ley transparencia 2010

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  • 8/18/2019 Ley Transparencia 2010

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    LEY N° 20.285

    SOBRE ACCESO A LA

    INFORMACION PUBLICA

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     PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

    I.- MARCO CONSTITUCIONAL Artículo 8° CPR

    II.- MARCO LEGALLey 18.575 (Artículo 3° inciso 2° y 13 inciso final)Ley 19.880 (Artículo 4°, 16 y 17 )Ley 20.285.

    III.- MARCO INTERNACIONALPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Arts. 19,2 y 3)

    Convención Americana de Derechos Humanos (Arts. 13.1 y 2)

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     ARTÍCULO 8° CPR

    Son públicos los actos y resoluciones de

    los órganos del Estado, así como susfundamentos y procedimientos que se utilicen.

    Sin embargo, sólo una ley de quórum calificadopodrá establecer la reserva o secreto de aquélloso éstos, cuando la publicidad afectare el debido

    cumplimiento de las funciones de dichosórganos, los derechos de las personas, la

    seguridad de la Nación, o el interés nacional.

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    PACTO INTERNACIONAL DEDERECHOS CIVILES Y POLITICOS

    (ART. 19.2 Y 3) 2: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este

    derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

    cualquier otro procedimiento de su elección.

    3: “El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículoentraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,puede estar sujeo a ciertas restricciones que deberán, sin embargo,estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

    a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás;b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud omoral públicas” 

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    CONVENCION AMERICANASOBRE DERECHOS HUMANOS

    (ART. 13.1 Y 2) 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este

    derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundirinformaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por

    cualquier otro procedimiento de su elección”. 

    2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puedeestar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, lasque deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias paraasegurar:

    a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás.b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud omoral públicas”. 

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    LEY 18.575

     Art 3° inc. 2°: “La Administración del Estado

    deberá observar los principios de…

    transparencia y publicidad administrativas… 

     Art. 13 inc. Final: “La función pública se ejercerácon transparencia, de manera que permita y

    promueva el conocimiento de los procedimientos,contenidos y fundamentos de las decisiones quese adopten en ejercicio de ella.

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    LEY 19.880

     Art. 4°: “El procedimiento administrativo estará sujeto a los principiosde… transparencia y publicidad”. 

     Art. 16: “Principio de transparencia y publicidad. El procedimientoadministrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y

    promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de lasdecisiones que se adopten en él”. 

    "En consecuencia, salvo las excepciones establecidas en la Ley deTransparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información dela Administración del Estado y en otras disposiciones legales

    aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos yresoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así comosus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y losprocedimientos que utilicen en su elaboración o dictación.“ 

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    LEY 19.880

     Art. 17: “Las personas, en sus relaciones con la Administración tienen derecho a:a) Conocer, en cualquier momento, el estado de latramitación de los procedimientos en los que tengan lacondición de interesados, y obtener copia autorizada delos documentos que rolan en el expediente y la devoluciónde los originales, salvo que por mandato legal oreglamentario éstos deban ser acompañados a los autos,a su costa;

    b) Identificar a las autoridades y al personal al servicio de la

     Administración, bajo cuya responsabilidad se tramiten losprocedimientos;d) Acceder a los actos administrativos y sus documentos,en los términos previstos en la ley…”

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     AMBITO DE APLICACIÓN DE LALEY

     ART. 2° DE LA LEY.

    Ministerios, las intendencias, lasgobernaciones, los gobiernos regionales,las municipalidades, las Fuerzas Armadas,

    de Orden y Seguridad Pública, y losórganos y servicios públicos creados para elcumplimiento de la función administrativa.

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     AMBITO DE APLICACIÓN DE LALEY…

    1.- La Contraloría General de la República y el BancoCentral se ajustarán a las disposiciones de esta ley queexpresamente ésta señale, y a las de sus respectivasleyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se

    refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán lasdisposiciones que esta ley expresamente señale a lasempresas públicas creadas por ley y a las empresas delEstado y sociedades en que éste tenga participaciónaccionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.

    2.- Los demás órganos del Estado se ajustarán a lasdisposiciones de sus respectivas leyes orgánicas.

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    CONCEPTO DEL “PRINCIPIO DE

    TRANSPARENCIA” EN LA LEY 

     ART. 4° INCISO 2° “…actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos” 

     ART. 5° “…los actos y resoluciones de los órganos de la Administración delEstado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento ocomplemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para sudictación”

    “…es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otrainformación que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquierasea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o

    procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.”  IMPORTANCIA DE ESTAS NORMAS

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     CLASIFICACION

    TRANSPARENCIA ACTIVA (ART. 7° a 9°)

    TRANSPARENCIA “PASIVA” (Derecho deacceso a la información). (ARTS 10 y sgtes.

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    TRANSPARENCIA ACTIVA

     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

    OBLIGACION DE VELAR PORCUMPLIMIENTO DE TRANSPARENCIA

     ACTIVA. (CONSEJO Y CONTRALORIA) ART. 9°

    EN CASO DE NEGATIVA, RECLAMO ANTE EL CONSEJO PARA LATRANSPARENCIA (ART. 8°)

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     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

    a) Su estructura orgánica.

    b) Las facultades, funciones y atribuciones

    de cada una de sus unidades u órganosinternos.

    c) El marco normativo que les sea aplicable.

    d) La planta del personal y el personal acontrata y a honorarios, con lascorrespondientes remuneraciones.

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     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

    e) Las contrataciones para el suministro de bienesmuebles, para la prestación de servicios, para laejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de

    obras, y las contrataciones de estudios, asesorías yconsultorías relacionadas con proyectos de inversión,con indicación de los contratistas e identificación delos socios y accionistas principales de las sociedades o

    empresas prestadoras, en su caso.

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     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

    f) Las transferencias de fondos públicos queefectúen, incluyendo todo aporte económico entregado apersonas jurídicas o naturales, directamente o mediante

    procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllasrealicen una contraprestación recíproca en bienes oservicios.

    g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobreterceros.

    h) Los trámites y requisitos que debe cumplir elinteresado para tener acceso a los servicios que presteel respectivo órgano.

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     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

    i) El diseño, montos asignados y criterio de accesoa los programas de subsidios y otros beneficios queentregue el respectivo órgano, además de las nóminas debeneficiarios de los programas sociales en ejecución.

    No se incluirán en estos antecedentes los datosensibles, esto es, los datos personales que se refierena las características físicas o morales de las personaso a hechos o circunstancias de su vida privada o

    intimidad, tales como los hábitos personales, el origensocial, las ideologías y opiniones políticas, lascreencias o convicciones religiosas, los estados desalud físicos o psíquicos y la vida sexual.

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     ANTECEDENTES EXIGIDOS EN SUSSITIOS ELECTRONICOS (ART. 7°)

     j) Los mecanismos de participación ciudadana, en sucaso.

    k) La información sobre el presupuesto asignado,así como los informes sobre su ejecución, en los

    términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestosde cada año.

    l) Los resultados de las auditorías al ejerciciopresupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las

    aclaraciones que procedan m) Todas las entidades en que tengan participación,

    representación e intervención, cualquiera sea sunaturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

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    PRINCIPIOS DEL ACCESO A LAINFORMACION (ART 11)

    1.- RELEVANCIA

    2.- LIBERTAD DE INFORMACION

    3.- APERTURA O TRANSPARENCIA 4.- MAXIMA DIVULGACION

    5.- DIVISIBILIDAD

    6.- FACILITACION

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    PRINCIPIOS DE ACCESO A LAINFORMACION

    7.- NO DISCRIMINACION

    8.- OPORTUNIDAD

    9.- CONTROL 10.- RESPONSABILIDAD

    11.- GRATUIDAD

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     CAUSALES PARA NEGAR EL

     ACCESO A LA INFORMACION

    (secreto o reserva. Art. 21)

    1.- SE AFECTE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL

    ORGANO2.- SE AFECTE EL DERECHO DE LAS PERSONAS3.- SE AFECTE LA SEGURIDAD DE LA NACION.4.- SE AFECTE EL INTERES NACIONAL5.- LO QUE UNA LEY DE QUORUM CALIFICADO

    DECLARE SECRETOS

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    SE AFECTE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO DEL ORGANO

    a) Si es en desmedro de la prevención,investigación y persecución de un crimen osimple delito o se trate de antecedentes

    necesarios a defensas jurídicas y judiciales.  b) Tratándose de antecedentes o

    deliberaciones previas a la adopción de una

    resolución, medida o política, sin perjuicioque los fundamentos de aquéllas seanpúblicos una vez que sean adoptadas.

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    SE AFECTE EL DEBIDOCUMPLIMIENTO DEL ORGANO… 

    c) Tratándose de requerimientos de caráctergenérico, referidos a un elevado número deactos administrativos o sus antecedentes ocuya atención requiera distraerindebidamente a los funcionarios delcumplimiento regular de sus labores

    habituales.

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    SE AFECTE EL DERECHO DE LASPERSONAS

    Cuando su publicidad, comunicación o

    conocimiento afecte los derechos de laspersonas, particularmente tratándose de suseguridad, su salud, la esfera de su vida

    privada o derechos de carácter comercial oeconómico.

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    SE AFECTE EL DERECHO DE LASPERSONAS… 

    PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON ESTACAUSAL. ART. 20 (Se afecte el derecho deterceros).

    Comunicar al tercero por carta certificada.Plazo 2 días hábiles.

    Plazo de oposición 3 días hábiles.

    Habiendo oposición, órgano queda inhibido.Si no hay oposición, debe entregarse lainformación.

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    SE AFECTE LA SEGURIDADNACIONAL

    Particularmente si se refiere a la defensa

    nacional o la mantención del ordenpúblico o la seguridad pública.

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    SE AFECTE EL INTERESNACIONAL

    En especial si se refieren a la salud pública

    o las relaciones internacionales y losintereses económicos o comerciales delpaís.

    LO QUE UNA LEY DE QUORUM

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    LO QUE UNA LEY DE QUORUMCALIFICADO DECLARE

    SECRETOS Pero debe ser de acuerdo a las causales

    señaladas en el artículo 8º de la Constitución

    Política.

     Los actos que una ley de quórum calificado

    declare secretos o reservados mantendrán esecarácter hasta que otra ley de la misma jerarquíadeje sin efecto dicha calificación (Art. 22).

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    PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Y AMPARO

    PROCEDE CUANDO:

    1.- No se cumple con las obligaciones

    establecidas para la Transparencia Activa(Art. 8°)

    2.- Se niega el acceso a la información o nose entrega dentro del plazo legal (Art. 24)

    3.- Se recurre ante el Consejo para laTransparencia

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    PROCEDIMIENTO DE AMPARO… 

    QUÉ ES EL CONSEJO PARA LATRANSPARENCIA

    1.- Es un órgano descentralizado (Art. 31)2.- Tiene por objeto promover la transparencia de la

    función pública, fiscalizar el cumplimiento de lasnormas sobre transparencia y publicidad de la

    información de los órganos de la Administracióndel Estado, y garantizar el derecho de acceso a lainformación. (Art. 32)

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    PROCEDIMIENTO DE AMPARO… 

    3.- La dirección y administración superior secompone de un Consejo Directivo compuesto de 4consejeros designados por el Presidente de la

    República, previo acuerdo del Senado por los 2/3de sus miembros en ejercicio.

    4.- Tienen un presidente siendo el cargo rotativo.

    5.- Duran 6 años en sus funciones y se renuevanpor parcialidades de 3 años.

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    Se trata de un procedimiento que se tramita enresumen:

    1.- Solicitud de acceso ante el órgano de la

     Administración que posee la información. (Arts. 12a 23).

    2.- Amparo ante el Consejo para la Transparenciaen caso de denegación de la información.

    3.- Y posteriormente ante la Corte de Apelacionesdel domicilio del reclamante.

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    La Administración no puede reclamar ante

    la Corte de Apelaciones si el Consejoaccede a la información por la causal del n°1 del art. 21 (afectación del debidocumplimiento del órgano).

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    1.- Se reclama en el plazo de 15 días contadosdesde la negativa o el silencio ante el Consejopara la Transparencia (Plazo para contestar 20

    días hábiles con prórroga de 10). 2.- Si el reclamo se plantea fuera de la ciudad

    asiento del Consejo, se presenta ante laGobernación.

    3.- Se notifica el reclamo a la Administración y altercero, si lo hubiere, por carta certificada.

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    4.- La autoridad reclamada y el tercero, ensu caso, tienen plazo de 10 días hábilespara contestar el reclamo.

    5.- El Consejo, de oficio o a petición deinteresados, puede fijar audiencias pararecibir los antecedentes o medios de prueba

    6.- El plazo para fallar es dentro de 5to díahábil.

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    7.- Contra la resolución del Consejo que niegue lainformación procede reclamo de ilegalidad ante laCorte de Apelaciones del domicilio del reclamante

    en el plazo de 15 días corridos. 8.- La Administración no puede reclamar si el

    Consejo accede a la información por la causal deln° 1 del art. 21 (afectación del debidocumplimiento del órgano).

    9.- El tercero afectado también puede reclamar.

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    TRAMITACION (Arts. 24 y sgtes)

    10.- El reclamo suspende el acceso a lainformación.

    11.- La Corte notificará por cédula al Consejo y

    tercero interesado, en su caso, para quecontesten en el plazo de 10 días 12.- Se agrega extraordinariamente a la tabla. 13.- Puede abrir término probatorio de 7 días. 14.- Corte falla dentro de plazo de 10 días 15.- No procede recurso alguno contra la

    Sentencia.

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    INFRACCIONES Y SANCIONES

    1.- La autoridad o jefatura o jefe superior delórgano o servicio de la Administración delEstado, requerido, que hubiere denegadoinfundadamente el acceso a la información,contraviniendo, así, lo dispuesto en elartículo 16, será sancionado con multa de

    20% a 50% de su remuneración. (Art. 45)

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    INFRACCIONES Y SANCIONES

    2.- La no entrega oportuna de la información en laforma decretada, una vez que ha sido ordenadapor resolución a firme, será sancionada con multa

    de 20% a 50% de la remuneracióncorrespondiente. Si la autoridad o jefatura o jefesuperior del órgano o servicio de la Administracióndel Estado, requerido, persistiere en su actitud, se

    le aplicará el duplo de la sanción indicada y lasuspensión en el cargo por un lapso de cincodías. (Art. 46)

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    INFRACCIONES Y SANCIONES

    3.- El incumplimiento injustificado de lasnormas sobre transparencia activa sesancionará con multa de 20% a 50% de lasremuneraciones del infractor. (Art. 47).

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    INFRACCIONES Y SANCIONES

    Las sanciones previstas en este título seránaplicadas por el Consejo, previa instrucción deuna investigación sumaria o sumario

    administrativo, ajustándose a las normas delEstatuto Administrativo. Con todo, cuando así losolicite el Consejo, la Contraloría General de laRepública, de acuerdo a las normas de su ley

    orgánica, podrá incoar el sumario y establecer lassanciones que correspondan. (Art. 49)

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    INFRACCIONES Y SANCIONES

    En la resolución que acoja el reclamo deilegalidad por negativa de acceso a lainformación, La Corte de Apelaciones

    podrá señalar la necesidad de iniciar unprocedimiento disciplinario para establecersi algún funcionario o autoridad ha incurridoen alguna de las infracciones al Título VI, elque se instruirá conforme a lo señalado enesta ley. (Art. 30).

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    DOCTRINA DEL CPLT

    1.- El Derecho al acceso a la información

    pública es un derecho consagrado

    constitucionalmente.

    2.- Confrontado el derecho de acceso a la

    información con el derecho a secreto oreserva, surge un criterio para la solución del

    conflicto: el “Test de daño”. 

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    DOCTRINA DEL CPLT

    3.- En relación a las empresas públicas, elCPLT se declara competente para conocer dereclamos por transparencia activa, pero no asípara los amparos por acceso a la información(también denominada transparencia pasiva). 

    4.- En relación a las Universidades estatales,

    ellas están sujetas a las normas detransparencia activa del artículo 7 

    de la ley20.285 y sujetas a las fiscalización del CPLT.

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    DOCTRINA DEL CPLT

    5.- El CPLT ha aplicado estrechamente con la

    ley 20.285, las normas sobre protección de la

    vida privada establecida en la ley 19.628

    6.- El Consejo no es competente para conocer

    de reclamos o amparos en contra de la

    Contraloría, los Tribunales o el Congreso,

    interpretando los arts. 2 

    de la Ley de

    Transparencia y 5 

    , 6 

    y 8 

    de la Ley N 

    20.285.-

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     F I N