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Ley 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios
ambientales”. Estado de la reglamentación y
cuestiones pendientes
Ezequiel Santagada Instituto de Derecho y Economía Ambiental - IDEA
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Ley 3001/06
• OBJETIVO: Propiciar la conservación, protección, recuperación y desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales
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Ley 3001/06
• SERVICIOS AMBIENTALES: Los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones de los ecosistemas que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones.
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¿Quiénes pueden ser oferentes de servicios ambientales?
• Los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales.
• Al día de hoy, sólo se ha reglamentado la oferta de los servicios ambientales que generan los bosques.
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¿Quiénes son los potenciales demandantes?
• Quienes no han mantenido la reserva legal de bosques naturales del Art. 42 de la Ley 422/73.
• Quienes, por decisión administrativa o sentencia judicial firme, han sido obligados a adquirir CSA como compensación por el daño ambiental que hubieran causado.
• Quienes, en virtud del Art.11 de la Ley, estén obligados a adquirir CSA (grandes proyectos de obras e infraestructura).
• Contribuyentes del impuesto a la Renta, ya que podrían cancelar parte de sus obligaciones con el Fisco con CSA.
• Cualquier otro interesado (Por ejemplo, el Estado, a través de un Fondo Ambiental; o bien, empresas u organizaciones conservacionistas).
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¿Qué superficies boscosas se pueden certificar?
• Las superficies de bosques naturales y superficies de reforestaciones con especies nativas que sean ADICIONALES a la reserva legal. Art 42, Ley 422/73
• Adicionales= aquellas superficies que NO forman parte
de la reserva legal y sobre las cuales no recae ninguna obligación legal de mantenerlas (bosques protectores). Inmuebles menores de 20 hs.
• Esto es, se certifica “deforestación evitada”; superficies
boscosas que, de otra manera, teóricamente (sin ley de “deforestación 0”) podrían deforestarse.
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Superficie adicional
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Historia de la reglamentación
• Decreto 10.247/07
• Resolución MAG 84/07
• Resolución SEAM 531/08
• Resolución SEAM 1564/09
• Resolución SEAM 2079/12 del 25/06/2012
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Sobre los CSA
• Procedimiento de EvIA con los requisitos de las Res. SEAM 531/08 y 1564/09
• Los CSA constan en la DIA (licencia ambiental)
• Los CSA deben tener un valor nominal, pero el precio es fijado libremente por las partes
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CSA M.H. C.N.V. B.V
Entrega de los CSA como TVLN (registro)
ONSA 1)
Negociación Una vez emitidos los CSA, el oferente tiene dos opciones:
a) Convertir los CSA en títulos valor libremente negociables (aún no reglamentado) o;
b) Venderlos directamente a quienes deban compensar pasivos, o estén obligados por ley o por sentencia judicial.
Venta
Pago impuesto
2) CSA Venta directa
( única vez)
Registro contrato
ONSA
ONSA
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¿Cómo “funciona” actualmente el sistema?
• Se han certificado algunas áreas destinadas a servicios ambientales.
• Así como están las cosas, teóricamente, los CSA pueden venderse: 1) en la misma ecorregión, vía contrato, a quienes tengan pasivos con relación al Art. 42, Ley 422/73; 2) por medio de una orden judicial; 3) filántropos.
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Principales inconvenientes
• Carga ideológica: Ver, por ejemplo, “¿No puede salvarse si no puede venderse?” de la Coalición Mundial por los Bosques http://www.wrm.org.uy/CMB/NOPUEDESALVARSE.pdf
• Hasta hace poco, falta de voluntad política para seguir avanzando en la reglamentación
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¿Qué falta para avanzar en la implementación?
Urgente y necesario:
Establecer el valor nominal de los certificados por Ecorregión.
Definir las Ecorregiones del Chaco.
Que la CNV reconozca a la SEAM como ente emisor de títulos valores.
Incluir en la Ley de Presupuesto un monto “X” para avalar CSA.
Derogar la Res. 2079/12 e iniciar un proceso de definición de lo que debe entenderse por “obras y actividades de alto impacto ambiental”.
Formar a los funcionarios de la SEAM encargados de la aplicación.
Importante y conveniente:
Reglamentar la inclusión de otros servicios ambientales.
Crear un Fondo Ambiental a través del cual se pueda adquirir CSA e implementar una política de conservación y restauración de ecosistemas.
Vincular el mecanismo de la Ley 3001/06 al Programa ONU-REDD.