legislacion uso de armas
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SOF:1RO. GUILLERMO VILLAZON CHINO
USO DE LA FUERZA Y DE USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGOLAS ARMAS DE FUEGO
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NORMATIVA NORMATIVA NACIONAL NACIONAL
UFAFUFAF
C P E
• ART. 251 “La Policía Boliviana como fuerza pública,
tiene la misión específica de la defensa de la sociedad
y la conservación del orden público, y el cumplimiento
de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la
función policial de manera integral, indivisible y bajo
mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de
la Policía Boliviana y demás leyes del Estado.4
LEY ORGÁNICA DE LA PB
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LEY ORGÁNICA DE LA PB
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LEY ORGÁNICA DE LA PB
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CÓDIGO PENALCAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD
ART. 11. ART. 11. Está exento de responsabilidad:
a) (LEGÍTIMA DEFENSA). El que en defensa de
cualquier derecho propio o ajeno, rechaza una
agresión injusta y actual, siempre que hubiere
necesidad racional de la defensa y no existiese
evidente desproporción del medio empleado.
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CÓDIGO PENALCAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD
b) (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O
CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN
DEBER). El que en el ejercicio legítimo de un
derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley
o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.
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CÓDIGO PENAL
CAPÍTULO II
BASES DE LA PUNIBILIDAD
c) El exceso en las situaciones anteriores
será sancionado con la pena fijada para el
delito culposo. Cuando proviniere de una
excitación o turbación justificables por las
circunstancias concomitantes en el
momento del hecho, estará exento de pena.10
• Art. 89 - Exención de responsabilidad civil. Solo quedan exentos de responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante de estado de necesidad.
• En los casos que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido por cada una de ellas y subsidiariamente el Estado. (Concordante con el Art. 11 del Código Penal).
CÓDIGO PENAL
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• ARTÍCULO 12.- (ESTADO DE NECESIDAD)• . Está exento de responsabilidad el• que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o
ajeno, no superable de otra manera,• incurra en un tipo penal, cuando concurran los
siguientes requisitos:• a) Que la lesión causada no sea mayor que la que se
trata de evitar, tomando en• cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad
de los bienes jurídicos• comprometidos;
CÓDIGO PENAL
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b) Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;
c) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por
el sujeto; y,
d) Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el
peligro.13
CÓDIGO PENAL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 296 - (Aprehensión). En los casos que este código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación:
1) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;
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2) No utilizar armas, excepto cuando:
a) Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y,
b) En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.
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LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
ART. 73. (USO DE FUERZA FÍSICA O DE ARMAS).
El personal de seguridad exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.
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LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar sus armas de fuego para prevenir y evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir y conjurar el peligro.
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LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN
•El uso de armas de fuego será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al los disparos serán efectuados al aire.aire.•Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.
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REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES DE LA POLICÍA
BOLIVIANA
RESOLUCIÓN SUPREMA No. 221886 DE FECHA 31 DE JULIO 2003
CAPITULO III
FALTAS GRAVES•Art. 6
– Inciso “C” Numeral 2.
“Hacer uso de armas de fuego sin observar las normas del reglamento correspondiente”.
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REGLAMENTO SOBRE EL USO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA POLICIA
BOLIVIANA
• Resolución del Comando General de la Resolución del Comando General de la
Policía Nacional Nº 681/2006.Policía Nacional Nº 681/2006.
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LEY 101 DEL 4 DE ABRIL DE 2011
• CAPITULO II CAPITULO II
• FALTAS LEVES CON LLADA DE ATENCION FALTAS LEVES CON LLADA DE ATENCION
ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DIASESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DIAS
• NUMERAL 2 .- No observar las normas de NUMERAL 2 .- No observar las normas de
seguridad en la tenencia, trasporte, portación y seguridad en la tenencia, trasporte, portación y
manipulación de armas de fuegomanipulación de armas de fuego
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NORMAS MILITARES DE ACUERDO A DL No 13321 DE 22-01-1976
TITULO II
DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE
CAPITULO II
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN•ARTICULO 8º.- No estará sujeto a responsabilidad:•1) (Legítima defensa). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,•rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiera necesidad racional•de la defensa y no existiere evidente desproporción en el medio empleado.•.
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NORMAS MILITARES DE ACUERDO A DL No 13321 DE 22-01-1976
•2) (Estado de necesidad). El que infringe un deber o causa un mal para evitar•otro mayor, inminente o actual que él no hubiere provocado y que no pudo•evitar de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su condición,•el deber de afrontar el peligro y aún conjurarlo.•3) (Cumplimiento de la ley y el deber). El que en ejercicio legítimo de un•derecho o cargo, o en cumplimiento de la ley y el deber, vulnera un bien jurídico ajeno
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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY
•Adoptado por la asamblea general con resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979.•Art.3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza) •Inc. c) el uso del arma de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños en general.
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PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en la habana cuba el 27de agosto al 7 de septiembre de 1990 considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la declaración de los DDHH.
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PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO
Teniendo presente que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones
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GRACIAS
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