discrimen en el empleo

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Discrimen en el Empleo Universidad Interamericana Universidad Interamericana Recinto Fajardo Recinto Fajardo Legislación Protectora del Legislación Protectora del Trabajo Trabajo BADM - 4340 BADM - 4340 Prof. José Ruiz-Montes Prof. José Ruiz-Montes 1

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Leyes relacionadas al Discrimen en el Empleo en Puerto Rico

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Page 1: Discrimen en el Empleo

Discrimen en el Empleo

Universidad InteramericanaUniversidad InteramericanaRecinto FajardoRecinto Fajardo

Legislación Protectora del TrabajoLegislación Protectora del TrabajoBADM - 4340BADM - 4340

Prof. José Ruiz-MontesProf. José Ruiz-Montes

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Page 2: Discrimen en el Empleo

Objetivos

Leyes estatales principales que cubren de forma específica y abarcadora el discrimen en el empleo

Otras leyes estatales que contienen disposiciones referente al discrimen en el empleo

Tipos de discrimen en el empleo Jurisprudencia

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Page 3: Discrimen en el Empleo

Leyes estatales principales que cubren de forma específica y abarcadora el discrimen en el empleo

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Page 4: Discrimen en el Empleo

Leyes estatales y federales principales que cubren de forma específica y abarcadora el discrimen en el empleo

Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, Artículo II, Sección 1, 3 y 8

La Ley Núm.100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Contra Discrimen en el Empleo

Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, Ley Contra el Discrimen por Razón de Sexo en el Empleo

Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo

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Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico

Artículo II, Sección 1 – La dignidad del ser humano es inviolable. Todos

los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

– Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35

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Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico

Artículo II, Sección 3 – No se aprobará ley alguna relativa al

establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del culto religioso. Habrá completa separación de la iglesia y el estado.

– Mercado, Quilinchini v. U.C.P.R. 143 D.P.R. 610.

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Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico

Artículo II, Sección 8 – Toda persona tiene derecho a protección de ley

contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar.

– Mercado, Quilinchini v. U.C.P.R. 143 D.P.R. 610.

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Ley Contra Discrimen en el Empleo

La Ley Núm.100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley Contra Discrimen en el Empleo dispone: la reposición en el empleo de toda persona que haya sido despedida del empleo por razón de edad, raza, color, sexo, origen social o nacional, condición social e ideas políticas o religiosas.

– Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel, 2001 JTS 146

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Ley Contra Discrimen en el Empleo

Personas cubiertas por la Ley Contra Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100– Las disposiciones de la Ley Contra Discrimen en

el Empleo cubren la totalidad de los empleados que se desempeñan en la empresa privada y los de las corporaciones públicas estatales o municipales que operan como negocios privados. Las mismas no son de aplicación a los empleados del Gobierno Federal en Puerto Rico.

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Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, Ley Contra el Discrimen por Razón de Sexo en el Empleo

Esta ley constituye una traducción del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles.1

La intención de la ley es garantizar la igualdad de derecho al empleo, tanto al hombre como a la mujer, prohibiendo las actuaciones de discrimen.

101 Acevedo Colom, A. (2005). Legislación Protectora del Trabajo Comentada. San Juan: Ramallo Bros. Printing, Inc.

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Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo

La ley fue creada con el fin especifico de proteger a los(as) empleados(as) aspirantes de empleo contra el hostigamiento sexual en el empleo y las mismas aplican tanto a patronos privados como gobierno.

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Otras leyes estatales que contienen disposiciones referentes al discrimen en el empleo

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Otras leyes estatales que prohíben alguna forma de discrimen

Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 “Ley de Protección de Madres Obreras”

Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1976 “Ley de Seguridad y Salud en el Empleo”

Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969 “Código Militar de Puerto Rico”

Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945 “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”

Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 “Ley de Protección de Testigos”

Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 “Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos”

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Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 “Ley de Protección de Madres Obreras”

Prohíbe el discrimen contra la trabajadora en estado de embarazo.

Establece que el patrono tiene la obligación de reponer en el empleo a toda trabajadora que haya sido despedida por razón del embarazo.

– Rivera Aguila v. K-Mart de PR 123 D.P.R. 599

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Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1976 “Ley de Seguridad y Salud en el Empleo”

Prohíbe el discrimen contra un empleado porque éste haya radicado una querella al amparo de la misma ley o haya testificado o cooperado en cualquier procedimiento o porque haya ejercido en beneficio propio o de otros cualquier derecho que le conceda la ley.

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Page 16: Discrimen en el Empleo

Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969 “Código Militar de Puerto Rico”

Prohíbe el discrimen contra un empleado por razón de ser miembro en cumplimiento de cualquier deber militar o por razón de ser miembro de las fuerzas militares de Puerto Rico.

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Page 17: Discrimen en el Empleo

Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945 “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”

Declara práctica ilícita del trabajo el que un patrono, actuando individual o concertadamente con otros, discrimine al emplear como medio de desalentar la matricula de cualquier organización obrera, discrimine contra un empleado porque haya radicado cargos o suministrado información o testimonio al amparo de dicha ley.

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Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 “Ley de Protección de Testigos”

Ningún patrono podrá despedir, amenazar, o discriminar contra un empleado con relación a los términos, condiciones, compensación, ubicación, beneficios o privilegios del empleo porque el empleado ofrezca o intente ofrecer, verbalmente o por escrito, cualquier testimonio, expresión o información ante un foro legislativo, administrativo o judicial en Puerto Rico.

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Page 19: Discrimen en el Empleo

Ley Núm. 44 del 2 de Julio de 1985 “Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos”

Faculta al Secretario del Trabajo para velar por el cumplimiento de esta ley en lo concerniente al empleo. Prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en instituciones que reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en actividades de reclutar, ascender, suspender o despedir; en salario, adiestramiento, beneficios y otros aspectos del empleo.

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Ley Núm. 44 del 2 de Julio de 1985 “Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos”

Acomodo razonable significa hacer modificaciones o adaptaciones al proceso de ejecución del trabajo o la situación laboral, de manera que se haga accesible y utilizable a las personas con incapacidades. Estos son algunos ejemplos: modificar el horario de trabajo, adquisición de nuevos equipos, alteraciones al lugar de trabajo, etc.

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Ley Núm. 44 del 2 de Julio de 1985 “Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos”

Acomodo razonable. (Cont.)– Los problemas operacionales consisten en

dificultades que tendría el patrono si tuviera que incurrir gastos o realizar cambios que causaran trastornos indebidos a las operaciones. Hay que tomar en consideración el tipo y los costos del acomodo, el tamaño y recursos financieros del patrón, etc.

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Ley Núm. 44 del 2 de Julio de 1985 “Ley de Prohibición de Discrimen Contra Impedidos”

Acomodo Razonable (cont.)Ley Sobre las Personas con Incapacidad en los Estado Unidos (ADA) Esta ley, aprobada en 1990, prohíbe la discriminación en el empleo contra cualquier persona calificada, la cual, con o sin cierta adaptación o acomodo razonable, puede desempeñar las funciones esenciales del empleo que tiene o que desea tener.

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Tipos de discrimen en el empleo

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Tipos de discrimen en el empleo

Trato desigual Edad Religión Sexo Origen social o nacional

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Page 25: Discrimen en el Empleo

Tipos de discrimen en el empleo

Trato desigual: trato diferente porque es de tal sexo, edad, raza, color, origen social o nacional, condición social e ideas políticas o religiosas.

– (Odriozola v. Superior Cosmetic, 116 DPR 485 (1985)

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Tipos de discrimen en el empleo

Discrimen por Edad – La Ley Contra el Discrimen por Edad en el Empleo de

1967 (ADEA, siglas en inglés) protege a aquellos individuos de 40 años de edad o más contra el discrimen en el empleo por razón de edad. Las protecciones de la ADEA se aplican tanto a empleados como también a solicitantes de empleo. Conforme a la ADEA, es ilegal discriminar contra una persona por su edad respecto de cualquier término, condición o privilegio del empleo, incluyendo la contratación, el despido, ascenso, suspensión, compensación, beneficios, asignaciones de tareas y adiestramiento.

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Tipos de discrimen en el empleo

Discrimen Religioso El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964

prohíbe a los patronos discriminar contra individuos por su religión en la contratación, despido y otros términos y condiciones de empleo. El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

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Tipos de discrimen en el empleo

Discrimen por Razón de Sexo – Es ilegal discriminar contra cualquier empleado o

solicitante de empleo debido a su sexo en relación con la contratación, despido, promoción, compensación, entrenamiento para el empleo, o cualquier otro término, condición o privilegio de empleo.

– 2009 DTS 055 RAMIREZ FERRER V. CONAGRA FOODS PUERTO RICO

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Tipos de discrimen en el empleo

Discrimen por Origen Nacional – Si la descendencia de un empleado o de un

solicitante de empleo es mexicana, ucraniana, filipina, árabe, indoamericana o de cualquier otra nacionalidad tiene derecho a las mismas oportunidades de empleo que cualquier otra persona. La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, siglas en inglés) hace cumplir la prohibición de discriminar por origen nacional en el empleo conforme al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

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Jurisprudencia

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Jurisprudencia

Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35 Mercado, Quilinchini v. U.C.P.R. 143 D.P.R. 610 Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel, 2001 JTS 146 Rivera Aguila v. K-Mart de PR 123 D.P.R. 599 Ramírez Ferrer v. Conagra Foods Puerto Rico 2009 DTS 055

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Page 32: Discrimen en el Empleo

Tarea: Casos recientes de Discrimen en Puerto Rico

Resumirá los siguientes casos y los asociará con las leyes discutidas en clase. Deberá incluir el título del caso, los hechos y la decisión del Tribunal.

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Tarea: Casos recientes de Discrimen en Puerto Rico

2009 DTS 055 RAMIREZ FERRER V. CONAGRA FOODS PUERTO RICO Reclamación por Despido Discriminatorio por genero y por edad.

2009 DTS 045 VELEZ CORTES V. BAXTER HEALTCARE CORPORATION Despido Injustificado, Discrimen

2008 DTS 114 GARCIA PEREZ V. ESPECIALIZADOS PARA LA MUJER Discrimen por Embarazo; Daños y Perjuicios, Prescripción y solidaridad.

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Referencias de Internet

Departamento del Trabajo, Unidad Anti-Discrimen– http://www.dtrh.gobierno.pr/det_content.asp?cnt_id=162&cn_id=36

Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo – http://www.eeoc.gov/spanish/index.html

Leyes Federales de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEO)– http://www.eeoc.gov/spanish/abouteeo/overview_laws.html

Desarrollo del Acoso Grupal/moral (“mobbing”) en el Trabajo– http://www.lexjuris.com/revista/opcion1/2005/Acoso%20Grupal.htm

Blog Prof. José Ruiz-Montes– http://joseruizmontes.blogspot.com/

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Bibliografía

Acevedo Colom, A. (2005). Legislación Protectora del Trabajo Comentada. San Juan: Ramallo Bros. Printing, Inc.

Bermúdez, P. C. (2003). Tratado de Derecho del Trabajo (Tomo I). San Juan : Publicaciones JTS.

Trabajo, D. d. (s.f.). Unidad Anti-Discrimen. Recuperado el 3 de marzo de 2011 de abril de 2011, de http://www.dtrh.gobierno.pr/det_content.asp?cnt_id=162&cn_id=36

Labor, D. o. (s.f.). Comisión para la Igualdad de Oportunidades de Empleo . Recuperado el 3 de abril de 2011, de http://www.eeoc.gov/spanish/index.html

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