anla resolución licencia ambiental tunel de la línea

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lboed Nen República de Colombia Mingteno de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA - RESQLI 16 ) CIÓN N° 0 7 NOV 2012 0 9 "Por la cual se impone una medida preventiva" LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades conferidas en Ley 1333 de 2009; el Decreto- Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001, modificada por la Resolución 2068 de 27 de noviembre de 2007 el Ministerio del Ambiente, otorgó al INVIAS Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción del proyecto "Nueva Vía Ibagué — Armenia, Túnel de La Línea". Que las obras contempladas en la Licencia Ambiental para la totalidad del proyecto comprendían en su diseño original la construcción de la nueva vía Ibagué — Armenia entre Boquerón (Ibagué) y Los Quindos (Calarcá) en una longitud de 60,35 km, incluyendo la construcción del túnel de La Línea bidireccional de 8,6 km (con un túnel de rescate paralelo), así como de 16 túneles menores con longitud combinada de 6,12 km; 59 puentes y viaductos que cubren 5,88 km de longitud combinada; ampliación a doble calzada de 21,62 km y la construcción de vía nueva en 19,17 km. Adicionalmente, se incluían como sitios de disposición de material sobrante, los siguientes: Santo Domingo, Portal Bermellón, Anaime, Cartón Colombia, Las Américas y Meseta de Ibagué. Que mediante la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la cesión parcial a favor de la Unión Temporal Segundo Centenario UTSC con Nit. 900.257.339-1, conformada por las empresas Condux S.A. de C.V., identificada con el Registro Federal de Contribuyentes de la República Mexicana RFC No. CON551015L93; Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia, con Nit. 900155849-6; Álvarez y Collins S.A., con Nit. 890402801-8; Constructora Carlos Collins S.A., Nit. 900031253-4; Promotora Montecarlo Vías S.A., Nit.806008737-1; Túneles de Colombia S.A., Nit 900035380-1; Construirte Ltda, Nit. 830106557- 8; Ingenieros Constructores Gayco S.A., Nit. 860034551-3; Tecnicas y Construcciones Civiles S.A. TECNICIVILES, Nit. 900106988-2; H&H Arquitectura S.A., Nit.802006258-1; y el señor Miguel Camilo Castillo Baute, cc. 77'193.319, , de la Licencia Ambiental otorgada al INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía Ibagué-Armenia, Túnel de La Línea". Producto de esta cesión se creó el Expediente 4602 para la Unión Temporal Segundo Centenario.

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Page 1: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

lboed Nen República de Colombia

Mingteno de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA -

RESQLI

16 )

CIÓN N° 0 7 NOV 2012 0 9

"Por la cual se impone una medida preventiva"

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades conferidas en Ley 1333 de 2009; el Decreto- Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001, modificada por la Resolución 2068 de 27 de noviembre de 2007 el Ministerio del Ambiente, otorgó al INVIAS Licencia Ambiental Ordinaria para la construcción del proyecto "Nueva Vía Ibagué — Armenia, Túnel de La Línea".

Que las obras contempladas en la Licencia Ambiental para la totalidad del proyecto comprendían en su diseño original la construcción de la nueva vía Ibagué — Armenia entre Boquerón (Ibagué) y Los Quindos (Calarcá) en una longitud de 60,35 km, incluyendo la construcción del túnel de La Línea bidireccional de 8,6 km (con un túnel de rescate paralelo), así como de 16 túneles menores con longitud combinada de 6,12 km; 59 puentes y viaductos que cubren 5,88 km de longitud combinada; ampliación a doble calzada de 21,62 km y la construcción de vía nueva en 19,17 km. Adicionalmente, se incluían como sitios de disposición de material sobrante, los siguientes: Santo Domingo, Portal Bermellón, Anaime, Cartón Colombia, Las Américas y Meseta de Ibagué.

Que mediante la Resolución 1000 del 29 de mayo de 2009 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial — MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la cesión parcial a favor de la Unión Temporal Segundo Centenario UTSC con Nit. 900.257.339-1, conformada por las empresas Condux S.A. de C.V., identificada con el Registro Federal de Contribuyentes de la República Mexicana RFC No. CON551015L93; Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia, con Nit. 900155849-6; Álvarez y Collins S.A., con Nit. 890402801-8; Constructora Carlos Collins S.A., Nit. 900031253-4; Promotora Montecarlo Vías S.A., Nit.806008737-1; Túneles de Colombia S.A., Nit 900035380-1; Construirte Ltda, Nit. 830106557-8; Ingenieros Constructores Gayco S.A., Nit. 860034551-3; Tecnicas y Construcciones Civiles S.A. TECNICIVILES, Nit. 900106988-2; H&H Arquitectura S.A., Nit.802006258-1; y el señor Miguel Camilo Castillo Baute, cc. 77'193.319, , de la Licencia Ambiental otorgada al INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía Ibagué-Armenia, Túnel de La Línea". Producto de esta cesión se creó el Expediente 4602 para la Unión Temporal Segundo Centenario.

Page 2: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

"Por la cual se impone una medida preventiva"

Que una vez cedida parcialmente la licencia ambiental del proyecto, la ejecución de la segunda etapa del mismo, quedó definida de la siguiente manera:

Tramo Departamento Sector Ldeol ng tramo

(Km) 1 Quindio Calarcá - Las Carmelitas 2,8 UTSC 2 Quindio Las Carmelitas Américas 87 UTSC 3 Quinclio Las Américas - Portal Galicia = Obras

anexas 2,84 INVIAS

4 Quindlo- Tolima Túnel de La Línea 8,6 UTSC 5 Tolima Portal Bermellón - Q. Perales 1,6 UTSC 6 Tolima Q. Perales - Túnel La Virgen 10,04 UTSC 7 Tolima T. La Virgen - Viaducto Anaime 1,99 INVIAS 8 Tolima V. Anaime - Túnel Cocora 17,99 INVIAS 9 Tolima Túnel Cocare- Rio Coello 1 99 INVIAS 10 Tolima Rlo Coello—Boquerón 3,34 INVIAS Total 59,89

Que los sitios de depósito, fueron cedidos como sigue: Santo Domingo (2'030.000 m3

); Portal Bermellón (200.000 m 3); Anaime (2.600.000 m 3, menos el volumen de Anaime 1, calculado en 101.662,04 m3, es decir se puede disponer un volumen de 2.498.000 m3); Cartón Colombia (1.670.000 m 3, excepto el sector CC5), Las Américas (320.000 m 3 , excepto Américas I, Américas II y Paraíso).

Que mediante oficio 4120-E1-113078 de 25 de septiembre de 2009, la Unión Temporal Segundo Centenario solicita pronunciamiento del MAVDT sobre la necesidad de modificar la Licencia Ambiental Ordinaria del proyecto, para efectuar el ajuste del alineamiento horizontal de la calzada proyectada tanto en el área del departamento del Tolima como en la del Quindío. Ésta solicitud que fue atendida con el oficio 2400-E2-113078-2009, mediante el cual se indicó que los cambios expuestos por la UTSC, no hacen necesaria la modificación de la Licencia Ambiental Ordinaria otorgada mediante la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, toda vez que atiende a un cambio menor; pero que si se debe solicitar ante el Ministerio la modificación de los Artículos Primero y Segundo de la Resolución 780 de 24 de agosto de 2001, en lo referente a la sustracción de la Reserva Forestal Central y al Levantamiento de Veda y/o prohibición del aprovechamiento del Roble y del Helecho Macho.

Que el diseño y trazado del proyecto varió, presentando las siguientes diferencias generales de los tramos en superficie para los trazados de 2000 y 2009, de la siguiente forma:

Tramo Diseño 2000 Diseño 2009

SEGUNDA CALZADA DEL QUINIMO LONGITUD VERSALLES — AMÉRICAS (m) 11.600,00 9.950,00 RETORNOS O CONECTANTES (m) 3.404,00 760,00 VIADUCTOS (m) 1.428,00 850,00 TUNELES (m) 1.340,00 430,00 AREA A INTERVENIR (ha) 40,73 29,58 VOLUMEN CORTE (m3) 1.826.438,16 953.862,00

SEGUNDA CALZADA DEL TOLIMA LONGITUD PORTAL - PR47+500 (m) 10.830,00 9.822,00

Resolucii0 r9 Z 6 Del 11 7 MIV 2012 de Hoja No. 2 de 32

Page 3: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

"Por la cual se impone una medida preventiva"

Tramo Diseño 2000 Diseño 2009

RETORNOS O CONECTANTES (m) 2235,67 760,00

VIADUCTOS (m) 1.200,00 1.387,00

TUNELES (m) 399,00 125,00

AREA A INTERVENIR (ha) 35,60 27,59

VOLUMEN CORTE (m 3) 1.416.939,00 1.198.734,00

EVALUACIÓN TÉCNICA

Que el equipo técnico del sector de infraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, practicó visita de seguimiento al proyecto denominado "Nueva Vía Ibagué — Armenia, Túnel de La Línea" que comprende el Cruce de la Cordillera Central, con obras como los Túneles del Segundo Centenario — Túnel de La Línea y Segunda Calzada Calarcá — Cajamarca, entre el 19 y 30 de junio de 2012, quedando registrada en el Concepto Técnico No. 1701 del 9 de octubre de 2012, en el que se evidencia la construcción de obras sin contar con licencia ambiental, o la modificación o autorización respectiva, que comprenden el cambio en los trazados aprobados que implican impactos nuevos no evaluados sobre los recursos naturales y la posible pérdida de servicios ambientales para la población que se sirve de los mismos. Este seguimiento comprendió en los nuevos trazados como punto de inicio obras en el municipio de Calarcá, posteriormente en el Sector de los Viaductos La Herradura y Jamaica, Sector Intercambiador Américas, Sector La Paloma, Sector La Julia, Sector Túnel Balconcitos y otros sectores, en los que se evidenció lo siguiente:

2.1 Estado de avance

2.1.1 Túnel Principal

Durante la visita de seguimiento realizada entre el 19 y 30 de junio de 2012, se observó avance en la construcción del Túnel Principal, desde los portales Bermellón y Galicia, así como la perforación para conectar las Galerías desde el Túnel Piloto, hacia el Principal Según información documental se ha logrado la excavación de la sección completa en 3255,88 m, equivalentes al 37,62% del Túnel Principal, así mismo se tenían 3085,55 m con sólo la sección superior (35,65%) y faltaban por excavar 2312,95 m, que corresponden al 26,73% de su longitud total, cuya extensión prevista es de 8654,38 m.

2.1.2 Corredor a Cielo abierto

Para el corredor a cielo abierto, entre los portales del Túnel Principal y las poblaciones de Calarcá y Cajamarca, se adelantan trabajos en diferentes frentes de obra donde se conforma la segunda calzada y se construyen viaductos y túneles menores. Sobre tales tramos, es preciso señalar que a partir de la información suministrada por la UTSC, durante el recorrido de campo se evidenciaron cambios en el trazado que no estaban contemplados en el diseño aprobado en 2009 por la Dirección de Licencias del entonces MAVDT mediante oficio 2400-E2-113078. En la tabla siguiente se señalan las diferencias en cuanto a la longitud de los mismos.

1419 6 4w* I

Resolució.. . Del 11 7 Nnv 2Al2 de Hola No. 3 de 32

Page 4: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

"Por la cual se impone una medida preventiva"

Tramo

Diseño 2009 según cambios del trazado

propuestos por la UTSC

Ajustes Evidenciados en la

visita de seguimiento (Junio

2012)

SEGUNDA CALZADA DEL QUINDIO

LONGITUD TOTAL (rn) 11.990,00 8967

LONGITUD VIADUCTOS (m) 850,00 1829

LONGITUD TUNELES (m) 430,00 763

SEGUNDA CALZADA DEL TOUMA

LONGITUD TOTAL (m) 12.094,00 8654,38

LONGITUD VIADUCTOS (m) 1.387,00 2176,58

LONGITUD TUNELES (m) 125,00 2198,56

En este orden, el presente concepto técnico hará énfasis en dichos cambios, para los cuales no se solicitó el pronunciamiento de esta Autoridad sobre la pertinencia de aplicar el parágrafo lo del artículo 29 del Decreto 2820 de 2010 sobre cambios menores o si se requería adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental. El seguimiento completo, tanto para los tramos a cargo del INVIAS como de la UTSC, será objeto de los conceptos técnicos respectivos.

De acuerdo con el avance reportado en la visita, en la segunda calzada del Quindio se han intervenido 5784 m, que equivalen al 64,5% del total previsto, según los nuevos diseños, y en el Tolima se han intervenido 5149,16 m que corresponden al 59.5 % del total proyectado. Los tramos intervenidos se ubican en las siguientes abscisas:

SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Abscisa Inicial Abscisa Final

K 5 + 365,00 IC 5 + 940,00

Ir 6 + 176,00 K6+950,00

K 7 + 010,00 K 7+ 110,00

K 7 + 820,00 K 8 + 060,00

Ir 8 + 419,00 K8+691,00

K B + 760,00 1C 8 + 850,00

K 9 + 749,00 K 10 + 090,00

K 10 + 140,00 K 10+ 335,00

K 10 + 363,00 K 10 + 450,00

K 10 + 870,00 K 14 + 000,00

Nuevo Trazado

SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Abscisa Inicial Abada. Final

K 36+ 195,00 K36+440,00

K36+670,00 K 38 +924,62

K 37 +157,01 I< 37 + 247,01

I( 37 + 995,51 K 38 + 238,51

it 39 + 190,00 K 39 + 270,00

I( 40 + 527,32 K 40 + 960,60

I( 41 + 133,00 1( 41 +543,30

it 41 + 890,0 K42+226,00

K 42 + 520,71 K 42 + 677,50

I( 42 + 705,41 1<42+894,40

I( 42 + 940,71 K 43 + 075,71

K 43 + 470,00 K 43 + 734,00

Según la información de la UTSC, el nuevo trazado, además de las variaciones en el alineamiento horizontal de algunos tramos a cielo abierto, comprende los siguientes viaductos y túneles menores:

Viaductos

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud PrOM7F1688 Estado Actual

P-18 Cafetal K 5 +265,50 IC 5 + 364,50 99 No Inició P-19 Seco K 6 + 085,00 K6 + 115,00 30 No Inició P-20 Platanera K6 + 830,00 K 6 + 950,00 120 En Ejecución P-21 Villa Flor K 7 + 010,00 K 7 + 110,00 100 En Ejecución

Res.,..0 9, 2 6 Del 0 7 NOV 2012 de

Hoja No. 4 de 32

Page 5: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

"Por la cual se impone una medida preventiva"

P-22 El Salado K 7 + 890,00 K 8 + 060 00 170 En Ejecución

P-23 Virgen Negra K 8 + 870,00 K 8 + 958.00 88 No Inició

P-24 Manzanillo K 9 + 350,00 K 9 + 405,00 55 No Inició

P-25 Roblecito K 9 + 890,00 K 10 + 090,00 200 En Ejecución

P-26 Jamaica K 10 + 140,00 K 10 + 335,00 195 En Ejecución

P-27 Jamaica 2 I( 10 + 701,00 K 10 + 830.00 129 No Inició

P-28 La Herradura K 10 + 640,00 K 10 + 283,00 643 En Ejecución

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud

Proyectar a Estado Actual

P-1 Bolivar K 36 + 924,62 K 37 + 124 62 200 En Ejecución

En Ejecución En Ejecución

P-2 Cinabrio K 37 + 157,01 K 37 + 247,01 90

P-3 Perales K 37 + 995,51 K 38 + 238,51 243

P4 El Uvo K 38 + 916,78 K 38 + 946,78 30 No Inicio

P-5 La Paloma1 K 39 + 882,50 K 39 + 917,50 35 No Inicio

P-6 La Paloma2 K 40 + 070,00 K 40 + 161,79 91,79 No Inicio

P-7 Seco K 40 + 290,00 K 40 + 330,00 40 No Inicio

P-8 Las Marías I( 40 + 527,32 I( 40 + 860,32 333 En Ejecución

P-9 Primavera K 41 + 093,00 K 41 + 133,00 40 No Inicio

P-10 La Luisa K 41 + 242,29 I( 41 + 260,29 18 No Inicio

P-11 La Julia K 41 + 890,00 K 42 + 226,00 336 En Ejecución

P-12 El Porvenir K 42 + 520,71 K 42 + 677,50 156.79 En Ejecución

P-13 Santa Bárbara K 43 + 100,90 K 43 + 120,90 20 No Inicio

P-14 Alpes K 43 + 240,29 K 43 + 384,29 144 No Inicio

P-15 Las Hamacas K 43 + 470,00 I< 43 + 734,00 264 No Inicio

P-16 La Curva I( 43 + 809,00 IC 43 +944,00 135 No Inicio

Túneles Menores

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Túnel Nombre Abscisa inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada Estado Actual

T-17 CARMELITAS K 8 + 070,00 1( 8 + 379,00 309,00 No Inicio

T-18 VIRGEN NEGRA K 8 + 419,00 K 8 + 691,00 272,00 En Ejecución

T-19 VIRGEN BLANCA K 8 + 760,00 K 8 + 850,00 90.00 En Ejecución

T-20 RCN K 9 + 749,00 K 9 +1141,00 92,00 En Ejecución

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Túnel Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada Estado Actual

T-2 BERMELLÓN K 36 + 195 00 K 36 + 440,00 245 En Ejecución

T-3 ENVIDIA K 36 + 590,00 K 36 + 670,00 80 En Ejecución

T-4 CRISTALES K 37 + 260,00 K 37 + 420,00 160 No Inicio

T-5 EL CINABRIO K 37 + 668.00 K 37 + 851,00 183 No Inicio

T-6 AUSTRALIA K 38 + 255,23 I( 38 + 65173 396 No Inicio

T-7 UVO K38 + 758,11 K38 + 866,53 108,42 No Inicio

T-8 K 39 + 039,73 K 39 + 077,73 38 No 'nido

T-9 LA PALOMA K 39 + 655,00 K 39 + 865,00 210 No Inicio

T-10 LAS MARÍAS 1 K 40 + 960S0 K 41 + 012,75 52,15 No Inicio

T-11 LA LUISA K 41 + 543,30 K 41 + 678,30 135 En Ejecución

En Ejecución

En Ejecución T-12 LA JULIA I( 42 + 244,95 K 42 + 349,95 105

T-13 EL PORVENIR K 42 + 705,41 K 42 + 894,40 188,99

T-14 BALCONCITOS K 42 + 940,71 K 43 + 07671 135 En Ejecución

T-15 LOS ALPES K 43 + 133,00 K 43 + 220,00 87 No Inicio

T-16 ESTRELLA K 44 + 265,00 K 44 + 340,00 75 En Ejecución

A través del análisis documental y cartográfico de la información suministrada por la UTSC y la Interventoria, a continuación se describen las variaciones que muestran los tramos en ejecución y proyectados, respecto

9 , ResoluciO 2 L O 7 NOV 2012

Del de Hola No. 5 de 32

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

a los diseños aprobados en el 2009, indicando particularmente algunos impactos que se generan con el nuevo trazado y la afectación de recursos naturales que éste implica.

Las principales afectaciones ocasionadas con la construcción de los nuevos tramos, sin el respectivo pronunciamiento de esta Autoridad, están relacionados con la comunidad localizada en algunos de ellos, la infraestructura existente y los recursos naturales asociados a los mismos.

En las gráficas que se presentan a continuación se muestran los trazados existente (color rojo), aprobado (color café) y en construcción (color verde); donde se observa la notoria diferencia entre el corredor correspondiente al diseño aprobado a la UTSC en 2009, después de la cesión parcial de la licencia y el que se encuentra en construcción.

2.3.1 Punto de Inicio en Calarcá

Al inicb del proyecto en Calarcá, el tramo que se encuentra en construcción (color verde), implica cambios en el alineamiento horizontal respecto al trazado aprobado a la UTSC en 2009, tal como se ilustra en la gráfica, con la consecuente generación de impactos no previstos sobre la población y predios localizados en el sector y los recursos naturales del mismo, como se describe a continuación:

Afectación de Recursos Naturales

El nuevo diseño involucra accesos y ramales en la ciudad de Calarcá, cuya construcción ha ocasionado afectación de coberturas naturales y agrícolas, que no se contemplaban en el diseño original ni en el aprobado en el 2009, tal como se ilustra en las siguientes fotografías. (4 fotografías que muestran impactos frente a los recursos naturales que se encuentran insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte integral de la presente resolución)

2.3.2 Sector Viaductos La Herradura y Jamaica

ResoluciD 2 6 Dei 0 7 NOV 2012 de Hoja No. 6 de 32

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

Tal como lo ilustra la figura anterior, el trazado del viaducto La Herradura (color verde) se desarrolla por terrenos diferentes a los contemplados en el diseño de 2009 aprobado a la UTSC. Aunque en este caso las circunstancias que originaron el cambio del trazado están relacionadas con la inestabilidad del corredor inicial (color café), la empresa no solicitó el pronunciamiento de la ANLA para determinar si era necesario tramitar la respectiva modificación de la licencia ambiental, teniendo en cuenta que se podían causar impactos adicionales y el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales presentaba condiciones diferentes a las contempladas originalmente.

Con el cambio de trazado se generaron procesos erosivos en los accesos y empalme con el viaducto Jamaica con el riesgo de afectación a las fuentes hídricas cercanas por la alta pendiente del sector.

El nuevo alineamiento se desarrolla sobre áreas que actualmente se encuentran bajo cobertura boscosa predominantemente de plantaciones forestales.

Afectación de Recursos Naturales

La construcción de los viaductos Jamaica y La Herradura han implicado la remoción de coberturas naturales y artificiales, así como la generación de cortes en áreas adyacentes a las del proyecto original, tal como se evidencia en las siguientes fotografías. (4 fotografías en las que se observan las obras relacionadas con la construcción del viaducto Jamaica, que implican la generación de cortes y el arrastre de material a las partes bajas por donde discurren algunas comentes así mismo el retiro de cobertura vegetal y la afectación sobre las construcciones que servían para la administración y vigilancia de la plantación) y (4 fotografías de la Construcción del viaducto La Herradura, se evidencia el retiro de vegetación nativa para la construcción de los caissons, parte de la misma incluye especies epifitas (en el óvalo) como lo muestra la primera fotografía de un árbol inclinado por la actividad en este frente de obra. Así mismo, se observa la forma en que se transporta el concreto y los derrames que se generan con esta actividad, afectando el suelo aledaño. Estas fotografías se encuentran insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte integral del presente acto administrativo)

2.3.3 Sector Intercambiador Américas

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ResoluciD N 2 6 Del ( O 7 NOV 2012 de Hoja No. 7 de 32

Page 8: Anla Resolución Licencia Ambiental Tunel de la Línea

Resoluc g. 2 Dei O 7 NOV 2012 de Hoja No. 8 de 32

"Por la cual se impone una medida preventiva"

Como puede observarse en la figura anterior, en esta zona el proyecto en construcción es diferente al ajustado en el año 2009, cuando se pretendía según la UTSC generar menos impactos al acercarse a la vía existente. El nuevo trazado, cuya construcción se adelantó sin solicitar el respectivo pronunciamiento de la ANLA sobre la necesidad de tramitar la modificación de la licencia, implica la afectación de áreas diferentes a las inicialmente contempladas.

Infraestructura de Servicios

Según información acopiada en campo con la comunidad vecina del sector, donde se construye el Intercambiador Américas, ubicado en el sector Américas de la vereda Buenos Aires Alto, durante el proceso constructivo fueron enterrados aproximadamente 1800 m de la red del acueducto Las Américas, quedando a unos 2.5 m debajo de la vía en construcción, lo cual no permitiría el mantenimiento de la red, ni su reparación en caso de daño. Señala además la comunidad, que la instalación queda en riesgo de deterioro, por cuanto no está diseñada para soportar el peso de la banca de la vía, ni el paso de los vehículos que se movilizarán por ella.

(Una fotografía en la que se observa el Acceso al Intercambiador Américas, donde se observa la magnitud del terraplén y la intervención de la cobertura vegetal aledaña).(foto inserta en el CT 1701 de 2012 y forma parte integral del presente acto administrativo)

Afectación de Recursos Naturales

Con la construcción del nuevo alineamiento, se han involucrado nuevas áreas, por lo que se tiene así mismo nuevas implicaciones sobre el uso y afectación de los recursos naturales. En este caso especifico, la construcción del intercambiador y sus accesos, contempla la realización de un lleno para el cual ha sido necesaria la remoción de vegetación natural dentro de la cual se encontraban especies objeto de veda nacional, como el caso de la palma de cera y de algunas eplfitas cuyos foréfitos fueron objeto de aprovechamiento forestal. Así mismo, se ha sepultado la zona de nacimiento de un curso de agua, afluente del río Nava= de gran importancia regional.

(4 fotografías en las que se muestra el lleno con el cual se han sepultado áreas que presentaban coberturas boscosas. En la parte inferior se observa que allí se encontraban especies objeto de veda nacional) y (4 fotografías en las que se establece el curso de agua sepultado por el arrastre de material sin confinamiento y la conformación del lleno. Se observa la afectación ocasionada sobre el nacimiento, sin haber acatado medidas de manejo para proteger este recurso hídrico.) (Las fotografías enunciadas están insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte Integral del presente acto administrativo)

2.3.4 Sector La Paloma

En este sector el diseño aprobado a la UTSC en el 2009 (color café) se acercaba a la vía existente (color rojo); sin embargo según las evidencias de campo, la construcción se adelanta por un corredor que se aleja de la misma, ocasionando en este caso particular, impactos ambientales adicionales y afectación de otros recursos naturales.

Igual que en los demás sectores descritos, con el cambio de trazado en el sector de La Paloma, sin la autorización correspondiente, se causaron

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

alteraciones sobre el recurso hídrico al afectarse el nacimiento de la fuente hídrica de la cual se abastece el acueducto de la vereda La Paloma, denominado La Toma.

LEYENDA

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Infraestructura de Servicios

Del nacimiento afectado se abastecen quince (15) viviendas y el estadero La Paloma. Sobre esta situación la comunidad se ha pronunciado, indicando las difíciles condiciones en las que se encuentra el abastecimiento de agua.

Por otra parte, con los cortes del nuevo trazado se ha ocasionado la desestabilización de los taludes en cuya parte superior cruza una vía veredal que comunica a varios sectores de la vereda La Paloma. Al respecto la comunidad expresó sus inquietudes por la incertidumbre sobre el manejo que ha de darse a la afectación de este carreteable. Igualmente se afectan torres de trasmisión eléctrica, las cuales requieren su reubicación.

(una fotografía en la que se ven los Cortes y taludes inestables generados por la construcción de la vía. En el óvalo el sitio de nacimiento La Toma afectado directamente por el nuevo trazado) (4 fotografías en las que se establecen.- En la primera la vía veredal (banda roja), afectada por la construcción del nuevo trazado. En la fotografía superior derecha la torre eléctrica que debe ser reubicada. En las otras imágenes se evidencia el retiro de vegetación y la afectación del nacimiento denominado La Toma, donde se encuentra el tanque de abastecimiento del acueducto de la vereda La Paloma) (Estas fotografías están insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte integral de la presente resolución)

2.3.5 Sector La Julia

En este sector, la UTSC acometió la construcción de un túnel menor denominado La Julia, el cual colapso, generándose el hundimiento del suelo. Al momento de la visita se encontraba abandonado (inactivo), según la empresa, mientras definían las medidas a tomar para proseguir con la construcción del proyecto.

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Afectación de los Recursos Naturales

Para la construcción del túnel La Julia y sus accesos, se ha requerido la remoción de suelo y cobertura vegetal, generando taludes inestables que incrementan la superficie afectada por el nuevo trazado.

Es importante señalar que estas áreas afectadas se encuentran dentro del área de Reserva Forestal Central que al parecer no ha sido objeto de sustracción.

(una fotografía en la que se aprecian los Taludes inestables generados por la construcción de la vía. En el óvalo se observa el colapso de la estructura y el consecuente aumento del área intervenida) (4 fotografías en las que se observa, en las dos primeras la conformación de los taludes en al acceso al túnel La Julia y en las dos últimas (abajo) el inadecuado manejo de las aguas de escorrentia, En todas las imágenes se evidencia el estado de abandono de este sector, con material dispuesto en los costados, sin que se cuente con obras de drenaje que eviten el arrastre de material a las fuentes hídricas)(las fotografías están Insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte integral del presente acto administrativo)

2.3.6 Sector Túnel Balconcitos

El túnel Balconcitos, según las evidencias de campo, fue construido en un sector con poca cubierta (techo muy bajo), de tal forma que es probable que se afecte el suelo en superficie (vocación de uso), lo cual es pertinente considerarlo para evaluar los impactos, toda vez que este tramo discurre en el área de Reserva Forestal Central. En este túnel se observó tal como se ilustra en las siguientes fotografías que la salida a la superficie se produjo 26 m antes de lo previsto, presumiblemente por el bajo techo con el cual fue proyectado.

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

Afectación de los Recursos Naturales

Con la situación antes descrita, al disminuirse la longitud del túnel, se intervino una mayor longitud en superficie, con la consecuente afectación de la cobertura vegetal existente. Al respecto es importante señalar que estas áreas afectadas se encuentran dentro del área de Reserva Forestal Central que al parecer no ha sido objeto de sustracción.

(5 fotografías en las que se identifica en la primera el Acceso al túnel Balconcitos, se observa el bajo techo del túnel, lo cual aunado a la inestabilidad propia de la zona, pudo incidir en que se encontrara luz antes de lo previsto. Y en las otras 4 se puede observar en el túnel Balconcitos, que se encontró luz 26 m antes de lo previsto) (estas fotos están insertas en el CT 1701 de 2012 y forman parte integral del presente acto administrativo)

2.3.7 Otros Tramos: Si bien en el presente concepto técnico, sólo se hace la descripción de algunos de los tramos donde se hicieron ajustes, hay otros tramos que se están construyendo actualmente sin la autorización previa de esta Autoridad, en los que también se han generado impactos ambientales adicionales y se ha hecho uso y aprovechamiento de recursos naturales en condiciones diferentes a las del proyecto aprobado en 2009, tal como se ilustra a continuación.

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3 CONSIDERACIONES

A partir de la evaluación de la información suministrada por la UTSC, así como de las evidencias acopiadas por el equipo técnico de la ANLA en el marco de la visita de seguimiento realizada entre el 19 y el 30 de junio de 2012, se hacen las siguientes consideraciones, de acuerdo con las obligaciones que le asisten al titular de la licencia ambiental, conforme a la cesión parcial autorizada por la Resolución 1000 de 29 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 1757 de 14 de septiembre de 2009.

3.1 Sobre el nuevo trazado

De acuerdo con las descripciones anteriores, se establece que para el corredor a cielo abierto actualmente en construcción, la UTSC ha realizado ajustes del alineamiento horizontal, tanto en el sector del Tarima como en el del Quindío, de tal forma que se presentan discrepancias en relación con el diseño aprobado en 2009. Al respecto es preciso señalar que el pronunciamiento del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT (comunicación 2400-E2-113078-2009), aprobaba el trazado propuesto por la UTSC en 2009, para ser ejecutado bajo los lineamientos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental — EIA, a partir del cual se otorgó la licencia ambiental según la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001. Para los nuevos cambios de trazado, según la revisión de la información asociada con el expediente 4602, la UTSC no ha solicitado el pronunciamiento de esta Autoridad sobre la necesidad de tramitar la modificación de la licencia ambiental

Sin embargo, a partir de la inspección de campo y con base en la información documental, se evidenció que con algunos de los cambios del

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trazado, se han generado impactos ambientales adicionales a los contemplados con el ajuste del diseño de 2009 y se ha hecho un uso y/o aprovechamiento de recursos naturales en condiciones diferentes a las del proyecto licenciado, lo cual implica de conformidad con la norma vigente (Decreto 2820 de 2010) que se debe tramitar la modificación de la licencia ambiental.

Tanto en los tramos del Tarima como en los del Quindío, se han cambiado los trazados de tal manera que se han intervenido nuevas áreas, diferentes a las consideradas inicialmente. Además, las evidencias registradas en la visita de seguimiento, indican que tales cambios han variado la afectación del recurso forestal, causando nuevas afectaciones al suelo y al recurso hídrico.

En este sentido, algunos cambios en el trazado determinan un uso y disposición de los recursos naturales que difieren de los considerados inicialmente en el licenciamiento ambiental del proyecto, lo que conlleva variaciones en los términos, condiciones y obligaciones contenidos en la licencia ambiental y por tanto, es necesario un análisis en detalle que permita establecer las medidas de manejo más acordes frente a la generación de impactos ambientales adicionales, para lo cual es necesario contar con los estudios ambientales que permitan la evaluación integral de las nuevas situaciones derivadas del proceso constructivo.

En relación con lo anterior, según lo establece el Artículo 29 del Decreto 2820 de 2010, la licencia ambiental deberá ser modificada entre otros, en los siguientes casos:

Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental

Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos, respecto a lo consagrado en la licencia ambiental.

Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la reducción del área licenciada o la ampliación de la misma con áreas lindantes al proyecto.

En este orden, es preciso recordar que tal como lo establece el parágrafo 1 del Artículo 29 del Decreto 2820 de 2010, para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, el titular de la Licencia Ambiental, debe solicitar el pronunciamiento de la autoridad ambiental sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la misma, anexando la información de soporte. Como se establece en el presente concepto técnico, la UTSC no procedió con tal solicitud.

3.2 Sobre el uso de los Recursos Naturales

Teniendo en cuenta la naturaleza de la licencia ambiental ordinaria otorgada para el proyecto, los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales asociados con la construcción del mismo, han sido objeto de trámite ante CORTOLIMA y la CRQ.

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Resolu

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No obstante lo anterior, para la consecución de tales permisos, es necesario contar en los tramos objeto de ajuste, con la autorización previa de la autoridad competente (ANLA), bien sea como cambio menor o en el marco de una modificación de la licencia ambiental. Una vez obtenida tal autorización, el titular de la licencia podría adelantar ante las corporaciones el trámite relacionado con el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

3.3 Sobre la Reserva Forestal Central

Mediante la Ley 2' de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonla.

Al respecto es preciso señalar que el proyecto se encuentra en el Área de Reserva Forestal Central, razón por la cual, en el marco del licenciamiento ambiental del mismo, se requirió adelantar el trámite de sustracción de esta área, que se efectuó mediante el articulo primero de la Resolución 0780 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, modificada para efectos de la cesión parcial a la UTSC por la Resolución 1000 de 29 de mayo de 2009 (modificada por la Resolución 1757 de 14 de septiembre de 2009).

Para los cambios del trazado propuestos por la UTSC según oficio 4120-E1-113078 de 25 de septiembre en 2009, esta Autoridad indicó que se debía modificar lo referente a las nuevas áreas objeto de sustracción y como consecuencia de tal trámite, mediante la Resolución 0779 de 22 de abril de 2010, se modifica la licencia ambiental, de manera específica para determinar las áreas de la reserva donde se contemplaba la construcción del proyecto ajustado, según los diseños presentados por la UTSC. Sobre este particular cobra importancia el hecho de que para algunos tramos, que fueron ajustados posteriormente, según lo evidenciado con el proceso constructivo que se adelanta, no se surtió el respectivo trámite de sustracción de la reserva.

Al respecto es preciso señalar que las variaciones en el alineamiento horizontal de algunos tramos de la vía en superficie, afectan áreas de la Reserva Forestal Central que no han sido sustraldas de manera previa a la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974. Actualmente dicho trámite debe ser adelantado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4. CONCEPTO

4.1 A partir de la revisión y análisis de la información documental suministrada y las evidencias de campo y teniendo en cuenta que la Unión Temporal Segundo Centenario - UTSC hizo ajustes sobre el trazado del alineamiento horizontal en algunos tramos del corredor a cielo abierto, se debe requerir a la UTSC para que de manera inmediata adelante ante esta Autoridad el trámite de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0780 de 24 de agosto de 2001, conforme a la

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

cesión parcial autorizada por la Resolución 1000 de 29 de mayo de 2009, modificada por la Resolución 1757 de 14 de septiembre de 2009.

4.2 Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se recomienda a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, imponer la medida preventiva de suspensión inmediata, hasta que se tramiten y obtengan las correspondientes autorizaciones, en los tramos de segunda calzada (Tolima y Quindio), comprendidos entre las siguientes abscisas:

4.2.1 Tramos de la Segunda Calzada Quindio

ABSCISAS DEL TRAMO ABSCISA INICIAL

ABSCISA FINAL

K5+300,00 K6+000

K6+ 176,00 K6+ 950,00

K7+ 820,00 K8+ 060,00

1(8+ 419,00 K8+ 850,00

K9+749,00 K10+450,00

K10+650,00 K11+300.00

1413+ 370,000 1<14+325,00

Estos tramos comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada

(m) Estado Actual P-20 Platanera K 6 + 830,00 K 6 + 950,00 120 En Ejecución P-22 El Salado K 7 + 890,00 K 8 + 060,00 170 En Ejecución P-25 Roblecito K 9 + 890,00 K 10 + 090,00 200 En Ejecución

En Ejecución P-26 Jamaica K 10 + 140,00 K 10 + 335,00 195 P-28 La Herradura K 10 + 66100 K 11 + 230,00 843 En Ejecución

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA OUINDÍO Longitud

Abscisa Abscisa Proyectada Estado Túnel Nombre Inicial Final (m) Actual T-18 Virgen Negra K 8 + 419,00 K 8 + 891,00 272,00 En Ejecución T-19 Virgen Blanca K 8 + 760,00 K 8 + 850,00 90,00 En Ejecución T-20 RCN K 9 + 749,00 K 9 + 841,00 92,00 En Ejecución

4.2.2 Tramos de la Segunda Calzada Tolima

ABSCISAS DEL TRAMO ABSCISA

INICIAL ABSCISA

FINAL

K36+ 195,00 K36+ 440,00

K36+ 670,00 K36+ 924,62

K37+ 157,01 K37+ 247,01

K37+995,51 K38+ 238,51

K39+ 190,00 K39+ 270,00

K40+ 527,32 K40+ 960,60

K42+ 520,71 K43+ 075,71

K43+ 470,00 K43+ 734,00

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Resolucin NO. 1 Del 07 NUV 2012 de Hoja No. 15 de 32

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

Estos tramos comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud

Proyectada (m)

Estado Actual

P-2 Cinabrio K 37 + 157,01 K 37 + 247,01 90 En Ejecución En Ejecución P-3 Perales K 37 + 995,51 K 38 + 238,51 243

P-8 Las Marías K 40 + 527,32 K 40 + 860,32 333 En Ejecución En Ejecución P-12 El Porvenir K 42 + 520,71 K 42 + 677,50 156,79

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA TOLIMA Longitud

Proyectada Túnel Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final (m) Estado Actual

T-2 Bermellón K 36 + 195,00 K 36 + 440,00 245 En Ejecución

T-13 El Porvenir K 42 + 705,41 K 42 + 894,40 188,99 En Ejecución

T-14 Balconcitos K 42 + 940,71 K 43 + 075,71 135 En Ejecución

4.3 La UTSC deberá abstenerse de adelantar la construcción de los otros tramos donde haya realizado ajustes al diseño de la vía, sin la autorización previa de la ANLA.

4.4 Se recomienda al grupo jurídico analizar, en el mamo de la Ley 1333 de 2009, que para el proyecto vial no se ha adelantado el trámite de Sustracción del Ama de Reserva Forestal Central de conformidad con las normas especiales dictadas para dichas áreas.

4.5 Se recomienda al grupo jurídico analizar sobre la vigencia y legalidad de los permisos por el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales, obtenidos ante la CRQ y CORTOLIMA sin la aprobación previa de los ajustes de los diseños."

FUNDAMENTOS LEGALES

DE LA COMPETENCIA DE ESTA AUTORIDAD

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales —ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País; desconcentrando así funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que antes de la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ejercía éste a través la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales.

Dentro de las funciones desconcentradas, asignadas legalmente a la ANLA para cumplir su objeto de creación, establece el numeral 7° del articulo 3° del citado Decreto-Ley adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o en la que la modifique o sustituya.

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1.1 I

Hoja No. 17 de 32

"Por la cual se impone una medida preventiva"

A su vez, el numeral 4 del artículo 10 del citado Decreto-Ley prevé como función de la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, expedir los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas.

De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad es competente funcional para expedir el presente acto administrativo, teniendo en cuenta las funciones desconcentradas y la especialidad que sobre la materia por ley le asiste y compete; por ello esta Autoridad procederá en esta resolución a tomar las determinaciones administrativas respectivas para controlar los factores de deterioro, daño o riesgo ambiental que la ejecución de algunos tramos del proyecto puedan generar al ambiente, en especial, la afectación de las fuentes hídricas abastecedoras del acueducto la Toma del que se sirve la población de la Vereda La Paloma, las especies de flora vedadas del orden nacional, así como también, exigir el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental y evitar la generación de impactos ambientales derivados de la ejecución de obras no contempladas en el proyecto licenciado y que a la fecha se están realizando en la reserva forestal protectora Central sin contar con el respectivo instrumento de manejo y control ambiental.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento para implementar la medida preventiva que comprende el presente acto administrativo, es el contenido en el Titulo III «Procedimiento para la imposición de medidas preventivas" de la Ley 1333 de 2009, por lo que ésta Autoridad Nacional del Licencias Ambientales — ANLA entrará a considerar lo pertinente a la suspensión de ciertos y determinados trabajos y actividades relacionados con el proyecto denominado "Nueva Vía 'bague — Armenia, Túnel de La Linea".

La ANLA, para establecer el propósito último de la medida de suspensión de obras y actividades puntuales que se encuentran presuntamente generando factores de deterioro ambiental, acude a los principios de prevención, precaución o in dubio pro natura, desarrollo sostenible y al deber constitucional de protección de la biodiversidad y conservación de las áreas de especial importancia ecológica, observando para su aplicación que la medida a decretar sea adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa.

Para ello, resalta esta Autoridad que las autorizaciones ambientales expedidas con base en las normas reglamentarias del Título VIII de la Ley 99 de 1993, son actos administrativos de carácter provisional o actos condición', los cuales se

Según DROMI, José Roberto, El Acto Administrativo. Tomo 1. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1002, páginas 177 y siguientes, Cita hecha por el profesor Gustavo Penagos, en su obra el acto administrativo, Tomo I, Parte General, Séptima edición, ediciones librarla el profesional, 2001, "los actos de autorización o de permiso, están sometidos a las condiciones establecidas por la ley, y pueden ser revocados en caso de incumplimiento. ''El acto autorización tiene un doble alcance jurídico: como acto de "habilitación o permisión" strictu sensu y como acto de 'fiscalización y control': La doctrina conoce como actos de autorización: las licencias,

permisos de policía, para construir, o hacer manifestaciones públicas, etc. Las características del acto autorización son: 1) El acto administrativo de autorización es reglado; 2) Se trata de un acto de doble alcance; 3) Habilitación o permisión; 4) Control, se trata de remover un obstáculo, permitido por la ley para superar los limites del orden jurídica En la autorización se configuran dos actos. A) El acto principal y B) El acto autorización o secundario.

Lo anotado en el numeral 4. no significa que se trata de un acto complejo, son actos conexos, pero independientes.

El acto autorización debe ser revocado, en caso que el beneficiario no cumpla las condiciones a que está sometido, sin que pueda alegar derecho adquirido, pues iría en contra del interés general a que se refiere el artículo 58, inciso 1 de la constitución. Los efectos del acto autorización son EX— NUNC".

Siendo importante observar lo expuesto por la tratadista Margarita Beladiez Rojo, al referir que "Es obligación de la administración hacer cumplir el acto desde que lo profiere, el principio de la conservación no se limita sólo a imponer el deber de conservar el acto.

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

encuentran subordinados al interés público considerado en este caso la conservación del medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana. Razón por la cual el Estado, a través de éstas autorizaciones ambientales, no otorga derechos inquebrantables o inmodificables, ni renuncia a su control, ajuste, variación o improcedencia ambiental de los proyectos, obras o actividades que lo exijan, ni los particulares o entidades territoriales pueden pensar que las mismas contienen o conllevan in sito, derechos adquiridos y sobre los cuales el Estado no puede modificar, variar o ajustar cada instrumento de control, o inclusive revocarlo cuando las condiciones previstas en la ley y la técnica asiloo exijan.

Del mismo modo, según el Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo tercero, numeral 7, prevé como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales — ANLA, adelantar y culminar, entre otros, el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Por ello, en el presente caso, esta Autoridad actuará con base en la normativa general señalada, tal como se indicó anteriormente, con el fin imponer medidas preventivas respecto de los posibles efectos de deterioro, daño y riesgo ambiental que puedan presentarse por las presuntas infracciones ambientales que en ejecución del proyecto "Construcción Nueva Vía Ibagué-Armenia, Túnel de La Línea" está incursa la titular de la licencia ambiental, para cuyo propósito requiere suspender de manera preventiva ciertas y determinadas obras o actividades siguiendo para el efecto, el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009.

Por consiguiente, tenemos que las medidas preventivas tienen por objeto 2 prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, cumpliendo la función 3 de impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra lo que protege el objeto de la misma, y para lograr su cometido, esta decisión surte efectos inmediatos y contra la misma no procede recurso alguno 4 .

Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva de suspensión de actividades, consiste en la orden de cesar la ejecución de un proyecto, obra o actividad, en los siguientes eventos:

• Cuando de su realización pueda derivarse daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana;

• O cuando se haya iniciado sin contar con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización;

• O cuando se incumplan los términos, condiciones y obligaciones establecidas en las mismas.

sino que también obliga a la administración a realizar todas cuantas actividades sean ',recuas para que ese acto pueda llegar a

producir la plenitud de sus efectos. De nada serviría mantener un acto si la administración no estuviese obligada a realizar las

actuaciones necesarias para que dicho acto pueda surtir efectos frente a terceros. Es evidente que si el derecho tiene interés en su

conservación es para que pueda llegar a cumplir su finalidad práctica" (Beladiez Rojo, Margarita. Validez y Eficacia de los Actos

Administrativos. Marcial Pons, Madrid, 1994, página 169 a 174)

2 Articulo 12 de la Ley 1333 de 2009 3 Inciso 2 del articulo 4 de la Ley 1333 de 2009 4 Artículo 32 de la Ley 1333 de 2009

rtl , 1 Resolu 9).

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

Como se explicará más adelante, en el presente caso la hipótesis normativa que determina la procedencia de la medida preventiva de suspensión de actividades, es el deterioro, daño o riesgo ambiental que se puede causar con las conductas presuntamente infractoras en que está incurriendo la titular del proyecto en su ejecución, sobre el ambiente, en especial, sobre las fuentes hídricas de uso público que sirven al acueducto la toma de la vereda La Paloma, las especies de flora vedadas y no vedadas que se han visto afectadas por la construcción de obras sin licencia ambiental previa, la fauna que vive en la flora afectada y la pérdida de los servicios ambientales que prestan los recursos naturales impactados de los que se beneficia la población vecina, así como también por el presunto incumplimiento de algunas obligaciones contenidas en la licencia y en las normas de derecho ambiental.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y TÉCNICAS

El motivo por el qué se suspenderán algunos trabajos y actividades del proyecto denominado "Nueva tría lbagué — Armenia, Túnel de La Línea", está fundado en el concepto técnico 1701 del 9 de octubre de 2012 realizado por esta Autoridad Ambiental, a través del cual se sostiene que las obras que se están llevando a cabo no cuentan con licencia ambiental previa, al ejecutarse en un trazado distinto al aprobado.

Para lo cual y teniendo en cuenta lo contenido en el concepto técnico aludido, encontramos puntualmente tres aspectos que resaltamos, dos de competencia directa de ésta Autoridad Nacional y uno de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre del estado en que se encuentra el proyecto, que tienen implicaciones directas en la calidad de los recursos naturales, en el cumplimiento de las normas ambientales y en la protección de las áreas de especial importancia ecológica, que son:

1. Sobre el nuevo trazado, se logró establecer que de acuerdo con las descripciones esbozadas en el concepto técnico, para el corredor a cielo abierto actualmente en construcción, la UTSC ha realizado ajustes del alineamiento horizontal, tanto en el sector del Tolima como en el del Quindío, de tal forma que se presentan discrepancias en relación con el diseño aprobado en 2009 para ser ejecutado bajo los lineamientos indicados en el Estudio de Impacto Ambiental — EIA, a partir del cual se otorgó la licencia ambiental según la Resolución 0780 del 24 de agosto de 2001. Teniéndose los nuevos cambios de trazado, según la revisión de la información asociada con el expediente 4602, como obras sin licencia previa, o no cobijadas por la licencia ambiental vigente y su cambio menor aprobado, las cuales se deben suspender a la luz de lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Así mismo, a partir de la inspección de campo y con base en la información documental, se evidenció que con algunos de los cambios del trazado, se han generado impactos ambientales adicionales a los contemplados con el ajuste del diseño de 2009, al igual que se ha hecho un uso y/o aprovechamiento de recursos naturales en condiciones diferentes a las del proyecto licenciado, lo cual implica que existe riesgo para los recursos naturales, debiéndose suspender las mismas hasta que de conformidad con

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la norma vigente (Decreto 2820 de 2010) se tramite y obtenga modificación de la licencia ambiental o licencia ambiental nueva, dependiendo de la forma en que se estructure la propuesta, para lo cual es preciso indicar al presunto infractor de las normas ambientales, que para que proceda dicha solicitud debe primero acudir ante la autoridad competente y solicitar la sustracción del sector del proyecto que cruza por la reserva forestal central y así mismo debe obtener los permisos respectivos para poder mover la torre de energía que se encuentra en el lugar en el que realizó obras.

2. Sobre el uso de los Recursos Naturales, Teniendo en cuenta la naturaleza de la licencia ambiental ordinaria otorgada para el proyecto, los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales asociados con la construcción del mismo, han sido objeto de trámite ante CORTOLIMA y la CRQ.

No obstante lo anterior, para la consecución de tales permisos, es necesario contar en los tramos objeto de ajuste, con la autorización previa de la autoridad competente (ANLA), bien sea como cambio menor o en el marco de una modificación de la licencia ambiental. Una vez obtenida tal autorización, el titular de la licencia podría adelantar ante las corporaciones el trámite relacionado con el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

3. Sobre la Reserva Forestal Central, Mediante la Ley 2a de 1959 creada para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre, se establecen con carácter de "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General", las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonla. Ecosistemas estos sobre los que es preciso señalar que las variaciones en el alineamiento horizontal de algunos tramos de la vía en superficie, afectan áreas de la Reserva Forestal Central que no han sido sustraídas de manera previa a la ejecución del proyecto, de conformidad con el articulo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974. Actualmente dicho trámite debe ser adelantado ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a quien le compete además sancionar por presuntos incumplimientos de estas normas, razón por la cual se le remitirá copia del presente acto administrativo, para lo de su competencia y fines pertinentes.

Del análisis de las actividades resaltadas anteriormente, tenemos que con las mismas presuntamente se están generando los factores de deterioro ambiental contenidos en el los literales b), d), e) y j) del articulo 8 del Decreto ley 2811 de 1974, que es preciso entrar a prevenir y controlar con la medida que se establece en el presente acto administrativo, toda vez que de lo expuesto en el concepto técnico 1701 de 2012, se colige que existe afectación del suelo y la flora de los recursos naturales contenidos en el área de construcción de las obras no comprendidas en la licencia ambiental; Alteración en forma nociva del flujo natural de las aguas al introducirse al disponerse sobre el nacimiento de agua del que se surte el acueducto la Toma de la vereda La Paloma material que genera sedimentación en el curso de agua y cambio nocivo en su lecho; que por

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

afectación directa al recurso flora, suelo y agua genera extinción o disminución de especies animales y vegetales presentes en la zona intervenida.

Es así como vemos que el uso de los recursos naturales renovables se ha realizado sin observancia de los principios ambientales dispuestos en los literales c) y e) del artículo 9 del Decreto Ley 2811 de 1974, debido a que se han utilizado los recursos naturales lesionando el interés general de la comunidad circunvecina y así mismo se han utilizado por encima de los límites permisibles logrando alterar las calidades físicas del recurso, perturbando el derecho de utilización que de los mismos tiene de dicha población.

Lo anterior comporta un riesgo no admisible por el ordenamiento jurídico colombiano sobre el medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana, por cuanto, al no tratarse de actividades autorizadas dentro de la licencia ambiental o una modificación de la misma, no están ceñidas al control ambiental que puede ejercer la autoridad ambiental sobre éstas, en la medida en que no están sujetas a los términos, condiciones y obligaciones de la autorización ambiental respectiva.

Situación ésta que implica que los impactos ambientales negativos que causan las actividades halladas por el equipo técnico de esta Autoridad, no estén cobijados por medidas de manejo ambiental para prevenir, mitigar, corregir o compensar los mismos.

Estando así las cosas, al ejecutarse estas obras y actividades por fuera del ámbito de control de una licencia ambiental o su modificación, no es posible lograr los fines constitucionales de protección ambiental y de prevención de los factores de deterioro ambiental que se lograrían a través de la obtención de la modificación respectiva de la licencia ambiental y su cumplimiento.

Por ello, la autoridad ambiental no tiene camino diferente en estos casos que hacer uso de las medidas policivas previstas en la Ley 1333 de 2009, para prevenir y evitar la causación de daños, deterioro y afectaciones ambientales que pueden causarse con las conductas presuntamente infractoras desplegadas hasta la fecha por parte de la titular de la licencia ambiental.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la parte resolutiva del presente acto administrativo impondrá la medida preventiva de suspensión inmediata de las siguientes obras y actividades, hasta que se tramiten y obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos en los tramos de segunda calzada (Quindío), comprendidos entre las abscisas K5+300 y K6+000; K6+176 y K6+950; K7+820 y K8+060; K8+419 y K8+850; K9+749 y K10+450; K10+650 y K11+300; K13+370 y K14+325, tramos estos que comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada

(m) Estado Actual P-20 Platanera K 6 + 830,00 K 6 + 950,00 120 En Ejecución P-22 El Salado K 7 + 890,00 K 8 + 060,00 170 En Ejecución

En Ejecución En Ejecución En Ejecución

P-25 Rabieta° K 9 + 890,00 K 10 + 090,00 200 P-26 Jamaica K 10 + 140,00 K 10 + 335,00 195 P-28 La Herradura K 10 + 661,00 K 11 + 230,00 643

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TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA QUINDIO

Túnel Nombre Abscisa Inicial

Abscisa Final

Longitud Proyectada

(11) Estado Actual

T-18 Virgen Negra K8 +41900 K8 +69100 272,00 En Ejecución En Ejecución En Ejecución

T-19 Virgen Blanca K 8 + 760,00 K 8 + 85090 90,00

T-20 RCN K9 + 749,00 K9 +841,00 92,00

Igualmente, ésta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en la parte resolutiva del presente acto administrativo impondrá la medida preventiva de suspensión inmediata de las siguientes obras y actividades, hasta que se tramiten y obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos en los tramos de segunda calzada (Tama), comprendidos entre las abscisas K36+195,00 y K36+440,00; K36+670,00 y 1(36+924,62; K37+157,01 y 1(37+247,01; K37+995,51 y K38+238,51; K39+190,00 y K39+270,00; K40+527,32 y K40+960,60; K42+520,71 y K43+075,71; K43+470,00 y K43+734,00, tramos estos que comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud

Proyectada (m)

Estado Actual

P-2 Cinabrio K 37 + 157,01 K 37 + 247,01 90 En Ejecución En Ejecución P-3 Perales K 37 + 995,51 K 38 + 238,51 243

P-8 Las Manas K 40 + 527,32 K 40 + 860,32 333 En Ejecución

P-12 El Porvenir K 42 + 520,71 K 42 + 677,50 156,79 En Ejecución

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA TOLIMA Longitud

Proyectada Túnel Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final (m) Estado Actual

T-2 Bermellón K 36 + 195,00 K 36 + 440,00 245 En Ejecución

T-13 El Porvenir K 42 + 705,41 K 42 + 894,40 188,99 En Ejecución

T-14 Balconcitos K 42 + 940,71 K 43 + 075,71 135 En Eecución

Ahora bien, frente al caso de estudio, al gozar la ANLA de un amplio margen de acción de tipo epistémico - empírico, y con el fin de garantizar la proporcionalidad en las medidas recomendadas en el concepto técnico 1701 de 2012, se hará la siguiente evaluación jurídica de proporcionalidad teniendo en cuenta que las medidas se fundamentan en el incumplimiento de actos administrativos, en la ejecución de actividades no licenciadas, en la afectación de áreas de especial importancia y en la generación de factores de deterioro ambiental, soportada en reglas de derecho que entre otros aspectos lo que hacen es maximizar los mandatos de optimización de normas con estructura de principio, que con su aplicación directa restringen derechos del beneficiario de la licencia ambiental que a su vez se encuentran en conflicto con derechos colectivos de los habitantes de las zonas circunvecinas al aprovechamiento de los recursos naturales, de los cuales esta Autoridad es la legalmente llamada a Garantizar, de la siguiente forma:

El juicio de proporcionalidad que entraremos a desarrollar, se descompone analíticamente de 5 pasos, que son los siguientes:

I. Juicio de finalidad II. Juicio de prohibición del medio III. Juicio de adecuación o de idoneidad

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IV. Juicio de necesidad o de indispensabilidad V. Juicio de proporcionalidad

Para llevar a cabo cada uno de los pasos enunciados anteriormente, partimos de que la medida a implementar es la establecida en el último punto de los artículos 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, consistente en la suspensión de las obras y actividades puntuales del proyecto "Construcción Nueva Vía lbagué-Armenia, Túnel de La Línea", que se encuentran generando factores de deterioro ambiental a los recursos naturales y a la salud humana, algunas no se encuentran licenciadas y otras se ejecutaron sin observancia de lo establecido en el instrumento de manejo y control ambiental frente a la previa sustracción de la reserva forestal Central declarada a través de la Ley 2 de 1959, medidas que serán impuestas en la forma y bajo las condiciones que se dispondrán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

I. FINALIDAD DE LA MEDIDA A IMPONER

La causa o finalidad de la medida administrativa que aquí se impone, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1333 de 2009 y el numeral 7 del Artículo 3 del Decreto Ley 3573 de 2011, es prevenir e impedir que con la ejecución de las obras en el estado en que se encuentran, se siga afectando el medio ambiente, los recursos naturales en especial el suelo, agua y flora, junto con todo el ecosistema que de ellos depende, así como también, exigir del dueño del proyecto y beneficiario de la licencia ambiental, el cabal cumplimiento del ordenamiento jurídico ambiental, siendo necesario actuar en este sentido, ordenando la suspensión inmediata de todas y cada una de las actividades que fueron identificadas en el Concepto Técnico 1701 de 2012, hasta que se dé pleno y cabal cumplimiento a las exigencias de esta Autoridad Nacional.

El objeto y contenido de la presente decisión se funda en lo dispuesto, además de la Ley 1333 de 2009, los principios ambientales antes señalados, en la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del medio ambiente que establece como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8°); que la propiedad privada tiene una función ecológica (Art. 58); y que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95).

Por su parte, el Artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar la áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

De otra parte, el artículo 80 de la misma Carta Politica señala que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

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La H. Corte Constitucional ha precisado que "...la índole preventiva de las medidas supone, justamente que las autoridades ambientales actúen "de manera inmediata frente a ciertos hechos o conductas que afecten o pongan en riesgo o peligro el medio ambiente o la salud humana, dando así cumplimiento a los deberes constitucionales de proteger la diversidad e integridad de las riquezas naturales de la Nación y garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, mediante la prevención y el control del deterioro ambiental' s . (Resalto).

Igualmente lo referido por la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009 y Decreto Ley 3573 de 2011, en lo relacionado con las medidas de suspensión de las obras o actividades del proyecto.

II. JUICIO DE PROHIBICIÓN DEL MEDIO

Al encontrarse la medida preventiva a imponer establecida en los artículos 12, 13 y 36 y 39 de la Ley 1333 de 2009, mediante la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental, legislación que se encuentra vigente, tenemos que no existe prohibición alguna de éste medio, teniéndose como el ideal para prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana s, en las condiciones allí establecidas.

III. JUICIO DE ADECUACIÓN O DE IDONEIDAD

La medida preventiva contemplada en el punto cuarto del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009, es la idónea, debido a que la misma es la que consagró el legislador para los casos en los que se debe prevenir la generación de factores de deterioro ambiental que puedan generar riesgo o perjuicio al medio ambiente, a los recursos naturales y a la salud humana, así como también para aquellas actividades que se hayan iniciado sin contar con la licencia ambiental previa o con incumplimiento de la misma. Para lo cual tenemos que dicha disposición se encuentra contenida en el marco de la legislación dedicada al procedimiento sancionatorio ambiental.

Dicho procedimiento sancionatorio ambiental, está diseñado para hacer cumplir las normas contenidas en el código de los recursos naturales renovables, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, como en el presente caso el que otorgó la licencia ambiental, junto con sus modificaciones y cesiones, al igual que por la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vinculo causal entre los dos' presumiéndose la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla.

5 C 703 de 2010, Corte Constitucional, 6 Inciso segundo del artículo 4 de la Ley 1333 de 2009 7 Articulo 5 de la Ley 1333 de 2009

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

No existe otro medio más idóneo para conjurar los impactos generados con las conductas desplegadas por el dueño del proyecto, que hace que la medida preventiva de suspensión de las actividades específicas que están generando los factores de deterioro ambiental, sea la adecuada en derecho ambiental para prevenir y controlar los mismos, debido que al detenerse dichas actividades y por ende llevar a cabo las correcciones necesarias, se minimizan los impactos sobre los recursos naturales y el medio ambiente, lográndose garantizar el debido cumplimiento al plan de manejo ambiental que forma parte integral de la licencia ambiental y obligar al ejecutor de las actividades a presentar ante esta autoridad Nacional, los documentos necesarios que garanticen que las mismas se lleven a cabo bajo los adecuados estándares de calidad y conforme a la normatividad ambiental vigente.

Al ejecutar el presunto infractor actividades no aprobadas en la licencia ambiental, por haber cambiado el trazado del proyecto de infraestructura vial, se tiene que estas actividades no están licenciadas y por ende se aumenta el peligro y riesgo frente a los recursos naturales intervenidos, debido a que no se cuenta con los estudios previos adecuados, que luego de una evaluación pormenorizada de los mismos, ésta Autoridad Nacional, con base en la propuesta de un plan de manejo ambiental dentro del complemento del estudio de impacto ambiental, haya podido analizar la mejor forma de prevenir, minimizar, corregir o compensar los impactos que se puedan generar con dichas actividades, siendo necesario suspender inmediatamente la ejecución de las actividades de estudio, hasta que no se obtenga por parte del interesado las autorizaciones respectivas ante las autoridades competentes, que para el presente caso son la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para diligenciar y obtener la correspondiente sustracción de la reserva forestal Central; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para diligencias y obtener la Modificación de la Licencia Ambiental por parte de los responsables del proyecto' los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de las corporaciones autónomas regionales dependiendo del área de su jurisdicción; así como también del levantamiento de la veda de las especies, dependiendo de la competencia para tal fin.

IV. JUICIO DE NECESIDAD O INDISPENSABILIDAD

En el presente caso, teniendo en cuenta lo expuesto en la motivación, finalidades y sujeción legal de la actuación administrativa de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las medidas preventivas de suspensión de algunas actividades del proyecto que se impondrán en este acto administrativo, son adecuadas, necesarias y suficientes para el cumplimiento de las finalidades perseguidas de protección de los recursos naturales suelo, agua y flora, junto con el ecosistema que de ellos dependen, así como también, exigir de los beneficiarios de la licencia ambiental el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la misma y en las normas ambientales, comprendiendo puntualmente la suspensión de las obras o actividades en los tramos ya indicados y que se reflejarán en la parte resolutiva de este proveído.

Debido a la temporalidad que deben observar las medidas preventivas, estas se mantendrán hasta tanto desaparezcan las causas que generan su imposición,

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para lo cual tenemos que el equipo técnico de ésta autoridad consideró que las mismas se entiende que desaparecen al obtener el o los dueños del proyecto todos los permisos, autorizaciones por parte de las autoridades competentes, que para el presente caso radica en cabeza de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente a la sustracción de la reserva forestal Central; la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales frente a la nueva Licencia Ambiental, o modificación de la actual; los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales dependiendo del área de su jurisdicción; así como también del levantamiento de la veda de las especies, dependiendo de la competencia para tal fin.

De otra parte, es necesaria la medida preventiva que en el presente acto administrativo se impone, teniendo en cuenta que al no contarse con licencia (o su modificación) previa para las obras de los nuevos trazados, no se cuenta con la documentación técnica de soporte, frente a las intervenciones entrópicas realizadas por los presuntos infractores, y al no tener estos estudios y documentos, no se cuenta con el conocimiento necesario para determinar la mejor forma de compensar o resarcir los impactos ambientales generados, y así mismo poder llevar a cabo una debida planeación del uso de los recursos ambientales que allí se encuentran, si que esta autoridad pueda garantizar la sostenibilidad de los mismos y el mejor uso de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Razones estas por las que se observa, que la medida a imponer es idónea y necesaria, siendo por ello adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, tal como lo ha indicado el Concepto Técnico 1701 de 2012 .

V. JUICIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA A IMPONER

Estando claro cuál es el riesgo que se cierne sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, según lo explicó el Concepto Técnico 1701 del 9 de octubre de 2012, la importancia de este tipo de medidas es proteger el ambiente, los recursos naturales y la salud humana, tal como la H. Corte Constitucional, funda todo reiterado en este acto administrativo, al indicar el alto tribunal a título de precedente judicial que: "La innegable importancia del medio ambiente y las distintas dimensiones que lo caracterizan como bien jurídico derivan de diversos factores, cada uno de los cuales está dotado de una especial importancia. Así, en primer término cabe subrayar que la persona y su dignidad no pueden ser desligadas del medio ambiente, en cuanto la existencia misma se desarrolla en un entorno cuya sanidad y conservación deben ser objeto de garantía. "e

Entonces, la importancia de una medida preventiva determinada no se mide en función de su existencia misma, sino en la de los fines constitucionales que busca cumplir consistentes en proteger el ambiente, aplicando para ello los principios de prevención, el de precaución, el de desarrollo sostenible, y el deber constitucional a cargo del Estado de proteger las riquezas naturales de la Nación y conservar las

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áreas de especial importancia ecológica. Por ello, la medida preventiva como medio adquiere la misma importancia de los fines para los cuales sirve, que son de rango constitucional.

Especial atención demanda el principio de precaución, el cual no solo está sistematizado legalmente en la norma citada, sino que fue uno de los pilares fundamentales de la decisión mediante la cual la guardiana de la Constitución declaró la exequibilidad de las normas regulatorias de las medidas preventivas en materia ambiental, sin desconocer que igualmente el principio constitucional de prevención es un sustento de este tipo de medidas, teniéndose que la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente constituyen el punto de partida de la formulación de los principios que guían el derecho ambiental y que persiguen, como propósito último, dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante esas situaciones que comprometen gravemente el ambiente y también los derechos con él relacionados/9

Es así como en torno al principio de prevención indica la Corte Constitucional que cuando se conocen claramente los daños o los riesgos de daño que implica el desarrollo de un proyecto, obra o actividad, es posible adoptar las decisiones tendientes a que dicho daño no se produzca; tal es el caso de la suspensión de actividades, como mecanismo para prever los posibles impactos ambientales negativos de un proyecto, obra o actividad sometida a licencia ambienta1 10 .

Yen torno al principio de precaución, ha expresado la Corte Constitucional que °El previo conocimiento que caracteriza al principio de prevención no está presente en el caso del principio de precaución o de cautela", pues tratándose de éste el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de una acción 12, lo cual por ejemplo, tiene su causa en los limites del conocimiento científico que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos la ha explicado que la posibilidad de imponer medidas preventivas de ejecución inmediata es una forma de aplicar los principios de prevención y de precaución, según el caso."13

Sumado a lo anterior, tenemos que dentro de los deberes constitucionales a cargo del Estado colombiano está el de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica, para cuyo propósito tenemos que, dentro de los mecanismos instituidos por el Estado colombiano para el cumplimiento de dicho cometido, están las medidas preventivas y de manejo ambiental que junto con los instrumentos de manejo y control ambiental, mediante los cuales se logra la protección de estos bienes jurídicos.

Y es que permitir la ejecución del proyecto en las condiciones actuales, implica un riesgo sobre el cumplimiento de los objetivos de conservación del medio ambiente,

9 Ibid. 101b1d. "Sobre el principio de precaución y la dificultad para fijar su contenido y alcance se puede ver a Gabriel Domenech Pascual, Derechos fundamentales y riesgos tecnológicos, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2006. Págs. 253 y ss. 12-s t te criterio de distinción es seguido en la Sentencia C 595 de 2010, en la cual se afirma que

mientras que en la cautela el riesgo de daño ambiental no puede ser conocido anticipadamente, en la acción preventiva si es posible conocerlo antes de que se produzca. 13 Sentencia C-703 de 2010. M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

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los recursos naturales, la salud humana y, de contera sobre la disponibilidad del recurso hídrico para consumo humano ante la posibilidad de desecamiento o de drástica disminución de caudal de las fuentes de agua contenida en el nacimiento del que se sirve el acueducto la Toma de la Vereda La Paloma.

Ahora bien, en el contexto actual, el medio apropiado o adecuado para lograr el fin propuesto, es decir, la prevención de los riesgos enunciados, es la medida preventiva de suspensión inmediata de trabajos y actividades puntuales enunciadas anteriormente del proyecto denominado "Nueva Vía Ibagué - Armenia. Túnel de La Línea", hasta que se cumplan todas y cada una de las condiciones para su levantamiento, en el que se determine la pertinencia de levantar la misma.

Hecha la anterior descripción sobre la importancia, imperiosidad, necesidad y adecuación de las medidas preventivas que se impondrán, se evidencia que en el presente caso, los principios de protección ambiental, acceso a los servicios públicos con calidad, en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas cobran mayor peso constitucional respecto de aquellos que propenden por el desarrollo de obras de infraestructura para optimizar la competitividad regional.

Es así como por un lado, tenemos el principio establecido en el articulo 298 de la Constitución Política de Colombia, según el cual dentro de los fines de los departamentos está la promoción del desarrollo económico y social. Sin embargo, para el cumplimiento de dicho fin, como sucede en el presente caso, se ejecutan obras que buscan optimizar y fortalecer la infraestructura regional para mejorar la movilidad entre el centro y el occidente del país, que según el diseño original (proyecto licenciado en 2001), se construiría un túnel principal de 8,6 km, 59 puentes y viaductos, 16 túneles menores y pares viales entre Ibagué y Calarcá, logrando con ello una reducción de 14,8 km respecto al corredor actual, para contribuir a la competitividad de la región. En términos generales, el proyecto denominado Nueva Vía Ibagué - Armenia. Túnel de La Línea, es un medio para la consecución de la finalidad enunciada, pero deberá realizarse de tal forma que ambientalmente no perjudique la misma región que favorecerá.

Por otro lado, tenemos los principios de prevención (Constitución Política de Colombia, Art. 80), precaución y desarrollo sostenible (Ley 99 de 1993, Art. 1, Num. 1 y 6), así como el deber estatal de protección de la diversidad e integridad del ambiente y de conservación de las áreas de especial importancia ecológica (Constitución Política de Colombia, Art. 79).

Si bien se reconoce la importancia del principio de promoción del desarrollo económico y social de la región, en el presente caso éste debe ceder ante los principios de prevención, precaución y protección de la diversidad y conservación de los recursos naturales suelo, agua y flora y ecosistemas que de ellos dependen, así como también, que por los factores de deterioro ambiental que se han generado pone el peligro el derecho de acceso con calidad al servicio público de acueducto en conexidad con el derecho fundamental a la vida de los ciudadanos de la vereda la Paloma, debido a que existe un riesgo de que, con base en el primero de ellos se ejecute una obra que puede causar daños irreversibles y anular el núcleo esencial en el presente contexto, de los otros principios en pugna.

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

En otras palabras, si no se suspende la ejecución de las actividades de construcción de obras en los tramos de segunda calzada (Quindío - Tolima), comprendidos entre las abscisas K5+300 y K6+000; K6+176 y K6+950; K7+820 y K84-060; K8+419 y K8+850; 1(9+749 y K10+450; K10+650 y K11+300; K13+370 y 1(14+325; K36+195,00 y 1(36+440,00; K36+670,00 y K36+924,62; K37+157,01 y K37+247,01; 1(37+995,51 y K38+238,51; K39+190,00 y 1(39+270,00; K40+527,32 y K40+960,60; 1(42+520,71 y 1(43+075,71; K43+470,00 y K43+734,00, del proyecto Nueva Vía Ibagué - Armenia. Túnel de La Línea, no se puede garantizar el deber de protección de la biodiversidad y del medio ambiente porque está claro que existen unos riesgos que pueden comprometer los recursos naturales suelo, agua, flora y los ecosistemas que de ellos dependen, al igual que la protección y mantenimiento de especies vedadas de orden nacional y ecosistemas contenidos en áreas de especial importancia ecológica como lo es la reserva forestal Central y los demás recursos naturales renovables asociados a la misma.

Por último en el presente caso aún si surgiera duda sobre la prevalencia de los principios y reglas de protección ambiental sobre otros principios relacionados con el desarrollo económico, han de primar los primeros porque éstos exceden la protección jurídica de los segundos en cuanto a la prevalencia de normas de protección ambiental.

Entonces, el mecanismo legal adecuado para evitar o prevenir, e incluso precaver la ocurrencia de daños ambientales en el presente caso, es la imposición de medidas preventivas de suspensión de ciertos trabajos y actividades, hasta que, se determine que se han superado las causas que dieron origen a las mismas, para lo cual se fijarán las condiciones respectivas.

CONDICIONES PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA

Teniendo en cuenta el propósito de las medidas de suspensión, de acuerdo con lo dicho y sustentado técnica y jurídicamente como se indicó atrás, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, se levantará la medida que aquí se ha decretado una vez desaparezcan las causas que generan su imposición, las que se entienden superadas al obtener por parte de él o los dueños del proyecto todas las licencias, permisos y autorizaciones de las autoridades competentes, que para el presente caso son la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente a la sustracción de la reserva forestal Central; La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales frente a la nueva Licencia Ambiental, o modificación de la actual; Las Corporaciones Autónomas Regionales dependiendo del área de su jurisdicción frente a los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así como también del levantamiento de la veda de las especies, dependiendo de la competencia para tal fin.

Dicho propósito se logrará una vez se allegue por parte del presunto infractor copia de los actos administrativos mediante los cuales se cumplen las condiciones impuestas para su levantamiento, que determinen que es posible expedir un acto administrativo en este sentido levantando las medidas preventivas que aquí se imponen por parte de esta Autoridad Nacional.

En mérito de lo expuesto,

ResolucióaN9 Del 0 7 Nov 2012 de Hoja No. 29 de 32

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ResolucióüNY 2 6 Del

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"Po la cual se impone una medida preventiva"

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Imponer a la Unión Temporal Segundo Centenario UTSC con Nit. 900.257.339-1, conformada por las empresas Condux S.A. de C.V., identificada con el Registro Federal de Contribuyentes de la República Mexicana RFC No. CON551015L93; Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia, con Nit. 900155849-6; Álvarez y Collins S.A., con Nit 8904028014; Constructora Carlos Collins S.A., Nit 900031253-4; Promotora Montecarlo Vías S.A., Nit.806008737-1; Túneles de Colombia S.A., Nit 900035380-1; Construirte Ltda, Nit. 830106557-8; Ingenieros Constructores Gayco S.A., Nit 860034551-3; Técnicas y Construcciones Civiles S.A. TECNICIVILES, Nit 900106988-2; H&H Arquitectura S.A., Nit802006258-1; y el señor Miguel Camilo Castillo Baute, cc. 771 93.319, cesionarias parciales de la Licencia

Ambiental otorgada al INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía lbagué-Armenia, Túnel de La Linea", la medida preventiva de suspensión inmediata de construcción de las obras o actividades en:

1) Los tramos de segunda calzada (Quindío), comprendidos entre las abscisas K5+300 y K6+000; K6+176 y K6+950; K7+820 y K8+060; K8+419 y K8+850; K9+749 y K10+450; 1(10+650 y K11+300; K13+370 y K14+325, tramos estos que comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA QUINDÍO

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada

(m) Estado Actual

P-20 Platanera K 6 + 830,00 K 8 + 950,00 120 En Ejecución

P-22 El Salado IC 7 + 890,00 K 8 + 060,00 170 En Ejecución En Ejecución En Ejecución

P-25 Roblecito K 9 + 890,00 K 10 + 090,00 200

P-26 Jamaica K 10 + 140,00 K 10 + 335,00 195

P-28 La Herradura K 10 + 661,00 K 11 + 230,00 643 En Ejecución

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA OUINDIO

Túnel Nombre Abscisa Inicial

Abscisa Final

Longitud Proyectada

(m) Estado Actual

T-18 Virgen Negra K 8 + 419,00 K 8 + 691,00 272,00 En Ejecución

T-19 Virgen Blanca K 8 + 760,00 K 8 + 850,00 90,00 En Ejecución

T-20 RCN K 9 + 749,00 K 9 + 841,00 92,00 En Ejecución

2) Los tramos de segunda calzada (Tolima), comprendidos entre las abscisas 1(36+195,00 y K36+440,00; 1(36+670,00 y 1<36+924,62; K37+157,01 y 1<37+247,01; K37+995,51 y K38+238,51; 1(39+190,00 y 1<39+270,00; K40+527,32 y K40+960,60; K42+520,71 y 1(43+075,71; 1(43+470,00 y 1<43+734,00, tramos estos que comprenden los siguientes viaductos y túneles menores:

VIADUCTOS SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Viaducto Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final Longitud

Proyectada (m)

Estado Actual

P-2 Cinabrio IC 37 + 157,01 K 37 + 247,01 90 En Ejecución

P-3 Perales K 37 + 995 51 I( 38 + 238 51 243 En Ejecución En Ejecución P-8 Las Manas IC 40 + 527,32 K 40 + 860,32 333

P-12 El Porvenir K 42 + 520,71 K 42 + 677,50 156,79 En Ejecución

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA TOLIMA

Túnel Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final

Longitud Proyectada

(m) Estado Actual

o I

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

TÚNELES MENORES SEGUNDA CALZADA TOLIMA Longitud

Proyectada Túnel Nombre Abscisa Inicial Abscisa Final (m) Estado Actual

T-2 Bermellón K 36 + 195,00 K 36 + 440,00 245 En Ejecución

T-13 El Porvenir K 42 + 705,41 K 42 + 894,40 188,99 En Ejecución

T-14 Balconcitos K 42 + 940,71 K 43 + 075,71 135 En Ejecución

PARÁGRAFO: La medida que se impone en el presente artículo, tiene como soporte el concepto técnico 1701 del 9 de octubre de 2012, el cual forma parte integral del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO: las medidas preventivas impuestas en el artículo anterior, se levantarán una vez desaparezcan las causas que generan su imposición, las que se entienden superadas al obtener por parte del o los dueños del proyecto todas las licencias, permisos y autorizaciones de las autoridades competentes, que para el presente caso son la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible frente a la sustracción de la reserva forestal Central; La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales frente a la modificación de la licencia ambiental; Las Corporaciones Autónomas Regionales dependiendo del área de su jurisdicción frente a los permisos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables; así como también del levantamiento de la veda de las especies, dependiendo de la competencia para tal fin, y el traslado de la torre de energía que implica la modificación de una licencia ambiental de otro proyecto.

ARTÍCULO TERCERO: El incumplimiento total o parcial de las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo, será causal de agravación de responsabilidad en materia ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del Tolima; Gobernación del Quindío; a la Unión Temporal Segundo Centenario UTSC con Nit. 900.257.339-1, conformada por las empresas Condux S.A. de C.V., identificada con el Registro Federal de Contribuyentes de la República Mexicana RFC No. CON551015L93; Constructora Herreña Fronpeca Sucursal Colombia, con Nit. 900155849-6; Álvarez y Collins S.A., con Nit. 890402801-8; Constructora Carlos Collins S.A., Nit. 900031253-4; Promotora Montecarlo Vías S.A., Nit.806008737-1; Túneles de Colombia S.A., Nit. 900035380-1; Construirte Ltda, Nit. 830106557-8; Ingenieros Constructores Gayco S.A., Nit. 860034551-3; Técnicas y Construcciones Civiles S.A. TECNICIVILES, Nit. 900106988-2; H&H Arquitectura S.A., Nit.802006258-1; y el señor Miguel Camilo Castillo Baute, cc. 77'193.319, cesionarias parciales de la Licencia Ambiental otorgada al INVIAS para el proyecto "Construcción Nueva Vía lbagué-Armenia, Túnel de La Línea"; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima — CORTOLIMA, al alcalde del municipio de Cajamarca (Tolima), al alcalde del municipio de Calarcá (Quindio), al INVIAS y a la ANI.

ARTÍCULO QUINTO: Comisionar a las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío y del Tolima, para la verificación del cumplimiento de la medida preventiva que mediante el presente acto administrativo se impone en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009.

ResolucióaN 2 6 Del 0 7 NDV 2012 de Hoja No. 31 de 32

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"Por la cual se impone una medida preventiva"

ARTÍCULO SEXTO: Compulsar copia del presente acto administrativo ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para lo de su conocimiento y fines pertinentes frente a posibles infracciones por parte de la UTSC al no haber tramitado y obtenido en forma previa, la sustracción de parte de la reserva forestal Central, en donde ejecutó las obras de construcción aqui investigadas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acto administrativo es de ejecución inmediata y contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

O 7 NOV 2012

LUZ HELENA SARMIENTO VILL MIZAR Directora General

En:1. LAM4602 - C.T. 1701del 9 de octubre de 2012

Aprobó: Robert', Lesmes Orjuela - Jefe Oficina Asesora jurídica ANLA Revisó: Daniel Ricardo Páez Delgado - Profesional Especializado OAJ - A Proyectó: Gerardo José Rugeles Plata — Abogado Especializado OPS 344 de 2012

ResSiucidON9 2 Del 0 7 NOV 2012de

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