ley de transparencia

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¿Qué es la ley de transparencia? La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley N° 20.285), está fundamentada en el principio de que toda la información que generan las instituciones del Estado es de propiedad de los ciudadanos y de no existir una justificación especificada por la ley, ésta debe ser de público acceso. La Ley fue promulgada el 11 de agosto de 2008 por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet y entró en vigencia el 20 de abril de 2009. Considerada como uno de los ejes de la Agenda de Probidad y Transparencia, es parte integrante también de la Agenda de Modernización del Estado, ya que tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública. La normativa regula los siguientes aspectos: » El principio de transparencia de la función

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Page 1: Ley de Transparencia

¿Qué es la ley de transparencia?

La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley N° 20.285), está fundamentada en el principio de que toda la información que generan las instituciones del Estado es de propiedad de los ciudadanos y de no existir una justificación especificada por la ley, ésta debe ser de público acceso.La Ley fue promulgada el 11 de agosto de 2008 por la Presidenta de la República, Michelle Bachelet y entró en vigencia el 20 de abril de 2009.

Considerada como uno de los ejes de la Agenda de Probidad y Transparencia, es parte integrante también de la Agenda de Modernización del Estado, ya que tiene como principal objetivo abrir la información de los organismos públicos a todas las personas, promoviendo un sistema estatal más cercano, generando nuevos espacios para la participación y mejorando las exigencias de rendición de cuentas de la gestión pública.La normativa regula los siguientes aspectos:» El principio de transparencia de la función pública.» El derecho que le cabe a todas las personas de tener acceso a la información de los organismos del Estado.» Los procedimientos para ejercer y proteger ese derecho.» Las excepciones para la publicación de la información.En lo particular, la Ley define la información que los organismos del Estado deben mantener a disposición del público en sus sitios institucionales, establece los procedimientos para solicitar información pública y crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de la nueva normativa.

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¿Qué es el derecho de acceso a información pública?Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:

a) Transparencia Activa

Consiste en que los órganos de la Administración Pública deben mantener a disposición permanente de la ciudadanía, a través de sus sitios web, antecedentes como su estructura orgánica; sus facultades, funciones y atribuciones; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con sus respectivas remuneraciones; las contrataciones que realice ya sea para el suministro de bienes inmuebles, prestación de servicios, asesorías, consultorías y otros; y las transferencias de fondos públicos que efectúen, entre varios otros puntos. Esta información debe ser actualizada por cada órgano por lo menos una vez al mes.

Un ejemplo de Transparencia Activa: es el que se encuentra en la página del Gobierno de Chile donde podemos conocer la escala completa de remuneraciones según estamento, grado y jornada de todo el personal. Es público que las autoridades de gobierno tienen un sueldo bruto de: 7 millones 746 mil 408 pesos.En el sitio web de la Contraloría General de la República, por ejemplo, podemos saber todas las contrataciones que esta entidad autónoma del estado tiene con empresas externas en la actualidad. De este modo podemos conocer, entre otros temas, que en enero de 2010 la Contraloría adquirió un contrato de servicios de aseo con la empresa Mantenimientos Integrales TMI S.A. por el plazo de 2 años, con un costo de más de 297 millones de pesos.Por su parte, la Fiscalía Nacional informa, por ejemplo, que en

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febrero de 2010 utilizó más de 100 millones de pesos en la tarea de dar protección a víctimas y testigos de delitos que son denunciados a la justicia chilena. Esta cifra es superior a la usada en marzo de 2009, que alcanzó los 77 millones de pesos.

¿Qué se entiende por transparencia activa?La obligación de los órganos del Estado de difundir regularmente información actualizada sin que nadie lo solicite, como una manera de transparentar la gestión.

¿Qué órganos del Estado están obligados a tomar medidas de transparencia activa?Los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, los servicios públicos, las empresas del Estado, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Congreso Nacional, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y la Justicia Electoral.

¿Qué sucede si no se cumple con la transparencia activa?El Consejo para la Transparencia puede aplicar una multa de 20% a 50% de la remuneración mensual a la autoridad o jefatura superior del organismo.

¿Cómo se controla el cumplimiento de la transparencia activa?Por tres vías:

1.- Por “acción popular”, es decir, cualquier persona puede presentar un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por algún incumplimiento.

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2.-Mediante la acción de las reparticiones encargadas del control interno de cada organismo que tendrán la obligación de velar por la observancia de esta Ley

3.- A través de las atribuciones y funciones que esta Ley encomienda al Consejo para la Transparencia y a la Contraloría General de la República.

b) La Transparencia Pasiva

Corresponde al derecho de cada persona  a solicitar y recibir información de las instituciones del Estado, sin la necesidad de decir por qué o para qué la estamos pidiendo.Por ejemplo, cualquier ciudadano puede preguntar a una repartición pública acerca de los actos, resoluciones, contratos, acuerdos, estudios, expedientes, y otros tipos de documentos o trabajos que hayan sido realizados con presupuesto público.No existe obligación de las reparticiones públicas de crear información para los usuarios, sino que sólo debe entregar la que poseen o compilaciones ya realizadas de éstas.Se excluyen de la Transparencia pasiva, las empresas autónomas del Estado, los Tribunales de Justicia y el Congreso Nacional.

Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

¿Qué es información pública?Se entiende por información pública los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y los procedimientos que se

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utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones mencionadas anteriormente.

¿A qué obliga la ley?A que las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función pública: esto es, respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de la información que le dio fundamento, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información.

¿A qué organismos y servicios obliga la Ley N° 20.285?Esta Ley compromete en todas sus partes a ministerios, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipios, Fuerzas Armadas, Carabineros, Investigaciones, órganos y servicios públicos. Respecto de las empresas donde el Estado tenga propiedad de más del 50% de las acciones y a las empresas públicas creadas por ley, al Congreso Nacional, a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, la Justicia Electoral, la Contraloría General de la República y el Banco Central y otros órganos del Estado se ajustan a las disposiciones que esta Ley expresamente les señala y a las de sus respectivas leyes orgánicas.

¿Qué información se puede pedir?

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El principio de transparencia abarca todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilizaron para su dictación. También es pública toda información elaborada con financiamiento fiscal y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. Lo anterior, salvo las excepciones que establecen esta Ley y las previstas en leyes de quórum calificado.

¿Qué información se define como pública?Los actos y resoluciones del Estado, y la información elaborada con presupuesto público, salvo las excepciones que establece la ley. 

¿Qué excepciones establece la ley?Cinco son las situaciones en que la información queda sujeta a secreto o reserva:

1. Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones de un órgano del Estado. Por ejemplo: cuando se trate de la persecución de un crimen o cuya atención requiera distraer a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.2. Cuando afecte los derechos de las personas, como su seguridad, su salud, su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.3. Cuando afecte la seguridad de la nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.4. Cuando afecte el interés nacional. Por ejemplo: si se refiere a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses

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económicos o comerciales del país.5. Cuando una ley de quórum calificado haya declarado reservada o secreta cierta información.

¿Qué información debe estar publicada y dónde?Los órganos de la Administración del Estado deberán tener en sus sitios web un banner de Gobierno Transparente, haciendo clic en él se podrá encontrar información sobre la estructura orgánica; las facultades, funciones y atribuciones de sus unidades; el marco normativo; la planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones; las contrataciones de bienes muebles, servicios y asesorías, con indicación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras; las transferencias de fondos públicos; los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros; los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios; el diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución; los mecanismos de participación ciudadana; la información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución; los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario; y todas las entidades en que tenga participación, representación o intervención.

¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizada esta información?La Ley establece que se deben actualizar, al menos, una vez al mes.Si un organismo no tiene su propio sitio web.

¿Dónde se puede encontrar su información?Todo organismo del estado que no tenga un sitio web propio deberá mantener esa información publicada en el sitio web del ministerio del cual depende o con el que se relaciona.

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Acceso a la Información

¿Quién tiene derecho de acceso a la información de la administración del Estado?Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado.

¿Es necesario estar patrocinado por un abogado para solicitar información?No, el derecho a conocer la información pública está creado para que cualquier persona pueda solicitarla, evitando trabas a su acceso.

¿Qué pasa si la información que se solicita afecta o involucra a otra persona?La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para notificar por carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, la cual puede oponerse a la entrega de los documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación. Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante de  la oposición y quedará impedido de proporcionar dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia. Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.

¿Qué información se puede pedir?Toda información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales que más adelante se detallan.

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¿Cómo debe solicitar una persona acceso a información?Se debe hacer la solicitud de acceso a la información a través del sistema electrónico habilitado por Internet. También es posible hacerla por escrito al organismo al que se le solicita la información por medio de una carta o de un formulario en papel. Según la Ley, la solicitud debe consignar claramente, al menos: nombres, apellidos y dirección del solicitante y de su apoderado, si corresponde; identificación lo más clara y precisa que se pueda de la información que se requiere; la firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; y el órgano administrativo al que se dirige. No se tramitarán solicitudes hechas por teléfono o por correo electrónico.

¿La solicitud de acceso a la información es gratuita?Es gratuita, pero los órganos o servicios de la Administración pueden cobrar la cantidad de dinero que corresponda únicamente a los costos directos de reproducción de la información solicitada. La entrega de la información queda suspendida mientras este valor no se cancele.

Una vez recibida la solicitud, ¿cuánto tiempo dispone el servicio u organismo para dar una respuesta?Dispone de 20 días hábiles desde la recepción de la solicitud. En ese plazo la autoridad debe resolver entregar la información solicitada o negarse a ello, mediante comunicación fundada al requirente.

¿Qué sucede si el organismo o servicio requiere más tiempo para conseguir o reunir la información solicitada?Podrá acceder a una prórroga excepcional de diez días hábiles cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Se debe comunicar al solicitante la prórroga y sus fundamentos.

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¿Qué pasa si el órgano al que se solicita la información no es competente en esa materia?El organismo tiene la obligación de derivar la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará al solicitante.

Excepciones en el Acceso a la Información

¿Por qué razón un organismo o servicio puede negar acceso a la información?La Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están relacionadas con temas de defensa nacional, relaciones exteriores y seguridad pública, además de las que una ley de quórum calificado defina como tales. También se puede negar información cuando se trate de requerimientos genéricos y masivos que impliquen una distracción del trabajo habitual de los funcionarios.

¿Cuánto dura el secreto o reserva de la información?La regla general son los calificados en el artículo 21 de la Ley N°20.285, que duran cinco años desde la notificación del acto que declara la calificación, prorrogable por otros cinco años. Sin embargo, en algunas materias tiene el carácter de indefinido.

¿Hay algún tipo de secreto o reserva indefinido?El carácter de secreto o reservado será indefinido tratándose de los actos y documentos que, en el ámbito de la defensa nacional, establezcan la planificación militar o estratégica, y de aquéllos cuyo conocimiento o difusión puedan afectar la integridad territorial de Chile; la interpretación o el cumplimiento de un tratado

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internacional suscrito por Chile en materia de límites; la defensa internacional de los derechos de Chile; y la política exterior del país de manera grave.

Consejo para la Transparencia

¿Qué es y qué hace el Consejo para la Transparencia?El Consejo es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, fiscaliza el cumplimiento de esta ley y aplica las sanciones; resuelve reclamos por denegación de acceso a la información; promueve la transparencia de la función pública, la publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y el derecho de acceso a la información; dicta instrucciones para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado; formula recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilita el acceso a la información. Así como proponer las normas, instructivos y demás perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información; realizar actividades de capacitación de funcionarios públicos; realizar actividades de difusión e información al público; efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado y esta ley; y velar por la debida reserva de los datos e informaciones que tengan carácter secreto o reservado.

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¿Cómo toma sus decisiones el Consejo?El Consejo Directivo adopta sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resuelve su Presidente. El quórum mínimo para sesionar es de tres consejeros.

¿Cómo puede ser removido un consejero?Los consejeros pueden ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados mediante acuerdo adoptado por simple mayoría, o a petición de diez diputados a causa de incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta. La Corte Suprema conoce del asunto en pleno y para acordar la remoción debe reunir el voto de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

¿Cuánto duran en su cargo como consejeros?Los consejeros duran seis años en sus cargos pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Dos de los primeros consejeros cumplirán sólo un periodo de tres años.

¿Quiénes componen el Consejo?Un Consejo Directivo integrado por cuatro personas designadas por la Presidenta de la República, previo acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Actualmente lo integran: Juan Pablo Olmedo, Presidente; Alejandro Ferreiro, Roberto Guerrero y Raúl Urrutia.

¿Si se cumple el plazo y el organismo o servicio no ha respondido qué sucede?El solicitante o requirente puede recurrir de amparo ante el Consejo

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para La Transparencia. Para ello tiene un plazo de quince días desde que se cumplió el plazo legal para que el organismo o servicio entregara la información.Si una autoridad niega el acceso a la información fundado en alguna de las causales, ¿qué puede hacer el requirente?Negada la información puede acudir al Consejo para la Transparencia, el que podrá ratificar lo decidido por la autoridad u ordenar que se le entregue la información al solicitante. El requirente tiene plazo de quince días para presentar su reclamación al Consejo para la Transparencia, desde la notificación de la denegación.

¿Qué sucede en caso que el requirente viva en regiones?Cuando el requirente tenga su domicilio fuera de la ciudad de Santiago, donde tiene la sede el Consejo para la Transparencia, podrá presentar su reclamo en la respectiva gobernación, la que deberá transmitir al Consejo de inmediato y por el medio más expedito del que disponga.

¿Es el Consejo para la Transparencia la última instancia de apelación?No, en caso de que el Consejo falle adversamente al solicitante, éste puede acudir a la Corte de Apelaciones interponiendo un reclamo de ilegalidad.

¿La autoridad de un servicio u organismo puede reclamar ante la Corte de Apelaciones por una resolución del Consejo para la Transparencia?Sí, lo puede hacer siempre y cuando la denegación no se funde en que la publicidad, comunicación o conocimiento de la información

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afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

Infracciones y Sanciones

¿Qué sanción contempla la Ley para la autoridad o funcionario que niegue infundadamente acceso a la información o que haya obviado una resolución del Consejo?El Consejo para la Transparencia está facultado para sancionar a la autoridad o funcionario con multa de 20% a 50% de su remuneración mensual.

¿Y si esta autoridad o funcionario persiste en su actitud?Se le duplicará la sanción y se le suspenderá del cargo  por cinco días. Toda sanción deberá publicarse en la web del Consejo y la del servicio u organismo al que pertenece la autoridad sancionada. Con todo, la Contraloría General de la República podrá iniciar  sumario y establecer las sanciones.

¿Es chile un país transparente?

Según Seminario Internacional ICIC 2015

Rol del parlamento:

Es el perfeccionamiento del sistema democrático deberá:

1.- Robustecer ordenamiento ético institucional.

2.- elevar estándares de transparencia y probidad en la función pública.

3.- mejorar regulación dinero.

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4.- política en el mundo público y privado.

¿Cuáles son las medidas de transparencia en el congreso nacional?

Grupo bicameral de transparencia. Convenio Gobierno de Chile – Congreso Nacional – PNUD:

Fortalecimiento de la ética y la transparencia. Convenio Congreso Nacional – Consejo para la Transparencia y

Ministerio Secretaria General de la Presidencia: Portal de Transparencia del Estado.

Convenio Congreso Nacional y Ministerio Secretaria General de la Presidencia: uso de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado.

Comisión de Ética y Transparencia. Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias. Comité de Auditorías Parlamentarias.

Algunas de las medidas propuestas:

Presupuesto Abiertos. Rendición de Cuentas de ambas Cámaras del Congreso Nacional

y de los cada Parlamentario en Particular. Ampliar Composición de Comisiones de Ética y Transparencia. Implementar Sistema Integrado de Transparencia Publica. Rango Constitucional al Consejo para la Transparencia. Inclusión del Principio de Transparencia y el Derecho de Acceso

a la Información en la Constitución Política de la Nación.

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Entonces el compromiso país: Instalar a la Transparencia en el centro del quehacer público (no solo estatal), para acercarnos a un chile más desarrollado, justo y democrático.

¿Chile es un país corrupto?

Es lamentable que nuestro país llegara a las grandes ligas de la corrupción.

Los efectos inmediatos son que la ciudadanía perdió la confianza en las instituciones políticas, empresariales, y religiosas etc.

Recuperar las confianzas es un proceso largo, se logra con hechos reales y claros sin ambigüedades ni dobles lecturas, y obviar la letra chica, sin contratos que perecen verdaderos tratados y con nada de tiempo para leerlos.

Las leyes sirve cuando se respetan y no dejen espacios para burlarlas, pero reponer la cultura de la confianzas es de largo aliento, se necesitan décadas de intachable comportamientos, veremos si se logra para bien de todos los chilenos.

Chile no es la excepción. Hoy se habla de una crisis política y de un rechazo a las instituciones por consecuencia de tres situaciones que se transformaron en el emblema de lo incorrecto: el Pentagate, la arista Soquimich y el caso Caval, caso del operador de Codelco Juan Pablo Dávila, del ex titular del MOP Carlos Cruz, del ex ejecutivo del Chase Manhattan Bank Eduardo Monasterio (Inverlink), de los "pinocheques" y las cuentas del Banco Riggs y de cómo se produjeron las privatizaciones durante la dictadura.

Además, de tanto en tanto aparecen “Empresas que engañan” a los usuarios por prácticas ilegales y colusiones y cuyos dueños y

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gerentes han terminado en tribunales: Eurolatina, La Polar, Jumbo, farmacias y pollos.

De un plomazo pasamos de ser los paladines de la modernidad y un ejemplo a seguir en el cono sur a una nación cuestionada. Así lo dio a entender el contralor Ramiro Mendoza en la última cuenta de su gestión y de la misma forma el influyente diario New York Times nos puso al mismo nivel de países con altos índices de corruptos como Argentina, Brasil y Perú. Lo llamativo es que de todas formas Chile siguió funcionando, no se derrumbó nada y el sistema se mantuvo de pie. Pero entramos al ítem del financiamiento de la política y nos enteramos cómo Penta y Soquimich reunía el dinero para candidatos de todos los partidos y literalmente todo se fue a las pailas. 

¿Ocurrió porque los políticos son corruptos? ¡No! Sucedió porque logró mantenerse oculto durante los 25 años que llevamos de democracia.

En otras palabras, si no es por la demanda laboral que presentó Hugo Bravo, ex gerente general de Penta, en contra de los dueños del holding Carlos Délano y Carlos Lavín, nadie se hubiera enterado de "boletas ideológicamente falsas", "raspados de olla" y "errores involuntarios".

Lo mismo pasó con las "asesorías" que pagó SQM, cuyo propietario es el yerno de Pinochet, por trabajos que a veces se hicieron y en ocasiones no se efectuaron y que también costeó campañas.

¿Sabía usted que Renovación Nacional creó una empresa para financiarse de esta y otras maneras y que la nuera de Bachelet, Natalia Compagnon, es asesora de una de las firmas que posee Andrónico Luksic, la CCU?

La Presidenta Michelle Bachelet instauró una comisión asesora anticorrupción luego del caso que involucra a su hijo Sebastián

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Dávalos con los citados Compagnon y Luksic, vicepresidente del Banco de Chile, siendo el objetivo frenar la relación entre dinero y política que tanto se ataca por estos días.

El fiscal Sabas Chahuan citará a todos los posibles involucrados en las irregularidades de financiamiento del Caso Soquimich y de Financiamiento de Campaña a la Presidenta Michelle Bachelet acusan al Ministro del Interior Rodrigo Peñailillo (quién dice que él no tiene nada que ver) y 20 funcionarios por el financiamiento de incumplir irregularidades de premisas.

Y como la demanda ciudadana consiste en descartar los "perdonazos", los políticos, tanto desde el Parlamento como en las cúpulas partidarias, también formaron sus propios comités y se atrevieron a redactar una declaración con un "mea culpa transversal" en el que dicen asumir la "indignación" que proviene del elector "frente a conductas reñidas con la ética en el sector público y privado".

¿Compromiso? "Superar esta situación en un marco de legitimidad y en la perspectiva de construir una nueva institucionalidad en materia de probidad y transparencia", por cierto, bajo el alero "articulador" de la Mandataria y "respetando la labor del Ministerio Público y el Poder Judicial en la investigación de delitos y la determinación de eventuales responsabilidades sin ningún tipo de impunidad".

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Nueva alza que duplica el 6% en los ingresos que autorizó el Congreso para los Funcionarios Públicos en 2015.

Publicado: 23/12/2014

$1 millón más, en promedio, ganan los intendentes de las 15 regiones del país nombrados por el gobierno de la Presidenta Bachelet, con respecto del sueldo que tenían sus antecesores en febrero recién pasado, según información pública de Gobierno Transparente.

Las máximas autoridades regionales de la administración de Sebastián Piñera, ganaban en promedio $6,9 millones brutos, cifra que subió a 8 millones en este gobierno, lo que equivale a un incremento del 14,5%. El alza además es más del doble del 6% del reajuste al sector público que aprobó el Congreso para el 2015.

Los intendentes son nombrados por la Presidenta de la Republica pero dependen de la política y administrativamente del Ministerio del Interior, Rodrigo Peñailillo y el subsecretario Mahmud Aleuy.

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$9,6 millones, el mayor sueldo de un intendente.

En febrero, el mejor Sueldo lo tenía Pilar Cuevas, Intendenta de la región de Aysén, con $8,4 millones, seguida por Claudio Radonich de Magallanes, con $7,8 millones y José Durana y Luz Ebenspeger de Arica y Parinacota y Tarapacá, respectivamente con $7,2 millones.

Sin embargo la Intendenta de la Región de Aysén de este Gobierno Ximena Ordenes Neira, recibe ingresos mensuales por $9,6 millones y cuatro autoridades regionales ganan sobre $8 millones, como Jorge Flies Añon de Magallanes ($8,9 millones), Emilio Rodríguez y Mitchell Cartes de Arica, Parinacota y Tarapacá con $8,3 millones y el resto por sobre $7,4 millones, incluido el intendente metropolitano, Claudio Orrego.

Los sueldos brutos de las autoridades regionales tienen un sueldo base cuatro diferentes asignaciones según la ley 18.675, asignación de zona, bonificaciones de salud y pensión.

Wladimir Román-ex Intendente de la Región de O’Higgins del gobierno de Piñera califica como “situación completamente anómala que los sueldos de las autoridades regionales se suban en una cantidad tan importante sin pasar por el Congreso”.

Agrega además que el reajuste para los funcionarios públicos del próximo año, que fue aprobado por el Congreso, será de 6%, menos de la mitad del 15% que recibieron los intendentes. “Me parece irresponsable que el Gobierno haya aumentado sus remuneraciones en $1 millón, mientras vivimos en una economía muy difícil en que muchos chilenos subsisten con sueldos precarios. Es una medida muy equivocada”.

Ética: el problema está identificado

¿Cómo se ataca entonces?

Los diputados Gabriel Boric, Giorgio Jackson y Vlado Mirosevic presentaron un proyecto de ley que elimina el fuero parlamentario y

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que busca que los legisladores puedan ser procesados ante la justicia como cualquier ciudadano y sin necesidad de que sea la Corte de Apelaciones la que autorice previamente la decisión.

Por otro lado, Boric y Jackson participaron en un video en el que plantean rebajar la dieta parlamentaria a la mitad, lo que es resistido por la mayoría del Congreso.

¿Otra opción? que es beneficiosa y costosa mediáticamente a la vez, es lograr un "acuerdo". Lo propuso el director de Adimark Roberto Méndez, tomando como base la petición que efectuó el ex senador de la UDI Jovino Novoa. El problema es que como lo asegura el analista Max Colodro el trabajo de los fiscales y los periodistas hace "difícil ponerle freno" a las denuncias.

De hecho, el director jurídico del Servicio de Impuestos Internos, Cristián Vargas, declaró a un diario que "es impropio que personeros políticos salgan diciendo públicamente lo que el SII debe o no debe hacer". Todo por que desde la Nueva Mayoría le solicitaron al Gobierno que la entidad retome su rol "recaudador", recordando que el estamento fue el que efectuó las denuncias al Ministerio Público no teniendo facultades persecutorias.

"No hay ningún país del mundo 100% transparente", interviene Ricardo Israel, académico y ex candidato presidencial, quien señaló para esta crónica que "siempre hay áreas que provienen de los intereses de las Relaciones Exteriores y Defensa, que por definición son opacas, lo mismo que los procesos de liberación de los tribunales, el debate interno de los jueces antes que se conozca la sentencia, las negociaciones de los directorios de las empresas antes de que informen a la superintendencia, etc.".

Según los registros del Servel, apenas 16 de 120 diputados no recibieron aportes reservados en la pasada campaña.

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 Son los PS Daniel Melo, Denise Pascal, Leonardo Soto, los PPD Loreto Carvajal, Ramón Farías y Felipe Letelier, la radical Marcela Hernando, los PC Karol Cariola, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez, Guillermo Teillier y Camila Vallejo, además de Sergio Aguiló (IC), Vlado Mirosevic (PL) y Gabriel Boric (IA).

 El único senador que aparece en esta lista es Carlos Bianchi, aunque el "lado B" del magallánico es que fue formalizado por los delitos de negociación incompatible y fraude al Fisco por el mal uso de asignaciones parlamentarias.

El Barómetro de la Política de marzo 2015 que elaboraron Cerc y Mori reveló que las prácticas catalogadas como "fraude social" son "normales y "toleradas" o "aceptadas", porque "todos lo hacen".

Ojo con esto: el 59% dice conocer personas que comen productos en un supermercado sin pagarlos, el 56% sabe de cercanos que no pagan la micro y el 52% sabe de gente que consigue licencias médicas para no ir a trabajar.

Y más: el 43% conoce personas que se han beneficiado de un subsidio estatal sin corresponderle y el 35% sabe de gente que pagó menos impuestos de los que debían (en julio de 1999 la cifra era del 22%).

Sale a relucir la verdad en su totalidad:

“La Corrupción”

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La investigadora periodística y escritora: María Olivia Monckeberg habla de la historia de los grandes grupos chilenos, lo hace con propiedad.

Es la autora de “el saqueo de los grupos económicos al estado chileno”, publicado en 2001 y ves que fue de los personajes que se beneficiaron con las privatizaciones de las empresas del estado, te darás cuenta de que se enriquecieron a mas no poder, llegaron a construir fortunas fabulosas, y cada vez era más y más dinero. “con fines de lucro” y las privatizaciones de las universidades: una historia de dinero, poder e influencias”, entre otras publicaciones, y le ha seguido la pista por años a quienes mueven la economía en el país y en particular a quienes se enriquecieron durante la dictadura, como Carlos Alberto “choclo” Délano y Carlos Eugenio Lavín García- Huidobro, ambos fundadores del Grupo Penta, estos dos personajes fueron denunciados por el Servicio de Impuestos Internos SII, que confirma que el perjuicio fiscal producto de las irregularidades detectadas se calcula inicialmente en más de $400 millones, por hechos cometidos entre los años tributarios 2009 y 2014, el que se habría configurado a través del uso de manera indebida de “boletas de honorarios falsas de sus cónyuges para disminuir la base imponible del impuesto a la renta de la sociedad de inversiones Penta III L imitada, de la que son representantes”.

Otros involucrados son dirigidos contra Marcos Castro Sanguinetti y Samuel Irarrázaval Larraín, a su vez representantes legales de inversiones Penta III e Inmobiliaria Los Estancieros, a Hugo Bravo López, ex director de Penta por el mismo delito en las sociedades Challico, y Santa Sarella, y a las esposas de Delano y Lavín por “facilitar el delito”.

Así han caído varios estrepitosamente muchos personajes como el grupo Cruzat- Larraín, José yurazeck, el zar de la electricidad, cayó en medio de escándalos, Julio Ponce lerou está complicado por el caso cascadas y Álvaro Saieh, que se benefició con las facilidades de compra de Copesa y el banco Osorno.

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Chile Transparente

a)En el Sector público:

Para reducir las posibilidades de que se cometan actos de corrupción en el sector público así como para aumentar la confianza que los ciudadanos tienen frente a estas instituciones, Chile Transparente propone elaborar una serie iniciativas enfocadas en la elaboración de estándares de transparencia en aquellas instituciones donde la ley de transparencia y acceso a información público no cubre toda la complejidad de la información que aquellas disponen. Transparentar espacios institucionales donde las asignaciones de recursos, permisos, beneficios y otros se perciben como ejercicios discrecionales. Al mismo tiempo, propone trabajar en plataformas, guías y capacitaciones que ayuden a elevar los estándares de transparencia, promuevan una cultura más abierta en diferentes instituciones y organizaciones.

Rendición de cuentas

Para Chile Transparente, las rendiciones de cuenta de los organismos públicos debiesen ser una herramienta cotidiana y participativa que no solo se restringiera a un proceso consultivo vía internet sino que se buscaran formas alternativas para la elaboración y comunicación de estas rendiciones.

Defensa

Actualmente el acceso a la información pública en materia de defensa es más restringida que en el resto de organismos públicos, ya que la Ley Reservada del Cobre les permite una ejecución

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presupuestaria al margue de la Ley de Presupuestos, razón por lo cual es prioritario eliminar el aporte reservado por esta vía, con escaso control de gastos y establecer presupuestos plurianuales que sean transparentes y sujetos a una efectiva rendición de cuentas y con mayor capacidad fiscalizadora par a el Congreso.

Construcción

Es necesario revisar los mecanismos y procedimientos para obtener permiso de edificación; regular el cambio de uso de suelo, quitándole discrecionalidad a los Concejos municipales y que en dicha decisión concurran las voluntades de más organismos técnicos. Por otra parte, generar una plataforma en línea unificada para la tramitación de permisos de edificación, limitando los ámbitos de discrecionalidad que actualmente tienen los Directores de Obras Municipales.

Educación

Formar ciudadanos que no legitimen la corrupción es fundamental para el combate de ésta, por esta razón, es relevante incentivar la realización de programas tendientes a incorporar temas de transparencia y probidad en los programas educacionales tanto de enseñanza básica, media y universitaria.

Salud

Se propone desarrollar estudios que mejores los niveles de transparencia en aquellos ámbitos en que los usuarios del sistema

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de salud se vea directamente afectado, como son las listas de esperas, adquisición de bienes, prestaciones, etc.

Gasto Fiscal

En materia de gasto fiscal Chile Transparente propone mejorar los niveles de transparencia de este ámbito, generando información de desempeño de las instituciones del Estado. Se propone vincular los resultados de la gestión pública con datos acerca del gasto fiscal. Avanzar en la usabilidad de la información publicada, mejorando el acceso de los diferentes usuarios.     

Lobby

Chile Transparente apoyará la implementación de la Ley de Lobby, realizando manuales y capacitaciones tanto para los sujetos pasivos como los gestores de interés y lobbystas. Además, una vez terminada la entrada en vigencia de la ley, es preciso realizar una evaluación de los impactos generados por la ley.

Probidad

Para Chile Transparente es importante, aprobar el proyecto de ley N° 7616-06 de probidad en la función pública que está en el Congreso. Además es importante fortalecer el Rol de las comisiones de ética del Congreso como de la cámara de diputados. También es importante aprobar una ley que regule el paso de personas del mundo privado al mundo público.

Gestión Documental

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Modernizar ley de archivos y crear modelo de gestión documental acorde a los tiempos actuales y que resguarde la protección de datos sensibles. 

Acceso a la InformaciónChile Transparente plantea que el Consejo para la Transparencia cumple un rol primordial en garantizar el derecho al acceso a la información, es por esto que apoyamos fortalecer el rol fiscalizador y autonomía del Consejo. Al mismo tiempo, es necesario es Establecer el derecho de acceso a la información como una garantía constitucional y avanzar en la mejora en la entrega de información pública en cuanto formato y lenguaje. También proponemos incorporar a la Ley 20285 otros organismos que reciban fondos públicos tales como los partidos políticos y otros, específicamente, tiene materia de transparencia activa.

Municipalidades

Los gobiernos locales son la primera instancia a la cual los ciudadanos recurren generalmente para solucionar algún problema específico, realizar un trámite, conseguir un permiso, etc. La confianza que la ciudadanía tiene en estas instituciones ha ido disminuyendo considerablemente según diversos estudios. La implementación de la Ley de Transparencia, según los datos del Consejo para la Transparencia no ha sido lo que se esperaba y la ciudadanía percibe alto grado de corrupción en la entrega de beneficios, subsidios, permiso y licitaciones. Son por estas razones que Chile Transparente impulsa iniciativas tendientes a mejorar estándares de transparencia, detectar zonas de riesgo de corrupción, capacitar a los funcionarios y autoridades en materia relacionada con transparencia, lobby y participación ciudadana.

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Organismos Públicos

Chile transparente plantea que todos los organismos públicos cumplan con la Ley de transparencia y acceso a información pública pero que también se avance en mejorar el formato y lenguaje en la manera en que se entrega la información. En otras palabras, incentivamos a los organismos públicos a avanzar en transparencia con utilidad social para las personas para que de esta forma el derecho a acceso a información público sea real y no un ejercicio formal. También planteamos la necesidad de generar mayores estándares de transparencia e incorporar buenas prácticas en la materia.

b) Sector Privado

Comprende las áreas:

Rendición de cuentas

Educación

Fundaciones presidencia

Lobby

Corrupción

Empresas

c)Sociedad Civil y Ciudadanía

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Las organizaciones de la sociedad civil como cualquier otro tipo de organización tienen intereses que están detrás de cada una de las acciones y, programas e intervenciones que realizan. Estas intervenciones las realizan en distintos contextos y situaciones y muchas veces utilizan recursos públicos. Por esta razón Chile Transparente cree que es necesario implementar políticas de rendición de cuentas y estándares de transparencia para que estas organizaciones aumenten su credibilidad frente a los distintos grupos de interés, estandaricen prácticas, mejoren su gestión interna e incorporen procesos de aprendizaje organizacional .

Medio Ambiente

El tema del medio ambiente se ha convertido en una preocupación importante para los países, sobretodo, para las organizaciones de la sociedad civil y para el Estado. En este sentido, acciones contra el calentamiento global tales como planes de mitigación y de adaptación involucran importantes cantidades de dinero que deben ser monitoreadas en su implementación y ejecución.

Educación Tributaria

Por medio de una campaña ciudadana, el SII debería prevenir las malas prácticas tributarias que se dan en la vida cotidiana, concientizando a las personas de las malas prácticas tributarias a las que nos podemos ver enfrentados en la vida diaria.

Sistema de Denuncias

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Debe asegurarse la protección a los denunciantes anónimos y propiciar también la creación de sistemas de atención y denuncias de victimas de corrupción bajo el modelo ALAC que existen en más de 30 países.

Lobby

Es importante que las organizaciones sin fines de lucro y las organizaciones de la sociedad civil también sepan cómo solicitar audiencias públicas a las diferentes autoridades. Por esta razón, generar manuales y capacitaciones ayudaría a las organizaciones a utilizar de buena manera la ley.

Organizaciones sin fines de Lucro

Chile Transparente, propone establecer un registro único y consolidado de todas las organizaciones no gubernamentales, aplicándole estándares de transparencia activa, con estandarización de formatos de rendición de cuentas y sistema de interacción en línea.

Organizaciones no Gubernamentales

Chile Transparente, propone establecer un registro único y consolidado de todas las organizaciones no gubernamentales, aplicándole estándares de transparencia activa, con estandarización de formatos de rendición de cuentas y sistema de interacción en línea.

d) Iniciativas y Convenciones Internacionales

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El mundo actual es globalizado y las iniciativas en contra de la corrupción siguiendo esta lógica incluyen esfuerzos regionales y mundiales para medir la transparencia y la corrupción, así como también, se redoblan los esfuerzos en promover estándares y agendas comunes para los distintos países. Las convenciones y tratados internacionales, asimismo, aparecen como esfuerzos para colocar bajo la misma línea y bajo principios generales las diferentes realidades instituciones de los países, para que estos incorporen mejores prácticas. Bajo este contexto, chile Transparente, como organización de la sociedad civil que pertenece a una red Global (Transparency International) plantea que hacer seguimiento de los compromisos que realiza Chile en distintas iniciativas e incorporar al país en las distintas mediciones es fundamental para el combate de la corrupción.

Comisión de Transparencia

Las organizaciones que adhieren a Pacto Global de Naciones Unidas, además de declarar su apoyo continuo a esta iniciativa, adquieren el compromiso de incorporar los 10 principios que la entidad promueve en su estrategia corporativa.

Red Pacto Global Chile, cuenta con tres comisiones que surgieron con el objetivo común de constituir grupos de trabajo conformados por las organizaciones adheridas a la iniciativa, para desarrollar temas vinculados con los ejes que fundamentan los 10 Principios. Estos espacios cuentan con la participación de expertos invitados, quienes abordan asuntos de interés para los asistentes a cada grupo.

Lugar de reunión: Oficinas Sura, Av. Apoquindo 4820, Las Condes, Santiago.Descripción:Con el propósito de fortalecer el proceso de elaboración de

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informes como mecanismo de transparencia y su efectividad para el desarrollo de herramientas que favorezcan la gobernanza y liderazgo en la sostenibilidad corporativa, la Comisión de Transparencia abordó las sesiones de 2014.

Industria Extractiva

Chile como país con un alto grado de explotación de sus recursos naturales y mineros, debería manifestar intensión de incorporarse a la Iniciativa de Transparencia en la Industria Extractiva (EITI).

Seguimientos Convencionales Internacionales

Las convenciones son compromisos que los Estado suscriben para luchar contra la corrupción y garantizar ciertos estándares en materia de transparencia y acceso a la información pública, por esta razón, Chile Transparente participará en el seguimiento y monitoreo de los cumplimientos de nuestro país en estas instancias.

Mediciones de la Corrupción

Un aspecto crucial en el mundo globalizado es saber cómo los países enfrentan los problemas de corrupción, cuales son más efectivos en la lucha contra la construcción y cuál la sensación que tienen los ciudadanos al respecto. Por eso es importante realizar mediciones anuales o bianuales como son el Índice de Percepción de la Corrupción y el Barómetro Global de la corrupción.

Transparencia Legislativa

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A partir de la aplicación del índice de Transparencia Legislativa queremos monitorear cuáles son la áreas más y menos transparentes de los poderes legislativos en América Latina. El índice es un instrumento que permite que los ciudadanos comparen los niveles de transparencia y acceso a la información de los Congresos o Parlamentos de Argentina, Chile, Colombia, México y Perú, con el fin de establecer un estándar mínimo de transparencia en el quehacer político, administrativo y propiamente legislativo de esas instituciones.

Open Government

Como Chile Transparente postulamos que el Gobierno debe entregarle mayor importancia a las instancias de dialogo con ONGS especializadas en materias de transparencia y gobierno abierto, por lo que proponemos que la mesa de trabajo de gobierno abierto, tenga un calendario de reuniones estables, sea multisectorial y tenga atribuciones decisorias que permitan tener un plan de acción con compromisos robustos que sean una verdadera hoja de ruta en estas materias.