ley contra el discrimen en el empleo del 1959 ley núm. 100 del 30 de junio de 1959, según...

24
Ley contra el discrimen en el Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, 1959, según enmendada según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo- Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo

Upload: santos-cubero

Post on 23-Jan-2016

272 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,

según enmendadasegún enmendada

Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez

Univ. Interamericana de PR

Recinto de Fajardo

Page 2: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

2

Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,

según enmendadasegún enmendada

Está unida a la Ley 80- Ley de Indemnización por Despido Injustificado– Lo que no cubre una de las leyes lo cubre la

otra. Ley 80

– Provee una definición bien abarcadora (aunque ambigua) del término “despido injustificado”.

Ley 100 – estipula claramente las prohibiciones específicas a los

patronos.

Page 3: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

3

Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,

según enmendadasegún enmendada

Ley 80– El patrono demandado tiene la carga probatoria de, en

primera instancia, demostrar y probar que la decisión de despido que tomó estuvo justificado.

Ley 100– Para que la presunción de discrimen se active, el

empleado demantante tiene que desfilar prueba, en primera instancia, a los efectos de que términos generales, el juzgador de los hechos tenga una base racional y motivo para poder inferir que la acción patronal se llevó a cabo por razones discriminatorias.

Page 4: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

4

Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley contra el discrimen en el empleo del 1959Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959,

según enmendadasegún enmendada

En los casos donde se presenten reclamaciones por ambas leyes, se crea una variante o situación especial– El empleado demandante que reclama la protección de

ambas leyes debe alegar en su demanda La ausencia de justa causa y Durante el primer turno de prueba, probar ciertos elementos

básicos de su reclamación por discrimen para que quede activada la presunción dispuesta por ley.

Page 5: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

5

Ley 100Ley 100

Prohibe – A los patronos discriminar contra un empleado

en relación con cualquier condición de trabajo por razón de

Edad, raza, color, sexo, origen nacional o social, condición social, ideas políticas o creencias religiosas, matrimonio.

Page 6: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

6

Discrimen por EdadDiscrimen por Edad

Bajo la Ley 100 el demandante debe presentar prueba que tienda a establecer al menos uno de los siguientes hechos:– Que pertenece a la clase protegida por el estatuto, a

saber, su edad– Que estaba cualificado para ejercer el puesto que

ocupaba– Que fue despedido– Que fue sustituido por una persona más joven

Díaz v. Wyndham Hotel Corp. 2001 TSPR 141

Page 7: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

7

Discrimen por Edad (cont.)Discrimen por Edad (cont.)Bajo la Ley 100

– No hay un límite de edad (mínima) protegida para reclamar discrimen por edad.

En Díaz v. Wyndham Hotel Corp. 2001 TSPR 141, nos dice

– Que la edad dentro de la cual se prohibe discriminar es desde la edad mínima en que legalmente se permite trabajar en adelante.

Page 8: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

8

Discrimen por Edad (cont.)Discrimen por Edad (cont.)

Bajo la Ley 100– No hay un límite de edad (mínima) protegida para

reclamar discrimen por edad. En Hernández v. Trans Oceanic Life Insurance Co., 2000

TSPR 115 el Supremo aclara que– “el discrimen por edad avanzada es sólo una de las modalidades

por razón de edad sancionadas por la Ley 100.• O sea, aún cuando muchas de las reclamanciones bajo la ley

100 envuelven personas de mayor edad, la edad del querellante no será un factor determinante en la Ley 100.

– La Ley Federal, “Age Discrimination in Employment Act establece mayores de 40 años.

Page 9: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

9

Discrimen por Razón de MatrimonioDiscrimen por Razón de Matrimonio

Ley 100 nos dice– Que constituirá una práctica discriminatoria e

incurrirá en la responsabilidad civil y penal, todo patrono que dicrimine por razón de tratarse de una persona casada con un empleado o empleada de su empresa o negocio.

Esto se aplicará tanto a aspirantes a empleo como a aquellas personas ya empleadas por el patrono que contraigan matrimonio entre sí.

Page 10: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

10

Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)

No obstante– En aquellas situaciones en las cuales exista un claro

conflicto de funciones por razón del vínculo matrimonial, que sustancialmente afecte adversamente al funcionamiento de la empresa, el patrono estará obligado a hacer ajuste o acomodo razonable en las funciones de los empleados o aspirantes a empleo.

– Esta práctica será aplicable a empresas o negocios que tengan cincuenta (50) o más empleados.

Page 11: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

11

Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)

Debe hacerse de forma tal que no afecte el derecho del patrono a reglamentar razonablemente las condiciones de trabajo de matrimonios en el mismo departamento, división o facilidades físicas.– Deberán considerarse los siguientes factores

Tamaño de las facilidades físicas de la empresa; número de empleados; el organigrama; jerarquía y línea de mando; las necesidades físicas de la empresa y los problemas o dificultades específicos que suscitaría el matrimonio.

Page 12: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

12

Discrimen por Razón de Matrimonio Discrimen por Razón de Matrimonio (cont.)(cont.)

Para considerar el despido justificado– Corresponde al patrono demostrar que existe un

claro conflicto de funciones, que afecte el funcionamiento de la empresa y la imposibilidad de llevar a cabo el acomodo razonable, o que el mismo fue rechazado por ambos empleados.

Page 13: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

13

Remedios bajo Ley 100Remedios bajo Ley 100

Incurrirá en responsabilidad civil– Por una suma igual al doble del importe de los

daños que el acto haya causado al empleado o solicitante de empleo.

– O por una suma no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de dos mil ($2,000), a discresión del tribunal, si no pudieren determinar daños pecunarios

Page 14: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

14

Remedios bajo Ley 100 Remedios bajo Ley 100 (cont.)(cont.)

Incurrirá en responsabilidad civil– O el doble de la cantidad de daños ocasionados

si ésta fuere inferior a la suma de quinientos ($500) y

– El tribunal en la sentencia que dicte en acciones civiles interpuestas podrá ordenar al patrono que reponga en su empleo al trabajador y que cese y desista del acto de que se trate.

Maldonado v. Russe, 2001 TSPR 14

Page 15: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

15

Honorarios de AbogadoHonorarios de Abogado

El tribunal también impondrá al patrono– Las costas y una suma razonable por concepto

de honorarios, que nunca será menor de $100

Page 16: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

16

Responsabilidad Penal del PatronoResponsabilidad Penal del Patrono

El patrono que viole esta ley – Incurrirá en delito menos grave

De ser convicto será castigado con una multa no menor de quinientos ($500) dólares ni mayor de dos mil ($2,000),

O cárcel por un término no mayor de seis meses O ambas penas a discresión del tribunal

– Belk v. Martínez 146 DPR 215 (1998)

Page 17: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

17

Responsabilidad Penal del Patrono Responsabilidad Penal del Patrono (cont.)(cont.)

Todo patrono y organización obrera– Debe colocar en un sitio visible de su establecimiento

un compendio que preparará y suministrará al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de las disposiciones de la Ley 100 y de su reglamento.

De no cumplir– Incurrirá en delito menos grave y de ser convicto, será castigado

con una multa no menor de cien ($100) dólares ni mayor de quinientos ($500), o cárcel por un término no menor de treinta días ni mayor de noventa días o ambas penas a discresión del tribunal por cada violación en que incurra.

Page 18: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

18

Remedios bajo Ley 80 y Ley 100Remedios bajo Ley 80 y Ley 100

Si luego de presentar toda la prueba– Queda demostrado que no hubo ánimo o

intención discriminatoria en el despido, pero el demandado no logró establecer una

justificación razonable para el mismo, – esto es,

• no probó la justa causa, – el tribunal debe concluir que

• el despido fue injustificado y empleado será acreedor, exclusivamente a los remedios establecidos por la Ley 80 (la mesada).

Page 19: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

19

Remedios bajo Ley 80 y Ley 100 Remedios bajo Ley 80 y Ley 100 (cont.)(cont.)

Si luego de presentar toda la prueba– Por el contrario,

El Tribunal resuelve que el despido fue discriminatorio y, por ende, injustificado,

– Entonces debe imponer exclusivamente los remedios provistos por la Ley 100.

Page 20: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

20

Ley 100 le aplica al GobiernoLey 100 le aplica al Gobierno

En el caso Santini v. Serv. Air, Inc. 137 DPR 1 (1994) nos dice – Que el objetivo principal de la Ley 100 es

proteger a los empleados de la empresa privada contra todo tipo de discrimen, aún cuando, por excepción, se extienda la protección a los empleados de las agencias e instrumentalidades del gobierno que operan como negocios o empresas privadas.

Page 21: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

21

Para determinarPara determinar

Si una agencia opera como negocio o empresa privada debemos tomar en cuenta ciertos criterios– Si posee ingresos propios;– Autonomía fiscal para realizar préstamos;– Emisión de bonos y cuentas bancarias;– Poseer propiedades;

Page 22: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

22

Para determinar (cont.)Para determinar (cont.)

Si una agencia opera como negocio o empresa privada debemos tomar en cuenta ciertos criterios– Si está capacitada para funcionar como una empresa o

negocio privado;– La facultad para demandar y ser demandada

ilimitadamente;– Poder obtener fondos propios en el mercado de valores

a base de su récord económico y sin empeñar el crédito del ELA.

Page 23: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

23

No le aplica la Ley 100 a No le aplica la Ley 100 a

Una agencia que opera exclusivamente con fondos del Fondo General del Estado no opera como un negocio o empresa privada.– Se debe reclamar por discrimen político, ya que

la Costitución de Puerto Rico prohíbe dicho discrimen.

Artículo II, Sección de la Constitución del ELA de Puerto Rico

– Aponte Burgos v. Aponte Silva – 2001 TSPR 66

Page 24: Ley contra el discrimen en el empleo del 1959 Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada Prof. Ana Delia Trujillo-Jiménez Univ. Interamericana

Ley 100 - Ley contra el discrimen en el empleo

24

¿Quién puede demandar bajo ¿Quién puede demandar bajo la Ley 100?la Ley 100?

El empleado afectado – En el caso de Santini v. Serv. Air, Inc.

El supremo aclaró que los parientes de un empleado discriminado por su nacionalidad tenían una causa de acción.

– El Supremo acudió al Artículo 1802 del Código Civil para configurar una causa de acción independiente para aquellos parientes y allegados del empleado que hayan sufrido sus propios daños debido al discrimen inconstitucional contra el empleado.

• Hay que presentar prueba clara y convincente de sus lazos de afecto y cariño con el empleado discriminado.