las perspectivas de la organizaciÓn en el marco

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Pablo Cornejo Zambrano CONBADE Ambato, 28 de agosto 2010

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Pablo Cornejo ZambranoCONBADE

Ambato, 28 de agosto 2010

1.- Posibilidades de acción inmediata, Asamblea Nacional intercultural para el buen vivir (Art.49) Los Consejos de Planificación, los Consejos ciudadanos sectoriales (Art.52) Asambleas Locales (Art. 56); Instancias de Participación (Art. 101 y Art. 64) Consejos locales de Planificación (Art.66) presupuesto participativo (Art. 67 ); audiencias públicas (Art. 71) los cabildos populares (Art. 76); haciendo uso de la silla vacia ( Art. 101 CRE, 77PC y Art. 311 COOTAD) veedurías Art. 78 y Observatorios Art. 79. Consejos consultivos Art. 80, Consulta Previa (art. 81)

2.- Iniciativas normativas para veto parcial del Presidente al COOTAD sobre silla vacía; reglamento presidencial a Ley de Participación Ciudadana para aclarar la intervención en las instancias de Participación y Asamblea Nacional Intercultural y Asambleas de Planificación; Ordenanzas para garantizar la participación y la demanda de inconstitucionalidad

 

3.- Iniciativas de democracia comunitaria para convocar a elección universal directa de las directivas entre los afiliados al Comité, previa elaboración de padrón. Art. 307 COOTAD. Cumplir con principios de interculturalidad, alternabilidad y género para acceder a los apoyos económicos del Estado. Art. 30 PC. Es necesario adecuar nuestra actividad a las actuales normativas y a la Constitución.

1. RECURSOS2. LEGALIDAD

3. CAPACITACIÓN

Art. 30.- las organizaciones sociales. Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión.

Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.

Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.

El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así

como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que

promuevan la capacidad de organización y el

fortalecimiento de las organizaciones existentes.

El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y

proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones

sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.

Artículo 33. Fortalecimiento de las organizaciones sociales.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.   Artículo 34. De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad.

Artículo 35. De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales.- Para apoyar y

promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la

equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.   Artículo 36. Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación.

COOTAD Art. 306.- Se reconoce a

los BARRIOS Y PARROQUIAS RURALES

como unidades básicas de Participación

Artículo 309.- Barrios y Parroquias Urbanas.- se reconoce a los Barrios y Parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana especialmente en los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades o distritales . Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana.

Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos , en los casos que permita la ley.

Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;

Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;

Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;

Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;

Participar en los espacios y procesos de planificación y presupuestación participativas del territorio del territorio.

Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio;

Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación ; y,

Ejercer los demás derechos políticos y civiles reconocidos en la Constitución

SUGERENCIAS… REFLEXIONES….. CRITICAS….. APORTES….. INQUIETUDES…

GRACIAS….