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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de agosto del 2013 AÑO CXXXV Nº 152 56 páginas

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de agosto del ......Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca del Autismo”, a celebrarse en nuestro país, del 24 al 26 de abril

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de agosto del 2013

AÑO CXXXV Nº 152 56 páginas

Page 2: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 9 de agosto del ......Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca del Autismo”, a celebrarse en nuestro país, del 24 al 26 de abril

Pág 2 La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013

PODER EJECUTIVODECRETOSNº 37811-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRODE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140, el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas y Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda).

Considerando:I.—Que el Estado es propietario del bien inmueble inscrito

en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el Distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 9.643,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-0869912-1990, adquirido para el proyecto denominado “Radial San José-Heredia”.

II.—Que mediante Oficio Nº DPV-OF-4974-09 del 6 de agosto del 2009, el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indica que el inmueble descrito en el Considerando primero del presente Decreto no se encuentra afectado por el proyecto denominado “Radial San José-Heredia.

III.—Que el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa, establece que la Administración para enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público, debe proceder a la desafectación de dichos inmuebles, utilizando para ello el mismo procedimiento por el cual resultaron afectados.

IV.—Que mediante Oficio Nº DMV-0081-13 de fecha 13 de febrero del 2013, el señor Guido Alberto Monge Fernández, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, solicita la desafectación del inmueble propiedad del Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el Distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 9.643,38 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-0869912-1990, con el fin de desarrollar un proyecto de vivienda en el citado inmueble, a través del Banco Hipotecario de la Vivienda, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, que establece que las entidades públicas podrán hacer donaciones al Fondo de Subsidios para Vivienda, sin necesidad de ley especial que lo autorice.

V.—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto. Por tanto;

decretan:1º—De acuerdo con lo establecido por el artículo 69 de la Ley

de Contratación Administrativa y el Oficio Nº DPV-OF-4974-09 del 06 de agosto del 2009, del Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el que indica que el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 25165-000, ubicado en el Distrito 04 Ulloa, Cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 9.643,38 metros cuadrados, adquirido para el proyecto denominado “Radial San José-Heredia”, no se encuentra afectado por el proyecto denominado “Radial San José-Heredia, se dispone desafectar el inmueble antes descrito.

2º—Autorizar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que proceda a la donación del bien inmueble antes descrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley Nº 7052 del 13 de noviembre de 1986, del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y la Creación del BANHVI (Banco Hipotecario de la Vivienda), para la construcción del proyecto de vivienda La Nueva Heredia.

3º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República para que en representación del Estado comparezca y firme la escritura pública correspondiente.

4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 12

días del mes de junio del dos mil trece.Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA

MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 18196.—Solicitud Nº 5682.—C-36660.—(IN2013051554).

ACUERDOSMINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-1376-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146

de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:I.—Que del 24 al 26 de abril del 2013, la Asociación

Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, organizará en nuestro país Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca del Autismo”.

CONTENIDO

PágNºPODER EJECUTIVO

Decretos .................................................................. 2Acuerdos ................................................................ 2

DOCUMENTOS VARIOS ........................................ 3TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 36 Avisos .................................................................... 37CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 38REGLAMENTOS ................................................... 41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 44RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 48AVISOS..................................................................... 49NOTIFICACIONES ................................................ 54

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 3

II.—Que el objetivo de dicha actividad es mejorar la calidad de vida de las personas con autismo y sus familias, ya que en nuestro país 20.000 personas padecen este síndrome.

III.—Que el tema y actividades se enfocan en capacitar a los docentes, profesionales, estudiantes, familiares y amigos de personas con Síndrome de Autismo.

IV.—Que la Asociación Costarricense de Padres y Amigos de Personas con Autismo, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca del Autismo”. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONALEL SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE AUTISMO

“MÁS CERCA DEL AUTISMO”Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el

Seminario Internacional sobre Autismo “Más Cerca del Autismo”, a celebrarse en nuestro país, del 24 al 26 de abril de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José el primer día

del mes de abril de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 17486.—Solicitud Nº 114-600-00213.—Crédito.—(IN2013047559).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDADAVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí. Por medio de su representante: Henry Alberto Ramírez, cédula 1-927-367 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos, esto con fundamento en la resolución DND 13-2013 de las once horas del veintidós de febrero del dos mil trece por definición y modificación de límites ADI Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí, Alajuela, para que en adelante se lea así: Que dentro de los límites estipulados en el expediente de la organización se excluya los siguientes límites que se describen así: al norte, Marina Montero Sáez y calle pública. Al sur, calle pública en medio de Río de Los Ángeles Sociedad Anónima. Al este, carretera a Sarapiquí. Al oeste, calle pública en medio de José María Gallegos Iglesia, Adaminta Jiménez Ramírez y Río de Los Ángeles Sociedad Anónima. En cuanto a los límites originales de la creación de Cariblanco Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí, Alajuela se mantiene igual, se excluye, los siguientes límites anteriormente descritos para constituir la nueva organización denominada ADI Nueva Cinchona, Alajuela. Dicha reforma es visible a folio 106 del tomo definición y modificación de límites ADI Cariblanco, Ujarrás y Los Ángeles de Sarapiquí, Alajuela expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue debidamente notificada a las partes por medio de la resolución DND N° 13-2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción

en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del día quince de julio del 2013.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2013047823).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Jardín de Paramo de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Geovanny de Jesús Gamboa Ureña, cédula 9-104-355 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 08: Para que se modifique y se agregue: que se permita la reelección indefinida de los miembros de la junta directiva y fiscalía.Dicha reforma es visible a folio 75 del tomo I del expediente

de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 29 de junio del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013048081).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Guaymi de Coto Brus. Por medio de su representante: Gerardo Arauz Montezuma, cédula 6-194-439 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículo 17: Para que se modifique y se permita la reelección indefinida de los miembros de junta directiva y fiscalía.Dicha reforma es visible a folio 100 del tomo II del expediente

de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 15 de diciembre del 2012. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013048176).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Rodeito de Liberia, distrito Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante: Jairo Juárez Ramírez, cédula 503180068, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 24 de julio del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013048421).

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Pág 4 La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Res-DGA-143-2013.—San José, a las nueve horas con siete minutos del día 21 de mayo de 2013.

Considerando:1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

6º—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero (Tica).

7º—Que con resolución DGA-342-2012 de las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil ocho, se adicionaron las secciones F.- Rechazo e impugnación de las notificaciones, G.- Impugnación de las determinaciones de la obligación tributaria y H.- Desistimiento del rechazo o la impugnación de las notificaciones, al Capítulo II Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.

8º—Que mediante sentencias 280-2008 y 153-2009, el Tribunal Aduanero Nacional declara que el solo hecho de “rechazar” la reliquidación del DUA en la aplicación informática mediante una transmisión electrónica, debe entenderse como la intención del declarante de revisar lo actuado por la aduana, y tenerse por interpuestos los recursos ordinarios que dispone el artículo 198 de la Ley General de Aduanas.

9º—Que mediante el artículo 194 inciso a) de la Ley General de Aduanas, se dispone que la notificación por medio de transmisión electrónica de datos surtirá efecto veinticuatro horas después del envío de la información.

10.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Nº 9069 del 10 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, se reformó el artículo 198 ampliando el plazo de tres días hábiles a quince días hábiles para la impugnación de los actos.

11.—Que mediante Comunicado Nº 10 de fecha 21 de setiembre del 2012, se informó a los administrados que la impugnación de las nuevas determinaciones de la obligación tributaria serían automáticas a partir del rechazo de la notificación del nuevo adeudo tributario.

12.—Que mediante resolución DGA-025-2013 del 31 de enero del año 2013, se oficializó el “Mensaje de Notificaciones del Módulo de Ok y Observaciones”.

13.—Que con vista a lo anterior, se ha considerado necesario modificar la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 194 inciso a) y 198 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:1º—Modificar las secciones F, G y H del Capítulo II

Procedimiento Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lean como se indica a continuación:

“II. De la elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración.(…)F Plazo para impugnar la nueva determinación de la

obligación tributaria aduanera:1) El plazo para impugnar la nueva determinación de la

obligación tributaria es de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la nueva determinación.

2) La notificación enviada por medio de una transmisión electrónica surtirá efecto veinticuatro horas después del envío de la información, momento a partir del cual se empezará a contabilizar el plazo de los 15 días hábiles, para tenerse en firme el acto notificado por el medio señalado.

3) Concluido el plazo de los 15 días hábiles, al inicio del día siguiente natural, se correrá en el sistema informático un proceso automático a partir de las 7:00 a.m., y la notificación quedará aceptada, en el tanto el declarante no recurra ni acepte la notificación.

G Rechazo e impugnación de las notificaciones:1) Si producto de la verificación documental o física,

el funcionario envía una notificación con la nueva determinación de la obligación tributaria, una vez recibida dicha notificación por el declarante, dispondrá de dos opciones, sea aceptar o rechazar la nueva determinación.

2) En caso de haber rechazado la notificación, el sistema le presentará tres opciones a efectos de impugnar: Reconsideración, Apelación o ambos recursos. Una vez seleccionada la opción del recurso, el sistema tendrá por recurrida la nueva determinación de la obligación tributaria.

3) Las alegaciones técnicas de hecho y de derecho y pruebas de descargo que considere pertinentes el declarante, deberán presentarse por escrito ante la aduana competente, en cualquier momento antes de que la aduana resuelva la impugnación y notifique el acto.

4) La aduana dictará el acto que resuelve el recurso de reconsideración dentro del plazo que dispone la Ley General de Aduanas para tal efecto, el cual se contabilizará a partir de la fecha de interposición de dicho recurso.

5) La aduana competente no deberá registrar ninguna impugnación en la aplicación informática, ya que el recurso se tendrá por interpuesto cuando por medio del sistema TICA se rechaza la notificación por parte del declarante, y el sistema así lo registrará automáticamente, quedando dicha notificación en estado impugnada con el o los recursos interpuestos por el declarante.

H Desistimiento de la impugnación de las determinaciones de la obligación tributaria aduanera:1) Para desistir del recurso de reconsideración, el declarante

deberá solicitarlo por escrito ante la aduana competente, aceptando los alcances del ajuste realizado, e indicando que pagará la diferencia de tributos por la reliquidación del DUA más los intereses, mediante el talón de cobro generado por el sistema, en caso de que se haya generado alguna diferencia. La aduana resolverá la gestión, mediante resolución en la que indicará si acepta o no el desistimiento.

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 5

2) En caso de ser afirmativo, y para los DUAS en estado DEC, el Jefe del Departamento Técnico de la Aduana o quien este designe procederá a registrar en la aplicación informática el Desistimiento de la impugnación.

3) La aplicación informática, una vez registrado el Desistimiento en el módulo de Ok y Observaciones, en forma automática dará por aceptada la notificación dejándola en estado Aceptada (ACE) y enviará el talón de cobro por la diferencia en los tributos, determinada por la aduana competente, más los intereses que correspondan.

4) Las notificaciones de los DUAS en estado DEC, objeto de Desistimiento aparecerán en la pantalla de notificaciones con el estado ACE y con la fecha correspondiente al Desistimiento.”

5) Para los DUAS a los que ya se les ha autorizado el levante (ORI), la aduana remitirá una copia de la resolución a la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera para que se proceda con el registro del desistimiento al recurso de reconsideración.

6) Para desistir del recurso de apelación, el declarante deberá presentar la solicitud ante el Tribunal Aduanero Nacional. Una vez resuelta la gestión por ese órgano y notificada la resolución a la aduana, ésta remitirá un acto resolutivo a la Dirección de Gestión de Tecnología Aduanera para que igualmente se proceda con el desistimiento de la impugnación, en el caso de los DUAS en estado ORI. Para los DUAS en estado DEC, deberá proceder con lo indicado en el punto 2 anterior de ésta sección.

2º—Se dejan sin efecto los primeros tres párrafos de la circular DGT-090-2007 de fecha 7 de junio de 2007.

3º—Se deja sin efecto de la circular DGT-059-2008 del 5 de setiembre de 2008.

4º—La presente resolución rige a partir del 30 de mayo de 2013.5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1

vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-10813GAD.—(IN2013047943).

Res-DGA-159-2013.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día 31 de mayo de 2013.

Considerando:1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.

2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

3º—Que el artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros para adaptarlos a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

4º—Que mediante resolución RES-AUT-DGA-262-98 de fecha 08 de diciembre de 1998, la Dirección General de Aduanas autorizó al Instituto Mixto de Ayuda Social para que actúe como Auxiliar de la Función Pública Aduanera al amparo de la modalidad especial de importación “Tiendas Libres”.

5º—Que el artículo 28 de la Ley General de Aduanas dispone que los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas.

6º—Que el artículo 30 inciso h) de la Ley General de Aduanas establece como una obligación básica de los auxiliares, el cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

7º—Que el artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone cuales son las mercancías y las cantidades que constituyen el equipaje del viajero para uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje.

8º—Que se ha determinado que en la actualidad no existe una política clara que delimite, divulgue e informe adecuadamente a los viajeros, respecto a las consecuencias jurídicas del ingreso al territorio aduanero nacional, de cantidades de mercancías que sobrepasen el límite establecido en el supracitado artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

9º—Que a efectos de mejorar el control sobre las mercancías que constituyen el equipaje de toda persona que ingresa al territorio aduanero nacional, se requiere modificar el “Manual de Procedimientos para la Modalidad Especial de Importación Tiendas Libres”, oficializado mediante resolución DGA-083-2004 del 14 de julio de 2004. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:1º—Modificar la resolución DGA-083-2004 del 14 de julio

de 2004, en la forma siguiente:a) Agregar un punto Nº 30 al literal “C Venta de Mercancías”,

que dirá lo siguiente:“30 El personal encargado de las ventas en las tiendas libres

del IMAS, de previo a la venta de sus productos, deberán informar al viajero de los alcances del artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, además, las tiendas libres deben disponer visiblemente de mecanismos informativos sobre el particular.Lo anterior, a efectos de que hagan del conocimiento de los viajeros, que en caso de adquirir mercancía que exceda a las cantidades permitidas al equipaje deberán proceder al pago de los impuestos correspondientes en la Aduana de control.”

2º—Rige a partir de su comunicación.3º—Notifíquese a la aduana Santamaría y a la Dirección de

Empresas Comerciales del Instituto Mixto de Ayuda Social.4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de

Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-10613GAD.—(IN2013047944).

Res-DGA-168-2013.—San José, a las nueve horas del día 11 de junio de 2013.

Considerando:1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557

del 20 de octubre de 1995 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros.

2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.

4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

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6º—Que el artículo 55 inciso a) de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades.

7º—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, No 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 del diario oficial La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que “la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera…”

8º—Que mediante la resolución Nº RES-DGA-313-2012 del 1º de octubre de 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16-01-2013, se establece el procedimiento manual para la autodeterminación y pago de los intereses, cuando en el ejercicio del control inmediato se realiza una modificación de la obligación tributaria aduanera y asimismo se informó que se estaba ajustando el sistema informático TICA para automatizar dicho cobro de intereses en el inmediato. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas y los artículos 3, 5 de su Reglamento:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:1º—Adicionar la sección I al Capítulo II Procedimiento

Común, del Título Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, para que se lea de la siguiente manera:

“II. De la elaboración, envío de Imágenes, Liquidación y Aceptación de la Declaración.(…)

I Del cobro de intereses en el ejercicio del control inmediato.1. Cuando en el ejercicio del control inmediato se determine

una modificación en la determinación de la obligación tributaria, ésta se notificará al declarante, el cual tendrá la opción de aceptar o impugnar. En caso de que acepte la nueva determinación, el sistema calculará los intereses por los días naturales transcurridos desde la fecha de aceptación y hasta el día del pago, ambas fechas inclusive, utilizando la tasa fijada por la Dirección General mediante resolución de alcance general.

2. La tasa de interés semestral fijada por la Dirección General de Aduanas se dividirá entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés diaria en términos nominales, factor que se multiplicará por el monto de la diferencia de la obligación tributaria aduanera y el resultado obtenido por el número de días naturales contabilizados a partir del día del hecho generador, que en el régimen de importación se da a partir de la aceptación de la declaración aduanera y hasta la fecha en que se paga la diferencia adeudada de la obligación tributaria aduanera.

3. El sistema generará un solo talón de cobro con el detalle de los impuestos por cobrar, según la diferencia notificada, más el detalle del monto de los intereses a cobrar, los cuales serán recalculados e incluidos en dicho talón, cuando el mismo no sea pagado y requiera reenviarse para su cobro.

4. Si el talón no se puede cobrar por falta de fondos, y debe reenviarse en días posteriores, el sistema hará un nuevo cálculo de los intereses por cada día natural que no se haya pagado la diferencia de la nueva determinación de la obligación tributaria, incluyendo el día de la aceptación y el día de pago, lo cual se reflejará en el talón de cobro.

5. Si durante el plazo transcurrido entre la aceptación de la diferencia en la obligación tributaria y el pago del talón de cobro, se ajusta mediante resolución de alcance general la tasa de interés, ya sea de un porcentaje mayor o menor, el sistema aplicará la tasa de interés vigente en cada uno de los períodos.

6. En el caso de un talón que deba ser reenviado por falta de fondos en la cuenta, el sistema recalculará los intereses desde la aceptación hasta la fecha efectiva de pago.”

2º—Se deja sin efecto la resolución Nº RES-DGA-313-2012 del 1º de octubre de 2012, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16-01-2013.

3º—Rige a partir del 19 de junio del 2013.4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—1

vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-10713GAD.—(IN2013047945).

Res-DGA-198-2013.—San José, a las once horas del dos de julio de dos mil trece.

Considerando:1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus

reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de “Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento”.

3º—Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:

“c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.

“f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.4º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General

de Aduanas, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías.…”. y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.…

d. Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.…

i. Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden”5º—Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta

el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

6º—Que mediante Decretos Ejecutivos Nº 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.

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7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995, en su artículo 2 se señala que:

“Se mantienen las columnas establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las columnas correspondientes a mercancías amparadas a trato preferencial dentro del marco de los Tratados y Acuerdos Comerciales...”8º—Que mediante Ley 9123 del 02 de abril de 2013, publicada

en el Alcance Digital Nº 72 a La Gaceta Nº 76 del 22 de abril de 2013, se aprueba el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur”, el cual fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo número 37690-COMEX del 30 de abril de 2013, publicado en La Gaceta número 93 del 16 de mayo de 2013.

9º—Que en el artículo 2.4 del Tratado se establece que en el Anexo 2.1 se contempla el Programa de Desgravación de Aranceles Aduaneros y en los artículos 2.10 “Admisión Temporal de Mercancías” y 2.12 “Admisión Libre de Aranceles de Muestras Comerciales de Valor Insignificante y de Materiales de Publicidad Impresos”, se exceptúa el ingreso de licor y productos de tabaco.

10.—Que de acuerdo con lo estipulado en la Sección B: Procedimientos Aduaneros Relacionados al Origen y en el artículo 4.12 del Tratado, para efectos de obtener el trato arancelario preferencial en la otra Parte, un exportador o productor de una Parte, completará y firmará una Certificación de Origen para certificar que las mercancías califican como originarias. Certificación de Origen que no requiere estar emitida en un formato preestablecido, pero que deberá contener los datos establecidos en el Anexo 4.1.

11.—Que según lo dispuesto en el artículo 4.18 del Tratado (Facturación por un tercer país), se permite la facturación de la mercancía por una empresa establecida en un país no parte o por un exportador de la parte exportadora a cuenta de dicha empresa, siempre que la mercancía cumpla con las reglas de origen.

12.—Que mediante oficio DGCE-00247-13-S de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por el Señor Ricardo Zúñiga Rodríguez, Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, informa a esta Dirección General de Aduanas que el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur, entra en vigencia el 1° de julio de 2013. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA:1º—Que el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de

la República de Costa Rica y la República de Singapur, entra en vigencia el 1° de julio de 2013.

2º—Que las desgravaciones arancelarias negociadas ya fueron incorporadas en el Arancel del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA, siendo solo necesario según la Lista de Costa Rica contemplada en el Apéndice 2.1 del Tratado, realizar la siguiente apertura arancelaria:

3º—Se les recuerda a las agencias y agentes de aduanas y demás auxiliares de la función pública que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada uno utilice.

4º—Que para la aplicación del trato arancelario preferencial en la importación de mercancías originarias al amparo del Tratado de Libre Comercio de cita, se debe consignar en el Mensaje de la Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos:

3.1. En el campo CONV_INTER (C14), se consignará el código de Convenio número 6, para identificar las mercancías originarias conforme las reglas de origen del Tratado y cuya procedencia sea de Singapur.

3.2. En el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de país de origen número 702 (Singapur).

3.3. En el campo CODI_CER (C13), se consignará el código de excepción para el control de la presentación de documentos 0017.

3.4. En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0358 que corresponde a la imagen del documento “Certificado de origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur. Ley 9123”, emitido por el exportador o productor de Singapur.

5º—Que para posibilitar la aplicación del trato arancelario preferencial, en los casos en que la facturación de las mercancías se realice en un tercer país y no coincida la información del número y fecha de la factura de compraventa consignada en la Certificación de Origen con los datos de la factura de respaldo de la declaración aduanera de importación, el declarante deberá indicar en la casilla de “Observaciones del DUA” que la factura es emitida por un operador de un país no Parte como resultado de una operación de venta sucesiva, así como el número y fecha de la nueva factura y el nombre y el país del operador que la emitió.

6º—Que la Certificación de Origen debe ser llenada por el exportador o el productor de las mercancías a máquina o con letra de imprenta o molde y de manera legible y completa. Cuando corresponda verificación documental o física de las mercancías, el funcionario aduanero verificará que el Certificado de Origen contenga todos los datos previstos por el Tratado; a saber:

1) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y número de fax del exportador.

2) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), número de teléfono y número de fax del productor, de ser conocidos.

3) Razón social, dirección (incluyendo ciudad y país), del importador, de ser conocidos.

4) Descripción de la(s) mercancía(s) por la(s) que el trato arancelario preferencial es solicitado, la que deberá ser suficiente para poder relacionarla a la descripción presentada en la factura y la clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado.

5) Clasificación en el Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos para la(s) mercancía(s) por la(s) que el trato arancelario preferencial es solicitado, salvo que se disponga lo contrario de conformidad con este Tratado.

6) Número y fecha de la factura.7) País de origen.8) Criterio de origen cumplido por la(s) mercancía(s) según el

Artículo 3.2 (Mercancías Originarias) del Capítulo 3 (Reglas de Origen), incluyendo, de ser el caso, el detalle del cambio en la clasificación arancelaria o el valor de contenido calificador cumplido por la(s) mercancía(s);

9) Declaración del exportador o productor indicando:“Por medio de la presente declaramos que los detalles y declaraciones proporcionados en esta certificación son verdaderos y correctos”; y

10) Fecha, firma, nombre y cargo del exportador o productor que firma la Certificación de Origen.7º—Que el idioma inglés es el oficial de la República de Singapur,

motivo por el cual los Certificados de Origen podrán estar confeccionados en ese idioma, por lo que en caso de ser necesario la autoridad aduanera podrá solicitar la respectiva traducción al idioma español.

8º—Que el texto completo del Tratado de Libre Comercio, así como sus Anexos se encuentran disponibles en la página www.comex.go.cr del Ministerio de Comercio Exterior.

9º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1

vez.—O. C. Nº 17927.—Sol. 109-118-10913GAD.—(IN2013047946).

Registro de Patente de Corredor JuradoPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el señor Andrey Alvarado Vega, mayor, soltero, de profesión Corredor de Bienes Raíces, cédula número uno-mil setenta y cinco-setecientos cincuenta y siete, vecino de San

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José, Desamparados, Las Gravilias, de la Panadería Musmmani, cien metros este, doscientos metros sur, Urbanización Damasco, casa número diez, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.—San José, 15 de abril del 2013.—José Luis Araya Alpízar, Ministro de Hacienda a. í.—(IN2013046727).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOSEDICTOS

AE-REG-E-204-2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, Pasaporte Número 002275866, en calidad de representante legal de la compañía Fertica S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Nutrofer 22,4-0-7,3-6(Mg)-7,3(S), compuesto a base de Nitrógeno (22,4%), potasio (7,3%) Magnesio (6%), Azufre (7,3%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:18 horas del 11 de julio del 2013.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—1 vez.—(IN2013047906).

El señor Luis Mesalles Jorba, cédula 1-0575-0122, en calidad de Representante Legal de la empresa Avícola Montserrat, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Abono Orgánico de nombre comercial Bioabono Montserrat compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre, Hierro, Manganeso, Zinc, Cobre, Materia Orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013048117).

AE-REG-E-186-2013.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, cédula 1-0500-0907, en calidad de Representante Legal de la empresa Desarrollo e Investigación Agrícola de San José SRL, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del Mejorador de Suelo de nombre comercial REGENSOIL - WP compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de junio del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013048225).

EDUCACIÓN PÚBLICAREPOSICIÓN DE TÍTULO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 1286, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil siete, a nombre de Hernández Duarte Yurguen, cédula 6-0386-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del

título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178, titulo N° 505, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil siete, a nombre de Meza Cruz Raiza Vanessa, cédula 6-0368-0393. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013047126).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento N° 273, emitido por el Colegio Académico Nocturno de Buenos Aires, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora Porras César, cédula 1-1137-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil trece. Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047569).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento N° 181, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Solano Núñez Maribel, cédula 3-0291-0843. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013047461).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título N° 619, emitido por el Colegio La Aurora, en el año dos mil doce, a nombre de López Mejías Leonel Armando, cédula 1-1573-0076. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048027).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 109, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Maynor Alberto González Ugalde. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Minor Alberto González Ugalde cédula 2-0334-0660. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048178).

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 9

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 328, título N° 941, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil diez, a nombre de Martha Eugenia Hernández Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Martha Eugenia Aiza Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048179).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 158, título N° 2357, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Centeno Pérez Hazel, cédula 1-1267-0021. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048193).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título N° 507, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 691, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil diez, a nombre de Flores Hidalgo Cristel Eugenia, cédula 1-1487-0713. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048514).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 601, emitido por el Liceo Nuestra Señora de los Ángeles, en el año dos mil diez, a nombre de Salazar Elizondo Meilyn del Carmen, cédula 2-0698-0867. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013048557).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción de Servicios Educativos R.L., siglas: EDUCA-COOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 17 de noviembre de 2011. Resolución 1458-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidente Fredy Ramos Corea

Vicepresidente Julio César Ovares Carballo

Secretaria María de los Ángeles Aguilar Sánchez

Vocal 1 Álvaro Castro Matieu

Vocal 2 Anabelle Vargas Obregón

Suplente 1 Bill Dimitri Porras

Suplente 2 Ruth Barahona Navarro

Gerente Gerardo Morales Camacho

San José, 5 de julio del 2013.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013047787).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor

Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José, Siglas APROMUSAJ, acordada en asamblea celebrada el 14 de junio del 2013. Expediente P-160. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 16, folio 152, asiento 4738 del 17 de julio del 2013. La reforma afecta el artículo 26 del Estatuto.—17 de julio del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—(IN2013048885).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONESEn sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19

de junio del 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1950-2013, a la señora Díaz Díaz Marta Angélica c. c: Marta Ángela, mayor, viuda, cédula de identidad 1-310-968, vecina de San José; por un monto de sesenta y nueve mil doscientos setenta y siete colones con treinta y tres céntimos (¢69.277,33), con un rige a partir del 01 de setiembre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013048384).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1951-2013, a la señora Bustos López Socorro cc María del Socorro, mayor, viuda, cédula de identidad 5-104-276, vecina de San José; por un monto de ciento cincuenta y cinco mil novecientos treinta y seis colones con un céntimo (¢155.936,01), con un rige a partir del 1° de julio del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—(IN2013048742).

En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 19 de junio del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPTA-952-2013, a la señora Baldes Baldes Fidelia cc: Fidelia Valdes Pérez, mayor, viuda, cédula de identidad 6-044-759, vecina de Puntarenas; por un monto de setenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete colones con noventa y dos céntimos (¢75.477,92) con un rige a partir 1° de octubre del 2012. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—(IN2013048790).

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 8 de mayo del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia mediante la resolución JNPA-1388-2013, al señor Moya Ramírez José Ángel, cédula de identidad 3-159-445, vecino de Limón, por un monto de ciento siete mil doscientos ochenta y un colones con cincuenta y cinco céntimos (¢107.281,55), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Dunia Madrid Acuña, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2013048810).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en

calidad de apoderado especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, U.S. A., solicita la inscripción de: MIRACURL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para la estilización del cabello y para el tratamiento del cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013044956).

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Flywheel Sports Inc., con domicilio en 263 13th Ave. South, Suite 340, ST. Petersburg, Florida 33701, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLYWHEEL como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de ejercicio camisas, pantalones, pantalones cortos, sombreros, chaquetas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013044957).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Sheraton International IP, LLC con domicilio en One Starpoint, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 39 41 43 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 39: Servicios de transporte empaque y almacenamiento de bienes organización de viajes

servicios de reserva de viajes. Clase 41: Servicios de entretenimiento instalaciones de entretenimiento club de servicios (entretenimiento o educación) servicios de karaoke servicios de discoteca prestación de servicios de entretenimientos en sala de juegos clubes nocturnos. Clase 43: Servicios empaque y almacenamiento de bienes organización de viajes servicios de reserva de viajes. Clase 44: Servicios de acomodamiento temporal, hoteles, moteles, complejos turísticos, posadas, restaurantes, bares, lounges (bares casuales), servicios de reserva de hoteles. Clase 45: Servicios personales y sociales prestados por otros para cumplir las necesidades de individuos servicios de seguridad para la protección de propiedades e individuos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013044958).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-601, en calidad de apoderada especial de Mer Servicios de Comidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-602666 con domicilio en Escazú, de Cortel 200 metros al norte y 75 metros al este, entrada a mano derecha sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de

pastelería. Ubicado en San José, Escazú, del Cortel 200 metros al este, entrada a mano derecha sin salida. Reservas: De los colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013044960).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Mer Servicios de Comidas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-302666 con domicilio en Escazú, de Cortel 200 metros al norte y 75 metros al este, entrada a mano derecha sin salida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería. Reservas: De los colores rosado y blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013044962).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Grupo CLC, S. A. con domicilio en 5ta. Avenida 5-55 zona 14, Edificio Europlaza, Torre 1, Of. 1802, Ciudad de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes, servicios de transporte terrestre, aéreo y marítimo, alquiler y arrendamiento

de vehículo de transporte, inspección, depósito y embalaje de todo tipo de mercancías antes del transporte, administración de aduanas y peajes, servicios de logísticas. Servicios necesariamente relacionados con esos transportes, servicios relacionados con el depósito mercancía en un almacén o en otro lugar o edificio con vista a su preservación o custodia. Reservas: De los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013044963).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de STF Group S. A. con domicilio en carretera 34, N° 10-581 de la Ciudad de Yumbo, Departamento del Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzado, sombrerería, a

saber, slacks, blusas, faldas, shorts, jeans camisetas, camisas, trajes de baño, bikinis, conjuntos, chaquetas sweaters, sacos, blazers, ropa interior, lencería, pijamas, corsetería, levantadoras, salidas, de baño, medias, trusas, zapatos, sandalias, botas, vestidos de fiesta, tenis, pantuflas, sombreros, viseras, cachuchas, pantalones, corbatas, pañuelos, ropa deportiva, sudaderas, pantalonetas, pantaloncillos y camisillas, para hombres, mujeres y niños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013044964).

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Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Centralizadora de Terminales Centersa S A. con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de terminal de buses

servicios de carga y descarga de encomiendas, servicio de carga y descarga de pasajeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004479. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013044965).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Centralizadora de Terminales Centersa S. A. con domicilio en Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 2, piso 5, suite 501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inmuebles/locales

para la venta y el alquiler. Reservas: De los colores: azul, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013044966).

Nury Rocío Mora Delgado, cédula de identidad 106390871, en calidad de apoderada generalísima de Corporación J J C Altair Sociedad Anónima con domicilio en Escazú, del Country Club 500 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORPORACIÓN ALTAIR como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de paneles, accesorios y herramientas para fabricar ductos para aire acondicionado, ubicado en San José, Sabana Norte, del Restaurante Rostipollos 275 metros noreste, Portón blanco contiguo a Edificio de 3 pisos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045036).

Irma Moreno Yunda, cédula de identidad 800940528, en calidad de apoderada generalísima de N L C Editores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101108803 con domicilio en Paseo Colón, del Centro Colón 125 metros al norte, frente a Ríos Tropicales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de material didáctico para el aprendizaje del idioma inglés, ubicado en San José, Paseo

Colón, del Centro Colón 125 metros al norte, frente a Ríos Tropicales. Reservas: No se hace reserva del mapa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0004904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013045037).

Lic. Iván Rafael Guerra Raven, cédula de identidad 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de:

PORQUE SU SALUD ESTA EN NUESTRASMANOS

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos para uso humano. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica, relacionado al número de registro Nº 11617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045041).

Iván Rafael Guerra Raven, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONECTANDO A COSTA RICA CON LA SALUD como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, relacionada con la marca Raven, registro 11617. Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045044).

Iván Rafael Guerra Raven, cédula de residencia 155806450803, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3-101-14499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: EN COSTA RICA RAVEN ES SALUD como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, en relación con la marca “RAVEN” registro número 11617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045045).

Erick Murillo Campos, cédula de identidad 109340903, en calidad de apoderado generalísimo de Ecopharmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101344979 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 400 metros al norte del Centro Nacional de Tecnología Franklin Chang Díaz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RANETRON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Un producto farmacéutico para el tratamiento de Osteoporosis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013045102).

Héctor Soto Chaves cédula de identidad 2238978 y Edgar Sequeira Calderón, cédula de identidad 110110743, en calidad de apoderado generalísimo de Construactual Sociedad Anónima con domicilio en La Guácima, 50 metros oeste del Super La Canastita, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 37 Construcción de condominios, y construcción en general. Reservas: De los colores: rojo, verde claro, verde oscuro, verde

agua, gris claro y gris oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013045135).

Elizabeth Mora Arguedas, cédula de identidad 105760711, en calidad de apoderada generalísima de La Gavina Dorada S. A., cédula jurídica 3101150368 con domicilio en Central-Catedral, de La Casa Matute 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 41 Recreación-diversión y entretenimiento música en vivo discoteque-Galería de Exposición de Arte e Historia, y 43 Servicio de Alimentos y Bebidas

Restaurante y Bar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013045141).

Diana Baltodano Robles, cédula de identidad 111930794, en calidad de apoderada especial de Fotolibros de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101650572 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Plaza Colonial, local número, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Publicaciones y material impreso,

tarjetas, calendarios, señales de libros, tarjetas postales, libretas para dejar mensajes, portafolios, litografías, fotograbados, álbumes de postales coleccionables y colecciones, fotografías, forros para libros, impresiones fotográficas, fotografía de libros, retoque de fotos todos los productos son a base de fotografía de libros. Reservas: De los colores: negro, naranja, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013045164).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad número 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grin S. A. de C.V. con domicilio en Rodríguez Saro N° 630, Colonia del Valle, Ciudad de México, Distrito Federal México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso humano emplastos, material para apósitos desinfectantes para uso

médico solución multipropósito diseñada para lentes blandos, que limpia y desinfecta medicamentos para los ojos o soluciones oftálmicas shampoo medicado cremas dermatológicas cremas medicadas para el tratamiento para la piel, para el cabello y para el cuerpo. Reservas: Del color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(IN2013045165).

Federico C. Sáenz de Mendiola, cédula de identidad 1-390-435, en calidad de apoderado especial de Farmacéutica Internacional S. A. de C.V. (Farinter) con domicilio en Edificio Farinter, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, solicita la inscripción de:

Roy Vigan PulmoVapor

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos para uso en inhaladores medicamentos para inhalaciones nasales ungüentos para uso farmacéutico bálsamo para uso médico shampoo medicado cremas dermatológicas cremas medicadas acondicionadores medicados cremas medicinadas talcos medicados productos medicados para bebés todos los productos indicados tienen la característica de y para vapor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013045167).

Rafael Braun, cédula de residencia 13200082618, en calidad de apoderado generalísimo de Green Center Costa Rica S. A., con domicilio en Santa Ana Centro, 150 metros al oeste del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green Center Costa Rica como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Supermercado y clase 43: Cafetería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045223).

Sharon Vargas Durán, cédula de identidad 114990797 con domicilio en Playa Hermosa del Hotel Terrazas del Pacífico, 100 metros sur, primera entrada, casa Nº 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Happy Almonds Playa Hermosa como marca comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Almendras garapiñadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013045224).

Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Internexa S. A. con domicilio en calle 12 sur 18-168 bloque 5, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: INTERNEXA como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045231).

Daysi Azofeifa Gamboa, cédula de identidad 103580851, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Durcant S. A., cédula jurídica 3101373711 con domicilio en Desamparados, distrito central, costado sur de la Clínica Marcial Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Se cita a terceros interesados en

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 13

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013045276).

Daysi Azofeifa Gamboa, cédula de identidad 103580851, en calidad de apoderada generalísima de Representaciones Durcant S. A., cédula jurídica 3101373711 con domicilio en Desamparados, distrito central, costado sur de la clínica Marcial Fallas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: no. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045278).

Miguel González Tellez, cédula de identidad 8-0089-0672, en calidad de apoderado especial de Laboratorios de Cosméticos Marbelline Ltda., con domicilio en carrera 128 N° 141343 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0000895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045414).

Pablo Alonso Vargas Acuña, cédula de identidad 107940004, en calidad de apoderado generalísimo de Expo Historia S. A., cédula jurídica 3101664854 con domicilio en cantón Moravia, distrito San Vicente, específicamente de Plaza Lincoln 100 metros al este, 100 metros al norte y 50 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de asesoría y promoción

de eventos culturales relacionados con: Historia, Antigüedades, Arte, Exposiciones y Conferencias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045434).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderada especial de Gama Cosmetics S. A. de C.V. con domicilio en Maíz 89 Int. 7, Col. Granjas Esmeralda, Delegación Iztapalapa, C.P. 09810, México DF, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares para hombre. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de julio del 2012.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045454).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación, con domicilio

en San Pedro de Montes de Oca, 600 metros al sur y 75 metros oeste de la iglesia católica, edificio Colina, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA VERDE E INTELIGENTE como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Servicios sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, todos estos servicios relacionados con tecnologías de información y comunicación, en relación con la marca “Camtic Cámara Costarricense de Tecnologías de Información y Comunicación” en clase 45, expedientes número 2012-10216 y 2012-10215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0010220. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045473).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 108330413, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L con domicilio en Coyol, 7 kilómetros carretera a Puntarenas, contiguo a zona franca Bes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS FIX como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de frutas y zumos de frutas siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045474).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Noxell Corporation con domicilio en 11050 York Road Hunt Valley Maryland 21030-2098, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLAMED UP como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 643452012 de fecha 30/11/2012 de Suiza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045476).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Unión Comercial de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Paseo General Escalón, número 3700, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: LA CURACAO CASH como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros y crediticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2013.—María Loáiciga Hernández, Registradora.—(IN2013045478).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Deacero S. A. de C.V. con domicilio en ave. Lázaro Cárdenas N° 2333 oriente, col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León., C.P. 66269, México, solicita la inscripción de: EJA DE CERO como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas materiales metálicos para vías férreas cables e hilos metálicos no

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eléctricos artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubos y tuberías metálicos cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045479).

Norman Coto Kikut, cédula de identidad 1-582-275, en calidad de apoderado general de Corporación de Supermercados Unidos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007223 con domicilio en Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

“Variedad y ahorro enGrande”

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de supermercados dedicados a toda clase de comercio e importador directo como también la venta de mercadería en general al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos y medicamentos. Relacionado con el nombre comercial Maxi Pali, registro 221877. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045481).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Hero Motocorp Ltd con domicilio en 34, Community Centre, Basant Lok, Vasant Vihar, 110057- New Delhi, India, solicita la inscripción de: THRILLER como marca de fábrica y servicios en clase (s): 12 y 37 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos, incluyendo sus partes, piezas y accesorios correspondientes a la clase 12 y 37 reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013045483).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Gestora oficiosa de Brixton LLC con domicilio en 1340 Rocky Point Orive, Oceanside, California, 92056, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIXTON como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045486).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de1 apoderada especial de Hacienda Alsacia S. A., cédula jurídica 3-101-10314, con domicilio en Curridabat Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, del Comisariato La Laguna, 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ESPINO como marca de fábrica y servicios en clase (s): 30 40 42 y 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Café verde, café molido y en grano, café tostado, granulado y en polvo, mixturas de café y mezclas café artificial sustitutos del café. Clase 40: Servicios de procesamiento y tueste del café. Clase 42: Investigación agrícola. Clase 44: Suministro de asesoramiento agrícola, servicios de

asesoramiento agrícola para ayudar a los cultivadores y productores agrícolas en la administración y la mejora de sus cultivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—María Loáiciga Hernández, Registradora.—(IN2013045489).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima con domicilio en Santa Ana, Pozos, parque empresarial Forum, primera etapa, edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SARDIMIX como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 30: Salsas preparadas de tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de mayo del 2013.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045491).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Elias Benasayag, cédula de identidad número 6-817-240 con domicilio en 1920 East Hallandale Beach Boulevard, Suite 511, Hallandale 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOBY como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas de mano, especialmente: alicates, aprieta tuercas, instrumentos para cortar tubos, martillos, pinzas pelacables, llaves, destornilladores, cinta pasacable, tijeras articuladas (piquetas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002690. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045492).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1- 0833-0413, en calidad de apoderado especial de The Gillette Company con domicilio en One Gillette Park Boston Massachusetts 02127, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRAINING DAY como marca colectiva en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Antitranspirantes y desodorantes para uso personal, perfumes, jabón y gel de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045493).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091 con domicilio en 125 metros al este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas e instrumentos de manos

accionados manualmente secadoras y planchas de pelo navajas y maquinillas de afeitar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045495).

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Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091 con domicilio en 125 metros al este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles, espejos, marcos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,

ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases almohadas, camas y colchones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2013.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045497).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091 con domicilio en 125 metros al este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y herramientas aspiradoras y limpiadoras a base de vapor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado , Registrador.—(IN2013045498).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091 con domicilio en 125 metros al este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos y máquinas para pintar a compresión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0002773. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045500).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091 con domicilio en 125 metros al este del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes artículos de gimnasia y deporte no

incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2012. Solicitud Nº 2013-0002772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045501).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Deacero S. A. de C.V. con domicilio en ave. Lázaro Cárdenas N° 2333 Oriente, Col. Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León., C.P. 66269, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones

materia les de construcción metálicos construcciones transportables metálicas materiales metálicos para vías férreas cables e hilos metálicos no eléctricos artículos de cerrajería y ferretería metálicos tubo y tuberías metálicos cajas de caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales metalíferos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de marzo del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013045502).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Lost International, Llc, con domicilio en 170 Technology Drive Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestimenta, sombrerería y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses

siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2013. Solicitud N° 2013-0000335. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 24 de enero de 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045504).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabón en barra, jabón líquido para manos, jabón espumoso para manos, desinfectante de manos, gel de

baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2013. Solicitud N° 2013-0003164. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013045505).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328425, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C1, Bufete Arias & Muñoz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases baúles, maletas, maletines, mochilas, back packs, carteras, canguros,

bolsones Clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería y Clase 28: Artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2013. Solicitud N° 2013-0000568. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045506).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Caricia C R C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328425, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C1, Bufete Arias & Muñoz, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: cuero y cuero de imitación, productos

de estas materias no comprendidas en otras clases baúles, maletas, maletines, mochilas, back packs, carteras, canguros, bolsones. 25: vestuario, calzado y sombrerería y 28: artículos de gimnasia y

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deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2013. Solicitud N° 2013-0000567. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013045509).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Hugo Boss Trade Mark Management Gmbh & Co. KG, con domicilio en Dieselstrasse 12 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones, perfumería, aceites esenciales, productos para cuidados corporales y de belleza, lociones para el cabello, dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2013. Solicitud N° 2013-0002281. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045511).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad número 1-0833-0413, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica número 3-004-045002, con domicilio en Coyol de Alajuela, 7 kilómetros carretera a Puntarenas, contiguo a Zona Franca BES, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y capacitación,

desarrollados bajo el concepto de una universidad corporativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004202. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045514).

Rosa Ana Rivera Brenes, cédula de identidad 5-178-931, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de (Kiko) Cabinas del Tamarindo, un kilómetro al sureste, quinta casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo

siguiente: Productos lácteos queso, cuajadas, yogurt. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2013. Solicitud N° 2013-0003251. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2013.—Carlos Rosales Picadao, Registrador.—(IN2013045515).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de residencia número 1-833-413, en calidad de apoderado generalísimo de Ofertel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174091, con domicilio en 125 metros al este del Automercado los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos y juguetes artículos de

gimnasia y deporte no incluidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2013. Solicitud N° 2013-0002778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 11 de junio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045516).

Rashid Versi, pasaporte 485890336, en calidad de apoderado generalísimo de Mehrish Internacional Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101666055, con domicilio en Barrio del Carmen, 10 metros al este de Pizza Hut, cantón central, distrito

centro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBM, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de artículos para el hogar ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro Comercial Paco Multicentro Paco Local contiguo at Restaurante Al Panino San Rafael Escazú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004656. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045517).

Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de representante legal de Amadeus It Group S. A., con domicilio en c/Salvador de Madariaga N° 1 28027, Madrid, España, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de

pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores extintores módems aparatos e instrumentos electrónicos, todos ellos para el procesado, anotación, almacenamiento, transmisión, recepción, observación o impresión de datos microprocesadores aparatos e instrumentos codificadores y decodificadores discos, cintas y cables, todos ellos como portadores de datos magnéticos portadores de datos ópticos en forma de discos programas de ordenador, programas codificados para ordenadores de datos software informático dirigidos a empresas de viajes y turismo para gestionar sus operaciones de transporte de pasajeros y sus reservas de todo tipo de servicios relacionados con el viaje y el turismo, tales como hoteles, automóviles de alquiler, paquetes turísticos, localidades de teatro y de conciertos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo de 2007. Solicitud N° 2007-0005151. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo de la Ley 7978.—San José, 25 de junio de 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045518).

Franklin Noguera Flores, cédula de identidad 106410178, en calidad de apoderado generalísimo de Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3101020162, con domicilio en Barrio Dent, 50 metros oeste de Taco Bell, Edificio Deloitte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISK INTELLIGENT, como marca de servicios en clase: 35 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría para identificar riesgos empresariales, y mejorar la habilidad de clientes para negociar las responsabilidades relacionadas con los riesgos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005627. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045533).

Alejandro Rodríguez Castro, cédula de identidad 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Bufete A. Rodríguez & Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-337432, con domicilio en Sabana Norte, de la esquina este del edificio y Oficentro Torre La Sabana, 125 metros al norte, a mano izquierda, edificio Ara-Law, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, ara proteger y distinguir lo siguiente: Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, específicamente en el área de servicios de

migración. Reservas: no se hace reserva de los términos “Costa

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Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004206. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045537).

Carlos Eduardo Quesada Hernández, cédula 1-0575-0742, en calidad de apoderado generalísimo de Natcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101566212, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, avenidas 4 y 6, calle 5, N° 50, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de asesoría, ubicado en San Pedro de Montes de

Oca, avenidas 4 y 6, calle 5, número 50. Reservas: de los colores: azul y dorado. No se hace reserva del término “BUFETE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005208. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045538).

Federico Aviles Salas, cédula de identidad 4-0140-0810, en calidad de apoderado generalísimo de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-593232, con domicilio en La Uruca, 50 metros norte del Taller Romero y Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos para animales, alimentos dietéticos y

sustancias adaptadas para uso veterinario, suplementos dietéticos para animales, gasas y apósitos para animales, materiales para vendaje de animales, bocadillos para animales para propósitos veterinarios, alimentos dietéticos adaptados para uso veterinario, suplementos minerales para animales, suplementos para la dieta de los animales, collares antiparásitos para animales, preparaciones de elementos en trazas para uso en animales, alimentos medicados para animales todos los anteriores productos para uso exclusivamente veterinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo de 2013. Solicitud N° 2013-0004363. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio de 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045596).

Manuel Miranda Granados, cédula de identidad 9-038-862, en calidad de apoderado generalísimo de Orofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270484, con domicilio en Paraíso, Orosi, 250 metros norte del Almacén la Colonial, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado

a farmacia, ubicado en Cartago, Cot, costado sur de la plaza de deportes. Reservas: de los colores verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 e abril del 2013. Solicitud N° 2013-0002978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013045606).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Amenicorp Limitada, cédula jurídica 3102388420, con domicilio en Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina 1 C 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de higiene personal. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005003. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045619).

José Fabio Oconitrillo Tenorio, cédula de identidad 107910027, con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: de los

colores: rojo y gris. No se hace reserva del término “DERECHO PENAL”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005457. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045620).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Cuore Italiano S. A., cédula jurídica 3-101-663218, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de preparación de bebidas y alimentos servicios de

restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005682. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045621).

Larissa Seravalli Sáurez, cédula de identidad 1-964-521, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Sáurez Jiménez, cédula de identidad 1-0738-0178, con domicilio en Cañas, Urbanización el Gavilán, casa número once, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, y sucedáneos del café productos de pastelería y confitería helados todo a base de café. Aromatizantes de café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales

utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café y café sin tostar. Reservas: de los colores café claro pantone P132 C y mostaza pantone P 124 C. No hace reserva del término: “CAFÉ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004201. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013045623).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Cuore Italiano S. A., cédula jurídica 3-101-663218, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Industrial Forum, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios de preparación de bebidas y alimentos servicios de restaurante, ubicado en Trivium Center, 50 metros

Oeste del Colegio Blue Valley, Zona Industrial Guachipelín de Escazú, local número 9. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005683. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045624).

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Larissa Seravalli Sáurez, cédula de identidad 1-964-521, en calidad de apoderada especial de Luis Fernando Sáurez Jiménez, cédula de identidad 1-0738-0178, con domicilio en Cañas, Urbanización El Gavilán, casa N° once, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, y sucedáneos del café productos de pastelería y confitería helados todo a base de café. Aromatizantes de café, bebidas a base de café, preparaciones vegetales utilizadas como sucedáneos del café, saborizantes de café y café sin tostar. Reservas:

del color café oscuro pantone P7575 C. No hace reserva del término: “CAFÉ”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0004200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013045625).

José Andrés Rodríguez Araya, cédula de identidad 2-0527-0788, con domicilio en Grecia, 200 mts sur y 75 este del Servicentro Alvarado y Molina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparación de refrescos en polvo pinolillo, crema, cebada, resbaladera, horchata. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2013. Solicitud N° 2013-0005316. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045633).

Doris Rodríguez Chaves, cédula de identidad 503190756, en calidad de apoderada especial de Consulténica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006090, con domicilio en Goicoechea, Barrio Tournón, distrito de San Francisco, 50 metros al oeste del Centro Comercial El Pueblo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 37: servicios de asesoría para la

construcción en general. Clase 42: los servicios de elaboración de planos para construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-0003985. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045733).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de

tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2013. Solicitud N° 2013-0000026. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2013 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045743).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: DEMI como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de

tabaco, encendedores, cerillas y artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011896. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045744).

Cristian Calderón Cartín, Cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited con domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: DEMI SLIMS como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, cerillas y artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011895. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045745).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Mercadeo de Artículos de Consumo, S. A., Cédula jurídica 3101137584 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 200 metros al este del Motel Paraíso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLINXTERRA como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes en polvo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005327. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045746).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de La Nación S. A., cédula jurídica número 3-101-002648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL PUESTO ES MIO como señal de propaganda para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la edición, distribución y venta de diarios, publicaciones periódicas, libros, revistas, folletos, semanarios, gráficos y hojas impresas, litografías y toda clase de publicaciones en general, generación y distribución de contenidos por medios diversos tales como radio, televisión, venta de CDs, publicaciones digitales (internet) y publicaciones electrónicas, Ubicado en Llorente de Tibás, del cruce 600 metros al este, relacionado con el nombre comercial GRUPO NACIÓN DISEÑO, Registro Nº 136864. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003575. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045748).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de Gestor oficioso de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: UNALAX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 19

0003110. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045749).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Barbados, solicita la inscripción de: OBESICAL como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003109. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013045752).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: OBESILOX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003108. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045753).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: GLUCOMAX como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003106. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora, Registradora.—(IN2013045755).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: DETOSIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003102. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045757).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados. sociedad constituida bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas., Barbados, solicita la inscripción de: CLODIAN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003101. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045758).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado generalísimo de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, sociedad constituida bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas, Barbados, solicita la inscripción de: BROMEXIN como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045759).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados. sociedad constituida bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas., Barbados, solicita la inscripción de: BONEFORT como marca de comercio en clase(s): 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales emplastos, material para apósitos material para empastes e improntas dentales desinfectantes productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003098. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045760).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados. sociedad constituida bajo las leyes de Islas Vírgenes Británicas., Barbados, solicita la inscripción de: BIOMAGMA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,

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complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2013. Solicitud Nº 2013-0003097. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Juan Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045761).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 550 Mónica Circle, Suite 201, Corona, California 92880, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUICE MONSTER como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos nutricionales en forma líquida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000108. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de enero del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013045762).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 550 Mónica Circle, Suite 201, Corona, California 92880, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUICE MONSTER como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000107. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045763).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y

veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003093. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045765).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc. con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos

y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectante, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 10 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003107. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045767).

Cristian Calderón Cartín, Cédula de identidad 1-800-402, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarros, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011897. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013045769).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Rothmans Limited con domicilio en Zaehlerweg 4, Zug CH 6300, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: de los colores

azul, blanco, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2013045770).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 300, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores, fósforos, artículos para fumadores. Reservas: de los colores rojo, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0000401. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2013045772).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Signum International S.á.r.l. Lexembourg Luzern Branch con domicilio en Haldenstrasse 4, CH-6006 Luzern, Switzerland, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de imprenta, publicaciones, libros, revistas, periódicos, boletines, folletos, material de instrucción o de enseñanza. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012261. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013045773).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad número 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Inoveight Limited con domicilio en 12B Beechburn Prospect Road Crook, County Durham, DL 15 8RA, United Kingdom, solicita la inscripción de:

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Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010102648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicaciones periódicas, libros, folletos, hojas impresas, litografías,

publicaciones en general. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045781).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010102648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración

comercial, trabajos de oficina. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045782).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010102648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, especialmente, servicios de agencia de prensa e

informaciones no publicitarias, radiodifusión de noticias, comunicaciones de radio, programas de radiodifusión, radio y teledifusión. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045783).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010102648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de impresión litográfica. Reservas: De los colores: blanco, anaranjado y

rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004534. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045785).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de La Nación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3010102648 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias, bolsas y maletas, equipaje, estuches, mochilas, carteras, bolsas para zapatos. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013045775).

Emmanuel Guevara Ruiz, cédula de identidad 108440305 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Villas de Ayarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOVERD como marca de comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: químicos biodegradables para artículos de limpieza y sanitización. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005756. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013045776).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de Gestor oficioso de Inoveight Limited con domicilio en 12B Beechburn Prospect Road Crook, County Durham, DL 15 8RA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzados, artículos de ropa de deporte, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002016. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(IN2013045777).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-800-402, en calidad de apoderado especial de Westerlo S. A., con domicilio en Juncal 1327, Piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para la

recuperación del cabello y preparaciones capilares, jabones y lociones capilares para la recuperación del cabello. Reservas: de los colores: verde, gris. No se hace reserva de las palabras “hair” ni “recovery”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003830. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013045778).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Westerlo S. A., con domicilio en Juncal 1327, piso 22, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos y de cirugía para la recuperación del cabello. Reservas:

de los colores: verde, gris. No se hace reserva de las palabras “hair” ni “recovery” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio de 2013. Solicitud Nº 2013-0004842. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013045780).

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terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, solicitud Nº 2012-0008107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2013045820).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Fotolit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-031523 con domicilio en entre avenidas 13 y 15, cruce de avenidas fuerreas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la litografía, las artes gráficas y la fabricación de cajas y empaques. Ubicado en Lagunilla de Heredia, 600 metros al oeste de Jardines del Recuerdo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2012, solicitud Nº 2012-0006366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013045822).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Corrugadora de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-027462, con domicilio en Barrial, Ulloa, 700 metros al oeste del Cementerio Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento fabril y comercial donde se procesa, elaboran y diseñan los siguientes

productos y servicios: Papel y cartón corrugado, así como artículos de estas materias en bruto y elaboradas, tales como papel de diferente textura y grosor, cajas de cartón corrugado, por diseño, elaboradas o para armar, empaques especiales o herméticos, para sustancias y productos alimenticios, y todo tipo de productos industriales u otros, embalajes, publicidad, así como servicios de asesoría para la confección, diseño y elaboración de trabajos relacionados con papel, cartón corrugado y sus derivados, así como su comercialización. Ubicado en Heredia, Barrial, Ulloa, 700 metros al oeste del Cementerio Jardines del Recuerdo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio del 2012, solicitud Nº 2012-0006367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de julio del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013045823).

Karla Acuña Suárez, cédula de identidad 110620295 con domicilio en Plaza Víquez de la Ferretería Pipiolo 200 sur y 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Asodent como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología y centro médico, ubicado en San José, Plaza Víquez de la Ferretería El Pipiolo 200 sur y 150 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013, solicitud Nº 2013-0005737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045833).

Karla Acuña Suárez, cédula de identidad 110620295 con domicilio en Plaza Víquez de la Ferretería Pipiolo 200 sur y 150 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Torredent como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de odontología y centro de salud, ubicado en San José, Torres Paseo Colón, primera torre, 2do piso, oficina 201. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013, solicitud Nº 2013-

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades

deportivas y culturales. Reservas: De los colores blanco, anaranjado y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013045787).

Layla Gazel Zaglul, cédula de identidad 1-588-717, en calidad de apoderado generalísimo de Naykasloga S. A., cédula jurídica 3-101-504836 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, Instituto Franklin Chang, 200 norte 100 este, 75 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Camisas, camisetas, blusas, enaguas, Uniformes, gabachas, pantalones. Reservas: De los colores vino y fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0003682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013045804).

Alejandro José Aguilar Lutz, cédula de identidad 1-0955-0413 con domicilio en Escazú, del puente Los Anonos 100 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: NutriSmart como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0003614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013045807).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Grupo Inmobiliario Edilicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574462 con domicilio en La Uruca, de la esquina noreste de la plaza de deportes, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como emblema en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de negocios inmobiliarios, inversión y operación de bienes inmuebles y venta de locales comerciales y para oficina. Ubicado en San Rafael de Alajuela, zona franca Flexipark, edificio D-4,

piso 2. Reservas: De los colores blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, solicitud Nº 2012-0008108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2013045817).

Wendy Garita Ortiz, cédula de identidad 1-807-068, en calidad de apoderada especial de Grupo Inmobiliario Edilicia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574462 con domicilio en La Uruca, de la esquina noreste de la plaza de deportes, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDILICIA como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de negocios inmobiliarios, inversión y operación de bienes inmuebles y venta de locales comerciales y para oficina. Ubicado en San Rafael de Alajuela, Zona Franca Flexipark, edificio D-4, piso 2. Se cita a

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0003928. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013045992).

Marco Antonio Hernández Ballestero, cédula de identidad 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101068701 con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros al oeste y 50 metros al norte de la delegación cantonal de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cinta métrica para medir. Reservas: colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003927. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013045994).

Catalina Moya Azucena, cédula de identidad 110730609, en calidad de apoderada especial de Miguel Ángel Sánchez Hernández, cédula de identidad 106230051 con domicilio en Curridabat, de la iglesia de Curridabat 200 metros al norte y 25 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROINNOVACIÓN MINDCODE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0005301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013046043).

La Asociación del Gremio de Productores de Alfombras del Municipio de Isfahan Hechas a Mano; La Asociación de Exportadores de Alfombras de la Provincia de Isfahan; La Asociación de Vendedores de Alfombras del Municipio de Isfahan; La Asociación de Cooperativas Rurales de Alfombras de la Provincia de Isfahan y La Asociación Civil de Cooperativas de Alfombras de la provincia de Isfahan, todas las anteriores con domicilio en: Irán (República Islámica del); solicita la inscripción de:

Farsh e Dastbaft e Isfahan Farsh e Dastbaft e Esfahan

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras hechas a mano, tapetes hechos a mano. Reservas: Según OMPI y con

base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 911. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2013, según solicitud Nº 2013-0005533. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2013.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0096.—C-Crédito.—(IN2013046056).

La Asociación de Cooperativas Rurales de Productores de Alfombras de la Provincia de Azerbaiyán Occidental; La Asociación del Gremio de Tejedores de Alfombras de Khoy Hechas a Mano y La Compañía de Cooperativas Rurales de Alfombras de Khoy Hechas a Mano; todas las anteriores con domicilio en Irán (República Islámica del); solicita la inscripción de:

Farsh e Dastbaft e Tarh e Mahi e Khoy

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras hechas a mano, tapetes hechos a mano. Reservas: Según

OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el siguiente número de registro internacional 912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

0005736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013045835).

Geovanny Antonio Delgado Cascante, cédula de identidad 106160591, en calidad de apoderado generalísimo de Taptwice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653369 con domicilio en La Unión, San Ramón, 1 kilómetro al este y 50 noreste de la entrada principal del Parque del Este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la confección, desarrollo y comercialización de: aplicaciones para

dispositivos móviles y en general para el desarrollo de aplicaciones comerciales programadas que se ejecuten en computadoras, dispositivos programables, o similares utilizando lenguajes de programación, ubicado en San José, Curridabat, una cuadra al este y una cuadra al norte del Centro Comercial Plaza del Sol, oficina N° 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0005265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013045871).

Erick Jaubert Vincenzi, cédula de identidad 1-808-571 con domicilio en Escazú, Villa Real, El Túnel 800 oeste, 700 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales en psicología. Reservas: De los colores azul oscuro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2013, solicitud Nº 2013-0000340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013045875).

Rafael Ángel Solórzano Lobo, cédula de identidad 2-310-617, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Educativa Palmareña S. A., cédula jurídica 3101150108 con domicilio en Palmares, costado norte de la Universidad Estatal a Distancia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación y enseñanza en todas sus derivaciones. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro, celeste, beis, azul y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0003885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013045878).

Marco Antonio Hernández Ballestero, cédula de identidad 302040522, en calidad de apoderado generalísimo de Transacciones Ferreteras de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101068701 con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros al oeste y 50 metros al norte de la delegación cantonal de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a la comercialización y distribución de productos ferreteros. Ubicado en San José, del Liceo de Pavas, 300 metros al norte, 300 metros oeste a mano izquierda, Transfesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de mayo del 2013. Solicitud N° 2013-

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Jorge Corrales Rojas, cédula de identidad 112170564 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0005641. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013046085).

Magaly María Salazar Quesada, cédula de identidad 110070825 con domicilio en Mercedes Sur, Condominio Milenium casa E tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crê-Mocha como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, sandwich, crepas, té, pan, pastelería y confitería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, condominio Milleniumm, casa número E-3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0005093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013046086).

Mariana Fernández Sequeira, cédula de identidad 1-1237-0609, en calidad de apoderada especial de Boutique Gráfica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-577258 con domicilio en San Pablo, Urbanización Chirripó, exactamente de la primera entrada a mano izquierda, tercera casa color beige, a mano derecha, segunda planta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases 35; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de conceptualización y desarrollo de la comunicación visual, 41 servicios de fotografía publicitaria y 42 servicio de diseño gráfico. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0003006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de junio del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013046089).

Erick Morales Zeledón, cédula de identidad 1-874-806, en calidad de apoderado general de Coopeaserrí R.L. Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito R.L. con domicilio en Aserrí, 75 metros oeste del Palacio Municipal, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al ahorro y crédito de sus asociados, ubicado en San José, Aserrí, 75 metros del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002617. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013046156).

Hugo Daniel Seltzer Drak, cédula de identidad 800830849, en calidad de apoderado especial de Corporación Seltzer Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101235232 con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Vista Alegre casa Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un instituto o centro para la nutrición, adelgazamiento y problemas de diabetes y sobrepeso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

edicto. Presentada el 1º de julio del 2013, según solicitud Nº 2013-0005703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de julio del 2013.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. Nº 13-0004.—Solicitud Nº 119-783-13-0095.—C-Crédito.—(IN2013046058).

Álvaro José Gómez Carranza, cédula de identidad 1-581-694, en calidad de apoderado generalísimo de B N Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-225529 con domicilio en Goicoechea, barrio Tournón, al costado oeste del edificio RECOPE, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios diversos. Reservas: De los colores azul marino (Pantone 2747 C), azul oscuro (Pantone 2767 C), verde (pantone 5813) y celeste (pantone black C y blanco puro). Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2013, solicitud Nº 2013-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013046060).

Karla Villalobos Wong, cédula de identidad número 1-1036-0375, en calidad de apoderada especial de Ronny Froimzon Wien, cédula de identidad número 1-1196-0015 con domicilio en de La casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UBICATEX como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, golosinas, dulces, caramelos, caramelos blandos, caramelos de menta, chicles, goma de mascar, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013, solicitud Nº 2013-0002551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013046071).

Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLGATE SLIM SOFT como marca de comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2013, solicitud Nº 2013-0004234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013046073).

Karla Villalobos Wong, cédula de identidad número 1-1036-0375, en calidad de apoderada especial de Ronny Froimzon Wien, cédula de identidad número 1-1196-0015 con domicilio en de la casa de Óscar Arias 100 metros al norte y 25 al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UBICATEX FORTE como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, golosinas, dulces, caramelos, caramelos blandos, caramelos de menta, chicles, goma de mascar, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2013, solicitud Nº 2013-0002552. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de mayo del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013046075).

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de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0004099. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de junio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013046264).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: ORUM como marca de fábrica y comercio en clase: 19 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 cemento, concreto y clinker, y en clase 37 servicios de construcción y servicios de reparaciones de inmuebles, servicios de asesoría relacionadas con la construcción y uso de materiales para la construcción, pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 009953721 de fecha 10/05/2011 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0007251. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013046285).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Kobayashi Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 4-10, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 y 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 Desodorantes que no sean para

uso personal; ambientadores; productos analgésicas para el alivio de dolores musculares, la rigidez y los dolores y para estimular la circulación sanguínea; productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; linimentos; productos para aliviar el dolor; productos para el tratamiento de dolores musculares, a saber, líquidos para el tratamiento de dolores musculares; cataplasmas; detergentes para uso médico; lubricantes higiénicos; desinfectantes para uso higiénico; adhesivos para prótesis dentales; pañales higiénicos para personas incontinentes; salvaslips; Te medicinal; fibras vegetales comestibles no nutritivas; suplementos medicinales para alimentos; alimentos para bebés; repelentes de insectos; sprays refrescantes para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; productos para eliminar animales dañinos; productos de fumigación; algodón para uso médico, preparaciones de uso externo para alivio con calor; dolor e hinchazón del cuerpo humano; láminas de gel refrescante; láminas y parches anti inflamatorios; láminas y adhesivos de gel para uso médico; vendajes para calor y frío; yesos para propósitos médicos y yesos adhesivos, y 10 Paquetes térmicos o refrescantes rellenos de sustancias químicas listos para reaccionar cuando sea necesario para uso médico; láminas de gel térmico o refrescante para uso médico; mascarillas para personal médico; soportes para uso médico; prendas de calcetería para uso médico; plantillas para uso médico; copas para el lavado de ojos para uso médico; limpiadores de oídos;, dediles para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos odontológicos; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros artificiales, ojos artificiales, dientes artificiales, láminas de gel térmicas o refrescantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009916. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013046286).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Kobayashi Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 4-10, Doshomachi 4-Chome, Chuo-Ku, Osaka, Japón, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 5 y 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 5 desodorantes que no sean para uso personal; ambientadores; productos analgésicas para el alivio de dolores musculares, la rigidez y

publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005139. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013046166).

Franklin Noguera Flores, cédula de identidad 106410178, en calidad de apoderado generalísimo de Deloitte & Touche S. A., cédula jurídica 3101020162 con domicilio en Barrio Dent, 50 metros oeste de Taco Bell, edificio Deloitte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISK ACADEMY como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría para identificar riesgos empresariales y mejorar la habilidad de clientes para negociar las responsabilidades relacionadas con los riesgos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005628. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013046167).

Viviana Barquero Bolaños, cédula de identidad 206470689, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Organizada de Mujeres del Higuerón, cédula jurídica 3-002-603596, con domicilio en Upala, El Higuerón, Bijagua 250 metros sur de la escuela del lugar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas, cocidas, jaleas, confituras. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005717. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de julio del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2013046169).

Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad 110100904, en calidad de apoderado especial de Uno Yoga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646045 con domicilio en Escazú, San Rafael, ochocientos metros oeste del centro comercial Paco, condominio Da Luz, casa número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clases: 41 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Yoga para principiantes, para intermedios, para avanzados y clases para embarazadas,

estiramiento, clases de meditación y concentración. Clase 44: Servicios de masajes o “healings”. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013046248).

Virgilio Antonio Calvo González, cédula de identidad 109190644, en calidad de apoderado generalísimo de Triaxis Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101302520 con domicilio en Barrio Amón, calle 3, entre avenidas 7 y 9, casa N° 754, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de

reparación, instalación y remodelación de toda clase de infraestructuras incluyendo piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14

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de textos sobre estándares en el campo de la administración forestal, de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria procesadora de madera así como de las empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; educación y formación, incluyendo la prestación de cursos y de talleres de formación (workshops) en directo a través de video. Clase 42: Desarrollo y expedición de estándares, servicios de inspección y control, servicios de supervisión, auditoría y certificación, todos los servicios anteriormente mencionados en relación a la calidad de productos y servicios y a su conformidad con normas nacionales e internacionales, prácticas y estándares (también en relación a leyes y regulaciones); certificación de la calidad de conformidad con normas y estándares de las operaciones de trabajo; todos los servicios anteriormente mencionados en el campo de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria maderera y de la fabricación de productos hechos de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009411. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013046291).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Forest Stewardship Council, Asociación Civil con domicilio en calle Margarita Maza de Juárez 422 Col. Centro 68000 Oaxaca, Oaxaca México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 8; 15; 16; 19; 20; 31; 35; 40; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 8: Herramientas de mano accionadas manualmente y partes de herramientas

de mano (incluidos en esta clase) fabricadas en madera. Clase 15: Instrumentos musicales fabricados en madera. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias (incluidos en la clase); productos de imprenta, incluidos libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); boletines informativos, materiales impresos para programas de seminario, resúmenes de curso y libretas que contienen instrucciones sobre los programas y formularios de preguntas y respuestas. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción fabricados en madera. Clase 20: Muebles productos fabricados en madera (incluidos en la clase). Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales (incluidos en la clase). Clase 35: Servicios de consultaría de gestión (incluidos en esta clase) y dirección de negocios comerciales, todos los servicios anteriormente mencionados prestados a cuerpos de la administración forestal y la dirección forestal, la silvicultura, la industria maderera, la industria procesadora de madera así como las empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; publicidad de las actividades de negocio mencionadas anteriormente, valoración de la madera en pie y de bosques. Clase 40: Tala y corte de madera. Clase 41: Publicación de textos sobre estándares en el campo de la administración forestal, de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria procesadora de madera así como de las empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; educación y formación, incluyendo la prestación de cursos y de talleres de formación (workshops) en directo a través de video. Clase 42: Desarrollo y expedición de estándares, servicios de inspección y control, servicios de supervisión, auditoría y certificación, todos los servicios anteriormente mencionados en relación a la calidad de productos y servicios y a su conformidad con normas nacionales e internacionales, prácticas y estándares (también en relación a leyes y regulaciones); certificación de la calidad de conformidad con normas y estándares de las operaciones de trabajo; todos los servicios anteriormente mencionados en el campo de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria maderera y de la fabricación de productos hechos de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009410. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—RP2013.—(IN2013046293).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Forest Stewardship Council, Asociación Civil con domicilio en calle Margarita Maza de Juárez 422 Col. Centro 68000 Oaxaca, Oaxaca México, solicita la inscripción de: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL como marca de fábrica y servicios en clases: 8; 15; 16; 19; 20; 31; 35; 40; 41 y 42 internacionales. Para proteger

los dolores y para estimular la circulación sanguínea; productos farmacéuticos, a saber, analgésicos; linimentos; productos para aliviar el dolor; productos para el tratamiento de dolores musculares, a saber, líquidos para el tratamiento de dolores musculares; cataplasmas; detergentes para uso médico; lubricantes higiénicos; desinfectantes para uso higiénico; adhesivos para prótesis dentales; pañales higiénicos para personas incontinentes; salvaslips; Te medicinal; fibras vegetales comestibles no nutritivas; suplementos medicinales para alimentos; alimentos para bebés; repelentes de insectos; sprays refrescantes para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; productos para eliminar animales dañinos; productos de fumigación; algodón para uso médico, preparaciones de uso externo para alivio con calor; dolor e hinchazón del cuerpo humano; láminas de gel refrescante; láminas y parches anti inflamatorios; láminas y adhesivos de gel para uso médico; vendajes para calor y frío; yesos para propósitos médicos y yesos adhesivos, y 10 Paquetes térmicos o refrescantes rellenos de sustancias químicas listos para reaccionar cuando sea necesario para uso médico; láminas de gel térmico o refrescante para uso médico; mascarillas para personal médico; soportes para uso médico; prendas de calcetería para uso médico; plantillas para uso médico; copas para el lavado de ojos para uso médico; limpiadores de oídos; dediles para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos odontológicos; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos e instrumentos veterinarios; miembros artificiales; ojos artificiales; dientes artificiales, láminas de gel térmicas o refrescantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009915. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013046288).

José Enrique Arana, Pasaporte 431872591 con domicilio en condominio Caribbean Towers, apartamento 1016, Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pantallas protectoras para bombilla fluorescente compacta. Reservas: de los colores negro, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002282. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013046290).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Forest Stewardship Council, asociación civil con domicilio en calle Margarita Maza de Juárez 422 Col. centro 68000 Oaxaca, Oaxaca México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase: 8; 15; 16; 19; 20; 31; 35; 40; 41 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 8: Herramientas de mano accionadas manualmente y partes de herramientas de mano (incluidos en esta clase) fabricadas en madera. Clase 15: Instrumentos musicales fabricados en madera. Clase 16:

Papel, cartón y artículos de estas materias (incluidos en la clase); productos de imprenta, incluidos libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); boletines informativos, materiales impresos para programas de seminario, resúmenes de curso y libretas que contienen instrucciones sobre los programas y formularios de preguntas y respuestas. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción fabricados en madera. Clase 20: Muebles productos fabricados en madera (incluidos en la clase). Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales (incluidos en la clase). Clase 35: Servicios de consultaría de gestión (incluidos en esta clase) y dirección de negocios comerciales, todos los servicios anteriormente mencionados prestados a cuerpos de la administración forestal y la dirección forestal, la silvicultura, la industria maderera, la industria procesadora de madera así como las, empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; publicidad de las actividades de negocio mencionadas anteriormente, valoración de la madera en píe y de bosques. Clase 40: Tala y corte de madera. Clase 41: Publicación

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Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Sociedades Bolívar, Sociedad Anónima con domicilio en avenida El Dorado, Nº 68B-31, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios,

crediticios y seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011560. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013046301).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de sociedades Bolívar, Sociedad Anónima con domicilio en avenida El Dorado, Nº 68B-31, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, monetarios, crediticios y de seguros. Reservas: de los colores amarillo, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0011559. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013046302).

Buenaventura Hidalgo Alvarado, cédula de identidad 2-237-419, en calidad de apoderada generalísima de Sarchi’s Highlands Coffee con domicilio en 1 km norte ermita de Sabanilla Valverde Vega, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Café. Reservas: de los colores rojo, azul, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003745. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013046334).

Tatiana Andrea Tobón Arango, cédula de identidad 800900806 con domicilio en La Unión, residencial Genova casa Nº 128, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Arepas de maíz, (harinas y preparaciones a base de cereales). Reservas: de los colores: amarillo y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005112. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013046339).

Nohemi Yaneth Agudelo Ramírez, cédula de residencia 117000946629 con domicilio en San Rafael de Heredia, frente a la soda Katuay, parte trasera de la panadería Colombiapan, casa azul de verjas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2013. Solicitud Nº 2013-0003855. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de mayo del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013046386).

y distinguir lo siguiente: Clase 8: Herramientas de mano accionadas manualmente y partes de herramientas de mano (incluidos en esta clase) fabricadas en madera. Clase 15: Instrumentos musicales fabricados en madera. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias (incluidos en la clase); productos de imprenta, incluidos libros, revistas, publicaciones periódicas impresas; artículos de papelería; material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); boletines informativos, materiales impresos para programas de seminario, resúmenes de curso y libretas que contienen instrucciones sobre los programas y formularios de preguntas y respuestas. Clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción fabricados en madera. Clase 20: Muebles productos fabricados en madera (incluidos en la clase). Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales (incluidos en la clase). Clase 35: Servicios de consultoría de gestión (incluidos en esta clase) y dirección de negocios comerciales, todos los servicios anteriormente mencionados prestados a cuerpos de la administración forestal y la dirección forestal, la silvicultura, la industria maderera, la industria procesadora de madera así como las empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; publicidad de las actividades de negocio mencionadas anteriormente, valoración de la madera en pie y de bosques. Clase 40: Tala y corte de madera. Clase 41: Publicación de textos sobre estándares en el campo de la administración forestal, de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria procesadora de madera así como de las empresas comerciales fabricantes de productos mediante el uso de la madera; educación y formación, incluyendo la prestación de cursos y de talleres de formación (workshops) en directo a través de video. Clase 42: Desarrollo y expedición de estándares, servicios de inspección y control, servicios de supervisión, auditoría y certificación, todos los servicios anteriormente mencionados en relación a la calidad de productos y servicios y a su conformidad con normas nacionales e internacionales, prácticas y estándares (también en relación a leyes y regulaciones); certificación de la calidad de conformidad con normas y estándares de las operaciones de trabajo; todos los servicios anteriormente mencionados en el campo de la gestión y dirección forestal, de la silvicultura, de la industria maderera y de la fabricación de productos hechos de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009409. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013046294).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, estado de México, CP. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para uso personal. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012065. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013046296).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 parque industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: BASIC BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3 Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorante para el uso personal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0012066. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2013.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2013046297).

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Compuestos novedosos de fórmula (I), sales, metabolitos con actividad biológica, prodrogas, recematos, enantiómeros, diastereómeros, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables de estos, donde las variables son como se las define en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

Internacional de Patentes es: A01N 43/54; C07D 239/42; C07D 471/04; cuyos inventores son Calderwood, David, J., Wilson, Noel, S., Cox, Philip, Hoemann, Michael, Z., Clapham, Bruce, Mullen, Kelly, D., Vasudevan, Añil, Villamil, Clara I, Li, Bin, Somal, Gagandeep. La solicitud correspondiente lleva el número 20130206, y fue presentada a las 14:37:23 del 8 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 13 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046817).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS ANTIVIRALES. Compuestos eficaces para inhibir la replicación del virus de la hepatitis C (“HCV”); procesos de elaboración de tales compuestos, composiciones que los comprenden y métodos de uso de los mismos para tratar una infección por HCV. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyos inventores son Degoey, David A., Kati, Warren M., Hutchins, Charles W., Donner, Pamela L., Krueger, Alian C., Randolph, John T., Motter, Christopher E., Nelson, Lissa T., Patel, Sachel V., Matulenko, Mark A., Keddy, Ryan G., Jinkerson, Tammie K., Gao, Yi, Liu, Dachun, Pratt, John K., Rockway, Todd W., Maring, Clarence J., Hutchinson, Douglas K., Flentge, Charles A., Wagner, Rolf, Tufano, Michael D., Betebenner, David A., Sarris, Kathy, Woller, Kevin R., Wagaw, Sebel H., Califano, Jean C., Li, Wenke, Caspi, Daniel D., Bellizzi, Mary E., Carroll, William A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130170, y fue presentada a las 14:54:38 del 15 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 14 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046819).

La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogado, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderado especial de Polymer Group, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CAPA DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS EN ARTÍCULOS ABSORBENTES PARA EL CUIDADO PERSONAL.

Una capa de tratamiento de líquidos construida a partir de fibras no onduladas de diámetro grande con la forma de una red spunbond no tejida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan

depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lL 15/22; cuyos inventores son Steffen, John, F., Grondin, Pierre, D., Moody III, Ralph, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130127, y fue presentada a las 10:17:10 del 20 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046914).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA MODULAR EL FXR.

La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I), un estereoisómero, enantiómero, una sal farmacéuticamente aceptable o un conjugado de aminoácidos del mismo; en

Cambio de nombre Nº 84896Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110060601,

en calidad de apoderada especial de Evonik Degussa GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Evonik Stockhausen GMBH por el de Evonik Degussa GMBH, presentada el día 7 de junio de 2013 bajo expediente 84896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0004119 Registro Nº 224288 FAVOR en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio de 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013047867).

Marca de ganadoPUBLICACIÓN DE UNA VEZ

N° 2013-649.—Marvin Gerardo Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0103940641, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrúcares, Carara, San Antonio, 150 metros al sur de la Plaza de Deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2013.—San José, 25 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2013046412).

N° 2013-863.—Eliecer González Zúñiga, cédula de identidad 0501740363, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, 100 metros al Norte de la Escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días

hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 28 de mayo del 2013.—San José, 25 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2013046508).

N° 2013-965.—Alan Alberto Araya Naranjo, cédula de identidad 5-0319-0223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, Finca El Amoral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 13 de junio del 2013.—San José, 2 de julio del 2013.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2013046555).

N° 2013-855.—José Eduardo Arroyo Quirós, cédula de identidad 0202410661, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadería Hermanos A L E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-662162, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Centro de Venecia, 800 metros Norte, Salón Multiuso Centro de Venecia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2013.—San José, 27 de junio del 2013.—Viviana Segura De La O, Registradora.—(IN2013046569).

N° 2013-785.—Santiago Villalobos Campos, cédula de identidad 0400870313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Rancho Quemado, 1 kilómetro este de Escuela de Rancho Quemado. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante

esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2013.—San José, 13 de junio del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2013046570).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE FURO [3,2-D] PIRIMIDINA.

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donde las variables son como se definen en la presente, y sus composiciones farmacéuticas, que son útiles como moduladores de la actividad de los receptores X Fernesoides (FXR). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 451/06; A61K 31/46; A61P 3/00; C07D 471/04; C07D 487/04; cuyos inventores son Tully, David C, Rucker, Paul Vincent, Mutnick, Daniel, Chianelli, Donatella. La solicitud correspondiente lleva el número 20130307, y fue presentada a las 14:07:11 del 20 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 24 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013046991).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Babyliss Fago SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada Alisador y Rizador de Cabello.

El diseño consiste en una herramienta para rizar y aislar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo(s) inventor(es) es (son)

Julemont, Fierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130161, y fue presentada a las 11:53:00 del 8 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013046993).

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula N° 1-0984-0695, en condición de apoderada de Nihon Nohyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: REGULADOR PARA CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODOS PARA UTLILIZAR EL MISMO. Se proporciona un regulador de crecimiento de plantas y un método para utilizar un regulador para crecimiento de planta que sea efectivo en un aumento en el rendimiento de las plantas que pertenecen a la familia Musaceae, en particular las bananas; un aumento en el número de hojas funcionales; una estimulación del crecimiento; y lo semejante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/28; A01G 7/06; A01J 21/00; cuyo inventor es Umetani Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 20130322, y fue presentada a las 11:49:25 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047368).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de

edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA.

Procedimiento de síntesis industrial del compuesto de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 231/02; C07C 233/18; C07C 253/30; C07C 255/37; C07C 255/40; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice, Boumediene, Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130301, y fue presentada a las 13:56:20

del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047757).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Nihon Nohyaku Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada REGULADOR DEL CRECIMIENTO DE PLANTAS Y MÉTODO PARA UTILIZAR EL MISMO.

Se proporciona un regulador del crecimiento de plantas novedoso y sumamente efectivo para plantas cultivadas que se debe utilizar en el desarrollo de cultivos tal como plátano, caracterizado porque comprende, como ingrediente activo, un compuesto heterocíclico

representado por la fórmula general (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/80, A01G 7/06, A01N 43/828, A01P 21/00; cuyo inventor es Umetani, Kunihisa. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0311, y fue presentada a las 13:58:45 del 21 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047759).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor,

abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERACCIONES FUNGICIDAS SINÉRGICAS DE 5-FLUOROCITOSINA Y OTROS FUNGICIDAS. Una composición fungicida que contenga una cantidad efectiva de fungicida de a) un compuesto de la Fórmula I y (b) al menos un fungicida seleccionado a partir del grupo formado por miclobutanil, fenbuconazol, difenoconazol, trifloxistrobina, pentiopirad, fluopiram, boscalid, mancozeb y pirimetanil que brinda un control sinérgico del hongo seleccionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54; cuyos inventores son Lorsbach, Beth, Owen, W. John, Yao, Chenglin. La solicitud correspondiente lleva el número 20130284, y fue presentada a las 13:46:53 del 12 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047762).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS CO-CRISTALES DE AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a nuevos co-cristales de agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil]acetamida de fórmula (I), a su procedimiento de preparación así como a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K; C07D; cuyos inventores son Letellier, Philippe, Lynch, Michael, Pean, Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120287, y fue presentada a las 14:03:40 del 29 de mayo del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047764).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA. La presente invención se refiere a un nuevo

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procedimiento de síntesis industrial de la agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil] acetamida de fórmula (I): La agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil) etil]acetamida posee propiedades farmacológicas interesantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 233/18; C07D 231/14; C07D 209/48; C07D 233/31; cuyos inventores son Zard, Samir, Sire, Béatrice, Boumediene, Mehdi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130300, y fue presentada a las 13:55:39 del 19 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047766).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, en condición de apoderado de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS INTERLEUQUINA-2 MOTANTES. La presente invención se refiere de manera general a polipéptidos interleuquina-2 mutantes que muestran una afinidad reducida para la subunidad ? del receptor de IL-2, para la utilización como agentes inmunoterapéuticos. Asimismo, la invención se refiere a inmunoconjugados que comprenden dichos polipéptidos IL-2 mutantes, moléculas polinucleótidas codificantes de los polipéptidos IL-2 mutantes o inmunoconjugados y vectores y células huésped que comprenden dichas moléculas polinucleótidas. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos mutantes o inmunoconjugados de IL-2, a composiciones farmacéuticas que los comprenden, y a los usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/55; C12N 15/26; A61K 39/395; A61K 47/48; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Freimoser-Grundschober, Anne, Herter, Sylvia, Hofer, Thomas U., Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Nicolini, Valeria G., Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130314, y fue presentada a las 13:48:23 del 24 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047768).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE CONTIENEN IDÉNTICAS SALES DE POLIAMINA DE PESTICIDAS ANIÓNICOS MIXTOS. La presente invención se refiere a una composición que comprende una primera sal, que contiene un primer pesticida aniónico (Al) y una poliamina catiónica (B), y una segunda sal, que contiene un segundo pesticida aniónico (A2) y una poliamina catiónica (B), en donde ambas sales contienen la misma poliamina catiónica (B), y en donde la poliamina catiónica comprende al menos dos grupos amino. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 33/04; A01N 33/08; A01N 57/20; A01N 37/10; cuyos inventores son Hixson, Adam, Bowe, Steven, Xu, Wen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130236, y fue presentada a las 14:05:18 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047770).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS NITROGENADOS SUSTITUIDOS FUSIONADOS EN POSICIÓN 6,6 Y USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona nuevos compuestos que tienen la fórmula general: (I) en la que XI es N o N+O-, y uno de X2, X3 y X4 es N o N+-O-y los demás de X2, X3 y X4 son C. R2, R3, R4, R5, R6, A, B y Y tienen los significados aquí definidos. Se describen además

composiciones de compuestos de la fórmula I y métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/22; C07D 401/04; A61K 31/472; A61P 5/00; cuyos inventores son Gazzard, Lewis J., Hanan, Emily, Kintz, Samuel, Lyssikatos, Joseph P., Purkey, Hans Edward. La solicitud correspondiente lleva el número 20130338, y fue presentada a las 14:17:06 del 10 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047772).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bipar Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO DE CÁNCER UTERINO Y CÁNCER DE OVARIO CON UN INHIBIDOR DE PARP SOLO O EN COMBINACIÓN CON AGENTES ANTI-TUMORALES. Se proporciona un método de tratamiento de cáncer de útero o cáncer de ovario en un paciente, que comprende administrar al paciente al menos un inhibidor de PARP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/66; A61K 31/166; A61P 35/00; cuyos inventores son Ossovskaya, Valeria, Sherman, Barry, Bradley, Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 11486, y fue presentada a las 14:12:00 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047775).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PLANTAS QUE TIENEN MAYOR TOLERANCIA A HERBICIDAS. Un método para controlar vegetación no deseada en un sitio de cultivo de plantas, el método que comprende las etapas de proveer, a dicho sitio, una planta que comprende al menos un ácido nucleico que comprende una secuencia de nucleótidos que codifica un protoporfirinógeno oxidasa (PPO) mutado o de tipo silvestre el cual es resistente o tolerante a un herbicida derivado de benzoxazinona mediante la aplicación de una cantidad efectiva del mencionado herbicida a dicho sitio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; A01H 5/00; A01N 63/00; cuyos inventores son Hutzler, Johannes, Aponte, Raphael, Mietzner, Thomas, Witschel, Matthias, Simon, Anja, Lerchl, Jens, Tresch, Stefan, Mankin, S. Luke. La solicitud correspondiente lleva el número 20130296, y fue presentada a las 13:49:18 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047777).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE ACTIVOS PESTICIDA QUE COMPRENDE COMPUESTOS DE PIRAZOL. La presente invención se refiere a mezclas de ingredientes activos que tienen una acción potenciada sinérgicamente y a métodos que comprenden la aplicación de dichas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/56; A01N 43/58; A01N 43/40; A01N 43/90; A01N 43/653; A01N 43/707; A01N 47/02; A01N 47/06; cuyos inventores son Sörgel, Sebastian, Defieber, Christian, Sälinger, Daniel, Langewald, Jürgen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130297, y fue presentada a las 13:50:58 del 18 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese

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tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047778).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de BASF SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINAS SUSTITUIDAS QUE TIENEN ACCIÓN HERBICIDA. Compuestos de piridina sustituida de la Fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A01N 43/60; cuyos inventores son Witschel, Matthias, Moberg, William Karl, Parra Rapado, Liliana, Besong, Gilbert, Rack, Michael, Kloet, Andree Van Der, Seitz, Thomas, Reingruber, Rüdiger, Kraus, Helmut, Hutzler, Johannes, Newton, Trevor William, Lerchl, Jens, Kreuz, Klaus, Grossmann, Klaus, Evans, Richard Roge. La solicitud correspondiente lleva el número 20130310, y fue presentada a las 13:58:11 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047779).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de ST Jude Medical Systems AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD DE INTERFAZ, SISTEMA DE MEDICIÓN Y UN MÉTODO EN UNA UNIDAD DE INTERFAZ.

La presente invención trata acerca de una unidad de interfaz extracorpórea, para un sistema de medición intravascular, para medir una variable fisiológica o de otro tipo, en un organismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021; cuyo(s) inventor(es) es (son) Samuelsson, Magnus. La solicitud correspondiente lleva el número 20130208

y fue presentada a las 14:09:23 del 09 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047913).

El señor Luis Pal Hegedus, mayor, abogado, cédula 1-558-219, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de MPT Mustard Products & Technologies Inc., de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE MATERIAL DE PLANTA MOSTAZA PARA EL CONTROL DE PESTES Y MÉTODOS DE ELABORACIÓN.

Se describe una composición para controlar pestes, en donde la composición comprende una mezcla de un material de planta obtenible de una planta de mostaza de la especie Sinapis alba y un material de planta obtenible de una planta de mostaza

de la especie Brassica juncea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/08; A01P 7/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Robinson, James. La solicitud correspondiente lleva el número 20130323, y fue presentada a las 14:00:17 del 26 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013047921).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, en condición de apoderado de Roofeco System S.L., de España, solicita el Modelo de Utilidad denominada TEJA PARA CUBIERTA.

La invención se refiere a una teja para cubiertas que comprenden unos medios de acople sin tornillo expuesto para unir las tejas o paneles de teja unos con otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: E04D 1/00; cuyo inventor es Araya Brenes Mario Gerardo. La solicitud correspondiente lleva el número

20130114, y fue presentada a las 13:55:00 del 14 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013047923).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Verterra Energy Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE TURBINA Y MÉTODO.

Algunas modalidades de un sistema de turbina descrito aquí proporcionan una turbina que rota en respuesta a flujo de fluido fuera de eje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es F03B 17/06; F03B

3/00; F03B 3/12; cuyos inventores son Christopher, Theodore J. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0279 y fue presentada a las 14:28:13 del 10 de junio de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012047925).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOPIRIDINA Y PIRROLOPIRIMIDINA SUSTITUIDOS CON CICLOBUTILO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención provee pirrolopirimidinas y pirrolopiridinas sustituidas con ciclobutilo de la fórmula I, en donde X, Y, Z, L, A, R5, n y m se definen con anterioridad, así como sus composiciones y métodos de uso que modulan la actividad de Janus quinasas (JAKs) y son de utilidad en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de JAKs que incluyen por ejemplo, trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/519; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Rodgers, James D. La solicitud correspondiente lleva el número 20130280, y fue presentada a las 14:32:51 del 10 de junio del 2013, Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013047929).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE N-(1H-INDAZOL-4-IL) IMIDAZO [1,2-a] PIRIDIN-3-CARBOXAMIDA COMO INHIBIDORES DE LA TIROSINA QUINASA RECEPTORA DE TIPO III.

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Compuestos de Fórmula I: La memoria descriptiva, reivindica-ciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; cuyos inventores son Boys, Mark Laurence, Delisle, Robert Kirk, Hicken,

Erik James, Kennedy, April L., Mareska, David A., Marmsater, Fredrik P., Munson, Mark C., Newhouse, Brad, Rast, Bryson, Rizzi, James P., Rodríguez, Martha E., Topalov, George T., Zhao, Qian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130349, y fue presentada a las 14:10:08 del 15 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013047930).

La señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, en condición de apoderada de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE IMIDAZO[1,2-b]PIRIDAZINA E IMIDAZO[4,5-B]PIRIDINA COMO INHIBIDORES DE JAK. Se describen nuevos derivados de Imidazo[1,2-b]Piridazina e Imidazo[4,5-b]Piridina que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/502; A61P 35/00; A61P 35/02; A61P 37/06; C07D 487/04; cuyos inventores son González Rodríguez, Jacob, Vidal Juan, Bernat, Vidal Gispert, Laura, Bach Taña Jordi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130210, y fue presentada a las 10:58:01 del 10 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—(IN2013048013).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., de Japón, Ihara Chemical Industry Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS Y LOS HERBICIDAS DE 6-ACIL-1,2,4-TRIAZINA-3,5-DIONA.

Se revelan los compuestos que exhiben suficiente actividad herbicida en bajas dosis de aplicación, cuando se aplican al suelo y al follaje, y una composición agroquímica que utiliza los mismos, en particular los herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 253/06; A01N 43/707; A01N 43/80; A01N 43/84; A01N 43/02; A01P 13/02; C07D 401/04; C07D 403/04; C07D 403/06; C07D 405/04; C07D 409/04; C07D 413/04; C07D 417/04; cuyos inventores son +Shibayama, Atsushi, Kajiki, Ryu, Kobayashi, Masami, Mitsunari, Takashi, Nagamatsu, Atsushi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130039, y fue presentada a las 9:25:10 del 29 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048265).

El señor César Alonso Carrillo Zamora, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado TORRE DE ILUMINACIÓN Y PUBLICIDAD.

Torre de iluminación para estadios con vallas publicitarias luminosas, led y publicidad parte superior de la torre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 20/03; cuyo inventor es César Alonso Carrillo Zamora. La solicitud correspondiente lleva el número 20130299, y fue presentada a las 13:19:12 del 19 de junio del 2013.

Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de junio del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013048457).

El (la) señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, abogada, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD38. Se describen anticuerpos aislados que se unen a la CD38 humana y CD38 de cinomolgo. También se describen 5 composiciones farmacéuticas que comprenden los anticuerpos descritos y métodos terapéuticos y de diagnóstico para usar los anticuerpos descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es (son) Elias, Kathleen Ann, Landes, Gregory, Singh, Shweta, Korver, Wouter, Drake, Andrew Walling, Haak-Frendscho, Mary, Snell, Gyorgy Pal, Bhaskar, Vinay. La solicitud correspondiente lleva el número 20130313, y fue presentada a las 14:57:20 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2013.—Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013048530).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExp. 11311.—Se hace saber que el licenciado Luis Diego

Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de la compañía Divergence, Inc., y de la compañía Monsanto Technology LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de los derechos de la solicitud de Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA CONTROLAR NEMÁTODOS, presentada el doce de marzo de dos mil diez, de la compañía Divergence, Inc., empresa que se fusionó para formar la compañía Monsanto Company, y a su vez cedió los derechos de dicha solicitud a favor de Monsanto Technology LLC, de conformidad con el documento traspaso aportado el diecisiete de junio de dos mil trece.—San José, catorce horas cuarenta minutos del once de julio de dos mil trece.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013047917).

Expediente 9348.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de febrero de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UNA DIFENILUREA SUSTITUIDA CON OMEGA-CARBOXIARILO PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER a favor de la compañía Bayer Schering Pharma AG; cuyos inventores son Schuckler, Fritz y Wollenschlager, Axel; ambos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2917, estará vigente hasta el veintidós de febrero de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es A61K 31/00, A61K 35/00, A61K 9/00.—San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del ocho de julio del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013048004).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Seguridad Comunitaria de Sarapiquí, domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, fomentar la educación en seguridad, cultura, recreación y capacitación de sus afiliados en seguridad, familiares y comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Luis Chacón Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 asiento: 303901 adicionales tomo: 2013 asientos: 62220-137739) al ser los cinco días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047846).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-227225, denominación: Asociación Cámara de Tecnologías de Información y Comunicación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 18 minutos y 37 segundos del 27 de junio del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 158706.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047894).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Provivienda Sol y Amanecer, con domicilio en la provincia de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna, promover la construcción de casa de habitación para sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Julia María Ortega Guerrero. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 87128, 155377.—Curridabat, 24 de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048007).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-503536 denominación: Cámara Costarricense de Centros de Servicios y Tecnologías, cuyo nombre después de la reforma será Cámara de Servicios Corporativos de Alta Tecnología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 129866).—Curridabat, 24 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2013048035).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Voluntaria Cosechando Semillas de Amor, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Brindar apoyo económico a pacientes y familias de pacientes de cuidados paliativos, a personas en extrema pobreza y casos que la junta directiva considere apoyar, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Segura Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de

Exp. 2012-0470.—El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR PARA ALIMENTOS, a favor de Colombina S. A., cuyo creador es: Jaramillo Marín, Andrés Felipe; de nacionalidad colombiana, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 667, estará vigente hasta el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09-03.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013048045).

Exp. 9599.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A IL-12/P40 a favor de la compañía Abbott Laboratories, cuyos inventores son: Lacy, Susan E.; Fung, Emma; ambas de nacionalidad canadiense, Belk, Jonathan P.; Dixon, Richard W.; Roguska, Michael; Hinton, Paul, R. y Kumar Shankar, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2954, estará vigente hasta el veintinueve de junio de dos mil veintiséis, la Clasificación Internacional de Patentes es A61K 31/00 y C07K14/00.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—1 vez.—(IN2013048531).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Grupo de Actores Locales para El Desarrollo Rural de Los Chiles, domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo rural sostenible del cantón de los Chiles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Aura Rosa López Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 143432 adicional tomo: 2013 asiento: 159636) al ser los veintiséis días del mes de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047804).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Rural Territorial Norte-Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Estimular el proceso de inclusión y participación de la sociedad civil y actores locales en la planificación y toma de decisiones que afectan el Desarrollo del Territorio Norte-Norte. Aura Rosa López Castro, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013 asiento 143433, adicional: 2013-159635.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 50 minutos, del veintiséis de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047805).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-290380, denominación: Asociación Costarricense de Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule, reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 2 minutos y 40 segundos del 15 de julio del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 168236.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013047840).

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164557.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 30 segundos, del 15 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048246).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación del Caribe en Beneficio de Las Personas Desprotegidas, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, cincuenta metros al oeste y cuatrocientos al norte del Súper Los Mellizos, cuyos fines primordiales son: Constituir una Iglesia en donde se le brinde apoyo a las personas desprotegidas y en riesgo social. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios en el desarrollo de los proyectos de la Asociación. Su Presidenta Alejandra Quirós Pérez es la Representante Judicial y Extrajudicial con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de Suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. La Vicepresidente sustituirá a la Presidenta en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 024201, Sin Adicionales.—Curridabat, 27 de febrero del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048311).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Productoras Grupo Debora, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Fomentar proyectos a través de la ayuda de Instituciones en cuanto a capacitaciones técnicas y transferencias de tecnología, contando para tales efectos con la colaboración y ayuda del Estado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es la presidenta: Sonia María Siles Miranda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus-reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 161647).—Curridabat, cuatro de julio del dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048371).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nueva Esperanza Vecinos del Millón, con domicilio en la provincia de Limón, Pococí, Roxana, trescientos metros al norte, del Centro Educativo, en Galerón Provisional. Cuyos fines primordiales son: Fomentar los proyectos a través de la ayuda de instituciones en cuanto a capacitaciones técnicas y transferencia de tecnología. Gestionar proyectos de levantamiento de caminos, escuelas, centros de salud entre otros. Su presidente Roger Francisco García Pérez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, Asiento: 147651, sin adicionales.— Curridabat, 27 de junio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Academia Notarial de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar asesoría, consejo y defensa a los notarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:

Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 91584 y documento adicional tomo 2013, asiento 162198).—Curridabat, 01 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048042).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461382, denominación: Costa Montaña Estates Homeowners Association (Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto del 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 46790.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 13 minutos y 11 segundos, del 21 de mayo del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048059).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Recreativa de Fútbol Femenino de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Promover en la ciudadanía el conocimiento de las diferentes disciplinas de fútbol y la práctica de las diferentes disciplinas, fútbol playa, fut sala, fut 5 futbol femenino. Su presidente José Antonio Araya Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2012, asiento 286088.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 55 minutos, del 03 de octubre del dos mil doce.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048090).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la Asociación Cámara de Ganaderos de Guanacaste. Cédula jurídica 3-002-045274, misma que en adelante se denominará Federación de Cámaras de Ganaderos de Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 145393, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional a las 14 horas 46 minutos, del 4 de julio del 2013.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048100).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-415989, denominación: Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 158128 con adicional(es): 2013-174392.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 54 minutos y 27 segundos, del 12 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048227).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-606873, denominación: Asociación Global Outreach Mission Costa Rica (Asociación Misión Alcance Global Costa Rica). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2013, asiento:

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 35

Solicitante Presolicitud Ubicación geográfica N° de plano Área bajo PSA

SJ01016913 InversionesRaica S. A.

Caserío: San Rafael Norte. Distrito: Parrita Cantón: Parrita Provincia: Puntarenas

P-1504221-2011 18.0 HAS

De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo número 2572-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de diez días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de San José Occidental y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de San José Occidental, sita, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, contiguo a la Sinfónica Nacional, edificio IFAM, primer piso y en horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.—Lic. Elizabeth Castro Fallas, Jefa Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—O. C. N° 2372013.—Solicitud Nº 63667.—C-71700.—(IN2013047972).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINASSOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTOSEn expediente Nº 2716 el señor Marvin Fallas Hernández,

mayor, vecino de Patarrá, cédula 1-0535-0680, presenta solicitud para extracción artesanal de materiales en Tajo.Localización Geográfica:

Sito en: Quebrada Honda, distrito: 07 Patarrá, cantón: 03 Desamparados, provincia: 01 San José.

Hoja Cartográfica:Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación Cartográfica:Entre coordenadas generales: 206907-206951 norte, 534031-534079 este.

Área Solicitada:1000.00 m², según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 206927 norte, 534031 este.

Línea Azimut Distancia (m)

1-2 144°24.4’ 24.07

2-3 054°24.4’ 41.55

3-4 324°24.4’ 24.07

4-1 234°24.4’ 41.55

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 4 de diciembre del 2009, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de junio del dos mil trece.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—(IN2013047021). 2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUAEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZN° 15455-P.—MC Alva S. A., solicita concesión de: 0,05 litros

por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-955 en finca de el mismo en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 202.735 / 472.018 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de junio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013048653).

Hernán Mora Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley #218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 50612).—Al ser los quince días del mes de marzo del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048417).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Profutbol Guanacaste APROGUA, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Promocionar la formación de jóvenes en la disciplina deportiva de fútbol, tanto en género masculino como el femenino, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rubén Mora Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 57228).—Curridabat, cuatro de julio del año dos mil trece.—Lic. Marvin Chavarría Flores, Subdirector a. í.—1 vez.—(IN2013048428).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Top Gymnastic con domicilio en la provincia de San José, Escazú, ciento cincuenta metros al norte de Plaza Los Laures, Condominio San Sebastián, número cinco. Cuyos fines primordiales son: Incentivar el deporte en el país, principalmente gimnasia artística y afines. Mejorar la vida de nuestras generaciones por medio de la práctica de deportes relacionados con la gimnasia. Su presidente Henry Valverde Vásquez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 2013 asiento: 164717, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 45 minutos, del 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013048489).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que

ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Javier Yesca Soto, cédula de identidad N° 7-0123-0449, carné profesional N° 20542. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. N° 13-002467-624-NO.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013048237).

AMBIENTE Y ENERGÍAFONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

EDICTOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina Regional San José Occidental del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles; según el siguiente detalle:

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZExp. Nº 50310-2012.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil trece. Procedimiento administrativo de rectificación de matrimonio de Alex Enrique Herrera Bonilla con María Teresa Abarca Blanco... en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge... son “Blanco López”, asimismo, la rectificación de naturalización de María Teresa Abarca López... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Blanco López”, consecuentemente los apellidos de la misma son “Abarca Blanco” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013046841).

Expediente Nº 30619-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Tetyana Klinkova Klinkova, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y nueve-ciento quince, vecina de San Ramón, Alajuela, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre del padre... es “Oleksandr Klinkov”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013047096).

Exp. Nº 161-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiocho de mayo de dos mil trece. Francisco Chavarría Gutiérrez, mayor, soltero, técnico en electricidad, costarricense, cédula de identidad número seis-cero noventa y nueve-mil ciento setenta y seis; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.— (IN2013049009).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. N° 12718-2011.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del doce de octubre del dos mil once.—Olga Araya Moreira, divorciada, pensionada, costarricense, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y siete-quinientos noventa y seis, vecina de Guápiles, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “dieciocho de marzo de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048147).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Ingrid Fernanda Valladares Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1404-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas un minuto del veinticinco de abril del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 7489-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ingrid Fernanda Valladares Gutiérrez...; en el sentido que los apellidos del padre... son “Montiel Valladares”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047838).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geuliana Segnini Morera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2329-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del dieciocho de junio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 38385-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando único: .... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Geuliana Segnini Morera...; en el sentido que el nombre... es “Giuliana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047843).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Alberto Abarca Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 794-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil once. Expediente Nº 3065-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Alberto Abarca Núñez con Cenobia Picado Vega ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Senobia Madrigal Vega, hija de Aquilino Madrigal Porras y Deidamia Vega Picado, costarricenses” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yadira María Araya Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 171-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y diez minutos del nueve de marzo del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 41253-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keyklin Yamileth Fernández Obando..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Araya Obando” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013047926).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis de Carmen Moreno Morera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1702-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintiocho minutos del trece de mayo del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 56396-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Luis de Carmen Moreno Morera, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de identidad de la madre... son “Catalina Helia de las Piedades Morera Salazar” y “nueve-cero cuarenta y dos-novecientos sesenta y uno” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048064).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de Jesús Borge Guner, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1029-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a nueve horas veinte minutos del catorce de

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junio del dos mil diez. Exp. N° 7256-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Borge Gunera..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María de Jesús” y “Guner”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048143).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Almendarez Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1105-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas veintiocho minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece. Exp. Nº 4128-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yerilyn Paola Urbina González y de Rayskell Anielka Urbina González..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Martha Almendarez Gaitán”, consecuentemente los apellidos de las mismas son “Almendarez Gaitán” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048289).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Fabiola Cabrera, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 477-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del veintinueve de enero de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 43635-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marlin Yunieth Cabrera Moreno...; en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre... son “Fabiola” y “Cabrera, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048387).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Lazo Espinoza, en Exp. N° 27633-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 0636-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del doce de mayo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Marcelina Lazo Espinoza, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero cuarenta mil seiscientos treinta y dos-cero cero-mil novecientos noventa y nueve, vecina de Concepción Este Naranjo. Resultando: 1º—...; 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... 2.—Hechos no probados... 3º—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Melissa Espinoza Lazo, Roberto Javier y Karen Vanessa, de apellidos Vargas Espinoza... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Lazo Espinoza”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013048388).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna de los Ángeles Díaz, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1508-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 46089-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan Josué Fuentes González, el asiento de nacimiento de Eduardo José González Díaz y el asiento de nacimiento de Kristel Amparo Castro González, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Reyna de los Ángeles Díaz, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013048486).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Hugo Alexis González Jarquín, mayor, casado, chequeador de buses, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804043312, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 936-2012.—San José, nueve de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013047882).

José Antonio Mendoza Cruz, mayor, casado, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803908330, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132013-2013.—San José, diecinueve de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047910).

Justa de los Santos Zapata Zapata, mayor, casada, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802650422, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente. 131989-2013.—San José, diecisiete de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013047968).

Gerardo Abadía Klinge, mayor, soltero, biólogo, colombiano, cédula de residencia N° 117001458921, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4590-2012.—San José, 2 de julio del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048171).

María Soledad Andrade Cabascango, mayor, casada, ingeniera de polímeros, venezolana, cédula de residencia Nº 186200133317, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4572-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048354).

Gerardo Antonio Bello Meléndez, mayor, casado, ingeniero industrial, venezolano, cédula de residencia Nº 186200056212, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4573-2012.—San José, dos de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048355).

Domingo López López, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155816027706, vecino de Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha

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solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 4018-2012—San José, 5 de julio del 2013.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048372).

Karla Patricia Pérez Artola, mayor, soltera, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813338300, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131935-2013.—San José, quince de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013048389).

Maksim Usmanov Usmanova, mayor, soltero, administrador de servidores, apatrida, cédula de residencia N° 100000001115, vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4768-2012.—San José, veintitrés de julio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013048444).

María Alejandra Monge Castañeda, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817513628, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4180-2012.—San José, diez de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048446).

Sandrine Renee Avy Cosmi, mayor, soltera, abogada, francesa, cédula de residencia N° 125000061107, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4649-2012.—San José, once de julio de dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013048478).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAEl Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales

proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000008-PROV

Compra de reactivos de inmunoensayo Compra de reactivos de inmunoensayo para ser usado en equipo

automatizado, para el análisis directo de drogas de abuso en muestras de sangre y orina, según demanda, bajo la modalidad de “comodato”

Fecha y hora de apertura: 11 de setiembre de 2013, a las 10:00 horasEl cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet,

en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría y elegir posteriormente la opción invitaciones 2013. Para consultas puede dirigirse al correo electrónico [email protected] o [email protected].

San José, 5 de agosto del 2013.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(IN2013050549).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000041-01

Contratación de 8150 horas para desarrollo evolutivoy mantenimiento correctivo y consultivo para el sistema llamado Core Bancario y sus módulos relacionadosEl Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las

diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), del 02 de setiembre del 2013, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-000181-13.—C-15320.—(IN2013050690).

ESTUDIO DE MERCADO – RFIHerramienta de gestión de riesgo y scoring

El Banco de Costa Rica, recibirá las propuestas por escrito hasta las diez horas y treinta minutos (10:30 a.m.) del 26 de agosto de 2013, para el estudio en referencia, las mismas deberán ser entregadas en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Los interesados pueden retirar las especificaciones y condiciones generales a partir del 09 de agosto de 2013 en la oficina antes indicada.

Las aclaraciones o consultas deben ser solicitadas a los correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

San José, 06 agosto del 2013.—Oficina Compras y Pagos, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00182-13.—C-15320.—(IN2013050695).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSSÁREA DE GESTIÓN DE BIENES SERVICIOS

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el siguiente concurso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2013CD-000460-2013Por precalificación de talleres para mantenimiento preventivo

y correctivo de vehículos (mecánico, eléctrico)Fecha y hora de apertura: miércoles 19 de agosto, 2013 a las

1:30 p.m.Las ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de

Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles en el Área mencionada para los interesados.

San José, 24 de julio del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaira Quesada G., Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013050607).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000008-2101

Compra de catéter Port-A-Cath de titanioSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2013-LA-000008-2101, Compra de catéter Port-A-Cath de titanio.

Fecha máxima de recepción de ofertas 10 de setiembre a las 2:00 p.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de agosto del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2013050631).

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Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected] Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7541. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7563, con la Licda. Kreitte García, correo electrónico: [email protected].

Área de Contratación y Suministros.—Karen Valverde Soto.—(IN2013050573).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000038-02Suministro de camión para transporte de combustibleLa Dirección de Suministros de Recope invita a participar

en la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000038-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 09 de setiembre del 2013.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, accesar el mismo a través de la página WEB de Recope, www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suminis t ros .—Ing. Norma Álvarez Morales , Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0197PROV.—C-17020.—(IN2013050700).

ADJUDICACIONESPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOSY ATENCIÓN EMERGENCIAS

Comunica la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2013LA-000012-00200, “Servicios de digitalización y sistematización de información (proyecto especial del Centro de Documentación de la CNE y la Unidad de Planificación y Evaluación del riesgo).

Se adjudica a la Licda. Maureen Hidalgo Madrigal, por un monto de ¢330,00 colones por hoja, con un plazo de entrega según demanda.

Para consultas o información adicional, pueden comunicarse al teléfono 2210-2795 o al 2210-2871.

Licda. Heilyn Vázquez Hernández, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15509.—Solicitud Nº 105-045-00015.—C-10220.—(IN2013050742).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓNLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000014-01

(ACTO FINAL)Objeto: Suministro e instalación elevadores

para el Estadio NacionalSe comunica a todos los interesados en esta licitación que

la misma ha sido adjudicada a la empresa Soluciones Verticales S.A., por un monto total de $248.760,00 (doscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta dólares), plazo de entrega de 200 días hábiles.

San José, 05 de agosto del 2013.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2013050658).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000094-PRIServicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de la infraestructura de la red inalámbricaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 28 de agosto del 2013, para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la red inalámbrica.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien, adquirirse en la Dirección de Proveeduría de AyA, previo pago de ¢500,00, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-00195.—C-12820.—(IN2013050732).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000012-01

Compra e instalación de archivos móvilespara el Archivo Central del Inder

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Miércoles 28 de agosto de 2013, a las 11:00 horas

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 4:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected] Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7541. Las consultas técnicas al teléfono 2247-7540, con la funcionaria Patricia Agüero, correo electrónico: [email protected].

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-01Servicios profesionales para la inclusión de mejoras

al Sistema Integrado de Cuentas por Cobrar del InderLugar, Fecha y Hora de recepción de ofertas: Área de

Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Martes 20 de agosto de 2013, a las 11:00 horas

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y Suministros, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 8:00 a.m. a 04:15 p.m., de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder: www.inder.go.cr, Link LICITACIONES/CARTELES o solicitarlo por correo electrónico a: [email protected] Las consultas administrativas serán atendidas al teléfono 2247-7544. Las consultas técnicas al teléfono 2247-6804, con la Licda. Xiomara Castillo Blanco, correo electrónico: [email protected].

__________

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000158-01Servicios de Digitación en el Sistema de Registrode Oferentes, Conformación de Archivos y DocumentosFísicos del Área de Recursos Humanos del Inder

Lugar, Fecha y Hora de recepción de Ofertas: Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales Inder. Lunes 19 de agosto de 2013, a las 10:00 horas

El cartel oficial de este concurso estará a disposición de los interesados sin costo alguno a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la oficina del Área de Contratación y

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CULTURA Y JUVENTUDMUSEO DE ARTE COSTARRICENSE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-00200Concesión de cafetería cultural para la Casa del Artista

Se comunica a los interesados en esta licitación del Museo de Arte Costarricense por Resolución N° 35-2013 de las 14:20 horas del 16 de julio de 2013. Acuerdo de Junta MAC-014-2013/4.1-2013 se dispuso declarar infructuoso el presente concurso.

San José, 23 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Flor Rodríguez Alvarado, Analista.—1 vez.—O. C. Nº 02-2013.—Solicitud Nº 60504.—C-11920.—(IN2013050528).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000014-2208Por mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos de oftalmologíaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San

Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las Empresas:Insumed S. A. los ítems N° 1, 2, 3, 4 y 5, por un monto de $15.400,00 (quince mil cuatrocientos dólares exactos).Alcon Centroamérica S. A. el ítem N° 6, por un monto de $9.200,00 (nueve mil doscientos dólares exactos).

Heredia, 1° de agosto del 2013.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2013050617).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PRICompra de sulfato de aluminio granulado

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2013-317, del 22 de julio del 2013, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2013LN-000001-PRI “Compra de sulfato de aluminio granulado” a:Oferta Nº 1.—Metalquímica S. A., representada por Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo (COPRODESA S.A.

Posición Nº 1, compra sulftato de aluminio, monto total adjudicado $1.999.620,00, DDP.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección de Proveeduría.—1

vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000182.—C-12770.—(IN2013050685).

AVISOSBN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000092-BNV01UCA

(Resolución de concurso infructuoso)Adquisición de un software, implementación y soportepara la administración y manejo de campañas de mercadeo

directo o comunicaciones para envíos masivos pormedio de canales alternativos (HTML-SMS)

La Proveeduría Institucional, informa que mediante resolución BNV-CA/0168-2013 del 26 de julio del 2013, se resolvió declarar infructuoso el concurso Nº 2013CD-000092-BNV01UCA “Adquisición de un software, implementación y soporte para la administración y manejo de campañas de mercadeo directo o comunicaciones para envíos masivos por medio de canales alternativos (HTML-SMS)” conforme los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Contra la presente resolución cabe el recurso establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Es todo. Notifíquese.

San José, 30 de julio del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Tatiana Varela González, Proveedora.—1 vez.—(IN2013050605).

REMATESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE 2013-002PROVVenta de vehículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el 28 de agosto de 2013, a partir de las 10:00 horas, en el auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón N° 01 Precio Base: ¢6.000.000,00

Marca Modelo AñoToyota Prado 2000

Renglón N° 02 Precio Base: ¢2.250.000,00

Marca Modelo Año

Nissan D21 King Cab 1997

Renglón N° 03 Precio Base: ¢6.300.000,00

Marca Modelo AñoToyota Land Cruiser 2000

Renglón N° 04 Precio Base: ¢2.000.000,00

Marca Modelo AñoToyota Yaris 2001

Renglón N° 05 Precio Base: ¢2.000.000,00

Marca Modelo AñoToyota Yaris 2001

Renglón N° 06 Precio Base: ¢2.100.000,00

Marca Modelo AñoToyota Yaris 2002

Renglón N° 07 Precio Base: ¢2.200.000,00

Marca Modelo AñoToyota Yaris Advance 2003

Renglón N° 08 Precio Base: ¢2.200.000,00

Marca Modelo AñoToyota Yaris 2003

Renglón N° 09 Precio Base: ¢1.800.000,00

Marca Modelo AñoToyota Corolla 2000

Notas importantes:A. La totalidad de los bienes corresponde a vehículos para

inscribir; por lo tanto, para la formalización de la escritura de compraventa y reinscripción en el Registro Público, el adjudicatario contratará al notario público de su elección

B. Todos los vehículos se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento y arrancan.

C. No obstante la anterior indicación de estado, los vehículos pueden presentar daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo que el Oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el vehículo falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de que constaten el estado de los mismos.Correrá por cuenta de cada adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de circulación y reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado de dicho trámite.

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AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACION PÚBLICA Nº 2013LN-000002-02(Enmienda N° 1)

Suministro de camiones extintores de incendiosLes comunicamos a los interesados en participar en el

concurso en referencia, que deben pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope edificio Hernán Garrón, a retirar la enmienda Nº 1, o bien, accesar la misma a través de la página Web de Recope www.recope.com, donde estará disponible.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 000220.—Solicitud Nº 865-0198PROV.—C-12770.—(IN2013050697).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000001-01(Modificación)

Construcción de tanques de almacenamiento, instalación delínea de conducción y líneas de distribución de agua potable

Acueducto Municipal Ciudad Quesada, San Carlos yconstrucción de muro de gaviones tanque Texaco”

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional 2013LN-000001-01 Proyecto “Construcción de tanques de almacenamiento, instalación de línea de conducción y líneas de distribución de agua potable Acueducto Municipal Ciudad Quesada, San Carlos y construcción de muro de gaviones tanque Texaco”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de agosto del 2013, así como se modifican algunos otros puntos del cartel del proceso.

Estas modificaciones, así como el cartel modificado puede ser solicitado al correo electrónico [email protected]., así como cualquier consulta puede ser realizada al número 2401-0951.

Oficina de Licitaciones.—Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2013050488).

REGLAMENTOSBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2, artículo 5° del acta de la sesión 5603-2013, celebrada el 17 de julio del 2013,dispuso en firme:

Remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3), del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, la propuesta de modificación al Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado. Es entendido que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones sobre el particular. El texto de la propuesta de modificación se subirá a la página web del Banco Central de Costa Rica (www.bccr.fi.cr), en el renglón “Noticias”, o bien, se puede solicitar copia física en la División Secretaría General, ubicada en el octavo piso del edificio en San José, calles 2 y 4, Avenida Central y primera.

“Proyecto de acuerdoLa Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica

a) La potestad administrativa de regular el mercado cambiario tiene sustento en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en los artículos 2°, 3°, 28, 85 a 98 inclusive, 118 y 156.

b) El ejercicio de dicha potestad de regulación se materializa en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.

D. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos y motocicletas en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Depto. de Indemnizaciones), a partir del 21 y hasta el 27 de agosto, ambos de 2013; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. (días hábiles).Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden

adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr.

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O C 18506.—Sol. 61231.—(IN2013050720).

FE DE ERRATASBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013 LN-000011-DCADM

(Aclaración N° 1)Contratación de profesionales en derecho para

brindar servicios para cobro judicialSe les comunica a los interesados que en La Gaceta Nº 149

del martes 6 de agosto del 2013, se indicó en la publicación de este concurso Prórroga N° 4, siendo lo correcto Prórroga N° 5.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 08 de agosto del 2013.—Área de Gestión y Análisis

de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2013050596).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000002-01

Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licenciasEl Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica 3-007-

042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, sito de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa de Ampliación al Plazo de Adjudicación N° 438-2013, resolvió prorrogar en 40 días hábiles adicionales el plazo para dictar el acto final en la Licitación Abreviada N° 2013LA-000002-01 “Adquisición de computadoras, fuentes de poder y licencias”.

San José, 6 de agosto del 2013.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº 61540.—C-2860.—(IN2013050580).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESLICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000011-SUTEL

Desarrollo de una aplicación web para la administraciónde los procesos de homologación de terminales

de telecomunicaciones móvilesLa Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),

con cédula jurídica Nº 3-007-566209, ubicada en Guachipelín de Escazú, Edificio Tapantí, tercer y cuarto piso, 100 metros al norte de Construplaza, mediante su Área de Proveeduría, indica a todos los oferentes interesados en participar en la licitación de referencia, que se encuentran dispuestas en nuestro sitio web las aclaraciones al cartel de referencia. Asimismo comunica que se amplió la fecha de presentación de ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de agosto del 2013.

Las aclaraciones no posee ningún costo, por lo que puede ser descargadas en sitio Web: http://www.sutel.go.cr/Ver/Seccion/publicaciones-vigentes/176 o solicitarlo al correo electrónico: [email protected]

A la vez se informa que todas las modificaciones no esenciales y aclaraciones que se realicen sobre el cartel, estarán disponibles en el citado sitio Web, por lo que este será el medio oficial que utilizará la Institución para notificar. No obstante, la adjudicación correspondiente, será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Área de Proveeduría y Servicios Generales.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº 776-077-13.—(IN2013051572).

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MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBROADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIALLa Municipalidad de La Unión, avisa que en su sesión

ordinaria número 246 realizada el jueves 4 de julio del año 2013, capítulo cuarto correspondencia, el Concejo Municipal de La Unión acordó aprobar de manera definitiva el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Unión, publicado por primera vez en los términos del artículo 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 100 del lunes 27 de mayo del 2013. Por no haberse recibido objeciones, ni observaciones dentro del plazo de Ley, se aprueba el texto tal y como fue publicado. Rige a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Alfredo Garita Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1 vez.—(IN2013048086).

MUNICIPALIDAD DE OROTINAEl Concejo Municipal en el acta de la sesión Ordinaria

número 230, artículo 5, inciso 1 celebrada el día 22 de enero del 2013 aprueba

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROLDE BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINAArtículo 1º—Identificación de bienes. Todo bien sujeto

a capitalización que ingrese a la Administración deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o cualquier otro sistema de alta seguridad).

El Departamento de Proveeduría, será el responsable de rotular los bienes, en el momento en que estos ingresen a la Municipalidad y sean recibidos conforme a la orden de compra respectiva.

Artículo 2º—Registro de bienes. Es responsabilidad del Departamento de Proveeduría, el almacenamiento y distribución de bienes y el levantamiento y confección del inventario permanente de todos sus bienes. Mantener un registro actualizado del patrimonio de la Institución, debiendo valorar cada uno de los bienes o elementos que en ellos figuren, con el precio que corresponda de acuerdo con las disposiciones técnicas que al respecto dicte la Contabilidad Nacional.

Los materiales y suministros serán controlados de acuerdo con las normas de control interno aplicables y las que al respecto dicte la Institución.

Artículo 3º—Sistema informático. Se utilizará el sistema informático diseñado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal o bien cualquier otro que la Administración Superior determine.

Todos los bienes deberán estar debidamente registrados y actualizados en el sistema informático.

Artículo 4º—Formularios. La institución contará con los formularios internos necesarios para tramitar las altas de bienes, asignación, reasignación, préstamos, concesión y rebaja de bienes.

Artículo 5º—Inscripción de bienes. El Departamento de Proveeduría velara para que se realicen las gestiones necesarias, para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos en los respectivos registros públicos existentes.

Artículo 6º—Inventario. Las personas que se encuentren al servicio de la Municipalidad de Orotina en calidad de Jefes de Departamentos o Dependencia, los funcionarios de cualquier categoría , que tengan a su cargo bienes, bajo su administración, custodia o concesión, quedan obligados a lo siguiente:

a) Con base en los inventarios actualizados, los jefes de Oficina o Dependencia harán entrega a sus subalternos de los bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministre para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales que los responsables deben firmar;

b) Los funcionarios designados como jefes de Oficina o Dependencia, al tomar posesión de sus cargos, exigirán a su antecesor y a falta de éste al superior inmediato, el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo. Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese hecho la entrega;

c) El artículo 18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado establece las condiciones para que las entidades participantes en el servicio Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX), puedan mantener Ofertas en firme de compra y de venta de EUA dólares, moneda de los Estados Unidos de América y, a la vez, establece que el Banco Central comunicará a las entidades participantes, el último día hábil de cada semana, el monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas.

d) Como parte del proceso de revisión del deber de comunicación del Banco Central indicado en el punto anterior, y de la relación de los oficios CAJ-P-086-2013-R, del 12 de julio del 2013, de la División de Asesoría Jurídica y DAP-140-2013, del 11 de julio del 2013, de la División Gestión de Activos y Pasivos, se concluye que este deber contenido en el citado artículo 18 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado es innecesario, por tratarse de información que las propias entidades conocen, dado que son ellas mismas las que realizan las operaciones con el público y reportan diariamente el detalle de esas compras y ventas de divisas, razón por lo cual se propone su eliminación del texto reglamentario, quedando obligadas las entidades participantes en MONEX a que conserven un saldo suficiente en sus cuentas para mantener abiertas ofertas en firme de compra y venta de EUA dólares, moneda de los Estados Unidos de América, sin que sea necesaria la comunicación expresa del Banco Central de Costa Rica del monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas.

resolvió:Modificar el artículo 18 del Reglamento para las Operaciones

Cambiarias de Contado, para que, en adelante, se lea de la siguiente forma:

“Artículo 18.—Ofertas en firme de compra y de venta de EUA dólares, moneda de los Estados Unidos de América.Las entidades participantes en el servicio “Mercado de Monedas Extranjeras” (MONEX), deberán mantener en dicho sistema ofertas en firme de compra y de venta de (EUA) dólares, moneda de los Estados Unidos de América, a los tipos de cambio de compra y de venta ofrecidos al público por la entidad en su ventanilla.El monto que regirá durante la semana siguiente para cada una de dichas ofertas, deberá ser calculado el último día hábil de cada semana y corresponderá al 0,50% del total de compras y ventas promedio ejecutadas con el público por dicha entidad, durante los últimos cinco días hábiles previos para los cuales se disponga de información.El requerimiento indicado en el párrafo anterior se determinará en múltiplos del monto mínimo de negociación establecido en el MONEX, con redondeo hacia abajo y aplicará para aquellas entidades en las cuales este monto resulte igual o superior al mínimo de negociación del servicio MONEX. Las primeras ofertas de compra y de venta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, serán incluidas automáticamente por el sistema MONEX durante los primeros treinta (30) minutos de la sesión de negociación y se mantendrán en firme tras su inclusión. Cada vez que una de estas ofertas de compra o de venta resulte calzada en su totalidad, dentro de los quince minutos siguientes el sistema MONEX incluirá una nueva oferta al tipo de cambio de ventanilla que se encuentre vigente en ese momento, por el monto que le corresponde para esa semana según lo indicado en el segundo párrafo de este artículo. El sistema MONEX no incluirá nuevas ofertas durante los treinta (30) minutos previos al cierre de la sesión de negociaciones. Las entidades deberán mantener los fondos suficientes en sus cuentas de reserva para que el sistema MONEX pueda incluir en tiempo las ofertas de compra y venta a que se refiere el párrafo anterior.Cuando la entidad modifique sus tipos de cambio de ventanilla, deberá actualizar el tipo de cambio de las ofertas requeridas en el primer párrafo de este artículo, que se encuentren vigentes en ese momento. Lo anterior deberá realizarse en el mismo plazo que tienen las entidades para reportar al Banco Central de Costa Rica cuando varían sus tipos de cambio de ventanilla.”Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C.

Nº 12904.—Solicitud Nº 910-01-156.—Crédito.—(IN2013048174).

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Artículo 15.—Procedimiento para alta de bienes. Para incluir un bien dentro del inventario de la institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Recibo conforme del bien por parte del Departamento de Proveeduría;

b) Plaque del bien; c) El Departamento de Proveeduría procede a registrar del bien

en el Sistema Informático de Administración de Bienes, con su respectiva descripción y detalle de las características del mismo, segun el artículo Nº 3 de este Reglamento.Artículo 16.—Alta por aprovechamiento de inservibles.

Cuando se dan de baja elementos inservibles, de los cuales puedan utilizarse parte de ellos, se hará una relación de aquellos elementos aprovechables que servirá para su registro físico y contable.

Artículo 17.—Aparición de bienes dados de baja. Cuando se ubica o recupera un bien que anteriormente haya sido dado de baja, se deberá inventariar nuevamente, registrando el bien con un número nuevo de patrimonio.

Artículo 18.—Alta por donación u obsequio. Hay donación u obsequio cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o internacional, se transmite gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a favor de la Municipalidad que la acepta.

Para recibir bienes, obras o servicios a este título, se necesita el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ofrecimiento escrito del donante, con detalle del bien, obra o servicio.

b) Copia de la respuesta de aceptación del Superior Jerárquico de la entidad donataria.

c) En caso de donación internacional, la Municipalidad deberá gestionar la exoneración ante los entes respectivos.

d) Escritura Pública para aquellos bienes muebles e inmuebles u obras que por su naturaleza sean inscribibles, para lo cual el respectivo Jerarca, remitirá el expediente administrativo levantado al efecto, incluyendo el respectivo avalúo, al Departamento Legal, para que proceda conforme corresponda.

e) Una vez autorizada la escritura indicada, si correspondiere, se emitirá un Acta de Recibo de los bienes, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados, debidamente autorizados y acreditados.

f) Expedición de la orden de alta en caso de que proceda para su inclusión en el Sistema Informático de la Municipalidad.

Traslado de bienesArtículo 19.—Traslado de bienes. El traslado o la reasignación

de bienes implica cambiar definitivamente de lugar y custodia de los bienes dentro de la Municipalidad, no se modifica cuantitativamente ni cualitativamente el patrimonio de la Municipalidad. Los bienes traspasados mantienen el mismo número de identificación de patrimonio.

El traslado de bienes que estén en desuso o mal estado, de una dependencia a otra, deberá hacerse mediante los mecanismos establecidos.

Artículo 20.—Traslado de bienes entre dependencias de un mismo órgano. Para el traslado de bienes de una dependencia a otra del mismo órgano, los bienes deben ser declarados en desuso, por lo que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Autorización expedida por el superior jerárquico, con base en la solicitud, y aceptación de las dependencias interesadas;

b) Levantamiento y firma del acta; c) Entrega física de los bienes a la oficina receptora; d) Registro de los datos en el Sistema Informático de Proveeduría;

En caso de reducción o fusión de dependencias como consecuencia de procesos de restructuración o similares, deberá dejarse razón de dicha circunstancia y proceder a la redistribución interna de bienes en los mismos términos antes indicados.

Baja de bienesArtículo 21.—Baja de bienes. Es la operación mediante la cual se

descarga el o los bienes del inventario y patrimonio de una Institución.Artículo 22.—Delegación de baja de bienes. Le corresponde

al Alcalde, dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución. Podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

c) Cuando una de las personas definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado, tiene la obligación de devolver por inventario todos los bienes que tiene a su cargo; y

d) Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:1. Tipo o nombre del bien 2. Número de patrimonio 3. Características específicas y 4. Estado.Artículo 7º—Firma de Inventarios. La firma de inventarios

por parte de las personas a que se refiere el artículo anterior, implica la responsabilidad administrativa y civil, en cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos, salvo que provengan del deterioro natural por razones del uso legítimo o de otra causa justificada.

A ninguna persona se le puede hacer firmar un inventario de bienes si éstos no están bajo su inmediato control o responsabilidad, ya sea que los tenga a su cargo para su uso, custodia o administración o para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 8º—Faltante de inventarios. Cuando al elaborar inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite que se están llevando a cabo las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad.

Artículo 9º—Presentación de informe de inventario. Dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, el Proveedor, remitirá a cada Departamento o Unidad, el inventario general de los bienes nacionales que se encuentran bajo su administración.

El informe de inventario debe incluir y coincidir con la información contenida en el sistema informático.

Artículo 10.—Verificación de inventarios. El Departamento de Proveeduría podrá verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Municipalidad y exigir el cumplimiento de las normas establecidas en este manual o instrucciones que en esta materia se hayan emitido.

La verificación de existencias se hará mediante prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 11.—Responsabilidad en el uso de los bienes. Las personas encargadas de administrar los bienes muebles, inmuebles y semovientes propiedad de la Municipalidad de Orotina, son responsables de la pérdida, daño o depreciación que sufran los mismos, cuando no provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Dichas personas estarán obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Para establecer la responsabilidad a que se refiere el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se levantará por la instancia correspondiente, una investigación administrativa tendiente a determinarla.

Artículo 12.—Faltante y daño de bienes. El jefe de la Oficina o Dependencia debe velar para que todo funcionario que cese en sus funciones entregue todos los bienes encargados a su custodia. Si el jefe, por olvido u otra razón, omitiere este requisito asume la responsabilidad por los faltantes y daños que posteriormente se encuentren.

Artículo 13.—Información sobre pérdida, daño, hurto o robo de bienes. En caso de pérdida, daño, hurto, robo o depreciación de bienes nacionales, el funcionario responsable de los bienes, deberá rendir un informe al Proveedor y al Alcalde, para que se proceda a presentar la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando proceda. Corresponde al Alcalde Municipal comunicar lo pertinente, el cual deberá de ordenar el procedimiento ordinario a los funcionarios. Una vez resuelto el procedimiento ordinario se le comunicará el acto en firme al Proveedor, a fin de que proceda a dar de baja los bienes.

Alta de bienesArtículo 14.—Alta de bienes. Es el ingreso de bienes en el

inventario y patrimonio respectivo de la Municipalidad, por compra, producción, donación, inventario inicial, expropiación, nacimiento de semovientes, aparición de bienes dados de baja, aparición de bienes mediante inventario, y otros.

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Baja de bienes por donaciónArtículo 27.—Bienes susceptibles de donación. Todos los

bienes muebles y semovientes declarados en desuso o en mal estado provenientes de la Municipalidad de Orotina, podrán ser objeto de donación por los medios establecidos en el presente reglamento. Para que un bien pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate.

Artículo 28.—Trámite para donaciones. Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en un eventual permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Artículo 29.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines.

Artículo 30.—Delegación de donación. Le corresponde al Alcalde, firmar las Actas de Donación de su respectiva institución.

No obstante, éste podrá delegar formalmente esta función siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.

Artículo 31.—Requisitos de baja por donación. Para dar de baja bienes por donación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por donación (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b) Nombre y cualidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas con la donación.

d) Envío de los documentos a al Departamento de Contabilidad.Exclusión del registro de bienes

Artículo 32.—Exclusión de bienes del inventario.- Una vez que hayan sido dados de baja por cualquier otro concepto, la instancia responsable de llevar este control procederá a excluir físicamente, los mismos del inventario y remitirá información al Departamento de Contabilidad para su exclusión contable.

Artículo 33.—Actas. Las actas originales y los documentos de respaldo, serán conservados bajo custodia en las oficinas de Proveeduría.

Artículo 34.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta Aprobado con el voto de los Regidores Solano Murillo,

Sandoval Soto, Ibarra Seas, Montero Campos, Esquivel Agüero.Orotina, 17 de julio del 2013.—Kattia María Salas Castro,

Secretaria del Concejo.—Mba. Margot Montero Jiménez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(IN2013046980).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILOFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-2757-2013.—Márquez Artavia Xiomara, costarricense, cédula 4-0175-0641. Ha solicitado reposición del título de Magister Scientiae en Física. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2013047997).

Artículo 23.—Baja de bienes. Para dar de baja bienes públicos, por agotamiento, inservibilidad, rotura o desuso, la Administración debe demostrar que los bienes ya no son de utilidad. Se pueden utilizar los siguientes mecanismos para dar de baja: venta, permuta, donación, desmantelamiento, destrucción o por obsolescencia tecnológica comprobada.

Así mismo, cuando por desaparición, pérdida, hurto o robo, por caso fortuito o fuerza mayor, vencimiento, muerte de semovientes y otros conceptos que extingan el valor del bien de que se trate, se requiere su destrucción, se deberá seguir con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 24.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos citados en el artículo anterior, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 13 de este Reglamento se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Justificación y motivo de la baja por parte del Jefe de Departamento.

b) Avalúo del órgano competente. c) El responsable de la oficina de Proveeduría, elabora un acta,

la cual deberá ser firmada por el Jefe de Departamento, el Contador y el Proveedor Institucional.

d) Autorización de baja por parte del máximo jerarca de la institución o quién haya delegado esta función.

e) Registrar la baja de acuerdo al artículo 3° de ese Reglamento. f) El departamento de Proveeduría debe remitir al Departamento

de Contabilidad un listado con la descripción, valores y detalle de las características del bien.Artículo 25.—Baja por destrucción de bienes inservibles.

Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la autorización previa de la Administración Superior.

Para lo anterior, El Departamento solicitante remitirá al Departamento de Proveeduría los siguientes documentos:

a) Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.

b) Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.

c) Solicitud de autorización para la destrucción de los bienes. d) Manifestación expresa de que los desechos generados por la

destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente. El Departamento de Proveeduría coordinará con el

Departamento solicitante para proceder a la inspección de los bienes, previa autorización de su destrucción.

Una vez verificado el estado de los bienes, la Proveeduría determinará aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados, comunicándolo al responsable de la Administración Superior para que proceda según corresponda.

La dependencia encargada de la destrucción solicitada procederá a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, elaborando el acta respectiva, la cual debe estar firmada por los funcionarios actuantes (al menos el Contador y un funcionario de la Proveeduría o asesoría Legal).

El Departamento de Proveeduría deberá comunicar sobre lo actuado al Departamento de Contabilidad.

Artículo 26.—Bajas por venta y permuta de bienes. Para los casos de venta y permuta, ésta se hará por medio de remate o licitación pública, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. La base será la dada en el avalúo respectivo y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Relación pormenorizada de los bienes por clasificación, indicando la cantidad, clase, estado, especificaciones y valores.

b) Acta de entrega, y recibo (en caso de permuta) de los bienes, firmada por los actuantes.

c) Aviso al Departamento de Contabilidad comunicando la baja de los bienes.

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ORI-2758-2013.—Rojas Guerrero Ingrid, costarricense, cédula 1 0953 0854. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Inglés y Magister en la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2013048034).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:Mediante acuerdo firme del Consejo Directivo en el artículo 8

de sesión 6034 del 24 de abril del 2013 se acordó la modificación del avalúo número 1277-2009, en trámite expropiatorio, conforme a lo dispuesto en sentencia del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el proceso de Expropiación seguido contra Inversiones Josaru de Miravalles S. A., bajo el Expediente N° 10-000064-1028-CA. Por tanto, por unanimidad se acuerda: 1. Modificar el acuerdo expropiatorio aprobado por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la Sesión 5890 del 8 de diciembre del 2009, aclarando que en la finca matrícula 5-38035-000, originalmente valorada según avalúo número 1277-2009, se establece una servidumbre y un sitio de torre, los cuales se describen de la siguiente manera: La servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de 259,17 m, con 30,00 m de ancho (15 m a ambos lados de la línea de centro), para un área total de 7.749,35 m2. El sitio de torre 252, se ubica a 11,88 metros del lindero norte, en la coordenadas 303.633,10 norte, 405.215, 20 este. El sitio está localizado en un área de características similares a la servidumbre, la cual corresponde a potreros y pastos mejorados, con una topografía con pendientes entre el 5% y el 10%. La cabida del sitio de torre 252 corresponde a 36 m2, (corresponde a un cuadrado perfecto de 6 x 6 metros que incluye los bordes de los cilindros expuestos más un adicional correspondiente a la cimentación), se reitera que la torre se ubica en las coordenadas señaladas supra, o bien a 11,88 metros sobre la línea de centro de la franja de servidumbre, considerando como referencia el lindero norte con Finca Estampa Ltda. (Ana Isabel Sánchez Chaves). Se aclara que se trata de una expropiación de una franja de terreno para la servidumbre de la línea de transmisión SIEPAC, la cual requiere como soporte de los conductores la instalación de un sitio de torre, ambos rubros se indemnizan de manera separada y correcta dentro del avalúo administrativo; sin embargo, se debe mencionar que el sitio de torre no obedece a una segregación en la propiedad, razón por la cual, no se realiza una descripción del resto de la finca madre, siendo que el resto de la finca madre corresponde a la propiedad completa descrita en el apartado “Descripción del Inmueble” del avalúo administrativo. El acceso a esta torre se realizará utilizando la misma servidumbre de la línea de transmisión, pues el sitio de torre está inmerso en la franja de servidumbre, por lo tanto los linderos se indican a continuación: Norte: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbre para la línea de transmisión L.T. SIEPAC). Sur: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbres para la línea de transmisión L.T. SIEPAC). Este: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbre para la línea de transmisión L.T. SIEPAC). Oeste: Resto de propiedad de Inversiones Josaru de Miravalles S. A. (servidumbre para la línea de transmisión L. T. SIEPAC).—Publíquese en el Diario Oficial.—San José, 24 de julio del 2013.—Lic. Víctor Julio Cerdas Fallas, Apoderado Especial Judicial.—1 vez.—(IN2013048540).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPOLO TURÍSTICO GOLFO PAPAGAYO

OFICINA EJECUTORAEn sesión ordinaria de junta directiva N° 5749, artículo 5,

inciso VII, celebrada el día 29 de mayo de 2012.Se acuerda

De conformidad con el comunicado de acuerdo N° CDP-069-2012, tomado por el Consejo Director del Polo Turístico Golfo de Papagayo, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2012 y con fundamento

en el oficio N° PGP-411-2012 de la Oficina Ejecutora del PTGP, aprobar la adición de un uso de suelo hotelero a la empresa concesionaria Richland and Investment Ltda.

Ing. Henry Wong Carranza, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15362.—Solicitud Nº 595-00042.—C-69.370.—(IN2013047195).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese: se comunica que por resolución administrativa

de las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Cartago se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Gabriela Nanyerie y Ashley Nicole ambas de apellidos Riascos Araya; confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en los recursos familiares de la señora María de los Ángeles Araya Campos y Mauricio Gómez Araya. Notifíquese recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00234-2005 y OLC-00096-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 35921.—Solicitud 61596.—C-12560.—(IN2013046892).

A la señora Anabel López Pérez, y los señores Minor Eduardo Méndez Salas, José Luis Arburola Araya, se le notifica que mediante resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de mayo del dos mil trece, del Departamento de Atención Integral, se ordena entre otros el abrigo temporal de las personas menores de edad Stephanie Natalia y Dencel David ambos Méndez Salas, y Grace Vanessa Arburola López, en unos de los albergues institucionales. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-004327-89.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-21140.—(IN2013046901).

Al señor Ignacio Hernández Mena se le comunica la resolución administrativa de las doce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección a favor de su hijo Jeison Josué Hernández Valverde, la cual ordenó su ingreso a la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00029-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-9920.—(IN2013046912).

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Al señor Johanne Córdoba Ferreto se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de junio dos mil trece, la cual dictó medida especial de protección de cuido provisional a favor de su hijo Aarón Josué Córdoba Gaitán, reubicándolo con su abuela materna, la señora Rosa Cloribet García Rosales. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente administrativo: 441-00022-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. 35921.—Solicitud 61598.—C-10580.—(IN2013046921).

A la señora Martha Exda Garzón Mondo y al señor Aldo Antonio Maltez Arceda, se le notifica que mediante resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil trece, se ordena el cuido provisional de la personas menores de edad Melissa de los Ángeles Maltez Garzón, bajo cuidados y responsabilidad de la abuela paterna señora Rosa Argentina Arceda Centeno, cédula número 8-0067-0234. Lo anterior mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Lo anterior por un plazo máximo de seis meses. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Publíquese por tres veces consecutivas. 115-0247-12.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. 35921.—Sol. 61600.—C-19820.—(IN2013047018).

A: Martha Poveda Suárez c.c Martha Suárez Poveda, José María Rocha Dávila y Eugenio Obando Tellez, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del cinco de julio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora María Isabel Suárez González dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda; quienes residen en la zona de San José, La Uruca, La Carpio, de la segunda parada, 350 mts. sur y 275 al este de la pulpería “Reina”, 100 sur, 100 este y 50 sur, celular 8807-0886. 2- Brindar seguimiento psicosocial de parte de la Oficina Local de Tibás a las personas menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el hogar de la señora María Isabel Suárez González. 3- Que la Oficina Local de Tibás incluya de forma urgente a las menores de edad Miriam Rubí Poveda Suárez, Clara Isabel Obando Suárez y Nubia Lisbet Rocha Poveda en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados debido a las limitaciones económicas que presenta dicha familia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00035-2010.—Oficina Local de Grecia, 5 de julio del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 61600.—C-23780.—(IN2013047025).

A quien tenga interés, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, mediante la cual se declara administrativamente el estado de abandono de la persona menor de edad Amanda Castillo Gómez, debido al fallecimiento de su progenitora la señora Fabiola Castillo Gómez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir

aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la resolución supra citada procede el recurso de apelación si se plantean dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente N° 111-00059-2013.—Oficina Local de San José Oeste.—mayo 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047591).

A la señora Girley Del Jesús Rodríguez Moreira, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y cuatro-cuatrocientos cincuenta y nueve, al señor Cristiam García Aguirre, de nacionalidad nicaragüense, al joven Christopher Alfredo García Rodríguez, tarjeta de identidad de persona menor de edad cuatro-doscientos treinta y tres-seiscientos veintiséis, todos de paradero actual desconocido, según Área de Trabajo Social, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del cinco de julio de dos mil trece que ordenó dejar sin efecto resolución de inclusión en programa de tratamiento para adicción a drogas en Hogar Crea de Siquirres y se ordena el archivo del proceso especial de protección iniciado con dicha resolución a favor del joven Christopher Alfredo García Rodríguez, visto que no han sido localizados por el Área de Trabajo Social y el joven egresó de dicha alternativa por decisión propia, desconociéndose también su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00063-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-25100.—(IN2013047597).

Al señor Marcario Hurtado Hurtado, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil trece, dictada por este Despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dorinda Jáenz Hurtado, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-021-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047604).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAl señor Gabino Moya Fernández se le comunica la Resolución

Administrativa de las diez horas del día diez de junio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad Juan David Moya Paniagua, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 47

Al señor Seferino Gallardo Sánchez se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del once de junio del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Olivier y Noemy ambos de apellidos Gallardo Sánchez, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el hogar solidario de la señora Claudia Castrillo Castrillo, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-008-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047635).

A la Señora Ilka Montezuma García, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil trece, dictada por este despacho en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Saturnino, Yenny y Alexis, todos de apellidos Montezuma García e Ilka Moreno Montezuma, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en ONG Hospicio de Huérfanos San José, Centro de Formación Integral Vista del Mar, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 61502.—C-19820.—(IN2013047644).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAl señor Janer Eduardo Herrera Villamil, se le hace saber la

resolución de las catorce horas del día diez de enero del dos mil trece, en la que se ordenó que la niña Rachel Herrera Brenes permanezca bajo la figura de cuido provisional al lado de los señores Alexander Brenes Villalobos y Grettel Díaz González y la resolución de las ocho horas del día diez de julio del dos mil trece, que ordena la finalización de la medida de protección y el retorno de la niña Rachel Herrera Brenes al lado de su madre señora Yorleny Brenes Villalobos. Contra las presentes resoluciones procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Expediente 442-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sur, 10 de julio del 2013.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61504.—C-19160.—(IN2013048422).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:PN INTEINTE 06-09-01:2013 “Norma para barras de

acero al carbono lisas y corrugadas para refuerzo de concreto.” (Correspondencia: ASTM A615).

PN INTE 06-02-30:2013 “Determinación de la resistencia al desgaste de los agregados gruesos de gran tamaño por medio de abrasión e impacto utilizando la máquina de los ángeles.” (Correspondencia: ASTM C535).

Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales después de la publicación del presente aviso.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con el Sr. Diego Cordero al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected].

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013048248).

Zoraida Vargas Juárez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Así mismo se le notifica la Resolución Administrativa de las quince horas del día trece de junio del año dos mil trece, en la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa de las diez horas del día diez de junio del año dos mil trece, en cuanto a la depositaria administrativa, únicamente, ya que actualmente la cuidadora directa del niño de marras, es la señora Carmen Cubero Picado, hogar solidario familiar. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-021-2012.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N° 61502.—C-23780.—(IN2013047576).

Al señor Rafael Ángel Salazar Marchena, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintitrés de abril del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Katherine Michell Salazar Torres, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Rita Chaves Cabrera, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. De igual manera se le notifica la Resolución de las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil trece en la que se revoca en forma parcial la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos, del día veintitrés de abril del año dos mil trece, en cuanto a los depositarios administrativos únicamente, ya que actualmente la guardadora de persona menor de edad es la señora Jensy Torres Meza, hogar solidario familiar (tía materna). Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 648-018-2013.—Oficina Local de Coto Bus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—Solicitud N° 35921.—O.C. N° 61502.—C-25100.—(IN2013047581).

Al señor Orlando Martín Sotelo Corea, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Mirna Sotelo Rivas, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Ana María Aguilar Guadamuz, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° 648-033-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud 61502.—C-17840.—(IN2013047582).

Al señor Michael Antonio Figueroa Figueroa, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del día veinte de noviembre del año dos mil doce, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Yuliana Raquel Figueroa Concepción, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario de la señora Olga Hernández Sánchez, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de Edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de wste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente número 641-011-2011.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 14 de junio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.— Solicitud N° 61502.—C-17840.—(IN2013047587).

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Lissette Fernández Quirós Alcaldesa Municipal.Carlos Conejo Gutiérrez P/ Delegación Policía de Tránsito.Carmen Alvarado Sánchez P/ Asociaciones de Desarrollo del cantón.Erik Quesada Ortiz P/ Instituto Nacional de Seguros.Emilia Alvarado Ruiz P/ Comité Cruz Roja.Andrés Castillo Vargas P/ Área de Salud C.C.S.S.Carlos Luis Quesada Ramírez P/ Concejo Municipal (Sesión Ordinaria N°143, del lunes 15 de abril del 2013).

Que se les convoque para el día lunes 08 de abril a las 6 de la tarde en la Sala de Sesiones Municipales, para su respectiva juramentación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 02 de abril del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013048579).

Asunto: Transcripción del acuerdo 10º del Artículo V.La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 149,

celebrada el día lunes 03 de junio del año en curso, acordó:Con base en la Resolución R-DCA-289-2013 de las 10:00

horas del 27 de mayo de 2013, emitida por la Contraloría General de la República; este Concejo acuerda por Unanimidad; revocar por motivo de nulidad el acuerdo 3º del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 132 del 28 de enero del 2013; de igual forma se mantiene vigente el acuerdo 13º inciso A del Artículo V de la Sesión Ordinaria Nº 120 del 23 de octubre del 2012 donde se adjudica la Licitación Pública 2012LN-000001-MJ a la licenciada Lucía Odio Rojas.

Se comunica este acuerdo a la Proveeduría con solicitud de que realice el trámite pertinente, a la Alcaldía, Contabilidad, Tesorería y Auditoría Municipal.

Ciudad de Juan Viñas, 11 de junio del 2013.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2013048580).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍAcuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí,

aprobado en sesión ordinaria N° 28-2013 del 15 de julio del 2013, artículo 3°, que dice:

Con base en la recomendación de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, el Concejo Municipal acuerda en firme y por unanimidad, aprobar la siguiente resolución:

De conformidad con el artículo N° 12 de la Ley N° 7509 Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles, sus reformas y reglamento: Se acuerda la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Alcance Digital N° 22 a La Gaceta N° 23 del viernes 01 de febrero del 2013. Publíquese. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.Irene Torres Alvarado, Secretaria Concejo Municipal a. í.—1

vez.—(IN2013048121).

MUNICIPALIDAD DE OSAEl concejo de la Municipalidad de Osa, mediante Acuerdo Nº

2, Capítulo IX, de la sesión ordinaria Nº 46-2012, celebrada el 21 de noviembre del 2012, acuerda:

1º—Adoptar las recomendaciones de la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción CFIA-IFAM-municipalidades.

2º—Aprobar la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción CFIA-IFAM-municipalidades, texto que en su totalidad forma parte integral de este acuerdo; con el fin de realizar la mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidas mediante ley y reglamentos.

3º—Modificar todos los reglamentos municipales vigentes en materia de obtención de licencias de construcción de manera que se ajusten a los parámetros de la Propuesta de mejora regulatoria y simplificación de trámites municipales para la obtención de licencias de construcción.

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

Se le comunica a la señora Alberta Marie Glenn Blue, con identificación 100748217366, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que se le concede un plazo de diez días hábiles, para presentarse al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, de la Municipalidad de Goicoechea, para proceder a normalizar la situación de morosidad existente a la fecha de esta publicación por concepto Patente de Licor Nacional N° 01 del distrito primero del cantón de Goicoechea. De no presentarse en el tiempo indicado, se procederá a iniciar el proceso de cobro judicial en el juzgado correspondiente.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20130048066).

Se le comunica al señor Hong Yuck Ching Leung, cédula de identidad 800540308, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que se le concede un plazo de diez días hábiles, para presentarse al Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales, de la Municipalidad de Goicoechea, para proceder a normalizar la situación de morosidad existente a la fecha de esta publicación por concepto de Patente Comercial, Multa por Atraso en la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente y Patente de Licor Nacional N° 92 del distrito primero del cantón de Goicoechea. De no presentarse en el tiempo indicado, se procederá a iniciar el proceso de cobro judicial en el juzgado correspondiente.

Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Glenda Llantén Soto, Jefa a. í.—1 vez.—(IN20130048068).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELAPara los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico

Artículo 6, Cap. VIII de la sesión ordinaria 28-2013, martes 9 de julio del 2013, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó:

Artículo Sexto.—Moción suscrita por Lic. Roberto Campos, avalada por MSc. Laura Chaves, Sr. Víctor Alfaro, Lic. Humberto Soto considerando que: El martes 10 de setiembre y el martes 15 de octubre hay sesión municipal. Por tanto proponemos: Para que la sesión del martes 10 setiembre se traslade al lunes 9 de setiembre y la del martes 15 de octubre se traslade al miércoles 16 de octubre a las 18:00 horas en el salón del Concejo Municipal, ubicado en el segundo piso de la Casa de la Cultura. Exímase de trámite de comisión. Acuerdo firme. Hágase la publicación de ley en el Diario Oficial La Gaceta.

“Capítulo V. Artículo 35.—El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal”.

Comentario: “El Concejo Municipal tiene la potestad de cambiar la fecha y hora de la realización de las sesiones ordinarias en cualquier momento y en cuantas veces lo desee previa publicación.”

Con la dispensa se resuelve aprobar la moción obtiene ocho votos, tres en contrario de Randall Barquero Piedra, Damaris Arias Chaves, Fressia Calvo Chaves, definitivamente aprobada.

Alajuela, 22 de julio del 2013.—Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2013047981).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZAsunto: Transcripción del acuerdo 4º del Artículo V.La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 140,

celebrada el día jueves 21 de marzo del año en curso, acordó:Conforme lo faculta el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº

29390-MOPT-S, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 59 del 23 de marzo del 2001, y el artículo 6º del Capítulo II del Reglamento del Consejo Local de Seguridad Vial del cantón Jiménez; este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar el COLOSEVI del Cantón Jiménez, integrado por las siguientes personas:

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En caso de incumplimiento en la aplicación del presente reglamento serán aplicables las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública número 6227, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N. 8220, Código Municipal N. 7794 y sus respectivos reglamentos; normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y cualquier otra reglamentación interna vigente.

4º—Encargar al Alcalde que realice las gestiones necesarias para la debida implementación de dicha propuesta en un plazo menor a 6 meses, lo que involucra la interiorización de la misma en los diversos ámbitos institucionales, su cultura institucional, plataforma tecnológica, sus procesos y procedimientos, normativa aplicable, capacitación y formación, entre otros; cuya ejecución requiere una metodología participativa. Remítase el presente acuerdo al IFAM y el CFIA para lo de su cargo en el plazo indicado. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad Cortés, 18 de julio del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013048571).

La Municipalidad de Osa, avisa que mediante Capítulo VIII de sesión ordinaria 25-2013 celebrada el día 19 de junio del 2013, el Concejo Municipal de Osa acordó por unanimidad, la adopción final del proyecto “Paseo Peatonal Turístico de Playa Dominical”, esto al haber cumplido satisfactoriamente lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 2012017749 de las nueve horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil doce.—Ciudad Cortés, 18 de julio del 2013.—Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(IN2013048575).

AVISOSCONVOCATORIAS

MORA ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de la sociedad denominada Mora

Zúñiga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero setenta y cinco, a asamblea general extraordinaria a celebrarse el domingo veintinueve de setiembre del presente año, a las doce medio día, en la casa del señor Mauricio Campos Charpentier. Único punto a tratar: autorización de la junta directiva para vender casa perteneciente a la sociedad. Sonia Charpentier Mora, Presidenta, cédula de identidad número: uno-trescientos dieciocho-ciento veintitrés.—San Isidro de Alajuela, 24 de julio del 2013.—Sonia Charpentier Mora, Presidenta.—1 vez.—(IN2013050377).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.Para efectos de reposición, yo José E. Avendaño Salas, cédula

de identidad N° 1-411-472, en mi condición de propietario de la acción y título N° 412, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén-Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 19 de julio del 2013.—José E. Avendaño Salas.—(IN2013047272).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZN S L BLUE COSTA RICA PARADISE

FOUND SOCIEDAD ANÓNIMAN S L Blue Costa Rica Paradise Found Sociedad Anónima,

cédula jurídica número 3-101-401162, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby Nelson, Presidente.—(IN2013046747).

INVERSIONES SHELLHAM SOCIEDAD ANÓNIMAInversiones Shellham Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-341657, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades

Mercantiles, por este medio solicita la reposición de los libros legales (Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas), que llevan en cada caso el número uno por cuanto fueron retenidos por el licenciado Ólger Ruiz Matarrita.—Harrison Shelby Nelson, Vicepresidente.—(IN2013046748).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la

Acción N° 0987 a nombre de Bernal Bermúdez Rodríguez, cédula de identidad N° 6-0082-0479 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013047429).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZIMPORTACIONES DIPLOMÁTICAS S. A.

Por escritura número nueve, otorgada ante los notarios públicos Alejandra Baudrit Freer y Marvin Segura Montero, actuando en el protocolo de la primera, a las quince horas del día diecisiete de julio del dos mil trece, las compañías: Importaciones Diplomáticas S. A., vendió el establecimiento mercantil de su propiedad que es el negocio en marcha conocido como Autódromo La Guácima, y todos los activos que están conectados, directa o indirectamente, a la actividad empresarial de la vendedora, que es el arrendamiento del bien inmueble donde se ubica el referido autódromo para actividades recreativas en la República de Costa Rica a la compañía La Nación S. A. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos ochenta y uno del Código de Comercio, el precio del establecimiento mercantil se encuentra depositado con el señor Carlos Alberto González Jiménez, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-669-387, quien se ubica en el correo electrónico: [email protected]., al fax: 2231-7100 o al teléfono: 2231-7060. Todos los interesados y acreedores podrán por esos medios presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2013.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—(IN2013046937).

UNIVERSIDAD VERITASDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del título Licenciatura en Odontología, inscrito en el tomo 2, folio 290, título 3846, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2011, a nombre de Dorian David Molina González. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida total del título original debido a un incendio en el Consultorio. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece.—Departamento de Registro.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA, Directora.—(IN2013048148).

PLAYA DULCE VIDA SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Sandra Oconitrillo Blanco, cédula de identidad número

uno-novecientos veintiuno-cero cuarenta y cuatro, en mi condición de Apoderada Generalísima, debidamente autorizado por la Junta Directiva de Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos, hago constar que por extravío, se procederá a reponer el libro de Registro de Accionistas número 01 de la sociedad.—San José, 19 de julio de 2013.—Sandra Oconitrillo Blanco, Apoderada Generalísima.—(IN2013048264).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉAnte esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición

del diploma de Licenciatura en Derecho, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 5, folio: 129, número: 1619 y por la Universidad en el tomo: 1, folio: 190, asiento: 55, en fecha 7 de enero

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CÁMARA DE TURISMO DE LAS PYMES DEL MERCADOCALLE NACIONAL DE ARTESANÍA Y PINTURA

Yo Esther Solórzano Martínez cédula efe identidad 2-0305-0168, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cámara de Turismo de las Pymes del Mercado Calle Nacional de Artesanía y Pintura con la cédula jurídica 3-003-424298 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno del Libro de Asociados el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de julio del 2013.—Esther Solórzano Martínez, Presidenta.—Juan Rodríguez Zamora, Secretario.—1 vez.—(IN2013048212).

CABLEVISIÓN DE COSTA RICAPor este medio se hace saber a nuestros clientes y al público

en general que el señor Wagner Campos Valerio, cédula 1-1117-0784, ya no labora para Cablevisión de Costa Rica, desde el día martes 16 de julio del 2013. El señor Campos Valerio ya no tiene relación con nuestra empresa y tampoco está autorizado a realizar gestiones relacionas con Cablevisión de Costa Rica. Los siguientes documentos están en su poder: Contrato de TV de Cablevisión N° 108575 y el contrato de Internet de Racsa N° 264006 en blanco y por lo tanto no nos hacemos responsables por el mal uso que se les pueda dar.—23 de julio del 2013.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013048226).

QUINGO SOCIEDAD ANÓNIMAYo, Víctor Antonio Araya Chang, cédula de identidad

número 1-0537-0667, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Quingo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-010691, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán los libros: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—8 de julio del 2013.—Víctor Antonio Araya Chang, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013048392).

CENTRO ODONTOLÓGICO SANTAAPOLONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número diecisiete-veinticuatro de las quince horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil trece otorgada ante mí, compareció el señor Octavio Argueta Cardona, mayor, divorciado una vez, odontólogo, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-cuatrocientos treinta y seis, vecino de San José, Zapote, Barrio Calderón Muñoz, casa ciento quince, en su condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Odontológico Santa Apolonia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno, para efectos de reposición, informa del extravío de: a) tomo uno del libro de Actas del Consejo de Administración; b) tomo uno del libro de Actas del Consejo de Socios; c) tomo uno del libro de Registro de Socios.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2013048399).

SIXTONCO HOLDINGS S. A.Sixtonco Holdings S. A., cédula jurídica 3-101-362804,

solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de julio del 2013.—Dalia Tonconogy, Presidenta.—1 vez.—(IN2013048400).

de 1999, a nombre de Mónica Lizano Zamora, cédula 1-0873-0059 y el diploma de notario público emitido a nombre de Mónica Lizano Zamora, cédula 1-0873-0059 también en fecha 7 de enero de 1999. Se solicita la reposición de los diplomas indicando pérdida de los originales, por lo tanto, se publica este edicto para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 23 de julio del 2013.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2013048336).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción

N° 1765 a nombre de Mercedes Fonseca Brenes, cédula de identidad N° 1-532-266, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—23 de julio del 2013.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2013048424).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZROLI UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Julieta Badilla Alfaro, cédula de identidad N° 2-319-698, en mi calidad de presidenta y representante legal de Roli Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-129433, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al Departamento de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 17 de junio del 2013.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—(IN2013046957).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PENSIONADOSDE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZEl suscrito Alfredo Chaves Arroyo, cédula N° 1-298-807,

en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Empleados Pensionados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, cédula jurídica Nº 3-002-107206, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados. Se hace saber que los números de los libros eran los números uno, pues solamente se habían tramitado por una única vez.—San José, 10 de julio del 2013.—Alfredo Chaves Arroyo, Presidente.—1 vez.—(IN2013047000).

COMERCIO Y DESARROLLO EL TIEMPO AUSENTESOCIEDAD ANÓNIMA

Comercio y Desarrollo El Tiempo Ausente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil novecientos setenta y cinco, una sociedad domiciliada en Puntarenas, Garabito, Jacó, junto a la fiscalía, edificio Costa Brava, local número cinco; solicita al Registro Nacional la reposición, por motivos de extravío, de los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios, (ii) Registro de Socios, (iii) Actas de Junta Directiva, todos número uno, bajo el número de autorización número cuatro cero seis uno cero uno cero seis tres nueve dos cinco tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013047957).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE MEDICINAPALIATIVA Y MEDICINA DEL DOLOR

Yo Carlos Fernando Acuña Aguilar, cédula de identidad número 302330026, en mi calidad de presidente y representante, legal de la Asociación Costarricense de Medicina Paliativa y Medicina del Dolor, cédula jurídica número 3002437548, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de un libro de actas de Junta Directiva. Los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de julio del 2013.—Dr. Carlos F. Acuña Aguilar, Presidente.—1 vez.—(IN2013048197).

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La Gaceta Nº 152 — Viernes 9 de agosto del 2013 Pág 51

asigne más las palabras Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las siete horas del día dieciocho de julio del dos mil trece. Sr. Diego Alejandro Da Silva De Ponte, Presidente.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN201347512).

Por escritura número: doscientos cincuenta, visible en el tomo noveno de mi protocolo se constituye la empresa Daeca S. A. y Mirdeca S. A. Es todo.—San José, julio diecisiete del dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2013047514).

Escritura pública 5-93-Bis ante la notaria pública Maricela Alpízar Chacón, se modificó la cláusula del domicilio de Golf and Surf Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-418565, para que en lo sucesivo se lea así: el domicilio social será en San José, Santa Ana, Residencial Villa Real, casa P veinticinco.—San José, 27 de junio del 2013.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013047517).

Por escritura número ciento cuarenta y siete de las catorce horas del día dieciocho de julio del dos mil trece, se protocolizó las actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes sociedades Grupo Dos y Planta Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y uno, Grupo Planta Número Cuatro Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos dieciséis, Grupo Bodega de Proveeduría y Zona de Calderas Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos noventa y tres, Grupo Planta y Proceso Número Nueve Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos cuatro, Grupo Mecánico Taller y Reparaciones Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta, Grupo Cámara Alta y Baja Planta Seis Luján, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintitrés, Grupo Archivo Taller y Planta de Tratamiento Barrio Luján Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y nueve, y Acajutla Sociedad Anónima; con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos diez, mediantes las cuales se fusionan por el método de absorción prevaleciendo la sociedad Acajutla Sociedad Anónima, así mismo se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Acajutla Sociedad Anónima, aumentando su capital social.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047519).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento noventa y siete sociedad anónima. Se reforma cláusula primera y quinta.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047520).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del 2013, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Maflosa Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sétima.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047521).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro de las catorce horas del día quince de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alcano Mercantil Sociedad Anónima mediante las cuales se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, quince de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047522).

Por escritura número ciento veinticinco de las quince horas del día seis de mayo del dos mil trece los señores Sebastián Vargas Rojas y Lidia Lacia Aguilar Guzmán constituyen las sociedades,

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOSDE COSTA RICA CONTACT CENTER

Asociación de Empleados de Costa Rica Contact Center (cc. ASETELPE), cédula jurídica 3-002-607147, solicita al Ministerio de Trabajo, la reposición del Libro de Firmas de Asociados, ya que el mismo se extravió al trasladarse la oficina, con un tiempo máximo de entra al 17 de agosto del 2013. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado.—Luis Diego Quesada, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2013048437).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad

denominada Bolcomer Bolsa de Comercio. Modifica las cláusulas segunda en cuanto a su domicilio, quinta en cuanto a la administración y décimo segunda de su pacto constitutivo en la que reduce su capital social y nombra junta directiva.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—(IN2013046228).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve

de julio del dos mil trece, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Teleféricos RFAT de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual se modificó la cláusula novena referente a la representación y administración social. Es todo.—San José, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2013047506).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dosel Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento nueve mil trescientos treinta y dos, en la cual se modificó la cláusula novena, referente a la representación y administración social. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaría.—1 vez.—(IN2013047507).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013047509).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción, su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil trece.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2013047510).

Attila Kiss y Csaba Bodor constituyen la sociedad Huncom de Responsabilidad Limitada, y son gerente respectivamente. Escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil trece.—San José, diecinueve de julio del dos mil trece.—Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2013047511).

Mediante la escritura número doscientos setenta y cinco, del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el mismo número de cédula jurídica que se le

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Ante esta notaría comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Jensy Tattiana López Alfaro, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro de Idiomas Advance Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2013047588).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil trece, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Accipio S. A., se acuerda reformar estatutos, es todo.—San José, nueve horas del ocho diez de abril del año dos mil doce.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2013047590).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 9:15 horas del 2 de mayo del 2013, se constituyó la sociedad Sistema de Administración de Puertos y Terminales de Latinoamérica Limitada. Capital: Suscrito y pagado de diez mil colones. Domicilio: San José, Montes de Oca, distrito Mercedes, barrio Paso Hondo, del gimnasio del este quinientos metros al norte y veinticinco metros al oeste. Plazo social: Noventa y nueve años.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. M.Sc. Liliana Adela Jiménez Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2013047594).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 18 de julio 2013, se constituye Truapps Limitada.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013047595).

En mi notaría al ser las diez horas del día dos de julio de dos mil trece, la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos ocho mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula, quinta del pacto social.—Tilarán, 2 de julio del 2013.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1 vez.—(IN2013047596).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del 17 de julio 2013, se constituye CVGCM-Desoft Limitada.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2013047598).

Ante esta notaría se protocolizó la disolución de la sociedad Yoses del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-094932.—San José, 16 de julio del año 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013047600).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro sociedad anónima, en donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2013047601).

En mi notaría, en la escritura número sesenta y dos, del tomo sesenta y seis de mi protocolo otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Orosi Consult O.C Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos veintiuno, se realizó nombramiento de la junta directiva.—Liberia, veintiuno de mayo de dos mil trece.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2013047605).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de junio de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Pinamar S. A. por la que se reforma la cláusula sexta de la administración.—San José, 26 de junio del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013047614).

Ante el notario público Freyda Nazira Valladares Morales, mediante escritura número ciento tres-uno, otorgada a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil trece. Se constituyó la sociedad de esta plaza Prodyco Sociedad Anónima.—San José, a las once horas del diecinueve de julio del año dos mil trece.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2013047618).

CMV Mil Novecientos Veintiséis Sociedad Anónima y Los Cinco Pinos Verde del Norte Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013047523).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 79 otorgada a las 10:00 horas del 18 de junio del 2013, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-530537 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 18 de junio del 2013.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2013047531).

Por escritura dada el dieciséis de julio de dos mil trece, se reforma junta directiva de Diamed S. A.—Dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013047534).

Por escritura otorgada ante el suscrito notado, se reforma la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo de Negocios Nadya Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio de dos mil trece.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2013047535).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Calzada y Monge Sociedad Anónima, según la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena de los estatutos, se reintegra junta directiva y fiscalía, se nombra agente residente, y se otorga poderes especiales y especialísimo al presidente.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2013047570).

Se avisa a quien interese que el día de junio del 2013 Adixon Méndez Mora y Sonia Petronila Alfaro Paniagua, constituyeron la sociedad Agrocomercial Adixon S. A., domiciliada en la Cuesta, cien metros al sur del Colegio Técnico Profesional de la Cuesta. Objeto principal el comercio, siembra y producción de Palma Africana.—Ciudad Neily, 17 de julio del 2013.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2013047573).

El suscrito notario público Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se protocolizó: Libre Transitar en la Península Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntrenas al ser las diecisiete horas del día once de julio del dos mil trece.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2013047575).

Ante mi Enrique Corrales Barrientos, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Philke International Limitada.—San Vito, 19 de julio del 2013.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047579).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller Epasa S. A., se modifican las cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombran secretario y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047583).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fondo Inmobiliario Río Segundo de Alajuela S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran secretario tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047584).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil trece, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Río Segundo de Alajuela Irsa S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta, se nombran secretario tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2013047586).

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seis mil setecientos cuarenta y dos, inscrita en el registro al tomo: trescientos setenta y ocho, asiento: cero cero ciento trece, folio: cero ochenta y dos visible en la escritura número al folio del tomo uno de dicho notario.—San José, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Douglas Araya Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013047691).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 10 de julio del 2013 se constituyó la sociedad Seven Starss Corp Ltda., gerente: Simone Rommelli. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 10 de julio del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013047707).

Ante mí, María del Rocío Montero Vílchez notaría pública con oficina en Heredia, en escritura número doscientos doce, otorgada a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad JL Señalización y Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos veintitrés en el sentido de que se aumenta el capital de la sociedad. Es todo.—Heredia, diecinueve de julio del dos mil trece.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013047724).

Por escritura N° 369 otorgada por ésta notaría a las 9:00 horas del 19 de julio del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-556334 S. A., cédula jurídica 3-101-556334, por medio de la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013047727)

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de julio de 2013, se constituyó Agua Vibes Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. Juan Carlos Cersósimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2013047740).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve de julio del dos mil trece, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Mamografía Escazú S. A., cédula jurídica N° 3-101-658594, donde se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social.—San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047744).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Catalinas Properties Holdings Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047756).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Catalinas DCL Verde Ltda. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047758).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catalinas Property Managment Services S .A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047760).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día dieciocho de julio del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Catalinas Security Services S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de julio del dos mil trece.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013047763).

Ante esta notaría se ha disuelto la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Cero Uno Seis Cero Uno S. A.—San José, 16 de julio del 2013.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013047630).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de julio del dos mil trece, se protocoliza acta de la empresa Cavaly H.L.B Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil ciento nueve, en la cual se acuerda aumentar el capital social y modificar las cláusulas del pacto constitutivo correspondientes al capital social, domicilio y representación de la compañía.—San José, 18 de julio del 2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2013047631).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Piel Porcelana Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación. Escritura pública número cuarenta y dos otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre a las once horas del dieciocho de junio de dos mil trece, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo once del Protocolo de dicho notario.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2013047632).

Por escritura otorgada en San José a las veinte horas del nueve de julio del dos mil trece, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Alameda Mexicana Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013047637).

Mediante escritura otorgada a las veinte horas del nueve de julio del dos mu trece, se disuelve la sociedad Flormar de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio del 2013.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2013047639).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del tres de junio del dos mil trece, el notario Iván Lewin Salas protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Multiservicios Logísticos Beca Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social. Es todo.—San José, veinte de junio del dos mil trece.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—(IN2013047641).

Por escrituras de: a) 14:00 horas del 17 de julio del 2013 protocolicé acta Biomass Costa Rica Internacional S. A. donde se cambia clausulas quinta del estatuto social y se hacen nombramientos de junta directiva, b) 14:00 horas del 18 de julio del 2013 protocolice acta de Ganadera La Flor, donde se nombra junta directiva y se cambia clausula veintitrés del estatuto social.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2013047643).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas del dieciocho de julio del dos mil trece, Minor Eduardo Chacón Chacón y Rodolfo Román Carvajal constituyen la sociedad Activos MCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social diez mil colones. Gerente: Minor Eduardo Chacón Chacón.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013047653).

E1 día veinte de julio del dos mil trece ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, se constituyó la sociedad anónima denominada R C S Seguridad Sociedad Anónima. Siendo lo señores Rolando Chaves Solano, y Juan Antonio Ruiz los socios constituyentes con calidades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actúan ambos conjunta o separadamente.—Grecia, veintidós de julio del dos mil trece.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—(IN2013047658).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo de 2006. Capital social debidamente pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2013047672).

Ante la notaría del licenciado Douglas Araya Jiménez, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad Altrebo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento

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NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente número 0320-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lorena Hidalgo Quesada, cédula Nº 1-0514-0464, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de la Escuela Manuel Ortuño Boutín, adscrita a la D. R. E. de Desamparados, presuntamente no se presentó a laborar los días 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 del mes de abril; y 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 14 del mes de mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 50 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil.San José, 27 de mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19787.—C-49580.—(IN2013048312).

Expediente número 0065-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Viales Álvarez Ana Lisbeth, cédula Nº 5-210-781, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de falta grave o de alguna gravedad.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica en el Centro Educativo Tejarcillos en San Felipe de Alajuelita, adscrita a la D.R.E de San José-Oeste, supuestamente no se presentó a laborar los días 06, 07, 08 y 11 de febrero; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 del 02 al 07, del 10 del 14 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q), 63 y 72 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.San José, 12 de marzo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19795.—C-49580.—(IN2013048323).

Expediente Nº 324-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Sanchum Montero Kassia Vanessa, cédula 1-812-329, hace saber:

1) Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

2) De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesora de Enseñanza General Básica, en la Escuela de Atención Prioritaria Roberto Cantillano Vindas adscrita a la D. R. E. de San José Norte; supuestamente no se presentó a laborar los días: 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril; 02, 06, 07, 08 y 09 de mayo; todos del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 14 del expediente de marras).

3) Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones

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y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

4) Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado.

5) Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública cuarto piso Edificio Rofas, ubicado en avenida segunda, frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José; debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones 8687-, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo de la citada ley.

6) Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.San José, 6 de junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19791.—C-49580.—(IN2013048335).

Expediente número 325-13.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ortiz Díaz Carlos Francisco, cédula Nº 5-0275-0676, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica, en la Escuela Santa Eduviges, adscrita a la D. R. E. de Sarapiquí, supuestamente no se presentó a laborar los días 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14 y 15 de mayo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 16 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre

los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro del las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.San José, 3 de junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19792.—C-49580.—(IN2013048339).

Expediente número 286-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lisbeth Viales Álvarez, cédula Nº 5-0210-0781, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de enseñanza general básica en el Centro Educativo Tejarcillos, adscrita a la D. R. E. de San José Oeste, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 del mes de abril del año 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 55 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará

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notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.San José, 20 de mayo del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19785.—C-49580.—(IN2013048357).

Expediente Nº 351-2013.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Ana Lisbeth Viales Álvarez, cédula Nº 5-0210-0781, hace saber:

I. Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de profesora de enseñanza general básica en el Centro Educativo Tejarcillos, adscrita a la D. R. E. de San José Oeste, supuestamente no se presentó a laborar los días 25, 26, 29 y 30 de abril; 02, 03, 06, 07, 08, 09 y 10 de mayo; todos del 2013. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 19 del expediente de marras).

III. Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); 12 incisos c) y k) y 15 inciso b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

IV. Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V. Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios. Debiendo señalar medio o lugar para recibir notificaciones -Ley de Notificaciones Nº 8687- bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo 12 de la citada ley.

VI. Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.San José, 14 de junio del 2013.—MSc. Juan Antonio Gómez

Espinoza, Director.—1 vez.—O. C. Nº 17489.—Solicitud Nº 19796.—C-49580.—(IN2013048362).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-1682-2013 de las 9:00 horas del 31 de mayo del 2013. El Ministro de Trabajo y Seguridad social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-743-2013, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de abril del 2013, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Carvajal Rodríguez Gloria Gilda, cédula de identidad Nº 3-135-631, a partir del día 1º de julio del 2012; por la suma de ciento cinco mil doscientos treinta y nueve colones con noventa céntimos (¢105.239,90), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Dr. Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2013048310).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZHospital San Juan de Dios, Servicio de Enfermería Emergencias,

el suscrito Boris Fonseca Cascante, cédula 105910211, en calidad de Jefe de Área, (órgano decisor) se notifica al señor Rafael Ramírez Ramírez, cédula de identidad N° 1-10600435, inicio de procedimiento administrativo disciplinario por ausencias injustificadas los días 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de mayo 2013, lo anterior conforme al artículo 76 del Reglamento Interior de Trabajo. Se comunica que por tratarse de un procedimiento administrativo disciplinario le asisten el derecho establecido en el artículo 121 de la Normativa de Relaciones Laborales que a la presente Resolución Judicial le resultan oponibles recursos de revocatoria y apelación los cuales podrían interponerse en el plazo de 5 días hábiles contando a partir del día hábil siguiente a la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que el Expediente Administrativo N° EA-APA-036-2013 se encuentra en custodia en el Área de Puntualidad y Asistencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Juan de Dios.—Dr. Boris Fonseca Cascante, Enfermero, Jefe Área de Emergencias.—(IN2013048407).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en El Llano en el distrito de San Miguel, 50 m al sur del Ebais, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios de los derechos y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las ocho horas y cuarenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, de las diez horas con cincuenta minutos del 14 de enero del 2013 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-82817, que se ubica 50 m al sur del Ebais de El Llano de San Miguel, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Unidad Control Urbano.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2013048675).