legislacion uso de armas

28
SOF:1RO. GUILLERMO VILLAZON CHINO

Upload: marco-navia

Post on 18-Dec-2014

78 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Legislacion Uso de Armas

SOF:1RO. GUILLERMO VILLAZON CHINO

Page 2: Legislacion Uso de Armas

USO DE LA FUERZA Y DE USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGOLAS ARMAS DE FUEGO

2

Page 3: Legislacion Uso de Armas

NORMATIVA NORMATIVA NACIONAL NACIONAL

UFAFUFAF

Page 4: Legislacion Uso de Armas

C P E

• ART. 251 “La Policía Boliviana como fuerza pública,

tiene la misión específica de la defensa de la sociedad

y la conservación del orden público, y el cumplimiento

de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la

función policial de manera integral, indivisible y bajo

mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de

la Policía Boliviana y demás leyes del Estado.4

Page 5: Legislacion Uso de Armas

LEY ORGÁNICA DE LA PB

5

Page 6: Legislacion Uso de Armas

LEY ORGÁNICA DE LA PB

6

Page 7: Legislacion Uso de Armas

LEY ORGÁNICA DE LA PB

7

Page 8: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO PENALCAPÍTULO II

BASES DE LA PUNIBILIDAD

ART. 11. ART. 11. Está exento de responsabilidad:

a) (LEGÍTIMA DEFENSA). El que en defensa de

cualquier derecho propio o ajeno, rechaza una

agresión injusta y actual, siempre que hubiere

necesidad racional de la defensa y no existiese

evidente desproporción del medio empleado.

8

Page 9: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO PENALCAPÍTULO II

BASES DE LA PUNIBILIDAD

b) (EJERCICIO DE UN DERECHO, OFICIO O

CARGO, CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE UN

DEBER). El que en el ejercicio legítimo de un

derecho, oficio o cargo, cumplimiento de la ley

o de un deber, vulnera un bien jurídico ajeno.

9

Page 10: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO PENAL

CAPÍTULO II

BASES DE LA PUNIBILIDAD

c) El exceso en las situaciones anteriores

será sancionado con la pena fijada para el

delito culposo. Cuando proviniere de una

excitación o turbación justificables por las

circunstancias concomitantes en el

momento del hecho, estará exento de pena.10

Page 11: Legislacion Uso de Armas

• Art. 89 - Exención de responsabilidad civil. Solo quedan exentos de responsabilidad civil los que se hallan amparados por una causa de justificación, excepto el causante de estado de necesidad.

• En los casos que no se determine el causante, estarán obligadas a la responsabilidad civil las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción del beneficio obtenido por cada una de ellas y subsidiariamente el Estado. (Concordante con el Art. 11 del Código Penal).

CÓDIGO PENAL

11

Page 12: Legislacion Uso de Armas

• ARTÍCULO 12.- (ESTADO DE NECESIDAD)• . Está exento de responsabilidad el• que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o

ajeno, no superable de otra manera,• incurra en un tipo penal, cuando concurran los

siguientes requisitos:• a) Que la lesión causada no sea mayor que la que se

trata de evitar, tomando en• cuenta, principalmente, la equivalencia en la calidad

de los bienes jurídicos• comprometidos;

CÓDIGO PENAL

12

Page 13: Legislacion Uso de Armas

b) Que la lesión que se evita sea inminente o actual, e importante;

c) Que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionadamente por

el sujeto; y,

d) Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, la obligación de afrontar el

peligro.13

CÓDIGO PENAL

Page 14: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Artículo 296 - (Aprehensión). En los casos que este código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación:

1) Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;

14

Page 15: Legislacion Uso de Armas

2) No utilizar armas, excepto cuando:

a) Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y,

b) En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

15

Page 16: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

16

Page 17: Legislacion Uso de Armas

LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN

ART. 73. (USO DE FUERZA FÍSICA O DE ARMAS).

El personal de seguridad exterior, sólo empleará la fuerza física cuando sea indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

17

Page 18: Legislacion Uso de Armas

LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN

El personal de seguridad exterior, únicamente podrá usar sus armas de fuego para prevenir y evitar evasiones y para proteger la vida e integridad del personal penitenciario o de los internos, siempre que no existan otros medios menos lesivos para prevenir y conjurar el peligro.

18

Page 19: Legislacion Uso de Armas

LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN

•El uso de armas de fuego será precedido de las advertencias necesarias y de no ser obedecidas, los disparos serán efectuados al los disparos serán efectuados al aire.aire.•Únicamente si persiste la desobediencia y la gravedad del caso lo justifica, se podrá disparar a los involucrados, evitando en lo posible lesionar sus partes vitales.

19

Page 20: Legislacion Uso de Armas

REGLAMENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS SANCIONES DE LA POLICÍA

BOLIVIANA

RESOLUCIÓN SUPREMA No. 221886 DE FECHA 31 DE JULIO 2003

CAPITULO III

FALTAS GRAVES•Art. 6

– Inciso “C” Numeral 2.

“Hacer uso de armas de fuego sin observar las normas del reglamento correspondiente”.

20

Page 21: Legislacion Uso de Armas

REGLAMENTO SOBRE EL USO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA POLICIA

BOLIVIANA

• Resolución del Comando General de la Resolución del Comando General de la

Policía Nacional Nº 681/2006.Policía Nacional Nº 681/2006.

21

Page 22: Legislacion Uso de Armas

LEY 101 DEL 4 DE ABRIL DE 2011

• CAPITULO II CAPITULO II

• FALTAS LEVES CON LLADA DE ATENCION FALTAS LEVES CON LLADA DE ATENCION

ESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DIASESCRITA Y ARRESTO DE 4 A 10 DIAS

• NUMERAL 2 .- No observar las normas de NUMERAL 2 .- No observar las normas de

seguridad en la tenencia, trasporte, portación y seguridad en la tenencia, trasporte, portación y

manipulación de armas de fuegomanipulación de armas de fuego

22

Page 23: Legislacion Uso de Armas

NORMAS MILITARES DE ACUERDO A DL No 13321 DE 22-01-1976

TITULO II

DEL DELITO Y DEL DELINCUENTE

CAPITULO II

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN•ARTICULO 8º.- No estará sujeto a responsabilidad:•1) (Legítima defensa). El que en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno,•rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiera necesidad racional•de la defensa y no existiere evidente desproporción en el medio empleado.•.

23

Page 24: Legislacion Uso de Armas

NORMAS MILITARES DE ACUERDO A DL No 13321 DE 22-01-1976

•2) (Estado de necesidad). El que infringe un deber o causa un mal para evitar•otro mayor, inminente o actual que él no hubiere provocado y que no pudo•evitar de otra manera, siempre que el necesitado no tuviere, por su condición,•el deber de afrontar el peligro y aún conjurarlo.•3) (Cumplimiento de la ley y el deber). El que en ejercicio legítimo de un•derecho o cargo, o en cumplimiento de la ley y el deber, vulnera un bien jurídico ajeno

24

Page 25: Legislacion Uso de Armas

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE

HACER CUMPLIR LA LEY

•Adoptado por la asamblea general con resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979.•Art.3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza en caso estrictamente necesario (principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza) •Inc. c) el uso del arma de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños en general.

25

Page 26: Legislacion Uso de Armas

PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y

ARMAS DE FUEGO

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente celebrado en la habana cuba el 27de agosto al 7 de septiembre de 1990 considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la declaración de los DDHH.

26

Page 27: Legislacion Uso de Armas

PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y

ARMAS DE FUEGO

Teniendo presente que las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones

27

Page 28: Legislacion Uso de Armas

GRACIAS

28