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LEY 26.571 “DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA, Y LA EQUIDAD ELECTORAL. 14 DE AGOSTO 2.011

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LEY 26.571

“DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA, Y LA EQUIDAD

ELECTORAL.

14 DE AGOSTO

2.011

ELECCIONES PRIMARIAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

PARTICIPAN LAS AGRUPACIONES POLITICAS: ENTIENDASE:

GPARTIDOS POLITICOSO CONFEDERACIONES ALIANZAS.

PROCEDERAN EN FORMA OBLIGATORIA A SELECCIONAR SUS CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS NACIONALES.

CARACTERISTICAS DE LA ELECCION

ABIERTAS: participan todos los electores que tengan 18 años cumplidos a la fecha de las elecciones generales ( 23 de octubre de 2011)

SIMULTANEAS: se celebran el mismo día en todo el país, y para todas las categorías de cargos.

OBLIGATORIAS: a) para los partidos aun cuando tengan una sola lista.b) para los que quieran ser candidatos.c) para la ciudadanía

AUTORIDAD DE APLICACION JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL: entenderá en todo lo relacionado a los actos y

procedimientos electorales:

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR:

prestara colaboración en lo referente a la organización de las elecciones primarias.

AMBITO DE APLICACION LEYES SUPLETORIAS: En todo lo que no se encuentre modificado en esta

Ley serán aplicables:

C.CODIGO ELECTORAL NACIONAL LEY 19.945

D. LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Nº 26.215.

CONVOCATORIA La realizara el poder ejecutivo nacional con una antelación de

noventa (90) días previos a su realización ( limite máximo 16 de mayo) .

Presentación de alianzas 60 días antes. Oficialización de listas 50 días antes de la elección ( 25 de junio

de 2011). Boletas elección del color 55 días antes de la elección Oficialización de boletas 3 días posteriores a la oficialización de

las listas ante la junta electoral

Elecciones primarias segundo domingo de agosto (14 de agosto de 2011)

AGRUPACIONES POLITICAS Designan exclusivamente los precandidatos debiendo observarse: 2. La carta orgánica3. Requisitos de la constitución nacional4. Ley orgánica de partidos políticos 23.298.5. Código electoral nacional 6. la presente ley.

Pueden reglamentar la participación de extra partidarios

Precandidaturas a senadores – diputados nacionales requisitos: avaladas por:

a Dos por mil 2%0 del padrón general de cada distrito electoral, hasta el máximo de 1.000.000.

0 2% del padrón de afiliados de la agrupación política o la suma de los padrones de los partidos que la integran del distrito respectivo hasta un máximo de 100.000 el que sea menor.

PRECANDIDATURAS Las precandidaturas a presidente y vice presidente de

la nación deberán estar avaladas por:

n Uno por mil 1%0 del padrón general

1% del padrón de afiliados de la agrupación política o la suma de los padrones de los partidos que la integran.

Ningún afiliado podrá avalar mas de una (1) lista Los precandidatos que se presenten solo pueden

hacerlo en: una (1) sola agrupación política - una (1) sola categoría a cargos electivos.

ELECTORES Todos los electores deben votar de acuerdo al registro

de electores confeccionado por la justicia nacional electoral.

Constaran las personas que cumplan 18 años a partir del día de la elección general (23 de octubre).

Se votará en el mismo lugar en las dos 2 elecciones.

Deben emitir un 1 solo voto por cada categoría de cargos a elegir pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas.

Se dejara constancia en el documento cívico.

PADRON Padrón mixto e igual para la elección general

Importante: Del 6 al 27 de mayo de 2011 controlar nuestros

datos en el padrón electoral provisorio.

A través de: Secretaria electoral del juzgado federal 0800.999.7237 Msm al 64646 voto espacio dni f-m Www.Padron.Gob.Ar

PRESENTACION Y OFICIALIZACION DE LISTAS

Hasta 55 días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas podrán solicitar al juzgado federal la asignación de colores para las boletas a utilizar en las elecciones primarias y en la general.

Color: las boletas de todas las listas de una misma agrupación tendrán el mismo color que no podrá repetirse con el de otras agrupaciones, salvo el blanco.

Características:

G.Papel tipo obra de sesenta gramosH.Tipografía negro o blancoI. El reverso deberá ser blanco J. Podrán en el anverso colocarse fotografías de candidatos/tas.K. No pueden utilizarse imágenes como fondo ni sello de agua.

BOLETAS Deben cumplir los requisitos establecidos en el código electoral nacional.

Cada sección deberá contener en su parte superior tipo y fecha de la

elección, denominación y letra de la lista interna.

Las boletas deberán ser presentadas ante la junta electoral dentro de los 3

días posteriores a la oficialización de las precandidatas, debiendo aquella

oficializarla dentro de las 24 horas de su presentación.

Producida la oficialización la junta electoral someterá dentro de las 24 horas,

a la aprobación formal del juzgado federal los modelos de boletas de

sufragio de todas las lista que se presentaren en las elecciones primarias,

con una fecha de antelación de 30 días de la fecha de realización de las

elecciones primarias.

JUNTAS ELECTORALES INTEGRACION :1. El numero que determine la carta orgánica partidaria y el reglamento

electoral en caso de alianzas o confederaciones2. 1 representante por cada lista una vez oficializada.

55 días antes de la elección primaria cada agrupación política debe acompañar al juzgado federal su reglamento electoral e informar la integración de su junta electoral ( 21 de junio de 2011), el domicilio, día y horarios en que funcionara y el sitio web en que se publican dichos datos.

FUNCION:

8. Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en: la legislación de aplicación.

9. Verificar los avales correspondientes10.Oficializar las listas –y boletas 11.La distribución de los fondos recibidos para la campaña y para impresión de

boletas simultáneamente y en partes iguales entre las lista de precandidatos oficializadas..

12.Efectuar la proclamación de los candidatos electos.13.Informar a la justicia electoral los responsables económicos financieros

designados por las listas.

PRESENTACION DE LISTAS

Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta 50 días antes

de la elección primaria para su oficialización. (25 de junio de 2011)Las listas también se podrán

presentar ante la justicia electoral.

OFICIALIZACION DE LISTAS La junta electoral dentro de las 48 horas de presentadas las

solicitudes de oficialización dictara resolución aceptando o rechazando.

La junta electoral de la agrupación deberá notificar dentro de las 24 horas al juzg. Federal con competencia electoral y este al ministerio del interior a los efectos de la asignación de aportes – espacios publicitarios y franquicias.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria acompañada de apelación en subsidio dentro de las 24 horas de notificada.

Rechazada la revocatoria la junta electoral elevara las actuaciones al juzgado federal dentro de las 24 horas de dictada la resolución .

REQUISITOS DE LAS LISTASA. Numero de precandidatos igual al numero de cargos titulares y suplentes a seleccionar

(respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad a la ley 24.012)

C. Nomina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación de la postulación suscripta por el precandidato con indicación: domicilio; nº de DNI – LE – LC; declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes.

E. Designación de apoderado y responsable económico – financiero de la lista, a los fines de la ley de financiamiento de partidos políticos, constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación.

G. Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política ni de los partidos que la integraren.

I. Avales establecidos art. 21 de la presente ley.

K. Declaración jurada de todos los precandidatos comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.

M. Plataforma programática y declaración del medio por la cual se difundirá.

CAMPAÑA ELECTORAL Se inicia 30 días antes de la fecha del comicios( 15 de julio del 2011)

Publicidad electoral : lo determina mediante sorteo la dirección nacional del minist. Del interior la

asignación de los espacios publicitarios, audio-visual 20 días antes ( 25 de julio del 2011)

Finalizaran 48 horas antes de la fecha del comicio ( 12 de agosto 2011)

Recursos financieros : la dirección nacional electoral del ministerio del interior otorgara a cada

agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector.

Los mismos serán publicados.

La agrupación política distribuirá los aportes entre las listas de precandidatos oficializados en

partes iguales. 40 días ( 5 de julio) antes de la elecciones cada agrupación política designara un responsable

económico financiero ante la dirección nacional electoral del minist. Del interior. Limite de gastos: no pueden superar el 50 % del limite de gastos de campaña para elecciones

generales. Los aportes serán distribuidos conforme lo prevee la ley de financiamiento de los partidos

políticos

INFORME FINAL20 días de finalizada la elección primaria el

responsable económico financiero de cada lista deberá presentar ante el responsable económico financiero de la agrupación política, un “informe final” detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación de :origen, monto, nombre, nº de documento cívico del donante así como los gastos realizados durante la campaña electoral.

La no presentación del informe hará pasible de responsabilidad solidaria a los precandidatos y al responsable económico financiero de la lista interna de una multa.

El informe deberá presentarse ante la justicia federal para su evaluación y aprobación

30 días después de finalizada la elección

primaria cada agrupación política deberá presentar al juzg. Federal un informe final detallado sobre los aportes públicos recibidos y privados discriminados por cada lista interna con indicación de origen y monto, así como los gastos realizados por cada lista durante la campaña electoral.

La multa para el caso de incumplimiento equivale al 0,2 % del total de fondos públicos que le corresponde a la agrupación política en la próxima distribución de fondos partidarios permanentes, por cada día de mora en la presentación.

ELECCION Y ESCRUTINIO Ubicación de mesas y autoridades de mesa igual en

las elecciones primarias y en las elecciones generales.

Los juzg. Federales confeccionaran las actas a utilizar en las elecciones primarias de sus respectivos distritos.

El procedimiento de escrutinio deberá ajustarse a establecido en el código electoral nacional. ( Llenado de actas, certif. De escrutinio, poderes de fiscales, entre otros).

Los juzg. Federales con compet. Electoral de cada distrito efectuaran el escrutinio definitivo de las elecciones primarias de su distrito y comunicara los resultados a las juntas electorales.

PROCLAMACION DE CANDIDATOS

La junta electoral partidaria notificada del resultado del escrutinio efectuara la proclamación de los candidatos electos.

Las agrupaciones políticas no podrán intervenir en los comicios generales bajo otra modalidad que postulando a los que resultaron electos y por las mismas categorías en las elecciones primarias, salvo renuncia, fallecimiento e incapacidad.

Solo podrán participar en las elecciones generales aquellas agrup. Políticas que para la elección de senador y diputado nacional hayan obtenido como mínimo un total de votos igual o superior al 1,5% de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría.