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Materia de Legislación Todo sobre la Ley 16.744

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Objetivos de la Ley 16.744Esta ley es unseguro socialobligatorio contra riesgos del trabajo, que establece los siguientes objetivos:A. Prevenir (Prevencin de accidentes y enfermedades profesionales): Con el propsito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.B. Otorgarla Atencin Mdica: para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.C. Otorgar las Prestaciones Econmicas: para Repara la prdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habitantes.D. Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidad de ganancia.E. Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempear un nuevo oficio o profesin, considerando su capacidad residual de trabajo.1. PERSONAS PROTEGIDAS Trabajadores por cuenta ajena. Funcionarios pblicos. Estudiantes. Trabajadores independientes. Trabajadores Familiares.2. CONTINGENCIAS CUBIERTASEsta Ley cubre las siguientes contingencias:

Accidente del Trabajo:Es toda LESION que sufra un persona a CAUSA o con OCASION del trabajo y que le produzca INCAPACIDAD o muerte.

Enfermedades profesionales:Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Accidentes de Trayecto:Son los ocurridos en el trayecto directo entre la HABITACINy el lugar de trabajo y viceversa.

Tambin se consideran ACCIDENTES DEL TRABAJO: Los sufridos por DIRIGENTES SINDICALES a causa o con ocasin de su cometido gremial; El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO AL EXTRANJERO en casos de SISMOS o CATASTROFES; y El experimentado por el TRABAJADOR ENVIADO A CURSOS DE CAPACITACION OCUPACIONAL.EXCEPCIONES:La Ley no considera como accidentes del trabajo: Los accidentes producidos porFUERZA MAYOREXTRAA y sin relacin alguna con el trabajo.Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.3. ADMINISTRACION DEL SEGUROEl Seguro es Administrado por el Estado y Organismos Privados

Organismos EstatalesInstituto de Normalizacin Previsional(*)Serviciosde Salud

Organismos PrivadosMutualidades de EmpleadoresAdministradores Delegados

(*) EL INP REFUNDIO ATODAS LASANTIGUAS CAJAS DE PREVISION.LAS AFP NO ACTUAN COMO ORGANISMOS ADMINISTRADORES

4.FINANCIAMIENTOLafuente principalde FINANCIAMIENTO de esta ley son las cotizaciones de CARGO DEL EMPLEADOR y que son:COTIZACION BASICA:Corresponde al 0.95% DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES que se cancelen a los trabajadores.COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA:Se cancela en funcin de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.4% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto N110). Esta cotizacin puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminucin de los riesgos, TASA DE RIESGOS (Decreto N173).MULTASDERECHO A REPETIR ART. 56 Y 69

5. PRESTACIONES DEL SEGURO.A. PRESTACIONES MDICAS:La vctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curacin o mientras subsistan los sntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

- Atencin Mdica, Quirrgica yDental.- Hospitalizacin.- Medicamentos yProductos farmacuticos.- Prtesis yaparatos ortopdicosy su reparacin.- Rehabilitacin fsica- Reeducacin profesional.B. PRESTACIONES ECONOMICAS.Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar, este seguro le otorga las siguientes compensaciones econmicas.

Subsidios:Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal.El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneracin imponible. Vigencia 52 semanas prorrogables por otras 52. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.Indemnizaciones:Cuando el trabajador pierde enforma permanenteentre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnizacin que va de 1 a 15 veces su sueldo base.Pensiones:PERDIDA PENSION MENSUALEntre 40% y 70% 35% sueldo baseIgual o superior a 70%70% sueldo baseToda su capacidad100% sueldo baseGran invalidez30% suplemento tope 140% sueldo base

Pensiones supervivencia (Derecho Habientes):

- Cnyuge- Hijos afectos a asignacin familiar- Conviviente e hijos reconocidos.- Ascendientes o descendientes causantes de Asignacin familiar.

Prevencin de riesgos profesionales:

Obligaciones del Estado:Supervigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, a travs de los servicios del sistema de salud.Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades, a travs, de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento.Obligaciones de los organismos administradores:Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.Aplicar alzas o rebajas de cotizacin adicional diferenciada.Obligaciones de la Empresa:- Implantar medidas de prevencin de riesgos que indique el organismo administrador y/o el depto. De prevencin y comits paritarios.- Establecer y mantener al da el reglamento interno de higiene y seguridad.- Establecer el dpto.. de prevencin riesgos cuando existan mas de 100 trabajadores.- Formar comit paritario cuando existan ms de 25 trabajadores.- Proporcionar los elementos de proteccin personal (EPP)- Informar de todos los riesgos laborales a sus trabajadores.- Efectuar exmenes de control radiolgico a trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.Obligaciones de los trabajadores:- Cumplir con lo establecido en el reglamento interno.- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el servicio de salud, organismo administrador, depto. De prevencin de riesgos o comit paritario de higiene y seguridad.- Utilizar los elementos de proteccin personal y/o dispositivos de seguridad.- Acudir a exmenes mdicos de control.Participar activamente en las actividades de prevencin de riesgos a travs del comit paritario.

Funciones de los Deptos. De Prevencin de riesgos:- Detectar y evaluar los riesgos.- Accin educativa a los trabajadores.- Promocin del adistramiento.- Registros estadsticos.Qu es laDIAT?DIATes undocumento de origenlegal que es empleado para realizar denuncias de accidentes del trabajo al organismo administrador al cual pertenezca la empresa. Amparado por laley 16.744.

Qu es laDIEP?Es otro documento legal mediante el cual se puede denunciarenfermedades profesionalesde presumible origen laboral, que debe ser presentado ante el organismo administrador.

Estos formularios tienen como fin nico que los organismos administradores tengan en su conocimiento la ocurrencia de siniestros de origen laboral, para que este organismo competente haga las investigaciones y/o averiguaciones pertinentes.

Quines pueden denunciar los accidentes del trabajo o enfermedades profesionales?Por ley hay personas que estn obligadas, sin embargo no slo la entidad empleador, el accidentado o enfermo segn sea el caso pueden realizar la denuncia, tambin esta puede ser realizada por el mdico tratante,comit paritarioo cualquier persona que haya tenido conocimiento de lo ocurrido.

PROCEDIMIENTO PARA ACCIDENTE GRAVE/FATAL (CIRCULAR N2345)Accidente FatalAquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata en su lugar de trabajo o durante su traslado a un centro asistencial.

Accidente Grave, Aquel que:Obliga a realizar maniobras de reanimacin. (asistencia respiratoria, rcp, etc.)Obliga a realizar maniobras de rescate (el trabajador no puede retirarse del lugar del accidente por sus propios medios y requiere auxilio de terceros)Ocurra por cada de altura de ms de 2 mts. (Independiente de las lesiones del trabajador, slo se establece como condicin la altura- medida desde la base)Provoque de forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo (sin importar porcentaje)Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada (2 o ms independiente de la naturaleza de las lesiones)