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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de octubre del 2021 AÑO CXLIII Nº 199 172 páginas RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Firmado digitalmente por RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.10.14 16:07:59 -06'00'

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de octubre del

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 15 de octubre del 2021

AÑO CXLIII Nº 199 172 páginas

RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA)

Firmado digitalmente por RICARDO SALAS ALVAREZ (FIRMA) Fecha: 2021.10.14 16:07:59 -06'00'

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La Gaceta Nº 199 — Viernes 15 de octubre del 2021La Gaceta Nº 199 — Viernes 15 de octubre del 2021 Pág 5

Ministerio de Educación Pública participantes. Las regiones educativas participantes en esta resolución serán: San José Central, San José Oeste, San José Norte, Desamparados, Heredia, Alajuela, Puriscal, Los Santos, Occidente y Cartago; Coto, Grande de Térraba; Nicoya, Liberia, Cañas y Santa Cruz; Sarapiquí, San Carlos y Zona Norte Norte. Conforme al artículo 198 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, toda solicitud de la esta categoría especial deberá de ser presentada cumpliendo todos los requisitos en forma completa indicados anteriormente. De no ser así, se procederá a rechazar de plano la petición por improcedente, en el mismo acto de presentación, sin necesidad de realizar prevención alguna. La Dirección General de Migración y Extranjería y las direcciones regionales del Ministerio de Educación Pública citadas, definirán en conjunto un procedimiento interno en el que se identificarán los actores, tanto en el centro educativo como en las direcciones regionales, así como los roles que deberán desempeñar para garantizar el objetivo de esta resolución en función del mejor interés de la persona menor de edad.” Tercero: Lo no indicado se mantiene incólume en la resolución de interés. Cuarto: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 15 de diciembre de 2021.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.— O. C. N° 4600051703.—Solicitud N° 300476.—( IN2021590966 ).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Nº RES-DGH-032-2021.—Dirección General de Hacienda. —San José, a las 11 horas y 30 minutos del 07 de octubre de dos mil veintiuno.

Considerando:I.—Que el artículo 99 de la Ley número 4755 de fecha

03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, publicada en el Alcance número 56 a La Gaceta número 117 del 4 de junio de 1971 faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, publicada en el Alcance número 205-A a La Gaceta número 250 del 24 de diciembre de 1999, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley número 8399 de fecha 19 de diciembre de 2003, denominada “Reforma Ley de Impuestos sobre Cigarrillos y Licores para Plan de Protección Social” publicada en La Gaceta número 21 del 30 de enero de 2004, reformó el artículo 1 de la citada Ley número 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio Único de la Ley número 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6) de la citada Ley número 7972, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de

el país y realizar estudios de primer y segundo ciclo educativo, en centros de enseñanza públicos avalados por el Ministerio de Educación.

II.—Que una vez publicada la referida resolución se ha hecho necesario adaptarla, para el alcance pleno de sus objetivos. Por tanto,

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; los artículos 19, 21 y 50 de la Constitución Política; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Código de Niñez y Adolescencia; los artículos 1, 2, 3, 6, 12, 13 incisos 15) y 23, 69, 71, 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; la Política Migratoria Integral (2013-2023); y el oficio N°00552-2020-DHR, del 21 de enero 2020, de la Defensoría de los Habitantes; Resuelve: Primero: Modificar punto Primero, artículo 3, de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0019-01-2021-JM, de las catorce horas del día veintiséis de enero, publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta N°20, del 29 de enero, y sus reformas; para que, en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 3- El otorgamiento de la categoría especial de estudiante al amparo de la presente resolución, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Dos fotos recientes tamaño pasaporte de la persona menor de edad. b) Formulario de solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades de la persona menor de edad, su pretensión y la firma de su representante legal (padre, madre, tutor, depositario judicial, salvaguarda o representante del Patronato Nacional de la Infancia). En este mismo formulario se incorporará la declaración jurada del representante legal de la persona menor de edad rendida ante funcionario público de esta Dirección General o del Ministerio de Educación Pública, en la que se indicará el nombre, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y nombre de los padres de la persona menor de edad y los suyos propios. La firma de ese formulario deberá ser estampada en presencia de funcionario público de la esta Dirección General o del Ministerio de Educación Pública, o debidamente autenticada por abogado. El formulario será gratuito y podrá ser suministrado por el Ministerio de Educación Pública o descargarse desde la página web de esta Dirección General www.migracion.go.cr. c) Demostrar que el estudiante se encuentra matriculado en un centro educativo público del país avalado por el Ministerio de Educación Pública para el curso lectivo del año 2021, por medio de constancia debidamente firmada por el encargado del Centro Educativo donde conste la fotografía del menor (adicional a las del inciso a). d) Aportar al menos uno de los siguientes documentos de la persona extranjera menor de edad: copia de la hoja de calidades del pasaporte; pasaporte provisional; salvoconducto; permiso vecinal; inscripción consular; carné consular; carné de estudiante con la fotografía de la persona menor de edad; cédula o tarjeta de identificación de su país de origen; certificado o partida de nacimiento y fe de bautismo. Los documentos anteriores no requieren estar vigentes ni apostillados.” Segundo: Modificar el punto primero, artículo 5, de la parte dispositiva de la resolución N° DJUR-0019-01-2021-JM, de las catorce horas del día veintiséis de enero, publicada en el Alcance N° 18 a La Gaceta N°20, del 29 de enero; para que, en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 5- La solicitud se deberá presentar entre el 16 de agosto y el 30 de noviembre de 2021. La recepción de la documentación será coordinada entre la Dirección General de Migración y Extranjería y las Direcciones Regionales del

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Porcentaje de alcoholpor volumen

Impuesto (colones por mililitrode alcohol absoluto)

Hasta 15% 3,48Más de 15% y hasta 30% 4,18Más de 30% 4,87

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante la resolución número RES-DGH-019-2021, del 07 de julio de 2021, publicada en La Gaceta número 140 del 21 de julio de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre de dos mil veintiuno. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600046036.—Solicitud N° 301835.—( IN2021592805 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOSEDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAE-REG-0707-2021.—El señor Eduardo Gazel López,

número de cédula N° 1-0500-0494, en calidad de Representante Legal de la compañía Alpemusa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca, Modelo: HY-16B-16 , Capacidad: 16 Litros y cuyo fabricante es: Taizhou Hangyu Plastic Co. Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 4 de octubre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.— Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021590366 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOSN° 107-2021.—El(la) doctor(a) Heiner Hernández Ávila,

número de documento de identidad 1-0820-0051, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Distrivet S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flunix, fabricado por Farbiopharma S. A. de Ecuador, con los siguientes principios activos: Meglumina de flunixin 5 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Analgésico y antiinflamatorio de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021590502 ).

N° 108-2021.—La doctora Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad 3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S. A.,

oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6 del Decreto número 29463-H, Reglamento de la Ley número 7972, reformado por el Decreto número 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante Resolución DGT-R-12-2014 de fecha 13 de marzo de 2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 el 07 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

VI.—Que mediante resolución número RES-DGH-019-2021, del 07 de julio de 2021, publicada en La Gaceta número 140 del 21de julio de 2021, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢3,46, ¢4,15 y ¢4,84, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%; respectivamente, a partir del 1° de agosto de 2021.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio de 2021 y setiembre de 2021, corresponden a 100,762 y 101,467 respectivamente, generándose una variación de cero coma setenta por ciento (0,70%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto en cero coma setenta por ciento (0,70%).

IX.—Que por existir en el presente caso, razones –de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 1° de noviembre de 2021; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por 10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación de la resolución, inicia a partir de la determinación, del índice de precios al consumidor del mes de setiembre de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en los primeros días de octubre de 2021, razón por la cual con fundamento en el artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva. Por tanto,

RESUELVE:Artículo 1º—Actualícense los montos del impuesto

específico por cada mililitro de alcohol absoluto, establecido en el artículo 1 de la Ley número 7972 de fecha 22 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, mediante un ajuste de cero coma setenta por ciento (0,70%), con lo cual aumenta el monto de impuesto, según se detalla a continuación: