legislación
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Legislación
NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para
clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de
Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho
listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de
manejo.
De las directivas existentes que aplican a aspectos relativos a la logística inversa, fue la
directiva de envases y residuos de envases (DC 94/62/CE) la primera en considerar la
gestión de los retornos (en este caso residuos de envases y envases usados) como pilar
para la reducción de los impactos ambientales asociados. A día de hoy son más las
directivas que se han desarrollado en este ámbito: para vehículos fuera de uso, residuos
de equipos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición y envases de
productos fitosanitarios.
Además y entorno a la reducción de los efectos sobre el medio ambiente que causan los
residuos, y aprovechar su potencial para reutilizarlos, reciclarlos, o valorarlos
energéticamente se han desarrollado la Directiva Marco de Residuos (DC 2004/12/CE), la
cual tiene como objetivo “el establecimiento de medidas para proteger el medio ambiente
y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la
generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de
recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso”. Esta ley define el límite entre lo que es,
y no es un residuo. Además establece una jerarquía para los residuos, en la que la
prevención es la opción más adecuada, seguida por la reutilización, reciclaje, valorización,
y eliminación.
Además de trasponer las leyes europeas, los esfuerzos nacionales se han unificado en un
plan nacional integral de residuos, PNIR 2008-2012 que pretende superar las limitaciones
del plan anterior. En lo relativo a envases, ha establecido unos objetivos con la finalidad
de reducir el impacto medioambiental, y alcanzar los objetivos impuestos desde Europa,
para ello establece una serie de medidas:
Prevención: reducir la cantidad y nocividad de los residuos de envase.
Disminución de 4% de los residuos de envases domésticos (2012). Disminución en
un 50% de las bolsas comerciales de un solo uso a partir de 2009, sustitución
progresiva por bolsas biodegradables y prohibición progresiva a partir de 2010.
Reutilización: los objetivos establecidos en el anterior PNIR para envases y
embalajes industriales se aumentan, con especial atención para los bidones y
paletas. Los objetivos de reutilización de envases de vidrio son de un 15% en
todos los canales que no sean hoteles, restaurantes y cafeterías (Horeca) donde
tendrán sus propios objetivos.
Reciclado: garantizar y verificar el cumplimiento de los objetivos legales en materia
de reciclado y valorización de envases. Aumentar la tasa de reciclado de los
materiales de origen diverso presentes en los residuos de recogida selectiva:
vidrio, papel/cartón, metales y plástico. Incrementar las toneladas recogidas
selectivamente de diferentes fracciones procedentes de otros canales de recogida:
Horeca, grandes generadores, etc.
LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL
Debido al gran impacto ambiental de los residuos de envases y embalajes, por el gran
volumen que suponen y por la colmatación de vertederos, la Unión Europea consideró
necesario elaborar una Directiva (62/94)* al objeto de reducir en lo posible la generación
de los mismos. La citada Directiva ha sido adoptada por los países miembro en forma de
Leyes, desarrolladas posteriormente mediante Reglamentos. El instituto tecnológico del
Mueble, Madera, Embalaje y Afines, AIDIMA, realiza para las empresas el asesoramiento
necesario y diseña los planes de gestión medioambientales que exige la legislación
vigente, y ofrece a las empresas distintos servicios de cumplimentación de expedientes
administrativos. Al tiempo, ofrece a las empresas la figura del Consejero de Medio
Ambiente, y proporciona la información y la formación que requiere este aspecto
fundamental para la industria y la sociedad.
En el diseño de los sistemas de embalaje se ha de tener en cuenta, principalmente, la
siguiente legislación y reglamentación medioambiental:
Ley 10/1998, de residuos, con sus correspondientes reglamentos, desarrollados en:
RD 833/1988, reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos
tóxicos y peligrosos.
RD 952/1977, el cual modifica el reglamento para la Ley 20/1986 básica de
residuos tóxicos y peligrosos aprobada mediante RD 833/1988.
Ley 11/1977 de envases y residuos de envases, con sus correspondientes
reglamentos, desarrollados en RD 782/1998, para el desarrollo y la ejecución de la
Ley 11/1997.
La legislación citada adopta como principio básico la prevención y minimización de los
residuos de envases y embalajes.
Esta minimización se consigue previniendo la generación de residuos desde la etapa de
diseño del sistema de embalaje, así como el reciclado y la reutilización de los residuos
que no se pueden prevenir en el origen.
Por otra parte, las empresas productoras de residuos peligrosos están obligadas desde el
6 de julio de 2001 a elaborar un Estudio o Plan de Minimización de residuos peligrosos
(Real Decreto 952/1997). Este estudio deberá entregarse a la Administración
medioambiental competente de cada Comunidad Autónoma con una periodicidad de
cuatro años. En su contenido deberá explicitarse un claro compromiso en la reducción de
residuos peligrosos, siempre en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas.
GESTION DE ENVASES, EMBALAJES Y SUS RESIDUOS
Los envases y embalajes forman parte de nuestra cultura actual, asimilándose al grado de
desarrollo de un país o región. El consumo de envases y embalajes en Estados Unidos es
de 250 kg/año por habitante, mientras en países en vías de desarrollo el consumo está en
10 kg. En Europa el consumo medio es de 120 kg/año y habitante.
Con la globalización de la economía, los centros de producción se elijan de los centros de
consumo final con lo que se debe prever de un sistema logístico o distribución adecuado
para cada tipología de producto. Por esto la estandarización de los distintos elementos
que constituyen un sistema de embalaje, se hace cada vez más necesaria intentando
optimizar el transporte, racionalizando el consumo de materias primas y reduciendo la
cantidad de residuos que se están generando. La normalización o estandarización ayuda
a minimizar la producción de residuos y facilita su gestión de los envases y embalajes y
sus residuos.
Modelos de gestión de envases, embalajes y sus residuos
La empresa debe identificar sus embalajes dentro de las siguientes categorías, de
acuerdo con la Ley 11/1997:
Embalajes domésticos: Aquellos que una vez cumplida su función quedan en
posesión de un particular.
Embalajes industriales o comerciales: Aquellos que una vez cumplida su función
quedan en posesión de una industria o un comercio.
En caso de que los embalajes sean considerados de tipo doméstico, la empresa queda
obligada a responsabilizarse de la gestión del residuo generado, teniendo dos opciones
para ello:
A) Desarrollar un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR): Plantea complejidad
logística y algunos inconvenientes. El DDR puede ser válido para determinados productos
(envases de bebidas, bombonas de butano, etc., siempre que exista una viabilidad técnica
y económica que justifique dicha implantación).
B) Adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), por ejemplo Ecoembes. Una vez
se ha adherido a este Sistema de Gestión, la empresa se desentiende de los residuos
generados por los embalajes, debiendo previamente imprimir el logotipo del “Punto Verde”
en todos los embalajes puestos en el mercado nacional.
En caso de que los embalajes sean considerados de tipo comercial o industrial, la
empresa que pone por primera vez el envase en circulación tiene la obligación de
responsabilizarse de los residuos de envase, pudiendo optar por una de las siguientes
opciones:
1) Asociarse de forma voluntaria a un SIG (Ecoembes).
2) Traspasar a sus clientes (último poseedor) la responsabilidad de la gestión de residuos
de embalajes, haciéndolo constar en factura (especificando tanto el carácter comercial o
industrial del embalaje como la nueva responsabilidad que implica para el cliente), y por
otro lado, notificar el carácter comercial o industrial de los embalajes a las autoridades
competentes en materia medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma
correspondiente, indicando el tipo, número y peso total de los envases y embalajes
puestos en el mercado nacional anualmente.
En cualquier caso, independientemente de que los embalajes sean considerados de uno u
otro tipo, siempre que se supere las cantidades expresadas en el R.D. 782/1998, deberá
elaborar y ejecutar un Plan Empresarial de Prevención de Envases. Ello implica tener que
revisar el diseño de los envases y sistemas de embalaje y distribución.
El “Punto Verde”
En España, la gestión de la mayoría de envases y
embalajes “domésticos”, así como los “comerciales o
industriales” acogidos voluntariamente a un Sistema
integrado de Gestión (SIG), la están realizando
ECOEMBES y ECOVIDRIO.
ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. (ECOEMBES) es una
sociedad sin ánimo de lucro, cuyo objetivo social es la
creación y organización de sistemas que permitan la
recogida selectiva y recuperación de residuos de envases
y embalajes, para su posterior tratamiento y valorización, en cumplimiento de las normas
legislativas estatales y autonómicas que transpongan, implementen y/o desarrollen la
Directiva Europea 62/1994, sobre envases y residuos de envases.
Las empresas adheridas al SIG de ECOEMBALAJES S.A., identifican sus envases con el
símbolo “Punto Verde” (art. 7.3 de la Ley 11/97), propiedad de dicha Sociedad para todo
el territorio español.
Estas empresas pagan una cantidad por cada envase identificado con el “Punto Verde”
puesto por primera vez en circulación en el mercado nacional. Ello permite la financiación
de ECOEMBES y su SIG, y por tanto permite la consecución de los objetivos de
reducción, reciclaje y valorización previstos en la Ley.