legislación

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Legislación NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo. De las directivas existentes que aplican a aspectos relativos a la logística inversa, fue la directiva de envases y residuos de envases (DC 94/62/CE) la primera en considerar la gestión de los retornos (en este caso residuos de envases y envases usados) como pilar para la reducción de los impactos ambientales asociados. A día de hoy son más las directivas que se han desarrollado en este ámbito: para vehículos fuera de uso, residuos de equipos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición y envases de productos fitosanitarios. Además y entorno a la reducción de los efectos sobre el medio ambiente que causan los residuos, y aprovechar su potencial para reutilizarlos, reciclarlos, o valorarlos energéticamente se han desarrollado la Directiva Marco de Residuos (DC 2004/12/CE), la cual tiene como objetivo “el establecimiento de medidas para proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso”. Esta ley define el límite entre lo que es, y no es un residuo. Además establece una jerarquía para los residuos, en la

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Page 1: Legislación

Legislación

NORMA Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, Que establece los criterios para

clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de

Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho

listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de

manejo.

De las directivas existentes que aplican a aspectos relativos a la logística inversa, fue la

directiva de envases y residuos de envases (DC 94/62/CE) la primera en considerar la

gestión de los retornos (en este caso residuos de envases y envases usados) como pilar

para la reducción de los impactos ambientales asociados. A día de hoy son más las

directivas que se han desarrollado en este ámbito: para vehículos fuera de uso, residuos

de equipos eléctricos y electrónicos, residuos de construcción y demolición y envases de

productos fitosanitarios.

Además y entorno a la reducción de los efectos sobre el medio ambiente que causan los

residuos, y aprovechar su potencial para reutilizarlos, reciclarlos, o valorarlos

energéticamente se han desarrollado la Directiva Marco de Residuos (DC 2004/12/CE), la

cual tiene como objetivo “el establecimiento de medidas para proteger el medio ambiente

y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la

generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de

recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso”. Esta ley define el límite entre lo que es,

y no es un residuo. Además establece una jerarquía para los residuos, en la que la

prevención es la opción más adecuada, seguida por la reutilización, reciclaje, valorización,

y eliminación.

Además de trasponer las leyes europeas, los esfuerzos nacionales se han unificado en un

plan nacional integral de residuos, PNIR 2008-2012 que pretende superar las limitaciones

del plan anterior. En lo relativo a envases, ha establecido unos objetivos con la finalidad

de reducir el impacto medioambiental, y alcanzar los objetivos impuestos desde Europa,

para ello establece una serie de medidas:

Prevención: reducir la cantidad y nocividad de los residuos de envase.

Disminución de 4% de los residuos de envases domésticos (2012). Disminución en

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un 50% de las bolsas comerciales de un solo uso a partir de 2009, sustitución

progresiva por bolsas biodegradables y prohibición progresiva a partir de 2010.

Reutilización: los objetivos establecidos en el anterior PNIR para envases y

embalajes industriales se aumentan, con especial atención para los bidones y

paletas. Los objetivos de reutilización de envases de vidrio son de un 15% en

todos los canales que no sean hoteles, restaurantes y cafeterías (Horeca) donde

tendrán sus propios objetivos.

Reciclado: garantizar y verificar el cumplimiento de los objetivos legales en materia

de reciclado y valorización de envases. Aumentar la tasa de reciclado de los

materiales de origen diverso presentes en los residuos de recogida selectiva:

vidrio, papel/cartón, metales y plástico. Incrementar las toneladas recogidas

selectivamente de diferentes fracciones procedentes de otros canales de recogida:

Horeca, grandes generadores, etc.

LEGISLACION MEDIOAMBIENTAL

Debido al gran impacto ambiental de los residuos de envases y embalajes, por el gran

volumen que suponen y por la colmatación de vertederos, la Unión Europea consideró

necesario elaborar una Directiva (62/94)* al objeto de reducir en lo posible la generación

de los mismos. La citada Directiva ha sido adoptada por los países miembro en forma de

Leyes, desarrolladas posteriormente mediante Reglamentos. El instituto tecnológico del

Mueble, Madera, Embalaje y Afines, AIDIMA, realiza para las empresas el asesoramiento

necesario y diseña los planes de gestión medioambientales que exige la legislación

vigente, y ofrece a las empresas distintos servicios de cumplimentación de expedientes

administrativos. Al tiempo, ofrece a las empresas la figura del Consejero de Medio

Ambiente, y proporciona la información y la formación que requiere este aspecto

fundamental para la industria y la sociedad.

En el diseño de los sistemas de embalaje se ha de tener en cuenta, principalmente, la

siguiente legislación y reglamentación medioambiental:

Ley 10/1998, de residuos, con sus correspondientes reglamentos, desarrollados en:

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RD 833/1988, reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 básica de residuos

tóxicos y peligrosos.

RD 952/1977, el cual modifica el reglamento para la Ley 20/1986 básica de

residuos tóxicos y peligrosos aprobada mediante RD 833/1988.

Ley 11/1977 de envases y residuos de envases, con sus correspondientes

reglamentos, desarrollados en RD 782/1998, para el desarrollo y la ejecución de la

Ley 11/1997.

La legislación citada adopta como principio básico la prevención y minimización de los

residuos de envases y embalajes.

Esta minimización se consigue previniendo la generación de residuos desde la etapa de

diseño del sistema de embalaje, así como el reciclado y la reutilización de los residuos

que no se pueden prevenir en el origen.

Por otra parte, las empresas productoras de residuos peligrosos están obligadas desde el

6 de julio de 2001 a elaborar un Estudio o Plan de Minimización de residuos peligrosos

(Real  Decreto 952/1997). Este estudio deberá entregarse a la Administración

medioambiental competente de cada Comunidad Autónoma con una periodicidad de

cuatro años. En su contenido deberá explicitarse un claro compromiso en la reducción de

residuos peligrosos, siempre en la medida de sus posibilidades técnicas y económicas.

GESTION DE ENVASES, EMBALAJES Y SUS RESIDUOS

Los envases y embalajes forman parte de nuestra cultura actual, asimilándose al grado de

desarrollo de un país o región. El consumo de envases y embalajes en Estados Unidos es

de 250 kg/año por habitante, mientras en países en vías de desarrollo el consumo está en

10 kg. En Europa el consumo medio es de 120 kg/año y habitante.

Con la globalización de la economía, los centros de producción se elijan de los centros de

consumo final con lo que se debe prever de un sistema logístico o distribución adecuado

para cada tipología de producto. Por esto la estandarización de los distintos elementos

que constituyen un sistema de embalaje, se hace cada vez más necesaria intentando

optimizar el transporte, racionalizando el consumo de materias primas y reduciendo la

cantidad de residuos que se están generando. La normalización o estandarización ayuda

Page 4: Legislación

a minimizar la producción de residuos y facilita su gestión de los envases y embalajes y

sus residuos.

Modelos de gestión de envases, embalajes y sus residuos

La empresa debe identificar sus embalajes dentro de las siguientes categorías, de

acuerdo con la Ley 11/1997:

Embalajes domésticos: Aquellos que una vez cumplida su función quedan en

posesión de un particular.

Embalajes industriales o comerciales: Aquellos  que una vez cumplida su función

quedan en posesión de una industria o un comercio.

En caso de que los embalajes sean considerados de tipo doméstico, la empresa queda

obligada a responsabilizarse de la gestión del residuo generado, teniendo dos opciones

para ello:

A) Desarrollar un sistema de Depósito, Devolución y Retorno (DDR): Plantea complejidad

logística y algunos inconvenientes. El DDR puede ser válido para determinados productos

(envases de bebidas, bombonas de butano, etc., siempre que exista una viabilidad técnica

y económica que justifique dicha implantación).

B) Adherirse a un Sistema Integrado de Gestión (SIG), por ejemplo Ecoembes. Una vez

se ha adherido a este Sistema de Gestión, la empresa se desentiende de los residuos

generados por los embalajes, debiendo previamente imprimir el logotipo del “Punto Verde”

en todos los embalajes puestos en el mercado nacional.

En caso de que los embalajes sean considerados de tipo comercial o industrial, la

empresa que pone por primera vez el envase en circulación tiene la obligación de

responsabilizarse de los residuos de envase, pudiendo optar por una de las siguientes

opciones:

1) Asociarse de forma voluntaria a un SIG (Ecoembes).

2) Traspasar a sus clientes (último poseedor) la responsabilidad de la gestión de residuos

de embalajes, haciéndolo constar en factura (especificando tanto el carácter comercial o

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industrial del embalaje como la nueva responsabilidad que implica para el cliente), y por

otro lado, notificar el carácter comercial o industrial de los embalajes a las autoridades

competentes en materia medioambiental dentro de la Comunidad Autónoma

correspondiente, indicando el tipo, número y peso total de los envases y embalajes

puestos en el mercado nacional anualmente.

En cualquier caso, independientemente de que los embalajes sean considerados de uno u

otro tipo, siempre que se supere las cantidades expresadas en el R.D. 782/1998, deberá

elaborar y ejecutar un Plan Empresarial de Prevención de Envases. Ello implica tener que

revisar el diseño de los envases y sistemas de embalaje y distribución.

El “Punto Verde”

En España, la gestión de la mayoría de envases y

embalajes “domésticos”, así como los “comerciales o

industriales” acogidos voluntariamente a un Sistema

integrado de Gestión (SIG), la están realizando

ECOEMBES y ECOVIDRIO.

ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A. (ECOEMBES) es una

sociedad sin ánimo de lucro, cuyo objetivo social es la

creación y organización de sistemas que permitan la

recogida selectiva y recuperación de residuos de envases

y embalajes, para su posterior tratamiento y valorización, en cumplimiento de las normas

legislativas estatales y autonómicas que transpongan, implementen y/o desarrollen la

Directiva Europea 62/1994, sobre envases y residuos de envases.

Las empresas adheridas al SIG de ECOEMBALAJES S.A., identifican sus envases con el

símbolo “Punto Verde” (art. 7.3 de la Ley 11/97), propiedad de dicha Sociedad para todo

el territorio español.

Estas empresas pagan una cantidad por cada envase identificado con el “Punto Verde”

puesto por primera vez en circulación en el mercado nacional. Ello permite la financiación

de ECOEMBES y su SIG, y por tanto permite la consecución de los objetivos de

reducción, reciclaje y valorización previstos en la Ley.