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Libro de Sueldos Digital y Otras
Obligaciones Formales Sistemas Bejerman
Cdora. Gabriela A.
Mera
Obligaciones Formales
Alta Temprana
Extinción del
Vínculo
Entrega de
certificados
Licencias por
enfermedad / examen /
vacaciones /
suspensiones /
maternidad / excedencia
/ HHEE
Registración en Libro Sueldos / Entrega de Recibos de Haberes
Alta Temprana
Alta Temprana
Alta Temprana
Obra Social que
corresponde al
personal y ejercicio
de opción
Importancia de la indicación
de la zona de desempeño –
Crédito Fiscal / AAFF /
Beneficios Fiscales
Personal de
Convenio VS
Fuera de
Convenio
Relevancia del Tipo
de Servicios:
Privilegiados o
Comunes
Temporalidad del
Alta Temprana (RG
2988/10) y Datos
Complementarios
(RG 3399/2012)
Sanciones -
RG 1566/10
Reducción de Contribuciones
Coexistencia de Regímenes de Reducción (*)
Ley 25.250 – No aplica para nuevas relaciones
Reducción equivalente a 1/3 de las contribuciones vigentes;
ampliándose a la mitad de las contribuciones cuando se contrate mayores de 45 años, jefes de hogar
o menores de 24 años.
Ley 26.476 – No aplica para nuevas relaciones
Reducción del 50% el primer año y del 75% el segundo año con el
requisito de mantenimiento de una nómina base determinada.
Ley 26.940 – Vigente para contrataciones a
partir del mes de agosto 2014
Reducción que va del 100% al 50% de las contribuciones según se trate de “microempresas”; dotaciones de
hasta 15 empleados y hasta 80 empleados
(*) Reducciones aplican
sobre:
SIJP / INSSJP / FNE /
AAFF / Renatre
Legajo del Empleado
El legajo de personal será fundamental como herramienta
probatoria de la relación laboral que se ha desarrollado ya que en
éste deberán quedar asentadas desde el alta temprana, pasando por
todas las notificaciones y comunicaciones que hubiesen habido para
finalmente llegar a la baja del empleado y los certificados
correspondientes.
Formulario ANSES PS
2.61 – DJ AAFF
Formulario ANSES PS
5.3 – DJ SS
Formulario 572 en versión
manual o WEB y F649
empleador anterior
DJ no percepción de
subsidios por
desempleo
Copia de CUIL;
Contrato y Alta
Temprana Firmada
Declaración de
Domicilio - Relevancia
Constancia entrega de
elementos de trabajo y
credencial de ART
Formulario de
Declaración de
Beneficiarios para el
Seguro de Vida
Obligatorio
Regla-
mento
Interno
Legajo del Empleado
Formularios de licencias otorgadas: ordinaria de vacaciones/ excedencia/ sin goce de haberes/ comunicaciones de inasistencia
Sanciones y su impugnación, en caso de que el empleado las hubiese impugnado
Cualquier tipo de intercambio telegráfico
Formularios de Evaluación de Desempeño y determinación de bono anual, de corresponder
Formularios de cambios de tareas, puestos o remuneraciones (temporales o permanentes)
Registro de denuncias por accidentes a la ART
Actualización de Domicilio
Recibo de Sueldo
Art. 12 – Decreto Ley 17250/67:
Se deberá indicar en el recibo de
haberes fecha de último depósito
de aportes y contribuciones
detallando período y banco en que
se efectúo.
RG 1455/11 y 1362/12:
Reglamentación referida a la
posibilidad de emisión de recibos
digitales debiendo ser autorizado
el empleador por el Ministerio de
Trabajo.
Libro de Sueldos
De acuerdo al Art 52 de la LCT, el empleador se encuentra
obligado a llevar un libro especial donde se registrarán los datos de
los empleados y las remuneraciones que éstos hubiesen devengado.
Libro de Sueldos,
Sistema de Hojas
Móviles o Microfichas
Registro y Rubrica
ante el Ministerio de
Trabajo
Centralización: Los libros serán rubricados por la
autoridad donde se encuentre el establecimiento
en el que se desempeñan los empleados,
contando como mínimo con el 20% de la
dotación
Situación del Personal
Eventual contratado
por otras compañías
Libro de Sueldos CONTENIDO
Conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, los
siguientes datos son obligatorios:
Individualización íntegra y actualizada del
empleador.
Nombre del trabajador.
Estado civil.
Fecha de ingreso y egreso.
Remuneraciones asignadas y percibidas.
Individualización de personas que generen
derecho a la percepción de asignaciones familiares.
Demás datos que permitan una exacta evaluación
de las obligaciones a su cargo.
Los que establezca la reglamentación.
Libro de Sueldos Digital
R.G. (AFIP) 3781/15 y Res. Conj (AFIP-MTESS) 3669-941/14
Integración entre las declaraciones juradas determinativas y
nominativas de aportes y contribuciones; Simplificación Registral y
Sistema Registral
Incorporación gradual para quienes estén llevando sus libros por
medio de hojas móviles y se los designará por medio de los
procedimientos del Art. 100 de la Ley 11683 en forma individual o
mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan
en forma masiva.
Libro de Sueldos Digital
Convenio de cooperación informativa firmado por la provincia de
Bs. As. Restantes jurisdicciones se mantienen en forma
independiente, en tanto no firmen el convenio marco de
intercambio de información y de registración.
Excepción del Régimen de Información de Conceptos No
Remunerativos
Ante el incumplimiento a las obligaciones se aplicarán las sanciones
previstas en la Ley 11.683 y la RG 1566/2010.
Libro de Sueldos Digital
1. Declarar en el Sistema Registral la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”
2. Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” para configurar los parámetros a partir del menú inicial, registrando todos los conceptos que se utilizan para la liquidación de sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP
3. Cargar en el sistema la liquidación mensual para su transmisión electrónica, ya sea en forma manual o por importación de archivo. De resultar aceptada, el sistema emitirá un archivo con las hojas del borrador del libro para ser aprobado por el empleador
4. La conformidad se prestará mediante el F8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” en formato Adobe y con firma digital.
5. Imprimir las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital” de acuerdo a la normativa laboral de cada jurisdicción. Las hojas se encontrarán contenidas en un archivo en el servicio e-Ventanilla. Previa su impresión, se debe tener abonado el arancel correspondiente.
Libro de Sueldos Digital
Configuración de Parámetros
1 – Asociar los conceptos
predefinidos por AFIP a los
liquidados por el empleador
2 – Determinar los subsistemas de
Seguridad Social vinculados a dicho
concepto
Libro de Sueldos Digital
Configuración de Parámetros
Los conceptos
también se
podrán cargar en
forma masiva.
Libro de Sueldos Digital
Carga de Datos
Libro de Sueldos Digital
Carga Manual
Libro de Sueldos Digital
Liquidación de Conceptos
Libro de Sueldos Digital
Resumen y aceptación de Liquidación
Libro de Sueldos Digital
Presentación
Libro de Sueldos Digital
1. Para la remisión del Digesto, se requiere Adobe Reader 9 o superior para la descarga del formulario 8351
2. El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F.8351****.pdf”
3. El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” Nivel 4 emitido por la Autoridad Certificante de la AFIP
4. La AFIP podrá determinar empleadores que se encuentren exceptuados del requisito de firma digital
Una firma digital es un
mecanismo criptográfico que
permite al receptor de un mensaje
firmado digitalmente determinar
la entidad originadora de dicho
mensaje (autenticación de origen
y no repudio), y confirmar que el
mensaje no ha sido alterado desde
que fue firmado por el originador
(integridad).
Libro de Sueldos Digital
Presentación
Libro de Sueldos Digital
Obligatoriedad de utilizar el sistema Declaración en Línea para
aquellos empleadores comprendidos en el Libro de Sueldos Digital
independientemente de la cantidad de empleados.
Para poder avanzar con la presentación de las cargas sociales, se
deberá haber dado la conformidad por medio del Digesto
Resumen Libro de Sueldos Digital.
No se modifican las fechas de vencimiento para la presentación de
las cargas sociales.
Rectificativas F931 para los períodos anteriores a la incorporación
respetando el sistema que utilizaba el empleador al período que
corresponda (SICOSS o Declaración en Línea)
Otros Registros Rubricados
Libros Especiales para actividades. Ej.
Personal Rural Permanente, Viajante de
Comercio, Choferes
Planilla Horaria del personal femenino
que no cuenta con 2 hs de descanso al
mediodía
Registro de Horas Extraordinarias de la
CABA
Planilla de Horarios
Cargas Sociales: F.931
Declaración en Línea: obligatorio para
empleadores con hasta 200 empleados y
hasta que superen los 300. Optativo para
nóminas de entre 201 y 300 empleados.
SICOSS en Aplicativo Siap: para empleadores
con nóminas mayores a 301 empleados.
Relevancia de la interconexión entre
Simplificación Registral, Declaración en Línea y
Certificaciones
DJ Conceptos No Remunerativos
R.G. 3279/2012
-Período de Presentación: Debe cumplirse con anterioridad al R.G.
3279 / 2012 momento de abonar las pertinentes retribuciones
- Aplicativo: Servicio Online en página de Afip “Declaración Jurada
Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)”
- Datos Solicitados: Período Fiscal / Jurisdicción de la Norma / Tipo
de Norma / Organismo que Dictó la Norma / Número de Norma y año
de emisión / Total de empleados que perciben concepto no remunerativo
/ Monto Total Abonado
Baja de la Relación
Temporalidad de
registración de la
baja (RG 2988/10)
Certificado Art. 80 LCT CONTENIDO: tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos,
constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.
El plazo para el reclamo formal debe ser efectuado luego de 30 días desde la extinción del vínculo (Dec. 146/2001)
Si el empleador no hiciera entrega dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Obligación de generación por el sitio WEB de la AFIP – F984 (RG 3781/15) – vigencia a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de vigencia
Certificación de Servicios ANSES
Art 12 – inciso G – Ley 24241: “Son obligaciones de los empleadores, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente ley:… g) Otorgar a los afiliados y beneficiarios y sus derechohabientes, cuando éstos lo soliciten, y en todo caso a la extinción de la relación laboral, las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.”
Obligación de generación por el sitio WEB de la AFIP
Gracias por su Atención