licencia ambiental ruta del sol 1

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REPBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEAUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA 1 7 ABR 2012 RESOLUCIN NMERO

'0227"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRMITES AMBIENTALESEn uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010 y en ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011 y,

CONSIDERANDOQue mediante radicado 4120-E1-21903 del 27 de febrero de 2009, el Gerente del INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO (HOY AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI), solicit pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) sobre la necesidad de elaborar y presentar Diagnstico Ambiental de Alternativas para el proyecto denominado "Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero", localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca. Que mediante Auto 636 del 12 de marzo de 2009, el Ministerio declar que el proyecto denominado "Proyecto Vial Nacional Tramo Villeta - Guaduero", localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta y Guaduas, departamento de Cundinamarca, presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO- (HOY AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI) no requiere la presentacin de Diagnstico Ambiental de Alternativas, informndole que de continuar interesado en la ejecucin del proyecto deber presentar el Estudio de Impacto Ambiental con base en los trminos de referencia VI-TER-1-01 para proyectos de construccin de carreteras y VI-TER-1-02 para la construccin de tneles y sus accesos. Que con el radicado 4210-E1-50988 del 26 de abril de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, informa al Ministerio que fue favorecido en la licitacin hecha por el Gobierno Nacional para que por su cuenta y riesgo, elabore los diseos, financie, obtenga las licencias ambientales y dems permisos, adquiera los predios, construya, opere y mantenga el SECTOR 1 RUTA DEL SOL SECTOR 1 VILLETA GUADERO EL KORAN y adicionalmente solicita pronunciamiento acerca de la necesidad de presentar un Diagnstico Ambiental de Alternativas haciendo extensivo el Auto 636 de 12 de marzo de 2009, para el tramo del proyecto Ruta del Sol Sector 1, que transcurre de Guaduero hasta El Korn (Puerto Salgar) y se establezcan los trminos de referencia para la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental.

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

Que con oficio con radicado nmero 2400-E2-50988 del 10 de junio de 2010 el Ministerio informa al CONSORCIO VIAL HELIOS, que una vez realizada la visita de verificacin del Trayecto Guaduero El Korn (Puerto Salgar), que hace parte del corredor vial previsto para el desarrollo del proyecto Ruta del Sol Sector 1 (Villeta - Guaduero y Guaduero - El Korn (Puerto Salgar)), se observ que el Trayecto comparte determinados tramos o sectores con el corredor vial del proyecto de construccin de la va "Tobiagrande - Puerto Salgar", que cuenta con Licencia Ambiental otorgada al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS mediante Resolucin 198 de 21 de julio de 1994, modificada por Resolucin 1420 de 17 de noviembre de 1996 y contenida en el Expediente LAM 251 de este Ministerio. De otra parte, El Ministerio manifiesta al CONSORCIO VIAL HELIOS, que requiere informacin adicional del Trayecto Guaduero El Koran (Puerto Salgar, para evaluar la solicitud relacionada con el adosamiento del Trayecto ya mencionado. Que con el radicado 4210-E1-86633 del 9 de julio de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti la informacin requerida por el Ministerio en oficio 2400-E2-50988 del 10 de junio de 2010, relacionada con el corredor vial Guaduero El Korn (Puerto Salgar). Que mediante oficio 2400-E2-86633 del 3 de agosto de 2010, el Ministerio inform al CONSORCIO VIAL HELIOS que de forma paralela requiri al Instituto Nacional de Vas INVIAS para que presentara informacin relacionada con el proyecto vial Tobiagrande - Puerto Salgar", con el fin de evaluar la prdida de fuerza ejecutoria de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolucin 198 de 21 de de julio de 1994, modificada por Resolucin 1420 de 17 de noviembre de 1996; as mismo, se inform al Consorcio, que hasta tanto el INVIAS no d respuesta a la solicitud antes mencionada, no puede continuar con la evaluacin referente al adosamiento del Trayecto Guaduero El Korn (Puerto Salgar), en el sentido de hacer extensivo el pronunciamiento emitido en el Auto 636 de 12 de marzo de 2009, para este tramo. Que el INSTITUTO NACIONAL DE VAS INVIAS, mediante oficio radicado 4120E1-102002 de 12 de agosto de 2010, entreg al Ministerio el informe tcnico relacionando las obras civiles construidas en el corredor vial "Tobiagrande Puerto Salgar". As mismo, mediante radicado 4120-E1-129855 de fecha 8 de octubre de 2010, se present un cuadro relacionado con las obras que finalmente quedarn a cargo de dicho Instituto en el tramo Guaduero Puerto Salgar (El Korn). Que los representantes comunitarios de la vereda El Trigo del Municipio de Guaduas - Cundinamarca, mediante escrito radicado en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCO (HOY AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI), el cual fue traslado a la Direccin de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales por la Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente con memorando interno 2100 4 - 91887 de 17 de agosto de 2010, solicitaron la suspensin inmediata y definitiva de los trabajos adelantados por la firma CONSORCIO VIAL HELIOS relacionados con el Proyecto Vial Ruta del Sol, por las posibles afectaciones a la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco, a cementerios indgenas y a zonas que hacen parte de la ruta libertadora. Que mediante radicado 4120-E1-125458 del 30 de septiembre de 2010, el representante legal del CONSORCIO VIAL HELIOS, alleg solicitud de licencia ambiental para el proyecto SECTOR 1. RUTA DEL SOL SECTOR 1 VILLETA GUADUERO EL KORAN, a travs del Formato nico Nacional de Solicitud de

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Licencia Ambiental, anexando el Estudio de Impacto Ambiental y algunos de los documentos requeridos en el artculo 24 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. Que mediante radicado 2400-E2-125458 del 15 de octubre de 2010, el Ministerio inform al representante legal del CONSORCIO VIAL HELIOS, que no es procedente su solicitud de Licencia Ambiental en consideracin a que no cuenta con un pronunciamiento por parte del Ministerio sobre la necesidad de Diagnstico Ambiental de Alternativas respecto del corredor Guaduero El Korn; por lo tanto, se hizo devolucin del Estudio de Impacto Ambiental allegado, debido a que no cuenta con el requisito procedimental establecido en el Decreto 2820 de 2010. Igualmente le informa que debe cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el artculo 24 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010, para lo cual debe allegar copia de la radicacin ante el Instituto Colombiano de Arqueologa e Historia ICANH del Programa de Arqueologa Preventiva; constancia de radicacin del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca- CAR y constancia de pago del cobro para la prestacin de los servicios de evaluacin. Que el Representante Legal del CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante el radicado 4120-E1-135952 del 22 de octubre de 2010, present una informacin complementaria con el fin de cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 24 del Decreto 2820 de 2010 para el trmite de licenciamiento ambiental del Proyecto, anexando para tal fin la siguiente documentacin: Oficio con radicado ICANH 3376 del 22 de octubre de 2010, con el cual presentan el Informe Final de Reconocimiento Arqueolgico Ruta del Sol Sector 1, segn Licencia de Intervencin No. 1508. Oficio del INCODER con radicado 20102102922 del 16 de febrero de 2010, con el cual certifica que en el rea de influencia de los Proyectos Viales Villeta Puerto Salgar, localizado en los Municipios de Caparrap, Guaduas, La Dorada, Yacop, Puerto Salgar, Nimaima, Quebrada Negra, Nocaima y Villeta, en los departamentos de Caldas, Cundinamarca, no se cruza o traslapa con territorios legalmente titulados a resguardos indgenas o ttulos colectivos de comunidades afrodescendientes. Oficio del Ministerio del Interior y de Justicia con radicado OF110-4420GCP-0201 del 11 de marzo de 2010, con el cual certifican la no presencia de grupos tnicos, comunidades indgenas, ni negras, en el corredor vial del proyecto vial Villeta Puerto Salgar, a llevarse a cabo en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Quebradanegra, Guaduas, Caparrap y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca.

Que mediante Auto 3889 del 28 de octubre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), modific el artculo primero del Auto 636 de 12 de marzo de 2009, en el sentido de declarar que el "Proyecto Vial Nacional, tramo Villeta Guaduero El Korn (Puerto Salgar), localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca no requiere la presentacin de Diagnstico Ambiental de Alternativas". Adicionalmente este Auto advirti al CONSORCIO VIAL HELIOS que: (...) si el rea del proyecto a licenciar se superpone con algn rea protegida, deber adelantar el procedimiento establecido en el artculo 30 del Decreto 2372 del 1 de julio de 2010 y en caso de superposicin con el rea de un proyecto que cuente con licencia ambiental,

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" deber adelantar el procedimiento establecido en el artculo 26 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 o la norma que la sustituya o modifique".

Que mediante radicado 4120-E1-140425 del 2 de noviembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS dio alcance a su comunicacin con No. 4120-E1135952 del 22 de octubre de 2010, remitiendo los documentos aportados con el citado y manifestando que el nico documento que hace falta es el Diagnstico Ambiental de Alternativas. No obstante se precisa, que el Auto 3889 de 2010, fue notificado personalmente el da 2 de noviembre de 2010. Que mediante Auto 3998 del 8 de noviembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) dio inicio al trmite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental presentada por el Consorcio Vial Helios para el proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca. Que en desarrollo del trmite de la Licencia Ambiental, la Junta de Accin Comunal de la Vereda el Trigo y otros ciudadanos propietarios de predios de esa vereda, interponen una Accin Popular el 16 de noviembre de 2010, contra el CONSORCIO VIAL HELIOS, cuyas pretensiones son que se detenga y prohba de manera inmediata cualquier actividad y se cambie modifique o altere definitivamente el trazado del primer tramo del proyecto Ruta del Sol Villeta Guaduas. Que mediante Auto 4480 de 22 del diciembre de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) reconoci al Instituto Nacional de Concesiones INCO como Tercero Interviniente dentro de la actuacin iniciada mediante Auto 3998 de 8 de noviembre de 2009, relacionada con la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn". Que mediante escrito radicado 4120-E1-170718 del 27 de diciembre de 2010, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) copia del oficio ICANH-1303376-10-2010 nmero 3138, mediante el cual el Instituto Colombiano de Antropologa e Historia ICANH aprueba el Plan de Manejo Arqueolgico presentado para el proyecto. Que mediante radicado 4120-E1-4480 del 19 de enero de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, inform al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) que el "Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta Guaduero El Korn" afecta directamente la Zona identificada como de Reserva Forestal de la Cuenca Protectora del Ro San Francisco, y solicitan la sustraccin del rea para lo presentan un Estudio elaborado con base en los trminos de referencia emitidos por el Ministerio. Que con el radicado 4120-E1-6021 de 24 de enero de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), como complemento al Estudio de Impacto Ambiental del "Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta Guaduero El Korn", el informe del modelo de dispersin de contaminantes atmosfricos para el rea de influencia directa del proyecto. Que durante la semana del 24 al 28 de enero de 2011, el Grupo Tcnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de

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Ambiente y Desarrollo Sostenible) realiz visita de evaluacin al rea de influencia del "Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta Guaduero El Korn, con el objeto de verificar la informacin presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS en el Estudio de Impacto Ambiental. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante oficio radicado 2400-E2-4480 de 28 de febrero de 2011, solicit al CONSORCIO VIAL HELIOS completar la documentacin remitida mediante escrito radicado 4120-E1-4480 de 19 de enero de 2011, con el objeto de que la Direccin de Ecosistemas se pueda pronunciar sobre la solicitud de sustraccin de la Reserva Forestal de la Cuenca Protectora del Ro San Francisco para el desarrollo del proyecto. Que mediante Auto 617 del 3 de marzo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) requiri al CONSORCIO VIAL HELIOS para que allegara informacin adicional y/o complementaria al Estudio de Impacto Ambiental presentado y copia de la constancia de radicacin del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR., entre otros, con el objeto de continuar con el trmite de Licencia Ambiental del "Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I: Villeta Guaduero El Korn", localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Guaduas y Puedo Salgar departamento de Cundinamarca. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito con radicado No. 4120-E130886 de 11 de marzo de 2011, remiti en medio magntico el documento de solicitud de sustraccin de la Reserva Forestal de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco. Dicho documento fue remitido por la denominada Direccin de Licencias, Permisos y Trmites Ambientales (Hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) mediante memorando interno No. 2400-E4-30886 de 24 de marzo de 2011, a la Direccin de Ecosistemas hoy Direccin de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistmicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo de su competencia. Que la Alcalda Municipal de Guaduas, mediante oficios con radicados No. 4120E1-37876 de 28 de marzo de 2011 y No. 4120-E1-48398 de 18 de abril de 2011, solicit al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) incluir dentro de la evaluacin del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, una compensacin por afectacin de la Zona de Reserva Forestal de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco, relacionada con el diseo y construccin de un embalse para garantizar el servicio de agua potable a los habitantes de la cabecera municipal de Guaduas; as como incluir dentro del plan de inversin del 1% la construccin de un jardn botnico. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante oficios con radicados 2400-E2-37876 de 12 de abril de 2011 y 2400-E2-48398 de 23 de mayo de 2011, inform a la Alcalda Municipal de Guaduas que la solicitud presentada a travs de los oficios referidos en el acpite anterior, sern tenidos en cuenta dentro del proceso de evaluacin que se adelanta para establecer la viabilidad ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-52322 de 28 de abril de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, inform al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) que dar cumplimento a todos los requerimientos de informacin adicional del Auto 617 de 2011, en la fecha establecida, a excepcin de lo solicitado en el literal A,

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numeral 3.1.1 Medio Abitico, b) Calidad de Aguas, lo cual cumplir una vez sea factible proceder a los muestreos respectivos (pendientes muestreos de calidad de aguas en cuatro fuentes hdricas del Tramo II del proyecto). Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con radicado No. 2400-E2-44452 del 5 de mayo de 2011, da respuesta a una peticin radicada con N 4120-E1-44452 por la Procuradura General de la Nacin, en el sentido de informarle que documentos ha entregado el CONSORCIO VIAL HELIOS de la informacin requerida en el Auto 617 de 2011 para adelantar el trmite de licenciamiento ambiental y si l solicito la sustraccin del rea de reserva que atraviesa el proyecto. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-56903 del 9 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remiti al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) documento de actualizacin del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Que mediante oficio con radicado No. 2400-E2-52322 del 16 de mayo de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) en respuesta al escrito con radicado No. 4120E1-52322 de 28 de abril de 2011, inform al CONSORCIO VIAL HELIOS que no se podr continuar con el proceso de evaluacin de la informacin, hasta tanto se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos establecidos mediante Auto 617 de 2011. Que mediante escrito con radicado 4120-E1-59513 del 18 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remiti copia de los escritos de radicacin del Estudio de Impacto Ambiental actualizado del proyecto ante la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR (radicado 04111100431 de la Oficina Provincial Bajo Magdalena con fecha 11 de mayo de 2011, y radicado 06111100813 de la Oficina Provincial Gualiv con fecha 13 de mayo de 2011... Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante oficio radicado 2400-E2-48398 de 23 de mayo de 2011, inform a la Alcalda Municipal de Guaduas que: "C..) que lapeticin elevada en relacin con el embalse ser analizada y evaluada. En cuanto a la Construccin del Jardn Botnica con la inversin del 1%, le informo que dicha inversin debe ser ejecutada en la cuenca hidrogrfica que incluya la respectiva fuente hdrica superficial de la que se toma directamente el agua para la ejecucin del proyecto. As mismo es importante mencionar que las obras o actividades para la asignacin de los recursos en cumplimiento del Artculo Quinto del Decreto 1900 de 2006, deben contribuir a la recuperacin, presentacin, conservacin y vigilancia ambiental de la respectiva fuente hidrogrfica".

Que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-65829 de 27 de mayo de 2011, en cumplimiento al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remiti los resultados de monitoreos de calidad de agua de fuentes hdricas que sern intervenidas con el proyecto. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito con radicado No. 4120-E167067 de 31 de mayo de 2011, remiti los Estudios de carcter Tcnico y Ambiental del Tramo I del proyecto (Estudio de factibilidad para definir el corredor vial entre el K6 y el K16; Informes tcnicos deslizamiento ro San Francisco; Informe tcnico limitaciones encontradas al corredor del Tramo I del Sector 1 de la Ruta del Sol., y as mismo alleg copia del escrito de radicacin del Estudio de

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Impacto Ambiental actualizado del soporte de solicitud de trmite de sustraccin de reas en Zona de Reserva Ro San Francisco ante la Direccin de Ecosistemas hoy Direccin de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistmicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-67319 del 31 de mayo de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS en atencin al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, alleg documentacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, relacionada con el diseo, descripcin y localizacin de los sitios de disposicin de material sobrante de excavacin del proyecto. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-69510 del 3 de junio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, entrega informacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, relacionada con las fuentes de explotacin de materiales de construccin que sern usadas en desarrollo del proyecto. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS mediante escrito radicado 4120-E1-69653 de 7 de junio de 2011, y en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remiti documentacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, relacionada con el informe de alcance a la evaluacin de impactos ambientales del proyecto (Anlisis costo - beneficio ambiental para el rea de influencia del proyecto). Que el Grupo Tcnico del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) realiz visita al proyecto durante los das 8, 9 y 10 de junio de 2011, con el objeto de verificar y evaluar la informacin adicional al Estudio de Impacto Ambiental remitida por el CONSORCIO VIAL HELIOS en cumplimiento del Auto 617 de 3 de marzo de 2011. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escrito radicado 4120-E1-75460 de 17 de junio de 2011, alleg informacin para ser considerada dentro del trmite de licencia ambiental, en el marco de cumplimiento de los requerimientos del Auto 617 de 3 de marzo de 2011. Que con el radicado No. 4120-E1-75922 del 20 de junio de 2011, el Instituto Nacional de Concesiones INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI) alleg en medio magntico copia de los estudios y diseo geomtrico definitivo, presentados por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1 Villeta- Guaduero-El Korn. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante oficio con radicado No. 2400-E265829 de 23 de junio de 2011, y despus de adelantar la revisin y evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental actualizado y de la informacin de alcance remitida mediante los escritos con radicado No. 4120-E1-56903 de 9 de mayo de 2011, No. 4120-E1-65829 de 27 de mayo de 2011, No. 4120-E1-67067 y No. 4120-E1-67319 ambos del 31 de mayo de 2011, No. 4120-E1-69510 de 3 de junio de 2011, No. 4120-E1-69653 de 7 de junio de 2011 y No. 4120-E1-75460 de 17 de junio de 2011, y de realizar una nueva visita tcnica al rea de influencia del proyecto, reiter al CONSORCIO VIAL HELIOS la informacin requerida en el literal A del Artculo 1 del Auto 617 de 3 de marzo de 2011, relacionada con los numerales 1.2: a), b), c); 3.1.1: d); 3.1.2: b), 3.1.3: c); 5: a), b), c), d), f), g), h); 6 y 8. As mismo, se inform al CONSORCIO que no se podr continuar con el proceso de evaluacin de la informacin, hasta tanto se d cumplimiento a la totalidad de los

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requerimientos establecidos en el citado Auto, de conformidad con lo establecido en el artculo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS mediante escrito radicado 4120-E1-79949 de 28 de junio de 2011, remiti copia del escrito de respuesta a las inquietudes presentadas por la comunidad de la vereda El Trigo del municipio de Guaduas (Cundinamarca) en relacin con la adecuacin de las vas de acceso al proyecto, la conexin de las veredas al proyecto, y con el mejoramiento de los acueductos veredales. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) mediante la Resolucin 1373 de 8 de julio de 2011, impuso medida preventiva al CONSORCIO VIAL HELIOS, consistente en la suspensin inmediata de las obras y actividades que se encontraban desarrollando en el rea del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector I: Villeta Guaduero El Korn", localizado en los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar (Cundinamarca), relacionadas con la construccin, implementacin y montaje de los campamentos denominados "Guaduero" ubicado en inmediaciones del K32+800 (coordenadas planas - origen Bogot: 943.329 E, 1.064.760 N, vereda Peladeros, inspeccin de Guaduero, municipio de Guaduas), y "Santa Ana" ubicado en inmediaciones del K61+600 (coordenadas planas - origen Bogot: 940.986 E, 1.087.509 N, vereda Cambrs, municipio de Caparrap). Que mediante memorando 2100-4-30886 del 14 de julio de 2011, la Direccin de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, remiti el concepto tcnico de evaluacin de la solicitud de sustraccin de reserva forestal protectora de la cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco. Que a travs de comunicacin con radicado No. 4120 El- 89441 del 18 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, solicit al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), el levantamiento de veda temporal para el proyecto Ruta del Sol Sector 1. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-90619 del 21 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al oficio con radicado No. 2400-E265829 de 23 de junio de 2011, remiti el Estudio de Impacto Ambiental Revisin 02 del proyecto, en cumplimiento de los requerimientos de informacin adicional establecidos en el Auto 617 de 2011. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-91309 de 22 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remiti al Ministerio copia de los escritos de radicacin del Estudio de Impacto Ambiental Rey. 02 del proyecto ante la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR (radicado 04111100714 de la Oficina Provincial Bajo Magdalena con fecha 22 de julio de 2011, y radicado en la Oficina Provincial Gualiv con fecha 22 de julio de 2011). Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-93480 de 28 de julio de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, en respuesta al Auto 617 de 3 de marzo de 2011, remiti al Ministerio una informacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Revisin 02 del proyecto relacionado con los resultados de monitoreos de calidad de agua realizados en cuatro fuentes hdricas que sern intervenidas por el proyecto.

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Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-95129 de 1 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicit al Ministerio la exclusin del campamento Guaduero, el cual se encuentra contenido en la solicitud de Licencia Ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, teniendo en cuenta que dicho campamento se utilizar para las actividades de pavimentacin de la va existente Dindal Capa rrap . Que con el radicado 2400-E2-93374 del 3 de agosto de 2011, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform al CONSORCIO VIAL HELIOS que la Direccin de Ecosistemas, expidi el concepto Tcnico y los requerimientos que debe atender para la sustraccin de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco en desarrollo de la construccin del proyecto vial Ruta del Sol Sector I: Villeta el Korn (Puerto Salgar). Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-96218 de 3 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS remiti una documentacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Revisin 02 del proyecto, relacionada con la versin final del Captulo 2Descripcin del Proyecto-, y con el Anexo 3.27 Estudios y Diseos de Obras de Estabilizacin Geotcnica- del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolucin 1590 de 5 de agosto de 2011, levant parcialmente la medida preventiva impuesta mediante Resolucin 1373 de 8 de julio de 2011, respecto a la construccin, implementacin y montaje del campamento "Guaduero". Que el Instituto Nacional de Concesiones INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI), mediante oficio con radicado No. 4120-E1-106397 de 24 de agosto de 2011, remiti al Ministerio copia de la comunicacin INCO 20113050112681 de 18 de agosto de 2011, en la que dicho Instituto solicita al CONSORCIO VIAL HELIOS aclaracin del Estudio de Impacto Ambiental presentado al Ministerio dentro de la solicitud de Licencia Ambiental para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Dicha aclaracin est relacionada con la versin ajustada de la evaluacin econmica de impactos ambientales del proyecto. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-107576 del 24 de agosto de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti al Ministerio informacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Rev. 02 del proyecto. Dicha documentacin tiene que ver con la versin final ajustada de la evaluacin econmica de impactos ambientales del proyecto. Que la Procuradura 29 Judicial II Ambiental y Agraria, mediante oficio con radicado No. 4120-E1-114133 del 8 de septiembre de 2011, solicit al Ministerio informacin sobre el estado de trmite de licenciamiento ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, solicitud que fue atendida con la comunicacin N 2400E2-114133 del 20 de septiembre de 2011. Que mediante escrito con radicado No. 4120-E1-121207 del 23 de septiembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti al Ministerio una informacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental, relacionada con el Certificado de Registro Minero correspondiente a la Autorizacin Temporal LCJ-15311 para explotacin de materiales de construccin, para un rea de 3745 hectreas y 6495 metros cuadrados, donde consta fecha de vencimiento 11 de septiembre de 2014, rea solicitada dentro del trmite de licenciamiento ambiental como fuente propia de material aluvial para la construccin del proyecto.

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Que mediante escrito radicado 4120-E1-121209 del 23 de septiembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS, remiti al Ministerio informacin complementaria al Estudio de Impacto Ambiental. Dicha documentacin tiene que ver con una aclaracin al Plan de Inversin del 1% del proyecto. Que mediante escrito radicado 4120-E1-131777 del 18 de octubre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicit a este Despacho "(...) el fraccionamiento de la

licencia ambiental en dos (2) actos administrativos, es decir, para nuestro tramo I, y otro para los tramos II y III (...)".(..)

Que la Direccin de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistmicos, mediante memorando interno 2100-2-97509 de 24 de octubre de 2011, remiti a esta Autoridad el concepto tcnico relacionado con el levantamiento de veda para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS, mediante escritos con radicado No. 4120-E1135894 de 27 de octubre de 2011 y No. 4120-E1-144491 de 18 de noviembre de 2011, remiti a esta Autoridad copia de la comunicacin remitida a la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca CAR, en donde se solicita la sustraccin del rea que ser intervenida por el proyecto en el Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio. Que mediante escrito radicado 4120-E1-139292 del 3 de noviembre de 2011, el CONSORCIO VIAL HELIOS solicit a este Despacho "(...) el fraccionamiento de (..)

solicitud de licencia ambiental en dos (2) actos administrativos, es decir para los tramos I y III, y otro para el tramo II incluyendo su fuente de materiales ubicada en la abscisa K55 (...) y el campamento Santa Ana ubicado en la abscisa K61 (...)".Que el CONSORCIO VIAL HELIOS mediante escrito radicado 4120-E1-140653 del 9 de noviembre de 2011, remiti a esta Autoridad informacin relacionada con los aspectos del programa de compensacin para el medio bitico del Tramo II del proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que esta Autoridad mediante el contrato de prestacin de servicios 055 de noviembre de 2011, suscrito por el Ingeniero Manuel Garca representante legal de la Sociedad INGENIERA y GEOTECNIA LTDA IGL, vincul a la evaluacin ambiental del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I, Tramo I (K0+000 - K21+600), la experticia de profesionales, con plena autonoma tcnica y administrativa, para apoyar de forma especfica el anlisis de la informacin relacionada con el componente fsico (geologa, geomorfologa, geotecnia, hidrologa, suelos, etc) asociado al Tramo I del proyecto vial, dadas las condiciones especiales y particulares del mismo. Que mediante Auto 3712 del 25 de noviembre de 2011, esta Autoridad reconoci a la seoras MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, LUISA BERMUDEZ ESTRADA, y al seor GONZALO MORENO ENCISO, como TERCEROS INTERVINIENTES dentro de la actuacin iniciada mediante Auto 3998 del 8 de noviembre de 2009, relacionada con la solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Guaduas y Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca., expediente 5149. Lo anterior, conforme a la solicitud realizada con el radicado 4120-E1-141477 del 10 de noviembre de 2011. Que esta Autoridad mediante Auto 3727 de 29 de noviembre de 2011, modific el artculo primero del Auto 3998 de 8 de noviembre de 2010, en el siguiente sentido:

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"(...) 2. Iniciar trmite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental para el Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K21+600, y Tramo 3 ubicado entre las abscisas K51+700 y K78+680, en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta - Guaduero - El Korn", a nombre del CONSORCIO VIAL HELIOS, el cual se tramitar en el expediente LAM5579 Desglosar con copia toda la documentacin que hace parte del expediente LAM5149 correspondiente al Tramo 2 ubicado entre las abscisas K21+600 y K51+700 del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta - Guaduero - El Korn", para que forme parte del expediente LAM5579 correspondiente a los Tramos 1 y 3 ubicados entre las abscisas K0+000 y K21+600, y abscisas K51+700 y K78+680, respectivamente, del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta - Guaduero - El Korn" a nombre del CONSORCIO VIAL HELIOS. (..)".Que esta Autoridad mediante Resolucin 140 de 30 de noviembre de 2011, otorg al CONSORCIO VIAL HELIOS, Licencia Ambiental para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, Tramo II: San Miguel (K21+600) - San Ramn Bajo (K51+700), localizado en jurisdiccin de los municipios de Guaduas y Caparrap, en el departamento de Cundinamarca. Que el Grupo Tcnico de esta Autoridad durante los das 14 y 15 de diciembre de 2011, realiz en compaa del equipo de trabajo del especialista tcnico de la Sociedad INGENIERA Y GEOTECNIA LTDA -IGL, la visita de evaluacin especfica para las condiciones fsicas especiales del rea de influencia del Tramo I del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que el CONSORCIO VIAL HELIOS mediante escrito radicado 4120-E1-156026 de 15 de diciembre de 2011, solicit a esta Autoridad el fraccionamiento de la Licencia Ambiental pendiente para el Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 1, en dos actos administrativos diferentes, uno para el Tramo 1 y otro para el Tramo III. Como anexo a dicha comunicacin el CONSORCIO remiti el Acuerdo No. 025 de 28 de noviembre de 2011, de la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca -CAR, por el cual se sustrae del Distrito de Manejo Integrado Cuchilla de San Antonio - Laguna de Coco, localizado en el municipio de Puerto Salgar, departamento de Cundinamarca, la franja de 9,7 Km del Tramo Villeta - El Korn perteneciente al Megaproyecto Vial Ruta del Sol, entre los kilmetros 63 y 73 de dicho tramo, con un rea de 80,8 ha. Que mediante oficio con radicado No. 2400-E2-156026 de 23 de enero de 2012, esta Autoridad inform al CONSORCIO VIAL HELIOS que no es viable atender la nueva solicitud de fraccionamiento de trmite del proyecto, teniendo en cuenta que esta Autoridad est culminando un trabajo de evaluacin riguroso que incorpora los Tramos I y III del proyecto vial en una sola actuacin. Que como producto de la evaluacin, tanto del trabajo de campo como de la informacin y estudios de soporte que obran en los expedientes LAM5149 y LAM5579, relacionada con el Tramo 1 del proyecto vial Ruta del Sol Sector I, y en cumplimiento del Contrato 055 de 2011, la Sociedad INGENIERA Y GEOTECNIA LTDA -IGL, mediante radicado No. 4120-E1-3972 de 16 de enero de 2012 y 4120E1-13712 de 8 de febrero de 2012, alleg el informe definitivo denominado "CONCEPTO TECNICO FINAL EN EL AREA FISICA (ASPECTOS GEOLOGICOS, GEOTECNICOS, HIDROGEOLOGICOS AMBIENTALES) PARA DETERMINAR LA VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO VIAL RUTA DEL SOL, SECTOR I, TRAMO 1".

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Que a travs del Auto 745 del 12 de marzo de 2012, esta Autoridad reconoci a las seoras MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, LUISA BERMUDEZ ESTRADA, y al seor GONZALO MORENO ENCISO, como TERCEROS INTERVINIENTES dentro de la actuacin iniciada mediante Auto 3998 del 8 de noviembre de 2009, modificado por el Auto 3727 del 29 de noviembre de 2011 relacionada con la solicitud de Licencia Ambiental para el Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", a nombre del CONSORCIO VIAL HELIOS, el cual se tramitar en el expediente LAM 5579. Que mediante Resolucin 0319 de 16 de marzo de 2012, la Direccin de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistmicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resuelve negar la solicitud de sustraccin definitiva de una extensin de 35,48 hectreas de la Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco, declarada mediante Acuerdo 038 de 1981 ,aprobado por la Resolucin No. 0242 de 1983 y ampliada mediante Acuerdo 062 de 1985, aprobado por la Resolucin No. 01 de 1986; solicitada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para la ejecucin del Tramo I del Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA- , una vez revisada, analizada y evaluada la informacin presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS, obrante en el expediente 5579 y realizada la visita tcnica de evaluacin ambiental al proyecto, emiti el CONCEPTO TECNICO 482 del 2 de abril de 2012. Que mediante Auto de trmite se declar reunida la informacin en relacin con la solicitud de Licencia Ambiental para el Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn" presentada por el CONSORCIO VIAL HELIOS.FUNDAMENTOS LEGALES De la proteccin al medio ambiente como deber social del Estado El artculo octavo de la Carta Poltica determina que "es obligacin del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nacin". A su vez el artculo 79 ibdem establece que "todas las personas tienen derecho agozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectado."

Que el artculo 80 de nuestra Carta Poltica, dispone para el Estado la obligacin de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin y sustitucin. Adems deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. Que en relacin con la responsabilidad en la conservacin y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artculo 333 de la Constitucin Poltica, segn el cual, la actividad econmica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los lmites del bien comn" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relacin a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" "...Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad econmica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo econmico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el inters privado que representa la actividad econmica al inters pblico o social que exige la preservacin del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad econmica dentro de los precisos marcos que le seala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservacin. El deber de prevencin, control del deterioro ambiental, mitigacin de los impactos, correccin y restauracin de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtencin de licencias ambientales..."

La proteccin al medio ambiente corresponde a uno de los ms importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservacin del ambiente y la preservacin de los recursos naturales. De ah el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestin ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relacin de respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la poltica ambiental de proteccin, conservacin y preservacin.De la competencia de esta Autoridad

Que el artculo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creacin del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo rector de la gestin del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarn la conservacin, proteccin, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nacin, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artculo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se sealan en el Ttulo VIII de la presente ley, competencia expresamente indicada en el artculo 52 de la misma Ley. Que el Decreto 2820 de 2010 reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, el gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trmites ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.De las Licencias Ambientales

Que mediante el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 se consagraron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trmite de otorgamiento de licencias en el Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autnomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegacin de aquellas. Que a su vez el artculo 49 de la Ley 99 de 1993 concordante con el inciso primero del artculo tercero del Decreto 2820 de 2010, indica que "la ejecucin de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables

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o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirn de una licencia ambiental." Que la Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera: Artculo 50 de la ley 99 de 1993. "De la Licencia Ambiental. Se entiende por LicenciaAmbiental la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucin de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relacin con la prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada."

Artculo 3 del Decreto 2820 de 2010. "La licencia ambiental, es la autorizacin queotorga la autoridad ambiental competente para la ejecucin de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, trminos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relacin con la prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida til del proyecto, obra o actividad autorizada. El uso aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables, debern ser claramente identificados en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. La licencia ambiental deber obtenerse previamente a la iniciacin del proyecto, obra o actividad. Ningn proyecto, obra o actividad requerir ms de una licencia ambiental."

Esta competencia general tiene su fundamento en el artculo 51 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el Decreto 2820 de 2010."ARTCULO 51. COMPETENCIA. Las Licencias Ambientales sern otorgadas por el Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autnomas Regionales y algunos municipios y distritos, de conformidad con lo previsto en esta Ley.En la expedicin de las licencias ambientales y para el otorgamiento de los permisos, concesiones y autorizaciones se acatarn las disposiciones relativas al medio ambiente y al control, la preservacin y la defensa del patrimonio ecolgico, expedidas por las entidades territoriales de la jurisdiccin respectiva."

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el numeral 8 del artculo 8 del Decreto 2820 de 2010, esta Autoridad tiene competencia privativa para otorgar de Licencia Ambiental respecto de"Articulo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: 8. Ejecucin de obras pblicas 8.1. Proyectos de la red vial nacional referidos a: a) La construccin de carreteras, incluyendo puentes y dems infraestructura asociada a la misma; b) La construccin de segundas calzadas c) La construccin de tneles con sus accesos;

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Que mediante el Decreto 1600 de 1994 se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental SINA en relacin con los Sistemas Nacionales de Investigacin Ambiental y de Informacin Ambiental. Que el Decreto 2570 de 2006 adicion el Decreto 1600 de 1994. De las tasas retributivas El Decreto 3100 de 30 de octubre de 2003 modificado por el Decreto 3440 de 21 de octubre de 2004, reglament las tasas retributivas por la utilizacin directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, en el cual se define entre otros aspectos la tarifa mnima a pagar, el ajuste regional, y los sujetos pasivos de la tasa. Por otra parte el Decreto 155 de 2004, reglament lo concerniente a la tasa por utilizacin de aguas, estableciendo que estn obligadas al pago de aquella todas las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que utilicen el recurso hdrico en virtud de una concesin de aguas, la cual ser liquidada y cobrada por la autoridad ambiental con jurisdiccin en el rea donde se lleve a cabo la captacin o derivacin del recurso hdrico, teniendo en cuenta el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los lmites y condiciones establecidos en la concesin de aguas. El artculo 42 de la ley 99 de 1993 determina: "Tasas Retributivas y Compensatorias.La utilizacin directa o indirecta de la atmsfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrcolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrpicas o propiciadas por el hombre, o actividades econmicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetar al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. (...)".

Que as mismo, el artculo 43 de la misma ley estableci las tasas por utilizacin de aguas, sealando que la utilizacin de aguas dar lugar al cobro de tasas que fija el gobierno nacional, las cuales son destinadas al pago de los gastos de proteccin y renovacin de los recursos hdricos."Artculo 43. Tasas por Utilizacin de Aguas. La utilizacin de aguas por personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, dar lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarn al pago de los gastos de proteccin y renovacin de los recursos hdricos, para los fines establecidos por el artculo 159 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974. El Gobierno Nacional calcular y establecer las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas. (...)"

La Ley 1450 de 2011 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20102014, en su Artculo 2011, ratifica la destinacin de los recursos provenientes del recaudo de la tasa retributiva, adicionando el siguiente pargrafo al artculo 42 de la Ley 99 de 1993:Artculo 211. Tasas retributivas y compensatorias. Modifquese y adicinense los siguientes pargrafos al artculo 42 de la Ley 99 de 1993: "Pargrafo 1. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarn incluso a la contaminacin causada por encima de los lmites permisibles sin perjuicio de la imposicin de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalizacin del respectivo vertimiento".

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Pargrafo 2. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarn a proyectos de inversin en descontaminacin y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementacin y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podr utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. Pargrafo 3. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas compensatorias se destinarn a la proteccin y renovacin del recurso natural respectivo, teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces. Para cubrir gastos de implementacin y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental podr utilizar hasta el diez por ciento (10%) de los recaudos". En consecuencia, hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida la correspondiente reglamentacin, las autoridades ambientales podrn cobrar las tasas por utilizacin y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: i) las Corporaciones Autnomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1993, con base en los Acuerdos del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA, ii) las Corporaciones Autnomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y iii) que los actos administrativos bien sea del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes.De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades.

Para el caso estudiado, es procedente transcribir apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto de la Licencia Ambiental, contenido en Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell en el que se determina:"La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurdica, pblica o privada, debe acometer la ejecucin de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, segn las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio ambiente o en las Corporaciones Autnomas Regionales o en las entidades territoriales por delegacin de stas, o en los municipios, distritos o reas metropolitanas cuya poblacin urbana sea superior a un milln de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio. Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectacin de los recursos y en el ambiente pueden tener stas. Es as como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecucin de obras y actividades de exploracin, transporte, conduccin y depsito de hidrocarburos y construccin de refineras, la ejecucin de proyectos de minera, la construccin de represas o embalses de cierta magnitud fsica, tcnica y operativa, la construccin y ampliacin de puertos de gran calado, la construccin de aeropuertos internacionales, etc.

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(...) La licencia ambiental consiste en la autorizacin que la autoridad ambiental concede para la ejecucin de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos lmites, en la ejecucin de la respectiva obra o actividad; pero el mbito de las acciones u omisiones que aqul puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, segn las necesidades y conveniencias que sta discrecional pero razonablemente aprecie, en relacin con la prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la tcnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisin final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorizacin para la realizacin de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitucin, ha regulado los modos de participacin ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtencin de una licencia ambiental.

La Constitucin califica el ambiente sano como un derecho o inters colectivo, para cuya conservacin y proteccin se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Especficamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano estn los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nacin; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la reas de especial importancia ecolgica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservacin, restauracin o sustitucin; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daos causados; orientar y fomentar la educacin hacia la proteccin del ambiente; disear mecanismos de cooperacin con otras naciones para la conservacin de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aqullos que se consideren patrimonio comn de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio pblico de saneamiento ambiental. El deber de prevencin, control del deterioro ambiental, mitigacin de los impactos, correccin y restauracin de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtencin de licencias ambientales...".

Se colige de lo anterior que corresponde a esta Autoridad, conforme a lo establecido por el legislador en virtud de los cometidos estatales, generar polticas tendientes a proteger la diversidad e integridad del ambiente, y garantizar el derecho a un ambiente sano que le asiste a todas las personas, lo que deriva la

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proteccin de los recursos naturales y el desarrollo de una poltica ambiental tendiente a prevenir el deterioro del ecosistema respectivo. En consecuencia el proceso de licenciamiento se halla expresamente fundamentado en la normatividad ambiental, y su exigencia no obedece al arbitrio de la autoridad ambiental competente, sino a la gestin que la autoridad correspondiente debe cumplir en virtud de la facultad de la que se halla revestida por ministerio de la ley.De la Evaluacin del Impacto Ambiental.

El principio de evaluacin previa del impacto ambiental, tambin conocido como principio de Prevencin, est consagrado en el artculo 17 de la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, en los siguientes trminos:"Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente".

Siguiendo la Declaracin de Ro de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:"Artculo 1.- Principios Generales Ambientales. La poltica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales:(

...)

11. Los estudios de impacto ambiental sern el instrumento bsico para la toma de decisiones respecto a la construccin de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (...)

Concretamente, en relacin con el principio 11, el artculo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:"...Artculo 57.- Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la informacin que deber presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.El Estudio de Impacto Ambiental contendr informacin sobre la localizacin del proyecto y los elementos abiticos, biticos y socioeconmicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecucin se pide la licencia, y la evaluacin de los impactos que puedan producirse. Adems, incluir el diseo de los planes de prevencin, mitigacin, correccin y compensacin de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad...".

De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluacin que del mismo realiza la Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinacin de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluacin del impacto ambiental, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determina y especifica las medidas que deber adoptar el solicitante de la Licencia Ambiental para contrarrestar o resarcir la alteracin real que se producir sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementacin de un proyecto determinado.

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De todo lo anterior se concluye que la evaluacin de impacto ambiental, se constituye en una herramienta bsica para la determinacin de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecucin de un determinado proyecto obra o actividad. En virtud del principio de Prevencin, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Adems tienen en cuenta el principio de "Diligencia Debida", que constituye la obligacin para el interesado de ejecutar todas las medidas necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorizacin ambiental. Por lo anterior, este Despacho, como autoridad competente para negar u otorgar la licencia ambiental para "Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", ha llevado a cabo la revisin y calificacin de la evaluacin de impacto ambiental realizada por el CONSORCIO VIAL HELIOS y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propsitos de proteccin ambiental y los requerimientos establecidos por la legislacin ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuacin el Estudio de Impacto Ambiental a los trminos de referencia, suficiencia y calidad de la informacin usada, lineamientos de participacin ciudadana, relevancia del anlisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el artculo 21 del Decreto 2820 de 2010. De esta manera, y en observancia del principio de Evaluacin del Impacto Ambiental, esta Autoridad impondr las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecucin del Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn. Estas medidas, debern atender al real impacto sobre cada uno de los medios (bitico, fsico y socioeconmico), cumpliendo as con finalidades distintas y especficas segn sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactos y efectos ambientales asociados al proyecto.Del principio de Desarrollo Sostenible

El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaracin de Ro de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad econmica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, de tal manera que el derecho a la libertad econmica sea compatible con el derecho a un ambiente sano. En este sentido, la poltica ambiental adoptada por el Estado Colombiano, est sustentada en el principio del Desarrollo Sostenible, el cual implica la obligacin de las autoridades pblicas de establecer un equilibrio entre la actividad econmica y

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" la proteccin del ambiente y los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo social y la conservacin de los sistemas naturales. En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 ha manifestado lo siguiente:"....Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecolgicas definidas por la Constitucin Poltica giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo sostenible, el cual, en palabras de esta Corporacin, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la proteccin del medio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfaccin de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la proteccin al medio ambiente." As, es evidente que el desarrollo social y la proteccin del medio ambiente imponen un tratamiento unvoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biolgica de los ecosistemas pues stos, adems de servir de base a la actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservacin de la especie humana...":

En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:"....El crecimiento econmico, fruto de la dinmica de la libertad econmica, puede tener un alto costo ecolgico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destruccin del medio ambiente, con las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensin desarrollo econmico -conservacin y preservacin del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a la tensin bienestar econmico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una sntesis equilibradora que subyace a la idea de desarrollo econmico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional.."

En consecuencia es obligacin de la Autoridad Nacional de Licencias, dentro del proceso de evaluacin y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitucin y la legislacin ambiental vigente, exigir la implementacin de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para precaver y mitigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los proyectos autorizados, en el entendido de que el desarrollo econmico y social es necesario y deseable dentro del territorio nacional, pero siempre enmarcado dentro de los lmites de una gestin ambiental responsable, sujeta al control social y a las normas establecidas para el efecto.De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables

Que de conformidad con el artculo 42 del Decreto 2811 de 1974, "...Pertenecen a la nacin los recursos naturales renovables y dems elementos ambientales regulados por este Cdigo que se encuentren dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legtimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldos..." El artculo 9 del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relacin con el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables: "...Artculo 9.- El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" a) Los recursos naturales y dems elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su mximo aprovechamiento con arreglo al inters general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Cdigo; b) Los recursos naturales y dems elementos ambientales, son interdependientes. Su utilizacin se har de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre si; c) La utilizacin de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el inters general de la comunidad, o el derecho de terceros; d) Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarn sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes; e) Los recursos naturales renovables no se podrn utilizar por encima de los lmites permisibles, que al alterar las calidades fsicas, qumicas o biolgicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilizacin en cuanto sta convenga al inters pblico; f) La planeacin del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecern y conservarn, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetacin.

Que de acuerdo con el literal h) del artculo 45 del Decreto 2811 de 1974, la Administracin "velar para que los recursos naturales renovables se exploten en forma eficiente, compatible con su conservacin y acorde con los intereses colectivos..." Que en lo referente al uso, aprovechamiento y afectacin de recursos naturales, durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del artculo 3 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2011, concordante con el artculo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que "..La Licencia Ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables, que sean necesarios por el tiempo de vida til del proyecto, obra o actividad..." Que en relacin con las Licencias Ambientales de competencia de esta Autoridad, el Pargrafo Cuarto del artculo 24 del Decreto 2820 de 2010, ha establecido como una de las obligaciones del interesado, la radicacin del Estudio de Impacto Ambiental ante la autoridad ambiental con jurisdiccin en el rea de desarrollo del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto tcnico; esto en cumplimiento de lo previsto por el Inciso Segundo del artculo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atencin igualmente a la importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional directamente encargada de la administracin, control y vigilancia de los recursos naturales que puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al respecto el Pargrafo Cuarto del Artculo 24 del Decreto 2820 de 2011, establece lo siguiente:"...Pargrafo 4. Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el peticionario deber igualmente radicar una copia del estudio de impacto ambiental ante las respectivas autoridades ambientales regionales. De la anterior radicacin se deber allegar constancia al Ministerio en el momento de la solicitud de la Licencia Ambiental"

De esta manera, se debe informar a las autoridades ambientales con jurisdiccin en el rea del proyecto, respecto del uso, aprovechamiento y/o afectacin de

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"POR LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES" recursos naturales, para que estas se pronuncien mediante concepto tcnico y el mismo sea tenido en cuenta por esta Autoridad en la expedicin de las licencias ambientales, conforme lo dispone el inciso segundo del artculo 51 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el pargrafo cuarto del artculo 24 del Decreto 2820 de 2010. En concordancia con lo anterior, el Pargrafo Segundo del artculo 25 del Decreto 2820 de 2010, determina lo siguiente:"Pargrafo 2, Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la autoridad o autoridades ambientales con jurisdiccin en el rea del proyecto en donde se pretenda hacer uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables tendrn un trmino mximo de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la radicacin del Estudio de Impacto Ambiental por parte del usuario, para emitir el respectivo concepto sobre los mismos y enviarlo al Ministerio. As mismo, y en el evento en que se haya hecho requerimiento de informacin adicional sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, las autoridades ambientales de que trata el presente pargrafo debern en un trmino mximo de quince (15) das hbiles, contados a partir de la radicacin de la informacin adicional por parte del interesado, emitir el correspondiente concepto tcnico sobre los mismos. Una vez vencido el trmino antes indicado sin que las autoridades se hayan pronunciado el Ministerio proceder a pronunciarse en la licencia ambiental."

De acuerdo con las anteriores disposiciones reglamentarias, esta Autoridad est facultada para emitir este mismo pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya proferido el respectivo concepto tcnico en relacin al proyecto y principalmente con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y afectacin de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del trmino establecido legalmente. Teniendo en cuenta que a la fecha de la presente Resolucin la Corporacin Autnoma Regional de Cundinamarca, no remiti a esta Autoridad el pronunciamiento relacionado con el Estudio de Impacto Ambiental, radicado en dicha Corporacin el 22 de julio de 2011, esta Autoridad continuar con el trmite establecido en el decreto referido, a fin de pronunciarse en relacin con la demanda de recursos naturales renovables para el "Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas K51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", en el presente acto administrativo, de conformidad con la informacin suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental, y la visita de campo realizada.Del Cdigo de Minas

Que la ley 685 de 2001 tiene como objetivo inters pblico fomentar la exploracin tcnica y la explotacin de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma armnica con los principios y normas de explotacin racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento econmico y social del pas. Que el literal h) del Artculo 332 de la ley citada establece:Articulo 332 Actos sujetos a registro. nicamente se inscribirn en el Registro Minero los siguientes actos:

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h) Autorizaciones temporales para vas pblicas;

Del Plan Nacional de Contingencia Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deber cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Las fajas mnimas de retiro obligatorio o reas de exclusin para las carreteras del sistema vial nacional Que la ley 1228 de julio 16 de 2008 determin las fajas mnimas de retiro obligatorio o reas de exclusin, para las carreteras del sistema vial nacional, y en su artculo segundo determin lo siguiente:"Artculo 2. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional. Establcense las siguientes fajas de retiro obligatorio o rea de reserva o de exclusin para las carreteras que forman parte de la red vial nacional: 1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.( )

Pargrafo. El metraje determinado en este artculo se tomar la mitad a cada lado del eje de la va. En vas de doble calzada de cualquier categora la zona de exclusin se extender mnimo veinte (20) metros a lado y lado de la va que se medirn a partir del eje de cada calzada exterior."

De la intervencin de terceros Que el artculo 69 de la ley 99 de 1993 establece: "Del derecho de intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. Cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, sin necesidad de demostrar inters jurdico alguno, podr intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para la expedicin, modificacin o cancelacin de permisos o licencias de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o para la imposicin o revocacin de sanciones por incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales." En ese orden de ideas la intervencin en los trmites ambientales se restringe a los siguientes procedimientos: 1. Actuaciones administrativas iniciadas para la expedicin de instrumentos administrativos de manejo ambiental de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. 2. Actuaciones administrativas iniciadas para la modificacin de dichos instrumentos. 3. Actuaciones administrativas iniciadas para la cancelacin (o revocatoria) de instrumentos administrativos de manejo ambiental de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. 4. Actuaciones administrativas iniciadas para la imposicin de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. 5. Actuaciones administrativas iniciadas para la revocacin de sanciones por el incumplimiento de las normas y regulaciones ambientales. (Caso especfico de la revocatoria directa del acto administrativo que impuso la sancin.)

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Que el artculo 69 citado, se refiere a las actuaciones administrativas iniciadas y en tal sentido el artculo 70 de la ley 99 de 1993 establece "Del trmite de peticiones de intervencin. La entidad administrativa competente al recibir una peticin para iniciar una actuacin administrativa ambiental o al comenzarla de oficio dictar un acto de iniciacin de trmite que se notificar y publicar en los trminos de los articulo 14 y 15 del cdigo contencioso administrativo y tendr como interesado a cualquier persona que as lo manifieste con su correspondiente identificacin y direccin domiciliaria (...)" Dentro de la presente actuacin iniciada con el Auto 3998 del 8 de noviembre de 2010, modificado mediante Auto 3727 de 29 de noviembre de 2011, en relacin con la solicitud de Licencia Ambiental para el Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K21+600, y Tramo 3 ubicado entre las abscisas K51+700 y K78+680, en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn", a nombre del CONSORCIO VIAL HELIOS, el cual se tramita en el expediente LAM5579, encontramos que con el Auto 745 del 12 de marzo de 2012, esta Autoridad reconoci a las seoras MARIA CLAUDIA NICHOLLS PERDOMO, LUISA BERMUDEZ ESTRADA, y al seor GONZALO MORENO ENCISO, como TERCEROS INTERVINIENTES y con el Auto 4480 del 22 de diciembre de 2010, el Ministerio reconoci al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES INCO (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI), por lo tanto se proceder a notificarlos del presente acto administrativo.De las reserva forestal protectora de la cuenca hidrogrfica del ro San Francisco

Que mediante la Resolucin 242 del 30 de diciembre de 1983 se aprueba el Acuerdo 038 de 1981 donde se declara la Zona de Reserva Forestal Protectora de la cuenca hidrogrfica del Ro San Francisco. Que el rea de la Zona referido fue ampliada, mediante la Resolucin 01 del 7 de enero de 1986 a travs de la cual se aprueba el acuerdo 062 de 1985. Que conforme al artculo 206 del Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin al Medio Ambiente se denomina rea de reserva forestal la zona de propiedad pblica o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilizacin racional de reas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras. Que de conformidad con el artculo 210 del Decreto 2811 de 1974 y el artculo 12 del decreto 1791 de 1996, se podr sustraer de la reserva reas debidamente delimitadas para la ejecucin de proyectos de utilidad pblica o inters social. Que el artculo 1 de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la poltica ambiental colombiana, en su numeral 1 seala que el proceso de desarrollo econmico y social del pas se orientar segn los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Ro de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Que de acuerdo con el Artculo 5 numeral 18 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene la responsabilidad en materia de Reservas Forestales de: "Formular la poltica nacional en relacin con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio"; "expedir y actualizar el Estatuto de Zonificacin de uso adecuado del territorio"; "Reservar, alinderar y sustraer las

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reas que integran el sistema de Parques Nacionales Naturales y las Reservas Forestales Nacionales y reglamentar su uso y funcionamiento. Finalmente, el Artculo 204 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan de Desarrollo, 2010-2014, estableci: "Las reas de reserva forestal podrn ser protectoras o productoras. Las reas de reserva forestal protectoras nacionales son reas protegidas y hacen parte del Sistema Nacional de reas Protegidas.Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias, y con base en estudios tcnicos, econmicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrn declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las reas de reserva forestal. En los casos en que proceda la sustraccin de las reas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondr al interesado en la sustraccin, las medidas de compensacin, restauracin y recuperacin a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el rea sustrada. Para el caso de sustraccin temporal, las compensaciones se establecern de acuerdo con el rea afectada."

Que el proyecto Vial Sector I Tramo I, se encuentra superpuesto en su totalidad con la Zona de Reserva Forestal Protectora de la Cuenca Hidrogrfica del Ro San Francisco, por lo que se hace necesario agotar el procedimiento establecido legalmente para determinar la viabilidad de la sustraccin de dicha rea, y as mismo establecer la pertinencia del otorgamiento de la Licencia Ambiental solicitada por el CONSORCIO VIAL HELIOS De conformidad con las consideraciones anteriores y teniendo en cuenta que el Ministerio es la entidad competente para otorgar o negar licencias ambientales e imponer las condiciones y obligaciones bajo las cuales se otorga, se hace necesario que esta Autoridad atienda a las disposiciones emitidas la Direccin de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistmicos, relacionadas con las normas especiales y particulares dictadas para la preservacin y conservacin de las reas de especial importancia ecolgica referidas y los ecosistemas que en ellas se desarrollan, imponiendo a las empresas ejecutoras de proyectos, obras o actividades, las obligaciones que den estricto cumplimiento a las disposiciones relacionadas con restricciones de actividades que pueden ser impactantes sobre las mencionadas reas con especial importancia ecolgica.CONSIDERACIONES DE ESTA AUTORIDAD

Como ya se indic en los fundamentos legales, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 2820 de 2010 establecen que la Licencia Ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables que sean necesarios para la ejecucin del proyecto, obra o actividad. De conformidad con lo anterior, a continuacin se presenta el anlisis sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales solicitados por el CONSORCIO VIAL HELIOS, para la realizacin de las actividades para el Tramo 1 ubicado entre las abscisas K0+000 y K 21+600 y Tramo 3 ubicado entre las abscisas k51+700 y K78+680 en el departamento de Cundinamarca, los cuales hacen parte del proyecto denominado "Ruta del Sol Sector 1: Villeta Guaduero El Korn, de acuerdo a lo indicado en el CONCEPTO TECNICO 482 del 2 de abril de 2012, y la dems informacin obrante en el expediente 5579, estableciendo lo siguiente: "2. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

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El Proyecto Vial Ruta del Sol Sector I hace parte del megaproyecto vial nacional que pretende mejorar la infraestructura que comunica el centro del pas con la Costa Atlntica; el corredor vial proyectado en doble calzada est localizado en jurisdiccin de los municipios de Villeta, Quebradanegra, Guaduas, Caparrap y Puerto Salgar, en el departamento de Cundinamarca; tendr una longitud total de 78.68 Km y est subdividido en tres tramos, as: Tramo I: Tiene una longitud total de 21,6 Km; inicia en el K0+000 en el intercambiador de Cune (PR64 Ruta INVIAS 5008), contina hasta el K1+620 donde se construir el intercambiador de Villeta, atraviesa posteriormente la formacin montaosa del Trigo mediante dos parejas de tneles, desde ah se inicia el descenso hacia el municipio de Guaduas, pasando nuevamente sobre la va nacional Ruta INVIAS 5008 y el ro San Francisco, hasta llegar a la vereda de San Miguel y finalizar en el inter