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CONTRATO DE "SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, PLAN DE DATOS Y ROAMING PARA MAGISTRADOS, EJECUTIVOS DEL TSE Y OTROS, ADEMÁS MIEMBROS DE LA JVE" CONTRATO Nº 04-BS-(CD-02)-P0-2016/TSE. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA CD-02/TSE/P0-2016 SUSCRITO POR EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL CON LA SOCIEDAD TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. Dirección Jurisdiccional y de Procuración, TSE.

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Page 1: CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, … · normativa contenida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP,

CONTRATO DE

"SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, PLAN DE DATOS Y

ROAMING PARA MAGISTRADOS, EJECUTIVOS DEL

TSE Y OTROS, ADEMÁS MIEMBROS DE LA JVE"

CONTRATO Nº 04-BS-(CD-02)-P0-2016/TSE.

DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA

CD-02/TSE/P0-2016

SUSCRITO POR

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CON LA SOCIEDAD

TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

Dirección Jurisdiccional y de Procuración, TSE.

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CONTRATO Nº 04-BS-(CD-02)-P0-2016/TSE. (ADJUDICACIÓN PARCIAL)

CONTRACIÓN DIRECTA CD-02/TSE/P0-2016. "SERVICIO DE TELEFONfA MÓVIL, PLAN DE DATOS Y ROAMING PARA MAGISTRADOS,

EJECUTIVOS DEL TSE Y OTROS, ADEMÁS MIEMBROS DE LA JVE"

NOSOTROS: JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, de cuarenta y ocho años de edad,

Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

identificado con el Documento Único de Identidad número:

, con fecha de expiración el día veintiséis de

noviembre de dos mil veinte; y Número de Identificación Tributaria:

actuando

en mi calidad de Magistrado Presidente y por consecuencia Representante Legal del

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, que en lo sucesivo se denominará "TSE o EL

TRIBUNAL", Institución de Derecho Público, del domicilio de la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, con autonomía en lo administrativo y financiero, y

Número de Identificación Tributaria:

y GUILLERMO ERNESTO GONZÁLEZ ARGUETA, de cuarenta años de

edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de

mi Documento Único de Identidad número:

con fecha de expiración el veintiuno de

diciembre de dos mil dieciocho, y Número de Identificación Tributaria:

actuando en

mi carácter de Apoderado Especial de la sociedad "TELEMOVIL DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TELEMOVIL DE EL

SALVADOR, S.A. DE C.V.", comerciante social, de naturaleza Anónima y bajo el régimen de

Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña y con domicilio en el municipio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

que en adelante se denominará "LA CONTRATISTA", y en las calidades antes relacionadas

MANIFESTAMOS: Que hemos convenido en celebrar el presente Contrato de Servicio de

Telefonía Móvil, Plan de Datos y Roaming, que se deriva del Proceso de Contratación

Directa CD-02/TSE/P0-2016, denominado "SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, PLAN DE

DATOS Y ROAMING PARA MAGISTRADOS, EJECUTIVOS DEL TSE Y OTROS, ADEMÁS

MIEMBROS DE LA JVE", a favor y satisfacción de "EL TRIBUNAL", de conformidad a la

normativa contenida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración

Pública, que en adelante se denominará LACAP, y su respectivo Reglamento, en adelante

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RELACAP, y que además se regirá por las obligaciones, condiciones, pactos y cláusulas

siguientes:

1.- OBJETO DEL CONTRATO:

1.1.- El objeto del presente instrumento es contratar a favor del Tribunal Supremo

Electoral, los servicios de comunicación móvil para el funcionamiento institucional del

TSE, para el período comprendido entre el uno de marzo al treinta y uno de diciembre de

dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive;

1.2.- Que habiéndose adjudicado parcialmente el objeto del presente contrato, el mismo

recae en lo exclusivamente se refiere a los ítems siguientes: ÍTEM 1, Diez Terminales

Móviles para Diez Magistrados; ÍTEM 2, Dos Terminales Móviles para Dos Ejecutivos del

TSE; ÍTEM 3, Treinta Terminales Móviles para Ejecutivos del TSE, que incluye sus dos sub

ítems, de la siguiente manera: 3.1) Veinte Terminales para veinte Ejecutivos del TSE y

Otros (Con Plan de Datos); y 3.2) Diez Terminales para Diez Ejecutivos del TSE y Otros; e

ÍTEM 5, Veinte Terminales Móviles, para personal del TSE, todos pertenecientes al

mencionado proceso de contratación.

1.3.- "LA CONTRATISTA" deberá proporcionar los servicios requeridos en el presente

contrato de conformidad y en estricta observancia a las disposiciones descritas en las

Condiciones y Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación Directa CD-

02/TSE/P0-2016, al Acuerdo de Adjudicación Parcial en lo que corresponde a la presente

contratación, contenido en el Acta número Ciento setenta y nueve, de Sesión del

Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintinueve de febrero de

dos mil dieciséis; a la normativa contenida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de

la Administración Pública, y su respectivo Reglamento, así como a las diferentes ofertas

presentadas por la misma Contratista y, en particular, a las disposiciones de este contrato.

2.- CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

2.1.- ESPECIFICACIONES T~CNICAS ESPECÍFICAS:

Las especificaciones técnicas requeridas que "LA CONTRATISTA" debe cumplir, para la

prestación del servicio que constituye objeto del presente contrato, son las siguientes: ÍTEM SERVICIO Y TERMINALES

REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS ftem 1 10 TERMINALES MÓVILES PARA MAGISTRADOS

Diez terminales Móviles para 10 Magistrados (con 1,000 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) Bolsa de 10,000 (Diez mil minutos) mensuales para todo el grupo para llamadas salientes, al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las terminales deberán funcionar con llamadas entrantes. Se reguiere g!i,!e las termina!~~ grogorcionadas gara este ítem ~!::an: ~De tecnología de últlma generación conocida como "Ultra Alta GamaN en el mercado internacional; - Accesorios para manos libres y Cargador de batería/ Porta terminal, manual, etc.

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~t ~ NOt JO~~ ~. .t

- Servicio de Roamlng hasta Quinientos dólares mensuales (US$500.00 Dólares) o en su defecto ,~·'V compra de paquetes eventuales según destino mensual por linea.

\.v ,,.....,.

- Roaming facturado de acuerdo a consumo. W¡ - El Roaming debe estar incluido y detallado en la Oferta Económica total. - Se deberá considerar hasta un monto límite de Quinientos Dólares mensuales (US$500.00) o en su defecto compra de paquetes eventuales según destino mensual por linea; por los servicios de Roaming, al llegar a este lfmite de consumo deberá suspenderse dicho servicio, y facturado de acuerdo a consumo.

Consideraciones - El servicio de Roamlng se cancelará según consumo real de las líneas que hayan hecho uso del Técnicas servicio.

·El servicio de Roaming podrá estar disponible para los usuarios siempre y cuando el Administrador de la herramienta web los active cada vez que se requiera o solicite a ulA CONTRATISTA"

Plan de Datos {Navegación Internet)'. Correo Electrónico) ilimitado con Cobertura Mundial !::;Qn:!ideraciones ~ara este reguerimiento: - Debe ajustarse a lo seHalado en el Anexo "COBERTURA DE PLAN DE DATDS" del ítem 1 ·El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las líneas que estime conveniente. ·Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se definirán al momento de suscribir el presente contrato.

ftem 2 2 TERMINALES MÓVILES PARA EJECUTIVOS. Dos Terminales Móviles para 2 Ejecutivos TSE (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) Bolsa de 1,200 (Un mil doscientos minutos) mensuales para ambas terminales. Al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las terminales deberán funcionar con llamadas entrantes. Plan de Datos {Navegación Internet~ Correo Electrónico) ilimitado con Cobertura Mundial Condiciones para este requerimiento: - Debe ajustarse a lo señalado en el Anexo "COBERTURA DE PLAN DE DATOS" del ltem 2 ·El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las lfneas que estime conveniente. ·Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se definirán al momento de suscribir el presente contrato. Se reg!.:!iere que las terminales ~ro~orcionadas para este ítem sean: ·De tecnología de última generación conocida como /(Ultra Alta Gama" en el mercado internacional; ·Accesorios para manos libres/ Cargador de batería/ Porta terminal, manual, etc.

ftem 3 30 TERMINALES MÓVILES PARA EJECUTIVOS TSE. Treinta terminales móviles para 30 Ejecutivos TSE y Otros (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal), al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las terminales deberán funcionar con llamadas entrantes. - Bolsa de 18,000 (Dieciocho mil minutos) mensuales para todo el grupo. Se reguiere gue las terminales progorcionadas para este ítem sean:

Consideraciones ·De tecnología conocida como "Alta Gama" en el mercado nacional; Técnicas - Accesorios para manos libres/ Cargador de batería/ Porta terminal, manual, etc.

Plan de Datos fNavegación lntern~t Y. Correo Electrónico) ilimitado con Cobertura Nacional¡ ~QIS!m~ate l;!ara 20 termlnales1 el resto no. Condiciones oara este reguerimiento: ·Debe ajustarse a lo señalado en el Anexo ''COBERTURA bE PLAN DE DATOS" del ítem 3. • El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las líneas que estime conveniente. ·Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se definirán at momento de suscribir el presente contrato.

ltem 5 20 TERMINALES MÓVILES PARA PERSONAL DEL TSE. Requerimientos Específicos:

Plan hasta US$10.00 libres mensuales por línea para llamadas salientes; al consumirse este tiempo, se suspende la salida de llamadas y que solo se reciba. El Costo de Seguro de las terminales no se encuentra incluido en los diez dólares mensuales por línea.

Consideraciones Consjderaclones de este ítem: Técnicas · Estas terminales serán requeridas según necesidades del TSE y el pago será de conformidad a las

terminales activadas· - En caso de desactivar una o varias terminales, "LA CONTRATISTA" dejará de facturar dichos

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servicios desactivados. Otras consideraciones: - De tecnología básica en el mercado nacional; - Accesorios para manos libres/ cargador de batería/ Porta termlnal, manual, etc. En caso de agotarse el límite según plan, la terminar telefónica podr~ ser activada por media de compra de tarjeta prepago, por parte del usuario. Poder acceder desde línea fija la comunicación con las líneas móviles Disponibilidad de terminales hasta que el TSE lo requiera. El TSE no cancelará costo alguno mientras las terminales no estén en uso.

2.2.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES: EL SERVICIO Y LAS TERMINALES MOVILES DEBERAN SER PROPORCIONADOS EN BASE A LO SIGUIENTE:

1 Periodo del servicio a contratar: 1 de Marzo a 31 de Diciembre de 2016

62 Servicios de telefonla celular móviles: 10 P/Magistrados, 2 P/Ejecutivos, 30 P/Ejecutivos y Otros de TSE y P/20 2 personal del TSE. Incluido el Costos de Seguro de la terminal.

"LA CONTRATISTA' deberá proporcionar el software y/o herramienta web para el manejo del bolsón de llamadas 3 salientes y servicio de Roaming contratados por el TSE, para su respectiva administración; dicha herramienta web

será proporcionada e instalada en la Dirección Ejecutiva del TSE, la cual deberá de contar con apoyo técnico por

parte de "LA CONTRATISTA', las veces que fuese necesario.

Llamadas ilimitadas sin costo entre los números de red. (comunicación sin costo entre todas las terminales 4 móviles)

5 Cobertura máxima a nivel nacional.

6.1 De los mensajes de Texto: tanto los mensajes de texto entre las terminales móviles asl como también

hacia terminales de otras compañias deberán ser sin costo adicional al Plan Ofertado.

Mensajes de Texto sin costo entre las lineas del TSE.

6 Mensajes de Texto a lineas TIGO y fuera de la red$ 0.06. centavos de Dólar.

6.2 En cuanto al Buzón de Voz: tanto el "buzón de voz" entre las terminales móviles asi como también hacia

otras compañlas deberán ser sin costo adicional al Plan Ofertado.

Sobre el bolsón mensual de minutos a contratar:

7 El Bolsón mensual de minutos a contratar entre todas las tenninales; deberá ser administrado por el TSE, por

medio del administrador de la herramienta web, de tal fonna que se pueda reasignar minutos a determinados

usuarios, aprovechando las economias en minutos que hacen usuarios que registren bajo consumo; esto con el

objeto de optimizar la bolsa de minutos contralada.

8 En caso de agotarse el limite, según plan, la tenninal móvil telefónica podrá ser activada por medio de compra de

tarjeta prepago, por parte del usuario.

"LA CONTRATISTA' debe facultar al Administrador de la herramienta web del TSE, para asignar más tiempo a las

9 terminales móviles mediante el uso de economias de otros usuarios y/o mediante la aplicación de Tarjetas

Prepago, además dicha acción no debe ser excluyente; por ejemplo al ingresar una tarjeta prepago también debe

quedar abierta la posibilidad de que el Administrador pueda asignar minutos adicionales a la terminal o viceversa.

10 La cantidad de terminales móviles podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de "EL TRIBUNAL'.

Emisión de factura(s) bajo las siguientes condiciones: (Para facilitar trámites de control)

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11.1 En Forma Mensual, por grupo de usuarios (por tem) y por servicio: 1 - Factura Fija mensual del Servicio de llamadas = a) Magistrados b) Ejecutivos c) Ejecutivos TSE y d) Personal del TSE.

11 11- Factura Fija mensual por Plan de Datos= a) Magistrados b) Ejecutivos y c) Ejecutivos TSE 111- Factura variante mensual por a) Servicio de Roaming Cobertura Mundial Magistrados.

11.2 Cada Factura debe estar debidamente identificada (Expresar al grupo al que corresponde, así como también el Nº de Contrato /o Resolución Modificativa en caso de existir .

12 "LA CONTRATISTA" proporcionará al TSE, solamente si la Dirección Ejecutiva lo solicita, el detalle de consumo por linea en forma digital (se proporcionará correo electrónico para el caso).

Unicamente se pagará los planes y los minutos contratados, por lo que 'EL TRIBUNAL" no se verá obligado a 13 pagar cobros en exceso de los planes o minutos contratados, tal es el caso de correos promocionales. de rifas,

noticias u otros similares. 14 Al consumirse todos los minutos contratados en el mes entre las terminales móviles, se deberá suspender el

servicio de llamadas salientes, con el objeto de no generar más costos fuera de lo contratado.

2.3.- FACTORES Y CRITERIOS GENERALES EN TODOS LOS ÍTEMS:

Proporcionar el software y/o herramienta web para el manejo del bolsón de minutos de llamadas salientes y servicio de Roaming a contratar por el TSE, para su respectiva administración; dicha

1 herramienta web será proporcionada e instalada en la Dirección Ejecutiva, la cual deberá de contar con apoyo técnico por parte de "LA CONTRATISTA"; las veces que fuese necesario.

Llamadas ilimitadas sin costo entre los números de red (comunicación sin costo entre todas las 2 terminales móviles): Para: ftem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados, ítem 2) 2 Terminales

móviles para Ejecutivos TSE, ftem 3) 30 Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros, e ítem S) 20 Terminales para Personal del TSE.

3 Presentar cobertura máxima a nivel nacional.

Sobre el bolsón de minutos mensuales a contratar:

El Bolsón mensual de minutos a contratar entre las terminales siguientes: Ítem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados, ftem 2) 2 Terminales móviles para Ejecutivos TSE, ftem 3) 30 Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros, e ítem 5) 20 Terminales para Personal del TSE, deberá ser

4 administrado por el TSE, por medio del administrador de la herramienta web, de tal forma que se pueda reasignar minutos a determinados usuarios, aprovechando las economías en minutos que hacen usuarios que registren bajo consumo; esto con el objeto de optimizar la bolsa de minutos contratada.

5 En caso de agotarse el límite, según plan, la terminal móvil telefónica podrá ser activada por medio de compra de tarjeta prepago, por parte del usuario.

Facultar al Administrador de la herramienta web del TSE, para asignar más tiempo a las terminales móviles mediante el uso de economías de otros usuarios y/o mediante la aplicación de Tarjetas

6 Prepago, además dicha acción no debe ser excluyente; por ejemplo al ingresar una tarjeta prepago también debe quedar abierta la posibilidad de que el Administrador pueda asignar minutos adicionales a la terminal o viceversa.

7 La cantidad del servicio podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Emisión de factura(s) bajo las siguientes condiciones: (Para facilitar trámites de control)

8.1 Mensual, por grupo de usuarios (por ítem) y por servicio: 1 - Factura Fija mensual del Servicio de llamadas= a) Magistrados b) Ejecutivos c) Ejecutivos TSE y e)

8 Personal del TSE. 11 - Factura Fija mensual por Plan de Datos= a) Magistrados b) Ejecutivos y c) Ejecutivos TSE. 111 - Factura variante mensual por a) Servicio de Roamin• Cobertura Mundial Ma~istrados. 8.2 Cada Factura debe estar debidamente identificada (Expresar al grupo al que corresponde, así como también el N" de Contrato y/o Resolución Modificativa en caso de existir).

5

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9 Proporcionar al TSE, solamente si la Dirección Ejecutiva lo solicita, el detalle de consumo por línea en

forma digital (se proporcionará correo electrónico para el caso).

Únicamente se pagará los planes y los minutos contratados, por lo que "EL TRIBUNAL" no se verá

10 obligado a pagar cobros en exceso de los planes o minutos contratados, tal es el caso de correos

promocionales, de rifas, noticias u otros similares.

Al consumirse todos los minutos contratados en el mes entre las terminales móviles siguientes: ftem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados = 1,000 minutos mensuales cada línea; ítem Z) 2

11 Terminales móviles para Ejecutivos TSE = 600 minutos mensuales cada línea y para el ltem 3) 30

Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros = 600 minutos mensuales cada línea; se deberá

suspender el servicio de llamadas salientes, con el objeto de no generar más costos fuera de lo contratado.

3.- PLAZO CONTRACTUAL.

El plazo del presente contrato inició a partir del día uno de marzo y concluye hasta el día

treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive.

4.- LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO:

"LA CONTRATISTA" se obliga a proporcionar a "EL TRIBUNAL" los servicios detallados en

el presente contrato, de la siguiente manera:

Lugar: Entrega de las terminales en las oficinas del TSE, en el Departamento de Activo Fijo,

ubicado en la 13• Calle Poniente, Nº 4236, Colonia Escalón, San Salvador. Plazo de entrega o A partir del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.

iniciación del servicio:

5.- PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO.

5.1.- PRECIO DEL SERVICIO:

El precio del SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, PLAN DE DATOS Y ROAMING PARA

MAGISTRADOS, EJECUTIVOS DEL TSE y OTROS, ADEMÁS MIEMBROS DE LA JVE, objeto

de este contrato, será por un monto total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

TREINTA Y OCHO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA (USD$34,838.19), dependiendo de los servicios que efectivamente brinde "LA

CONTRATISTA", monto que se distribuye conforme al siguiente detalle:

Precio Precio Total (10 Meses)

N' Requerimiento: Unitario Mensual Marzo-Dlclembre/2016

Seiviclo con Terminales Nuevas - Diez Terminales Móviles para 10 Magistrados (con 1,000 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal)

ítem 1: Bolsa de 10,000 (Diez mil minutos) mensuales para todo el grupo $91.8938 $918.938 $9,189.38 • Roaming, llamadas internacionales y Plan de Datos con Cobertura Mundial. Costos de Seguro por la lerminal $7.2993 $72.993 $729.93

Plan de Datos Centro América + WhatsApp Ilimitado: lOGB $30.00

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• Beneficio de Roamlng de dato• en Nación TIGO pennite

Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roamlng: que la capacidad local de navegación sea utilizada

Requerimiento del TSE: Indistintamente en cada uno de los pafset que conforman la nación.

Roaming, llamadas intemaclonates y Plan de Datos (navegación • Una vez terminada la capacidad local de navegación el interne! y co11eo electrónico) Ilimitado de 4G (como mlnlmo) con Cliente no podri seguir navegando con el beneficio de Cobertura Mundial. /Capacidad de "8 GB" como mlnimo en el Plan de Roamlng. Datos: • El beneficio de "WhataApp lllrnltado" permite enviar

texto i6mltadamente bajo eltl aplicación, sin que estas consuman datos del plan y podrt uWlzarse aun después de agotada la capacidad del plan. (Descargar la apllcacl6n WhattApp consume datos de navegación). • La utnlzacl6n de la función de llamadas de la aplicación Whats.App ti consumiri datos del plan de na ....... ación.

- Dos Terminales Móviles para 2 Ejecutivos TSE. (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal))

ltem Z: - Bolsa de 1,200 (Un mil doscientos minutos) mensuales para ambas terminales. $63.0720 $126.144 $1,261.44 • Roaming, Llamadas internacionales y Plan de Datos con Cobertura mundial ó compra de oaauetes eventuales seqún destino. Costos de Seguro por la terminal $5.7435 $11.487 $114.87

Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roaming: Plan de Dalos Centro América + WhatsApp ilimitado: 5GB $25.00

Roamlng hasta US$500.00 Dólares mensuales. Obs.: Queda establecido que este servicio será facturado y $5,000.00 $5,221.24 cancelado en base a consumo real.

3.1 Veinte Terminales, para 20 Ejecutivos TSE (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) $57.85135 $1,157.027 $11,570.27 - Bolsa de 12,000 (Doce mil minutos) mensuales para todo el grupo. - Con Plan de Datos con Cobertura Nacional.

3.2

hem3: Diez Terminales, para 10 Ejecutivos TSE y Otros. (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) $36.9664 $369.664 $3,696.64 - Bolsa de 6,000 (Seis mil minutos) mensuales para todo el grupo. - Servicio sin Plan de Datos. Costos de Sonuro nnr la terminal $3.1223 $93.669 $936.69 Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roamlng: Plan de Datos Centro América + WhatsApp

llimltado: 3GB $20.00

1tem 5: - Veinte Terminales Móviles, para Personal del TSE.; con plan de hasta US $ 10.00 libres mensuales para llamadas salientes para $7.46635 $149.327 $1,493.27 cada terminal.

Costos de Seguro oor la terminal $3.1223 $62.446 $624.46 Total: $34,838.19

Precios que incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios (IVA), así como el pago de la Contribución Especial para la

Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC).

5.2.- FORMA DE PAGO:

El pago de los servicios de telefonía móvil, plan de datos y roaming, se realizará en forma

mensual y mediante la presentación de las correspondientes facturas de cobro y actas de

recepción de los servicios debidamente suscritas por el administrador del contrato y "LA

CONTRATISTA", documento en el cual se hará constar la entrega y recepción de los

servicios a satisfacción. Se cancelarán únicamente los servicios contratados y

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efectivamente prestados por parte de "LA CONTRATISTA" y hasta por la cantidad total

antes mencionada. Dicho pago se hará efectivo en un plazo promedio de noventa días,

posteriores a la recepción de la documentación que comprueba la recepción a satisfacción

del servicio y la entrega del quedan y de la presentación de la o las facturas

correspondientes, expedidas a nombre del Tribunal Supremo Electoral, pago que se hará

en las oficinas de la Dirección Financiera Institucional de "EL TRIBUNAL", ubicada sobre la

Décima tercera Calle Poniente, número cuatro mil doscientos treinta y seis, Colonia

Escalón, San Salvador.

6.- FACTURAS.

Las facturas para los cobros correspondientes deberán ser presentadas por "LA

CONTRATISTA" luego de recibidos los servicios contratados, respaldadas con sus

correspondientes actas de recepción a entera satisfacción por parte de "EL TRIBUNAL".

Estas facturas deberán ser emitidas con cargo al "TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL"; y

serán presentadas en la Dirección Financiera Institucional, ubicada en la Décima Tercera

Calle Poniente, número 4236, Colonia Escalón, San Salvador.

7.- GARANTÍAS.

7.1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

"LA CONTRATISTA" deberá rendir a satisfacción de "EL TRIBUNAL", dentro del plazo de

cinco (5) días hábiles, posteriores a la recepción del contrato debidamente firmado por

ambas partes, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, a favor de "EL TRIBUNAL", por

un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$6,967.64),

equivalente del veinte por ciento (20%) del valor total general del contrato, y estará

vigente desde el perfeccionamiento del mismo, hasta dos (2) meses después del fin del

plazo contractual; dicha garantía deberá ser remitida a las oficinas de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones (UAC) del TSE.

7 .2.- FORMA DE LAS GARANTÍAS.

Las garantías podrán consistir en fianzas o seguros a favor de "EL TRIBUNAL",

emitidos por Instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de

El Salvador. Además podrán utilizarse otros instrumentos para asegurar el cumplimiento

de las obligaciones.

7.3.- EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS.

Si "LA CONTRATISTA" incumple alguna de las especificaciones consignadas en el

contrato, sin causa justificada, se le hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de

Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.

8

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f~o ~,,~~

8.- CONFIDENCIALIDAD. ~ -:-r...ic•~. l; "LA CONTRATISTA", incluyendo a sus socios, accionistas, empleados, subcontratistas y s.i.~ toda clase de dependientes, se comprometen a guardar total confidencialidad de toda /

información revelada por "EL TRIBUNAL", independientemente del medio empleado para

transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha

información a terceras personas, salvo que "EL TRIBUNAL" lo autorice expresamente y de í

forma escrita. "LA CONTRATISTA" se compromete a revelar únicamente la información

que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva

de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la información revelada

por el TSE se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin.

9.- VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DEL SERVICIO.

Ante las necesidades propias de "EL TRIBUNAL" y durante la vigencia del presente

contrato, "LA CONTRATISTA" deberá estar en la capacidad de aceptar incrementos de

hasta por un veinte por ciento (20%) del valor contratado; para lo cual deberá mediar

previamente, autorización del Organismo Colegiado de "EL TRIBUNAL", para que se

efectúe la resolución modificativa del Contrato, teniendo "LA CONTRATISTA" que

entregar la Garantía de Cumplimiento de Contrato correspondiente a la ampliación

efectuada, que cubra el monto adicional contratado. Para solicitar incrementos la UAC

notificará a "LA CONTRATISTA" con ocho (8) días de anticipación.

10.- MODIFICACIÓN BILATERAL.

De común acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá ser modificado, en los

términos que la ley permite. En tales casos, "EL TRIBUNAL" emitirá la correspondiente

resolución modificativa, la cual se relacionará en el instrumento que para tal efecto se

suscriba; y en caso que "LA CONTRATISTA" requiera de igual medida para adoptar dicha

decisión, deberá entregar a la UAC certificación del acuerdo de su respectiva autoridad en

donde autoricen tal modificación. En todo caso, los convenios de modificación y los

documentos que hubieren servido de base para ello, pasarán a formar parte integrante

del presente contrato.

11.- MODIFICACIÓN UNILATERAL.

No obstante lo expresado en el numeral anterior, queda convenido por ambas partes, que

cuando el interés público o nacional lo exigiere, sea por necesidades nuevas, causas

imprevistas u otras circunstancias, "EL TRIBUNAL" podrá modificar de forma unilateral el

presente contrato, bastando emitir para tal efecto la resolución motivada y razonada

correspondiente, la cual formará parte integrante del presente contrato. Se entiende que

no será modificable de forma sustancial el objeto del mismo; que en caso que se altere el

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equilibrio financiero del presente contrato en detrimento de "LA CONTRATISTA", esta

tendrá derecho a un ajuste de precios; y en general a que toda modificación sea

enmarcada dentro de los parámetros de la razonabilidad y la buena fe.

12.- PRÓRROGAS.

12.1.- De común acuerdo entre las partes, previo al vencimiento del plazo pactado y con

base a lo dispuesto en los artículos 83 LACAP y 75 RELACAP, el presente contrato podrá

prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre

que las condiciones del mismo permanezcan favorables al TSE y que no hubiere una mejor

opción. Para tal efecto, "EL TRIBUNAL" emitirá la resolución de prórroga debidamente

razonada y motivada, la cual se relacionará en el instrumento que para tal efecto entre las

partes se suscriba, debiéndose en todo caso ampliar y prorrogar las garantías que han sido

exigidas para esta contratación, según lo establecido en los artículos 37 y 38 RELACAP; y

en caso que "LA CONTRATISTA" requiera de igual medida para adoptar dicha decisión,

deberá entregar a la UAC certificación del acuerdo de su respectiva autoridad en donde

autoricen la prórroga. Los convenios de prórroga y los documentos que hubieren servido

de base para ello, pasarán a formar parte integrante del presente contrato.

12.2.- También podrá prorrogarse el presente contrato de conformidad y bajo las

condiciones señaladas en los artículos 86 y 92 inciso segundo de la LACAP y 76 del

RELACAP, debiéndose en todo caso ampliar y prorrogar las garantías que han sido exigidas

para esta contratación, según lo establecido en los artículos 37 y 38 del RELACAP.

13.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. CADUCIDAD Y REVOCACIÓN.

De acuerdo a los términos señalados en los artículos 94 y 96 de la LACAP, "EL TRIBUNAL''

podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte,

cuando "LA CONTRATISTA" incurra en alguna de las causas previstas en las citadas

disposiciones, como cuando no cumpla cualquiera de las cláusulas que se estipulan en el

presente documento, o en los demás documentos contractuales, por deficiencia en la

entrega del servicio, y además cuando el objeto contractual sea innecesario o

inconveniente para los fines que persiga "EL TRIBUNAL".

Otras Causas:

a) En caso de resolución judicial declarando en estado de quiebra a "LA

CONTRATISTA", "EL TRIBUNAL" dará por terminado el contrato;

b) En caso de venta de las instalaciones de la casa matriz de "LA CONTRATISTA", "EL

TRIBUNAL" se reserva el derecho de dar por terminado el contrato, sin

responsabilidad alguna de su parte ante el adjudicatario o ante terceros; y

e) La falta de veracidad en lo ofertado, comprobado luego de la contratación, podrá

ser causa de terminación del contrato.

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14.- TERMINACIÓN BILATERAL.

14.1.- Las partes contratantes podrán, de conformidad a lo permitido en el artículo 95 de

la LACAP, dar por terminadas bilateralmente las obligaciones que emanan del presente

contrato, debiendo en tal caso emitirse por parte del TSE la resolución motivada que lo

justifique y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho (8) días

hábiles de notificada tal resolución.

14.2.- Podrán de esta manera resciliarse todas o sólo parte de las obligaciones

contractuales contraídas entre las partes, según convenga a los intereses públicos.

15.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. SANCIONES.

15.1.- En caso de mora o incumplimiento por parte de "LA CONTRATISTA", de cualquiera

de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor

comprobados, "EL TRIBUNAL" deberá imponer las sanciones que fueren aplicables

emanadas de la LACAP; debiendo, en consecuencia, imponer multa por mora,

inhabilitación o la extinción de este contrato, todo sin perjuicio de las responsabilidades

contractuales en que "LA CONTRATISTA" incurra por el incumplimiento de las

obligaciones.

15.2.- En este caso "LA CONTRATISTA" expresamente se somete a las sanciones que

emanaren de la ley y del presente contrato, las que serán impuestas por "EL TRIBUNAL"

siguiendo el debido proceso, a cuya competencia también se somete a efectos de la

imposición.

16.- PROHIBICIÓN DÉ CESIÓN O TRASPASO.

Salvo autorización expresa y por escrito de "EL TRIBUNAL", queda expresamente

prohibido a "LA CONTRATISTA" transferir o ceder a cualquier título los derechos y

obligaciones que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición no

vincula en manera alguna a "EL TRIBUNAL" con terceros adquirentes y dará lugar a la

caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de

cumplimiento del contrato.

17.- PROHIBICIÓN DE TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE

TRABAJADORA:

Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección

de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de "LA

CONTRATISTA" a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la

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persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que

dispone el art. 160 de la LACAP, para determinar el cometimiento o no durante la

ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de habilitación en el art. 158

romano V, literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la

adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la

normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el

trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una

infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste

último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.

18.- PLAZO DE RECLAMOS.

Durante se esté efectuando la prestación del servicio contratado y en general durante la

vigencia del presente contrato, "EL TRIBUNAL" podrá efectuar los reclamos respecto a

cualquier inconformidad sobre los suministros o servicios recibidos.

19.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

19.1.- Los siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato: a) El

documento que contiene las Condiciones y Especificaciones Técnicas contenidas en la

Contratación Directa CD-02/TSE/P0-2016 y todos su anexos; b) las Especificaciones

Técnicas; c) Adendas; d) Aclaraciones; e) Enmiendas; f) Consultas; g) las Ofertas Técnica y

Económica presentada por "LA CONTRATISTA"; h) la Resolución de Adjudicación; i) Orden

de inicio; j) Interpretación e Instrucciones sobre la forma de cumplir los servicios,

formulados por "EL TRIBUNAL"; k) Garantías; 1) Resoluciones modificativas; m) Convenios

de modificación y/o prórrogas.

19.2.- De igual manera, forma parte cualquier otro documento que emanaren del

presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados de

forma conjunta. En caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y

el presente contrato, prevalecerá este último.

20.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.

De conformidad al artículo 84 incisos 1° y 2º de la LACAP, "EL TRIBUNAL" se reserva la

facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la

República, a la LACAP y su Reglamento y demás legislación aplicable, a las Condiciones y

Especificaciones Técnicas que generaron esta contratación, así como a los Principios Generales

del Derecho Administrativo; interpretación que se hará de la forma que más convenga a

las necesidades propias del TSE y en general al interés público que se pretende satisfacer

de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente contrato, pudiendo en

tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. "LA

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CONTRATISTA" expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar

cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte "EL TRIBUNAL", las cuales le serán

comunicadas por medio de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UAC).

21.- RETRASOS NO IMPUTABLES A LA CONTRATISTA.

En circunstancias de caso fortuito y/o fuerza mayor y de conformidad a lo indicado en los

artículos 86 y 92 inciso segundo de la LACAP y 76 del RELACAP, "LA CONTRATISTA", previa

justificación de dichas circunstancias, podrá solicitar una prórroga del plazo de

cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de

la facultad de "EL TRIBUNAL" para otorgar tal prorroga, la misma se concederá por medio

de resolución modificativa que formará parte integrante del presente contrato, debiendo

entregar una nueva fianza de fiel cumplimiento del contrato.

22.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. DOMICILIO CONTRACTUAL.

22.1.- Para resolver las diferencias o conflictos que pudieran surgir durante la ejecución

del presente contrato, las partes nos sometemos primeramente al Arreglo Directo,

regulado en la Sección Primera, Capítulo 1, Título VIII de la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, y en caso de no haber arreglo alguno o ser

parcial, a la Jurisdicción de los respectivos juzgados y tribunales competentes para el

conocimiento de convenios como el presente, según indiquen las leyes vigentes; en

consecuencia señalamos de común acuerdo como domicilio especial para todos los

efectos del presente contrato la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a cuyos

tribunales nos sometemos.

22.2.- En caso de embargo a "LA CONTRATISTA", el TSE está facultado para nombrar al

depositario de los bienes que a aquella se le embarguen, la que releva a "EL TRIBUNAL"

de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose "LA CONTRATISTA" a

pagar los gastos ocasionados, inclusive los persones aunque no hubiere condenación en

costas.

23.- LEGISLACIÓN APLICABLE. MARCO LEGAL.

El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP y a las normas de la

Constitución de la República, y de forma subsidiaria a las leyes vigentes de la República de

El Salvador que sean aplicables a este contrato, cuya aplicación se realizará de

conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP.

24.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.

El señor Antonio de Jesús Mendoza Carias, Jefe de Servicios Generales del TSE, será la

persona responsable de administrar el presente contrato; en consecuencia tiene la

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facultad de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones emanadas de este

contrato, así como las demás atribuciones y deberes establecidos en los artículos 82 Bis de

la LACAP y 42 icn. 3º, 74, 75 icnc. 2", 77, 80 y 81 del RELACAP, por lo que deberá elaborar

las actas de recepción de los servicios; siendo, además, responsable de verificar la buena

marcha y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, es decir que la prestación y

entrega del servicio cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas de este

contrato, debiendo informar por escrito cualquier incumplimiento de "LA CONTRATISTA"

a la UAC, para que se dé seguimiento a las sanciones respectivas establecidas en la LACAP

y su Reglamento.

25.- ACTAS DE RECEPCIÓN.

Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con "LA CONTRATISTA", la

elaboración y firma de las actas de recepción ya sean definitivas, parciales o provisionales,

las cuales deberán contener como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP.

26.- DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO No. 0060-P02016.

El Director Financiero Institucional del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento a lo

establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución de la República de El Salvador, 42

y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, certificó: "Que con

fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, según número de Confirmación de

Asignación Presupuestaria citada en el epígrafe de esta cláusula, existe saldo disponible de

Crédito Presupuestario en el Presupuesto Ordinario de Funcionamiento 2016, por un

monto de Cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco 58/100 Dólares de los Estados

Unidos de América (USD$56,175.58), cuya fuente de financiamiento es el Fondo General

de la Nación". Cantidad destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones emanadas

del presente contrato.

27.- NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente

cuando sean hechas por escrito en las direcciones de las partes contratantes, para cuyos

efectos, señalamos como lugar para recibir notificaciones, las siguientes direcciones:

a) "EL TRIBUNAL", en las oficinas ubicadas en la Décima tercera Calle Poniente,

número cuatro mil doscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador.

Comisionándose para tal efecto a la señora Jefe de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones del Tribunal Supremo Electoral (UAC); y

b) "LA CONTRATISTA", será notificada en su establecimiento,

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\

Así nos expresamos los contratantes, quienes enterados y conscientes de los términos

y efectos legales del presente contrato, ratificamos su contenido, en fe de lo cual

firmamos en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del a-

dieciséis. \/, ----:-::::::--· - ~-~ .

' ._) "",.. ' -~ . . ' . (!j ~ /<:?uY~;;::~;:~~~~. A / ¡l/._;f,;;{;.}/:.\o,\\ ¿~ ' flº~·. I)_:' '

~,~ :~.:' . 'l ~'.....i!'-'r-· :~~. Dr. JULIO ALFREDO OLIVO GRANAD!~··- '), , ~'GUILLERMO ERNESTO GONz!!,~ ARGúllTA

MAGISTRADO PRESIDENTE '°"':8 f':'C ·<0f;:;.·7 A.PODEJV\DO ESPECL\L TRIBUNAL SUPRE~fü ELECTOJV\L. ··-· TELEMOVIL EL SALVADOR, S. A DE C.V.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y diez minutos del día ocho de marzo de dos mil

dieciséis. Ante mi, MIGUEL ÁNGEL ANTONIO NOSTHAS, Notario, del domicilio de San lv!iguel, comparecen: por una parte el señor JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco, pero además me muestra su Documento Único de Identidad número:

y Número de Identificación

Tributaria: quien actúa en su calidad de Magistrado Presidente y por consecuencia Representante Legal del

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, que en documento que antecede se denominó ''TSE o EL TRIBUNAL'', Institución de Derecho Público, del domicilio de esta ciudad, con Autonomia en lo administrativo y financiero, con Número de Identificación Tributaria:

y por otra parte el señor GUILLERMO ERNESTO GONZÁLEZ ARGUETA, de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien hasta hoy conozco, pero en este acto identifico por medio de su

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Documento Único de Identidad número: que expira el veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, y

Número de Identificación Tributaria:

acruando en mi carácter de Apoderado Especial de la sociedad "TELEMOVIL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TELEMOVIL DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.'', comerciante social, de

naruraleza Anónima y bajo el' régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña y con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria:

que en el documento anterior se denominó "LA CONTRATISTA"; de cuyas personerías al

final de la presente acta daré fe, y en las calidades en que comparecen ME DICEN: Que para darle valor de instrumento público, me presentan el documento privado que antecede, el cual está fechado

este mismo día y en esta misma ciudad, por medio del cual las partes otorgantes han suscrito un contrato de servicio de Telefonía Móvil, Plan de Datos y Roaming a favor del TSE, por tal motivo me declaran que las firmas que calzan dicho documento fueron puestas de su puño y letra, quienes las reconocen como propias, así como todos los conceptos expresados en el mismo, el cual, en lo esencial,

dispone: '"'"""'"'"'"'"""!.- OBJETO DEL CONTRATO: 1.1.- El objeto del presente instrumento es

contratar a favor del Tribunal Supremo Electoral, los servicios de comunicación móvil para el

funcionamiento instirucional del TSE, para el período comprendido entre el uno de marzo al treinta y

uno de diciembre de dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive; 1.2.- Que habiéndose adjudicado parcialmente el objeto del presente contrato, el mismo recae en lo exclusivamente se refiere a los ítems

siguientes: ÍTEM 1, Diez Terminales Móviles para Diez Magistrados; ÍTEM 2, Dos Terminales Móviles para Dos Ejecutivos del TSE; ÍTEM 3, Treinta Terminales Móviles para Ejecutivos del TSE,

que incluye sus dos sub ítems, de la siguiente manera: 3.1) Veinte Terminales para veinte Ejecutivos del TSE y Otros (Con Plan de Datos); y 3.2) Diez Terminales para Diez Ejecutivos del TSE y Otros; e ÍTEM 5, Veinte Terminales Móviles, para personal del TSE, todos pertenecientes al mencionado proceso de contratación. 1.3.- "LA CONTRATISTA" deberá proporcionar los servicios requeridos en el presente contrato de conformidad y en estricta observancia a las disposiciones descritas en las

Condiciones y Especificaciones Técnicas del Proceso de Contratación Directa CD-02/TSE/P0-2016, al Acuerdo de Adjudicación Parcial en lo que corresponde a la ·presente contratación, contenido en el Acta número Ciento setenta y nueve, de Sesión del Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis; a la normativa contenida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, y su

respectivo Reglamento, así como a las diferentes ofertas presentadas por la misma Contratista y, en

particular, a las disposiciones de este contrato. 2.- CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. 2.1.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS: Las especificaciones

técnicas requeridas que "LA CONTRATISTA" debe cumplir, para la prestación del servic10 que constiruye objeto del presente contrato, son las siguientes:

ITEM SERVICIO Y TERMINALES REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS

Item 1 10 TERMINALES MOVJLES PARA MAGISTRADOS Diez terminales Móviles para 10 Magistrados (con 1,000 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) Bolsa de 10,000 (Diez mil minutos) mensuales para todo el grupo para llamadas salientes, al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las terminales deberán funcionar con llamadas entrantes. e_ -- · re aue las . n<>ra este íte .................. :

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~~T~

~ ~OTAf~% ~~ . . ¡!J.

~.,,,.~~,

- De tecnología de última generación conocida como "Ultra Alta Gama" en el mercado .. .....:.~ -1'1.'f'~. internacional; .f""'"' -Accesorios para manos libres y cargador de batería/ Porta terminal, manual¡ etc.

',..., -, - Servicio de Roaming hasta Quinientos dólares mensuales (US$500.00 Dólares) o en su <'.'. - '\.':.,

defecto compra de paquetes eventuales según destino mensual por línea. - Roaming facturado de acuerdo a conswno. - El Roaming debe estar incluido y detallado en la Oferta Económica total. - Se deberá considerar hasta un monto límite de Quinientos Dólares mensuales (US$500.00) o en su defecto compra de paquetes eventuales según destino mensual por linea; por los servicios de Roaming, al llegar a este límite de consumo deberá suspenderse dicho servicio, y facturado de acuerdo a conswno.

Consideraciones - El servicio de Roaming se cancelará según consumo real de las líneas que hayan hecho uso Técnicas del servicio.

- El servicio de Roaming podrá estar disponible para los usuarios siempre y cuando el . .\dministrador de la herramienta web los active cada vez que se requiera o solicite a "LA CONTRATISTA" PliY! d~ Datos (Nªy:cgación In1'mi:t ~ Con~º Elc~n:Qnico) ilimitado CQD CQherturª

Mundial Cuoliidtiíl&ÍQnes para tsts:: rtq11trimitot2: - Debe ajustarse a lo señalado en el Anexo "COBERTURA DE PL\N DE DATOS" del ítem 1 - El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las líneas que estime conveniente. - Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se definirán al momento de suscribir el presente contrato.

Item2 2 TERMINALES MOVILES PARA EJECUTIVOS. Dos Tenninales :r..íóviles para 2 Ejecutivos TSE (eón 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) Bolsa de 1,200 (Un mil doscientos minutos) mensuales para ambas terminales. Al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las tenninales deberán fnncionar con llamadas entrantes. Plan d~ Datgs (Nucga~iQn lntJ:mtt 1 C2rreo Electrónico) ilimitad2 ~Qn Cobertorª M11ndial CQndiciones para este re!:lyerimiento: - Debe ajustarse a lo señalado en el Anexo "COBERTIJRA DE PLAN DE DATOS" del ítem 2 - El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las líneas que estime conveniente. - Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se definirán al momento de suscribir el presente contrato. Se reQuiere QUe las terminales p;ropor~ion¡das para e§~ íttm :s:~an: - De tecnología de última generación conocida como "Ultra Alta Gama" en el mercado internacional; - Accesorios para manos libres / Carpador de batería / Porta terminal, manual, etc.

Item3 30 TERMINALES MOVILES PARA EJECUTIVOS TSE. Treinta terminales móviles para 30 Ejecutivos TSE y Otros (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada tcnninal), al consumirse este tiempo deberá suspenderse la salida de llamadas y las terminales deberán funcionar con llamadas entrantes. - Bolsa de 18,000 (Dieciocho mil minutos) mensuales para todo el grupo. Se r~!;}uie~ qye la~ t'nuinale~ pmporcionadas parn ~:s::tt ítem ~tao:

Consideraciones - De tecnología conocida como "Alta Gama" en el mercado nacional; Técnicas - i\ccesorios oara manos libres / Caro-ador de batería / Porta terminal, manual, etc.

Plan de lla:ro& (Navegación Internet )'.: Correo Electrónico) ilimitªdº 1;;211 Cahcnura Nªcional; a2lams:nk para 20 ~tmiDals:aa s:I a:ata na. ConQ!ciQnes p;m ~st~ r~~rimiento: - Debe ajustarse a lo señalado en el Anexo "COBER11JRA DE PLAN DE DATOS" del ítem 3.

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- El TSE se reserva el derecho de habilitar con dicho servicio las líneas que estime conveniente. - Sólo se cancelará por los servicios de aquellas líneas habilitadas; las cuales se defuürán al momento de suscribir el oresente contrato.

ltem 5 20 TERMINALES MOVILES PARA PERSONAL DEL TSE. Requerimientos Específicos: Plan hasta US$10.00 libres mensuales por linea para llamadas salientes; al consumirse este tiempo, se suspende la salida de llamadas y que solo se reciba. El Costo de Seguro de las tenninalcs no se encuentra incluido en los diez dólares mensuales por linea.

Consideraciones Consideraciones de este ítem: Técnicas - Estas terminales serán requeridas según necesidades del TSE y el pago será de conformidad a

las terminales activadas-- En caso de desactivar wta o varias terminales, "LA CONTRATISTA" dejará de facturar dichos servicios desactivados. Qtnt,~ ~Qll:§:id!::':raciQnr;::s: - De tecnología básica en el mercado nacional; - A.ccesorios cara manos libre / Camador de batería / Porta tenninar, manual, etc. En caso de agotarse el límite según plan, la terminar telefónica podrá ser activada por medio de compra de tarieta oreoae:o, oor oarte del usuario. Poder acceder desde línea fiia la comunicación con las lineas móviles Disponibilidad de tenninales hasta que el TSE lo requiera. El TSE no cancelará costo alo-nno mientras las terminales no estén en uso.

2.2.- CONDICIONES T.t>CNICAS GENERALES:

EL SERVICIO Y LAS TERMINALES MUVILES DEBERAN SER PROPORCIONADOS EN BASE A LO SIGUIENTE: 1 Periodo del servicio a contratar: 1 de Marzo a 31 de Diciembre de 2016

62 Servicios de telefonía celular móviles: 1 O P /Magistrados, 2 P /Ejecutivos, 30 P /Ejecutivos y Otros de 2 TSE y P /20 personal del TSE. Incluido el Costos de Seguro de la tenninal.

"LA CONTRATISTA" deberá proporcionar el software y/o herramienta web para el manejo del bolsón de 3 llamadas salientes y servicio de Roaming contratados por el TSE, para su respectiva administración; dicha

herramienta web será proporcionada e instalada en la Dirección Ejecutiva del TSE, la cual deberá de

contar con apoyo técnico por parte de "LA CONTRA TI STA", las veces que fuese necesario.

Llamadas ilimitadas sin costo entre los números de red. (comunicación sin costo entre todas las terminales 4 móviles)

5 Cobertura máxima a nivel nacional.

6.1 De los mensajes de Texto: tanto los mensajes de rexto entre las terminales móviles así como

también hacia terminales de otras compañías deberán ser sin costo adicional al Plan Ofertado.

6 ~fensajes de Texto sin costo entre las lineas del TSE.

Mensajes de Texto a líneas TIGO y fuera de la red$ 0.06. centavos de Dólar.

~ En cuanto al Buzón de Voz: tanto el 1'buzón de voz" entre las terminales móviles así como

también hacia otras compañías deberán ser sin costo adicional al Plan Ofertado.

Sobre el bolsón mensual de minutos a contratar:

7 El Bolsón mensual de minutos a contratar entre todas las terminales; deberá ser administrado por el TSE,

por medio del administrador de la herramienta web, de tal forma que se pueda reasignar minutos a

determinados usuarios, aprovechando las economías en minutos que hacen usuarios que registren bajo

consumo; esto con el objeto de optimizar la bolsa de minutos contratada.

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~i.NTo~ ~v "o~

gNOT,~ En caso de agotarse el limite, según plan, la terminal móvil telefónica podrá ser activada por medio d~ ·~,it .ffe 8 compra de tarjeta prepago> por parte del usuario. : "LA CONTRATISTA" debe facultar al Administrador de la herramienta web del TSE, para asignar más

Cltt tiempo a las terminales móviles mediante el uso de economías de otros usuarios y/ o mediante la aplicación 9 de Tarjetas Prepago, además dicha acción no debe ser excluyente; por ejemplo al ingresar una tarjeta ¡...---~

prepago también debe quedar abierta la posibilidad de que el Administrador pueda asignar minutos adicionales a la terminal o viceversa.

10 La cantidad de terminales móviles podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades <le "EL TRIBUNAL". Emisión de facrura(s) bajo las siguientes condiciones: (Para facilitar trámites de control)

.ll.1 En Forma Mensual, por grupo de usuarios (por Item) y por servicio: I - Factura Fija mensual del Servicio de llamadas= a) Magistrados b) Ejecutivos e) Ejecutivos

11 TSE y d) Personal del TSE. II - Factura Fija mensual por Plan de Datos = a) 1'fagistrados b) Ejecutivos y e) Ejecutivos TSE III - Factura variante mensual por a) Servicio de Roaming Cobertura Mundial !v!agistrados.

ru Cada Factttra debe estar debidamente identificada (Expresar al grupo al que corresponde, así como también el Nº de Contrato y/ o Resolución r-.Iodificativa en caso de existir).

12 "LA CONTRATISTA" proporcionará al TSE, solamente si la Dirección Ejecutiva lo solicita, el detalle de consumo por línea en forma digital (se proporcionará correo electrónico para el caso).

Unicamente se pagará los planes y los minutos contratados, por lo que "EL TRIBUNAL" no se verá 13 obligado a pagar cobros en exceso de los planes o minutos contratados, tal es el caso de correos

promocionales, de rifas, noticias u otros similares. 14 Al consumirse todos los minutos contratados en el mes entre las terminales móviles, se deberá suspender el

servicio de llamadas salientes, con el objeto de no generar más costos fuera de lo contratado.

2.3.- FACTORES Y CRITERIOS GENERALES EN TODOS LOS ITEMS: Proporcionar el software y/o herramienta web para el manejo del bolsón de minutos de llamadas salientes y servicio de Roaming a contratar por el TSE, para su respectiva administración; dicha

1 herramienta web será proporcionada e instalada en la Dirección Ejecutiva, la cual deberá de contar con apoyo técnico por parte de "LA CONTRATISTA"; las veces que fuese necesario.

Llamadas ilimitadas sin costo entre los números de red (comunicación sin costo entre todas las 2 terminales móviles): Para: ítem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados, Ítem 2) 2 Terminales

móviles para Ejecutivos TSE, ítem 3) 30 Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros, e ítem 5) 20 Terminales para Personal del TSE.

3 Presentar cobertura máxima a nivel nacional.

Sobre el bolsón de minutos mensuales a contratar: El Bolsón mensual de minutos a contratar entre las terminales siguientes: ítem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados, ítem 2) 2 Terminales móviles para Ejecutivos TSE, Ítem 3) 30 Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros, e Ítem 5) 20 Terminales para Personal del TSE, deberá ser

4 administrado por el TSE, por medio del administrador de la herramienta web, de tal forma que se pueda reasignar minutos a determinados usuarios, aprovechando las economías en minutos que hacen usuarios que registren bajo consumo; esto con el objeto de optimizar la bolsa de minutos contratada.

5 En caso de agotarse el límite, según plan, la terminal móvil telefónica podrá ser activada por medio de compra de tarjeta prepago, por parte del usuario.

Facultar al Administrador de la herramienta web del TSE, para asignar más tiempo a las terminales móviles mediante el uso de economías de otros usuarios y/o mediante la aplicación de Tarjetas

6 Prepago, además dicha acción no debe ser excluyente; por ejemplo al ingresar una tarjeta prepago también debe quedar abierta la posibilidad de que el Administrador pueda asignar minutos adicionales a la terminal o viceversa.

7 La cantidad del servicio podrá aumentar o disminuir de acuerdo a las necesidades de la Institución.

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Emisión de factura(s) bajo las siguientes condiciones: (Para facilitar trámites de control)

8.1 Mensual, por grupo de usuarios (por ítem) y por servicio: 1 - Factura Fija mensual del Servicio de llamadas= a) Magistrados b) Ejecutivos c) Ejecutivos TSE y e)

8 Personal del TSE. 11 - Factura Fija mensual por Plan de Datos= a) Magistrados b) Ejecutivos y c) Ejecutivos TSE. 111- Factura variante mensual por a) Servicio de Roaming Cobertura Mundial Magistrados.

8.Z Cada Factura debe estar debidamente identificada (Expresar al grupo al que corresponde, así como también el N" de Contrato y/o Resolución Modificativa en caso de existir).

9 Proporcionar al TSE, solamente si la Dirección Ejecutiva lo solicita, el detalle de consumo por línea en forma digital (se proporcionará correo electrónico para el caso).

Únicamente se pagará los planes y los minutos contratados, por lo que "EL TRIBUNAL" no se verá 10 obligado a pagar cobros en exceso de los planes o minutos contratados, tal es el caso de correos

promocionales, de rifas, noticias u otros similares.

Al consumirse todos los minutos contratados en el mes entre las terminales móviles siguientes: ltem 1) 10 Terminales móviles para Magistrados = 1,000 minutos mensuales cada línea; ltem Z) 2

11 Terminales móviles para Ejecutivos TSE = 600 minutos mensuales cada línea y para el ltem 3) 30 Terminales móviles para Ejecutivos TSE y Otros = 600 minutos mensuales cada línea; se deberá suspender el servicio de llamadas salientes, con el objeto de no generar más costos fuera de lo contratado.

3.- PLAZO CONTRACTUAL. El plazo del presente contrato inició a partir del día uno de marzo y concluye hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, ambas fechas inclusive. 4.­LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DEL SERVICIO: "LA CONTRATISTA" se obliga a proporcionar a "EL TRIBUNAL" los servicios detallados en el presente contrato, de la siguiente manera:

Lugar: Entrega de las terminales en las oficinas del TSE, en el Departamento de i\.ctivo Fijo, ubicado en la 13ª Calle Poniente, Nº 4236, Colonia Escalón, San Salvador.

Plazo de entrega o .. A. partir dd 1 de marzo al 31 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive. iniciación del servicio:

5.- PRECIO DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO. 5.1.- PRECIO DEL SERVICIO: El preoo del SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, PLAN DE DATOS Y ROAMING PARA MAGISTRADOS, EJECUTIVOS DEL TSE Y OTROS, ADEMÁS MIEMBROS DE LA JVE, objeto de este contrato, será por un monto total de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$34,838.19), dependiendo de los servicios que efectivamente brinde "LA CONTRATISTA'', monto que se distribuye conforme al siguiente detalle:

Precio Precio Total (10 Meses)

N' Requerimiento: Unitaria Mensual Marzo-Diciembre/2016

Servicio con Terminales Nuevas - Diez Terminales Móviles para 10 Magistrados (con 1,000 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal)

ftem 1: Bolsa de 10,000 (Diez mil minutos) mensuales para todo el grupo $91.8938 $918.938 $9,189.38 • Roaming, llamadas Internacionales y Plan de Dalos con Cobertura Mundial. Costos de Seguro por la terminal $7.2993 $72.993 $729.93

Plan de Datos Centro América + WhatsApp Ilimitado: lOGB $30.00

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- ~~ro~~ ~~ -~ " ~OTI R!P ~ -- J ~ .

• Beneficio de R01ming de datos en Nación TIGO pennite Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roamlng: que la capacldld loCll de nav&g1ción sea utilizada

Requerimiento del TSE: Indistintamente en cada uno de lol paises que conforman

Roamlng, llamadas lntamaclonalet y Plan de Datos (navegación la nacl6n. •Una vez tennlnada la capacidad local de navegación el Internet y correo electrónico) Ilimitado de 4G (como mlnimo) con Cliente no podri seguir navegando con el beneficio de

Cobertura Mundial. /Capacidad de "8 GB" como mlnimo en el Plan de Roaming. Datos: • El beneficio de "WhatsApp limitado" permite enviar

texto ilintadamente bajo esta aplicación, sin que estas consuman datos del plan y podri utilizarse aun después de agotada la cap1cldad del plan. (Descargar la apllcaclón WhatsApp consume datos de navegación). • La utllllaclón de la función de llamad11 de la apllcaci6n What:l:Ann sí consumlri datos del p4an de navegación.

- Dos Terminales Móviles para 2 Ejecutivos TSE. (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada tenminal))

(tem Z: - Bolsa de 1,200 (Un mil doscientos minutos) mensuales para ambas terminales. $63.0720 $126.144 $1,261.44 • Roaming, Llamadas internacionales y Plan de Datos con Cobertura mundial ó compra de aaauetes eventuales '""'Ún destino. Costos de Seguro por la terminal $5.7435 $11.487 $114.87 Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roamlng: Plan de Datos Centro América + WhatsApp

ilimitado: 5GB $25.00

Roaming hasti US$500.00 Dólares mensuales. Obs.: Queda establecido que este servicio será facturado y $5,000.00 $5,221.24 cancelado en base a consumo real.

ti Veinte Terminales, para 20 Ejecutivos TSE (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) $57.85135 $1,157.027 $11,570.27 - Bolsa de 12,000 (Doce mil minutos) mensuales para todo el grupo. - Con Plan de Datos con Cobertura Nacional.

3.2

ltam3: Diez Terminales, para 10 Ejecutivos TSE y Otros. (con 600 minutos mensuales para llamadas salientes, para cada terminal) $36.9664 $369.664 $3,696.64 - Bolsa de 6,000 (Seis mil minutos) mensuales para todo el grupo. - Servicio sin Plan de Datos. Costos de Soouro nnr la terminal $3.1223 $93.669 $936.69 Concerniente al Plan de Datos y Servicio de Roaming: Plan de Datos Centro América + WhatsApp

Ilimitado: 3GB $20.00

Jtem5: - Veinte Tenminales Móviles, para Personal del TSE.; con plan de hasta US $ 10.00 libres mensuales para llamadas salientes para $7.46635 $149.327 $1,493.27 cada terminal.

Costos de Seouro por la terminal $3.1223 $62.446 $624.46 Total: $34,838.19

Precios que mcluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la PrestaC!Ón de ServlClos

(IV A), así como el pago de la Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESq. 5.2.- FORMA DE PAGO: El pago de los servicios de telefonía móvil, plan de datos y roaming, se realizará en forma mensual y mediante la presentación de las correspondientes facturas de cobro y actas de recepción de los servicios debidamente suscritas por el administrador del contrato y "LA CONTRATISTA", docwnento en el cual se hará constar la entrega y recepción de los servicios a

satisfacción. Se cancelarán únicamente !Os servicios contratados y efectivamente prestados por parte de "LA CONTRATISTA" y hasta por la cantidad total antes mencionada. Dicho pago se hará efectivo

en un plazo promedio de noventa días, posteriores a la recepción de la docwnentación que comprueba la recepción a satisfacción del servicio y la entrega del quedan y de la presentación de la o las facturas correspondientes, expedidas a nombre del Tribunal Supremo Electoral, pago que se hará en las

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oficinas de la Dirección Financiera Institucional de "EL TRIBUNAL'', ubicada sobre la Décima tercera Calle Poniente, número cuatro mil doscientos treinta y seis, Colonia Escalón, San Salvador. 6.­

FACTURAS. Las facturas para los cobros correspondientes deberán ser presentadas por "LA CONTRATISTA" luego de recibidos los servicios contratados, respaldadas con sus correspondientes actas de recepción a entera satisfacción por parte de "EL TRIBUNAL". Estas facturas deberán ser

emitidas con cargo al ''TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL"; y serán presentadas en la Dirección Financiera Institucional, ubicada en la Décima Tercera Calle Poniente, número 4236, Colonia Escalón, San Salvador. 7.- GARANTÍAS. 7.1.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL

CONTRATO. "LA CONTRATISTA" deberá rendir a satisfacción de "EL TRIBUNAL", dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, posteriores a la recepción del contrato debidamente firmado por ambas partes, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, a favor de "EL TRIBUNAL", por un monto de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DÓLARES CON SESENTA Y

CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

(USD$6,967.64), equivalente del veinte por ciento (20%) del valor total general del contrato, y estará vigente desde el perfeccionamiento del mismo, hasta dos (2) meses después del fin del plazo contractual; dicha garantía deberá ser remitida a las oficinas de la Unidad de Adquisiciones y

Contrataciones (UAC) del TSE. 7.2.- FORMA DE LAS GARANTÍAS. Las garantías podrán consistir en fianzas o seguros a favor de "EL TRIBUNAL", emitidos por Instituciones autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Además podrán utilizarse otros

instrumentos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones. 7 .3.- EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Si "LA CONTRATISTA" incumple alguna de las especificaciones consignadas en el contrato, sin causa justificada, se le hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, sin

perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. 8.- CONFIDENCIALIDAD. "LA CONTRATISTA", incluyendo a sus socios, accionistas, empleados, subcontratistas y toda clase

de dependientes, se comprometen a guardar total confidencialidad de toda información revelada por "EL TRIBUNAL", independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que "EL TRIBUNAL" lo autorice expresamente y de forma escrita. "LA CONTRATISTA" se compromete a

revelar únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la información revelada por el TSE se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. 9.­

VARIACIONES EN LAS CANTIDADES DEL SERVICIO, Ante las necesidades propias de "EL TRIBUNAL" y durante la vigencia del presente contrato, "LA CONTRATISTA" deberá estar en la

capacidad de aceptar incrementos de hasta por un veinte por ciento (20%) del valor contratado; para lo cual deberá mediar previamente, autorización del Organismo Colegiado de "EL TRIBUNAL", para que se efectúe la resolución modificativa del Contrato, teniendo "LA CONTRATISTA" que entregar

la Garantía de Cumplimiento de Contrato correspondiente a la ampliación efectuada, que cubra el monto adicional contratado. Para solicitar incrementos la UAC notificará a "LA CONTRATISTA"

con ocho (8) días de anticipación. 10.- MODIFICACIÓN BILATERAL. De común acuerdo entre las partes, el presente Contrato podrá ser modificado, en los términos que la ley permite. En tales casos, "EL TRIBUNAL" emitirá la correspondiente resolución modificativa, la cual se relacionará en el

instrumento que para tal efecto se suscriba; y en caso que "LA CONTRATISTA" requiera de igual medida para adoptar dicha decisión, deberá entregar a la UAC certificación del acuerdo de su respectiva

autoridad en donde autoricen tal modificación. En todo caso, los convenios de modificación y los

documentos que hubieren servido de base para ello, pasarán a formar parte integrante del presente

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contrato. 11.· MODIFICACIÓN UNILATERAL. ~o o~stan0te lo expresado en el n~eral anten "-;, <t..,,., • J queda convenido por ambas partes, que cuando el tntercs publico o nacional lo exigiere, sea por ·tt~ ....

necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, "EL TRIBUNAL" podrá modificar de ' forma unilateral el presente contrato, bastando emitir para tal efecto la resolución motivada y razonada

correspondiente, la cual formará parte integrante del presente contrato. Se entiende que no será

modificable de forma sustancial el objeto del mismo; que en caso que se altere el equilibrio financiero del presente contrato en detrimento de "LA CONTRATISTA", esta tendrá derecho a un ajuste de

precios; y en general a que toda modificación sea enmarcada dentro de los parámetros de la razonabilidad y la buena fe. 12.- PRÓRROGAS. 12.1.· De común acuerdo entre las partes, previo al

vencimiento del plazo pactado y con base a lo dispuesto en los artículos 83 LACAP y 75 RELACAP, el presente contrato podrá prorrogarse una sola vez, por un período igual o menor al pactado

inicialmente, siempre que las condiciones del mismo permanezcan favorables al TSE y que no hubiere

una mejor opción. Para tal efecto, "EL TRIBUNAL" emitirá la resolución de prórroga debidamente razonada y motivada, la cual se relacionará en el instrumento que para tal efecto entre las partes se

suscriba, debiéndose en todo caso ampliar y prorrogar las garantías que han sido exigidas para esta

contratación, según lo establecido en los artículos 37 y 38 RELACAP; y en caso que "LA CONTRATISTA" requiera de igual medida para adoptar dicha decisión, deberá entregar a la UAC

certificación del acuerdo de su respectiva autoridad en donde autoricen la prórroga. Los convenios de

prórroga y los documentos que hubieren servido de base para ello, pasarán a formar parte integrante del presente contrato. 12.2.- También podrá prorrogarse el presente contrato de conformidad y bajo las

condiciones señaladas en los artículos 86 y 92 inciso segundo de la LACAP y 76 del RELACAP, debiéndose en todo caso ampliar y prorrogar las garantías que han sido exigidas para esta contratación, según lo establecido en los artículos 37 y 38 del RELACAP. 13.- TERMINACIÓN UNILATERAL

DEL CONTRATO. CADUCIDAD Y REVOCACIÓN. De acuerdo a los términos señalados en los

artículos 94 y 96 de la LACAP, "EL TRIBUNAL" podrá dar por terminado el presente contrato sin

responsabilidad alguna de su parte, cuando "LA CONTRATISTA" incurra en alguna de las causas previstas en las citadas disposiciones, como cuando no cumpla cualquiera de las cláusulas que se

estipulan en el presente documento, o en los demás documentos contractuales, por deficiencia en la entrega del servicio, y además cuando el objeto contractual sea innecesario o inconveniente para los

fines que persiga "EL TRIBUNAL". Otras Causas: a) En caso de resolución judicial declarando en estado de quiebra a "LA CONTRATISTA'', "EL TRIBUNAL" dará por terminado el contrato; b)

En caso de venta de las instalaciones de la casa matriz de "LA CONTRATISTA", "EL

TRIBUNAL" se reserva el derecho de dar por tenninado el contrato, sin responsabilidad alguna de su parte ante el adjudicatario o ante terceros; y c) La falta de veracidad en lo ofertado, comprobado luego

de la contratación, podrá ser causa de terminación del contrato. Toda terminación del contrato será sin

perjuicio de la ejecución de garantías en poder de "EL TRIBUNAL". 14.- TERMINACIÓN BILATERAL. 14.1.- Las partes contratantes podrán, de conformidad a lo permitido en el artículo 95 de la LACAP, dar por terminadas bila(eralmente las obligaciones que emanan del presente contrato,

debiendo en tal caso emitirse por parte del TSE la resolución motivada que lo justifique y otorgarse el

instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles de notificada tal resolución. 14.2.- Podrán de esta manera resciliarse todas o sólo parte de las obligaciones contractuales contraídas

entre las partes, según convenga a los intereses públicos. 15.- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. SANCIONES. 15.1.- En caso de mora o incumplimiento por parte de "LA

CONTRATISTA", de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor comprobados, "EL TRIBUNAL" deberá imponer las sanciones que fueren

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aplicables emanadas de la LACAP; debiendo, en consecuencia, imponer multa por mora, inhabilitación

o la extinción de este contrato, todo sin perjuicio de las responsabilidades contractuales en que "LA

CONTRATISTA" incurra por el incumplimiento de las obligaciones. 15.2.- En este caso "LA CONTRATISTA" expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la ley y del presente contrato, las que serán impuestas por "EL TRIBUNAL" siguiendo el debido proceso, a cuya competencia también se somete a efectos de la imposición. 16.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN O

TRASPASO. Salvo autorización expresa y por escrito de "EL TRIBUNAL", queda expresamente

prohibido a "LA CONTRATISTA" transferir o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones

que emanan del presente contrato. La transgresión de esta disposición no vincula en manera alguna a

"EL TRIBUNAL" con terceros adquirentes y dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. 17.- PROHIBICIÓN DE

TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE

TRABAJADORA: Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de "LA

CONTRATISTA'' a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP, para detenninar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta

tipificada como causal de habilitación en el art. 158 romano V, literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por

comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se detennina que hubo subsanación por haber cometido

una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final. 18.- PLAZO DE RECLAMOS.

Durante se esté efectuando la prestación del servicio contratado y en general durante la vigencia del presente contrato, "EL TRIBUNAL" podrá efectuar los reclamos respecto a cualquier inconfonnidad

sobre los suministros o servicios recibidos. 19.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES. 19.1.- Los

siguientes documentos forman parte integrante del presente contrato: a) El documento que contiene las Condiciones y Especificaciones Técnicas contenidas en la Contratación Directa CD-02/TSE/P0-2016 y todos su anexos; b) las Especificaciones Técnicas; c) Adendas; d) Aclaraciones; e) Enmiendas; f) Consultas; g) las Ofertas Técnica y Económica presentada por "LA CONTRATISTA"; h) la Resolución de Adjudicación; i) Orden de inicio; j) Interpretación e Instrucciones sobre la forma de

cumplir los servicios, formulados por "EL TRIBUNAL"; k) Garantías; 1) Resoluciones modificativas; m) Convenios de modificación y/ o prórrogas. 19.2.- De igual manera, forma parte cualquier otro

documento que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán

interpretados de forma conjunta. En caso de discrepancia entre alguno de los documentos contractuales y el presente contrato, prevalecerá este último. 20.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. De confonnidad al artículo 84 incisos 1° y 2° de la LACAP, "EL TRIBUNAL" se reserva Ja facultad de

interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, a Ja LACAP y su Reglamento y demás legislación aplicable, a las Condiciones y Especificaciones Técnicas que generaron

esta contratación, así como a los Principios Generales del Derecho Administrativo; interpretación que se hará de la forma que más convenga a las necesidades propias del TSE y en general al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente contrato, pudiendo en tal caso, girar las instn1cciones por escrito que al respecto considere convenientes. "LA CONTRATISTA" expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las

instrucciones que al respecto dicte "EL TRIBUNAL", las cuales Je serán comunicadas por medio de la

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Unidad de Adquisiciones y Contrataciones (UAC). 21.- RETRASOS NO IMPUTABLES A LA "<;.~/ CONTRATISTA. En circunstancias de caso fortuito y/o fuerza mayor y de conformidad a lo ·

indicado en los artículos 86 y 92 inciso segundo de la LACAP y 76 del RELACAP, "LA /;i,JJ___.­CONTRATISTA", previa justificación de dichas circunstancias, podrá solicitar una prórroga del plazo ~ de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad de "EL TRIBUNAL" para otorgar tal prorroga, la misma se concederá por medio de resolución

modificativa que formará parte integrante del presente contrato, debiendo entregar una nueva fianza de fiel cumplimiento del contrato. 22.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. DOMICILIO CONTRACTUAL. 22.1.- Para resolver las diferencias o conflictos que pudieran surgir durante la

ejecución del presente contrato, las partes nos sometemos primeramente al Arreglo Directo, regulado en la Sección Primera, Capítulo 1, Título VIII de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública, y en caso de no haber arreglo alguno o ser parcial, a la Jurisdicción de los

respectivos juzgados y tribunales competentes para el conocimiento de convenios como el presente, según indiquen las leyes vigentes; en consecuencia señalamos de común acuerdo como domicilio

especial para todos los efectos del presente contrato la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, a cuyos tribunales nos sometemos. 22.2.- En caso de embargo a "LA CONTRATISTA", el

TSE está facultado para nombrar al depositario de los bienes que a aquella se le embarguen, la que releva a "EL TRIBUNAL" de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose "LA

CONTRATISTA" a pagar los gastos ocasionados, inclusive los persones aunque no hubiere condenación en costas. 23.- LEGISLACIÓN APLICABLE. MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP y a las normas de la Constitución de la República, y

de forma subsidiaria a las leyes vigentes de la República de El Salvador que sean aplicables a este

contrato, cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. 24.­ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El señor Antonio de Jesús Mendoza Carias, Jefe de Servicios Generales del TSE, será la persona responsable de administrar el presente contrato; en consecuencia tiene la facultad de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones emanadas de este contrato, así como las demás atribuciones y deberes establecidos en los artículos 82 Bis de la LACAP y

42 icn. 3°, 74, 75 icnc. 2°, 77, 80 y 81 del RELACAP, por lo que deberá elaborar las actas de recepción

de los servicios; siendo, además, responsable de verificar la buena marcha y el cumplimiento de las

obligaciones contractuales, es decir que la prestación y entrega del servicio cumpla con todas las especificaciones técnicas y cláusulas de este contrato, debiendo informar por escrito cualquier

incumplimiento de "LA CONTRATISTA" a la UAC, para que se dé seguimiento a las sanciones respectivas establecidas en la LACAP y su Reglamento. 25.- ACTAS DE RECEPCIÓN.

Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con "LA CONTRATISTA'', la elaboración y firma de las actas de recepción ya sean definitivas, parciales o provisionales, las cuales

deberán contener como mínimo lo que establece el artículo 77 del RELACAP. 26.­DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO No. 0060-P02016. El Director Financiero Institucional del Tribunal Supremo Electoral, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 228 y 230 de la Constitución de la República de El Salvador, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, certificó: "Que con fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, según número de Confirmación de Asignación Presupuestaria citada en el epígrafe de esta cláusula, existe saldo disponible de Crédito Presupuestario en el Presupuesto Ordinario de Funcionamiento 2016, por un monto de Cincuenta y seis mil ciento setenta y cinco 58/100

Dólares de los Estados Unidos de América (USD$56,175.58), cuya fuente de financiamiento es el Fondo General de la Nación". Cantidad destinada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones

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emanadas del presente contrato. 27.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la

ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones de

las partes contratantes, para cuyos efectos, señalamos como lugar para recibir notificaciones, las

siguientes direcciones: a) "EL TRIBUNAL'', en las oficinas ubicadas en la Décima tercera Calle

Poniente, número cuatro mil doscientos veinticuatro, Colonia Escalón, San Salvador. Comisionándose

para tal efecto a la señora Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Supremo

Electoral (UAC); y b) "LA CONTRATISTA", será notificada en su establecimiento, ubicado en:

Complejo World Trade Center, Torre Futura, piso 17, Calle El Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador.""'"""""'"""""'"' El suscrito Notario DOY FE: 1) Que las firmas puestas por

los comparecientes en el documento que antecede son AUTÉNTICAS, por haber sido reconocidas

por ellos mismos ante mi presencia, así como los conceptos vertidos en dicho documento; 2) Que la

personeria con la que actúa el señor Julio Alfredo Olivo Granadino es legítima y suficiente por haber

tenido a mi vista: a) Reformas Constitucionales número uno, aprobadas por la Asamblea Legislativa, el

día veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno, publicadas en el Diario Oficial número

setenta y ocho, Tomo trescientos once del treinta de abril de mil novecientos noventa y uno, las que en

el articulo doscientos ocho, establecen la forma de integración del TRIBUNAL SUPREMO

ELECTORAL; el periodo de ejercicio de sus miembros, así como a quién le corresponde el cargo de

Magistrado Presidente; b) Decreto Legislativo número sesenta y cuatro, de fecha treinta y uno de

octubre de mil novecientos noventa y uno, publicado en el Diario Oficial doscientos diecisiete, Tomo

trescientos trece, del veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, mediante el cual se

ratificaron las Reformas Constitucionales antes citadas; e) Diario Oficial número Ciento treinta y ocho,

Tomo Cuatrocientos, de fecha veintiséis de julio de dos mil trece, en el que se publicó íntegramente el

texto del Decreto Legislativo número Cuatrocientos trece, de fecha tres de julio de dos mil trece, que

contiene el Código Electoral vigente, el que en su Artículo sesenta y cinco, literal "f', establece que

corresponde al Magistrado Presidente del TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL, ejercer la

representación legal del mismo; d) Decreto Legislativo número setecientos sesenta y cinco, de fecha

treinta y uno de julio del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número ciento cuarenta y siete, Tomo número cuatrocientos cuatro, de fecha trece de agosto de dos mil catorce, en el que consta

que el señor JULIO ALFREDO OLIVO GRANADINO, resultó electo Magistrado Propietario y

Presidente del Tribunal Supremo Electoral, para el periodo constitucional de cinco años, que inicia el

uno de agosto de dos mil catorce y concluye el treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, de

conformidad con lo establecido en el artículo doscientos ocho, inciso primero de la Constitución de la República; y e) Certificación del Acta número Ciento setenta y nueve, expedida el día veintinueve de

febrero del año dos mil dieciséis, por el Licenciado Louis Alain Benavides Monterrosa, Secretario

General del Tribunal Supremo Electoral, correspondiente a la sesión celebrada por el Organismo

Colegiado el dia veintinueve de febrero del año dos mil dieciséis, en la que consta que fue aprobada la

celebración del instrumento que antecede y se autoriza al l\fagistrado Presidente para firmar el mismo; y 3) Que de igual manera, doy fe de ser legítima y suficiente la personeria con la que actúa el señor

Guillermo Ernesto González Argueta, por haber tenido a mi vista el Testimonio de la Escritura

Pública de Poder Especial otorgado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Patricio

Rodrigo Nolasco Cuevas, por el señor Marcelo Julio Alemán Zapata, de treinta y ocho años de edad,

Ingeniero Industrial, de nacionalidad boliviana, con domicilio actual en San Salvador, en calidad de

Representante Legal de la sociedad "TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "TELEMOVIL EL SALVADOR, S.A. DE

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Page 28: CONTRATO DE SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, … · normativa contenida en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP,

C.V.", comerciante socia~ de naturaleza Anónima y de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña y

con domicilio en el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, cuyo plazo es indefinido y demás generales que ya antes fueron dichas, por medio de la cual confiere poder especial a favor señor Guillermo Ernesto González Argueta, de las generales ya relacionadas en esta acta, para que de manera especial pueda participar en cualquier tipo de licitación, concurso, libre gestión o contratación

directa, desde la etapa de precalificación, ya sea con instituciones públicas, autónomas, municipalidades

o privadas; así como firmar los correspondientes contratos y sus modificaciones, derivados de las

adjudicaciones o acuerdos de modificación. El Notario autorizante de dicho poder dio fe de la

existencia legal de la mencionada sociedad, así como de la potestad del representante legal de la misma para el otorgamiento de ese instrumento. El relacionado poder se encuentra inscrito en el Registro de Comercio al número Veintiuno del Libro Un mil seiscientos diecinueve, del Registro de Otros

Contratos Mercantiles, con fecha veinte de enero de dos mil catorce, por lo que se encuentra

debidamente facultado para el otorgamiento del contrato que antecede y de la presente acta. Así se expresaron los comparecientes a quienes les explique Jos efectos legales de la presenta acta notarial que

consta de siete hojas útiles, y leída que se las hube integralmente en un solo acto sin interrupción, manifiestan que está redactada conforme a sus voluntades, por lo que la ratifican su cante ·ao

constancia amos. DOY FE.- ··~ .•

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Dr. JULIO ALFRE o IVO GRANADIN~c(-::,~-:,.,~J":,~r(" LLERMO ERNESTO GO ZÁLEZ ARGUETA l\L\GISTRADO PRESIDE::-.lTE ·~~ APODERADO ESPECL-1.L

TRIBUNAL SUPRE:V!O ELECTORAL. TELEMOVIL EL S,\LV ADOR, S. A DE C.V.

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