ley 1429 de 2011

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FICHA

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  • a) Formalizar empleos y empresas que hoy son informales. b) Generar ms empleos formales. c) Mejorar ingresos de la poblacin, de los desempleados en condiciones de desventaja y de los pequeos empresarios.

  • a) Las nuevas pequeas empresas que empiecen a funcionar formalmente, es decir, que operen con su debida matrcula mercantil expedida por las cmaras de comercio. (ARTCULO 5) b) Las pequeas empresas que antes de la Ley operaban informalmente, es decir, sin matrcula mercantil. (ARTCULO 5) c) Todas las empresas formales creadas antes de la Ley 1429, sin importar su tamao. (ARTCULOS 9, 10, 11 Y 13) d) Menores de 28 aos de edad. (ARTCULO 9) e) Personas en condicin de desplazamiento, en proceso de reintegracin o en situacin de discapacidad. (ARTCULO 10) f) Mujeres mayores de 40 aos de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculacin laboral. (ARTCULO 11)

  • g) Cabezas de familia que estn en los niveles 1 y 2 del Sistema de Identificacin de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBN). (ARTCULO 10, PARGRAFO 7) h) Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mnimos y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social o que solo hayan cotizando como independientes a travs de la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes - PILA . (ARTCULO 13)

  • Una empresa es informal cuando operan sin matrcula mercantil, mientras que una persona informal es aquella que no est afiliada a los regmenes contributivos en salud y pensiones, lo cual tambin imposibilita su afiliacin al sistema de riesgos profesionales. Al estar vinculado el trabajador a una Administradora de Riesgos LABORALES (ARL) se le garantiza proteccin ante la ocurrencia de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo mediante prestaciones econmicas y asistenciales. De la misma forma, la empresa y la misma ARP le brindarn capacitacin para adquirir hbitos saludables y para prevenir o controlar los riesgos.

  • a. Tener menos de 50 trabajadores. b. El valor de sus activos debe ser menor de 5.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes ($2.833,5 millones para 2012).

  • a) No pagarn los aportes de nmina a cajas de compensacin familiar, al Sena, al ICBF ni a la subcuenta de solidaridad en salud, en sus dos primeros aos a partir del inicio de su actividad econmica principal. En los siguientes tres aos pagarn dichos aportes en proporcin al 25%, 50% y 75% de la tarifa general establecida. A partir del sexto ao, la empresa pagar las tarifas plenas de cada uno de estos aportes. (ARTCULO 5) b) No pagarn el impuesto a la renta en sus dos primeros aos a partir del inicio de su actividad econmica principal. En los siguientes tres aos pagarn este impuesto en proporcin al 25%, 50% y 75% de la tarifa general establecida. A partir del sexto ao, la empresa pagar la tarifa plena de este impuesto si aplica. (ARTCULO 4) c) No pagarn el costo de la matrcula mercantil en las cmaras de comercio, en el primer ao a partir del inicio de su actividad econmica principal. Y en los siguientes dos aos, lo pagarn en proporcin al 50% y 75% de la tarifa establecida para ese pago. (ARTCULO 7)

  • Los beneficios directos o descuentos para las nuevas pequeas empresas consisten en que el pago de estas tres obligaciones se puede hacer de manera progresiva, es decir, en un porcentaje de la tarifa que va creciendo con el tiempo hasta alcanzar el 100% de la tarifa normal o plena.

  • Determinada por la fecha de la matrcula en el registro mercantil, segn lo establece el pargrafo del artculo 1 del Decreto 545 de febrero de 2011.

  • La empresa tiene derecho a esos tres beneficios al mismo tiempo.

  • Son aquellos aportes que realizan las empresas (o los empleadores) al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensacin familiar

  • Los descuentos dependen del tiempo que la empresa lleve desarrollando su actividad econmica principal, el descuento se aplica as: a) 100% en los dos primeros aos. b) 75% en el tercer ao. c) 50% en el cuarto ao. d) 25% en el quinto ao. La progresividad contemplada en el artculo 5 de la Ley aplica sobre los tres aportes parafiscales mencionados y sobre el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garanta (Fosyga).

  • a) La empresa debe inscribirse en la cmara de comercio. b) Cumplir con los requisitos que la definen como pequea empresa: menos de 50 empleados y un valor de sus activos inferior a 5.000 salarios mnimos. El cumplimiento de los dos requisitos debe ser manifestado por el empresario bajo gravedad de juramento a la hora de registrarse en la cmara de comercio de su jurisdiccin, como lo establece el Artculo 2 del Decreto 545 de 2011.

  • c) A la hora de realizar el pago a la seguridad social, el sistema que opera la Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes (PILA) le permitir al empleador confirmar si su empresa rene los requisitos para recibir los beneficios establecidos. (ARTCULO 5) d) Una vez cumplidos los requisitos, el sistema que opera la PILA registra a la empresa beneficiaria con la clase de Aportante D. Luego, el mismo sistema calcula los aportes con las tarifas especiales. Si la empresa no rene los requisitos, el sistema aplicar las tarifas plenas. e) Antes de autorizar el pago, la empresa debe verificar que su aporte est calculado de acuerdo con las tarifas correspondientes. f) La empresa autoriza los pagos una vez verificadas las tarifas respectivas.

  • Una pequea empresa que inici su actividad a principios de 2011 y contrat una persona con un sueldo de un salario mnimo y la mantiene durante 5 aos, al quinto ao se habr ahorrado $2.465.530 por esa persona, en relacin con lo que tendra que pagar una empresa que no goza de esos beneficios.

    Sin embargo, si el salario que devenga el empleado es mayor, el ahorro en parafiscales para la empresa ser mayor.

  • Los descuentos son proporcionales al tiempo en que haya iniciado su actividad y al tiempo que dure contratada la persona.

  • La magnitud de los descuentos siempre depender del tiempo de antigedad que tenga la empresa. As, si una persona nueva es contratada en el quinto ao de inicio de actividad de la empresa, el descuento de parafiscales ser del 25% y para el sexto ao ya no habr beneficio aun si la persona sigue contratada.

  • Hasta el 31 de diciembre del ao 2014. Eso quiere decir que, por ejemplo, una empresa que empiece a pagar aportes a la seguridad social y por parafiscales en junio de 2014, empezara a disfrutar de los descuentos en parafiscales y en el aporte de solidaridad en salud a partir de ese mes. Sin embargo, debe recordar que el nivel y la duracin de esos descuentos o tarifas especiales dependen de la fecha de inicio de la actividad econmica principal de la empresa, la cual est determinada por la fecha de la matrcula en el registro mercantil.

  • As, siguiendo el ejemplo, si la fecha de inicio de actividad econmica principal de la empresa tambin es junio de 2014, los pagos a parafiscales y a la solidaridad en salud empezaran con descuentos del 100% por los siguientes dos aos, es decir, la empresa no pagara dichos aportes hasta mayo de 2016. En su tercer ao de actividad (entre junio de 2016 y mayo de 2017), la empresa tendra descuentos del 75% del pago de dichos aportes y as sucesivamente. Esto indica que dicha empresa empezara a pagar la tarifa plena a partir de junio de 2019

  • La empresa debe seguir haciendo esos aportes a las tarifas plenas. Pero la empresa no debe hacer ningn procedimiento especial ya que est registrada como clase de Aportante D en la PILA. Con este tipo de registro la empresa recibir los descuentos y, por otro lado, sus aportes a pensiones, riesgos profesionales y la parte no solidaria en salud, sern liquidados con las tarifas plenas.

  • Una persona desempleada o con un trabajo informal, que luego sea contratada y afiliada a los regmenes contributivos de seguridad social, mantendr los beneficios derivados del Sisbn. Si la persona estaba afiliada al rgimen subsidiado en salud, se le mantendr el cupo hasta por dos aos despus de ser contratada en un empleo formal y afiliada a la seguridad social en los regmenes contributivos. Y si la persona estaba recibiendo subsidios de algn programa social, por ejemplo Familias en Accin, podr seguir disfrutando de estos subsidios hasta por un ao despus de ser contratada y afiliada a la seguridad social en los regmenes contributivos

  • Si las empresas no acceden a los beneficios de la ley cualquier persona que sea contratada y afiliada a los regmenes contributivos en seguridad social, conservar los beneficios del Sisbn.

  • Al constituir la pequea empresa, debe acercarse a la cmara de comercio del rea donde va a funcionar. Al registrarla obtiene la matrcula mercantil y la tarifa para ese primer ao ser de cero por ciento. Al segundo ao la persona debe renovar la matrcula mercantil y pagar el 50% de la tarifa general establecida para una empresa normal que no aplique para los beneficios de la Ley 1429. Al tercer ao la persona debe renovar la matrcula mercantil nuevamente y pagar el 75% de la tarifa general. Es importante anotar que la renovacin anual de la matrcula mercantil debe hacerse antes del primero de abril.

  • Hasta el 31 de diciembre del ao 2014. Eso quiere decir que, por ejemplo, una persona puede registrar su empresa ese da (siempre que sea un da hbil) y no pagara la matrcula mercantil. En la primera renovacin, que en el ejemplo debera hacerla antes del primero de abril de 2015, el pago sera del 50% de la tarifa general, para la renovacin de 2016 el pago sera del 75% de la tarifa general. Eso quiere decir que, en este ejemplo, solo a partir de 2017 la empresa tendra que pagar la tarifa plena de la renovacin de su matrcula mercantil.

  • La empresa debe pagar el impuesto de registro a la tarifa que haya establecido el municipio donde se registre.

  • a) Durante los dos primeros aos a partir del inicio de su actividad econmica principal, pagarn el 0% de la tarifa general o de la tarifa marginal que les corresponda, segn sean personas jurdicas o personas naturales. b) En el tercer ao gravable, contado a partir del inicio de su actividad econmica principal, pagarn el 25% de la tarifa general o marginal que le corresponda. c) En el cuarto ao gravable, contado a partir del inicio de su actividad econmica principal, pagarn el 50% de la tarifa general o marginal que le corresponda. d) En el quinto ao gravable, contado a partir del inicio de su actividad econmica principal, pagarn el 75% de la tarifa general o marginal que le corresponda. e) A partir del sexto ao gravable, contado desde el inicio de su actividad econmica principal, pagarn el 100% de la tarifa general o marginal que le corresponda.

  • La pequea empresa debe declarar renta en esos dos aos y tambin en los siguientes, siempre y cuando cumpla las condiciones para declarar. Para las empresas declarantes, las tarifas plenas son diferentes si se trata de una sociedad (persona jurdica) o una persona natural.La tarifa plena de una empresa constituida como sociedad es del 33%, segn lo establece el artculo 240 del Estatuto Tributario, mientras que para las empresas constituidas como personas naturales se debe consultar la tabla de tarifas marginales establecida en el artculo 241 de dicho Estatuto

  • La empresa debe obtener el registro mercantil y hacer la inscripcin en el Registro nico Tributario (RUT) en la cmara de comercio de la jurisdiccin donde va a operar. El registro mercantil tambin tiene descuentos en los tres primeros aos a partir del inicio de la actividad econmica principal de la empresa.

  • Pueden acceder hasta el 31 de diciembre de 2014 y beneficiarse por los aos que aplique la progresividad. Una vez la empresa acceda al beneficio podr disfrutarlo durante los primeros 5 aos, mientras que para las empresas que se constituyan en los departamentos de Amazonas, Guaina y Vaups, durante los primeros 10 aos

  • Una empresa formal de cualquier tamao, que venga operando desde antes del 29 de diciembre de 2010 y que tenga registro mercantil, puede descontar del impuesto de la renta el valor de ciertos pagos de nmina correspondientes a nuevos empleos de ciertas personas con dificultades para conseguir un trabajo. (ARTCULOS 9, 10, 11 Y 13)

  • a) Aporte al Sena, cuya tarifa plena es de 2% del salario. b) Aporte al ICBF, cuya tarifa plena es de 3% del salario. c) Aporte a las cajas de compensacin familiar, cuya tarifa plena es de 4% del salario. d) Aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, cuya tarifa plena es de 1,5% del salario. e) Aporte al Fondo de Garanta de Pensin Mnima que es del 0,5% del salario. Estos aportes equivalen al 11% del salario, por lo tanto su monto depender del salario devengado por el nuevo empleado.

  • a) Menores de 28 aos de edad. (ARTCULO 9) b) Personas en situacin de desplazamiento, en proceso de reintegracin o en condicin de discapacidad. (ARTCULO 10) c) Mujeres mayores de 40 aos de edad que no hayan tenido un contrato de trabajo en los 12 meses anteriores a su vinculacin. (ARTCULO 11) d) Empleados que devenguen menos de 1,5 salarios mnimos y que aparezcan por primera vez cotizando a la seguridad social a travs de la PILA. (ARTCULO 11) e) Cabezas de familia que estn en los niveles 1 y 2 del Sisbn. (ARTCULO 10, PARGRAFO 7)

  • a) Que el empleador responsable del impuesto incremente el nmero de empleados en relacin con el total que cotizaba a seguridad social a diciembre del ao anterior. b) Que el empleador responsable del impuesto incremente el valor de la nmina (la suma de los ingresos base de cotizacin de todos sus empleados) en relacin con el valor de su nmina a diciembre del ao anterior. c) Que los aportes por los que se pide el descuento hayan sido pagados de manera efectiva y oportuna. d) Que las personas contratadas no se vinculen para remplazar personal contratado con anterioridad. e) Que los nuevos empleos no sean aquellos que surgen como resultado de la fusin de empresas.

  • Mximo por dos aos, pero cuando se trate de personas en situacin de desplazamiento, en proceso de reintegracin o en condicin de discapacidad, el beneficio se puede obtener hasta por tres aos por cada empleado.

  • Pueden acogerse las empresas que apliquen entre los aos 2011 a 2014, manteniendo los beneficios en el tiempo segn lo especificado por la misma ley.

  • La empresa no puede descontar, por ms de una vez, el valor de los aportes cuando una sola persona contratada rene ms de un requisito. Por ejemplo, una empresa contrat una mujer menor de 28 aos que, a la vez, es madre cabeza de familia del nivel 1 del Sisbn y pag por ella un milln de pesos en aportes parafiscales. La empresa puede descontar un milln de pesos porque es una mujer menor de 28 aos, pero no puede descontar otro milln porque ella sea madre cabeza de familia.

  • a) Aprobacin del reglamento interno de trabajo. (ARTCULOS 17 Y 65) b) Autorizacin de prstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario del trabajador. (ARTCULOS 18 Y 19) c) Autorizacin para compensar en dinero las vacaciones de los trabajadores. (ARTCULO 20) d) Autorizacin para el pago parcial de cesantas del trabajador. (ARTCULO 21) e) Inscripcin del Comit Paritario de Salud Ocupacional (Copaso). (ARTCULO 65) f) Certificacin de proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros. (ARTCULO 65) g) Autorizacin para la contratacin de trabajadores a domicilio. (ARTCULO 65)

  • La obligatoriedad de dichos trmites contina segn el Cdigo Sustantivo del Trabajo y la normatividad vigente. Lo que se suprimi fue la diligencia que los empresarios realizaban ante el Ministerio del Trabajo.

  • A partir de la vigencia de la Ley, el reglamento interno de trabajo adoptado por la empresa debe se publicado en dos lugares distintos y en las sucursales, segn sea el caso. Luego, dentro de los siguientes 15 das, los trabajadores o la organizacin sindical si la hubiere podrn solicitar al empleador los ajustes que considere necesarios, cuando las clusulas no estn de acuerdo con la ley.De no existir acuerdo entre las partes, esta situacin deber ser puesta en conocimiento de la correspondiente Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo, para que se comisione a un inspector de trabajo e inicie la investigacin administrativo laboral, de ser necesario.

  • El Ministerio del Trabajo solo interviene cuando el empleador modifique las condiciones inicialmente pactadas en el prstamo y a solicitud del trabajador. El inspector de trabajo adelantar la investigacin administrativa laboral para ordenar al empleador el cumplimiento de lo inicialmente pactado. Si la empresa no acata lo dispuesto por el inspector se le aplicarn las sanciones previstas en la Ley. (ARTCULOS 18 Y 19

  • Este trmite ya no se realiza en las Direcciones Territoriales del MinTrabajo. El trabajador acuerda el pago parcial de las cesantas directamente, con el empleador o con los fondos privados de cesantas, segn sea el caso. Si el trabajador se encuentra en el rgimen tradicional de cesantas, faculta al empleador para pagar directamente (CIRCULAR 0011 DEL 7 DE FEBRERO DE 2011 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO).

  • Si el trabajador se encuentra en el rgimen de liquidacin anual (que empez a partir de la Ley 50 de 1990) le corresponder pagarlo a la administradora de fondos de pensiones y cesantas, previa solicitud del trabajador, adjuntando comunicacin del empleado Sin embargo, si dentro de los cinco das hbiles siguientes a la solicitud, ni el fondo ni el empleador efectan el pago, el trabajador podr solicitar la intervencin del MinTrabajo, a travs de las Direcciones Territoriales, para ordenar que se haga el pago correspondiente, a travs de los inspectores de trabajo.

  • En cuanto a las cesantas, el MinTrabajo solo tiene que ver con los planes de vivienda contemplados en los numerales 4 y 5 del artculo 256 del Cdigo Sustantivo del Trabajo

  • Se mantiene vigente la obligacin, por parte de las empresas, de conformar dicho comit o viga ocupacional de conformidad con la normatividad existente.

    Sin embargo, la inscripcin del Copaso ya no se efecta ante las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Proteccin. Sin embargo, esta entidad podr verificar en sus visitas de inspeccin la existencia y operacin de dicho comit en la empresa