ley de la transparencia

28
LEY DE LA TRANSPARENCIA POMA VARGAS :D

Upload: julio-poma-vargas

Post on 13-Apr-2017

150 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley de la transparencia

LEY DE LA TRANSPARENCIA

POMA VARGAS :D

Page 2: Ley de la transparencia

ALCANCE DE LA LEY

NUESTRA LEY: nos permite conocer y participar de la información esté donde esté:.Las instituciones obligadas deberán ordenar la información y prestar un servicio de consulta a la ciudadanía.

Articulo 1: (…) acceso a la información consagrando en el numeral 5 del Articulo 2 de la Constitución Política del Perú.

Page 3: Ley de la transparencia

ALCANCE DE LA LEY

Page 4: Ley de la transparencia

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTÍCULO 4.- (…) los funcionarios o servidores públicos que incumplieran… serán sancionados por la comisión de una falta grave(…)

Page 5: Ley de la transparencia

TITULO II

ARTÍCULO 5.- (…) al Administración Pública establecerá progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:

1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos.

2. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen.

3. La información adicional que la entidad considere pertinente. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet.

Page 6: Ley de la transparencia

TITULO II

• Memoria Sunat - organigrama

Page 7: Ley de la transparencia

TITULO II

ARTÍCULO 6.- De los plazos de la implementación.

a) Entidades del Gobierno Central, organismos autónomos y descentralizados, a partir del 1 de julio de 2003.

b) Gobiernos Regionales, hasta un año después de su instalación.

c) Gobiernos Locales y organismos desconcentrados a nivel provincial y distrital, hasta tres años contados a partir de la vigencia de la presente norma, y siempre y cuando existan posibilidades técnicas en el lugar.

Page 8: Ley de la transparencia

TITULO III

ARTÍCULO 10.- Información de acceso público

Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Page 9: Ley de la transparencia

TITULO III

Page 10: Ley de la transparencia

TITULO III

Page 11: Ley de la transparencia

TITULO III

• Boletín.

Page 12: Ley de la transparencia

¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?

• Debe presentarse como solicitud en hoja de papel simple o mediante el formato facilitado por la entidad a la cual se solicita la información (muchas veces disponible en Internet).

• Debe dirigirse al funcionario responsable de brindar información (no es requisito indispensable colocar el nombre de dicho funcionario).

• El solicitante debe indicar su nombre, apellidos completos, DNI y domicilio.

• En caso de menores de edad, el DNI no es necesario. En caso de no saber firmar, se pondrá la huella digital.

Page 13: Ley de la transparencia

ALCANCE DE LA LEY

• Expresión concreta y precisa del pedido de información. Debe indicarse de modo específico el pedido y evitar la ambigüedad.

• El número de teléfono y/o correo electrónico son opcionales.

• En cualquier caso, el único costo que debe asumir el solicitante es el de reproducción de la información.

Muchas entidades todavía no cumplen con lo dispuesto en la Ley 27806 y siguen cobrando por derecho de trámite o, en todo caso, cobran montos excesivos de reproducción. El solicitante puede dar por denegado su pedido si considera que el monto cobrado es excesivo y puede incluso recurrir a la vía judicial para hacer valer su derecho.

Page 14: Ley de la transparencia

¿CÓMO REALIZAR UN PEDIDO DE INFORMACIÓN?

Formato simple de solicitud

Page 15: Ley de la transparencia

VÍAS REGULARES DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Cumplimiento del plazo

Solicitud de información

Positiva

Respuesta

10 días útiles

Sin respuesta Apelación

Denegatoria

Sin respuesta

Respuesta negativa

Cumplimiento del plazo Vía judicial

7 días útiles

Page 16: Ley de la transparencia

LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA

• Cuando la solicitud de información pública es denegada el solicitante puede recurrir a la demanda judicial mediante un proceso de Habeas Data

¿CUANDO PROCEDE EL HABEAS DATA?

• Procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los siguientes derechos:

• A solicitar la información que requiera o a recibirla de cualquier entidad pública, salvo aquella que afecte la intimidad personal o que tiene que ver con la seguridad nacional.

• A que los servicios informáticos computarizados o no, públicos o privados, no den información que afecte la intimidad personal y familiar.

Page 17: Ley de la transparencia

LA VÍA EXTREMA DEL HABEAS DATA

¿Ante quienes se presenta la demanda de Habeas Data?

• Ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde ocurrieron los hechos o del domicilio del autor de tales hechos.

• Adicionalmente podemos presentar una queja a la Defensoría del Pueblo por incumplimiento de tiempos conforme a ley.

Page 18: Ley de la transparencia

¿QUIÉNES PUEDEN APOYARNOS?

Defensoría del PuebloAdjuntia de Asuntos Constitucionales

Linea Gratuita: 0800 – 15170http://www.defensoria.gob.pe

[email protected]

Contraloría de la Repúblicahttp://[email protected]

Instituto Prensa y SociedadOficina de Acceso a la Información Pública (OACI)

http://[email protected]

Grupo Propuesta Ciudadana (GPC)http://www.propuestaciudadana.org.pe

[email protected]

Page 19: Ley de la transparencia

ACCESO DIRECTO

ARTÍCULO 12.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades de la Administración Pública permitirán a los solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante las horas de atención al público.

Page 20: Ley de la transparencia

EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO

ARTÍCULO 15.-a) La información expresamente clasificada como secreta y

estrictamente secreta a través de un acuerdo adoptado por la mayoría del número legal de los miembros del Consejo de Ministros.

(...)No se considerará como información clasificada, la relacionada a la violación de derechos humanos o de las Convenciones de Ginebra de 1949 realizada en cualquier circunstancia, por cualquier persona.

b) Materias cuyo conocimiento público pueden afectar los intereses del país en negociaciones o tratos internacionales.

Page 21: Ley de la transparencia

EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO

c) La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil.

d) La información interna de las entidades de la Administración Pública o de comunicaciones entre éstas que contengan consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno.

e) La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo

Page 22: Ley de la transparencia

EXCEPCIONES AL EJERCICIO DEL DERECHO

g) La información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla.h) (…)los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar

Page 23: Ley de la transparencia

TASA APLICABLE

ARTÍCULO 17.- El solicitante que requiera la información deberá abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida.Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes.ARTÍCULO 18.- (…)En ningún caso la entidad de la Administración Pública podrá destruir la información que posea.

Page 24: Ley de la transparencia

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

ARTÍCULO 20.- Objeto(…) objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las Finanzas…ARTÍCULO 21.- Mecanismos de Publicación y Metodología (…) realizada a través de los portales de Internet de las entidades, o a través de los diarios de mayor circulación en las localidades…

Page 25: Ley de la transparencia

TRANSPARENCIA SOBRE EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

Page 26: Ley de la transparencia

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 22.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública.Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:1. Su Presupuesto, especificando.2. Los proyectos de inversión pública en ejecución,

especificando.3. Información de su personal especificando.4. Información contenida en el Registro de procesos de

selección de contrataciones y adquisiciones, especificando.

Page 27: Ley de la transparencia

PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANZAS PÚBLICAS

• Acta 10

Page 28: Ley de la transparencia

Poma Vargas, Julio César