor férreo y la inclusión de estetema en talleres de educación am-biental con el fin de capacitar a lascomunidades vecinas al citado corre-dor.

ARTÍCULO CUARTO.- Revocar en to-das sus partes el inciso 4 del artículo 4 de laResolución 358 del 26 de marzo de 2003, de

conformidad con lo expuesto en la partemotiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QU IN TO.-  Exonerar de res-ponsabilidad a la Sociedad Tren de Occi-dente, de los cargos 1- 2 y 3 formulados enel artículo 2 de la Resolución 358 del 26 demarzo de 2003, de conformidad con lo ex-puesto en la parte motiva del presente pro-veído.

ARTÍCULO SEXTO .- Los demás térmi-nos, condiciones y obligaciones establecidosen al Resolución 358 del 26 de marzo de2003, que no hayan sido modificados poreste acto, continúan vigentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-  Notificar el con-tenido del presente acto administrativo a laSociedad Tren de Occidente S.A. o a suapoderado debidamente constituido, a tra-vés de la Secretaría Jurídica de este Ministe-rio.

ARTÍCULO OCTAVO.- Publíquese elpresente acto administrativo en la GacetaAmbiental de este Ministerio.

ARTÍCULO NOVENO.-   Contra lo dis-puesto en el artículo 5 procede recurso de

reposición dentro de los cinco días siguien-tes a la notificación del presente acto admi-nistrativo, de conformidad con lo estableci-do en el artículo 51 y siguientes del C.C. A .;respecto de los demás artículos, no procederecurso alguno y para todos los efectos seconsidera agotada la vía gubernativa, deconformidad con lo dispuesto en el artículo

72 ibidem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

MARTHA ELENACAMACHO BELLUCCI 

Asesor del Despacho del Vicemi nistr o de Ambi ente 

D i rección de Li cencia s,Permi sos y Trámi t es