ley lacap 2011

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LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

TTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPTULO NICO OBJETO, AMBITO DE APLICACIN Y SUJETO DE LA LEY

Objeto de la Ley, Principios y Valores Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas bsicas que regularan las acciones relativas a la planificacin, adjudicacin, contratacin, seguimiento y liquidacin de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administracin Pbica deba celebrar para la consecucin de sus fines. Las adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pbica se regirn por principios y valores tales como: no discriminacin, publicidad, libre competencia, igualdad, tica, transparencia, imparcialidad, probidad, centralizacin normativa y descentralizacin operativa, tal como estn definidos en la Ley de tica Gubernamental. Sujetos a la Ley Art. 2.- Quedan sujetos a la presente Ley: a) Las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contraten con la Administracin Pblica. Dichas personas podrn participar en forma individual o conjunta en los procesos adquisitivos y de contratacin que lleven a cabo las instituciones; b) Las adquisiciones y contrataciones de las instituciones del Estado, sus dependencias y organismos auxiliares de las instituciones y empresas estatales de carcter autnomo, inclusive la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Rio Lempa y el Instituto Salvadoreo del Seguro Social; c) Las adquisiciones y contrataciones de las entidades que comprometan fondos pblicos de conformidad a lo establecido en la Constitucin y leyes respectivas, incluyendo los provenientes de los fondos de actividades especiales; d) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos municipales; e) Las contrataciones en el Mercado Burstil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando as convenga a los intereses pblicos, las cuales respecto del proceso de contratacin, adjudicacin y liquidacin se regirn por sus leyes y normas jurdicas especificas; f) Las Asociaciones Publico Privadas, como una modalidad de participacin de la inversin privada; la participacin y sujecin de dichas asociaciones en relacin con la presente Ley.

A los rganos, dependencias, organismos auxiliares y entidades a que se hace referencia en adelante se les podr denominar las Instituciones de la Administracin Pblica o solo las instituciones.

Sujetos de la Ley Art. 3.- Derogado. Exclusiones Art. 4.- Se considerarn excluidos de la aplicacin de esta Ley: a) Las adquisiciones y contrataciones financiadas con fondos provenientes de Convenios o Tratados que celebre el Estado con otros Estados o con Organismos Internacionales, en los cuales se establezcan los procesos de adquisiciones y contrataciones a seguir en su ejecucin. En los casos en que sea necesario un aporte en concepto de contrapartida por parte del Estado tambin se considerar excluida; b) Los convenios que celebren las instituciones del Estado entre s: c) La contratacin de servicios personales que realicen las instituciones de la Administracin Pblica, de conformidad con lo establecido en las disposiciones generales de presupuestos, ley de salarios, contrato, jornal, contratacin laboral en base al Cdigo de Trabajo, y a los reglamentos o normativas aplicables; d) Los servicios bancarios y financieros, que no sean de seguros, celebrados por la Administracin Pblica; e) La concesin de derechos de imagen, patentes y similares que son propiedad del Estado; f) Las operaciones de colocacin de ttulos en el mercado internacional;

g) Las adquisiciones y contrataciones que realice en su respectiva sede el Servicio Exterior en el extranjero, para su adecuado funcionamiento. El Ministro del Ramo deber hacer del conocimiento del Consejo de Ministros las adquisiciones y contrataciones realizadas por lo menos tres veces por ao; h) El servicio de distribucin de energa elctrica y servicio pblico de agua potable; i) Las obras de construccin bajo el sistema de administracin que realicen los concejos municipales.

Art. 5.- Para la aplicacin de esta Ley y su Reglamento se entendern a la finalidad de las mismas y a las caractersticas del Derecho Administrativo. Solo cuando no sea posible determinar, por la letra o por su espritu, el sentido o alcance de las normas, conceptos o trminos de las disposiciones de esta Ley, podr recurrirse a las normas, conceptos y trminos del Derecho Comn. En todo lo que no hubiere sido

previsto por esta Ley podr recurrirse a las disposiciones del Derecho Comn, en cuanto fueren aplicables.

TTULO II UNIDADES NORMATIVA Y EJECUTORAS

CAPTULO I UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA (UNAC)

Poltica y Creacin de la UNAC Art. 6.- Corresponde al Ministerio de Hacienda: a) Proponer al Consejo de Ministros para su aprobacin, la poltica anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administracin Pblica, con exclusin de los rganos Legislativo, Judicial y de las Municipalidades, a los que corresponde determinar, independientemente, a su propia poltica de adquisiciones y contrataciones; b) Velar por el cumplimiento de la poltica anual de las adquisiciones y contrataciones aprobada para el ejercicio fiscal correspondiente; c) Proponer los lineamientos y procedimientos, que segn esta Ley se deben observar para las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Para los efectos de la presente disposicin, crase la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, que en adelante podr abreviarse la UNAC, la cual estar adscrita al Ministerio de Hacienda, y funcionar bajo el principio rector de centralizacin normativa y descentralizacin operativa, con autonoma funcional y tcnica. Atribuciones de la UNAC Art. 7.- La UNAC depender del Ministerio de Hacienda y sus atribuciones sern las siguientes:

a) Proponer al Ministro de Hacienda, la poltica anual de las Adquisiciones y Contrataciones de las Instituciones de la Administracin Pblica dentro de los lmites establecidos en el artculo 6, literal a) de esta Ley; adems deber proponer anualmente los lineamientos de participacin en los procesos de licitacin y adjudicacin de las micro, pequeas y medianas empresas; b) Emitir las polticas y Iineamientos generales para el diseo, implementacin, funcionamiento y coordinacin del Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica que podr abreviarse (SIAC), as como la administracin del sistema electrnico de

compras pblicas; c) Emitir instructivos, manuales y dems instrumentos que faciliten la obtencin de los objetivos establecidos en esta Ley; d) Asesorar y capacitar a las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podr abreviarse (UACI) en la elaboracin de los documentos tcnicos que sean necesarios para cumplir las polticas y Iineamientos emitidos; e) Capacitar, promover, prestar asistencia tcnica y dar seguimiento a las UACI para el cumplimiento de toda la normativa comprendida en esta Ley; f) Apoyar la implementacin de medidas de carcter general que considere procedente para la mejora del SIAC, en sus aspectos administrativos, operativos, tcnicos y econmicos;

g) Revisar y actualizar las polticas generales e instrumentos tcnicos de acuerdo a esta Ley; h) Administrar y normar el sistema electrnico de compras pblicas, el cual deber estar a disposicin de las Instituciones de la Administracin Pblica, ofertantes, proveedores y contratistas. Este componente contendr todos los documentos y actuaciones que deban registrarse segn esta Ley. Se mantendr en todo caso la confidencialidad respecto de la informacin de los ofertantes, que por su naturaleza corresponda a un inters privado y no sea obligatoria su publicidad; Asimismo, la UNAC, en representacin de las instituciones de la Administracin Pblica sujetas a la presente Ley, publicar a travs de medio electrnico institucional de acceso pblico, un Banco de Informacin que contenga los datos de todos los proyectos, adquisiciones y contratos realizados, en ejecucin y pendientes, los proveedores de dichos servicios y obras, auditoras realizadas por las instituciones competentes. Este banco en aquel medio electrnico se mantendr permanentemente actualizado al pblico; i) Responder por escrito las consultas que realicen las instituciones, ofertantes, adjudicatarios y contratistas respecto a la aplicacin de la presente Ley, y dems disposiciones aplicables a los procesos de adquisicin y contratacin; Emitir el marco de polticas que debern cumplir las instituciones de la Administracin Publica sujetas a esta Ley, para facilitar la participacin de las micro, pequeas y medianas empresas nacionales, as como de las empresas nacionales segn la actividad econmica que desarrolle, procurando una mayor oportunidad en los procedimientos de adjudicacin;

j)

k) Otras actividades que le sean asignadas por la autoridad superior, orientadas al cumplimiento de esta Ley; l) Todas aquellas funciones que le determine esta Ley.

No obstante lo anterior las municipalidades, sin perjuicio de su autonoma, debern efectuar sus adquisiciones y contrataciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley. Adems debern crear registros compatibles con los del Ministerio de Hacienda sobre sus planes de inversin anual, que son financiados con recursos provenientes de las asignaciones del Presupuesto General del Estado. Del Jefe de la UNAC Art. 8.- La UNAC estar a cargo de un Jefe, el cual ser nombrado por el Ministro de Hacienda, quien deber reunir los requisitos siguientes: a) Ser salvadoreo por nacimiento; b) Poseer ttulo universitario y experiencia o idoneidad para el cargo; c) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo; d) Obtener el finiquito de sus cuentas si hubiese administrado o manejado fondos pblicos; e) Hallarse libre de reclamaciones de toda clase, caso de haber sido contratista de obras pblicas costeadas con fondos del Estado o del Municipio; f) Hallarse solvente con la Hacienda Pblica y con el Municipio; y,

g) No tener pendientes contratos o concesiones con el Estado, para explotacin de riquezas nacionales o de servicios pblicos, as como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de aqullos, o de sociedades extranjeras que se hallen en los mismos casos.

CAPTULO II UNIDADES DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES INSTITUCIONALES (UACI) Establecimiento de la UACI Art. 9.- Cada institucin de la Administracin Pblica establecer una Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que podr abreviarse UACI, responsable de la descentralizacin operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestin de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios. Esta unidad ser organizada segn las necesidades y caractersticas de cada entidad e institucin, y depender directamente de la institucin correspondiente. Dependiendo de la estructura organizacional de la institucin, del volumen de operaciones u otras caractersticas propias, la UACI podr desconcentrar su operatividad a fin de facilitar la adquisicin y contratacin de obras, bienes y servicios. Las Municipalidades podrn asociarse para crear una UACI, la cual tendr las funciones y responsabilidades de las municipalidades que la conformen. Podrn estar conformadas por empleados o por miembros de los Consejos Municipales, as como por miembros de las Asociaciones Comunales, debidamente registradas en las municipalidades.

Inciso final derogado. Del Jefe de la UACI Art. 10. La UACI estar a cargo de un Jefe, el cual ser nombrado por el titular de la institucin; quien deber reunir los mismos requisitos exigidos en el artculo 8 de la presente Ley, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Cumplir las polticas, lineamientos y disposiciones tcnicas que sean establecidas por la UNAC, y ejecutar todos los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley; Ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de esta Ley; para lo cual llevar un expediente de todas sus actuaciones, del proceso de contratacin, desde el requerimiento de la unidad solicitante hasta la liquidacin de la obra, bien o servicio; Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias de la institucin, en cuanto a las actividades tcnicas, flujos y registros de informacin y otros aspectos que se deriven de la gestin de adquisiciones y contrataciones; Elaborar en coordinacin con la Unidad Financiera Institucional UFI, la programacin anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, y darle seguimiento a la ejecucin de dicha programacin. Esta programacin anual deber ser compatible con la poltica anual de adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica, el plan de trabajo institucional, el presupuesto y la programacin de la ejecucin presupuestaria del ejercicio fiscal en vigencia y sus modificaciones; Verificar la asignacin presupuestaria, previo a la iniciacin de todo proceso adquisitivo; Adecuar conjuntamente con la unidad solicitante las bases de licitacin o de concurso, trminos de referencia o especificaciones tcnicas; Realizar la recepcin y apertura de ofertas y levantar el acta respectiva; Solicitar la asesora de peritos o tcnicos idneos, cuando as lo requiera la naturaleza de la adquisicin y contratacin; Permitir el acceso al expediente de contratacin a las personas involucradas en el proceso, despus de notificado el resultado y a los administradores de contrato; Mantener actualizada la informacin requerida en los mdulos del Registro; y llevar el control y la actualizacin del banco de datos institucional de ofertantes y contratistas de acuerdo al tamao de empresa y por sector econmico, con el objeto de facilitar la participacin de stas en las polticas de compras; Exigir, recibir y devolver las garantas requeridas en los procesos que se requieran; as como gestionar el incremento de las mismas, en la proporcin en que el valor y el plazo del contrato aumenten. Dichas garantas se enviarn a custodia de Tesorera Institucional;

b)

c)

d)

e) f)

g) h)

i)

j)

k)

l)

Precalificar a los potenciales ofertantes nacionales o extranjeros, as como revisar y actualizar la precalificacin al menos una vez al ao;

m) Informar por escrito y trimestralmente al titular de la institucin de las contrataciones que se realicen; n) Prestar a la comisin de evaluacin de ofertas, o a la comisin de alto nivel la asistencia que precise para el cumplimiento de sus funciones; Calificar a los ofertantes nacionales o extranjeros; Proporcionar a la UNAC oportunamente toda la informacin requerida por sta; Cumplir y hacer cumplir todas las dems responsabilidades que se establezcan en esta Ley.

o) p) q)

El Jefe UACI podr designar al interior de su Unidad a los empleados para desarrollar las anteriores atribuciones. Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica Art. 10 Bis.- Crase el Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones, que en adelante podr denominarse "SIAC", el cual comprender todos los elementos necesarios para la administracin, implementacin, funcionamiento, coordinacin y seguimiento de las compras del Estado. El SIAC estar integrado por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Publica (UNAC), Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales (UACIS), las disposiciones legales y tcnicas correspondientes, y el sistema electrnico de compras pblicas, el cual contendr el Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Publica. El SIAC estar relacionado con el Sistema de Administracin Financiera Integrado que establece la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Estado. Relacin UACI-UFI Art. 11.- La UACI trabajar en coordinacin con la Unidad Financiera Institucional UFI del Sistema de Administracin Financiera Integrado SAFI, establecido en la Ley Orgnica de Administracin Financiera del Estado en lo relacionado a adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, especialmente en lo concerniente a la programacin de las adquisiciones y contrataciones, y a la disponibilidad presupuestaria. Atribuciones de la UACI Art. 12.- Degorado.

Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica Art. 13.- La informacin de los Ofertantes, Contratistas y Documentos relativos a los procesos de adquisicin y contratacin pblica estar contenida en el Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracin Pblica, que en adelante podr denominarse el Registro, con informacin bsica sobre potenciales ofertantes y contratistas; con el propsito de que las instituciones dispongan de la informacin que facilite el reconocimiento del mercado de ofertantes y de los incumplimientos de los contratistas. En el Registro se manejar el expediente consolidado de las adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica; ser obligacin de cada Titular determinar al interior de la institucin, la conformacin y administracin de un expediente consolidado del proceso de adquisicin o contratacin, en adicin a lo que corresponde a cada rea que interviene en el proceso para sus operaciones, supervisin y seguimiento especfico. A estos registros corresponder entre otras, la siguiente informacin: a) Consultores; b) Suministrantes de Bienes; c) Prestadores de Servicios; d) Contratistas de Obras. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, para participar en las licitaciones o en los concursos pblicos no ser indispensable que el ofertante se encuentre registrado en el banco de datos correspondiente. En el Reglamento de esta Ley se establecer la estructura y contenido del Registro, as como el mecanismo para que cada uno de los ofertantes se inscriba en l. Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas Art. 14.- Derogado. Expediente Institucional de Contrataciones y Registros de Incumplimientos Art. 15.- La UACI llevar un registro de todas las contrataciones realizadas en los ltimos diez aos, que permita la evaluacin y fiscalizacin que deben realizar los organismos y autoridades competentes. Asimismo, llevar un registro de ofertantes y contratistas, a efecto de incorporar informacin relacionada con el incumplimiento y dems situaciones que fueren de inters para futuras contrataciones o exclusiones. Dichos registros podrn elaborarse en forma electrnica y sern de carcter pblico.

CAPTULO III PROGRAMACIN Y PRESUPUESTACIN Programacin Anual de Adquisiciones y Contrataciones Art. 16.- Todas las instituciones debern hacer su programacin anual de adquisiciones y contrataciones de bienes, construccin de obras y contratacin de servicios no personales, de acuerdo a su plan de trabajo y a su Presupuesto Institucional, la cual ser de carcter pblico. A tal fin se deber tener en cuenta, por lo menos: a) La poltica anual de adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica, dentro de los lmites establecidos en el literal a) del Art. 6 de esta ley; b) Las disposiciones pertinentes de acuerdo a la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Estado; c) Las existencias en inventarios de bienes y suministros; d) Los estudios de preinversin que se requieran para definir la factibilidad tcnica, econmica y ecolgica, en la realizacin de una obra; e) Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecucin, incluyendo las obras principales, complementarias y accesorias, as como aquellas que sirvan para ponerlas en servicio, definiendo metas a corto y mediano plazo; y, f) La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para su ejecucin, los gastos de operacin y los resultados previsibles, las unidades responsables de su ejecucin, las fechas previstas de iniciacin y terminacin de cada obra, las investigaciones, los planos, los proyectos, especificaciones tcnicas, asesoras, consultoras y estudios que se requieran, incluyendo los proyectos tcnicos econmicos que sean necesarios.

CAPTULO IV EJECUTORES DE LAS CONTRATACIONES Y SUS RESPONSABILIDADES

Los Titulares Art. 17.- La mxima autoridad de una institucin, sea que su origen provenga de eleccin directa, indirecta o de designacin, tales como Ministros o Viceministros en su caso, Presidentes de instituciones, Fiscal General de la Repblica, Procurador General de la Repblica, Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Directores de instituciones descentralizadas o autnomas, a quienes generalmente se les atribuye la representacin legal de las instituciones de que se trate y el Alcalde, en el caso de las Municipalidades, en adelante para los efectos de esta ley, se les denominar el titular o los titulares.

Competencia para Adjudicaciones y Dems Art. 18.- La autoridad competente para la adjudicacin de los contratos y para la aprobacin de las bases de licitacin o de concurso, so pena de nulidad, ser el titular, la Junta o Consejo Directivo de las respectivas instituciones de que se trate, o el Concejo Municipal en su caso; asimismo, sern responsables de la observancia de todo lo establecido en esta Ley. La autoridad competente podr designar con las formalidades legales a otra persona, para adjudicar las adquisiciones y contrataciones que no excedan del monto de las de libre gestin. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando las leyes de creacin de las instituciones y empresas estatales de carcter autnomo, faculten al consejo o junta directiva designar autoridad para facilitar su gestin, podrn establecer, de conformidad a su estructura orgnica y monto presupuestario, una estructura jerrquica para la adjudicacin de los contratos y aprobacin de las bases de licitacin o de concurso. El Fiscal General de la Repblica representar al Estado en los contratos sobre adquisicin de bienes inmuebles en general y de los muebles sujetos a licitacin, asimismo, velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por el Estado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas en las mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes. En el resto de los contratos ser competente para su firma el titular o la persona a quien ste designe con las formalidades legales, siempre y cuando la persona designada no sea la misma que gestione la adquisicin o contratacin. Cuando se trate de las municipalidades, la firma de los contratos corresponder al Alcalde Municipal y en su ausencia a la persona que designe el Concejo. En todo caso los firmantes respondern por sus actuaciones. La responsabilidad por la actuacin del designado, siempre recaer en el titular que hace la designacin. Seguimiento y Responsabilidad Art. 19.- El titular de la institucin o la persona designada por ste, est en la obligacin de dar seguimiento a la actuacin de los subalternos y ser responsable por la negligencia en que incurriere en la observancia de esta obligacin. Si hubiere indicio de la comisin de algn delito por parte de los subalternos en el cumplimiento de sus funciones, deber comunicarse de inmediato a la autoridad competente para no incurrir en responsabilidad por la omisin del aviso correspondiente. El Titular ser responsable solidariamente por la actuacin de sus subalternos en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley; asimismo, en su caso deber iniciar los procedimientos e imponer las sanciones que la misma establece, sin perjuicio de deducir la responsabilidad penal si la hubiere. Los subalternos que tuvieren a su cargo los actos preparatorios de las adquisiciones y contrataciones, as como lo relacionado con la vigilancia de su ejecucin y liquidacin, respondern personalmente por las infracciones o delitos que ellos cometieren, en ocasin de los actos regulados en esta Ley. Asimismo, los subalternos estarn obligados a denunciar pronta y oportunamente ante la Fiscala General de la Repblica, las infracciones o delitos de que tuvieren conocimiento, inclusive los cometidos por cualquiera de sus superiores en cumplimiento de esta Ley.

Para lo cual se le garantizar estabilidad en su empleo, no pudiendo por esta causa ser destituido o trasladado ni suprimida su plaza en la partida presupuestaria correspondiente; la Corte de Cuentas de la Repblica verificar el cumplimiento de lo anterior. Comisiones de Evaluacin de Ofertas Art. 20.- Dependiendo de la cantidad de adquisiciones o contrataciones, cada institucin constituir las Comisiones en cada caso, para la Evaluacin de Ofertas que estime conveniente, las que sern nombradas por el titular o a quin ste designe. Dichas Comisiones podrn variar de acuerdo a la naturaleza de las obras, bienes o servicios a adquirir. Procedern en todo caso, cuando se trate de licitaciones o concursos pblicos o pblicos por invitacin, nacionales o internacionales. En cuanto a la contratacin directa y la libre gestin, ser potestad del titular la constitucin de las comisiones de evaluacin de ofertas respectivas. Las comisiones a las que se refiere este artculo se formarn por lo menos con los miembros siguientes: a) El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional o la persona que l designe; b) El solicitante de la obra, bien o servicio o su delegado; c) Un Analista Financiero; y, d) Un experto en la materia de que se trate la adquisicin o contratacin. En el caso de las municipalidades, Tribunal de Servicio Civil, representaciones diplomticas y consulares, las comisiones a que se refiere este artculo se conformarn de acuerdo a su estructura institucional. Cuando la institucin no contare con personal especializado o idneo en la materia de que se trate, solicitar colaboracin de funcionarios pblicos de otras instituciones del Estado, quienes estarn obligados a colaborar y, excepcionalmente, se podr contratar especialistas. Cuando la obra, bien o servicio a adquirir involucre a ms de una institucin, se podrn constituir las comisiones de evaluacin de ofertas inter-institucionales, identificando en sta la institucin directamente responsable, y ser sta quin deber constituirla de conformidad con lo establecido en este artculo. No podrn ser miembros de la comisin o comisiones el cnyuge o conviviente, o las personas que tuvieren vnculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad con algunos de los ofertantes. Responsabilidades de los Solicitantes Art. 20 Bis.- Para efectos de esta Ley se entender por solicitantes, las unidades o dependencias internas de la institucin que requieran a la UACI la adquisicin de obras, bienes o servicios. Estos debern realizar los actos preparatorios de conformidad a las responsabilidades siguientes:

a) Garantizar que las necesidades de obras, bienes y servicios, estn incorporadas en la Programacin Anual de Adquisiciones y Contrataciones; b) Elaborar la solicitud de las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes o servicios, la cual deber acompaarse de las especificaciones o caractersticas tcnicas de las mismas, as como toda aquella informacin que especifique el objeto contractual y que facilite la formulacin de las bases de licitacin; c) Determinar las necesidades de obras, bienes y servicios; asimismo realizar investigaciones del mercado que le permitan hacer los anlisis y estudios necesarios para verificar la viabilidad tcnica, econmica, financiera, social o ambiental, necesaria para que la adquisicin pueda realizarse; d) Enviar a la UACI las solicitudes de las adquisiciones y contrataciones, de acuerdo a la Programacin Anual de Adquisiciones y Contrataciones; e) Adecuar conjuntamente con la UACI, las bases de licitacin o de concurso, tomando en cuenta lo dispuesto en la presente Ley, segn el tipo de contratacin a realizar; f) Dar respuesta oportuna a las consultas sobre las especificaciones tcnicas o administrativas que realice la UACI;

g) Integrar y mantener actualizado el expediente administrativo de la solicitud, de tal manera que est conformado por la recopilacin del conjunto de documentos necesarios que se generen por las acciones realizadas desde la identificacin de la necesidad hasta la solicitud de la adquisicin; h) Cualquier otra responsabilidad que establezca la presente Ley.

TTULO III GENERALIDADES DE LAS CONTRATACIONES CAPTULO I TIPOS DE CONTRATOS Caracterstica Art. 21.- Los Contratos regulados por esta Ley determinan obligaciones y derechos entre los particulares y las instituciones como sujetos de Derecho Pblico, para el cumplimiento de sus fines. Excepcionalmente regula la preparacin y la adjudicacin de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles.

Contratos Regulados Art. 22.- Los Contratos regulados por esta Ley son los siguientes:

a) Obra Pblica; b) Suministro; c) Consultora; d) Concesin; y, e) Arrendamiento de bienes muebles. Rgimen de los Contratos Art. 23.- La preparacin, adjudicacin, formalizacin y efectos de los contratos indicados en la disposicin anterior quedan sujetos a esta Ley, su reglamento y dems normas que les fueren aplicables. A falta de las anteriores, se aplicarn las normas de Derecho Comn. Norma Supletoria Art. 24.- Fuera de los contratos mencionados en este captulo, las instituciones podrn contratar de acuerdo a las normas de Derecho Comn, pero se observar, todo lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparacin, adjudicacin y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable.

CAPTULO II CONTRATISTAS Capacidad para Contratar Art. 25.- Podrn ofertar y contratar con la administracin pblica, todas las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad legal para obligarse; y que no concurra en ellas las siguientes situaciones: a) Haber sido condenado con anterioridad, mediante sentencia firme, por delitos contra la Hacienda Pblica, corrupcin, cohecho activo, trfico de influencias y los contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido habilitados en sus derechos por la comisin de esos ilcitos; b) Haber sido declarado en estado de suspensin de pagos de sus obligaciones o declarado en quiebra o concurso de acreedores, siempre que no est rehabilitado; c) Haberse extinguido por parte de la institucin contratante el contrato celebrado con alguna de las instituciones, por causa imputable al contratista, durante los ltimos cinco aos contados a partir de la referida extincin; d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y de seguridad social;

e) Haber incurrido en falsedad material o ideolgica al proporcionar la informacin requerida de acuerdo a esta Ley; f) En el caso de que concurra como persona jurdica extranjera y no estuviere legalmente constituida de conformidad a las normas de su propio pas, o no haber cumplido con las disposiciones de la Iegislacin nacional, aplicables para su ejercicio o funcionamiento;

g) Haber evadido la responsabilidad adquirida en otras contrataciones, mediante cualquier artificio. Los contratos celebrados en contravencin a lo dispuesto en este artculo producen nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal en que se incurra. Las situaciones a que se refieren los literales a), b) y e) sern declaradas en sede judicial. Cuando las instituciones de la administracin pblica tengan conocimiento de las situaciones anteriores, debern informarlas a la UNAC, para los efectos legales consiguientes, a travs del funcionario competente. Impedidos para Ofertar. Art. 26.- No obstante lo establecido en el artculo anterior, no podrn participar como ofertantes: a) El Presidente y Vicepresidente de la Repblica, los Diputados Propietarios y Suplentes de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, los miembros de los Concejos Municipales y del Consejo de Ministros, los Titulares del Ministerio Pblico, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la Repblica, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreo del Seguro Social, de la Comisin Ejecutiva Hidroelctrica del Rio Lempa (CEL), los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crdito Publico tales como: Banco Central de Reserva de El Salvador, Fondo Social para la Vivienda (FSV), Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), Banco Hipotecario, Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), as como los miembros del Tribunal de Servicio Civil, del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Supremo Electoral, del Registro Nacional de las Personas Naturales, Ios miembros de las Juntas de Gobernadores o Consejos Directivos de las Instituciones Autnomas y todos Ios dems titulares de las instituciones pblicas, ni las personas jurdicas en las que estos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, consejales o representantes legales, no podrn ofertar en ninguna institucin de la Administracin Pblica; b) Los funcionarios y empleados pblicos y municipales, en su misma institucin; ni las personas jurdicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, consejales o representantes legales. Esta disposicin tambin ser aplicable a los miembros de las Juntas o Consejos Directivos; c) El cnyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vinculo de parentesco hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios pblicos y empleados pblicos

mencionados en el literal anterior, as como las personas jurdicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales; d) Las personas naturales o jurdicas que en relacin con procesos de adquisicin o contratacin, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por cualquier institucin de la administracin pblica, por el plazo en que dure la inhabilitacin; e) Las personas naturales o jurdicas que hayan tenido relacin de control por administracin o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento. Estas inhabilidades se extienden de igual forma a las subcontrataciones. Las restricciones previstas para las personas jurdicas establecidas en este artculo, no sern aplicables en los casos que el Estado sea el accionista o cuando la participacin de Ios socios o accionistas particulares a que el mismo artculo se refiere, no exceda del cero punto cero cero cinco por ciento (0.005%). Las contrataciones en que se infrinja lo dispuesto en este artculo son nulas. Los ofertantes, adjudicatarios o contratistas tienen prohibido celebrar acuerdos entre ellos o con terceros, con el objeto de establecer practicas que restrinjan de cualquier forma el libre comercio. El funcionario o cualquier persona que tenga conocimiento de dichas prcticas debern notificarlo a la Superintendencia de Competencia para los efectos correspondientes. CAPTULO III DE LA PRECALIFICACIN Precalificacin Art. 27.- Se entender por precalificacin, la etapa previa de una Licitacin o un Concurso, realizada por la UACI para preseleccionar a los ofertantes, procediendo en los casos en que la institucin contratante necesite conocer las opciones de mercado respecto a las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes o servicios. En la precalificacin el participante presentara los documentos que comprueben Io siguiente: a) Experiencia y resultados obtenidos en trabajos similares, inclusive los antecedentes de los subcontratistas, cuando la contratacin conlleve subcontratacin; asimismo, certificaciones de calidad si las hubiere; b) Personal idneo, capacidad instalada, maquinaria y equipo disponible en condiciones ptimas para realizar las obras, entregar los bienes o prestar servicios; c) Situacin financiera solida legalmente comprobada;

d) La existencia de otras obligaciones contractuales y el estado de desarrollo de las mismas. La precalificacin realizada por la UACI, surtir efecto inclusive respecto de las dems instituciones de la administracin publica, y ser revisada y actualizada por Io menos una vez al ao. Acuerdo Razonado para Precalificar Art. 28.- La precalificacin proceder generalmente al tratarse de las adquisiciones o contrataciones de obras o bienes de gran magnitud o complejidad, o servicios que requieren conocimientos altamente especializados, tales como: obras hidroelctricas, geotrmicas, autopistas, aeropuertos, puertos, servicios de comunicacin de gran avance tecnolgico, estudios especializados como ecolgicos y otros. Para utilizar el mecanismo de la precalificacin el titular de la institucin contratante deber emitir un acuerdo razonado. El mecanismo de precalificacin deber consignarse en las bases correspondientes. Co-calificacin Art. 29.- Se entender por co-calificacin, a la etapa de una Licitacin o un Concurso en la que la UACI invita directamente a ofertantes a presentar ofertas, sin haberles calificado previamente, la que realizar simultneamente al momento de analizar y evaluar las ofertas presentadas. Acuerdo Razonado para Calificar Art. 30.- Derogado.

CAPTULO IV GARANTIAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR Garantas Exigidas Art. 31.- Para proceder a las adquisiciones y contrataciones a que se refiere esta Ley, las instituciones contratantes exigirn oportunamente segn el caso, que los ofertantes o contratistas presentar las garantas para asegurar: a) La Garanta de Mantenimiento de Oferta; b) La Buena Inversin de Anticipo; c) El Cumplimiento de Contrato; d) La Buena Obra; e) Garanta de buen servicio, funcionamiento y calidad de los bienes. En las bases de Iicitacin o de concurso podr determinaste cualquier otro hecho que deba garantizarse, segn el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente.

En las mismas bases de licitacin o de concurso, deber indicarse la exigencia de estas garantas, los plazos en que deben rendirse o presentarse y, cuanto sea necesario para que los ofertantes queden plenamente informados, todo de acuerdo al objeto de las obligaciones que deben asegurarse. Cumplidas las obligaciones garantizadas y vencido el plazo, la UACI deber en un plazo no mayor de veinte das hbiles, devolver los documentos que amparan las garantas de: buena inversin de anticipo, cumplimiento de contrato, buena obra, de buen servicio, funcionamiento y calidad de los bienes y todas aquellas especialmente solicitadas en la contratacin. Se aceptaran como garantas, las establecidas en la Ley del Sistema de Garantas Reciprocas de la Micro, Pequea y Mediana Empresa Rural y Urbana. Fianzas, Seguros y Mecanismos para asegurar el Cumplimiento de Obligaciones Art. 32.- Toda institucin contratante deber exigir las garantas necesarias a los adjudicatarios y contratistas en correspondencia a la fase del procedimiento de contratacin o posterior a este, debiendo ser stas, fianzas o seguros. Adems podrn utilizarse otros instrumentos para asegurar el cumplimiento de obligaciones cuando esta Ley o el Reglamento as lo autoricen, u otras modalidades que de manera general la UNAC establezca por medio de instructivos, siempre y cuando existan mecanismos de liquidacin que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, u otros elementos que permitan la eficiente utilizacin de los mismos. La institucin contratante podr solicitar otros instrumentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, tales como: aceptacin de rdenes de pago, cheques certificados, certificados de depsito y bono de prenda para el caso de bienes depositados en almacenadoras de depsito. En el texto de las bases de licitacin o concurso, trminos de referencia, especificaciones tcnicas o contratos, la Institucin podr solicitar el tipo y la redaccin determinada para dichas garantas, cumpliendo las condiciones mnimas que establezca el reglamento de la presente Ley. Dichas garantas no podrn estar sujetas a condiciones distintas a las requeridas por la institucin contratante, debern otorgarse con calidad de solidarias, irrevocables, y ser de ejecucin inmediata como garanta a primer requerimiento. Los Bancos, las Sociedades de Seguros y Afianzadoras Extranjeras, las Sociedades de Garantas Reciprocas (SGR), podrn emitir garantas, siempre y cuando lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero, actuando como entidad confirmadora de la emisin. Las Compaas que emitan las referidas garantas, debern estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y ser aceptadas por las instituciones contratantes. Garanta de Mantenimiento de Oferta Art. 33.- Garanta de Mantenimiento de Oferta, es la que se otorga a favor de la institucin contratante, a fin de asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de stas hasta su vencimiento, de conformidad a lo establecido en las bases de licitacin o de

concurso. El ofertante ganador, mantendr la vigencia de esta garanta hasta el momento en que presente la Garanta de Cumplimiento del Contrato. El perodo de vigencia de la garanta se establecer en las bases de licitacin o de concurso, el que deber exceder al perodo de vigencia de la oferta por un plazo no menor de treinta das. El valor de dicha garanta oscilar entre el 2% y el 5% del valor total del presupuesto del contrato. En las bases de licitacin o de concurso se har constar el monto fijo por el cual se constituir esta garanta. La Garanta de Mantenimiento de oferta se har efectiva en los siguientes casos: a) Si el ofertante, por razones imputables al mismo, no concurre a formalizar el contrato en el plazo establecido; b) Si no se presentase la Garanta de Cumplimiento de Contrato dentro del plazo determinado en las bases de licitacin o de concurso; y, c) Si el ofertante retirare su oferta injustificadamente. Garanta de Buena Inversin de Anticipo Art. 34.- Para efectos de esta Ley, se entender por Garanta de Buena Inversin de Anticipo, aquella que se otorga a favor de la institucin contratante, para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la dotacin y ejecucin inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultora o de adquisicin de bienes. La presentacin de esta garanta ser un requisito para la entrega del anticipo. La cuanta de la misma ser del 100% del monto del anticipo. El anticipo no podr ser mayor al 30% del monto del contrato, de acuerdo a lo establecido y en concordancia con las bases de licitacin o de concurso, trminos de referencia o documentos afines. La vigencia de esta garanta durar hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en el contrato. La institucin contratante podr verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de ste, se deber hacer efectiva la garanta de buena inversin de anticipo. Garanta de Cumplimiento de Contrato Art. 35.- Para efectos de esta Ley, se entender por Garanta de Cumplimiento de Contrato, aquella que se otorga a favor de la institucin contratante, para asegurarle que el contratista cumpla con todas las clusulas establecidas en el contrato y que la obra, el bien o el servicio contratado, sea entregado y recibido a entera satisfaccin. Esta garanta se incrementar en la misma proporcin en que el valor del contrato llegare a aumentar, en su caso. Cuando se trate de obras, esta garanta permanecer vigente hasta que la institucin contratante haya verificado la inexistencia de fallas o desperfectos en la construccin o que stas no sean imputables al contratista, sin lo cual no se podr otorgar el respectivo finiquito. Si el costo de reparacin de las fallas o

desperfectos resultare mayor al valor de la garanta de cumplimiento de contrato, el contratista responder por los costos correspondientes. El plazo de esta garanta se incorporar al contrato respectivo. En el caso de obras, el monto de la misma no podr ser menor del diez por ciento, y en el de bienes y servicios ser de hasta el veinte por ciento. En las bases de licitacin o de concurso se establecer el plazo y momento de presentacin de esta garanta. Efectividad de Garanta Art. 36.- Al contratista que incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, se le har efectiva la garanta de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garanta ser exigible en proporcin directa a la cuanta y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido. Garanta de Buena Obra Art. 37.- Para efectos de esta Ley, se entender por Garanta de Buena Obra, aquella que se otorga a favor de la institucin contratante, para asegurar que el contratista responder por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el perodo que se establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garanta se contar a partir de la recepcin definitiva de la obra. El porcentaje de la garanta ser el diez por ciento del monto final del contrato, su plazo y momento de presentacin se establecer en las bases de licitacin, la que en ningn caso podr ser menor de un ao. Garantas de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes. Art. 37 Bis.- Para efectos de la presente Ley, se entender por Garantas de Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de Bienes, aquella que se otorga cuando sea procedente a favor de la institucin contratante, para asegurar que el contratista responder por el buen servicio y buen funcionamiento o calidad que le sean imputables durante el perodo que se establezca en el contrato; el plazo de vigencia de la garanta se contar a partir de la recepcin definitiva de los bienes o servicios. El porcentaje de la garanta ser el diez por ciento del monto final del contrato, su plazo y momento de presentacin se establecer en las bases de licitacin, las que en ningn caso podrn ser por un perodo menor de un ao. Responsabilidad Contratista y Prescripcin Art. 38.- La responsabilidad del contratista por daos, perjuicios y vicios ocultos prescribir en los plazos establecidos en el Derecho Comn. Este plazo deber estar incorporado en las bases de licitacin.

CAPTULO V FORMAS DE CONTRATACIN Formas de Contratacin Art. 39.- Las formas de contratacin para proceder a la celebracin de los contratos regulados por esta Ley, sern las siguientes: a) Licitacin o concurso pblico; b) Libre Gestin; c) Contratacin Directa. En las diferentes formas de contratacin podrn participar contratistas nacionales, o nacionales y extranjeros o slo extranjeros, que se especificarn en cada caso oportunamente. El procedimiento de licitacin se aplicar siempre que se trate de las contrataciones de bienes o servicios vinculados al patrimonio y construccin de obras y, el de concurso para las contrataciones de servicios de consultora. Para el caso de la Libre Gestin, cuando el valor del bien o servicio a adquirir sea igual o inferior al diez por ciento del monto mximo establecido para esta forma de contratacin, que sean requeridos con carcter inmediato y cuya adquisicin no sea recurrente, la institucin podr adquirirlos directamente y contra pago, en establecimientos comerciales legalmente establecidos, al por mayor o al detalle, y en los que el precio a pagar, cumpla con los requisitos de publicidad establecidos en la Ley de Proteccin al Consumidor. Siempre que se adquiera bajo estas condiciones, se presumir que se ha adquirido a precios de mercado, esta modalidad podr ser utilizada nicamente de forma trimestral por las instituciones. Se considerarn bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin, aquellos que poseen las mismas especificaciones tcnicas, sin importar su diseo o sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de desempeo y calidad objetivamente definidos. Se considerarn bienes y servicios de comn utilizacin aquellos requeridos por las entidades y ofrecidos en el mercado, en condiciones equivalentes para quien los solicite en trminos de prestaciones mnimas y suficientes para la satisfaccin de sus necesidades. No se consideran de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin las obras pblicas y los servicios de consultora. No podrn individualizarse aquellos bienes y servicios de carcter uniforme mediante el uso de marcas, salvo que la satisfaccin de la necesidad de que se trate as lo exija, circunstancia que deber acreditarse en los estudios previos elaborados por la institucin adquirente, sin que la justificacin pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Art. 39-A. Las micro, pequeas y medianas empresas nacionales, podrn participar en los procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios, en cualquiera de las instituciones de la Administracin Pblica, incluyendo entidades autnomas y municipalidades, conforme a las reglas establecidas en esta Ley.

A requerimiento de la institucin contratante, y con la sujecin a condiciones que debern especificarse en las bases de licitacin segn lo dispuesto en esta Ley, podr darse prioridad en la evaluacin de las ofertas a los bienes fabricados y/o producidos en el pas, cuando estos sean comparados con ofertas de tales bienes fabricados en el extranjero. Art. 39-B. Para los procedimientos de contrataciones y adquisiciones a que se refiere esta Ley, las micro, pequeas y medianas empresas nacionales, segn la actividad econmica que desarrollan, podrn asociarse para ofertar un ptimo y eficiente suministro de bienes o prestacin de servicios, en cuyo caso debern cumplir con los requisitos ya establecidos en esta Ley y en el Cdigo Tributario para la conformacin de los asocios. Reglas Especiales Art. 39-C. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios con las micro, pequeas y medianas empresas nacionales, las entidades de la Administracin Pblica y municipalidades debern: a) Facilitar el acceso a las micro, pequeas y medianas empresas para que puedan cumplir con la normativa correspondiente. b) Adquirir o contratar a las micro, pequeas y medianas empresas nacionales al menos lo correspondiente a un 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, siempre que stas garanticen la calidad de los mismos. c) Procurar la contratacin de las micro, pequeas y medianas empresas nacionales regionales y locales del lugar donde se realizan las respectivas contrataciones y adquisiciones. Determinacin de Montos para Proceder Art. 40.- Los montos para la aplicacin de las formas de contratacin sern los siguientes: a) Licitacin o concurso pblico: Para las municipalidades, por un monto superior al equivalente de ciento sesenta (160) salarios mnimos mensuales para el sector comercio; para el resto de las instituciones de la administracin pblica, por un monto superior al equivalente a doscientos cuarenta (240) salarios mnimos mensuales para el sector comercio. b) Libre Gestin: Cuando el monto de la adquisicin sea menor o igual a ciento sesenta (160) salarios mnimos mensuales para el sector comercio, deber dejarse constancia de haberse generado competencia, habiendo solicitado al menos tres cotizaciones. No ser necesario este requisito cuando la adquisicin o contratacin no exceda del equivalente a veinte (20) salarios mnimos mensuales para el sector comercio; y cuando se tratare de ofertante nico o marcas especficas, en que bastar un solo ofertante, para lo cual se deber emitir una resolucin razonada. Los montos expresados en el presente artculo debern ser tomados como precios exactos que incluyan porcentajes de pagos adicionales que deban realizarse en concepto de tributos; c) En la Contratacin Directa no habr lmite en los montos por lo extraordinario de las causas que lo motiven.

Actos Preparatorios Art. 41.- Para efectuar cualquier tipo de contratacin, la institucin deber establecer los requerimientos o caractersticas mnimas indispensables para el bien, obra o servicio que desea adquirir; as como identificar el perfil de ofertante o contratista que lo proveer. Dichos instrumentos se denominarn: a) Trminos de referencia: que establecern las caractersticas de los servicios que la institucin desea adquirir; b) Especificaciones tcnicas: que establecern los requisitos que deben reunir las obras o bienes que la Administracin Pblica solicita; c) Bases de Licitacin: establecern los criterios legales, financieros y tcnicos que debern cumplir los ofertantes y los bienes, obras y servicios que ofrecen a la Administracin Pblica; d) Bases de Concurso: establecern los criterios a que se refiere el literal anterior para la contratacin de consultoras; debiendo la Institucin establecer con claridad si la consultora es para personas naturales, jurdicas, o ambas indistintamente. Lo establecido en los literales a) y b) de este artculo, podrn utilizarse para la Libre Gestin cuando aplique.

TTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE FORMAS DE CONTRATACIN CAPTULO I ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIN Documentos Contractuales Art. 42.- Los documentos a utilizar en el proceso de contratacin se denominarn Documentos Contractuales, que formarn parte integral del contrato. Dependiendo de la naturaleza de la contratacin, stos documentos sern por lo menos: a) Bases de licitacin o de concurso; b) Adendas, si las hubiese; c) Las ofertas y sus documentos; d) Las garantas; y, e) Las resoluciones modificativas y las rdenes de cambio, en su caso.

Bases de Licitacin o de Concurso Art. 43.- Previo a toda licitacin o todo concurso, debern elaborarse las bases correspondientes, las que sin perjuicio de las Leyes o Reglamentos aplicables, constituyen el instrumento particular que regular a la contratacin especfica. Las bases debern redactarse en forma clara y precisa a fin de que los interesados conozcan en detalle el objeto de las obligaciones contractuales, los requerimientos y las especificaciones de las mismas para que las ofertas comprendan todos los aspectos y armonicen con ellas y sean presentadas en igualdad de condiciones. Las bases de licitacin o de concurso se regirn por los modelos y documentos guas emitidos por la UNAC, sin perjuicio de las particularidades y requerimientos especiales en cada caso. Contenido Mnimo de las Bases Art. 44.- Las bases de licitacin o de concurso contendrn por lo menos las indicaciones siguientes: a) Un encabezado conteniendo la identificacin de la institucin contratante, indicacin de la UACI que aplicar el procedimiento, la forma y nmero de la licitacin o del concurso, la clase de contrato y una breve descripcin del objeto contractual; b) Que las ofertas se presenten en castellano o traducidas al mismo idioma, debidamente autenticadas por las autoridades correspondientes e indicarn la posibilidad de exigirse informacin complementaria a la oferta, en otros idiomas y los casos en los que se requerir traduccin; c) Los requerimientos que debern cumplir los ofertantes para participar, indicando los documentos probatorios que debern acompaar con la oferta; d) Cuando proceda, se solicitar el uso de la Apostilla para las contrataciones internacionales, en los trminos que establezcan los tratados suscritos por El Salvador; e) Cuando corresponda, la previsin de presentar ofertas distintas con opciones y variantes; f) La cantidad, especificaciones o caractersticas tcnicas de las adquisiciones de las obras, bienes o servicios, sin hacer referencia en su caso a marcas de fbrica, nmeros de catlogo o tipos de equipo de un determinado fabricante;

g) La determinacin de los precios unitarios por rubro y los precios totales; h) La oferta del precio o valor en moneda nacional, o alternativamente en moneda extranjera de conformidad con lo establecido en Convenios Internacionales; i) Las cotizaciones de las ofertas, en su caso, se harn con base a los Trminos de Comercio Internacional INCOTERMS, vigentes; El lugar y plazo de entrega de la obra, de los bienes, o de la prestacin del servicio, al que se refiera el contrato;

j)

k) El lugar de presentacin de ofertas y el da y hora en que terminar el plazo para presentarlas, as como el lugar, da y hora en que se proceder a su apertura. El plazo para presentarlas deber ser razonable y establecerse, tomando en cuenta la complejidad de la obra, bien o servicio, pero en ningn caso podr ser menor de 10 das hbiles. l) El plazo en el que despus de la apertura de ofertas se producir la adjudicacin, el cual no podr ser superior a 60 das en los casos de licitacin o de concurso, pudiendo el titular de la institucin, en casos excepcionales, prorrogarlo por 30 das ms;

m) El perodo de vigencia de la oferta; n) El plazo de la adjudicacin e indicacin de la posibilidad de su prrroga y de declararse desierta, y el plazo dentro del cual debe firmarse el contrato; o) El tipo, plazo, origen, momento de presentacin y monto de las garantas o de los seguros que deben rendirse y cualquier otro requisito segn el caso; p) El porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo; q) La necesidad de presentacin de muestras o catlogos, segn el caso; r) El sistema de evaluacin de las ofertas, con porcentajes asignados a cada factor sujeto a evaluacin. El sistema de evaluacin indicar la calificacin mnima que debe obtener la oferta tcnica y la capacidad financiera del proponente, como condicin previa para la consideracin de la propuesta econmica; s) Plazos y forma de pago; t) Declaracin jurada del ofertante sobre la veracidad de la informacin proporcionada; u) Causales de suspensin del contrato de obra; y, v) Los errores u omisiones subsanables si lo hubieren. w) La obligatoriedad para el oferente o adjudicatario de presentar las solvencias fiscales, municipales y de seguridad social, emitidas por lo menos treinta das antes de la presentacin de la oferta. x) Las condiciones, plazo de entrega, porcentaje y forma de amortizacin de los anticipos, en los casos que aplique. Otros Contenidos de las Bases Art. 45.- Las bases de licitacin o de concurso debern contener adems, las exigencias sobre las especificaciones tcnicas, condiciones econmicas, legales, administrativas y el modelo general del contrato.

La presentacin de una oferta por el interesado, dar por aceptadas las indicaciones contenidas en las bases de licitacin o de concurso. Adjudicacin Parcial Art. 46.- La licitacin o el concurso podr prever la adjudicacin parcial, la que deber estar debidamente especificada en las bases. Tomando en cuenta la naturaleza de la adquisicin o contratacin, podr preverse la realizacin independiente de cada una de sus partes, mediante la divisin en lotes, siempre y cuando aqullas sean susceptibles de utilizacin o aprovechamiento por separado. Convocatoria y Contenidos Art. 47.- La convocatoria para las licitaciones y concursos se efectuar en el sitio electrnico de compras pblicas habilitado para ello y por lo menos en uno de los medios de prensa escrita de circulacin nacional, indicando las obras, bienes o servicios a contratar, el lugar donde los interesados pueden retirar los documentos de informacin pertinentes, el costo si lo hubiere, as como el plazo para recibir ofertas y para la apertura de las mismas. Convocatoria Internacional Art. 48.- Cuando por la naturaleza o especialidad de las obras, bienes y servicios a adquirir, sea conveniente hacer una licitacin o concurso internacional, la convocatoria se realizar en forma notoria y destacada en los medios de prensa nacionales y medios de comunicacin electrnica de acceso pblico, adems, por lo menos en uno de los siguientes medios: a) Publicaciones tcnicas especializadas, reconocidas de amplia circulacin internacional; y, b) Peridicos de amplia circulacin internacional. Los criterios para optar a cualquiera de estos medios, se regirn por aqul en el que tengan mayor acceso los potenciales ofertantes. Retiro de Bases Art. 49.- Los interesados podrn obtener las bases de licitacin o concurso de forma gratuita descargndolas directamente del sitio electrnico de compras pblicas habilitado para ello; podrn tambin obtenerlas directamente en la UACI de la institucin responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido, en cuyo caso se cobrar por la emisin de stas. Adendas, Enmiendas y Notificacin Art. 50.- Las instituciones podrn hacer por escrito adendas o enmiendas a las bases de licitacin o de concurso, antes de que venza el plazo para la presentacin de las ofertas. Todos los interesados que hayan obtenido las bases de licitacin o de concurso, sern notificados de igual manera de las modificaciones o aclaraciones correspondientes. Estos plazos sern fijados en las bases.

Consultas Art. 51.- Se podrn recibir consultas por escrito antes de la fecha de recepcin de las ofertas, las que debern ser contestadas y comunicadas por escrito a todos los interesados que hayan retirado las bases de licitacin o de concurso; los plazos para dichas consultas sern determinados en las mismas bases. Modalidades de Presentacin de Ofertas Art. 52.- En las bases de licitacin o de concurso se indicarn las diferentes modalidades de la presentacin de ofertas, tanto tcnicas como econmicas, las cuales dependern de la naturaleza, complejidad, monto y grado de especializacin de la obra, bien o servicio a adquirir. Los procedimientos de las modalidades sern establecidos en el Reglamento de esta Ley. Las ofertas debern presentarse acompaadas con la Garanta de Mantenimiento de Ofertas para los casos que aplican, en el Reglamento de esta Ley se especificar la documentacin adicional que deber acompaar a las ofertas, segn sea el caso. El ofertante ser el responsable, que las ofertas sean recibidas en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en las bases de licitacin o de concurso. Apertura Pblica de las Ofertas Art. 53.- En el acto de apertura pblica, el representante de la UACI proceder a abrir los sobres de las ofertas tcnica y econmica, en el lugar, da y hora indicados en las bases de licitacin o de concurso, en presencia de los ofertantes que deseen asistir y cuyas ofertas hayan sido presentadas en el plazo establecido en stas. Aquellas ofertas recibidas extemporneamente y las que no presenten la Garanta de Mantenimiento de Ofertas, se considerarn excluidas de pleno derecho. Concluida la apertura se levantar un acta en la que se har constar las ofertas recibidas y los montos ofertados, as como algn aspecto relevante de dicho acto. Prohibiciones Art. 54.- Despus de la apertura de las ofertas y antes de la notificacin del resultado del proceso, no se brindar informacin alguna con respecto al examen, tabulacin, aclaracin y evaluacin de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estn vinculadas en el proceso de anlisis y evaluacin de ofertas. Esto se aplica tanto a funcionarios o empleados de la Institucin contratante, como a personal relacionado con las empresas ofertantes. La infraccin a la anterior prohibicin dar lugar a la aplicacin de las sanciones correspondientes. No obstante lo establecido en el inciso anterior, durante el perodo de prohibicin, si la Comisin de Evaluacin de Ofertas tuviere la necesidad de realizar consultas sobre la aplicacin de esta Ley y el Reglamento, podrn realizarse a la UNAC, a travs del Jefe UACI, sin que en dicha consulta se revelen datos identificativos correspondientes a los ofertantes.

Evaluacin de Ofertas Art. 55.- La Comisin de Evaluacin de Ofertas deber evaluar las ofertas en sus aspectos tcnicos y econmico-financieros, utilizando para ello los criterios de evaluacin establecidos en las bases de licitacin o de concurso. En los contratos de consultora la evaluacin de los aspectos tcnicos ser la determinante. Si en la calificacin de la oferta mejor evaluada, habindose cumplido con todas las especificaciones tcnicas, existiere igual puntaje en precio y dems condiciones requeridas en las bases entre ofertas de bienes producidos en el pas y de bienes producidos en el extranjero; se dar preferencia a la oferta nacional. Las disposiciones establecidas en los tratados o convenios internacionales en esta materia, vigentes en El Salvador prevalecern sobre lo aqu dispuesto. Recomendacin para Adjudicacin, sus Elementos Art. 56.- Concluida la evaluacin de las ofertas, la Comisin de Evaluacin de Ofertas elaborar un informe basado en los aspectos sealados en el artculo anterior, en el que har al titular la recomendacin que corresponda, ya sea para que acuerde la adjudicacin respecto de las ofertas que tcnica y econmicamente resulten mejor calificadas, o para que declare desierta la licitacin o el concurso. La recomendacin a que se refiere este artculo, comprender la calificacin de la oferta mejor evaluada para la adjudicacin correspondiente. Asimismo, incluir la calificacin de aquellas otras que en defecto de la primera, representan opciones a tomarse en cuenta para su eventual adjudicacin de acuerdo a las bases de licitacin o de concurso. De toda recomendacin se levantar un acta que deber ser firmada por todos los miembros de la Comisin. Los que estuvieren en desacuerdo dejarn constancia razonada de su inconformidad en la misma acta. Si la autoridad competente para la adjudicacin estuviere de acuerdo con la recomendacin formulada por la Comisin de Evaluacin de Ofertas, proceder a adjudicar la contratacin de las obras, bienes o servicios de que se trate. La UACI dar a conocer el resultado mediante la Resolucin de Adjudicacin correspondiente. Cuando la autoridad competente no aceptare la recomendacin de la oferta mejor evaluada, deber consignar y razonar por escrito su decisin y podr optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendacin, o declarar desierta la licitacin o el concurso. La resolucin de adjudicacin no estar en firme hasta transcurridos cinco das hbiles posteriores a su notificacin, perodo dentro del cual se podr interponer el recurso de revisin regulado por esta ley. Notificacin a Participantes Art. 57.- Antes del vencimiento de la Garanta de Mantenimiento de Oferta, la institucin por medio del Jefe de la UACI, notificar a todos los participantes la resolucin del proceso de licitacin o de concurso pblico de conformidad a lo establecido en esta Ley.

La UACI adems, deber publicar en el sistema electrnico de compras pblicas, y por lo menos en uno de los medios de prensa escrita de circulacin nacional, los resultados del proceso, una vez transcurrido el plazo para la interposicin de recursos de revisin y no se haya hecho uso de ste. Prohibicin de Fraccionamiento Art. 58.- Derogado.

CAPTULO II LICITACIN Y CONCURSO PBLICO Licitacin Pblica Art. 59.- La Licitacin Pblica es el procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando pblicamente a todas las personas naturales o jurdicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios que no fueren los de consultora. Concurso Pblico Art. 60.- El Concurso Pblico es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando pblicamente a todas las personas naturales o jurdicas interesadas en la presentacin de servicios de consultora. Suspensin de la Licitacin o de Concurso Art. 61.- El Titular de la institucin podr suspender por acuerdo razonado la licitacin o el concurso, dejarla sin efecto o prorrogar el plazo de la misma sin responsabilidad para la institucin contratante, sea por caso fortuito, fuerza mayor o por razones de inters pblico. La institucin emitir una resolucin razonada de tal decisin, la que notificar oportunamente a los ofertantes. El funcionario que contraviniere lo dispuesto en el inciso anterior, responder personalmente por los daos y perjuicios en que haga incurrir a la institucin y a los ofertantes. Requisitos del Ofertante con Representacin Art. 62.- Cuando un ofertante representare legalmente a uno o ms fabricantes y ofreciere productos de cada uno de ellos, las ofertas debern presentarse acompaadas de los documentos que acrediten la representacin y de los certificados de garanta de fbrica de cada uno de los productos, y la Garanta de Mantenimiento de Ofertas por cada una. Licitacin o Concurso con un Participante Art. 63.- Si a la convocatoria de la licitacin o del concurso pblico se presentare un solo ofertante, se dejar constancia de tal situacin en el acta respectiva. Esta oferta nica, ser analizada por la Comisin de Evaluacin de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones tcnicas y con las condiciones requeridas en las bases de licitacin o de concurso en su caso. Si la oferta cumpliere con los requisitos establecidos y estuviere acorde con los precios del mercado, se adjudicar a sta la contratacin de que

se trate. En el caso que la oferta no cumpliere con los requisitos establecidos, la Comisin proceder a recomendar declararla desierta y a proponer realizar una nueva gestin. Ausencia Total de Participantes Art. 64.- En el caso que a la convocatoria de la licitacin o de concurso pblico no concurriere ofertante alguno, la Comisin de Evaluacin de Ofertas levantar el acta correspondiente e informar al titular para que la declare desierta, a fin de que promueva una segunda licitacin o un segundo concurso pblico. Trmite de Licitacin o Concurso Pblico por Segunda Vez Art. 64 Bis.- Declarada desierta una licitacin o concurso pblico por primera vez, por cualquiera de los motivos establecidos en la presente Ley; para el segundo llamado a licitacin o concurso pblico, las bases de licitacin o de concurso podrn modificarse dentro del marco que establece la presente Ley, siempre que no impliquen una modificacin del objeto contractual previamente establecido en las bases. Dichas modificaciones debern ser autorizadas por la autoridad competente para aprobar bases. Cuando la convocatoria sea declarada desierta por primera vez, las empresas participantes tendrn derecho a concursar en posteriores convocatorias, obteniendo las nuevas bases de licitacin sin costo alguno. Declaracin Desierta por Segunda Vez Art. 65.- Siempre que en los casos de licitacin o de concurso pblico, se declare desierta por segunda vez, proceder la contratacin directa.

CAPTULO III LICITACIN Y CONCURSO PBLICO POR INVITACIN Lista Corta Art. 66.- Derogado. Invitacin y Bases Art. 67.- Derogado.

CAPTULO IV LIBRE GESTIN Definicin de Libre Gestin Art. 68.- Para efectos de esta Ley, se entender por Libre Gestin aquel procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveer obras, bienes, servicios o consultoras, hasta por el monto establecido en esta Ley. Las convocatorias para esta modalidad de

contratacin y sus resultados debern publicarse en el Registro del Sistema Electrnico de Compras Pblicas. Anticipos Art. 69.- Se podr dar anticipos hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y, en respaldo de aquellos, deber exigirse una garanta de buena inversin de anticipo que respalde el pago anticipado. La institucin contratante podr verificar el uso correcto del anticipo otorgado y en el caso de verificar o comprobar el mal uso de ste se deber hacer efectiva la garanta en cuestin. Prohibicin de Fraccionamiento Art. 70.- No podrn fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administracin Pblica, con el fin de modificar la cuanta de las mismas y eludir as los requisitos establecidos para las diferentes formas de contratacin reguladas por esta Ley. En caso de existir fraccionamientos, la adjudicacin ser nula y al funcionario infractor se le impondrn las sanciones legales correspondientes. En el Reglamento de esta Ley se establecern los procedimientos para comprobar los fraccionamientos. No podr adjudicarse por Libre Gestin la adquisicin o contratacin del mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante el ejercicio fiscal, supere el monto estipulado en esta Ley para dicha modalidad.

CAPTULO V CONTRATACIN DIRECTA Definicin de Contratacin Directa Art. 71.- Para efectos de esta Ley, se entender por Contratacin Directa la forma que una institucin contrata con una o ms personas naturales o jurdicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique, salvo en los casos que no fuere posible debido a la causal que motiva la contratacin, tomando en cuenta las condiciones y especificaciones tcnicas previamente definidas. Esta decisin debe consignarse mediante resolucin razonada emitida por el titular de la institucin, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, segn sea el caso, debiendo adems publicarla en el Sistema Electrnico de Compras Pblicas, invocando la causal correspondiente que la sustenta. Condiciones para la Contratacin Directa Art. 72.- La Contratacin Directa slo podr acordarse al concurrir alguna de las situaciones siguientes: a) Por tratarse de patentes, derechos de autor, especialidades artsticas o servicios altamente especializados que no son prestados en el pas;

b) Cuando se encuentre vigente el Estado de Emergencia, Calamidad, Desastre, Guerra o Grave Perturbacin del orden dictado por autoridad competente; c) Cuando se trate de proveedor nico de bienes o servicios, o cuando en razn de los equipos, sistema, o detalles especficos de las necesidades de soporte con que cuenta la institucin, sea indispensable comprar de una determinada marca o de un determinado proveedor, por convenir as a las necesidades e intereses tcnicos y econmicos de la Administracin Pblica; d) Si se trata de insumos, maquinaria o equipos especializados, o repuestos y accesorios de stos, que se utilicen para la investigacin cientfica o desarrollo tecnolgico; e) Si se emitiere acuerdo de calificativo de urgencia de conformidad a los criterios establecidos en esta Ley; f) Si se declara desierta por segunda vez una Licitacin o Concurso;

g) En caso de terminacin anticipada del contrato derivado de un proceso adquisitivo, por causas imputables al contratista; h) Si se tratase de equipo o material de guerra, calificado de esa manera por el Ministro de la Defensa y aprobado por el Presidente de la Repblica; i) Los servicios profesionales brindados por auditores especializados, contadores, abogados, mediadores, conciliadores, rbitros, asesores y peritajes, entre otros; cuando en atencin a la naturaleza del servicio que se requiera, la confianza y la confidencialidad sean elementos relevantes para su contratacin; Si se tratare de contratacin de obras, bienes y servicios de carcter preventivo para atender las necesidades en estados de emergencia o calamidad;

j)

k) La adquisicin de medicamentos para el abastecimiento del sistema de salud pblica, debiendo la entidad adquiriente publicar en su pgina web, los montos, precios, plazos y dems trminos contractuales de adquisicin. Calificacin de urgencia Art. 73.- Con el conocimiento del Consejo de Ministros, el titular de la institucin ser el competente para emitir la declaracin de urgencia debidamente razonada, excepto en el caso de los Municipios, que ser el Concejo Municipal el que conozca y tendr competencia para emitir dicha declaracin. En el caso en que uno o varios miembros del Concejo Municipal sea nombrado para conformar la UACI, de conformidad a lo establecido en el Art. 9 de esta ley, se exonerar para conocer de la declaracin de urgencia. La Calificacin de Urgencia proceder ante una situacin por la que se hace necesaria la adquisicin o contratacin de obras, bienes o servicios, cuya postergacin o diferimiento impusiere un grave riesgo al inters general. Tambin proceder cuando habindose contratado, previa una licitacin, el contrato se extinguiere por causas imputables al contratista.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, cuando proceda la calificacin de urgencia, la institucin podr solicitar ofertas a personas naturales o jurdicas que cumplan los requisitos. Contratacin de Obras, Bienes y Servicios Preventivos o Posteriores en Estados de Emergencia Art. 73-A. La contratacin de obras, bienes y servicios preventivos para atender necesidades en estados de emergencia, proceder ante situaciones de vulnerabilidad previamente determinadas y para las cuales sea necesaria la adquisicin o contratacin de obras, bienes y servicios, sean estos preventivos o posteriores, para atender las necesidades a que se refiere el literal j) del artculo 72 de esta Ley. El titular de la institucin, junta directiva, consejo directivo o concejo municipal, segn sea el caso, que promueva un proceso adquisitivo de manera preventiva, deber argumentar la contratacin directa con una justificacin tcnica de la necesidad de la obra, bien o servicio. El proceso de contratacin surtir sus efectos durante el ejercicio fiscal del ao en que se contrata, pudiendo prorrogarse de acuerdo a los criterios establecidos en esta Ley o su Reglamento. El contrato que surja a partir de este proceso establecer la forma de pago, obligaciones para ambas partes, plazo y objeto contractual, sin perjuicio de otras clusulas establecidas por ley. Cada institucin deber realizar la evaluacin de mercado para determinar las empresas a contratar bajo esta figura, en cuanto a aspectos tcnicos requeridos por obra, bien o servicio. Compras Conjuntas Art. 73-B. Las instituciones de la Administracin Pblica podrn agruparse para realizar sus adquisiciones y contrataciones, a fin de obtener mejores precios, ventajas competitivas, y lograr economas de escala y mejores beneficios. En estos casos, las autoridades competentes para aprobar bases y adjudicar, autorizarn mediante acuerdo razonado, antes del inicio del proceso, a la autoridad competente de la institucin coordinadora responsable de conducir el proceso a travs de su UACI, para que pueda aprobar las bases de licitacin o de concurso y sus modificaciones, as como para adjudicar, declarar desierta o dejar sin efecto el proceso. La suscripcin de los contratos resultantes de este proceso se har de forma individual entre l o los contratistas seleccionados y cada institucin.

CAPTULO VI LA NOTIFICACIN Y RECURSO Forma Art. 74.- Todo acto administrativo que implique notificacin y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas, deber ser notificado dentro de los dos das hbiles siguientes de haberse provedo. Este surtir efecto a partir del da siguiente al de su notificacin, que se har mediante entrega de la copia ntegra del acto, personalmente al interesado o por correo con aviso de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia fehaciente de la recepcin. A menos que el interesado consienta en recibir la esquela de notificacin en la oficina administrativa o en otro lugar, la entrega debe realizarse en el lugar sealado para notificaciones.

Domicilio para Notificaciones Art. 75.- Los ofertantes y contratistas, sus representantes o sus administradores, mandatarios o apoderados, debern designar en su primer escrito, peticin o correspondencia, un lugar especial para recibir las notificaciones de los actos que dicten las instituciones contratantes y comunicar cualquier cambio o modificacin oportunamente. No podr usarse para los efectos indicados, la designacin de apartados postales. En caso de omitirse la designacin prevenida en el inciso anterior, la notificacin podr hacerse de acuerdo a las reglas del Derecho Comn en materia procesal. Recurso por Resoluciones Emitidas Art. 76.- De toda resolucin de adjudicacin o declaratoria de desierto pronunciadas en los procedimientos de contratacin regulados por esta Ley, que afectaren los derechos de los particulares, proceder el recurso de revisin, interpuesto en tiempo y forma. Interposicin del Recurso Art. 77.- El recurso de revisin deber interponerse por escrito ante el funcionario que dict el acto del que se recurre, dentro del trmino de cinco das hbiles contados a partir del da siguiente al de la notificacin; si transcurrido dicho plazo no se interpusiere recurso alguno, la resolucin por medio de la cual se dict el acto quedar firme. El recurso ser resuelto por el mismo funcionario dentro del plazo mximo de diez das hbiles posteriores a la admisin del recurso, dicho funcionario resolver con base a la recomendacin que emita una comisin especial de alto nivel nombrada por l mismo, para tal efecto. Contra lo resuelto no habr ms recurso. Para que se entienda agotada la va administrativa deber quedar firme la resolucin del recurso pertinente. Si de la resolucin al recurso de revisin resulta que el acto quedare firme, la institucin contratante podr reclamar daos y perjuicios en que se incurra por el retraso en el proceso de adquisiciones y contrataciones. Transcurridos los diez das hbiles despus de la admisin del recurso y no se hubiere emitido resolucin alguna, se entender que ha sido resuelto favorablemente. El proceso de contratacin quedar suspendido en el lapso comprendido entre la interposicin del recurso de revisin y la resolucin del mismo. Contenido del Recurso Art. 78.- El recurso se interpondr con indicacin precisa de las razones de hecho y de derecho que lo motivaron y de los extremos que deben resolverse.

Si el recurso no fuere presentado en tiempo y forma, ser inadmisible mediante resolucin razonada, contra la que no habr recurso.

TTULO V DE LOS CONTRATOS EN GENERAL CAPTULO I PERFECCIN Y FORMALIZACIN DE LOS CONTRATOS Formalizacin de Contratos Art. 79.- Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripcin de los correspondientes instrumentos, por las partes contratantes o sus representantes debidamente acreditados. Para las adquisiciones de bienes o servicios en los procesos de libre gestin, podr emitirse Orden de Compra o Contrato. La factura o documento equivalente deber ser exigida para todo trmite de pagos en las transacciones reguladas por esta Ley. Citacin para Firma del Contrato Art. 80.- La institucin contratante convocar dentro de los plazos establecidos al ofertante adjudicatario para el otorgamiento del contrato. En las bases de licitacin o de concurso, se determinarn los plazos para la firma del contrato y para la presentacin de las garantas. Si el adjudicatario no concurriere a firmar el contrato, vencido el plazo correspondiente, se podr dejar sin efecto la resolucin de adjudicacin y concederla al ofertante que en la evaluacin ocupase el segundo lugar. Esta eventualidad deber expresarse en las correspondientes bases de licitacin o de concurso, y as sucesivamente, se proceder con las dems ofertas, segn el caso. Despus de la firma del contrato se devolvern las garantas de mantenimiento de ofertas a los ofertantes no ganadores y, de igual manera se proceder, en el caso de declararse desierta la licitacin o el concurso. Plazo para la Formalizacin del Contrato Art. 81.- La formalizacin u otorgamiento del contrato, deber efectuarse en un plazo mximo de 5 das hbiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de esta Ley, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

CAPTULO II EJECUCIN DE LOS CONTRATOS Cumplimiento del Contrato Art. 82.- El contrato deber cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo. Administradores de Contratos Art. 82 Bis.- La unidad solicitante propondr al titular para su nombramiento, a los administradores de cada contrato, quienes tendrn las responsabilidades siguientes: a) Verificar el cumplimiento de las clausulas contractuales; as como en los procesos de libre gestin, el cumplimiento de lo establecido en las rdenes de compra o contratos; b) Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecucin de los contratos e informar de ello tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos; c) Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicacin de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones; d) Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecucin del contrato de tal manera que est conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepcin final; e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepcin total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley; f) Remitir a la UACI en un plazo mximo de tres das hbiles posteriores a la recepcin de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que sta proceda a devolver al contratista las garantas correspondientes;

g) Gestionar ante la UACI las rdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad; h) Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el perodo de vigencia de las garantas de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los trminos pactados; as como informar a la UACI sobre el vencimiento de las misma para que sta proceda a su devolucin en un perodo no mayor de ocho das hbiles; i) Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato.

Prrroga de los Contratos de Suministros y Servicios Art. 83.- Los contratos de suministro de bienes y los de servicios, podrn prorrogarse una sola vez, por un perodo igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables a la institucin y que no hubiere una mejor opcin. El titular de la institucin emitir la resolucin debidamente razonada y motivada para proceder a dicha prrroga. Modificacin de los Contratos Art. 83- A. La institucin contratante podr modificar los contratos en ejecucin regidos por la presente Ley, independientemente de su naturaleza y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas. Para el caso de los contratos de ejecucin de obra, podr modificarse mediante rdenes de cambio, que debern ser del conocimiento del Consejo de Ministros o del Concejo Municipal, a ms tardar tres das hbiles posteriores al haberse acordado la modificacin; la notificacin al Consejo de Ministros no ser aplicable a los rganos Legislativo y Judicial. Para efectos de esta Ley, se entender por circunstancias imprevistas, aquel hecho o acto que no puede ser evitado, previsto o que corresponda a caso fortuito o fuerza mayor. La comprobacin de dichas circunstancias, ser responsabilidad del titular de la institucin. Cualquier modificacin en exceso del veinte por ciento del monto original del contrato, de una sola vez o por varias modificaciones, se considerar como una nueva contratacin, por lo que deber someterse a un nuevo proceso, siguiendo todo el procedimiento establecido en esta Ley, so pena de nulidad de la modificacin correspondiente. En los contratos de obras pblicas, bienes o servicios preventivos y/o para atender las necesidades en Estados de Emergencia no se establecer lmite alguno en cuanto al porcentaje de modificacin del contrato, es decir que podrn modificarse en un porcentaje mayor al que se establece en los incisos precedentes, todo en atencin a las modificaciones que se requieran para atender las necesidades generadas por el Estado de Emergencia o las que a razn de ellas se continen generando. La excepcin anterior al lmite del porcentaje de modificacin tambin se aplicar para los contratos de ejecucin de obra cuando la falta de la obra o la no ejecucin en el tiempo oportuno genere una afectacin al inters pblico, o resulte ms oneroso para la institucin realizar una nueva contratacin. El titular podr autorizar dicha modificacin, justificndola financieramente y emitiendo la correspondiente resolucin razonada, la cual deber ser publicada en el Sistema Electrnico de Compras Pblicas. Prohibicin de Modificacin Art. 83-B. Los contratos no podrn modificarse cuando se encuentren encaminadas a cualquiera de los siguientes objetivos: a) Alterar el objeto contractual; b) Favorecer situaciones que correspondan a falta o inadecuada planificacin de las adquisiciones, o convalidar la falta de diligencia del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.

La modificacin que se realice en contra de lo establecido en el inciso anterior ser nula, y la responsabilidad ser del titular de la institucin. Ejecucin y Responsabilidad Art. 84.- El contrato se ejecutar con sujecin a las clusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretacin, diere la institucin al contratista. El contratista responder de acuerdo a los trminos del contrato, especialmente por la calidad tcnica de los trabajos que desarrolle, de los bienes que suministre y de las prestaciones y servicios realizados; as como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecucin del contrato. Asimismo, la institucin contratante har el pago oportuno de las obras, bienes o servicios recibidos, despus de cumplidos los requisitos para el efecto y dentro de los trminos contractuales. En caso de atraso para efectuar el pago devengado, el contratista tendr derecho a una compensacin por parte de la institucin contratante equivalente a la tasa bsica activa, promedio publicada por el Banco Central de Reserva, sobre las sumas adeudadas por los das posteriores a los sealados. Multa por Mora Art. 85.- Cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podr declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada da de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: En los primeros treinta das de retraso, la cuanta de la multa diaria ser del cero punto uno por ciento del valor total del contrato. En los siguientes treinta das de retraso, la cuanta de la multa diaria ser del cero punto ciento veinticinco por ciento del valor total del contrato. Los siguientes das de retraso, la cuant