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Ley N° 8798 de 16 de abril de 2010: Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES) Gastón Baudrit Junio 2010

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Ley N° 8798 de 16 de abril de 2010:

Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES)

Gastón BaudritJunio 2010

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Estructura de la nueva Ley:La Ley está estructurada en cinco aspectos:

• Ampliación del objeto de las acreditaciones• Articulación de un sistema nacional de calidad

en el ámbito de la educación superior.• Financiamiento del sistema nacional de calidad• Incorporación de la acreditación en el ámbito de

la contratación profesional• Agilización del trámite administrativo para los

procesos de acreditación

  

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Ampliación del objeto de la acreditación

Artículo 1°.- Autorízase a las instituciones de educación superior a las que se refiere la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, N° 8256, de 2 de mayo de 2002, y a las instituciones parauniversitarias públicas y privadas, para que se adhieran al Sistema Nacional de Acreditación (Sinaes) con el objetivo de obtener la acreditación oficial de las instituciones, las carreras o los programas.

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AntecedentesA.- Inclusión de educación superior parauniversitaria: La articulación de la educación superior universitaria y parauniversitaria generó los siguientes desafíos:

Aceptación de pre-grados para la continuación de estudios.Diseño de carreras articuladas.Necesidad de crear instrumentos para el aseguramiento de la calidad.Necesidad de una autorización legal para incluir a la educación parauniversitaria en el sistema de calidad.

 B.- Certificación institucional: Esta opción de acreditación en el sistema permitirá no repetir la evaluación de calidad de los servicios institucionales comunes en cada proceso de acreditación de carreras y programas de postgrado.

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Efectos• Se incorporan al sistema las instituciones de

educación superior parauniversitaria. • Se abre la posibilidad futura de agilizar los

procesos de acreditación al certificar de previo servicios institucionales comunes.

• Se posibilita la articulación de la educación parauniversitaria con la universitaria basada en la acreditación de la calidad. 

• Al SINAES “corresponderá emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias”

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Constitución de un sistema nacional de calidad en el ámbito académico

Artículo 2°.- Declárase de interés público la acreditación oficial de las instituciones, las carreras y los programas, tanto universitarios como parauniversitarios, que realiza el Sinaes. Corresponderá a este emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias. Los criterios y estándares definidos por el Sinaes tendrán carácter oficial de norma académica nacional de calidad.

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Antecedentes: Ley 8279 (SNC)

• La Ley 8279 se sanciona el mismo día que la Ley 8256. Establece el sistema nacional para la calidad (SNC) “como marco estructural para las actividades vinculadas al desarrollo y la demostración de la calidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación, de la conformidad, que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y proporcione confianza en la transacción de bienes y servicios.” (Art 1°)

• Crea el “Ente Costarricense de Acreditación (ECA) “Para los efectos de esta Ley, se entenderá como acreditación el procedimiento mediante el cual el ECA reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas según los requisitos de las normas internacionales”. (Art. 19)

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Antecedentes: Norma de calidad (SNC)

Potestad de normalización:

Proceso de “elaboración y aprobación de los criterios y manuales que regularán actividades desempeñadas, tanto por el sector público como por el privado, para el beneficio y cooperación de todos los interesados y el desarrollo tecnológico y productivo del país”, se declara de interés público. La “norma” en materia de certificación de calidad compete evaluarla y aprobarla al Ente Nacional de Normalización (ENN) (arts. 44 y 45).

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Antecedentes: Compromisos ante la OMC

• “Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” de abril de 1994 incorpora servicios de educación universitaria.

• Compromiso de liberalizar el sector para el año 2000 y someterlo a acreditación comercial.

 • Se reclama el ejercicio de competencias para someter al SINAES a

reconocimiento ante estas entidades (ECA y ENN) para quedar autorizada como agencia de certificación de la calidad y a su vez someter el Manual de Acreditación a revisión y aprobación.

• Se pretendió que el SINAES quedara bajo la supervisión y dependencia funcional de la ECA de acuerdo con la Ley 8279.

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Antecedentes: Posición del CNAa. Se trata del ejercicio de competencias propias del

ámbito académico, no comercial.

b. Tanto la Conferencia Regional de Educación Superior de América Latina y del Caribe de 2008 como la Conferencia de París de julio de 2009 reiteran el criterio de que la educación superior no es una actividad comercial sino un bien publico.

 “Los procesos de acreditación que desarrolla el SINAES poseen

naturaleza académica universitaria y al formar parte del sistema de educación superior universitaria estatal, posee la facultad constitucional de aprobar la normativa jurídica propia de su cometido. La evaluación académica, como potestad pública contenida en los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, es irrenunciable, intransferible e imprescriptible.” (Exposición de motivos del proyecto de ley)

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Solución legislativa• Ratificar el interés público sobre la acreditación oficial

que realiza el SINAES (independencia ante el SNC y posicionamiento ante la OMC) 

• La “normalización” de procesos, criterios y manuales para la acreditación de la calidad académica de la educación superior es competencia exclusiva e intransferible del SINAES (homologación entre SINAES y ECA - ENN en sus propios ámbitos)

• La “norma académica nacional de calidad” estará constituida por “los criterios y estándares” aprobados por el SINAES y “tendrá carácter oficial”

• Carácter “oficial” implica que se trata de un acto investido de autoridad por estar emitido por la entidad competente, no sujeto a otras condiciones de verificación o ratificación por parte de ninguna otra.

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Efectos:• Se reconoce la existencia de un Sistema Nacional de

Calidad Académica independiente para la Educación Superior.

• El SINAES es la autoridad directora del sistema y se le confiere la potestad de establecer la norma académica nacional para el aseguramiento de la calidad.

• Lo que el SINAES defina como contenido de criterios y estándares tienen vigencia nacional y serán vinculantes para todas las instituciones públicas y entidades privadas de educación superior que soliciten su acreditación, así como para las agencias de acreditación que a futuro se constituyan.

 • Entre SINAES y las futuras agencias de acreditación se

establece una relación de dependencia funcional.

• Al SINAES “corresponderá emitir los reglamentos y los manuales necesarios para regular estas materias”

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Financiamiento del sistema nacional de calidad

Artículo 3°.- Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo podrá girarle al Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), cédula de persona jurídica N.° 3-007-36218, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del Fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (FEES)

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Antecedentes

• La Ley 8256 garantizó la independencia funcional del SINAES y le confirió la condición de máxima autoridad en materia de acreditación de la educación superior universitaria.

• No resolvió el tema de su independencia financiera.

• Sus fuentes de financiamiento operativo han sido hasta ahora:

• Aportes MEP• Aportes CONARE

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Efectos

•Se crea para el SINAES una renta propia en el Presupuesto Nacional, dotándole de independencia económica.

•Se aplicará una gradualidad:0,30%0,35%0,45%0,50%

•Renta propia permitirá una adecuada planificación y desarrollo.

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Incorporación de la acreditación en el ámbito de la contratación profesional

Artículo 4°.- El Estado y sus instituciones procurarán contratar personal graduado de carreras oficialmente acreditadas.

Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que establezcan, en los concursos de antecedentes, las condiciones necesarias para diferenciar entre los graduados de carreras oficialmente acreditadas, en los casos en que poseer grado académico y título profesional sea requisito de contratación.

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Antecedentes

Ley 8256 reconoció el carácter oficial de las acreditaciones:

•La certificación de calidad quedó investida de autoridad (fe pública).

•No fue estipulada ninguna consecuencia legal por la acreditación.

•Ley 8798 agrega un efecto jurídico, un valor ponderable asociado a la condición de ser graduado de una carrera acreditada.

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¿Es constitucionalmente válido?

La igualdad de trato ante la Ley obliga a tratar como iguales a quienes objetivamente se encuentren en las mismas condiciones.  A contrario sensu, obliga a dar trato desigual a quienes no se encuentran en la misma condición. La Ley confiere a la acreditación oficial el efecto de constituirse en condición jurídica diferenciable: Los profesionales graduados de carreras oficialmente acreditadas no deben recibir igual trato frente a quienes no ostenten igual condición.

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Efectos

Estudiantes y padres de familia:• Agiliza inserción profesional para quienes invierten en

educación superior de calidad. Instituciones educativas:• Incentiva en la comunidad universitaria el

fortalecimiento de una cultura de calidad, evaluación y acreditación.

 SINAES:• Fortalecimiento del quehacer institucional.• Aumento de responsabilidad social.• Se mantiene el carácter voluntario del sistema. Estado e instituciones:• Les posibilita una mejor selección y contratación de

personal al ponderar un elemento objetivo de idoneidad en la formación profesional.

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EfectosRelaciones internacionales

• La Ley 8798 coincide con otros esfuerzos internacionales:

• Responde a la necesidad de regular la creación múltiple de agencias de acreditación en diferentes países.

• Facilita la inserción del país en las diferentes redes y sistemas internacionales de acreditación.

• Permite el reconocimiento mutuo entre agencias de acreditación.

• Facilita la movilidad académica entre países cuyas carreras de educación superior se encuentran oficialmente acreditadas.

• Abre la posibilidad de la movilidad profesional mediante procesos expeditos de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales, asociados a carreras debidamente acreditadas en el país de origen.

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Agilización del trámite administrativo para los procesos de acreditación:

Artículo 5°.- Declárase actividad ordinaria del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes), las contrataciones asociadas a cada proceso de acreditación.

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Antecedentes

Al ser SINAES entidad del sector público, debe aplicar la Ley de Contratación Administrativa.

Algunos requerimientos previos de esta Ley dificultan la realización de contrataciones asociadas a procesos de acreditación (boletos aéreos) o incluso las imposibilitan (selección y contratación de hoteles).

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Efectos

•Creación de un régimen de excepción a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa

•Agilización administrativa para la atención de los requerimientos logísticos asociados a los procesos de acreditación

•SINAES puede desempeñar en este ámbito la flexibilidad propia de una fundación que administre fondos públicos.

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Muchas gracias