legislacion archvística ii

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO DEL CALLAO V CURSO “TECNICAS MODERNAS DE DOCUMENTOS DE ARCHIVOLegislación Archivística II Javier Vargas Perales [email protected] 999001633 ABAMP

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Page 1: Legislacion Archvística II

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAODEL CALLAO

V CURSO“TECNICAS MODERNAS DE DOCUMENTOS

DE ARCHIVO”

Legislación Archivística II

Javier Vargas Perales [email protected]

999001633

ABAMP

Page 2: Legislacion Archvística II

D.L. 19414D.L. 19414ART. 2º.- El PDN está constituido por la

documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector

Público Nacional, en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, parroquiales y de

conventos; en los archivos particulares y en general por el material documental, aun de origen privado, que sirva de fuente de información para estudios históricos, de desarrollo cultural, social,

económico, jurídico o religioso de la Nación.Las cartas privadas, previa evaluación integran el PDN, cuando hayan transcurrido 100 años desde

que fueron escritas.

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TIPOS DE LEGISLACION TIPOS DE LEGISLACION ARCHIVISTICAARCHIVISTICA

• Leyes de Protección al PDN• Normas sobre el AGN• Normas Técnicas del SNA• Normas sobre Servicios Archivísticos• Dispositivos sobre Tecnología Avanzada en

Archivos.• Normas Complementarias• Normas Conexas• Textos Normativos Archivísticos.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICACONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 21º. Los yacimientos y restos arqueológicos,

construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo,

objetos artísticos y testimonios de valor histórico expresamente declarados bienes culturales y provisionalmente, los que se

presumen como tales, son PCN, independientemente de su condición de

propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

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REFLEXIONESREFLEXIONES

La sociedad demanda sanciones cuando la norma jurídica no es cumplida y quien rompe las reglas impuestas debe recibir un castigo.

Hay sanción administrativa: amonestación, suspensión de labores sin goce de haberes, destitución o multa. Otras infracciones a particulares infractores de la Ley: decomiso de bienes, caducidad de concesión o multa.

Page 6: Legislacion Archvística II

• La sanción penal se funda en el principio de legalidad: los jueces sólo aplican las penas si están tipificadas en el C. Penal.

• Los delitos contra documentos públicos y privados: destrucción no autorizada, falsificación de documentos, hurto o robo de documentos, delitos contra el PCN y el PDN, deben estar tipificados en el Código Penal y señalarse las penas a imponerse en cada caso.

Page 7: Legislacion Archvística II

• El documento una vez eliminado, no podrá recuperarse.

• La denuncia y sanción ejemplar evitarían eliminaciones clandestinas.

• Se afecta la seguridad jurídica del país y los derechos de los administrados.

• Todos los funcionarios y servidores públicos tiene obligación de hacer las denuncias correspondientes.

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SANCION PENAL POR DELITOS SANCION PENAL POR DELITOS CONTRA EL PDNCONTRA EL PDN

• Art. 230 del Código Penal.• La destrucción de bienes culturales previamente

declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica: incluye documentos de archivos públicos, que no necesitan declaración; son PDN. (Art. 2, D.S. 022-75-ED, Reglamento del D.L. 19414)

• Pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años; y 90 a 180 días multa.

• Inhabilitación no menor de un año.

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PERJUICIO A TERCEROPERJUICIO A TERCERO

ART. 430 C.P. • Se entiende que el sujeto activo del delito ha

actuado con dolo: voluntad deliberada de causar un efecto dañoso al titular de la documentación.

• Cabe posibilidad de culpa: el juez califica si hubo intención u obediencia jerárquica para imponer la pena.

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DELITOS CONTRA LA FE DELITOS CONTRA LA FE PUBLICAPUBLICA

• Supresión o destrucción de documentos, concordante con las normas del SNA sobre eliminación de documentos públicos sin autorización.

• D.L. 19414, artículo 10 y D.S. 022-75-ED, artículo 24.

• Ley 25323, art. 5, inciso b) y D.S. 008-92-JUS, art. 10, inciso e).

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CODIGO PENALCODIGO PENAL

• Art. 427.- Documento que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para acreditar un hecho. Pena privativa de libertad de 2 a 10 años, documento público. De 2 a 4 años, doc. Privado.

• Art. 428.- Pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años, cuando se trata de instrumento público que deba probar determinados hechos.

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POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS POR QUÉ NO SE DENUNCIA LOS DELITOS DE ELIMINACIONDELITOS DE ELIMINACION

• Falta de colaboración de funcionarios y servidores; temor a represalias o co -autoría por obediencia jerárquica.

• Falta de conciencia de las autoridades sobre el valor de los documentos públicos.

• Para destruir o desaparecer las pruebas de delitos: corrupción de funcionarios.

• No se advierte necesidad de información inmediata por desconocimiento de su valor.

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GRACIAS