libros y registros electrónicos sol y ple v. 5 · registros de ventas e ingresos y de compras de...

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Libros y Registros Electrónicos SOL y PLE V. 5.0

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Libros y Registros

Electrónicos

SOL y PLE V. 5.0

FICHA RUC – Formato Digital

Temario

Normativa vigente de los Sistemas de Libros Electrónicos (SLE): PLE y PORTAL

Obligados a llevar libros electrónicos

Cronogramas de vencimientos 2017Cronogramas de vencimiento 2017

Versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos

Infracciones en el llevado de Libros Electrónicos

NORMATIVIDAD VIGENTE

Res. de

Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados

Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos

– PLE, a partir del 01/07/2010

30/12/2009

Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a

llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013

28/10/2012

Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera

electrónica en SOL (PORTAL)

28/02/2013

Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del

01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del

año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas

tipo A y B.

29/12/2013

Nº 247-2014 Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera

electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5

"Reglas generales de la información de los comprobantes de pago.

05/08/2014

Libros Electrónicos: normativa vigente

Res. de

Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del

01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e

Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.

30/12/2014

Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del

01/01/2016.

23/01/2015

Nº 169-2015 Modifican la RS N° 286-2009 y N° 066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE 30/06/2015

Nº 361-2015 Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras demanera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera ymodifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con laobligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar suaplicación (Separata Especial)

30/12/2015

Nº 360-2015 Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las

fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados

mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016

31/12/2015

Libros Electrónicos: normativa vigente

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE

Registro de ComprasPortal

Registro de VentasPortal

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE

CÓD. NOMBRE O DESCRIPCIÓN

1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES

4LIBRO DE RETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DE LA LIR

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS

8 REGISTRO DE COMPRAS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES

10 REGISTRO DE COSTOS

12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS ELECTRÓNICOS

1. Incorporados

PRICOS

RVI + RC Enero 2013

LD + LM Junio 2013

ANUAL: Libro de Inventarios yBalances, Registro de Costos, Registrode Activos Fijos

MENSUAL: Registro de Consignaciones,Libro de Inventario Permanente enUnidades Físicas

SEMESTRAL: Libro de InventarioPermanente Valorizado

2. Obligados:RG

MEPECOS

Ingresos mayores a

500 UIT

RVI + RC Enero 2014

3. Obligados

MEPECOS

Ingresos mayores a

150 UIT

RVI + RC Enero 2015

4. Obligados

MEPECOS

Ingresos mayores a 75

UIT

RVI + RC Enero 2016,

217

5. Afiliados PLE

Voluntarios PLE

RVI + RC

6. Generadores Portal

Voluntarios Portal

RVI + RC

Resumen de los Sujetos que

llevan Libros Electrónicos

Obligados Voluntarios

Solo para IPCN - 2016: Con ingresos igual o mayor a 3,000 UITs del ejercicio anterior (Año 2015 S/

11´550,000.00 )

Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar

Libros Electrónicos (RVI – RC)

OBLIGADOS Reg. de Ventas y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado alSLE-PLE o hayan generado los registros en el SLE-PORTAL,estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenidoingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses demayo del año precedente al anterior y abril del añoanterior.Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente alanterior al del inicio de la obligación (2015 = S/ 3,950).Se considerarán los montos declarados en las casillas 100,105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 delFV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtidoefecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de laobligación (2016)

Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017 en adelante

LE o Portal

No es obligatorio

Ejemplo: obligados al 2017

2015 2016 2017

Año de la obligaciónAño anteriorAño precedente al anterior

DDJJ Mayo 2015

Ingresos iguales o mayores a 75 UIT

….. …..DDJJ Abril 2016

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750

Registro de Compras Electrónico

NOTA: El Art. 88.2 del CT señala que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentaciónsiempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de unplazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitierapronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de lafacultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

DDJJ Rectificatorias (+): Efecto: el mismo día

DDJJ Rectificatorias (-): Efecto 45 días hábiles

30 de abril

31 de mayo

Se precisa la fecha de las rectificatorias

para determinar el universo de obligados

A partir del 1 de enero de 2017 en adelante, los sujetos que entreel 01 de mayo de 2015 (año precedente al anterior) al 30 de abrilde 2016 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o mayoresa 75 UIT. Para tal efecto:• Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015

(año precedente al anterior).• Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106,

109, 112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100del PDT 621 – Simplificado IGV – Renta Mensual presentadas,incluyendo las declaraciones rectificatorias de los períodosinvolucrados que se hubieran surtido efecto al 31 de mayo de2016 (año anterior).

Ejemplo: obligados al 2018

2016 2017 2018

Año de la obligaciónAño anteriorAño precedente al anterior

DDJJ Mayo 2016

Ingresos iguales o mayores a 75 UIT

….. …..DDJJ Abri2017

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

UIT 2016 = 3,950 75 UIT = 296,250

Registro de Compras Electrónico

Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de

Ventas

Reg. de

Compras

Demás

Libros

1 La operación corresponde al periodo X X X

2

El documento (CP) ha sido inutilizado (anulado)

durante el periodo previamente a ser entregado, emitido

o durante su emisión.

X

6

La fecha de emisión del CdP o del pago del impuesto,

por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal,

es anterior al periodo de anotación y esta se produce

dentro de los doce meses siguientes a la emisión o

pago del impuesto, según corresponda

X

7

La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por

operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es

anterior al periodo de anotación y esta se produce

luego de los doce meses siguientes a la emisión o

pago del impuesto, según corresponda

X

8La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y

NO ha sido anotada en dicho periodoX X

9La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y

SI ha sido anotada en dicho periodoX X X

0La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)

corresponde al periodo, emitidas en el periodoX X

Los Estados de Operación

Anotación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVI)

Periodo: Abril 2014CUO Nro.

Corre-lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

0914 M1 01 0001 055 10,000.00 1,800.00

0919 M3 01 0001 056 1,000.00 180.00

0934 M2 01 0001 057 10,000.00 1,800.00

0939 M1 01 0001 059 10,000.00 1,800.00

0000 M1 03 0001 01212

0000 M2 03 0001 01213

Periodo

20140400

20140400

20140400

20140400

20140400

20140400

Estado

1

1

1

1

2

2

Observaciones:• Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Abril 2014).• Estado 2: anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Abril 2014. Si no

hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M).• Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).• Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).

Rectificación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RG)

0935 M5 01 001 056 10,000.00 1,800.00

Periodo: Junio 2014

CUO Nro. Corre-lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

1004 M1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00

1100 M4 01 E001 001 10,000.00 1,800.00

1122 M3 08 0001 024 100.00 18.00

1131 M2 07 0001 013 -200.00 -36.00

Periodo

20140600

20140600

20140600

20140600

Estado

1

1

1

1

20140400 9

20140400 0919 M3 01 001 058 10,000.00 1,800.00 8

Observaciones:• Estado 1: la anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Junio 2014).• Estado 8: Se anota el CdP omitido (Factura N° 0001-058) de un mes anterior (Abril 2014).• Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Abril 2014) con toda la anotación correcta.

Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.

Anotación del Registro de Compras Electrónico (RER)

Periodo: Abril 2014CUO N°.

Corre lativo

Fecha de emisión

Tipo de

CdP

Serie Numero BI IGV Total

0234 M3 05/04/2014 01 0001 015 40,000.00 7,200.00 47,200.00

0287 M5 15/04/2014 00 3356 20,000.00 3,600.00 23,600.00

0287 M2 15/04/2014 91 0867 20,000.00

0395 M1 25/04/2014 07 0001 03994 -300.00 -54.00 -354.00

0122 M7 02/05/2013 01 0001 08439 10,000.00 1,800.00 11,800.00

0027 M2 31/03/2014 01 0001 06542 100.00 18.00 118.00

0003 M1 01/03/2014 01 0001 03221 3,000.00 540.00 3540.00

Periodo

20140400

20140400

20140400

20140400

20140400

20140400

20140300

Estado

1

1

0

1

6

7

9

• Estado 0: la anotación (sin efecto en el IGV) corresponde al periodo. En este caso se anota la operación de un servicioprestado por un no domiciliado. En la línea anterior se anotó el formulario virtual que da derecho usar el crédito fiscal.

• Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2014).• Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.• Estado 8: No existe en el Registro de Compras.• Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.

NUEVOS CRONOGRAMAS DE VENCIMIENTOS 2017

Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A

del Reg. de Ventas y Compras Electrónico

Primer Semestre 2017

MES / RUC

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes

y UESP

EneroLibros 13-febrero-2017 14-febrero-2017 15-febrero-2017 16-febrero-2017 17-febrero-2017 20-febrero-2017 21-febrero-2017

DDJJ 14-febrero-2017 15-febrero-2017 16-febrero-2017 17-febrero-2017 20-febrero-2017 21-febrero-2017 22-febrero-2017

FebreroLibros 13-marzo-2017 14-marzo-2017 15-marzo-2017 16-marzo-2017 17-marzo-2017 20-marzo-2017 21-marzo-2017

DDJJ 14-marzo-2017 15-marzo-2017 16-marzo-2017 17-marzo-2017 20-marzo-2017 21-marzo-2017 22-marzo-2017

MarzoLibros 17-abril-2017 18-abril-2017 19-abril-2017 20-abril-2017 21-abril-2017 24-abril-2017 25-abril-2017

DDJJ 18-abril-2017 19-abril-2017 20-abril-2017 21-abril-2017 24-abril-2017 25-abril-2017 26-abril-2017

AbrilLibros 12-mayo-2017 15-mayo-2017 16-mayo-2017 17-mayo-2017 18-mayo-2017 19-mayo-2017 22-mayo-2017

DDJJ 15-mayo-2017 16-mayo-2017 17-mayo-2017 18-mayo-2017 19-mayo-2017 22-mayo-2017 23-mayo-2017

MayoLibros 13-junio-2017 14-junio-2017 15-junio-2017 16-junio-2017 19-junio-2017 20-junio-2017 21-junio-2017

DDJJ 14-junio-2017 15-junio-2017 16-junio-2017 19-junio-2017 20-junio-2017 21-junio-2017 22-junio-2017

JunioLibros 13-julio-2017 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017

DDJJ 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017 24-julio-2017

Contribuyentes que llevan LE antes del 2017

Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo A

del Reg. de Ventas y Compras Electrónico

Segundo Semestre 2017

MES / RUC

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3Buenos Contribuyentes

y UESP

JulioLibros 11-agosto-2017 14-agosto-2017 15-agosto-2017 16-agosto-2017 17-agosto-2017 18-agosto-2017 21-agosto-2017

DDJJ 14-agosto-2017 15-agosto-2017 16-agosto-2017 17-agosto-2017 18-agosto-2017 21-agosto-2017 22-agosto-2017

AgostoLibros 13-septiembre-2017 14-septiembre-2017 15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017 21-septiembre-2017

DDJJ 14-septiembre-2017 15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017 21-septiembre-2017 22-septiembre-2017

SeptiembreLibros 12-octubre-2017 13-octubre-2017 16-octubre-2017 17-octubre-2017 18-octubre-2017 19-octubre-2017 20-octubre-2017

DDJJ 13-octubre-2017 16-octubre-2017 17-octubre-2017 18-octubre-2017 19-octubre-2017 20-octubre-2017 23-octubre-2017

OctubreLibros 14-noviembre-2017 15-noviembre-2017 16-noviembre-2017 17-noviembre-2017 20-noviembre-2017 21-noviembre-2017 22-noviembre-2017

DDJJ 15-noviembre-2017 16-noviembre-2017 17-noviembre-2017 20-noviembre-2017 21-noviembre-2017 22-noviembre-2017 23-noviembre-2017

NoviembreLibros 14-diciembre-2017 15-diciembre-2017 18-diciembre-2017 19-diciembre-2017 20-diciembre-2017 21-diciembre-2017 22-diciembre-2017

DDJJ 15-diciembre-2017 18-diciembre-2017 19-diciembre-2017 20-diciembre-2017 21-diciembre-2017 22-diciembre-2017 26-diciembre-2017

DiciembreLibros 12-enero-2018 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018

DDJJ 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018 23-enero-2018

Contribuyentes que llevan LE antes del 2017

Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B

del Reg. de Ventas y Compras Electrónico

Primer Semestre 2017

Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2017

MES / RUC

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9Buenos Contribuyentes

y UESP

EneroLibros 17-abril-2017 18-abril-2017 19-abril-2017 20-abril-2017 21-abril-2017 24-abril-2017 25-abril-2017

DDJJ 14-febrero-2017 15-febrero-2017 16-febrero-2017 17-febrero-2017 20-febrero-2017 21-febrero-2017 22-febrero-2017

FebreroLibros 12-mayo-2017 15-mayo-2017 16-mayo-2017 17-mayo-2017 18-mayo-2017 19-mayo-2017 22-mayo-2017

DDJJ 14-marzo-2017 15-marzo-2017 16-marzo-2017 17-marzo-2017 20-marzo-2017 21-marzo-2017 22-marzo-2017

MarzoLibros 13-junio-2017 14-junio-2017 15-junio-2017 16-junio-2017 19-junio-2017 20-junio-2017 21-junio-2017

DDJJ 18-abril-2017 19-abril-2017 20-abril-2017 21-abril-2017 24-abril-2017 25-abril-2017 26-abril-2017

AbrilLibros 13-julio-2017 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017

DDJJ 15-mayo-2017 16-mayo-2017 17-mayo-2017 18-mayo-2017 19-mayo-2017 22-mayo-2017 23-mayo-2017

MayoLibros 11-agosto-2017 14-agosto-2017 15-agosto-2017 16-agosto-2017 17-agosto-2017 18-agosto-2017 21-agosto-2017

DDJJ 14-junio-2017 15-junio-2017 16-junio-2017 19-junio-2017 20-junio-2017 21-junio-2017 22-junio-2017

JunioLibros 13-septiembre-2017 14-septiembre-2017 15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017 21-septiembre-2017

DDJJ 14-julio-2017 17-julio-2017 18-julio-2017 19-julio-2017 20-julio-2017 21-julio-2017 24-julio-2017

Cronograma DDJJ IGV y Cronograma Tipo B

del Reg. de Ventas y Compras Electrónico

Segundo Semestre 2017

Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2017

MES / RUC

FECHA MÁXIMA DE ATRASO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

4 y 5 6 y 7 8 y 9 0 1 2 y 3Buenos Contribuyentes

y UESP

JulioLibros 12-octubre-2017 13-octubre-2017 16-octubre-2017 17-octubre-2017 18-octubre-2017 19-octubre-2017 20-octubre-2017

DDJJ 14-agosto-2017 15-agosto-2017 16-agosto-2017 17-agosto-2017 18-agosto-2017 21-agosto-2017 22-agosto-2017

AgostoLibros 14-noviembre-2017 15-noviembre-2017 16-noviembre-2017 17-noviembre-2017 20-noviembre-2017 21-noviembre-2017 22-noviembre-2017

DDJJ 14-septiembre-2017 15-septiembre-2017 18-septiembre-2017 19-septiembre-2017 20-septiembre-2017 21-septiembre-2017 22-septiembre-2017

SeptiembreLibros 14-diciembre-2017 15-diciembre-2017 18-diciembre-2017 19-diciembre-2017 20-diciembre-2017 21-diciembre-2017 22-diciembre-2017

DDJJ 13-octubre-2017 16-octubre-2017 17-octubre-2017 18-octubre-2017 19-octubre-2017 20-octubre-2017 23-octubre-2017

OctubreLibros 12-enero-2018 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018

DDJJ 15-noviembre-2017 16-noviembre-2017 17-noviembre-2017 20-noviembre-2017 21-noviembre-2017 22-noviembre-2017 23-noviembre-2017

NoviembreLibros 12-enero-2018 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018

DDJJ 15-diciembre-2017 18-diciembre-2017 19-diciembre-2017 20-diciembre-2017 21-diciembre-2017 22-diciembre-2017 26-diciembre-2017

DiciembreLibros 12-enero-2018 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018

DDJJ 15-enero-2018 16-enero-2018 17-enero-2018 18-enero-2018 19-enero-2018 22-enero-2018 23-enero-2018

VERSIÓN 5.0.0 DEL PROGRAMA DE

LIBROS ELECTRÓNICOS

Novedades de la versión 5.0.0 del PLE

- Uso obligatorio de la nueva versión: Desde el martes 9 de febrero de2016 (culminando el vencimiento de la presentación de los Reg. deVentas y Compras Electrónicos del mes de diciembre 2015 cuyoúltimo dígito vence el viernes 8 de febrero de 2016)

- Se sustituye el Anexo N° 2: “Estructura e información de los Librosy/o Registros Electrónicos” de la Resolución de Superintendencia N.°169-2015/SUNAT.

- Se sustituyen los siguientes Anexos de la Resolución deSuperintendencia N° 169-2015/SUNAT:o Anexos N° 1: “Estructura de la información del Registro de

Ventas e Ingresos Electrónico”o Anexo N° 2: “Estructura de la información del Registro de

Compras Electrónico” .

Nuevas Tablas

TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA

TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN

TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS

TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN

TABLA 15: TIPO DE TÍTULO

TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

TABLA 17: PLAN DE CUENTAS

TABLA 18: TIPO DE ACTIVO FIJO

TABLA 19: ESTADO DEL ACTIVO FIJO

TABLA 20: MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

TABLA 21: CÓDIGO DE AGRUPAMIENTO DEL COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL

TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 25 "CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN"

TABLA 27: TIPO DE VINCULACION ECONOMICA

TABLA 28: PATRIMONIO NETO

TABLA 30: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS ADQUIRIDOS

TABLA 31: TIPO DE RENTA

TABLA 32: MODALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL SUJETO NO DOMICILIADO

TABLA 33: EXONERACIONES DE OPERACIONES DE NO DOMICILIADOS (ART. 19 DE LA LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTA)

TABLA 34: CÓDIGO DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 35: PAISES

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

ELECTRÓNICO

• Versiones simplificadas del Registro de Ventas y del Registro de ComprasElectrónico:

Libro Versión completa Versión simplificada (para quientiene solo operaciones gravadas)

Registro de Ventas 34 columnas 25 columnas

Registro de Compras 41 columnas 28 columnas

• Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro deCompras Electrónico.

• Generación automática de un archivo con información necesaria paraproponer la declaración IGV-Renta mensual (FV 621) sugerida, tanto en laversión completa, como en la versión simplificada.

Novedades de la versión 5.0.0 del PLE

Registro de Ventas:• Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina

web de la SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT

Registro de Compras:• Inclusión de un nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados

(condición necesaria para pertenecer a la OCDE y los compromisos con elAsia Pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición)

• Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la paginaweb de la SUNAT de: Tipo de cambio SUNAT Padrón de No habidos Padrón de RUC que renunciaron a la exoneración del IGV Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC

Novedades de la versión 5.0.0 del PLE

14.1 Registro de Ventas e Ingresos

Versión completa

Nuevos campos

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Monto de la Operación

NO Gravada con el IGV

(con efectos en el ratio)

ISC, de

ser el caso

Monto de la Operación

Gravada con el IVAP Otros

conceptos,

tributos y

cargos que

no forman

parte de la

base

imponible

Importe

total del

comprobante

de pago

Moneda Documento modificado

Contrato

(*)

Error tipo

1 (tipo de

cambio)

Indicador

de medio

de pago

(1 = Si)

EstadoImporte total

de la

operación

exonerada

Importe total

de la

operación

inafecta

BI de la

operación

gravada con

el Impuesto

a las Ventas

del Arroz

Pilado

Impuesto a

las ventas

del Arroz

Pilado

CódigoTipo de

cambio

Fecha de

emisiónTipo Serie Número

Optativo Optativo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Periodo

Código

Único de la

Operación

Número

correlativo

del CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente

Valor

facturado

de la

exportación

Monto de la Operación Gravada con el

IGV

Fecha

de

emisión

Fecha

de

Venci-

miento

Tipo SerieNúmero

inicial

Número

final (**)

Tipo de

Documento

de Identidad

Número

Apellidos y

nombres,

denominación o

razón social del

cliente

Base

imponible

Descuento

de la Base

Imponible

IGVDescuento

del IGV

14.2 Registro de Ventas e Ingresos

Versión simplificada

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Periodo

Código

Único de la

Operación

Número

correlativo

del CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente

Monto de la

Operación Gravada

con el IGV

Fecha de

emisión

Fecha

de

Venci-

miento

Tipo SerieNúmero

inicial

Número

final

Tipo de

Documento

de Identidad

Número

Apellidos y

nombres,

denominación o

razón social del

cliente

Base

imponibleIGV

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Otros

conceptos,

tributos y

cargos que no

forman parte de

la base

imponible

Importe total del

comprobante de

pago

Moneda Documento modificado

Error tipo 1

(tipo de

cambio)

Indicador de

medio de

pago (1 = Si)

Estado

CódigoTipo de

cambio

Fecha de

emisiónTipo Serie Número

Optativo

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE COMPRAS

ELECTRÓNICO

8.1 Registro de Compras

Versión completa (1/2)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Periodo

Código

Único de la

Operación

(CUO)

Número

correla-

tivo del

CUO

Comprobante de Pago físico

y/o electrónicoProveedor

Adquisiciones

gravadas que dan

derecho a crédito

fiscal y/o saldo a

favor por

exportación,

destinadas

exclusivamente a

operaciones

gravadas y/o de

exportación

Adquisiciones

gravadas que dan

derecho a crédito

fiscal y/o saldo a

favor por

exportación,

destinadas a

operaciones gravadas

y/o de exportación y a

operaciones no

gravadas

Base imponible de las

adquisiciones

gravadas que no dan

derecho a crédito

fiscal y/o saldo a

favor por

exportación, por no

estar destinadas a

operaciones gravadas

y/o de exportación

Base

imponible

de las

adquisi-

ciones no

gravadas

internas

y/o de

importación

ISC

Otros

tributos

y

cargos

que no

formen

parte de

la base

impo-

nible

Importe

total

Fech

a de

emisi

ón

Fecha

de

Vmto

Tipo

(Tabla

10)

Serie

Año

de

emisi

ón

DUA

Nro.

inicial

Nro.

final

Tipo de

Document

o de

Identidad

(Tabla 2)

Número

Apellidos

y

nombres,

denomina

ción o

razón

social del

proveedor

Base

imponible IGV

Base

imponible IGV

Base

imponibleIGV

24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

Moneda Documento modificado

Constancia de

Depósito de

Detracción

Marca del

comprobant

e de pago

sujeto a

retención

(1 si hay

retención)

Clasificación

de los

bienes y

servicios

adquiridos

(Tabla 30)

Contrato

(*)

Error

tipo 1

Error

tipo 2

Error

tipo 3

Error

tipo 4

Indicador

de medio

de pago (1

= Si)

Estado

Código

(Tabla 4)

Tipo de

cambio

Fecha de

emisiónTipo Serie

Código

de la

DUA

NúmeroFecha de

emisiónNúmero

Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo

Nuevos campos

8.1 Registro de Compras

Versión completa (1/2)

N° DESCRIPCIÓN

1

MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO,

ENVASES Y EMBALAJES

2 ACTIVO FIJO

3

OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS

NUMERALES 1 Y 2

4

GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD,

CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE

VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS

5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4

TABLA 30

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores

a 1,500 UIT en el ejercicio anterior

8.2 Registro de Compras

Versión completa (2/2)

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Periodo

Código

Único de la

Operación

Número

correlativo

del CUO

Comprobantes de Pago de sujetos No Domiciliados Sustento del crédito fiscal

Reten-

ción del

IGV

Moneda

Fecha de

emisiónTipo Serie Número

Valor de las

adquisiciones

Otros

tributos y

cargos que

no formen

parte de la

base

imponible

del IGV

Importe

total

Tipo

(Tabla 10)Serie

Año de

emisión

DUA

Número

Código

(Tabla

4)

Tipo de

cambio

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Proveedor Impuesto a la Renta

Tipo de

Renta

(Tabla

31)

Moda-

lidad del

servicio

presta-

do por

el no

domici-

liado

(Tabla

32)

Aplica-

ción del

pen-

ultimo

párrafo

Art. 76°

LIR

(1 si

aplica)

Estado

País de

resi-

dencia

(Tabla

4)

Nombre /

Razón

Social

Domicilio

en el

extranjero

Número

de

Identifi-

cación

Número

de

identifi-

cación

fiscal del

benefi-

ciario

efectivo

de los

pagos

Nombre /

Razón

Social del

benefi-

ciario

efectivo

de los

pagos

País de

residen-

cia del

benefi-

ciario

efectivo

de los

pagos

(Tabla 4)

Vínculo

entre el

contribu-

yente y el

residente

en el

extranjero

(Tabla 27)

Renta

bruta

Deduc-

ción /

Costo de

Enaje-

nación

de

bienes

de

capital

Renta

Neta

Tasa

de

reten-

ción

Impues

to

rete-

nido

Conve-

nio para

evitar la

doble

impo-

sición

aplica-

ble

(Tabla

25)

Exone-

ración

aplicada

(Tabla

33)

8.2 Registro de Compras

Versión completa (2/2)

Principales características del sub libro 8.2 Registro de Compras - Información

de Operaciones con sujetos no Domiciliados:

¿Qué documentos debó anotar en este sub libro?

Campo 5Tipo de CdP del

Sujeto NO Domiciliado

N° DESCRIPCIÓN00 Otros91 Comprobante de No Domiciliado97 Nota de Crédito - No Domiciliado98 Nota de Débito - No Domiciliado

Solo permite el uso de los siguientes comprobantes o

documentos en este sub libro:

RC OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)

Importación de bienes / Interacción 8.1 y 8.2

N° Factura (Invoice) del

no domiciliado

(bienes)

Mes de la emisión de

la DUA

Mes del registro contable (Asiento

contable en el Libro Diario o

LDFS)

Mes de pago al No domicilado

Mes de anotación de la DUA en el 8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal)

Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2

Reg. de Compras (No domiciliados)

Criterio: Impuesto a la Renta – Costo o Gasto

1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes 13 Mes 1Se referencia la DUA

2 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 1 al Mes 13 Mes 1Se referencia la DUA

3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Hasta 12 meses

posteriores

Mes 1NO se referencia nada

4 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 3 Mes 2 Hasta 12 meses

posteriores

Mes 1NO se referencia nada

5 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 1 Mes 1NO se referencia nada

6 Mes 1 No hay (*) Mes 1 Mes 2 Mes 1NO se referencia nada

7 Mes 1 No hay (*) Mes 2 Mes 2 Mes 1NO se referencia nada

(*) No hay DUA en los casos de ventas de bienes realizadas antes de su despacho a consumo.

8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)

Importación de servicios / Interacción 8.1 y 8.2

N° Factura (Invoice) del

no domiciliado (servicios)

Mes del registro contable (Asiento

contable en el Libro Diario o

LDFS)

Mes de pago al No domicilado

Mes de utilización

económica de servicios.

Criterio: IGV (*)

Mes de anotación de la Boleta de Pago (*) en el

8.1 Reg. de Compras (Crédito Fiscal)

Mes de anotación de la Factura (Invoice) en el 8.2 Reg.

de Compras (No domiciliados)

Criterio: Impuesto a la Renta –Costo o Gasto

1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 Mes 1 al Mes 13 Mes 1

Se referencia la Boleta de

Pago

2 Mes 1 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2

Hasta 12 meses

posteriores

Mes 1

NO se referencia nada

3 Mes 1 Mes 2 Mes 2 Mes 2 Mes 2

Hasta 12 meses

posteriores

Mes 1

NO se referencia nada

4 Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 3 Mes 3

Hasta 12 meses

posteriores

Mes 1

NO se referencia nada

5 Mes 1 Mes 1 Mes 1 No hay (**) ---- Mes 1

NO se referencia nada

6 Mes 1 Mes 1 Mes 2 No hay (**) ---- Mes 1

NO se referencia nada

7 Mes 1 Mes 2 Mes 2 No hay (**) ---- Mes 1

NO se referencia nada

8 Mes 1 Mes 2 Mes 3 No hay (**) ---- Mes 1

NO se referencia nada

(*) El pago del IGV por la utilización económica de servicios se debe realizar en una Guía de Pago Varios (Formulario 1662) con el código 1041 y elperíodo tributario es la fecha en que se realiza el pago (según el Informe Nº 075-2007-SUNAT/2B0000).(**) El servicio fue prestado por un sujeto no domiciliado y consumido en el exterior

8.3 Registro de Compras Versión simplificada

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Periodo

Código Único

de la

Operación

Número

correlativo del

CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor

Adquisiciones gravadas

que dan derecho a

crédito fiscal y/o saldo

a favor por exportación,

destinadas

exclusivamente a

operaciones gravadas

y/o de exportación

Otros

tributos y

cargos que

no formen

parte de la

base

imponible

Importe total

Fecha

de

emisión

Fecha

de

Venci-

miento

Tipo

(Tabla

10)

SerieNúmero

inicial

Número

final

Tipo de

Document

o de

Identidad

(Tabla 2)

Número

Apellidos y

nombres,

denominació

n o razón

social del

proveedor

Base

imponible IGV

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Moneda Documento modificadoConstancia de

Depósito de Detracción

Marca del

compro-

bante de

pago sujeto

a retención

(1 si hay

retención)

Clasificación

de los

bienes y

servicios

adquiridos

(Tabla 30)

Error

tipo 1

Error

tipo 2

Error

tipo 3

Indicador

de medio

de pago

(1 = Si)

Estado

Código

(Tabla 4)

Tipo de

cambio

Fecha

de

emisión

Tipo Serie NúmeroFecha de

emisiónNúmero

Optativo Optativo Optativo Optativo

CAMBIOS EN EL LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO

5.1 Libro Diario

Obligados: PRICOSPeriodicidad: MensualCambios: Se incluyen nuevos campos

Periodo

Código

Único de

la Opera-

ción

Número

correla-

tivo del

CUO

Código de

la Cuenta

Contable

Código de la

Unidad de

Operación

(*)

Código del

Centro de

Costos,

Centro de

Utilidades

o Centro

de

Inversión

Tipo de

Moneda

de origen

(tabla 4)

Tipo de

Compro-

bante de

Pago o

Documento

Número

serie del

compro-

bante de

pago o

docu-

mento

Número

del

compro-

bante de

pago o

docu-

mento

Fecha

contable

Fecha de

venci-

miento

Fecha de la

operación

o emisión

Glosa o

descripción

de la

operación

Glosa

referencial

Movimiento

Campos 1, 2

y 3 del

Registro de

Ventas e

Ingresos o

del Registro

de Compras

Estado

Debe Haber

Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo

(*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote

Nuevos campos

5.1 Libro Diario

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave

primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable.

Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las

siguientes condiciones:

1. Que sea diaria, y

2. Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada

que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control

computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y

ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la

SUNAT.

Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente

Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios

hasta el 31/12/2016.

CAMBIOS EN EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

ELECTRÓNICO

Libro Diario de Formato

Simplificado Electrónico

=

Libro Diario

LDFS

CAMBIOS EN EL LIBRO MAYOR ELECTRÓNICO

=

Libro Diario LDFS

=

Libro Mayor

6.1 Libro Mayor

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE INVENTARIO

PERMANENTE VALORIZADO ELECTRÓNICO

SALDO FINALSALIDAS

ESTADO

CANTIDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL CANTIDAD

COSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

ENTRADAS

CANTIDADCOSTO

UNITARIOCOSTO TOTAL

CÓDIGO DE

LA UNIDAD

DE MEDIDA

CÓDIGO DEL

MÉTODO DE

VALUACIÓN

(TABLA 14)

13.1 Registro Permanente Valorizado

FECHATIPO (TABLA

10)SERIE NÚMERO

TIPO DE

OPERACIÓN

EFECTUADA

(TABLA 12)

CÓDIGO ÚNICO

DE OPERACIÓN

(CUO)

NÚMERO

CORRELATIVO

DEL ASIENTO

CONTABLE

CÓDIGO

ESTABLECIMENTO

ANEXO

CÓDIGO

CATALOGO

UTILIZADO

TIPO DE

EXISTENCIA

(TABLA 5)

CÓDIGO PROPIO

DE LA

EXISTENCIA

CÓDIGO DE LA

EXISTENCIA

SEGÚN OSCE

(UNSPC)

PERIODO

DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,

DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR DESCRIPCIÓN DE

LA EXISTENCIA

Optativo

2210150100000019

2210150100000000

13.1 Registro Permanente Valorizado

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave

primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento

contable en el Libro Diario en que se registró la operación.

Cuando el CUO proviene de un asiento contable consolidado, se debe mantener la

información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada

documento.

Los contribuyentes que llevan el Registro de Inventario Permanente Valorizado

solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios hasta el

31/12/2016.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control

computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro

y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la

SUNAT.

Implementación del CUBSO - OSCE

El Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras –

CUBSO (formado por 16 dígitos), es la relación de

códigos que sistemáticamente clasifica los bienes,

servicios, obras y consultoría de obras requeridas

por las entidades contratantes, el cual se basa en

estándares internacionales de clasificación (ONU –

UNSPSC - GS1 que representa los 8 primeros

dígitos).

Es de uso obligatorio para el presente libro a partir

del 01.01.2018.

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE ACTIVO FIJO

ELECTRÓNICO

Consideraciones Tributarias a tener

en cuenta

Sin importar el monto de los ingresos brutos anuales es

necesario contar con un Registro de Activos Fijos, siempre

y cuando se encuentre en el Régimen General del

Impuesto a la Renta y se cuente con un bien que sea

considerado de acuerdo a las normas correspondientes

para controlar la depreciación del ejercicio.

Caso contrario, de no llevarlo estará incurriendo en la

infracción tipificada en el artículo 175 N° 1 del Código

Tributario cuya sanción es el 0.6% de los Ingresos Netos

anuales del ejercicio anterior, el mismo que no puede ser

menor al 10% de 1 UIT.

• El articulo 22° del Reglamento de la LIR, que regula el calculo de ladepreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación específicospara los bienes afectos a la producción de rentas gravadas de terceracategoría.

• Para el calculo de la referida depreciación deberán llevar un controlpermanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. LaSUNAT mediante Resolución determinará los requisitos, características,contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

• La RS N° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijosdeberá registrar anualmente toda la información de los activos fijos, asícomo la depreciación respectiva.

• Conclusión: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar ladepreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a laRenta.

Posición de la Administración

Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000

Registro de Activo Fijo: cambio de estructura

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

MODELO

NÚMERO DE

SERIE Y/O

PLACA

CÓDIGO DEL

TIPO DE

ACTIVO FIJO

(TABLA 18)

ESTADO DEL

ACTIVO FIJO

(TABLA 19)

CÓDIGO DE LA

CUENTA

CONTABLE DEL

ACTIVO FIJO DESCRIPCIÓNMARCA DEL

ACTIVO FIJO

PERIODO

CÓDIGO

ÚNICO DE

OPERACIÓN

(CUO)

NÚMERO

CORRELATIVO

DEL ASIENTO

CONTABLE

CÓDIGO DEL

CATALOGO

(TABLA 13)

CÓDIGO

PROPIO DEL

ACTIVO FIJO

CÓDIGO DEL

ACTIVO FIJO

SEGÚN OSCE

(UNSPSC)

DEPRECIACIÓN

DEPRECIACIÓN

ACUMULADA AL

CIERRE DEL

EJERCICIO

ANTERIOR

DEPRECIACIÓN

DEL EJERCICIOESTADO

OTROS

AJUSTES

FECHA DE

ADQUISICIÓN

FECHA DE

INICIO DEL

USO DEL

ACTIVO FIJOCÓDIGO DEL

MÉTODO

(TABLA 20)

N° DE DOCUMENTO

DE AUTORIZACIÓN

PORCENTAJE DE

DEPRECIACIÓNSALDO INICIAL

ADQUISICIONES O

ADICIONESMEJORAS

RETIROS

Y/O BAJAS

2210150100000019

2210150100000000

Implementación del Código CUBSO - OSCE

Las empresas que se encuentren obligadas a llevar este

registro, van a tener que homologar sus códigos internos a los

códigos que utiliza la OSCE (CUBSO: formada por 16 dígitos,

los 8 primero son de Naciones Unidades – UNSPSC – GS1 y

los 8 restantes agregados por el OSCE), las que se pueden

descargar desde el siguiente Link:

UNSPSC – GS1

https://www.unspsc.org/

CUBSO - OSCE :

http://www2.seace.gob.pe/Default.asp?_pageid_=25&_contentid

_=101

CAMBIOS EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

ELECTRÓNICO

3.1 Libro de Inventarios y Balances

Obligados: PRICOS coningresos anuales igualeso mayores a 3,000 UITPeriodicidad: Anual

Cambios:• Se eliminan 2 sub

libros: 3.21 y 3.22• Se incluyen 2 sub

libros: 3.24 y 3.25• Se modifican los

nombres de 2 sublibros: 3.1 y 3.18

3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE

EFECTIVO

3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES

– TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS

3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL,

A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -

TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS

3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE

COBRANZA DUDOSA

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 -

PRODUCTOS TERMINADOS

3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS

3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES

3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y

PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)

3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES –

TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS

3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS –

TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS

3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2)

3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49

PASIVO DIFERIDO

3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL

3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL

3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES

3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN

3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO

3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS

3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO

3.22LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y/O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO

3.17 Libro de Inventarios y Balances

Balance de comprobación

Cambios: Se incluyen como campos adicionales en el sub libro 3.17 (Balance deComprobación), los que se solicitan en la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Periodo

Código de

la Cuenta

Contable

utilizado en

el PDT

Renta

Saldo

inicial del

debe

Saldo

inicial del

haber

Movimentos

del debe

Movimientos

del haber

Saldo al 31

de

diciembre

deudor

Saldo al 31

de

diciembre

acreedor

Transferen

cias y

cancelacio

nes debe

Transferen

cias y

cancelacio

nes haber

Cuentas de

balance

activo

Cuentas

de balance

pasivo

Resultado

por

naturaleza

pérdidas

Resultado

por

naturaleza

ganancias

Impuesto a

la renta

diferido

activo

Impuesto a

la renta

diferido

pasivo

Estado

Nuevos campos

3.1 Libro de Inventarios y Balances

Estado de Situación Financiera

Cambios:Los sub libros3.1, 3.18, 3.19,3.20, 3.24 y 3.25(EstadosFinancieros) soncodificados deacuerdo a loestablecido porla SMV (Tabla 34)

3.1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CÓDIGO

Activos

Activos Corrientes

Efectivo y Equivalentes al Efectivo 1D0109

Otros Activos Financieros 1D0114

Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 1D0121

Inventarios 1D0106

Activos Biológicos 1D0112

Activos por Impuestos a las Ganancias 1D0117

Otros Activos no financieros 1D0113

Total Activos Corrientes Distintos de los Activos o Grupos de Activos para su Disposición

Clasificados como Mantenidos para la Venta o para Distribuir a los Propietarios 1D0118

Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la

Venta 1D0119

Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para

Distribuir a los Propietarios 1D0120

Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos

para la Venta o como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 1D0115

Total Activos Corrientes 1D01ST

Activos No Corrientes

Otros Activos Financieros 1D0217

Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas 1D0221

Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 1D0219

Activos Biológicos 1D0216

Propiedades de Inversión 1D0211

Propiedades, Planta y Equipo (neto) 1D0205

Activos intangibles distintos de la plusvalia 1D0206

Activos por impuestos diferidos 1D0207

Plusvalía 1D0212

Otros Activos no financieros 1D0208

Total Activos No Corrientes 1D02ST

TOTAL DE ACTIVOS 1D020T

Sector Diversos:

Otras Tablas Vinculadas

ANEXO 3: TABLAS

TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA

TABLA 4: TIPO DE MONEDA

TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA

TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO

TABLA 13: CATÁLOGO DE EXISTENCIAS

TABLA 14: MÉTODO DE VALUACIÓN

TABLA 15: TIPO DE TÍTULO

TABLA 16: TIPO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

TABLA 22: CATÁLOGO DE ESTADOS FINANCIEROS

TABLA 28: PATRIMONIO NETO

TABLA 34: CÓDIGO DE LOS RUBROS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE COSTOS

ELECTRÓNICO

10.4 Registro de Costos – Centro de Costos

PeriodoNúmero

correlativo

Unidad de Operación, de la Unidad Económica Administrativa, de la

Unidad de Negocio, de la Unidad de Producción, de la Línea, de la Concesión,

del Local o del Lote

Centro de Costos, Centro de Utilidades o Centro de

Inversión Estado

Código Descripción Código Descripción

Obligados: PRICOS con ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT y que tengan unproceso de producción de bienes (Informe N° 135-2015/SUNAT)Periodicidad: Anual

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Centro de Costos

INFRACCIONES EN EL LLEVADO DE LIBROS

ELECTRÓNICOS

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas

con la obligación de llevar Libros y/o Registros

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 1

Omitir llevar los libros

de contabilidad, u otros

libros y/o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT u otros medios

de control exigidos por

las leyes y reglamentos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.6 %

de los

IN

0.6 %

de los

IN

0.6 %

de los

I o

cierre

No aplicable 50% 80%

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables yno gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejerciciogravable.Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales nopodrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI

de manera física?

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 2

Llevar los libros de

contabilidad, u otros libros

y/o registros exigidos por

las leyes, reglamentos o

por Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, el registro

almacenable de

información básica u otros

medios de control exigidos

por las leyes y

reglamentos; sin observar

la forma y condiciones

establecidas en las normas

correspondientes.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

50% 80%

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función alos IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayora 12 UIT.

¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando su RVI

de manera física?

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas

con la obligación de llevar Libros y/o Registros

2.- No es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal,

siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros

documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o

del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido

realizada en dicho registro de compras –manual o mecanizado–

antes de que la SUNAT requiera su exhibición.

Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su RCE, lolleven en forma manual o computarizada :

1.- Incurrirán en la infracción prevista en el Num. 2 del Art. 175 delCódigo Tributario (Lleva sin observar la forma y condicionesestablecidas ).

Informe N° 0161-2015-SUNAT/5D0000

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

Artículo

175,

num. 3

Omitir registrar ingresos,

rentas, patrimonio,

bienes, ventas,

remuneraciones o actos

gravados, o registrarlos

por montos inferiores.

Multa:

tabla I,

II y III

0.6 %

de los

IN

0.6 %

de los

IN

0.6 %

de los

I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

60% 80%

Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calculeen función a los IN anuales no podrá ser menora 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI o RC

electrónico?

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas

con la obligación de llevar Libros y/o Registros

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de la

gradualidad

I II IIIVoluntaria Inducida

Sin pago Con pago Sin pago Con pago

Artículo

175,

num. 5

Llevar con atraso mayor

al permitido por las

normas vigentes, los

libros de contabilidad u

otros libros o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, que se vinculen

con la tributación.

Multa:

tabla

I, II y

III

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

I o

cierre

80% 90% 50% 70%

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calculeen función a los IN anuales no podrá sermenor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de plazo el RVI o el

RC electrónico?

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas

con la obligación de llevar Libros y/o Registros

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tablaForma de subsanar la infracción para gozar de

la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que sustituye

al cierre – sujetos del nuevo RUS

I II III

Voluntaria Inducida Categoría

s del

Nuevo

RUS

Criterio de gradualidad: frecuencia

Sin pagoCon

pagoSin pago Con pago

1° opor-

tunidad

2° opor-

tunidad

3° opor-

tunidad

(multa sin

rebaja)

Artículo

175,

num. 7

No conservar los

libros y registros,

llevados en sistema

manual,

mecanizado o

electrónico,

documentación

sustentatoria,

informes, análisis y

antecedentes de

las operaciones o

situaciones que

constituyan hechos

susceptibles de

generar

obligaciones

tributarias, o que

estén relacionadas

con éstas, durante

el plazo de

prescripción de los

tributos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

IN

0.3%

de los I

No aplicable el

pago

100% de rebaja

50% 80%

Cierre

tabla

III

Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50% UIT

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los INanuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en el Portal?

Artículo 175° del CT: Infracciones relacionadas

con la obligación de llevar Libros y/o Registros