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  • 1

  • 2

    NDICE

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 3

    DECRETO ............................................................................................................... 4

    ARTICULO 118 .................................................................................................... 4

    LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIN ............... 9

    EL PROCESO LEGISLATIVO .............................................................................. 19

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA ......................................................................... 19

    CONCLUSIN ...................................................................................................... 25

    MESOGRAFA ...................................................................................................... 26

  • 3

    INTRODUCCIN

    Las leyes estn formadas de acuerdo a las opiniones de

    senadores y que pasan tambin por el presidente, en esta parte se dar

    a conocer acerca de la ley de telecomunicaciones la cual nos dice que

    ya se est aplicando desde el ao pasado, poniendo en prctica: la baja

    de tarifas hablando de las llamadas de telfono y tambin poniendo

    altos en lo que son las redes sociales, evitando la libre expresin de las

    personas, multando a quienes ofendan a otros (hablando ms que nada

    del presidente) y poniendo un alto a todas a que las personas que

    trabajan con el trato de blancas y entre cosas, por otra parte daremos a

    conocer los puntos ms importantes que esta ley.

  • 4

    DECRETO(solucin) por el que se expiden la Ley Federal de

    Telecomunicaciones y Radiodifusin, y la Ley del Sistema Pblico de

    Radiodifusin del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan

    diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y

    radiodifusin.

    Artculo 118. Los concesionarios que operen redes pblicas de

    telecomunicaciones debern:

    V. Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus

    usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional.

    Podr continuarse prestando servicios de red inteligente en sus

    modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales;

    VIGSIMO QUINTO. Lo dispuesto en la fraccin V del artculo 118 de

    la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin, entrar en vigor

    el 1 de enero de 2015, por lo que a partir de dicha fecha los

    concesionarios de redes pblicas de telecomunicaciones que presten

    servicios fijos, mviles o ambos, no podrn realizar cargos de larga

    distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a

    cualquier destino nacional.

    La Ley General de Telecomunicaciones tiene como objetivo

    fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones, promover la

    competencia justa, eficaz y sostenible, defender y preservar los

    derechos de los consumidores, promover el servicio universal y

    administrar eficientemente el espectro radioelctrico.

    El 24 de abril de 1995, el Ejecutivo Federal present a la consideracin

    del Legislativo una iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones que

  • 5

    cambiaba radicalmente la funcin del Estado dentro del sector

    telecomunicaciones.

    Corresponde al Estado, como rector de la economa y promotor del

    desarrollo, establecer las condiciones que permitan la concurrencia de

    la iniciativa e inversin de los particulares, bajo un marco regulatorio

    claro y seguro. Una mayor participacin privada es congruente con el

    fortalecimiento de la rectora del Estado () En consecuencia, el papel

    del Estado en este momento de transicin hacia mercados ms abiertos

    deber ser el de promover la competencia en las telecomunicaciones.

    Debe el Estado tambin fortalecer la soberana y seguridad nacional, y

    una adecuada promocin de la cobertura social, mediante el

    aprovechamiento del avance tecnolgico de las telecomunicaciones.

    El Senado fue la cmara de origen quien aprob la iniciativa el 26 de

    abril de 1995. En la Cmara de Diputados al presentarse por parte de

    la Comisin de Comunicaciones y Transportes el dictamen con proyecto

    de decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se expuso que:

    La iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones tiene

    principalmente los objetivos siguientes:

    Salvaguardar, mediante la rectora del Estado, la seguridad y los

    intereses soberanos de nuestra nacin. Promover que los servicios de

    telecomunicaciones sean un insumo competitivo, moderno, eficaz y

    accesible para el resto de las actividades econmicas, as como su

    disponibilidad en todo el territorio nacional, con alta calidad y a precios

    internacionalmente competitivos. Impulsar la participacin competitiva

    de empresas y empresarios mexicanos en la prestacin de servicios de

    telecomunicaciones.

  • 6

    La Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT) derog diversas

    disposiciones de la LVGC, inicindose una nueva era en el marco

    jurdico de las telecomunicaciones. As, mientras la LVGC era contraria

    a la competencia, la LFT estableci un esquema basado en la

    competencia para el logro de uno de los objetivos fundamentales de la

    LFT: que existan ms y mejores servicios, a mejores precios. Las tarifas

    conforme a la LVGC se establecan de acuerdo a las bases autorizadas

    por la SCT; en la LFT existe libertad tarifaria excepto para aquellos que

    sean declarados agentes econmicos con poder sustancial en el

    mercado relevante. El otorgamiento de concesiones para el uso de

    bandas de frecuencias del espectro radioelctrico era discrecional bajo

    la LVGC y los concesionarios deban pagar una participacin sobre los

    ingresos que perciban de la prestacin de los servicios pblicos. La LFT

    ordena llevar a cabo un proceso de licitacin y cobrar una

    contraprestacin por el otorgamiento de la concesin respectiva.

    La autoridad de telecomunicaciones era la SCT conforme a la LVGC, la

    LFT ordena la creacin de un rgano regulador para el desarrollo de las

    telecomunicaciones. Durante la vigencia de la LVGC en

    telecomunicaciones, el cumplimiento de programas de cobertura social

    se realizaba a travs de obligaciones a los concesionarios, la LFT

    establece un rgimen separado del mercado en competencia a fin de

    que toda la poblacin pueda tener acceso a las telecomunicaciones. Si

    bien la LVGC prevea la obligacin de interconexin, en la LFT se

    privilegia, en primer lugar, el acuerdo de los concesionarios para

    interconectar sus redes, y, en caso de que no lleguen a algn acuerdo,

    entonces la autoridad resolvera los puntos en desacuerdo. Cabe

    sealar que la LFT establece obligaciones detalladas para el tema de

  • 7

    interconexin lo cual forma parte de la poltica de competencia en

    telecomunicaciones.

    En un mercado en competencia la disponibilidad de informacin es

    clave para la entrada y permanencia de competidores, as es que la LFT

    crea el Registro de Telecomunicaciones. Asimismo, la LFT reconoce

    que pueden existir concesionarios que tengan o adquieran un poder de

    mercado significativo y que puedan ser nocivos para la competencia.

    Por ello, se faculta a la autoridad a imponer obligaciones especficas en

    cuanto a tarifas, calidad e informacin, a aquel concesionario que sea

    declarado agente econmico con poder sustancial en algn mercado de

    telecomunicaciones.

    En materia satelital, la LFT permiti el ingreso del sector privado a la

    prestacin de servicios satelitales, tanto a travs de satlites asignados

    a Mxico como por medio de satlites extranjeros. En junio de 1997, la

    seccin de servicios fijos satelitales del organismo descentralizado

    Telecomm se convirti en Satlites Mexicanos, S.A. de C.V., para

    finalmente privatizarse en octubre de ese ao por medio de licitacin

    pblica.

    El 11 de abril de 2006 se publicaron ciertas reformas a la LFT y a la

    LFRyTV conocidas como la Ley Televisa. Un grupo de entonces

    Senadores present una accin de inconstitucionalidad en contra de

    estas reformas expresando diversos conceptos de invalidez de sus

    preceptos por considerarlos violatorios a la Constitucin. La Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin resolvi invalidar varios de esos

    preceptos. Por lo que, tras la resolucin de la Corte, las reformas de

    2006 esencialmente establecieron las facultades de la Comisin

    Federal de Telecomunicaciones en ley, un plazo fijo para las personas

  • 8

    que fueran nombradas comisionados(as) y el nombramiento

    escalonado de stos.

    El 11 junio de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin

    la Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones.

    Los cambios ms relevantes de la reforma constitucional fueron:

    1. Consagrar como derechos humanos el acceso a: las

    Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, as como a

    los servicios de radiodifusin y telecomunicaciones, incluido el

    de banda ancha e Internet.

    2. Catalogar a las telecomunicaciones y la radiodifusin como

    servicios pblicos de inters general.

    3. Establecer la obligacin del Estado de garantizar el acceso a

    los nuevos derechos humanos y de establecer los derechos de

    los usuarios de telecomunicaciones y de las audiencias, as

    como sus mecanismos de proteccin.

    4. Crear dos nuevas autoridades reguladoras con autonoma

    constitucional: (i) el Instituto Federal de Telecomunicaciones

    (IFT), y (ii) la Comisin Federal de Competencia Econmica

    (Cofece).

    5. Establecer un nuevo diseo institucional del IFT y de la Cofece,

    incluyendo un mecanismo especfico para la designacin de los

    comisionados (siete) a travs de un rgano colegiado (Comit

    de Evaluacin) y la participacin del Senado y el Presidente,

    as como los requisitos de los comisionados y plazos.

    6. Otorgar nuevas facultades al IFT en materia de radiodifusin y

    telecomunicaciones, incluyendo en materia de competencia

    econmica en ambos sectores.

  • 9

    7. Prever que la nica va de impugnacin en contra de los actos

    del IFT es el juicio de amparo indirecto, sin posibilidad de

    suspensin.

    8. Establecer la creacin de jueces y tribunales especializados en

    materia de radiodifusin, telecomunicaciones y competencia

    econmica, designados por el Consejo de la Judicatura

    Federal.

    9. Otorgar al Congreso de la Unin facultades para legislar en la

    materia y ciertas facultades de supervisin.

    1. Dentro de los artculos transitorios del decreto de reforma

    constitucional, se orden la aprobacin de una nueva ley

    convergente aplicable tanto a las telecomunicaciones como a

    la radiodifusin.

    La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin.

    El pasado 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de

    la Federacin la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin

    (LFTR). La LFTR entrar en vigor el 13 de agosto de 2014 y derogar

    a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y

    Televisin.

    A continuacin se presenta un resumen general de las disposiciones

    ms importantes de la LFTR:

    1. La LFTR tiene por objeto regular: el uso, aprovechamiento y

    explotacin del espectro radioelctrico; las redes pblicas de

    telecomunicaciones; el acceso a infraestructura activa y pasiva;

    los recursos orbitales; la comunicacin va satlite; la prestacin

  • 10

    de los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones

    y radiodifusin, y la convergencia entre stos; los derechos de los

    usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre

    concurrencia de dichos sectores.

    2. El IFT es el encargado de la regulacin, promocin y supervisin

    del uso, aprovechamiento y explotacin del: (i) espectro

    radioelctrico; (ii) recursos orbitales; (iii) servicios satelitales; (iv)

    redes pblicas de telecomunicaciones; (v) acceso a la

    infraestructura activa y pasiva, y (vi) otros insumos esenciales.

    3. Por su lado, la Secretara de Comunicaciones y Transporte

    (SCT) podr: (i) emitir opinin tcnica no vinculante al IFT para

    el otorgamiento, prrroga, revocacin, autorizacin de cesiones o

    cambios de control accionario; (ii) garantizar la continuidad de la

    prestacin de servicios de telecomunicaciones y radiodifusin por

    causas de terminacin por revocacin o rescate de concesiones,

    disolucin o quiebra de concesionarios, y (iii) planear las polticas

    de cobertura universal y cobertura social.

    4. Se establecen las facultades y funcionamiento del IFT, as como

    de los siguientes rganos del IFT: el Pleno, el Presidente, los

    Comisionados, el Secretario Tcnico del Pleno, la Autoridad

    Investigadora, el Consejo Consultivo y la Contralora Interna.

    5. Las bandas de frecuencia del espectro radioelctrico se clasifican

    en espectro: (i) determinado; (ii) libre; (iii) protegido, y (iv)

    reservado.

    6. Se prev que la atribucin de las bandas de frecuencias pueda

    ser en dos categoras: (i) a ttulo primario (con proteccin contra

  • 11

    interferencias perjudiciales), y (ii) a ttulo secundario (no deben

    causar interferencias y no cuentan con proteccin).

    7. Se crea a la concesin nica para prestar todo tipo de servicios de

    telecomunicaciones y radiodifusin, bajo la clasificacin por uso

    comercial, pblico, privado y social.

    8. Asimismo se prevn las concesiones sobre el espectro y recursos

    orbitales, las cuales tambin se dividen en funcin a su uso

    comercial, pblico, privado y social.

    9. Las concesiones sobre el espectro y recursos orbitales slo se

    otorgarn a travs de un procedimiento de licitacin pblica,

    previo pago de una contraprestacin, la cual no ser el factor

    determinante para su otorgamiento.

    10. Se permite el arrendamiento del espectro radioelctrico de uso

    comercial o privado, previa autorizacin del IFT.

    11. Se establecen la regulacin de diversos aspectos en cuanto a la

    operacin de redes pblicas de telecomunicaciones y prestacin

    de servicios, como: (i) interconexin; (ii) numeracin; (iii)

    comparticin de infraestructura; (iv) redes de telecomunicaciones

    con participacin pblica; (v) de la neutralidad de la red, y (vi)

    aprovechamiento de los bienes del Estado para el despliegue de

    infraestructura de telecomunicaciones. satelitales; (iii) instalar

    equipos de transmisin que crucen las fronteras del pas; (iv)

    explotar los derechos de emisin y recepcin de seales y

    bandas de frecuencias asociadas a satlites extranjeros, y (v)

    utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas

    diplomticas.

  • 12

    12. Se crea el Registro Pblico de Telecomunicaciones integrado

    por el Registro Pblico de Concesiones (donde se inscribirn

    los ttulos de concesin, autorizaciones, ofertas pblicas,

    convenios, tarifas, entre otros) y el Sistema Nacional de

    Informacin de Infraestructura (incluyendo la infraestructura

    activa y pasiva).

    13. Los concesionarios y autorizados debern colaborar con la

    justicia de la siguiente manera: (i) en la localizacin geogrfica

    de equipos de comunicacin mvil; (ii) conservar un registro y

    control de comunicaciones que identifique datos como el

    nombre y domicilio del suscriptor; (iii) atender en cualquier

    momento requerimientos de informacin, localizacin

    geogrfica e intervencin de comunicaciones privadas; (iv)

    suspender servicios de equipos mviles reportados como

    robados o extraviados, y (v) cancelar o anular

    permanentemente las seales de telefona celular dentro de los

    centros de readaptacin social, penitenciaras o centros de

    menores.

    14. Se reconocen diversos derechos de los usuarios de servicios

    de telecomunicaciones, como los siguientes: (i) recibir el saldo

    de manera gratuita; (ii) proteccin de datos personales; (iii)

    portabilidad; (iv) elegir libremente proveedor de servicios; (v)

    rescindir el contrato dentro 60 das naturales siguientes, sin

    penalizacin; (vi) desbloqueo del equipo terminal mvil, y (vii)

    los usuarios con discapacidad tendrn acceso a los servicios

    de telecomunicaciones en igual de condiciones con los dems

    usuarios.

  • 13

    15. La SCT elaborar cada ao un programa de cobertura social y

    de conectividad en sitios pblicos para la consecucin de la

    cobertura universal.

    16. En materia de radiodifusin y televisin y audio restringidos, se

    regulan los siguientes temas: (i) multiprogramacin; (ii) las

    obligaciones de Must Carry y Must Offer; (iii) contenidos; (iv)

    publicidad; (v) tiempos del Estado, y (vi) boletines y cadenas

    nacionales.

    17. Se prev la obligacin de los concesionarios de radiodifusin

    de contar con una defensora de la audiencia.

    18. Se establecen diversos derechos de las audiencias, como por

    ejemplo: (i) recibir contenidos que reflejen pluralismo

    ideolgico, poltico, social, cultural y lingstico; (ii) diferenciar

    con claridad la informacin noticiosa de la opinin de quien la

    presenta, y (iii) respeto de los derechos humanos, el inters

    superior de la niez, la igualdad de gnero y la no

    discriminacin, entre otros.

    19. Se contempla la regulacin asimtrica a tres figuras: (i) cuando

    un agente econmico cuente con una participacin nacional

    mayor al 50%, ser declarado como agente econmico

    preponderante en los sectores de radiodifusin o

    telecomunicaciones; (ii) conforme al procedimiento establecido

    en la Ley Federal de Competencia Econmica y en trminos de

    la LFTR, el IFT podr determinar la existencia de agentes con

    poder sustancial en los mercados de radiodifusin y

    telecomunicaciones, y (iii) cuando los concesionarios de

    telecomunicaciones y radiodifusin que sirvan en un mismo

  • 14

    mercado o zona de cobertura geogrfica, que impidan o limiten

    el acceso a informacin plural, el IFT podr instruir la inclusin

    de informacin plural y oportuna y de tres canales cuyo

    contenido sea produccin propia de programadores nacionales

    independientes, con financiamiento mayoritariamente

    mexicano.

    20. Los productos, equipos, dispositivos o aparatos de

    telecomunicaciones conectados a una red de

    telecomunicaciones o que hagan uso del espectro

    radioelctrico debern ser homologados.

    21. EL IFT llevar a cabo las labores de verificacin y supervisin

    y los agentes econmicos tienen la obligacin de permitir el

    acceso a los inspectores del IFT en las visitas de verificacin.

    22. Se establece un nuevo rgimen de sanciones basadas en

    porcentajes de los ingresos del infractor, salvo que no se

    cuente con dicha informacin en cuyo caso las sanciones se

    determinarn con base en salarios mnimos.

    23. nicamente mediante amparo indirecto se podrn impugnar las

    normas generales, actos u omisiones del IFT y no hay

    suspensin. La resolucin emanada de un procedimiento

    seguido en forma de juicio slo podr impugnarse la que ponga

    fin al mismo por violaciones cometidas en la resolucin o

    durante el procedimiento. Los amparos se resuelven ante los

    jueces y los tribunales especializados.

  • 15

    Adicionalmente, la LFTR contiene diversos artculos transitorios, como

    los siguientes: (i) el IFT deber ajustar su estatuto orgnico a la LFTR

    (12 de septiembre de 2014); (ii) el Ejecutivo Federal deber expedir el

    decreto para emitir disposiciones reglamentarias y lineamientos en

    materia de contenidos establecidos por la LFTR (10 de enero de 2015);

    (iii) la SCT realizar las acciones tendientes a instalar la red pblica

    compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, y (iv) la

    transicin digital terrestre culminar el 31 de diciembre de 2015.

    La Iniciativa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusin

    fue enviada por el presidente Enrique Pea Nieto al Senado de la

    Repblica como parte de las leyes secundarias de las reformas

    constitucionales aprobadas en 2013.

    Esta iniciativa reglamenta la reforma constitucional en materia de

    telecomunicaciones.

    Qu regula la legislacin secundaria en materia de

    telecomunicaciones?

    Regula la administracin del espectro radioelctrico a travs del

    cual es posible ofrecer los servicios de radio, televisin, internet, y

    banda ancha.

    Tambin regula los recursos orbitales, las redes de telecomunicaciones,

    los servicios pblicos de inters general de telecomunicaciones y

    radiodifusin, la convergencia y la competencia entre stos.

    Las leyes secundarias garantizan los derechos de los usuarios y las

    audiencias.

  • 16

    A quin le corresponde aplicar las leyes secundarias de

    telecomunicaciones?

    En las leyes secundarias se considera al Instituto Federal de

    Telecomunicaciones (IFT), a la Procuradura Federal del Consumidor, a

    la Secretara de Comunicaciones y Transportes, y la Secretara de

    Gobernacin.

    Adems de las Secretaras de Hacienda, y de Educacin. A cada una

    de estas dependencias se les otorgan facultades especficas.

    Cules son las facultades del Instituto Federal de

    Telecomunicaciones?

    El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) regular y

    promover la competencia y el desarrollo eficiente de las

    telecomunicaciones y la radiodifusin, el espectro, los recursos para los

    satlites y los servicios pblicos de telecomunicaciones y radiodifusin.

    Otorgar y revocar concesiones e impondr sanciones.

    Cules son las facultades de la Secretara de Comunicaciones y

    Transportes?

    La Secretara de Comunicaciones y Transportes opinar sobre el

    otorgamiento de concesiones, planear e instrumentar las polticas de

    telecomunicaciones y radiodifusin del Gobierno de la Repblica, de

    servicios satelitales y del propio Gobierno; adquirir y operar redes de

    telecomunicaciones y realizar acciones para el acceso a Internet de

    Banda Ancha en edificios e instalaciones pblicas y la cobertura social.

  • 17

    Cules son las facultades de la Secretara de Gobernacin?

    La Secretara de Gobernacin, ordenar, administrar y

    monitorear los tiempos del Estado; monitorear la transmisin de

    publicidad y vigilar que las transmisiones cumplan con lo establecido

    en la ley.

    Cules son las facultades de la Secretara de Hacienda?

    La Secretara de Hacienda opinar sobre las contraprestaciones

    por el otorgamiento o prrroga de concesiones, as como por la

    autorizacin de servicios adicionales vinculados a estas.

    En la licitacin de las nuevas cadenas de televisin se cobrar una

    contraprestacin que en licitaciones anteriores no se llev a cabo.

    Cules son las facultades de la Secretara de Educacin Pblica?

    La Secretara de Educacin Pblica conserva facultades para

    promover en coordinacin con la SCT, el uso de las tecnologas de la

    informacin y las comunicaciones en el sector educativo, promover la

    transmisin de programas culturales, cvicos, educativos y recreativos.

    Cules son las facultades de la Secretara de Salud?

    La Secretara de Salud conserva sus facultades para autorizar la

    transmisin de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina

    y actividades conexas, as como de comestibles, bebidas,

    medicamentos, entre otros. Adems promover en coordinacin con la

    SCT el uso de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones

    en el sector salud.

  • 18

    Cules son las facultades de la Profeco?

    La Procuradura Federal del Consumidor (Profeco) promover,

    proteger y vigilar los derechos de los usos previstos en la ley, as

    como los previstos en la Ley Federal de Proteccin al Consumidor,

    debido a sancionar su incumplimiento.

    Cmo se va a administrar el espectro radioelctrico?

    A travs de un rgimen de concesiones que se clasificarn en

    cuatro tipos: comercial, pblico, privado y social.

    Qu ms contiene la iniciativa de leyes secundarias?

    El paquete de iniciativa adems comprende una nueva Ley del

    Sistema Pblico de Radiodifusin de Mxico, con la cual se crea y

    regula el nuevo rgano pblico de radiodifusin ordenado, mandatado

    en la Constitucin.

    Tambin se reforman, adicionan y derogan 11 ordenamientos en

    materia de telecomunicaciones: la Ley de Inversin Extranjera, la Ley

    Federal de Derechos de Autor, la Ley Federal de Responsabilidades

    Administrativas de los Servidores Pblicos, la Ley de Amparo

    Reglamentaria de los artculos 103 y 107 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Sistema Nacional de

    Informacin Estadstica y Geogrfica, la Ley Federal Sobre Metrologa

    y Normalizacin, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal,

    el Cdigo Penal Federal, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

    Informacin Pblica Gubernamental, la Ley de Asociaciones Pblico

    Privadas y la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

  • 19

    El proceso legislativo

    En el Senado se turn a la Comisin de Comunicaciones y

    Transportes, a la de Radio Televisin y Cinematografa y a la de

    Estudios Legislativos, para su discusin y anlisis. Una vez aprobada

    en comisiones se enviar al pleno.

    En cuanto el Senado la apruebe debe enviarse a la Cmara de

    Diputados para ser enviada a comisiones, discutirse aprobarse y ser

    enviada al pleno de San Lzaro, si no se le hacen cambios se enviar

    al Ejecutivo para su promulgacin.

    Contenido de la iniciativa

    La iniciativa de ley presentada regula ocho artculos de la

    Constitucin: el 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y el 105.

    Contiene 312 artculos, 46 captulos, 16 ttulos y 22 disposiciones

    transitorias.

    Esta ley suple a la actual Ley Federal de Telecomunicaciones -

    publicada en el ao de 1995- y a la de Radio y Televisin, publicada en

    1960.

    En qu benefician leyes secundarias de telecomunicaciones a

    empresas?

    Con esta reglamentacin se busca mayor competencia y equidad

    en el mercado, se obliga a las empresas compartir su infraestructura de

    redes.

    Las leyes secundarias de telecomunicaciones adems de otorgar

    facultades especficas a las Secretaras de Comunicaciones, de

    Gobernacin, Hacienda, de Educacin y de Salud, establece medidas

  • 20

    especfica para regular a la industria de la radio y la televisin con el

    objetivo de generar condiciones de competencia.

    Cules son los mecanismos a travs de los cuales el Instituto

    Federal de Telecomunicaciones generar competencia en la

    industria?

    a) La ley considera que mientras no haya competencia en el

    mercado, el principio de gratuidad en la retransmisin para los

    sistemas de televisin restringida y radiodifusores quedar

    garantizada.

    b) Acceso a la multiprogramacin radiodifundida en televisin

    restringida para que los concesionarios tengan una mejor oferta a

    fin de que los usuarios tengan pluralidad en los contenidos

    c) Licitacin de dos nuevas cadenas de televisin ya que en 18 aos

    no se ha llevado a cabo algn proceso de licitacin.

    Actualmente dos grupos econmicos concentran los cuatro canales de

    televisin abierta.

    1. Explotacin de recursos orbitales para proveer de servicios de

    telecomunicaciones a las comunidades de difcil acceso.

    2. Se permite la inversin extranjera en la comunicacin satelital al

    100 por ciento.

    3. Permitiendo la operacin del mercado secundario del espacio

    radioelctrico que es la transferencia entre particulares del

    derecho del uso del espectro radioelctrico que puede ser

    mediante la cesin de derechos, esto es un particular podr

    transferir sus derechos de concesin a otro particular y el

    arrendamiento del espectro radioelctrico, este ltimo consiste en

  • 21

    transferir nicamente los derechos del espectro de un

    concesionario a otro y de un particular a otro.

    Segn las leyes secundarias, cul es la infraestructura ms

    importante del sector de las telecomunicaciones?

    Las redes de interconexin ya que a travs de estas las diferentes

    empresas pueden conectarse para ofrecer servicios.

    El IFT deber establecer las condiciones para que todos los

    competidores del sector puedan hacer uso de esta infraestructura.

    Dentro de las redes el insumo ms importante es la interconexin para

    que el usuario de una compaa pueda comunicarse con el usuario de

    otra compaa. Es por esta razn que la interconexin se considera un

    derecho inherente a todo concesionario.

    Qu consideran las leyes secundarias en el tema de

    interconexin?

    Se prevn mejores condiciones para que los concesionarios

    puedan interconectarse bajo los principios de reglas claras, condiciones

    no discriminatorias, condiciones tcnicas adecuadas. La ley prev

    condiciones de regulacin asimtrica entre los agentes que sean

    declarados preponderantes o bien que tengan ms de 50 por ciento en

    el sector de las telecomunicaciones.

    A travs de las leyes secundarias se apuesta a que a travs de las

    regulacin asimtrica, con tarifas de terminacin ms baja haya mejores

    condiciones de competencia.

  • 22

    Los concesionarios estarn obligados a prestar su infraestructura entre

    unos y otros.

    Algunos de los cambios que sern aplicados con la reforma a la ley que entra en vigor Empresas: Radiodifusin Televisa deber compartir su

    infraestructura y ofrecer TV abierta a las empresas de TV de paga de manera gratuita, quienes la transmitirn gratuitamente.

    Telecomunicaciones Amrica Mvil deber ofrecer servicios de mayoreo a operadores mviles virtuales y prestar servicios a localidades donde otros operadores no lleguen.

    IFT Nueva estructura jurdica para operar. Se le quitan facultades de decisin sobre concentraciones en caso de la existencia de agentes preponderantes.

    Consumidores Portabilidad numrica en un plazo no mayor a 24 horas. Fin del cobro a larga distancia, roaming y consulta de saldos a usuarios prepago.

    1. Preponderancia: regular por tamao, no por conducta.

    El segundo prrafo del Artculo 262 del dictamen dice que se

    considerar como agente econmico preponderante en los sectores de

  • 23

    radiodifusin o telecomunicaciones a cualquiera que cuente, directa o

    indirectamente, con una participacin nacional mayor a 50%, medido

    este porcentaje ya sea por el nmero de usuarios, suscriptores,

    audiencia, por el trfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las

    mismas.

    El presidente del PAN, Gustavo Madero, peda que la figura de

    preponderancia no se aplicara por sector, sino por servicios (TV de

    paga, Internet, telefona, etctera). Pero el Instituto Federal de

    Telecomunicaciones (IFT) contempla para estos casos la figura de

    poder sustancial de mercado.

    Vctor Pavn-Villamayor, presidente ejecutivo de Oxford Competition

    Economics, explica que la diferencia es que cuando se declara a un

    agente preponderante tiene efectos inmediatos. En el caso de poder

    sustancial es mucho ms largo; requiere analizar el mercado relevante,

    identificar el agente econmico que tiene el poder sustancial del

    mercado, y a partir de ah evaluar qu tipo de conductas ocurren en el

    mercado.

    Para Ramiro Tovar Landa, consultor independiente en regulacin

    econmica y poltica de competencia, el problema es que con la figura

    de preponderancia, el IFT regula a los agentes econmicos en funcin

    del tamao, y no de la conducta, adems de que no genera incentivos

    para la competencia.

    Todas las empresas chicas se van a poner de acuerdo para no crecer

    ms de 50%. No hay incentivos para competir.

    2. Tarifas de interconexin gratuitas

    El Artculo 131 dice que mientras haya un preponderante en el sector

    de telecomunicaciones no cobrar a los dems concesionarios por el

    trfico que termine en su red.

  • 24

    Este tipo de disposiciones usualmente las dicta el regulador (IFT). Pero

    en este caso una llamada que salga de un telfono de Cablevisin o de

    un mvil de Iusacell hacia un telfono de Telmex, la tarifa de

    interconexin ser cero. Esto tambin puede inhibir la competencia,

    seala Ramiro Tovar.

    A los chicos les va a convenir que el grande siga siendo grande y ellos

    no crezcan ms de 50%, porque dejaran de gozar de las prebendas

    que les da la ley.

    3. Preponderantes crecern por servicios

    Vctor Pavn explica que si el regulador declara preponderantes por

    sector, existe el riesgo de que ciertos agentes diluyan la presencia que

    ellos tienen en el mercado, y existe la posibilidad de que no sean

    sometidos a regulaciones especficas.

    Los preponderantes debern pedir permiso al IFT si quieren ofrecer

    servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones

    del regulador, de acuerdo con el Artculo Noveno transitorio. En este

    caso, si se entiende radiodifusin como un servicio de

    radiocomunicacin cuyas emisiones se destinan a ser recibidas

    directamente por el pblico en general, Grupo Televisa podra seguir

    creciendo en televisin privada con sus servicios de cable o televisin

    satelital.

    CONCLUSIN Opinamos que est bien la esta ley porque hablando primero que nada

    acerca de las comunicaciones por telfono si salan muy caras y con

    esta ley saldr ms barato y es conveniente tanto como para los

    usuarios como para los empresarios que manejan las comunicaciones,

    y en lado de las redes sociales no conviene mucho porque es como si

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    les debiera poco a poco la libre expresin que tenemos como derecho,

    pero est bien porque se dejar de ofendiendo a terceras personas,

    aunque lo que se diga no sea tanto una ofensa si no testimonio

    verdadero donde en algunas ocasiones hasta hay cosas que lo

    comprueben.

  • 26

    MESOGRAFA

    1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT

    R_140714.pdf

    2. http://www.sct.gob.mx/comunicaciones/ley-federal-de-telecomunicaciones-y-radiodifusion/

    3. http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/mx/mx1

    41es.pdf

    4. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014

    5. http://www.tepatitlan.gob.mx/transparencia/docum

    entos/leyes_federales/Ley%20Federal%20de%20Telecomunicaciones.pdf

    6. http://anademx.com/files/2014/08/4-AGOSTO-

    2014.-NOTA-DECRETO-LFTR.pdf