legislaciÓn para el uso de armas de fuego - unipol 2013

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LA PAZ – BOLIVIA 2013 UNIVERSIDAD SUPERIOR DE POLICÍAS CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN NIVEL CLASES “LEGISLACIÓN PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO” POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

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LA PAZ – BOLIVIA2013

UNIVERSIDAD SUPERIOR DE POLICÍASCURSOS DE ESPECIALIZACIÓN NIVEL CLASES

“LEGISLACIÓN PARA EL USO DE ARMAS DE FUEGO”

POLICÍA BOLIVIANADIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA

UNIVERSIDAD POLICIAL“MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

Los altos índices de delincuencia y violencia con armas, a originado que muchos opten para el uso de armas de fuego para la defensa personal, la autoprotección, aduciendo el derecho a la defensa.

Los altos índices de delincuencia y violencia con armas, a originado que muchos opten para el uso de armas de fuego para la defensa personal, la autoprotección, aduciendo el derecho a la defensa.

La necesidad imperiosa de protección ha llevado a la población civil a la comercialización clandestina, tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro. Es precisamente este fenómeno social que justifica de forma indiscutible, una pronta proyección, discusión y aprobación de una Ley de Armas y Explosivos, pero exclusivamente destinada a resolver el "problema de inseguridad ciudadana" que ha generado la falta de control interno sobre el uso de armas de fuego y explosivos, que su mayoría está íntimamente asociada a los altos índices de delitos violentos.

La necesidad imperiosa de protección ha llevado a la población civil a la comercialización clandestina, tenencia y portación de armas de fuego sin control de las entidades llamadas a su registro. Es precisamente este fenómeno social que justifica de forma indiscutible, una pronta proyección, discusión y aprobación de una Ley de Armas y Explosivos, pero exclusivamente destinada a resolver el "problema de inseguridad ciudadana" que ha generado la falta de control interno sobre el uso de armas de fuego y explosivos, que su mayoría está íntimamente asociada a los altos índices de delitos violentos.

INTRODUCCIÓN

El arma es un conjunto de elementos mecánicos que funcionando en forma normal y armónica son capaces de lanzar un cuerpo sólido (proyectil) a gran velocidad y distancia, con fuerza y precisión variable mediante la combustión rápida de un compuesto químico (pólvora).

Todo este proceso se realiza en el interior de un tubo metálico con paredes resistentes denominados cañón.

CONCEPTO DE ARMA DE FUEGO

El derecho a la posesión El derecho a la posesión de armas consiste en el de armas consiste en el derecho de cualquier derecho de cualquier individuo a la tenencia, individuo a la tenencia, uso y transporte de uso y transporte de armas, con fines armas, con fines defensivos, deportivos.defensivos, deportivos.

El derecho a la posesión El derecho a la posesión de armas consiste en el de armas consiste en el derecho de cualquier derecho de cualquier individuo a la tenencia, individuo a la tenencia, uso y transporte de uso y transporte de armas, con fines armas, con fines defensivos, deportivos.defensivos, deportivos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Surgió en Inglaterra en la Edad Media, con el Derecho anglosajón. En 1181 Surgió en Inglaterra en la Edad Media, con el Derecho anglosajón. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. El derecho a poseer armas, como el resto del armas al servicio del rey. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a EE.UU. y otros territorios y con su derecho anglosajón, fue exportado a EE.UU. y otros territorios y con su Independencia la posesión de armas se convirtió en un derecho Independencia la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa. consagrado y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa.

Surgió en Inglaterra en la Edad Media, con el Derecho anglosajón. En 1181 Surgió en Inglaterra en la Edad Media, con el Derecho anglosajón. En 1181 Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener Enrique II promulgó una ley que requería a todo hombre libre a tener armas al servicio del rey. El derecho a poseer armas, como el resto del armas al servicio del rey. El derecho a poseer armas, como el resto del derecho anglosajón, fue exportado a EE.UU. y otros territorios y con su derecho anglosajón, fue exportado a EE.UU. y otros territorios y con su Independencia la posesión de armas se convirtió en un derecho Independencia la posesión de armas se convirtió en un derecho consagrado y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa. consagrado y permite a los ciudadanos tener armas para su defensa.

En La Paz y El Alto se ha incrementado los delitos con el uso de armas de fuego. Lo En La Paz y El Alto se ha incrementado los delitos con el uso de armas de fuego. Lo que nos demuestra que su comercialización es cotidiano y de fácil acceso.que nos demuestra que su comercialización es cotidiano y de fácil acceso.

En La Paz y El Alto se ha incrementado los delitos con el uso de armas de fuego. Lo En La Paz y El Alto se ha incrementado los delitos con el uso de armas de fuego. Lo que nos demuestra que su comercialización es cotidiano y de fácil acceso.que nos demuestra que su comercialización es cotidiano y de fácil acceso.

En Bolivia predominan los Robos y Lesiones por armas de fuego 2011 - 2013

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL CONTROL DE ARMAS DE FUEGO. (Bolivia forma parte).

Art. 453.- “Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL CONTROL DE ARMAS DE FUEGO. (Bolivia forma parte).

Art. 453.- “Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego.

MARCO JURÍDICO

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL.

AMNISTÍA INTERNACIONAL DENTRO DE LA CAMPAÑA “ARMAS BAJO CONTROL”.  A la policía se le debe autorizar en algunos casos el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, para permitir que cumpla con su deber de proteger a las personas y también para protegerse a sí misma y a los demás de ataques que pongan en riesgo su vida.

AMNISTÍA INTERNACIONAL DENTRO DE LA CAMPAÑA “ARMAS BAJO CONTROL”.  A la policía se le debe autorizar en algunos casos el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, para permitir que cumpla con su deber de proteger a las personas y también para protegerse a sí misma y a los demás de ataques que pongan en riesgo su vida.

NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS - Manual ampliado de derechos humanos para la policía. Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas.Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones gravesEl uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona.

NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS - Manual ampliado de derechos humanos para la policía. Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas.Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones gravesEl uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO . Art. 251. La Policía boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa sociedad y conservación del orden público y el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO . Art. 251. La Policía boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa sociedad y conservación del orden público y el cumplimiento de la ley en todo el territorio nacional.

LEGISLACIÓN BOLIVIANA.

CÓDIGO PENAL. Titulo II Cap. II, Art. 11 numeral 2. Art. 11. Está exento de responsabilidad. (Legítima Defensa). El que en defensa de cualquier derecho propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

CÓDIGO PENAL. Titulo II Cap. II, Art. 11 numeral 2. Art. 11. Está exento de responsabilidad. (Legítima Defensa). El que en defensa de cualquier derecho propio o ajeno, rechaza una agresión injusta y actual, siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado.

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Sección III (Intervención Policial Preventiva).

Art. 296 (Aprehensión). En los casos de aprehender a los imputados, se deberá cumplir con Ios siguientes principios básicos de actuación: 1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;2. No utilizar armas, excepto cuando: - Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fisica de las personas; y, - En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización. - La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Sección III (Intervención Policial Preventiva).

Art. 296 (Aprehensión). En los casos de aprehender a los imputados, se deberá cumplir con Ios siguientes principios básicos de actuación: 1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;2. No utilizar armas, excepto cuando: - Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fisica de las personas; y, - En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización. - La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.  Titular III, Cap. III Arts. 56, 57, 58. Art. 56. El empleo de las armas por parte de la Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley, luego de haber agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.

Art. 57. Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer la responsabilidades del caso.

Art. 58. El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL.  Titular III, Cap. III Arts. 56, 57, 58. Art. 56. El empleo de las armas por parte de la Policía, debe ser motivado por la exigencia del cumplimiento de la ley, luego de haber agotado todos los medios disponibles y realizadas las persuasiones y prevenciones reglamentarias.

Art. 57. Cuando existan víctimas fatales por efecto del uso de armas, se debe levantar el proceso correspondiente a fin de establecer la responsabilidades del caso.

Art. 58. El uso indebido de las armas dará lugar al proceso administrativo pertinente, y al juicio penal a que diera lugar el caso.

ANÁLISIS JURÍDICO - PROYECTO Ley de Armas, Municiones y Explosivos

Para dicho proyecto se trabajo con técnicos de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas. Y la cooperación de los Ministerios de Gobierno y de Defensa.

DESARME.- “Los ciudadanos civiles que portan armas sin el registro ni autorización correspondiente,  se someterán a un Plan Nacional de Desarme Voluntario”. A través de la Policía Boliviana se debe autorizar, registrar y controlar a través del Registro Policial de Armas de Uso Civil la comercialización interna de armas, además de secuestrar e incautar armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artifíciales o pirotécnicos.

DESARME.- “Los ciudadanos civiles que portan armas sin el registro ni autorización correspondiente,  se someterán a un Plan Nacional de Desarme Voluntario”. A través de la Policía Boliviana se debe autorizar, registrar y controlar a través del Registro Policial de Armas de Uso Civil la comercialización interna de armas, además de secuestrar e incautar armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artifíciales o pirotécnicos.

DELITOS.- Son 14 delitos que se tipifican y son: tráfico ilícito, tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales, fabricación ilícita, porte o portación ilícita, hurto o robo de armas, hurto o robo de armamento militar o policial, alteración o supresión de marca, ostentación pública, almacenaje peligroso, reparación ilícita, instrucción de tiro ilegal, prestación de servicios con armas fuego, atentados contra la autoridad delegada del estado y agresión contra particulares.

DELITOS.- Son 14 delitos que se tipifican y son: tráfico ilícito, tenencia, porte o portación y uso de armas no convencionales, fabricación ilícita, porte o portación ilícita, hurto o robo de armas, hurto o robo de armamento militar o policial, alteración o supresión de marca, ostentación pública, almacenaje peligroso, reparación ilícita, instrucción de tiro ilegal, prestación de servicios con armas fuego, atentados contra la autoridad delegada del estado y agresión contra particulares.

SANCIONES.

Tráfico ilícito, establece la pena privativa de libertad de 10 a 15 años.

Porte o portación ilícita, sanción con pena de 1 a 5 años.

Hurto, sanción de pena de 4 a 6 años.

Robo, de 5 a 8 años.

Reparación ilícita, será sancionado con privativa de libertad de 4 a 6 años.

Agresión contra particulares, con pena privativa de libertad de 3 a 6 años.

Se establece sanciones agravadas en un tercio del máximo, cuando se trate de armamento y explosivos de uso militar o policial.

SANCIONES.

Tráfico ilícito, establece la pena privativa de libertad de 10 a 15 años.

Porte o portación ilícita, sanción con pena de 1 a 5 años.

Hurto, sanción de pena de 4 a 6 años.

Robo, de 5 a 8 años.

Reparación ilícita, será sancionado con privativa de libertad de 4 a 6 años.

Agresión contra particulares, con pena privativa de libertad de 3 a 6 años.

Se establece sanciones agravadas en un tercio del máximo, cuando se trate de armamento y explosivos de uso militar o policial.

PETARDOS Y DINAMITA. Se prohíbe la tenencia y uso de armas, municiones y explosivos en reuniones, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales y mítines. La Policía Boliviana procederá a confiscar los fuegos artificiales así como a detener a las personas que sean sorprendidas en la tenencia y portación de este material para remitirlas al Ministerio Público.

PETARDOS Y DINAMITA. Se prohíbe la tenencia y uso de armas, municiones y explosivos en reuniones, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales y mítines. La Policía Boliviana procederá a confiscar los fuegos artificiales así como a detener a las personas que sean sorprendidas en la tenencia y portación de este material para remitirlas al Ministerio Público.

ENCARGADO DEL CONTROL A LA TENENCIA DE ARMAS. La Sección Matrículas de la FELCC, dependiente de la Policía Boliviana, es la actual encargada de conceder o negar licencias o autorizaciones de compra, uso, comercio, tenencia y circulación de armas de fuego y municiones.

ENCARGADO DEL CONTROL A LA TENENCIA DE ARMAS. La Sección Matrículas de la FELCC, dependiente de la Policía Boliviana, es la actual encargada de conceder o negar licencias o autorizaciones de compra, uso, comercio, tenencia y circulación de armas de fuego y municiones.

REQUISITOS DEL SOLICITANTE. Para obtener la licencia se requiere 7 requisitos: Cédula de Identidad; ser mayor de 21 años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente. Justificar los motivos para portar un arma de fuego; ser mayor de edad; poseer aptitudes físicas y psíquicas, las que deben ser avaladas a través de un certificado médico; y un examen de manipuleo ante la Policía, entre otros.

REQUISITOS DEL SOLICITANTE. Para obtener la licencia se requiere 7 requisitos: Cédula de Identidad; ser mayor de 21 años de edad; certificado de domicilio o residencia; no tener sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos con privación de libertad; presentar el documento que acredite la propiedad del arma de fuego; prueba balística del arma de fuego adquirida, realizada por la autoridad competente y cualquier otro que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente. Justificar los motivos para portar un arma de fuego; ser mayor de edad; poseer aptitudes físicas y psíquicas, las que deben ser avaladas a través de un certificado médico; y un examen de manipuleo ante la Policía, entre otros.

ARMAS DE CAZA.- Deben avalar la importación, como las escopetas con todos sus calibres, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales.

ARMAS DE CAZA.- Deben avalar la importación, como las escopetas con todos sus calibres, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales.

El proyecto deja claramente establecido que toda persona autorizada para la tenencia, porte o portación de armas de fuego de uso civil, es

responsable penal y civilmente de su uso y destino

El proyecto deja claramente establecido que toda persona autorizada para la tenencia, porte o portación de armas de fuego de uso civil, es

responsable penal y civilmente de su uso y destino

LEGISLACIÓN COMPARADA

CHILE. Permite su adquisición a partir de los 18 años, exceptuando los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal. La legislación en Chile, respecto a los requisitos para poder comprar un arma, no es tan exigente como en el caso del resto de Latinoamérica.

CHILE. Permite su adquisición a partir de los 18 años, exceptuando los menores que estén registrados como deportistas y estén debidamente autorizados por su representante legal. La legislación en Chile, respecto a los requisitos para poder comprar un arma, no es tan exigente como en el caso del resto de Latinoamérica.

PERÚ. Por ley se ordenó aumentar los requisitos para obtener una licencia de posesión y uso de armas de fuego civil. El proyecto planteó reducir el tiempo de vigencia de las licencias para portar armas a dos años, teniendo en cuenta que en la actualidad la vigencia de permisos de ese tipo es de cinco años. También pidió ampliar la edad para obtener las licencias de 18 a 21 años, presentar un certificado médico psiquiátrico y de salud mental.

PERÚ. Por ley se ordenó aumentar los requisitos para obtener una licencia de posesión y uso de armas de fuego civil. El proyecto planteó reducir el tiempo de vigencia de las licencias para portar armas a dos años, teniendo en cuenta que en la actualidad la vigencia de permisos de ese tipo es de cinco años. También pidió ampliar la edad para obtener las licencias de 18 a 21 años, presentar un certificado médico psiquiátrico y de salud mental.

VENEZUELA. En este país entró en vigor una nueva ley que prohíbe la venta comercial de armas y municiones. Se trata de la última medida del Gobierno para reducir los crímenes violentos, de cara a las elecciones que se realizaron en octubre. El Ejecutivo también declaró una amnistía para los portadores de armas ilegales, y señaló que el objetivo final es el desarme de toda la población civil. El índice de asesinatos en Venezuela aumentó de forma alarmante en los últimos años, convirtiendo a la capital, Caracas, en una de las ciudades más peligrosas de América Latina.

VENEZUELA. En este país entró en vigor una nueva ley que prohíbe la venta comercial de armas y municiones. Se trata de la última medida del Gobierno para reducir los crímenes violentos, de cara a las elecciones que se realizaron en octubre. El Ejecutivo también declaró una amnistía para los portadores de armas ilegales, y señaló que el objetivo final es el desarme de toda la población civil. El índice de asesinatos en Venezuela aumentó de forma alarmante en los últimos años, convirtiendo a la capital, Caracas, en una de las ciudades más peligrosas de América Latina.

ARGENTINA. Las personas que quieren adquirir un arma deben llenar dos formularios para los permisos, esto como primer paso. Luego de hecho esto, deben acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años de edad. Además, se deben acreditar los domicilios donde se conservarán las armas y la inexistencia de antecedentes penales. Sumado a esto, se debe acreditar medios de vida lícitos; el estado de salud psicofísico apto; y la idoneidad en el manejo de armas de fuego, mediante la certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen.

ARGENTINA. Las personas que quieren adquirir un arma deben llenar dos formularios para los permisos, esto como primer paso. Luego de hecho esto, deben acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de 21 años de edad. Además, se deben acreditar los domicilios donde se conservarán las armas y la inexistencia de antecedentes penales. Sumado a esto, se debe acreditar medios de vida lícitos; el estado de salud psicofísico apto; y la idoneidad en el manejo de armas de fuego, mediante la certificación suscripta por instructor de tiro habilitado e intervenido por la entidad de tiro donde se realizó el examen.

CONCLUSIONES

La población enardecida por el crimen, exige el derecho a la tenencia de arma, como medida preventiva contra el crimen.

El arma es tan sólo un elemento mecánico que debe ser utilizada con la seriedad y los conocimientos mínimos de seguridad que no genere la posibilidad de un accidente.

Las armas de fuego como uno de los factores catalizadores más relevantes del alto nivel de violencia que existe en Latinoamérica. 

Se necesita considerar el sentimiento de desprotección de la sociedad ante el incremento de la delincuencia, y en ese sentido se requiere de grandes transformaciones a nivel de las instituciones del Estado, para promover la protección ciudadana.

RECOMENDACIONES

Para combatir el crimen y la violencia se necesita que el Gobierno doté de recursos humanos, técnicos, económicos y logísticos a la Policía, para que pueda cumplir a cabalidad y eficiencia su deber de protección a la sociedad.

Se necesita formularse planes de prevención que permitan reducir la ola delincuencia a fin de que la población no alegue la necesidad de contar con un arma de fuego.

Los que requieran la licencia para portar armas de fuego, necesariamente deben pasar un curso taller de educación, información y concientización, sobre la responsabilidad que tendrán.

 

Creemos, que el uso de las armas debe ser de exclusividad de la policía y los militares, ya que somos los más capacitados para dar uso a un arma de fuego. Porque dotar de armas a la sociedad, es combatir el crimen con otro crimen.