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Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de Fuego a cargo del Cuerpo de

Custodia y Vigilancia del INPEC

Fredy Antonio Guerrero Segura*

Resumen

Se hace necesario establecer estrategias que permitan mejorar el actuar de los

funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC al el momento de hacer uso de la

fuerza y las armas de fuego, con el fin de evitar violaciones de derechos humanos de las personas

privadas de la libertad, ya que es probable que dichas violaciones a derechos humanos en los

establecimientos carcelarios del país, tengan relación directa con el desconocimiento y de los

estándares internacionales de uso de las armas de fuego y de la fuerza por parte de los

funcionario o la adecuación de los mismos en la reglamentación y procedimientos

institucionales.

Es por esto que el presente trabajo de investigación aporta una solución práctica a la

ausencia de parámetros para el adecuado uso de estos elementos por parte de los miembros del

INPEC encargados de la custodia y vigilancia de PPL a través de la creación de un manual.

Palabra Clave: Estándares internacionales, uso de la fuerza, armas de fuego, INPEC.

International standards, use of force and firearms, Human Rights, establishment of

seclusion, deprivation of liberty, training, custody and surveillance

Abstract

It is necessary to establish strategies to improve the actions of the officials of the

custody and surveillance body of INPEC when using force and firearms, in order to avoid human

rights violations against persons deprived of their custody. freedom, since it is probable that said

human rights violations in the country's prisons are directly related to ignorance of and

international standards for the use of firearms and force by officials or the adequacy of the same

in the regulations and institutional procedures.

* Estudiante de la Maestría DDHH y DIH, Docente de Uso Adecuado de la Fuerza y Armas de Fuego de la Escuela

Penitenciaria Nacional E-Mail: [email protected] Trabajo Dirigido por: La Dr. Ivonne Patricia León Docente

de la Universidad Católica de Colombia y en codirección con el doc. Oscar Agudelo

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This is why the present research work provides a practical solution to the absence of parameters

for the proper use of these elements by the INPEC members in charge of the custody and

surveillance of PPL through the creation of a manual.

Keywords: International standards, use of force, firearms, INPEC.

Introducción

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 407 de 1994 (Presidencia de la

República), los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria

Nacional (en adelante Personal de Guardia), tienen a su cargo la labor de “mantener y garantizar

el orden, la seguridad, la disciplina y los programas de resocialización en los centros de

reclusión, la custodia y vigilancia de los internos, la protección de sus derechos fundamentales”

(art. 113) y demás prerrogativas nacionales e internacionales que protejan a esta población que,

privada de su libertad resulta despojada totalmente de su autonomía, la cual en dicha situación

resulta ser responsabilidad del Estado (Chacón, 2015) a través de sus instituciones como lo es el

caso del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC).

Debido a las constantes quejas presentadas a nivel nacional y ante organismos

internacionales sobre la violación de los Derechos Humanos (en adelante DDHH) de los reclusos

en las cárceles por parte del Personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia (en delante PCCV), en

los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC, y a pesar de que éste ha desarrollado una

gran cantidad de documentos para reglamentar el uso de la fuerza y las armas de fuego, entre de

los cuales se encuentran el Manual Técnico Táctico para el desarrollo del Modelo Uso de la

Fuerza (INPEC, 2019d), y la Resolución 00192 de 2018 (INPEC, 2018) que describe el modelo

para el uso de la fuerza. En la actualidad son constantes las novedades presentadas en donde se

lesionan DDHH de las Personas Privadas de la Libertad (en adelante PPL).

Es por esto que la presente investigación incorpora una investigación dogmática en los

términos de Agudelo (2018) toda vez que pretende a partir del análisis de las disposiciones

internacionales vigentes en torno a la problemática, establecer directrices que permitan la

creación de estándares propios aplicables en el territorio colombiano al interior del INPEC,

igualmente, se pretende identificar las estrategias a seguir con el fin de mejorar el actuar de los

funcionarios del PCCV, a quienes el Estado colombiano les ha entregado la facultad para hacer

uso de la fuerza y de las armas de fuego, con el único fin de proteger su vida y su integridad y la

de los demás en el desarrollo de sus funciones, sin embargo, en algunas oportunidades por el uso

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inadecuado de esta facultad los funcionarios terminan afectando y violentando DDHH de la PPL;

debido a esto se formula la siguiente pregunta: ¿Cómo mejorar el actuar de los funcionarios del

PCCV del INPEC frente al uso de la fuerza y las armas de fuego con el fin de evitar violaciones

a derechos humanos del personal privado de la libertad?.

Igualmente, se demuestra si existe relación entre las violaciones a los DDHH de las PPL

y el desconocimiento de los estándares internacionales que regulan el uso de las armas de fuego

y de la fuerza en los establecimientos carcelarios y de igual forma logar determinar si la

reglamentación y los procedimientos operativos utilizados actualmente en el INPEC se

encuentran acorde a la normatividad internacional existente en esta materia, así como también y

finalmente, se aborda la relevancia e incidencia de la capacitación y dotación de medios para

hacer uso diferenciado y escalonado de la fuerza en las situaciones que diariamente afronta este

personal.

1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC

Las cárceles han sido instituciones a través de las cuales los estados han ejercido en

control de la población infractora desde tiempos inmemorables, con el fin de ser igualmente

centros del castigo tal y como lo afirma Foucault (1975). Sobre esta postura señala Álvarez-

Villareal, (s.f.) que:

La prisión ha sobrevivido y ha triunfado como lugar del castigo a pesar de no lograr

realmente la terminación o disminución de los delitos, pues el sistema carcelario no

estaría destinado a suprimir las infracciones, sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas,

a utilizarlas; no tanto para docilitar a los delincuentes, como para someterlos (p. 2).

En el mismo sentido Salazar (2009) afirma que las primeras prisiones de las cuales se

tiene información y que se encontraba ubicadas en “China, Egipto, Israel, Persia y Babilonia” (p.

160) utilizaban la tortura como instrumento para obtener la confesión de los crímenes tanto que

el mismo Aristóteles (322 a.C.) convenía con su implementación en pos de la verdad. Con el

paso del tiempo el derecho penal, y la doctrina del crimen y el castigo fueron tomando forma

inspirados en parte por las leyes divinas y en otra por las leyes de los hombres y según el

contexto en el que se cometan las conductas delictivas proscritas como tales y que son

susceptibles de recibir castigo proporcional que va desde la amonestación en público hasta la

pena de muerte como fue el caso de Sócrates (399 a.C.) y otros personajes que han sufrido el

castigo y la pena de prisión.

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Para el caso colombiano, señala Soto (2012) que uno de los primeros lugares en el país

usados como prision fue la denominada “Real Cárcel de Corte” (p. 1) que fue construida en

Bogotá en 1555 justo en el mismo lugar en donde hoy se ubica el Congreso de la República, y

que con posterioridad en el año 1575 fue construída la “Cárcel Pública de Santa Fe” (p. 1). Más

adelante, a finales del siglo XVII queda construído el Presidio de Cartagena, junto con otras más

a lo largo del territorio.

Por su parte Mayorga (2015) recuerda que en el año 1837 se expide el primer del Código

Penal el cual además de consagrar la privación de la libertad como sanción principal, también

consagró el estatuto de prisiones. Fue a partir de entonces que a través del derecho se regula este

aspecto y comienza el tratamiento penitenciario. Posteriormente en el año 1934 se expide el

Decreto Ley 1405 (Presidencia de la República, 1934) que regula todo lo relacionado con el

sector penitenciario y carcelario.

Ahora bien, siendo el Estado el garante de los derechos de todos los ciudadanos (Cubides,

Chacón, Garay, Martínez, Montoya & Rodríguez, 2017) incluidos aquellos privados de su

libertad que cumplen su pena en la cárcel, es necesario que se delegue esta responsabilidad en un

cuerpo organizado, es por esto que para el año 1992 se crea el INPEC como entidad

descentralizada a través del Decreto 2160 (Presidencia de la República, 1992), esta información

puede considerarse como una afirmación relativa, toda vez que se trata de una institución parte

de todo un macrosistema – el penitenciario y carcelario – y además, porque mediante este acto

administrativo sólo formaliza la etapa culminante de todo un proceso histórico.

Por su parte en el año 1993 a través de la ley 65 (Congreso de la República, 1993) se

expide el Código Penitenciario y Carcelario vigente a la fecha, el cual constituye el marco

normativo del Sistema Penitenciario y Carcelario actual. Es en consecuencia el INPEC la

institución que representación del Gobierno Nacional, y asume el papel de ejecutor de “la pena

privativa de la libertad impuesta a través de una sentencia penal condenatoria y el encargado del

control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la

ejecución del trabajo social no remunerado” (Art. 14).

Lo anterior significa que el INPEC es el encargado de garantizar que se de cumplimiento

a los fines y funciones de la pena, a las medidas de seguridad al interior de las cárceles, así como

también de brindar el tratamiento penitenciario establecido por la norma a la PPL con miras a su

resocialización y con el respeto de sus derechos. Es por esto que se hace necesario dotar al

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INPEC de herramientas actualizadas que permitan una gestión más eficiente en pro de dotar de

calidad a cada uno de sus procesos a cargo, tanto a nivel de infraestructura, presupuestal, como

respecto del personal, su formación y capacitación que permita el cumplimiento en condiciones

óptimas de sus propósitos.

1.2. Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional

Es difícil establecer el origen del guardián, no obstante, como se indicó, en Colombia y

“durante la época de la colonia, existieron los lugares de detención y pena” (Echeverry, 1992, p.

13) al interior de los cuales ya prestaban “el servicio de carceleros, soldados del ejército

virreinal” (p. 13).

El decreto ley 407 de 1994 (Presidencia de la República, 1994) dispone que el INPEC

está conformado por 2 tipos de personal de carrera: El personal Administrativo (art. 78, lit. a) y

el perteneciente al “Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional” (art.

78, lit. b). en consecuencia, el segundo, es el encargado de asumir la responsabilidad del orden

al interior de las cárceles respecto de los internos privados de la libertad y fue definido por la

misma norma como un organismo “que cumple un servicio esencial del Estado, armado, de

carácter civil y permanente, al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,

e integrado por personal uniformado, jerarquizado, con régimen y disciplina especiales”

(Presidencia de la República, 1994, Art. 117).

Así las cosas, este cuerpo civil que tiene características similares a aquellos

pertenecientes a la fuerza pública como la jerarquización, la disciplina, la restricción de

participar activamente en política, aunque si puedan ejercer su derecho al voto, tienen

establecidas sus funciones en el decreto ley 407 de 1994 las cuales se encuentran íntimamente

relacionadas con el cuidado de la seguridad al interior de las cárceles, así como la facultad

excepcional de usar la fuerza y las armas letales cuando sea requerido, aunque dicho decreto ley

no se refirió al respecto ni ninguna norma de la misma naturaleza, dejando un vacío normativo

que se identifica en la presente investigación.

Fue sólo hasta el año 2018, que a través de la Resolución 192 de 2018 expedida por el

INPEC se reglamentó el uso de la fuerza y de armas de fuego, seguida del Manual Técnico

Táctico para el desarrollo del Modelo Uso de la Fuerza (INPEC, 2019d), tal como se lee más

adelante.

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Es por esto que si duda el personal de guardia lleva a cabo un rol determinante al interior

de los establecimientos de reclusión por cuanto es el garante del cumplimiento de las normas y

órdenes establecidas, de la seguridad, así como también de la atención y el tratamiento

penitenciario, pues es este personal el puente entre la institución carcelaria y la PPL con quienes

se crea una estrecha relación en razón a la naturaleza de las necesidades humanas, el goce de sus

derechos, el mantenimiento del orden, actividades que deben ir articuladas a un plan de trabajo y

al seguimiento y evaluación permanente a fin de controlar todo tipo de controversia que pueda

suscitarse en perjuicio del orden y la seguridad carcelaria.

En ese sentido, en palabras de Caraballo (2014) es indispensable incorporar herramientas

encaminadas a la “Seguridad Dinámica” (p. 25), la cual hace referencia a “la observación directa

del interno/a por parte del personal penitenciario” (p. 25), como instrumento que brinda la

posibilidad de conocer a las PPL a fin de poder controlarlos, prever desórdenes e irrespeto de la

seguridad y así evitar la presencia de incidentes, violación de las normas y de la convivencia

pacífica en la cárcel.

2. Uso de las armas de fuego y de la fuerza en el Sistema Penitenciario Colombiano

Durante la última década se ha venido cuestionando la actuación del INPEC frente al manejo

de problemas carcelario en el país, estas críticas al sistema no sólo proviene de organismos

nacionales si no también diferentes organizaciones defensoras de derechos humanos a nivel

internacional, lo anterior basado en probemos tales como el alto índice de hacinamiento y el

manejo que se le ha dado a los diferentes motines y desordenes presentados al interior de los

establecimientos carcelarios, todo esto ha llevado a debatir el uso de la fuerza y las armas de

fuego por parte del personal encarado de la custodia y vigilancia de las PPL (Hernández,

Rodríguez -Borrero, & Echeverry, 2020).

De acuerdo con Rodríguez (2011) el surgimiento de concepto de Estado a partir de la

organización política y territorial que ello implica, significa la existencia de instituciones

articuladas entre sí que regulan las relaciones a partir del derecho que significa necesariamente la

creación de normas y mecanismos que las hagan exigibles, dentro de los cuales se puede hallar,

la potestad judicial de privar de la libertad a quienes incurren en la comisión de conductas

ilícitas, así como también emplear la violencia cuando sea necesario a través del concepto del

uso de la fuerza. Sin embargo, dicha privación legal de la libertad jamás debe significar la

privación de los derechos humanos (Amnistía Internacional, 2016), toda vez que el concepto de

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Estado ha sido interpretado y utilizado en algunos casos como justificación para sobrepasar sus

límites y violar los derechos de su población.

Ahora bien, es importante recordar que el uso de la fuerza está centralizado y es exclusivo

del Estado, según lo establecido en el art. 223 de la Constitución Nacional (Asamblea Nacional

Constituyente, 1991), de modo que no le está permitido a los particulares hacer uso de esta, y

toda institución que la emplee debe estar vigilada y monopolizada por el Estado a cuyo cargo se

encuentran los derechos de todos los ciudadanos, ya que dicha exclusividad estatal también

encuentra su sustento en la obligación que tiene de proteger los derechos fundamentales de los

administrados a través de respecto de cualquier amenazar de un particular garantizando que sea

la fuerza pública (militares y policías) los únicos que la detenten con limitación “en su actuación

por el orden jurídico” (Corte Constitucional, Sentencia C- 082, 2018, num. 11).

Ahora bien, dentro del marco para el desarrollo de sus funciones, al PCCV del INPEC se le

ha otorgado la facultad por parte del Estado de hacer uso de la fuerza y las armas de fuego con el

fin de defender su vida e integridad y la de los demás, sin embargo, solo hasta el año 2018 con la

Resolución 192 de 2018 (INPEC, 2018), y el Manual Técnico Táctico para el desarrollo del

Modelo Uso de la Fuerza (INPEC, 2019d), se estableció un marco normativo para regularla y

definir el modelo de su uso al interior del Sistema Penitenciario de manera excepcional y con el

respeto de los principios de “legalidad, necesidad, proporcionalidad, temporalidad y

racionalidad” (INPEC, 2018, art. 2) y de una serie de pautas para que el PCCV pueda tomar la

decisión de hacer uso de la fuerza y de los medios necesarios que tenga a su disposición con el in

de garantizar el orden, la disciplina, la protección de su vida, integridad y la de las demás

personas que se encuentren al interior de la cárcel.

El personal penitenciario y carcelario hace parte de los funcionarios encargados de hacer

cumplir la ley (Vásquez & Gil, 2017), ésta actividad es un servicio social de gran importancia

para el estado y además primordial en la protección de los derechos fundamentales como la vida,

la libertad, la integridad y seguridad de las personas, los cuales son reconocidos en el artículo 3°

de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General ONU, 1948) y se

reafirman en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966, art. 6).

En Colombia y en virtud del artículo 93 de la Constitución Nacional (Asamblea Nacional

Constituyente, 1991) los tratados y convenios internacionales en materia de DDHH son de

obligatorio cumplimiento, igualmente en razón a la noción del Bloque de constitucionalidad el

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cual es definido por Cubides (2017) como aquel que “permite reconocer la debida observancia de

los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia en materia de derechos

humanos” (p. 94). Así mismo, en el INPEC se tiene implementada de manera clara, como

política institucional el respeto por los DDHH de las PPL, pudiéndose evidenciar a partir de los

comunicados o reportajes que se emiten en los medios escritos, hablados o televisados que

pueden existir violaciones a la dignidad humana y a sus derechos al momento de tener que hacer

uso de las armas de fuego y la fuerza. Es por ello, que se hace necesario determinar las causas

que pueden generar estas violaciones al interior de las cárceles, con el fin de buscar estrategias y

determinar la propuesta para la implementación de las acciones para subsanar esta situación.

Es de una gran importancia para los organismos internacionales, que los Estados cuenten con

normas que determinen y regulen el uso de la fuerza y las armas de fuego, especialmente por

quienes ejercen custodia y vigilancia de las PPL, debido a la responsabilidad directa sobre esta

población y dada la especial relación de sujeción con el Estado, es por esto que a partir del

Informe anual de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos elaborado en el año 2001 (ONU, 2001), ya se realiza una crítica ante el

incumplimiento por parte del Estado Colombiano en la adopción de las medidas cautelares e

información solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de “para

proteger la vida e integridad física de personas privadas de la Libertad recluidas en cárceles de la

ciudad de Medellín y Bogotá, además de manifestar que las autoridades penitenciarias no

adoptaron oportunamente las medidas requeridas” (p. 58).

En este punto es pertinente mencionar que muchas de estas medidas también hacen

referencia a carencias de infraestructura y dotación de medios mínimos que de una u otra manera

influyen de manera directa como se verá más adelante en el éxito misional del INPEC. Como

resultado de este informe se presentaron graves denuncias ante los organismos defensores de

DDHH como la Defensoría del Pueblo y ante autoridades judiciales sobre el uso arbitrario y

excesivo de la fuerza, igualmente, el Movimiento Nacional Carcelario que se había constituido

previamente y que dejó de hacer presencia desde el año 2000 y por varios años surge

nuevamente en el año 2009 como respuesta a las necesidades de las PPL promoviendo todo tipo

de actividades como la presentación de acciones de tutela en la búsqueda de mejorar los aspectos

que regulan la vida de los reclusos en general (Caro, De la Hoz, & Fernández, 2016).

Así las cosas, se hace necesario establecer estrategias que permitan capacitar, fortalecer,

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mejorar y optimizar el actuar del PCCV del INPEC, en el momento de hacer uso de la fuerza y

de las armas de fuego, con el fin de evitar violaciones de DDHH de las PPL puesto que es

probable que estas violaciones a derechos en las cárceles del país, tengan relación directa con

fallas en la capacitación, entrenamiento del personal que no se ajusta a los estos estándares

internacionales, desconocimiento de los mismos así como de la reglamentación y procedimientos

institucionales.

2.2. Principio de Exclusividad del Estado en el Monopolio del Uso de la Fuerza y las

Armas de Fuego

Para comenzar a definir este principio de exclusividad se debe definir al Estado de Derecho,

o the rule of law, teniendo en cuenta unos componentes fundamentales como un orden leal y

democrático en donde se establezcan las libertades y garantías, los deberes y derechos de toda la

población y por su puesto la manera como el estado debe rendir cuentas sobre su

comportamiento y de igual forma definir los controles y rendición de cuentas a los actos legales

del mismo Estado (O'Donnell, 2001). En el mismo sentido señala Sotomayor (2015) que al

definir el Estado Weber se refirió a este como una sola comunidad humana en donde el

monopolio de la fuerza debe estar legitimado y de esta manera mantener un orden necesario para

un estado, y en lo que respecta a sus asociados estos podrán hacer uso de la fuerza cuando la

misma ley se los permita.

Igualmente, concluye Gigli (2007) analizando la postura de Weber (1964) que el Estado

siendo una “organización política como a cualquier otra –en tiempo y espacio diferentes–, debe

arrogarse ese monopolio legítimo de la FUERZA” (p. 20). En el mismo sentido señala Gallego

(2003) que el Estado así como centraliza el poder también centraliza el uso de la violencia con

fines diversos dentro de los cuales se encuentra el evitar el derramamiento indiscriminado de

sangre mediante la imposición de normas como las correspondientes a la penalización de la

violencia, por ejemplo en Colombia la tipificación de conductas punibles como el homicidio, las

lesiones personales, los accesos carnales y abusivos, el secuestro, etc., así como también para

usarla como instrumento de control que pueda garantizar el orden social.

De otro lado, la definición de El Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria

Nacional como un “organismo que cumple un servicio esencial a cargo del Estado” (Presidencia

de la República, decreto ley 407, 1994, art. 117), destaca la gran importancia de su labor y

responsabilidad dentro del mismo estado, y además al contar con unas características tan

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especiales en su composición como tener un capítulo especial dentro del régimen disciplinario

colombiano, portar un uniforme, mantener una jerarquía en donde se establecen

responsabilidades por línea de mando, y una formación y capacitación especial por parte de la

Escuela Penitenciaria Nacional.

Este primer acercamiento vislumbra que el uso de la fuerza y las armas en el modelo que la

Constitución implementó está en cabeza del Estado, representado en sus agentes que pueden

pertenecer a la fuerza pública como Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía Nacional, así como

también se cobija en este monopolio a los Integrantes del PCCV por su función específica de la

seguridad y custodia de las PPL y como cuerpo de carácter permanente creado por la ley y

sometido al control del Gobierno con bases en los principios y las reglas que han sido definidas

por la rama legislativa. Como corolario de lo anterior, se puede manifestar que el uso de la

fuerza y las armas de fuego que no estén sometidas a las reglas Constitucionales devendrán en

acciones ilegitimas y contrarias a ella.

Dicho monopolio igualmente debe considerarse como monopolio-exclusividad con la

relación indivisible que debe existir con la democracia constitucional, esto es, enmarcada la

exclusividad dentro de un régimen dirigido a la limitación del poder del Estado mediante el

ordenamiento jurídico (Cortés, 2010).

En esencia se consideran dos aspectos esenciales como son: el carácter excepcional del uso

de la fuerza, las armas de fuego y que el mismo este únicamente enmarcado en el cumplimiento

de la Constitución, la normatividad vigente, la permanente subordinación, control y vigilancia

por parte de las instituciones creadas para este fin. En este punto se debe tener en cuenta que es

responsabilidad de los funcionarios nunca justificar la conducta desarrollada por un recluso para

desplegar conductas tendientes a maltratarlo o torturarlo, por el contrario, esta conducta deberá

ceñirse a los procedimientos para ello establecidos y con el fin de reducir causando el menor

daño posible a la PPL (Coyle, 2002).

2.3. Estándares Internacionales Sobre el Uso de la Fuerza y Las Armas Por Parte De

Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Se hace necesaria la existencia de una reglamentación clara sobre el uso de la fuerza y de

las armas de fuego para quienes se les ha permitido este uso por parte del Estado; es por ello que

la ONU en su Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente (1990) expidió la directriz denominada Principios Básicos sobre el

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Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir

la Ley (ONU, 1990) la cual tuvo como fin primordial “asistir a los Estados Miembros en sus

actividades destinadas a asegurar y fomentar” (párr. 11), la protección de los DDHH en el

desarrollo de sus funciones y por otra parte alinear sus respectivas legislaciones y

procedimientos internos con los estándares internacionales para el uso de la fuerza y las armas de

fuego.

Igualmente recomienda a los organismos encargados de hacer cumplir la ley, tener en

cuenta al momento de establecer el nivel de responsabilidades en los diferentes niveles de cada

Estado, y al momento de plantear políticas de selección y capacitación de los funcionarios

envestidos de la facultad de hacer uso de la fuerza y las armas de fuego, convirtiéndose así en un

documento de consulta.

También es preciso señalar que el Código de conducta para funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley (ONU, 1979) define como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a

todos los “los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,

especialmente las facultades de arresto o detención” (Art. 1, a.), definición que involucra de

manera directa a los funcionarios del PCCV del INPEC.

Entonces, los estándares internacionales, proporcionan un marco de referencia que permite

guiar y orientar las acciones de la entidad encargada de la administración penitenciaria en

específico para Colombia el INPEC, en donde toda la reglamentación interna y los

procedimientos operativos y la doctrina institucional debe estar alineada con estos estándares

internacionales, especialmente en lo que tiene que ver con establecer unos métodos y dotar de

unos medios lo más ampliamente posible para hacer uso diferenciado y escalonado de la fuerza y

las armas de fuego (ONU, 1990, Principio Básico No.2).

Estos estándares internacionales para el uso de la fuerza y las armas de fuego plasmados

también en los Principios Básicos (ONU, 1990) para el caso del PCCV del INPEC, se

desarrollan en la Resolución 192 de 2018, con el fin de establecer los lineamentos o parámetros

que debe seguir el FCCV en el momento de hacer uso de la fuerza y las armas de fuego:

a. Legalidad: En este principio el uso de la fuerza “debe estar dirigido siempre y en todo

momento a lograr un objetivo legal” (Art. 6.1.), lo que indica que el funcionario debe

analizar antes de hacer uso de la fuerza debe tener claro el objetivo es decir lo que se

busca o se quiere conseguir con este uso de la fuerza, previendo siempre que este objetivo

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sea legal es decir que este facultado para ello.

b. Necesidad: Hace referencia a que de manera previa al empleo de la fuerza o las armas de

fuego se recurra a otros medios menos violetos o alternativos y solo en caso de que estos

resulten ineficaces se utilice la fuerza como último recurso.

c. Proporcionalidad: Este principio suele ser en donde más errores se presentan ya que se

confunde con la igualdad de fuerzas y es allí donde los funcionarios justifican su actuar

en arras de defender su vida y su integridad utilizando métodos y medios que en algunas

ocasiones no establecidos por la norma y por consiguiente n son legales; la manera más

fácil de comprender este principios es determinar con la ayuda de un análisis claro del

entorno y otros factores, en qué nivel de riego esta mi vida y mi integridad o al de un

tercero para saber la cantidad de fuerza y cuál es el medio más idóneo a utilizar, esto

sumado al primer principio la cantidad de fuerza debe ser proporcional a la amenaza y al

objetivo leal a conseguir.

3. Derechos Humanos de las personas privadas de la libertad y la realidad

penitenciaria y carcelaria actual

La privación de la libertad originada por una decisión judicial competente, es de por si

una situación de especial vulnerabilidad para cualquier persona, es por ello que la Corte

Constitucional a través de su jurisprudencia ha desarrollado el concepto de “relación de especial

sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado” (Corte Constitucional, Sentencia

T-143, 2017, párr. 2) en donde asigna una responsabilidad al Estado respecto de la protección y

garantía de los derechos fundamentales de la PPL durante su estadía en un centro de reclusión,

con la obligación de devolverla en las mismas condiciones en las que estaba al momento de

ingresar a una cárcel.

Sobre este tema la Corte Constitucional clasificó los derechos fundamentales de la

población carcelaria en 3 categorías:

i) aquellos que pueden ser suspendidos como consecuencia de la pena impuesta (la

libertad física y la libre locomoción); ii) los que son restringidos debido al vínculo de

sujeción del recluso para con el Estado (como derechos al trabajo, a la educación, a la

familia, a la intimidad personal); y iii) los que se mantienen intactos, que no pueden

limitarse ni suspenderse a pesar de que el titular se encuentre privado de la libertad, en

razón a que son inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida e integridad

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personal, la dignidad, la igualdad, la salud y el derecho de petición, entre otros (Corte

Constitucional, Sentencia T-588A, 2014, párr. 2).

En este punto se encuentra el sustento legal de muchas acciones de tutela y

requerimientos en contra del Estado y de INPEC.

3.1. Uso De La Fuerza y de las Armas por Parte de los Miembros del CCVP del

INPEC

El Código Penitenciario y Carcelario Colombiano autoriza al PCCV, el uso de las armas

con el fin de disuadir y controlar cualquier intento de fuga que pueda presentarse (Congreso de la

República, 1993), al igual que determina que “contra los internos sólo se usará la fuerza

necesaria para reducir su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida o para conjurar

una evasión” (Art. 48), en este punto encontramos la base legal sobre la cual el funcionario del

CCVP, desarrollará su actividad y funciones en la institución.

En el estudio Educación Policial experiencia y uso de la fuerza Paoline y Terrill plantean

una serie de inquietudes respecto a que los investigadores policiales han dedicado una

considerable cantidad de atención empírica a probar el impacto que la educación universitaria

tiene en el desempeño policial. El argumento en contra del debate educativo es que la

experiencia, el aprender el oficio policial, es lo que contribuye a las diferencias en el

rendimiento. De acuerdo con el estudio realizado la estrecha relación entre la educación y el

comportamiento de los funcionarios policiales con el público en los EE.UU., se o tuvieron unos

resultados que muestran como los oficiales con un nivel educativo superior mantienen un

comportamiento razonable y adecuado al momento de hacer uso de la fuerza y de las armas de

fuego disminuyendo la probabilidad de tener comportamientos de agresión y violencia

inadecuados (Rodriguez, 2011).

La idea central sobre la cual ha versado el estudio se centra sobre cómo impacta en la

violación de los DDHH la ausencia de una doctrina en la capacitación y la implantación de los

estándares internacionales para el uso de la fuerza y de las armas por parte del PCCV.

Siguiendo con el hilo conductor a continuación, se hace un análisis y se presenta la

relación de las novedades ocurridas al interior las cárceles del orden nacional a cargo del INPEC

y que impactan directamente sobre la protección y garantía de los derechos fundamentales de la

población reclusa en especial el derecho a la vida, la integridad física y a la dignidad humana:

Tabla 1

Page 15: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

15

Novedades presentadas con PPL 2016-2019

Año

Internos Fallecidos Internos Heridos Otras Novedades

Arma

blanca

Arma

Contun

dentes

Suicidio Arma

blanca

Arma

Contundent

e

Traba

jo

Moti

n

Desobedien

cias

Riñas

2016 21 1 15 1.302 384 30 13 196 1616

2017 3 0 6 381 123 6 8 13 535

2018 8 4 11 523 271 5 17 50 985

2019 2 3 4 371 100 10 3 56 622

Fuente: Elaboración propia a partir de Grupo de Información Estratégica INPEC, (2019a).

De la anterior tabla se concluye que cuando una persona es conducida a un establecimiento de

reclusión, lo que espera la sociedad, las autoridades, los organismos de control y sus familiares y allegados

es que, así como ingresa (Con vida) y después de haber cumplido con lo ordenado por la autoridad

competente, regrese en la misma forma (Con vida) a la sociedad y la familia que lo espera. Como se puede

ver en el siguiente cuadro, más de setenta y ocho (78) familias no contaron con esta posibilidad por

diferentes causas entre las que se destaca el fallecimiento por arma blanca, originadas muchas de esas

muertes en riñas entre la población reclusa.

Tabla No. 2

Comparativo Novedades Por Uso excesivo de la Fuerza Años 2017- 2019

Fuente: Elaboración propia a partir del Grupo Estratégico de información Penitenciaria

(INPEC, 2020).

124

118

127

110

115

120

125

130

2017 2018 2019

Uso Excesivo de la Fuerza por parte de la Guardia 2017-2019

Page 16: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

16

A partir de la información obtenida en la tabla No. 2 se puede deducir y es motivo de

gran preocupación el incremento de las quejas que se han presentado en el transcurso de lo

corrido del año 2019 y que en el tema de uso excesivo de la fuerza ya superan las cifras de los

años 2017 y 2019.

Uno de los primeros resultados obtenidos en el proceso de investigación y elaboración de

este artículo, es la estrecha relación que existe entre la capacitación, los eventos que se han

presentado (Muertes, heridos) y las quejas elevadas ante las instancias del INPEC que versan

sobre el uso indebido de la fuerza, el maltrato físico y la agresión a la PPL. Igualmente, se

observa del resultado de las diversas capacitaciones sobre el uso de la fuerza que ha impartido la

Escuela Penitenciaria Nacional, la inclinación de la guardia hacia las conductas violentas contra

los PPL o un alto estado de agresión en el servicio que presenta el personal penitenciario y

carcelario que lleva menos de diez años de servicio (posesionados después de 2010).

Tabla 3

Tiempo de Servicio y Año de Posesión Guardia INPEC

Grado

Possession

Antes del

2000

2000 2001 2002 2003 2004 2006 2008 2009 2010 Total

General

Mayor 12 1

1

14

Capitán 42 2

10

54

Teniente 99 18 6 14

4 2

143

Teniente OL 18 4 1 2

25

Teniente OT 4 4

8

Inspector

Jefe 85 22 18 6 1 1

133

Inspector 236 56 58 55 11 9 9 20 37 5 496

Distinguido 145 36 45 34 7 7 10 34 16 4 338

Dragoneante 1868 569 688 715 179 155 270 552 1000 293 6289

Total General 2509 712 816 826 198 187 291 607 1053 304 7503

Fuente: Elaboración Propia a partir del Listado general Guardia INPEC, Junio de (2019c).

En la Tabla No, 3 se puede evidenciar que de acuerdo al sistema de ingreso al servicio del

Page 17: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

17

CCV, se requiere realización de un curso ya sea de formación o de complementación que se

realiza y dirige desde la Escuela Penitenciaria Nacional Enrique Low Murtra; estos cursos tienen

una duración de ocho (8) meses para el de formación y cuatro (4) meses el de complementación

que está dirigido a las personas que prestaron su servicio militar como auxiliares del cuerpo de

custodia.

La plata total del PCCV está integrada por 12292 unidades, de las cuales el 61,03% tomo

posesión antes del año 2010, lo que significa que al año 2019, algunos llevan más de ocho años

sin pasar por el alma mater y de ellos el 33,43% hace más de diecinueve años fueron formados

en esa institución, lo que denota la falta de capacitación del personal especialmente en temas

como el uso adecuado de la fuerza.

Tabla 4

Quejas Presentadas Contra Personal de Guardia Año 2017-2019

Descripción de la Queja 2017 2018 2019 Total General

Delitos sexuales a PPL 124 2 3 129

Discriminar a internos por sexo, raza, género,

religión. 9 13 67 89

Irregularidades en temas de aislamiento 19 19

Maltrato verbal a PPL y visitante 45 45

Uso excesivo de la fuerza 124 118 127 369

Total general 257 133 261 691

Fuente: Elaboración propia a partir del Grupo Estadístico de Información Penitenciaria INPEC

junio (2019b).

En la Tabla No. 4 se presenta una comparación entre las quejas presentadas durante el

periodo de tiempo 2017 a 2019, que impactan y afectan los derechos fundamentales de la

población privada de la libertad y que de acuerdo a la queja tuvo su origen en el personal

penitenciario y carcelario; es de anotar que la mayoría de novedades se presenta por el uso

excesivo de la fuerza, lo nos indica la importancia de trabajar en mejorar esta conducta y de esa

manera evitar que se violente los derechos humanos del personal de PPL, estas quejas son

inicialmente registradas e informadas a la oficina de control interno disciplinario CID-INPEC,

para su trámite y posterior investigación disciplinaria y sanción correspondiente, si a ello hubiera

necesidad.

Page 18: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

18

3.2. Propuesta Manual De Capacitación Penitenciaria

En el día a día el personal penitenciario se encuentra con situaciones muy diversas que

requieren una reacción inmediata cuya respuesta debe estar basada en: i) normatividad específica

y ajustada al sector penitenciario, ii) manuales, protocolos y procedimientos operativos, iii)

manual de capacitación y ejercicios permanentes y iv) contar que los elementos básicos

necesarios de protección y seguridad para la aplicación efectiva del Uso Legítimo y diferenciado

de la Fuerza.

Para el caso de la normatividad como se muestra en este articulo el INPEC, y gracias a la

labor desarrollada por la Escuela Penitenciaria Nacional y su personal de instructores en

especializados en el Uso de la Fuerza y las Armas de Fuego ha venido avanzando en establecer

una normatividad y en los protocolos y procedimientos operativos ajustada a los lineamientos

internacionales sobre la materia, la idea de generar un manual de capacitación para el PCCV del

INPEC, que integre los estándares internacionales para el uso de la fuerza que se convierta en

política institucional complementa el Modelo Escalonado del Uso de la Fuerza en especial la

gradualidad y los eventos que no pueden ser parametrizados por la condición especial de cada

uno de ellos, es imperativo en relación con la efectiva la protección de los derechos de los PPL y

su aplicación se constituye en política para el personal penitenciario y carcelario colombiano.

Y finalmente para el caso de la dotación de medios técnicos y elementos de protección se

evidencia como una de las principales deficiencias manifiestas que se detectaron en desarrollo de

la investigación se centró en la falta de elementos de dotación para la utilización de la fuerza a

través de una respuesta objetivamente razonable, toda vez que desde el año 2012 no se había

adquirido para el personal de guardia elementos como los gases lacrimógenos y respecto del

equipo para el control de motines o alteraciones del orden interno en los establecimientos de

reclusión se encuentran en mal estado de conservación o nunca se les ha suministrado.

El Manual de Capacitación debe ser parte de la doctrina Penitenciaria y Carcelaria,

entendida como el conjunto de principios, conceptos, valores, procesos, normas legales y de

comportamiento que sistematizan, coordinan, gobiernan, aportan conocimiento y fundamentan

los procedimientos, las actividades, los medios y recursos con que cuenta el PCCV, en la

búsqueda permanente del cumplimiento de la misión y dentro del cual se consignaran los

siguientes estándares internacionales para el uso de la fuerza, que serán la guía y orientación de

las actuaciones del personal penitenciario.

Page 19: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

19

A continuación, se relacionan los estándares internacionales que rigen el uso de la fuerza y

que hacen parte del soft law (Pastore, 2014), pero como se puede evidenciar no sólo en la

normatividad interna del INPEC, sino también en varias sentencias sobre el uso inadecuado de la

fuerza y las armas de fuego por parte de la fuerza pública ya se encuentran incorporados de

manera directa en la normatividad sobre la materia, y posteriormente se plantea una propuesta

con otros estándares directamente relacionados con el servicio penitenciario y se sugiere sean los

pilares fundamentales en la doctrina penitenciaria y de capacitación para el personal.

Ahora bien, los estándares internacionales para el uso de la fuerza y que se constituyen en

los pilares fundamentales para desarrollar el uso de la fuerza por parte de quienes tienen esa

potestad en cada uno del estado son: Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, como aporte

adicional en este documento se presentan otros que se sugieren tener en cuenta para la

implementación del manual de capacitación penitenciaria.

Estándar Internacional Derecho a la Vida: El derecho a la vida de los PPL no sólo

debe estar consignado en el manual, debe constituirse en parte primordial e integral de las

actuaciones diarias del personal penitenciario y carcelario como garantes de la protección y

respeto de los derechos fundamentales de la población reclusa; por ello, antes de comenzar a

ejercer sus funciones deberá realizarse evaluaciones que demuestren la idoneidad en este

estándar y periódicamente capacitado para mantener un alto nivel de compromiso y pertenencia

para el respeto por el derecho a la vida1,2

El personal penitenciario y carcelario colombiano, tiene la facultad de desarrollar lo que

se consignó supra como “el monopolio del estado en el uso de la fuerza” en este entendido y

como sus agentes esta legitima autoridad encargada ha de enmarcarse siempre en el respeto de

las garantías y protección de los DDHH de la PPL.

El derecho a la vida de los PPL no sólo debe estar consignado en el manual, debe

constituirse en parte integral de las actuaciones diarias del personal penitenciario y carcelario

como garantes de la protección y respeto de los derechos fundamentales de la población reclusa;

por ello, antes de comenzar a ejercer sus funciones deberá realizarse evaluaciones que

demuestren la idoneidad en este estándar y periódicamente capacitado para mantener un alto

nivel de compromiso y pertenencia para el respeto por este derecho.

1 Art. 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (Asamblea General ONU, 1948). 2 Art. 6: “1) El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida

arbitrariamente” (Asamblea General ONU, 1948).

Page 20: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

20

Estándar de la Temporalidad: El uso de la fuerza y la utilización de medios coercitivos

se debe realizar en el mismo instante de los hechos y no debe durar más del tiempo requerido en

controlar la situación de riesgo o peligro que se presentando, claramente la utilización de estos

medios de coerción física que por su naturaleza puedan a llegar a causar dolor solo se podrán

utilizar con un fin y un objetivo claro y por su puesto legal como por ejemplo en un traslado del

establecimiento o para impedir que el PPL se autolesiones o lesione a terceros hablando de las

restricciones de mano o de pies (ONU, 1995, reglas 47-48).

El tiempo como criterio y principio del uso de la fuerza, hace parte del conjunto que

integra el sistema de estándares internacionales que deben hacer parte del Manual de

Capacitación para el personal de guardia y de la esencia doctrinal del personal penitenciario y

carcelario; es base para la toma de decisiones y garantía para que en el evento de su utilización

no se convierta (por sobrepasar los límites de tiempo) o de origen a extralimitaciones y

violaciones a las garantías y protección de los derechos fundamentales de los PPL, como se ha

mencionado, no puede existir formulas previamente elaboradas para dar una respuesta a una

situación específica, por el contrario los estándares internacionales que se debe contar con una

serie de alternativas y serán seleccionadas las que causen un menor efecto y aplicadas

únicamente por el tiempo (mínimo) para superar el evento que género el uso de la fuerza.

Estándar de la Racionalidad, Moderación y Progresividad: El fin no puede justificar

los medios, el Manual de Capacitación debe contener en cada uno de sus capítulos un refuerzo

combinado mediante el cual se trasmita al personal encargado de la custodia y vigilancia, que el

uso de la fuerza se realiza para la protección de la integridad vida e integridad física de la PPL,

de sus compañeros de reclusión, de los funcionarios y de los visitantes al establecimiento

carcelario o penitenciario; debe existir unas consideraciones previas, contar con una serie de

opciones para que proactivamente se considere antes de llegar a este estado excepcional (uso de

la fuerza) la aplicación de técnicas de Prevención, dialogo, conocimiento de los PPL y disminuir

niveles de tensión en los PPL y así miso tener claro que la racionalidad para actuar y para tomar

la mejor decisión al momento de hacer uso de la fuerza incluidos los medios de fuerza letales,

ésta deberá respetar los principios de racionalidad, moderación y progresividad.

Es importante destacar en este punto lo mencionado por la corte respecto del riesgo para

funcionarios que ejercen esta función, respecto del derecho a proteger y el objetivo legítimo que

se persiga (CIDH, 2009).

Page 21: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

21

Estándar Internacional Diferenciación y Protección: En este punto es importante

destacar como se muestra uno de los hallazgos de esta investigación, a la carencia de elementos

de dotación como medios coercitivos y de protección personal para los funcionarios para que en

el momento de hacer el uso de la fuerza este tenga la opción de escoger entre estos los menos

letales y de esta manera hacer un uso diferenciado y progresivo de la misma, de igual forma la

importancia de la dotación de elementos de autoprotección para los funcionarios. En este

sentido, el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en

América Latina y el Caribe (UNLIREC) define las Armas Menos Letales como “dispositivos

diseñados para generar un efecto específico e intermedio que permite neutralizar o incapacitar

temporalmente objetivos en situaciones de riesgo medio, reduciendo la probabilidad de una

fatalidad” (s.f., párr. 2).

Se destaca en estudio la definición de arma menos leal como la más acorde y apropiada

ya que se debe tener en cuenta que la letalidad de un arma no solo la dan sus características si no

la manera como se use; es por esto que se prefiere utilizar el término “arma menos letal (AML)

sobre el concepto de “arma no letal”, resaltando así el atributo de gradualidad de la fuerza”

(UNLIREC, 2016, p. 4).

La definición de estos elementos como armas menos letales lleva implícita la especial

capacitación que sobre las mismas y su uso debe recibir el personal autorizado para portarlas y

resalta nuevamente la importancia de tener una serie de alternativas que permitan realizar un

análisis previo de la conveniencia de utilizarlas o no y de establecer los protocolos y

procedimientos además de los elementos de autoprotección (Cascos, escudos y chalecos) que

junto con las técnicas de prevención y observación, brinden al servidor penitenciario y

carcelario la oportunidad de contar con oportunidades para la aplicación del estándar de

diferenciación y protección.

Estándar Internacional Profesionalismo: El estado, la sociedad, los organismos de

control y las PPL, esperan que el personal penitenciario y carcelario se ajuste al estándar

internacional profesionalismo, para que la misión encomendada se desarrolle y cumpla en

concordancia con los principios de eficiencia, eficacia, oportunidad y respeto por la protección y

garantía de los DDHH; en este sentido, se requiere que la Escuela Penitenciaria Nacional en su

función de alma mater del tema penitenciario en Colombia, garantice también en sus procesos

Page 22: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

22

que sus egresados están en la capacidad de cumplir con los retos y con las expectativas que se

espera de ellos.

La investigación es la base inicial para que desde estos principios se efectúen

investigaciones que complementen, verifiquen y se realice un seguimiento a los objetivos que se

plantearon al momento iniciar el recorrido por este tema que es de suma importancia a nivel

nacional e internacional y que está alineado desde su inicio con la protección y garantía de los

DDHH de la PPL.

Finalmente es importante destacar en este estándar de profesionalismo lo que establecen

los Principios básicos para el uso de la fuerza y armas de fuego para uncionarios encargados de

hacer cumplir la ley (ONU, 1990, pp. 18-21); temas como la selección de los funcionarios, la

capacitación especialmente en temas de empleo de la fuerza, en ética y DDHH así como también

en herramientas sustitutas del empleo de la fuerza como técnicas de persuasión, negociación y

mediación, y finalmente se debe establecer protocolos para el acompañamiento y orientación a

los funcionarios involucrados en donde se haga uso de la fuerza y las armas de fuego para

aprender a sobrellevar las tensiones propias de esos eventos.

Page 23: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

23

Conclusiones

El monopolio del uso de la fuerza y de las armas de fuego, está en cabeza del Estado y

este para el servicio penitenciario y carcelario colombiano ha delegado esta facultad,

discrecionalidad o función coercitiva en los miembros del PCCV.

En el desarrollo de la investigación se comprobó que si bien se cuentan con documentos

que reflejan y consignan como se deben ejecutar las actividades operativas en el marco del

Modelo Uso de la Fuerza, no se cuenta con una herramienta doctrinal que sea el documento

fundamental para la capacitación del personal y le sirva de guía y base para lo toma de

decisiones, pues si bien pueden haber situaciones similares, por tratarse de un servicio que

atiende a personas en condiciones especiales (PPL) no se puede tener un protocolo o guion de

actuación para todos los casos.

En este tema es importante destacar el apoyo técnico del CICR, el cual desde hace más de

cuatro años realiza actividades de apoyo de carácter técnico y asesoramiento al INPEC con el fin

de “lograr que las normas de derechos humanos y los principios humanitarios aplicables a la

función policial se integren en la formación y el entrenamiento de los funcionarios encargados de

hacer cumplir la ley” (CICR, 2008, párr. 1).

Se debe tener como doctrina que no todas las respuestas deben emparejarse (Como está

en el Modelo), sino por el contrario se puede comenzar con una respuesta de menor intensidad y

de acuerdo a los estándares del Manual de Capacitación ir sopesando la situación y contar con un

nivel de profesionalismo para la toma de la decisión más adecuada a la situación presentada, y de

esta forma el funcionario del CCV deberá estar en la capacidad de lograr el comportamiento y

Page 24: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

24

nivel de agresividad de la PPL disminuir el manteniendo una conducta profesional y ética en

todas sus funciones.

En el INPEC, se debe iniciar la labor doctrinal de capacitación, separando los protocolos

o procedimientos respecto del uso de la fuerza, en dos grandes bloques: uno que busca el

restablecimiento del orden y la disciplina que implica el diseño de herramientas de respeto y

protección de los DDHH de la PPL y que se denominará genéricamente Uso de la Fuerza que

puede incluir los medios coercitivos definidos reglamentariamente y que tienen unos principios y

estándares internacionales sobre los cuales se guiará la actuación del servidor penitenciario.

El otro gran bloque y que será objeto de otro artículo de investigación, versará sobre el

Uso de las Armas de Fuego, cuyo objetivo debe ser el de prevención y su utilización únicamente

podrá realizarse en extremos momentos y para defender la vida de una tercera persona

(Visitante) que este en el establecimiento, la de los funcionarios y la del propio PPL.

La estrecha relación que existe entre las violaciones a los derechos humanos de la PPL y

la falta de capacitación del personal de guardia, puede ser superada con la implementación del

Manual de Capacitación basado en los estándares internaciones para el uso de la fuerza, en la

actualidad los documentos soporte de esta actuación carecen de un eje o base doctrinal que

articule y permita identificar la posibilidad de tener otras alternativas ante situaciones o eventos

de crisis originadas por la agresividad de la población reclusa, entre estas alternativas se deben

considerar la de Esperar que bajen los ánimos o la de una retirada para organizar y planificar

las acciones a desarrollar.

La propuesta de las estrategias o caminos a seguir para el desarrollo del Manual de

Capacitación tienen una amplia base normativa internacional, que se plantean y enumeran para

que se continúen desarrollando y se adapten a las capacitaciones diarias y prácticas que se

realicen a los aspirantes a laborar en el INPEC, y a los miembros que ya están posesionados

como miembros de la guardia del instituto.

Los miembros del PCCV, cumplen un servicio público esencial del Estado y tienen como

misión garantizar y proteger los derechos fundamentales de la PPL. El INPEC, cuenta con una

política institucional bien definida para el respeto de los DDHH, pero aun así, se evidencian

violaciones a la dignidad humana y a los derechos humanos de la PPL, en el momento de hacer

uso de la fuerza y de las armas de fuego; una de las causas que generan estas violaciones en las

cárceles del país, son los altos indicies de agresividad de la guardia posesionada en los últimos

Page 25: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

25

diez años y la falta de una capacitación ajustada a los requisitos del penitenciarismo.

Es de gran importancia para los organismos internacionales de DDHH, que los Estados

tengan regulaciones bien definidas para el uso de la fuerza y las armas de fuego especialmente

por quienes ejercen custodia y vigilancia de personas privadas de la libertad debido a la

responsabilidad directa se encuentra en cabeza del estado, mediante cumplimiento y la ejecución

de una pena privativa de la libertad y siendo responsable de su vida e integridad personal en el

ejercicio de la custodia y vigilancia y su proceso de resocialización.

Ahora bien, implementar el Manual de Capacitación para el uso de la fuerza por parte del

PCCV bajo los estándares internacionales existentes sobre el tema, busca fortalecer, mejorar y

optimizar el actuar de la guardia al momento de hacer uso de la fuerza, además de eliminar la

relación directa entre fallas en la capacitación/reentrenamiento y violación de derechos humanos.

Finalmente, con este documento quiero dejar un reconocimiento a la labor de nosotros los

FCCV que siempre buscamos mejorar y dignificar la labor encomendada y que a pesar de las

dificultades y retos para nuestra labor que en un sistema penitenciario como el colombiano en

donde ocurren casos como el de la cárcel modelo de Bogotá el día 21 de marzo del año 2020,

sobrepasan los límites de lo imaginado para quienes laboramos en el mencionado

establecimiento.

Page 26: Estándares Internacionales del uso de la Fuerza y Armas de

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