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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de julio del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 135 - 68 Páginas ARESEP da la palabra a los usuarios de las rutas 347 (Turrialba-Santa Cruz y ramales) y 148-A (Santiago de Puriscal-San Juan) para que manifiesten su posición hacia el ajuste de tarifas. El proyecto fue presentado para su consideración. El Maestro guanacasteco Medardo Guido nació en Liberia, y toda su vida la de- dicó a enriquecer el acervo cultural de nuestra nación. ARESEP CONVOCA A AUDIENCIAS POR TARIFAS DE BUSES Foto / Cortesía Geovanny Rivel PRESENTAN PROYECTO PARA DECLARAR A MEDARDO GUIDO CIUDADANO DE HONOR CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL ADQUIERE NUEVAS INCUBADORAS Pág. 33 Pág. 2 Pág. 29

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de julio del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 135 - 68 Páginas

ARESEP da la palabra a los usuarios de las rutas 347 (Turrialba-Santa Cruz y ramales) y 148-A (Santiago de Puriscal-San Juan) para que manifiesten su posición hacia el ajuste de tarifas.

El proyecto fue presentado para su consideración. El Maestro guanacasteco Medardo Guido nació en Liberia, y toda su vida la de-dicó a enriquecer el acervo cultural de nuestra nación.

ARESEP CONVOCA A AUDIENCIAS POR TARIFAS DE BUSES

Foto / Cortesía Geovanny Rivel

PRESENTAN PROYECTO PARA DECLARAR A MEDARDO GUIDO CIUDADANO DE HONOR

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL ADQUIERE NUEVAS INCUBADORAS

Pág. 33

Pág. 2

Pág. 29

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Pág 2 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

PODER LEGISLATIVOPROYECTOS

OTORGAR LA CIUDADANÍA HONORÍFICA ALSEÑOR MEDARDO GUIDO ACEVEDO

Expediente Nº 16.663ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El señor Medardo Guido Acevedo, nació el 8 de junio de 1912, en Liberia. Sus padres fueron: don José Guido Guido, sastre con profunda afición a la flauta y la guitarra. Su madre, doña Rosa Acevedo Rodríguez, fue una especial ama de casa. Hombre de piel quemada y voz profunda, disfrutaba su quehacer. “Yo recuerdo que a los cuatro años ya estaba escribiendo versos y tonterías”, dijo en una entrevista en La Nación el 25 de julio de 2002.

Realizó sus estudios primarios en las escuelas Ascensión Esquivel y Rafael Iglesias Castro, hoy Tomás Guardia Gutiérrez, tanto en Liberia como en Bagaces, respectivamente. Obtuvo el primer lugar en Liberia, lo que lo hizo acreedor a una de las quince becas concebidas durante la Administración de don Ricardo Jiménez Oreamuno. Ingresó a la Escuela Profesional de Artes y Oficios en Cartago. Es en este centro educativo donde recibe la enseñanza de la música y pasó a formar parte de la banda institucional.

Los padres salesianos le enseñaron música instrumental, canto eclesiástico, música orquestal, lo que le permitió ofrecer sus servicios como maestro de música, maestro de capilla, director de la Banda Municipal de Bagaces y miembro de la Banda Militar de Liberia durante más de nueve años.

Completó sus estudios en educación en 1950, sin embargo su trabajo docente lo inició en 1934, trabajó durante intensos 42 años con el Ministerio de Educación Pública, también brindó sus servicios a la escuela privada de la hacienda “El Pelón de la Bajura”. Se pensionó en 1976 y siempre brindó con su presencia el fortalecimiento y la fundación de la Escuela de Artes Musicales en La Fortuna de Bagaces.

Él falleció a los 94 años, el pasado 17 de mayo de 2007. Además, de siete hijos y 23 nietos, él dejó un enorme legado de canciones, bombas y retahílas que forman parte de la cultura guanacasteca. De hecho, él fue un ícono de la cultura de esta provincia, lo que le valió recibir muchos reconocimientos desde sus años de colegio en Cartago, entre ellos podemos destacar:

- SINART. Primer premio del certamen “Somos como somos”, 1981, 1982 y 1983.

- Ingresa a la Galería de la Cultura Popular Costarricense, en 1995.

- El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes le dedica el II Festival Regional de Artes, celebrado en Bagaces 1995.

- Hijo ilustre de Guanacaste, 1996.- El Ministerio de Cultura le diera el Premio Nacional de Cultura

Popular Costarricense en 1995.Se ha destacado ampliamente en el ámbito cultural, y es que la vida

y obra de este excelente cultor popular como fue don Medardo, no puede pasar inadvertida por nosotros.

Don Medardo, maestro, músico, poeta, investigador, educador y creador de nuestro quehacer popular quedará inscrito en la memoria histórica de Guanacaste y Costa Rica. Mucho ha sido su legado, cuantos de nosotros no hemos bailado, interpretado y leído sus obras.

Una de sus composiciones musicales más reconocidas es El espíritu guanacasteco, calificada por él mismo como el segundo Punto Guanacasteco. La escribió en 1938, en respuesta a un artículo que cuestionaba las raíces de esta última canción. Otras de sus canciones conocidas son “Liberianita mía”, “Bagaceñita” y “Alma llanera”, entre otras.

Se destacan entre las publicaciones de don Medardo:- “Fragmentos sobre folklore y cosas del terruño”, San José:

Imprenta Nacional, 1988, pp 121.- “Material de música escolar”, San José: Ministerio de Educación

Pública.- “Reseña Histórica. Aniversario 175 de la Municipalidad de

Bagaces (1812-1987), Bagaces: Coopeco, 1987.- “Tricentenario de la Parroquia de Bagaces (1687-1987), Bagaces.

Boletín editado en 1987.El Directorio de la Asamblea Legislativa, en el marco de la celebración

del 164 Aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, se acordó publicar el libro de su autoría “Poemas del Terruño”, en julio de 1988.

En este libro, don Medardo indicó “Guanacaste, es una de las más feraces provincias de Costa Rica, que han constituido uno de los más auténticos acervos de su folklore; sus diversas regiones aportan matices étnicos, singulares modos de sensibilidades y expresiones, que amalgaman un conjunto diferente e confundible en relación con las otras provincias”.

También la Asamblea Legislativa acordó publicar en 1997 el libro “Cantares de la Pampa”, es un libro que reúne piezas inéditas y populares de don Medardo Guido.

Don Medardo nos interpretaba hace unos días con su guitarra y voz sus melodías, escribía aún canciones y poesías y daba el ejemplo de mantener en la memoria una época de oro del folclor de nuestra tierra.

El Gran Maestro don Medardo Guido Acevedo, seguirá con su legado transmitiendo conocimientos mediante muchas generaciones de músicos del país, generando en ellos y en los habitantes de esta bella tierra guanacasteca el amor con que le cantó a Guanacaste, a Bagaces, a Liberia, a las mujeres, a los niños, a los hombres, a la naturaleza, al folclor y a la vida de nuestro Guanacaste eterno.

Por las razones expuestas, con todo respeto solicito, a la Asamblea Legislativa, con fundamento en los artículos 121: 16), y 124, de la Constitución Política de la República, que da la facultad de otorgar la ciudadanía honorífica a personas que hayan hecho servicios notables, apruebe el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:OTORGAR LA CIUDADANÍA HONORÍFICA AL

SEÑOR MEDARDO GUIDO ACEVEDOARTÍCULO 1.- Concédase la ciudadanía honorífica al señor Medardo Guido Acevedo.ARTÍCULO 2.- Autorízase al Directorio de la Asamblea Legislativa para que, en forma solemne, haga entrega del respectivo pergamino a los familiares del homenajeado.

Rige a partir de su publicación.Maureen Ballestero Vargas

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial

de Honores.San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-54470.—(58159).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 14), 26 PÁRRAFOSEGUNDO, 98 PÁRRAFO PRIMERO, 121, 139, 145, 153, 159,

172, 181 PÁRRAFO PRIMERO, 192, 201 Y 212 DELCÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE

ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMASExpediente Nº 16.664

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La presente iniciativa tiene como fin solucionar el problema que

aqueja a los socios minoritarios de las sociedades, los cuales por más de cuarenta años se han encontrado en una evidente situación de desventaja, que en más de una ocasión ha lesionado seriamente sus derechos como tal, y consecuentemente su patrimonio.

La desigual posición que estos ostentan, les impide en ciertas ocasiones ejercer su derecho a un voto calificado en la toma de decisiones que resultan importantes y trascendentales, tanto para la sociedad a la que pertenecen, como para sus intereses y aportes. Tal es el caso por ejemplo, cuando los socios mayoritarios acuerdan la venta de activos de la sociedad, resultando generalmente los socios minoritarios seriamente lesionados en su patrimonio, toda vez que son ilegítimamente desposeídos de este, debido a la ausencia de una norma que les otorgue seguridad jurídica en este sentido.

Por otra parte, resulta grave el hecho de que el texto vigente del Código de Comercio permite -sea por omisión o disposición expresa de sus normas- que existan restricciones o limitaciones totales o parciales en relación con el derecho al voto, también que se emitan acciones y títulos con privilegios, designaciones específicas, preferencias, y lo que es aún más preocupante, que se permita además incluirles restricciones y limitaciones en perjuicio de los socios minoritarios.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ......................................................................................20 Acuerdos .....................................................................................20DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................21PODER JUDICIAL Avisos .........................................................................................24TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ...............................................................................24 Edictos ........................................................................................25 Avisos .........................................................................................25CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................26REMATES ....................................................................................31INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................32RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................36AVISOS .........................................................................................37NOTIFICACIONES ....................................................................60FE DE ERRATAS ........................................................................67

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 3

De igual manera, resulta nefasto que existan normas discriminatorias que otorguen derechos particulares a ciertos socios, autorizando la exclusión de participación a las asambleas especiales a los socios que no tienen derechos particulares, disponiendo que solo ciertos socios estén facultados para solicitar auditorajes, pedir a los administradores convocar a asamblea de accionistas, aplazar la votación de un asunto si consideran que no están bien informados al respecto, y exigir la responsabilidad de los administradores, todo ello con evidente perjuicio de los socios minoritarios.

Además, considera importante la suscrita que debe dotarse a los socios minoritarios de representación en la Junta Directiva, a fin de que estos tengan participación en los acuerdos que dicho órgano disponga, para de esta forma poder tutelar y proteger sus derechos, que eventualmente pudieren verse amenazados.

En síntesis, el proyecto de mérito pretende instaurar una verdadera democratización de las sociedades anónimas que asegure a todos los socios la posesión y el uso de sus derechos y garantías. De tal suerte que la riqueza se determine por el número de acciones y no por la existencia de acciones y títulos-valores privilegiados.

Por lo anterior, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley, para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 18 INCISO 14), 26 PÁRRAFO

SEGUNDO, 98 PÁRRAFO PRIMERO, 121, 139, 145, 153, 159,172, 181 PÁRRAFO PRIMERO, 192, 201 Y 212 DELCÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DE 30 DE

ABRIL DE 1964, Y SUS REFORMASARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso 14) del artículo 18 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 18.-La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá

contener:[...]14) Modo de elaborar los balances, distribuir las utilidades o pérdidas e ingresos por concepto de venta de activos entre todos los socios en proporción a sus aportes;...”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 26 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 26.-[...]A solicitud de cualquier socio o socios, el juez ordenará un

auditoraje de la compañía conforme con las normas generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el párrafo primero del artículo 29 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 29.-Cada socio deberá aportar alguna parte de capital, sea en dinero,

bienes muebles o inmuebles, títulos-valores, créditos, trabajo personal o conocimientos. Independientemente de su aporte, todos los socios tendrán derecho a voz y voto. No podrá obligarse a los socios a aumentar el aporte convenido, ni a reponerlo en caso de pérdida, salvo pacto en contrario.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 121 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 121.-La sociedad no podrá autorizar ni emitir acciones y títulos-

valores, que otorguen a uno o varios socios, designaciones, preferencias, privilegios, restricciones, ó limitaciones que puedan referirse a beneficios respecto del activo social, determinados negocios de la sociedad, utilidades, voto, venta de activos o a cualquier otro aspecto de la actividad social.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 139 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 139.-En el acto constitutivo no podrán establecerse privilegios sobre

ese derecho, ni en cuanto a la repartición de utilidades, venta de activos o reembolso de la cuota de liquidación, ni podrá limitarse el derecho de voto en asambleas extraordinarias. Se prohíbe la emisión de acciones de voto plural.”

ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 145 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 145.-No podrán establecerse en la escritura social restricciones totales

o parciales al derecho de voto de los títulos o accionistas. En ningún caso se les privará de ese derecho en las asambleas extraordinarias que se reúnan para modificar la duración, o la finalidad de la sociedad, para acordar su fusión con otra o para establecer el domicilio social fuera del territorio de la República.”

ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 153 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 153.-Las asambleas de accionistas son ordinarias y extraordinarias

deberán estar integradas por la totalidad de los socios.”ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 159 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 159.-Los socios que representen el diez por ciento (10%) del capital

social podrán pedir por escrito a los administradores en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.”

ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 172 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 172.-A solicitud de cualquier socio o socios se aplazará, por un plazo

no mayor de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho podrá ejercitarse solo una vez para el mismo asunto.”

ARTÍCULO 10.- Refórmase el párrafo primero del artículo 181 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 181.-Los negocios sociales serán administrados y dirigidos por un

consejo de administración o una junta directiva, que deberá estar formada por un mínimo de tres miembros, quienes ostentarán las calidades de presidente, secretario y tesorero. Los socios que representen el diez por ciento (10%) del capital social tendrán derecho a nombrar al menos un consejero, a efecto de contar con representación en la Junta Directiva.”

ARTÍCULO 11.- Refórmase el artículo 192 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 192.-La responsabilidad de los administradores podrá ser exigida por

cualquier socio o socios, debiendo la asamblea general de accionistas designar de inmediato a la persona que haya de ejercer la acción correspondiente.”

ARTÍCULO 12.- Agrégase un párrafo final al artículo 201 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 201.-[...]Para disponer la venta de más del cincuenta por ciento (50%) de

los activos de la sociedad se requerirá votación unánime, en cuyo caso, todos los socios deberán ser debidamente resarcidos en proporción con sus respectivos aportes.”

ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 212 del Código de Comercio para que en adelante se lea así:

“Artículo 212.-La liquidación se practicará de acuerdo con las normas de la

escritura social. En su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados por mayoría absoluta de socios.”

ARTÍCULO 14.- Rige a partir de su publicación.Clara Zomer Rezler

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Asuntos Jurídicos.San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-90770.—(58160).

CREACIÓN DEL INSTITUTO LOUIS BRAILLEExpediente Nº 16.666

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Panorama

- La Ley Nº 2171, que actualmente rige el Patronato Nacional de Ciegos data del año 1957.

- Se presentó en octubre del año pasado un proyecto de ley como una iniciativa más en el sentido de modernizar al Patronato, bajo el nombre de “Ley del Patronato Nacional para personas ciegas y deficientes visuales”, Expediente Nº 16.381, el cual se encuentra actualmente a despacho en la Comisión de Asuntos Sociales.

- En contraposición a este proyecto de Ley, la Asociación Costarricense de Personas con Perro Guía presentó ante este despacho una nueva propuesta que pretende reformar al Patronato Nacional de Ciegos, bajo el nombre de Ley de creación del Instituto Louis Braille.

El despacho de la diputada Evita Arguedas Maklouf, así como los despachos de los diputados José Manuel Echandi Meza y José Ángel Ocampo Bolaños, han decidido apoyar la propuesta de la Asociación Costarricense de Personas con Perro Guía con fundamento en las siguientes valoraciones:

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Pág 4 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

La propuesta para la transformación del Patronato Nacional de Ciegos en una institución acorde con los tiempos actuales es una necesidad primordial para la comunidad de personas ciegas y deficientes visuales y la población costarricense en general.

La Ley que creó al Patronato y que actualmente lo rige responde al antiguo Estado asistencialista, esto puede deducirse claramente con solo el nombre “Patronato”, donde las personas ciegas en su posición pasiva debían solamente recibir protección y beneficios por parte del Estado.

Por otro lado, pretende no solamente darle un giro a la estructura del Patronato sino también darle una posición coordinadora, representativa y dinámica en favor de la población no vidente en Costa Rica acorde con las exigencias del mundo moderno.

Con esta transformación, esta nueva Institución pretende crear, ofrecer y facilitar los medios necesarios que permitan generar oportunidades y verdaderas condiciones de desarrollo para minimizar las desventajas de la población en estudio teniendo como resultado una mejor calidad de vida, la cual se vería reflejada en el campo de la salud, educación, trabajo, entre otros.

La máxima dirección del instituto propuesto “Instituto Louis Braille” estará a cargo de una asamblea directiva que será nombrada mediante decreto por el Poder Ejecutivo. Su nombramiento será por un plazo de 2 años. Esta Asamblea, de su seno, elegirá un presidente y un vicepresidente, quien lo sustituirá de ser necesario.

Con este proyecto, además, se estarían incluyendo reformas de la Ley Nº 7600, Ley de igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, la cual el día de hoy 29 de mayo está cumpliendo 11 años de su puesta en vigencia. Aparte de algunas leyes conexas.

Entre las reformas de la Ley Nº 7600, se encuentran: que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en sus adjudicaciones de vivienda, otorgue preferencias a las personas con discapacidad; que toda persona con discapacidad que deba realizar pruebas tanto en la educación pública como en la privada, tenga derecho a decidir la adecuación que más le favorezca; que las editoriales nacionales públicas y privadas ofrezcan todas sus publicaciones en formatos electrónicos accesibles a lectores en pantalla, al igual que los libros y demás publicaciones educativas y académicas extranjeras que se vendan en el país y multas más fuertes para quienes infrinjan la Ley Nº 7600, entre otras.

Finalmente, es necesario abrir espacios de opinión para todas las personas interesadas en este tema para poner a conocimiento, debate y evaluación dicho proyecto a fin de tomar una decisión atinada y acorde con las necesidades de este grupo.

Tras esta breve exposición de motivos, presentamos al conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CREACIÓN DEL INSTITUTO LOUIS BRAILLE

Capítulo IDisposiciones generales

ARTÍCULO 1.-Transfórmase el Patronato Nacional de Ciegos en el Instituto Louis

Braille como una institución autónoma de Derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; teniéndose por reformada, para tales efectos, la Ley Nº 2171 y sus reformas, así como cualquier otra ley que se le oponga.

Su domicilio legal será la ciudad de San José, sin perjuicio de que puedan establecerse dependencias o delegaciones regionales en otros lugares del país.ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley y de las demás leyes costarricenses, se entenderá por:

a) Persona ciega: persona ciega se define como la persona que tiene una agudeza visual menor a 3/60 o la correspondiente pérdida del campo visual menor a los 10 grados, en el mejor ojo con espacio para la mayor corrección posible.b) Deficiente visual: toda persona que posea una agudeza visual menor a 6/18, pero igual o mayor que 3/60, o la correspondiente pérdida de campo visual menor a los 20 grados, en el mejor ojo con la máxima corrección posible.c) Perro guía: perro debidamente adiestrado por una escuela de perros guía, internacionalmente reconocida, para la guía de una persona ciega. d) Equipo tiflotécnico: todo dispositivo tecnológico diseñado para ser utilizado por personas ciegas o deficientes visuales.e) Barreras arquitectónicas: estructura física del entorno que representa limitaciones de acceso para la persona ciega o deficiente visual.

Capítulo IIFines del Instituto Louis Braille

ARTÍCULO 3.- El Instituto Louis Braille tendrá las siguientes funciones:a) Brindar asesoría, colaboración y apoyo a todas las personas ciegas, por los medios y en la forma que esta Ley señala y coordinar la acción de todas aquellas instituciones, organismos y asociaciones que tengan relación con los asuntos de las personas no videntes.

b) Promover en la sociedad costarricense un entorno tecnológico, educativo y laboral que permita la rehabilitación y la inserción de las personas no videntes y deficientes visuales.c) Mantener una base de datos actualizada sobre la población ciega y deficiente visual.d) Velar en conjunto con el Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller y el Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, porque los reglamentos y planes de estudio del país, sean acordes con las necesidades de las personas no videntes y deficientes visuales.e) Gestionar con empresas privadas y públicas tarifas y precios preferenciales al colectivo de personas no videntes y deficientes visuales en la adquisición de computadoras, celulares accesibles, software, servicios de Internet y demás dispositivos y servicios de punta que puedan facilitar la inserción de las personas no videntes y deficientes visuales.f) Brindar asesoría legal adecuada a las personas no videntes y deficientes visuales que así lo soliciten.g) Actuar como asesor del Estado y de sus instituciones cuando algún organismo les solicite ayuda para temas de discapacidad visual.h) Propiciar una imagen digna de la persona ciega y deficiente visual, con la aprobación de las iniciativas que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, realicen en este campo.i) Crear mecanismos de coordinación y cooperación ante las instituciones educativas, nacionales o internacionales, para la adquisición de los medios técnicos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo los fines de esta Ley.j) Supervisar y asesorar para que los servicios de formación, rehabilitación e inserción laboral a las personas ciegas y deficientes visuales sean adecuados a sus expectativas y necesidades.k) Promover la integración plena de la persona ciega y deficiente visual en los ámbitos laboral, educativo, cultural, deportivo, tecnológico y de participación social.l) Promover la producción, venta, distribución, instalación, mantenimiento y manejo en el país de software, hardware y todo tipo de dispositivos y equipos de acceso universal con tecnología tiflotecnológicas.m) Velar porque las municipalidades, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, planifiquen y construyan con base en pautas de diseño universal que sean accesibles a las personas no videntes y deficientes visuales.n) Diseñar dispositivos de atención apropiados a nuevas necesidades sociales de las personas no videntes y deficientes visuales; adecuar planes, programas y servicios, y evaluar las necesidades sociales y características de los destinatarios.o) Promover la constante capacitación de los funcionarios del Instituto en el campo de la discapacidad visual.p) Propiciar la divulgación a las personas no videntes y deficientes visuales, sobre el avance científico y tecnológico de las deficiencias visuales.q) Maximizar la eficacia de los servicios del Instituto a los usuarios, por medio de contratación de profesionales en Informática, Derecho, Educación Especial, Trabajo Social y otros.r) Poseer un sitio electrónico accesible que cuente con servicios de atención en línea, así como con una biblioteca virtual con todos los textos de las editoriales nacionales, que permita elevar el nivel cultural y académico de las personas ciegas y deficientes visuales.s) Promover, en asocio del Sistema Bancario Nacional, la realización de planes específicos para la mejor organización, extensión y uso de créditos preferenciales para la población con discapacidad visual.t) Gestionar ante los organismos competentes, el establecimiento de servicios públicos accesibles a las personas no videntes, y el diseño de sitios electrónicos, software y hardware accesibles a las personas no videntes y deficientes visuales.u) Estimular la formación de organizaciones de personas no videntes y deficientes visuales, tales como asociaciones, fundaciones y empresas cooperativas y otras formas asociativas que se dediquen a las actividades que promuevan los derechos de las personas no videntes y deficientes visuales, con el propósito de lograr la integración consciente y efectiva de sus miembros. Asimismo, el Instituto Louis Braille facilitará en la medida de lo posible, las instalaciones y el personal que dichas organizaciones le requieran.v) Solicitar, por los canales regulares, el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales, para la mejor solución de los problemas y situaciones relacionados con el sector de su competencia.w) El Instituto Louis Braille contará para su funcionamiento con la partida que anualmente le fije la Ley de Presupuesto General de la República o las que se consignen en presupuestos extraordinarios y con las donaciones que reciba de personas físicas y jurídicas.x) Por esta Ley, quedan autorizadas las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado, así como las empresas privadas para hacer donaciones de cualquier clase al Instituto. Las donaciones podrán ser deducibles del impuesto de la renta.y) El Instituto Louis Braille gozará de la exoneración de toda clase de impuestos, directos o indirectos, nacionales o municipales, ya establecidos o que llegaren a establecerse en el futuro y tendrá franquicia postal y telegráfica.

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 5

Capítulo IIIDe la Asamblea Directiva

ARTÍCULO 4.- La máxima dirección del Instituto Louis Braille estará a cargo de una Asamblea Directiva, integrada de la siguiente manera:

a) Un profesional en Educación Especial representante del Ministerio de Educación y su suplente.b) Un profesional en Derecho representante del Ministerio de Trabajo y su suplente.c) Un profesional en Oftalmología representante del Ministerio de Salud y su suplente.d) Un profesional representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y su suplente.e) Un profesional representante del Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller y su suplente.f) Un profesional representante del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell y su suplente.g) Un profesional representante del CNREE y su suplente.h) Un representante de cada organización de personas no videntes y su respectivo suplente.i) Un representante de cada organización para personas no videntes y su suplente.j) El gerente ejecutivo, quien participará de las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto.k) El auditor, quien participará de las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto, integrará la Asamblea Directiva.ARTÍCULO 6.- Para ser miembro de la Asamblea Directiva del Instituto Louis Braille es necesario ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país. No podrán ser designados miembros de la Asamblea, quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, o por afinidad hasta el segundo grado, ambos inclusive. Tampoco lo podrán ser personeros o empleados del propio Instituto. Cuando con posterioridad al nombramiento se comprobara la existencia de alguno de los impedimentos a que se refiere el párrafo anterior, se considerará caduca la designación del miembro que tenga el menor tiempo de permanecer en el cargo.

Los miembros de la Asamblea Directiva serán nombrados por un plazo de 2 años y serán inamovibles durante el período para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales:

a) Violación de alguna de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto.b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir auto de elevación a juicio contra un miembro de la Asamblea, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto no haya sentencia firme a efecto de resolver en definitiva.c) Renuncia, inhabilitación o privación de la ciudadanía costarricense.ch) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva.d) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses.

ARTÍCULO 7.- La Asamblea Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y los principios técnicos aplicables.ARTÍCULO 8.- La Asamblea Directiva elegirá de su seno por un plazo de un año, un presidente así como un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Asamblea Directiva serán, personal y solidariamente, responsables de las actuaciones y resoluciones aprobadas en oposición a las leyes y reglamentos, y de las omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo.

De esa responsabilidad quedarán exentos los directores que hubieren estado ausentes en el momento de votarse tales resoluciones, así como los que hubieren hecho constar su voto negativo en el acta respectiva.ARTÍCULO 10.- La Asamblea Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por quincena en la sede del Instituto, el día y la hora que ella determine, y en sesión extraordinaria, en el lugar que ella señale, cuando sea convocada por el presidente o por el vicepresidente, o cuatro o más miembros, mediante comunicación escrita, con doce horas de antelación, por lo menos, salvo que todos los miembros estén presentes y acuerden, en caso de urgencia, prescindir de la convocatoria.

Cinco miembros harán quórum para sesionar válidamente. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que la Ley exija una mayoría calificada. En caso de empate, resolverá el presidente, para cuyo efecto este tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Asamblea Directiva tendrán permiso con goce de salario de su respectivo patrono para asistir a las sesiones; así mismo, la asistencia puntual de los miembros a las sesiones, les dará derecho a cobrar dietas de un 1% del salario del gerente administrativo del Instituto por cada una de las sesiones, como máximo, y estas serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. Sin embargo, no podrán cobrar más de seis dietas por mes.

Únicamente los representantes propietarios tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones de la Asamblea Directiva. Los representantes suplentes podrán asistir únicamente con voz, salvo que por ausencia del representante propietario tenga derecho también a voto.ARTÍCULO 11.- La Asamblea Directiva del Instituto Louis Braille tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer las atribuciones que la presente Ley le confiere al Instituto.b) Dirigir, dentro de las normas y principios de esta Ley, la metodología de trabajo del Instituto y determinar su organización administrativa.c) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.d) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Instituto, previamente a su remisión a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de la República, para lo de su competencia.e) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos de servicio del Instituto, los cuales alcanzarán plena validez al ser publicados por la Institución en el diario oficial La Gaceta.f) Aprobar la memoria anual y los estados financieros de la Institución.g) Elaborar, anualmente, al Ministerio de Hacienda, la lista de artículos necesarios para la rehabilitación, uso y disfrute de las personas no videntes y deficientes visuales, así como los materiales y dispositivos necesarios para sus labores, los que estarán exentos de toda clase de impuestos, timbres y tasas.h) Incoar las acciones judiciales correspondientes en defensa de los derechos de las personas no videntes y deficientes visuales; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tuviere y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.

Capítulo IVSobre el presidente y vicepresidente

ARTÍCULO 12.- Después de la Asamblea Directiva, el presidente de la Asamblea Directiva es el jefe superior del Instituto, debe supervisar y dirigir las funciones del gerente general y organizar todas las dependencias de la Institución, y velar por su cabal funcionamiento; en ausencia del presidente, el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones del presidente. Son entonces atribuciones y deberes del Presidente directivo:

a) Velar porque las decisiones tomadas por la Asamblea se ejecuten y coordinar la acción del Instituto con la acción de las demás entidades del Estado.b) Hacer que se cumplan las leyes, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea Directiva.c) Dar cuenta a la Asamblea Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considera convenientes; dirigir los debates y tomar las votaciones.d) Presentar a la Asamblea Directiva el proyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones, y vigilar su correcta aplicación, una vez aprobado.e) Proponer, a la Asamblea Directiva, la creación de las plazas y servicios necesarios para el debido funcionamiento del Instituto.f) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Instituto, de conformidad con los reglamentos respectivos. Los administradores regionales que sean funcionarios del Instituto, cualquiera que sea el título con que se designe su cargo, dependerán del presidente ejecutivo para los efectos de este inciso. Para el nombramiento y remoción del personal de la Auditoría, se requerirá la aceptación del auditor.g) Atender las relaciones del Instituto con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con las demás entidades nacionales o extranjeras.h) Atender las relaciones del Instituto con el público y dar a los medios de comunicación, dentro de las normas que dicte la Junta Directiva, las informaciones que estime convenientes.i) Delegar, previa autorización de la Asamblea Directiva, sus atribuciones en el gerente o en otros funcionarios del Instituto, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria; yj) Representar, judicialmente y extrajudicialmente, al Instituto Louis Braille, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa la Asamblea Directiva.

ARTÍCULO 13.- La Asamblea Directiva determinará las operaciones que pueden ser resueltas por el presidente ejecutivo y las que requieran, necesariamente, la intervención de la propia Asamblea. Asimismo, designará a los funcionarios y empleados que estarán facultados para autorizar determinadas operaciones y regulará los límites y condiciones a que deberán sujetarse.

Las operaciones que deban ser resueltas por la Asamblea Directiva, serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.ARTÍCULO 14.- La Asamblea Directiva nombrará por el plazo de 2 años, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, un gerente, quien tendrá las funciones señaladas en esta ley y las que le encargue la Junta Directiva o el presidente directivo.

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Capítulo VSobre los funcionarios administrativos

ARTÍCULO 15.- Los directores, el gerente y los demás funcionarios del Instituto que ejecutaren o permitieren operaciones contrarias a la ley, o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.ARTÍCULO 16.- El Instituto será supervisado por un auditor de la Contraloría General de la República, quien ejercerá vigilancia y fiscalización constantes de todas las dependencias del Instituto, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la Ley y sus reglamentos.

Las dependencias del Instituto estarán obligadas a presentar al auditor toda la información que ese funcionario les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, que él disponga, tendrán libre acceso a todos los libros, documentos, valores y archivos del Instituto. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.

El auditor velará porque toda la información administrativa del Instituto esté actualizada en la red interinstitucional de transparencia; asimismo, verificará la calidad y transparencia del servicio del Instituto.ARTÍCULO 17.- El gerente y el auditor perderán sus cargos si incurrieren en cualesquiera de las causales de remoción, aplicables a los miembros de la Asamblea Directiva.

Capítulo VIReformas

Adiciónase un artículo 49 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:“Artículo 49 bis.- El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,

de acuerdo con sus leyes y reglamentos, dará preferencia, en las adjudicaciones que haga de viviendas, a las personas con discapacidad, previo el estudio de la necesidad en cada caso. Igualmente, concederá las facilidades que sean posibles en cuanto a plazos y monto de las cuotas.

Adiciónase un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Nº 7600, que dirá:

Toda persona con alguna discapacidad que deba realizar pruebas o exámenes, tanto en la educación pública como en la privada, tiene derecho a decidir la adecuación de las mismas que más le favorezcan, pudiendo usar el Sistema Braille, formatos auditivos, formatos electrónicos accesibles a lectores de pantalla, pruebas reducidas, adecuación de tiempo y cualquiera otra forma que la persona considere le permita realizar las pruebas.

Adiciónase un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley Nº 7600, que dirá:

Toda persona con discapacidad tiene derecho de recibir educación formal o técnica dentro de sus posibilidades, por lo que deberá ser admitida en los diferentes centros educativos públicos y privados del país, de acuerdo a sus aspiraciones. Tendrá derecho y obligación a que se le otorgue la atención especial que requiere y a que se le brinden las facilidades y adecuaciones para lograr su desarrollo.

Adiciónase un primer párrafo al artículo 27 de la Ley Nº 7600, que dirá:

Toda institución, empresa, oficina o entidad pública y privada en el país que esté en proceso de selección o colocación de trabajadores, deberán dar preferencia a las solicitudes de personas con alguna discapacidad en cuanto fueren idóneas para los cargos o puestos de que se trate; asimismo, tanto en el sector público y privado deberán de tener laborando al menos un 3% de personas con discapacidad.”

Adiciónase un artículo 28 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:“Artículo 28 bis.- Las personas con discapacidad que deseen

dedicarse al comercio, podrán instalar pequeños puestos en edificios del Estado o sitios públicos, para la venta de repostería, confitería, periódicos, revistas y otros artículos similares, previo permiso de la autoridad respectiva sujetándose a que tales instalaciones no desarmonicen con la estructura o presencia del lugar, ni alteren los servicios públicos. El permiso podrá ser cancelado en cualquier momento por razones justificadas.”

Adiciónase un artículo 49 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:“Artículo 49 bis.- Las personas con perro guía y con animales de

asistencia, tendrán libre acceso a toda clase de instalaciones, servicios y medios de transporte público o de acceso al público.

El acceso de los perros guía y de los animales de asistencia a los lugares que se refiere esta Ley no supondrá, para la persona que lo utiliza, gasto adicional alguno.

Los perros guía deberán portar el arnés. Asimismo, la persona usuaria de un perro guía o de un animal asistencia deberá presentar y exhibir un carné o documento extendido por el organismo nacional o internacional responsable del adiestramiento.

Adiciónase un artículo 50 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:Artículo 50 bis.- Las editoriales nacionales, públicas y privadas,

deberán ofrecer todas sus publicaciones en formatos electrónicos accesibles a lectores de pantalla, al igual que los libros y demás publicaciones educativas y académicas extranjeras que se vendan en el país.”

Modifícase el artículo 62 de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:“Artículo 62.- Los funcionarios que obstaculicen las disposiciones

de la presente Ley, serán sancionados conforme al Código Penal con una multa igual a tres salarios mínimos de un oficinista 1, según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, cuando se tratare de la primera vez. Si se determina que la conducta del funcionario se reitera, el juez ordenará su remoción inmediata.

Asimismo, las personas con alguna discapacidad que hayan sufrido algún daño o perjuicio a raíz del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos: 17, (24), 31, 33, 38, 41, 42, 43, 45, 48, tendrán derecho a recibir una indemnización.

La fijación y ejecución de dicha indemnización se realizará siguiendo el procedimiento abreviado establecido en el Código Procesal Civil, en casos contra entes privados y el procedimiento ordinario contenido en la Ley general de la Administración Pública y los artículos correspondientes de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, en los casos que se tramiten contra el Estado y sus instituciones.”

Adiciónase un artículo 62 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:“Artículo 62 bis.- Se impondrá una multa al particular conforme

al Código Penal, igual a tres salarios mínimos de un oficinista 1, según la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a los particulares que infrinjan las disposiciones de la presente Ley.

Se impondrá una multa de diez a cuarenta salarios mínimos de un oficinista 1 según, la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, a los entes privados que infrinjan las disposiciones de los artículos 44, 50, 51, 53, 54, 55; dicha sanción la impondrá la Comisión Nacional del Consumidor, siguiendo los procedimientos y principios establecidos en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.”

Adiciónase un artículo 63 bis a la Ley Nº 7600, que dirá:(Artículo 63 bis: Serán nulos de pleno derecho los actos y

actuaciones que contravengan lo dispuesto en los artículos 47, 56, 58, 59 y 60 de esta misma Ley.)

Modifícase el artículo 65 de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:“Artículo 65.- Se le impondrá una multa igual a la mitad del

menor salario mínimo, establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.

Modifícase el artículo 66 de la Ley Nº 7600, que en adelante dirá:Artículo 66.-Serán sancionados con una multa igual a la mitad del monto del

menor salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, los taxis de concesión especial y autobuses de transporte público que incumplan las regulaciones establecidas en los artículos 45 y 47 de esta Ley sobre el derecho de toda persona de utilizar el transporte público.”

Adiciónase el inciso i) del artículo 95 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993, que dirá:

“Al vehículo que sea estacionado en lugares exclusivos para el estacionamiento de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad.”

Modifícase el inciso a) del artículo 4 del Código Notarial, Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, que en adelante dirá:

a) Las personas con limitaciones mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función.Adiciónase el inciso 5) del artículo 229 del Código Penal, Ley Nº

4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, que dirá:“Artículo 229.- Daño agravado (*)5) Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien diere muerte o le causare lesiones graves al perro guía de un no vidente.”

Rige a partir de su publicación. José Manuel Echandi Meza Evita Arguedas Maklouf

José Ángel Ocampo BolañosDIPUTADOS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 31 de mayo de 2007.—1 vez.—C-278320.—(58161).

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 7

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEAPARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A

LA ASOCIACIÓN MARIANA DE ACCIÓN SOCIALExpediente Nº 16.667

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La protección de los derechos y el mejoramiento de la calidad de vida

de los adultos mayores, se ha convertido en un tema prioritario en nuestro país. Durante muchos años, este sector de nuestra sociedad no fue atendido adecuadamente, en parte por la falta de conciencia ciudadana, así como por carecer de los medios legales y los lineamientos políticos necesarios para tratar integralmente el tema. Lo cierto del caso es que, de manera lamentable, hay gran cantidad de adultos mayores, especialmente en zonas donde las condiciones económicas resultan ser las más difíciles, no tienen lo necesario para vivir dignamente.

Conscientes de tan grave problemática, muchas asociaciones de bienestar social se han dedicado a la atención de los adultos mayores, a pesar de que no cuentan con lugares apropiados en los que puedan atenderlos adecuadamente y así satisfacer las necesidades básicas de esas personas; no obstante, aun con pocos recursos esas asociaciones les brindan a los adultos mayores lo que se requiere para tener una vida digna.

En ese orden de ideas, el 12 de noviembre de 1984, en Goicoechea, se fundó la Asociación Mariana de Acción Social (AMAS), cuyos fines son de naturaleza social, económica asistencial, así como educacional.

Desde ese año, 1984, hasta la fecha, la Asociación ha realizado diversas obras de bien social, entre las que se destacan la coordinación del proyecto de construcción del Centro de Atención Integral, el programa de donación de sillas de ruedas, la organización, en Guadalupe, del primer grupo de adultos mayores de escasos recursos, a quienes mensualmente se les ofrece un convivio y talleres de promoción social.

La Municipalidad de Goicoechea, en la sesión ordinaria Nº 88-92, celebrada el 14 de octubre de 1992, autorizó el traspaso de un terreno a la Asociación Mariana de Acción Social. Desde hace más de cinco años, esta Asociación ha venido gestionando el traspaso de ese terreno para poder construir un centro diurno para la atención de adultos mayores de Goicoechea.

Este proyecto de ley tiene por objeto autorizar a la Municipalidad de Goicoechea para que haga efectiva la donación del mencionado inmueble, el cual está inscrito en el partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-293446-000.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD ALA ASOCIACIÓN MARIANA DE ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 1.- AutorizaciónAutorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que done un

terreno de su propiedad a la Asociación Mariana de Acción Social, cédula de persona jurídica Nº 3-002-071636. El terreno por donar está inscrito en el partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 1-293446-000 (uno-dos nueve tres cuatro cuatro seis-cero cero cero).ARTÍCULO 2.- Restricciones

Durante un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta Ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado; únicamente podrá darlo en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.

Rige a partir de su publicación.José Manuel Echandi Meza

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 29 de mayo de 2007.—1 vez.—C-36320.—(58162).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10, 11, 15, 16 Y 17,Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 13, 14, 18 Y 23

DE LA LEY Nº 6717, DE 10 DE MARZO DE 1982Expediente Nº 16.668

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La Ley de Patentes de la Municipalidad del cantón Central de Limón,

Ley Nº 6717, data de 10 de marzo de 1982 y conforme a las anteriores facultades de la Contraloría General de la República se modificó en cuanto al monto de los impuestos a cobrar, según lo publicado en La Gaceta Nº 209 de viernes 3 de noviembre de 1995.

A pesar de que los valores se desactualizan constantemente, en contrario de los costos permanentes crecientes que la Municipalidad debe necesariamente atender, ha resultado materialmente imposible que se nos facilite recaudar lo indispensable para subsistir, entendido que el único instrumento jurídico es incrementar los montos de los impuestos a cobrar.

Es necesario atender las múltiples necesidades de los pobladores de nuestro cantón, revitalizar su infraestructura, modernizar sistemas, capacitar funcionarios, facilitar oportunidades al desarrollo, ampliar los servicios existentes, fomentar el deporte, la cultura y la recreación, entre una amplia gama de necesidades; para lo que se requieren ingresos que respondan a la realidad de su costo de prestación y para administrar el conjunto de actividades que realizamos.

Quienes realizan sus actividades económicas en Limón cuentan en su estructura de costos con mecanismos que les permiten indexar sus gastos en un marco de competencia, y para que la actividad productiva que ejercen les resulte atractiva exigen cada día mejores servicios, tanto en calidad como en cantidad, sin que podamos satisfacer sus necesidades por carencia de recursos económicos, lo que constituye una grave limitación a los esfuerzos para avanzar hacia el desarrollo.

Se requiere mejorar, pero necesitamos darle a las municipalidades las herramientas, que les permita cumplir con el imperativo histórico de crear condiciones objetivas para avanzar.

Esta Ley tiene como propósito, modificar parcialmente la Ley de Patentes vigente, de manera que sin resultar onerosa para los contribuyentes, guarde equilibrio con los costos presentes de los servicios que presta y las necesidades financieras que les permita satisfacer las expectativas de quienes viven en el cantón de Limón o de aquellos que operan en su jurisdicción.

Esta herramienta contribuirá a evitar el colapso económico de la Municipalidad y el deterioro progresivo que significa la ausencia de ingresos que permitan prestar servicios de calidad de manera eficiente y al menor costo posible dentro de la realidad económica nacional.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10, 11, 15, 16 Y 17,Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 13, 14, 18 Y 23

DE LA LEY Nº 6717, DE 10 DE MARZO DE 1982ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 3 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:

“Artículo 3.- El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Se faculta a la Municipalidad para emitir el reglamento correspondiente.”

ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 6 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:

“Artículo 6.- Salvo los casos en que esta Ley determina expresamente un procedimiento diferente para fijar el impuesto de patente, se establece como factor determinante de la imposición los ingresos brutos que perciben las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava.”

ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 8 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:

“Artículo 8.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 6 de esta Ley deberán presentar la Declaración Jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo. Utilizarán los medios de Declaración Jurada que determine la Administración Tributaria Municipal, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera sea la cuantía de las rentas obtenidas.

La Municipalidad de Limón, directamente o por medio de la Dirección General de Tributación Directa, enviará los formularios correspondientes para que cada contribuyente prefije el impuesto de patente que le corresponde cancelar trimestralmente.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 10 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:

“Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Limón para verificar ante la Dirección General de Tributación la exactitud de los datos suministrados por los contribuyentes. Si se comprobara que existe diferencia en los datos suministrados, la Municipalidad hará la rectificación correspondiente. Así mismo, cuando la Dirección General de Tributación Directa haga alguna rectificación para efectos del impuesto sobre la renta deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

La certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el contribuyente, en virtud de la rectificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.”

ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 11 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:

“Artículo 11.- Las personas físicas o jurídicas que no presenten la Declaración Jurada dentro del término establecido, serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto pagado en período anterior.”

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Pág 8 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:

“Artículo 15.- Todas las actividades lucrativas pagarán el impuesto de patente sobre los ingresos brutos anuales, producto de la actividad o actividades realizadas en el cantón Central de Limón, en tractos trimestrales por adelantado. Para este impuesto se aplicará una tarifa del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los ingresos brutos durante el primer año de vigencia de esta Ley, con incrementos anuales iguales al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) durante los siguientes cinco años.

Para efectos de categorizar las actividades se utilizará la nomenclatura:

Agricultura, ganadería y pesca. Todas las actividades agrícolas, pecuniarias, acuacultura, pesca costera o de altura, sean de producción primaria o de transformación, empaque, enlatado o similares.

Industria (manufacturera o extractiva). Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos. Comprenderá también la transformación mecánica, física o química de sustancias orgánicas y/o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.

Incluirá tanto la creación de productos, así como los talleres de reparación y acondicionamiento. También comprenderá la extracción de minerales que se encuentre en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se referirá a mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.

Comercio. Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación, comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias de seguros, instituciones de crédito, y en general todo lo que involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.

Servicios. Comprenderá los servicios prestados al Sector Privado, al Sector Público, o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. También incluirá el transporte, almacenaje, depósitos aduaneros, perfeccionamiento activo, estacionamientos transitorios y similares, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privados y los de esparcimiento, correos. Servicios profesionales individuales o colectivos de abogados, clínicas y consultorios médicos, contaduría y cualquier otro servicio profesional o técnico que se preste en el cantón, en donde se obtenga lucro económico.

Cooperativas: Que comercialicen servicios o productos de distinta naturaleza a su razón primaria.”

ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 16 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982; el que se leerá así:

“Artículo 16.- Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, las actividades expresamente descritas a continuación pagarán trimestralmente por impuesto de patente:

1.- Lanchas para el transporte de pasajeros de bandera nacional:Hasta diez metros de eslora ¢10.000,00 (diez mil colones costarricenses).Más de diez metros de eslora ¢25.000,00 (veinticinco mil colones costarricenses).Lanchas de cabotaje ¢50.000,00 (cincuenta mil colones costarricenses).

2.- Transbordadores o ferris de bandera nacional ¢50.000,00 (cincuenta mil colones costarricenses).3.- Yates y naves de recreo de bandera nacional, hasta de trece metros de eslora, pagarán ¢50.000,00 (cincuenta mil colones costarricenses). Por cada metro adicional de eslora cancelarán un incremento igual a ¢5.00 (cinco colones costarricenses).4.- Embarcaciones, excepto las de bandera costarricense, que arriben a la jurisdicción de la Municipalidad de Limón pagarán por concepto de zarpe el equivalente a cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América (0,05 $ USA) por cada unidad de tonelaje de registro bruto (TRB). Para el cálculo de valor en moneda costarricense se tomará el tipo de cambio para la venta del día anterior al zarpe, determinado por el Banco Central de Costa Rica, o el interbancario según se trate. La Capitanía de Puerto no autorizará el zarpe de naves que no hayan pagado el impuesto municipal.5.- Por cada metro cúbico de materiales extraídos de ríos, playas, canteras, o similares, que se extraiga en la jurisdicción de la Municipalidad de Limón se cancelará el equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos.6.- Bailes ocasionales, karaokes, desfiles de moda y toda actividad similar que no cuente con patente permanente: ¢25.000,00 (veinticinco mil colones costarricenses) por evento.

Los montos establecidos en los incisos 1), 2), 3) y 6), se indexarán a partir de la variación del índice de precios al consumidor calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).”

ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 17 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982, el que se leerá así:

“Artículo 17.- Por cada pasajero en tránsito, las agencias navieras encargadas de la atención de naves dedicadas al transporte de pasajeros en modalidad turistas que atraquen en las instalaciones portuarias de la jurisdicción de la Municipalidad de Limón, pagarán el equivalente a un dólar con cincuenta centavos de Estados Unidos de América ($1,50), según la nómina de registro de la nave. Se exceptúa del pago a la tripulación según la nómina de registro presentada ante la Capitanía de Puerto.”

ARTÍCULO 9.- Deróganse los artículos 7, 13, 14, 18 y 23 de la Ley Nº 6717, de 10 de marzo de 1982.

Rige a partir de su publicación.Yalile Esna Williams

DIPUTADANOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 8 de marzo de 2007.—1 vez.—C-121020.—(58163).

LEY DE INCAPACIDAD INDIRECTA A MADRES DE NIÑAS,NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ENFERMEDADES

GRAVES O RELATIVAMENTE GRAVESExpediente Nº 16.669

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La legislación costarricense es amplia en cuanto pretende garantizar

los derechos de las niñas y los niños quienes deben ser protegidos tanto por sus padres como por el mismo Estado.

En igual sentido se han promulgado las convenciones internacionales plenamente ratificadas por nuestro Estado, razón por la cual, otra iniciativa de ley con ese mismo fin no está demás, es concordante con ese espíritu protector y ratifica la voluntad de nuestro Estado por asegurar el efectivo cumplimiento de los derechos de esa población.

Es por ello que el suscrito Diputado considera que un niño que presente una enfermedad grave o relativamente grave, merece la oportunidad y posibilidad de recibir los cuidados de su madre, padre, responsable o tutor, por un período apropiado y adecuado suficiente para recuperar su salud, en el cual su familia no se vea afectada en cuanto a sus ingresos económicos.

Recuérdese que nuestra Constitución Política en el artículo 51 reza “la familia, como el elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

Congruente con la Carta Fundamental cito entre otros a la Convención de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño, artículo 2, inciso 2) y el artículo 3, incisos 2) y 3), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales artículo 10, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículos 23 y 24 que también nos hace referencia a los derechos de los niños.

Tomando en cuenta esa normativa constitucional e internacional nuestro deber de legisladores será siempre defender los derechos de tan importante población para que de esta manera, los niños puedan tener seguridad tanto física como jurídica y la tranquilidad necesaria para su sano crecimiento haciendo valer sus derechos fundamentales por medio de sus padres.

Reconociendo que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe de crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión y que además por su falta de madurez tanto física como mental, necesita protección y cuidados especiales de parte de sus padres y el Estado como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, es que someto a consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley que pretende que se otorgue incapacidad a aquellos padres, responsables o tutores de niños o niñas que hayan sido diagnosticados con enfermedades graves o relativamente graves y que requieran de cuidados y atenciones para el restablecimiento de su salud.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:LEY DE INCAPACIDAD INDIRECTA A MADRES DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES CON ENFERMEDADESGRAVES O RELATIVAMENTE GRAVES

ARTÍCULO 1.- Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el adecuado restablecimiento de su salud en caso de quebrantos graves o relativamente graves, como parte del ejercicio y pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia.ARTÍCULO 2.- Los padres, tutores o quien ejerza la patria de potestad de los menores de edad que requieran de atención para el restablecimiento de su salud, tienen la responsabilidad primordial de proporcionar las condiciones adecuadas para dicho restablecimiento.ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, clase social, enfermedad, o cualquier otra condición.

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ARTÍCULO 4.- Para efectos de esta Ley se considera enfermedad grave o relativamente grave, todo aquel padecimiento físico, emocional o psicológico médicamente diagnosticable que incapacite al diagnosticado por un período que no sea inferior a cinco días hábiles y que amerite o no el ingreso del enfermo en cualesquiera de los centros asistenciales del Sistema hospitalario nacional.ARTÍCULO 5.- Únicamente podrá ser extendida la incapacidad por médicos del Sistema hospitalario nacional de la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento del Seguro de Salud, pudiendo ser extendidas dichas incapacidades por períodos adicionales hasta por doce meses.ARTÍCULO 6.- La incapacidad del menor podrá hacerla efectiva solo la madre asalariada que cuida del enfermo, en su defecto y ante ausencia de esta en el núcleo familiar, cualquier sujeto que posea relación de padre, tutor o tutora, o ejerza la patria potestad del niño o niña o adolescente, que sea asalariado, y que demuestre su indispensable presencia para coayudar al restablecimiento del enfermo.ARTÍCULO 7.- Se aplicará a esta incapacidad, todos los atributos y goce, del Reglamento de Incapacidades de la Caja Costarricense de Seguro Social.ARTÍCULO 8.- Serán sancionados quienes usen indebidamente los beneficios que esta Ley otorga de la siguiente manera:

a) A los médicos conforme a lo estipulado en el artículo 362 del Código Penal.b) Al trabajador conforme al artículo 37 del Reglamento del Seguro Social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 142 del Código Penal.

ARTÍCULO 9.- Esta Ley deberá de reglamentarse en un plazo de treinta días después de su promulgación.ARTÍCULO 10.- Rige a partir de su publicación.

Óscar López AriasDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 7 de junio de 2007.—1 vez.—C-60520.—(58164).

REFORMAS DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4DE LA LEY Nº 7764, DE 17 DE ABRIL

DE 1998, CÓDIGO NOTARIALExpediente Nº 16.671

ASAMBLEA LEGISLATIVA:Nuevamente me place recoger del Departamento de Iniciativa Popular

un anteproyecto que por su contenido, la seriedad de su planteamiento y el análisis integral de la propuesta, no puede menos que ser acogido por el suscrito Diputado.

La iniciativa popular debe representar para todas y todos los congresistas, una fuente inmediata de consulta y receptación del interés y deseo popular, como expresión de la voluntad soberana y de la democracia participativa.

En este caso el proponente LIC. HERMES NAVARRO DEL VALLE, propone modificar el inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº 7764, Código Notarial, ello con el fin de permitir que notarios públicos que presentan discapacidad, no sean sistemáticamente discriminados e impedidos a ejercer dicha profesión en razón precisamente de su discapacidad.

El proponente además de ser una persona calificada en virtud del ejercicio de su profesión, es constante con el rompimiento de viejos paradigmas que han acompañado a la discapacidad, tales como que no es la persona con discapacidad la que debe de acoplarse al entorno, sino el entorno a las personas con discapacidad.

Se trata del principio de discriminación positiva según el cual es posible y si se quiere exigible, que la legislación sea una auténtica y viva materia, en la que se dé equiparación de oportunidades a las personas con discapacidad y no constituya su condición, impedimento alguno para el ejercicio igualitario de su profesión, oficio o acceso básico a servicios, oportunidades de empleo o inclusión social.

Por su importancia dentro del contexto de la presente Ley, transcribo textualmente la justificación del anteproyecto elaborado por el proponente no sin antes advertir que corregí pequeños conceptos en lo referente a términos asociados con la discapacidad. El proponente popular Lic. Hermes Navarro, justifica la necesidad de la reforma de la siguiente manera:

“Una de las grandes injusticias de nuestros días es el impedimento que tienen las personas no videntes para ejercer la profesión del notariado. Contrario a la creencia popular que los problemas radican en la persona con discapacidad, en realidad los problemas son de todos nosotros quienes no tenemos los avances tecnológicos suficientes para poder habilitar a estos costarricenses en el ejercicio de la profesión que por tantos años han estudiado.

Recordemos que existen muchas normas de derechos humanos que nos obligan a no discriminar contra las personas que presentan discapacidad y que están siendo violadas con esta disposición; entre ellas solo basta recordar la Convención Interamericana para la Eliminación contra todas las Personas con Discapacidad, ratificada mediante Ley Nº 7948 y la Ley Nº 7600, de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Varias dudas que surgen muy a menudo en este sentido pueden ser evacuadas de forma rápida:

1.- ¿Puede una persona no vidente firmar? Efectivamente, una persona no vidente no solamente puede firmar, sino que mediante la utilización de un papel especial de alta sensibilidad puede reconocer no solo su propia firma en documentos, sino la de los demás. En

todo caso el problema sería el pedir a la compañía que hace el papel de seguridad para los notarios el imprimir una cantidad limitada en papel sensible para notarios no videntes.2.- ¿Cómo podría autenticar un notario no vidente una firma como verdadera si no puede ver la cédula o pasaporte que identifica a la persona? Volvemos al mismo punto, el problema radica en que los documentos de identificación nacional están fuera del alcance de las personas no vidente. Existen sistemas modernos para permitir que las personas no videntes puedan leer firma y número no sólo de su cédula o pasaporte, sino que también de los demás.3.- ¿Una persona no vidente imprimiría el protocolo en braile o en escritura normal? Si esta pregunta hubiera sido hecha hace cinco años hubiéramos tenido que responder que sólo podía ser impreso en braile y que el problema se resolvería mediante la designación en el Registro Público y el Archivo Nacional de una persona capaz de leer braile. Sin embargo, en este año 2007 podemos informar con alegría que ya existen programas de computadora que permiten a la persona no vidente escribir en braile, escuchar lo que escribe mediante la misma computadora, quien luego de revisado lo escribe en letras normales.Sentimos que al quitar este impedimento de la Ley del Notariado

se estará cumpliendo con los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica en materia de no discriminación contra las personas con discapacidad, respetando plenamente los derechos humanos de todos los costarricenses, sin dejar de lado a un sector de la sociedad.

Mientras la Dirección General del Notariado, el Registro Civil y Público, así como el Archivo Nacional cumplen con estas normas, se podría reglamentar la ampliación de medidas temporales, como permitirles el co-notariado o la inscripción de personas que ejerzan como testigos de sus actos.”

La anterior justificación del proponente NAVARRO DEL VALLE por sí sola pone de relieve una realidad social antes dichas por el suscrito: Es el entorno el que debe de adaptarse a la persona con discapacidad.

Ya existe la tecnología suficiente para garantizar que un notario público no vidente pueda ejercer todos los atributos de su título profesional, sin que se le discrimine en dicho ejercicio en razón de su discapacidad. Basta decir que la norma que se pretende reformar el inciso a) del artículo 4 del Código Notarial) establece clara prohibición para el ejercicio del notariado a las “personas con limitaciones físicas y mentales” ...“salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense su aptitud para desempeñar esta función.”

La norma claramente atenta contra la posibilidad de que notarios públicos no videntes ejerzan dicha profesión a pesar de que existe la tecnología apropiada para garantizar su desempeño dentro de los cánones de seguridad y certeza jurídica que se requieren en la labor protocolaria.

Lo que no existe, es el interés estatal por adaptar ese entorno social a las necesidades de esa población.

Concluye el proponente popular su ante-proyecto sugiriendo que mientras la Dirección General de Notariado, el Registro Civil y el Registro Público, así como el Archivo Nacional cumplen con estas normas, se podría aplicar el alcance de esta Ley transitoriamente empezando por autorizar el ejercicio de notariado a no videntes mediante la figura del co-notariado (si dos o más notarios actuaren en conjunto, todos serán solidariamente responsables por las faltas u omisiones, salvo si las circunstancias revelaren que son imputables solo a uno o algunos de ellos artículo 20 de la Ley Nº 7764), razón por la cual propongo a las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:REFORMAS DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 4

DE LA LEY Nº 7764, DE 17 DE ABRILDE 1998, CÓDIGO NOTARIAL

ARTÍCULO 1.- Modifícase el inciso a) del artículo 4 de la Ley Nº 7764, de 17 de abril de 1998, Código Notarial, para que se lea así:

“Artículo 4.-a) Las personas con limitaciones mentales que las inhabiliten para el ejercicio del notariado.”

ARTÍCULO 2.- Esta Ley se reglamentará sesenta días después de su publicación.ARTÍCULO 3.- Entra a regir dos años después de su publicación.TRANSITORIO I.- Autorízase la inscripción de notarios públicos no videntes conforme a los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Nº 7764, a partir de la promulgación de la presente Ley.TRANSITORIO II.- Podrán ejercer el notariado previo a la vigencia de la presente Ley, todos aquellos notarios públicos no videntes debidamente inscritos en la Dirección General de Notariado que ejerzan y realicen actos protocolarios, conforme a las reglas del notariado establecidas en el artículo 20 de la Ley Nº 7764.

Óscar López AriasDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 11 de junio de 2007.—1 vez.—C-72620.—(58165).

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LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA PENÍNSULADE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Expediente Nº 16.672ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Es bien conocido por historiadores nacionales y extranjeros de gran prestigio que la península de Nicoya, islas y costa este del golfo de Nicoya fue poblada por aborígenes de diversas etnias del área mesoamericana.

El descubrimiento del Mar del Sur en 1513, por Vasco Núñez de Balboa, abrió una nueva frontera a los españoles que en 1519 descubrieron el golfo Dulce y el golfo de Nicoya. En 1522, Gil González Dávila, en expedición terrestre, hizo contacto con los aborígenes y las culturas antes mencionadas, integrando todo este territorio, hoy costarricense, al reino de Castilla.1

A partir de entonces, la península de Nicoya desempeña un papel político y económico trascendental para la colonia española, como corredor marítimo y terrestre necesario en la conquista y colonización de las provincias de Nicaragua y Costa Rica.

Durante la colonia, se establecieron relaciones políticas, comerciales y sociales de gran trascendencia entre Costa Rica y el partido de Nicoya, iniciándose con motivo de la conquista de Costa Rica por los españoles de Nicaragua, sirviendo de asiento político y suministro de insumos indispensables para las tropas.

La segunda relación se produjo debido a la elección, por parte de Costa Rica, de un diputado a las Cortes de Cádiz, a la que, por no tener el número suficiente de habitantes para tal representación, le fue sumada la población del partido de Nicoya por parte de las autoridades superiores, con lo que efectivamente Costa Rica eligió su diputado: don Florencio del Castillo y, posteriormente, don José María Zamora.

En esta época, habiendo sido creadas las diputaciones provinciales, correspondió a Costa Rica la elección de dos diputados y a Nicoya uno, para la diputación provincial de Nicaragua con asiento en León.

La tercera relación se dio el 25 de julio de 1824, con la anexión del partido de Nicoya al estado libre de Costa Rica, por su libre voluntad en cabildo abierto de sus vecinos, autoridades militares y la iglesia.

Complementando esta histórica decisión, se inició un proceso para que la autoridad política superior de entonces, el Congreso de la República Federal Centroamericana, legitimara tal decisión popular. Efectivamente, ese Congreso confirmó el acto de anexión el 9 de diciembre de 1825. El proceso concluyó con la integración del partido de Nicoya.2

El partido de Nicoya se anexó al estado libre de Costa Rica como un todo: territorio, población, instituciones y autoridades. Su territorio está configurado dentro de los límites establecidos por la Constitución de 1841 en su artículo 3 y no han sido variados hasta el día de hoy por ninguna ley posterior, a razón del mandato de reserva de ley que claramente se estipula en la Constitución del Estado Libre de Costa Rica del año 1844 en el artículo 106 inciso 27) y artículo 175, y se han mantenido implícitos constitución tras constitución como se demuestra a continuación:1841 La Constitución Política de 1841, (Ley de Bases y Garantías) en su

artículo 3 dispuso:“Se divide el territorio en cinco Departamentos, cuyas cabeceras son: Cartago, San José, Heredia, Alajuela y Guanacaste: el primero corresponden las poblaciones que hay desde Matina al río Fierro, al segundo desde este río al Virilla, con la inclusión de los pueblos de Térraba y Boruca: al tercero, desde el referido Virilla al río Segundo: al cuarto desde aquí al río Chomes, y al quinto desde ahí hasta el de la Flor. Se subdividen en pueblos, y éstos en barrios y cuarteles; conservándose sin embargo, los títulos ganados hasta ahora, de Ciudad o Villa; pero en lo sucesivo, solamente se concederán por grandes servicios hechos al Estado. Cuando el aumento de la población exija otra demarcación de los departamentos se hará ésta por una base, que no baje de treinta mil habitantes cada uno.”Mediante el artículo citado, se establece por primera vez la división territorial del país, que a pesar que no fue expreso en este numeral, el espíritu del Constituyente fue siempre el aspecto administrativo, como se comprobará posteriormente.

1844 La Constitución Política del Estado costarricense del año 1844 establece en su artículo 106 y 175, lo siguiente:“Art. 106. Corresponde al Poder Legislativo:(…)27.- Fijar los límites de los departamentos, distritos y pueblos como más convenga para su mejor administración.“Art. 175. Habrá en cada Departamento un Jefe político subdelegado de Hacienda, según la demarcación territorial que establezca la Ley.”De lo anterior se deduce que solo la Asamblea Legislativa tenía la potestad constitucional para modificar la división territorial existente, además que existiría un jefe político, según la demarcación que la ley hiciera a los departamentos.

1847 La Constitución Política del año 1847 establece en su artículo 157, lo siguiente:“Art. 157. Habrá un Gobernador Político en cada departamento con las atribuciones y facultades que le designe la Ley.”Se observa claramente que en la Constitución se conserva el concepto de división territorial por departamentos que estableció la de 1841.

1848 La Constitución Política reformada en 1848, en el artículo 8, menciona lo siguiente:“Art. 8º El Territorio de la República se Costa Rica se dividirá en Provincias. Cada provincia se compondrá de uno o más cantones, y cada cantón se dividirá en distritos parroquiales. La Ley arreglará la división territorial, y determinará las autoridades que deban ser nombradas.”El artículo 8 claramente remite a la Ley para efectuar la división territorial, a raíz de ello nace la siguiente ley:Ley Nº 167 de 7 de diciembre de 1848.“Designa los límites de la República y demarca las Provincias, Cantones y Parroquias. (1).Derogada: Esta ley no fue directamente derogada por otra posterior.Art. 3. Indica que las provincias serán: San José, Cartago, Heredia, Alajuela, y Guanacaste. (los mismos departamentos de la Ley de Bases y Garantías, 1841)Art. 4. Menciona al Puerto de Puntarenas como una ComarcaArt. 15. “Las Municipalidades harán la demarcación de los distritos parroquiales con arreglo a esta ley y al cuadro que la acompaña”.El cuadro que menciona el artículo 15 es la distribución de los

territorios, y le da la potestad a las municipalidades para que realicen la demarcación de los límites de los distritos.

Sin embargo, no hace la demarcación de los límites de las ahora provincias, por lo tanto no se modifican los enunciados en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).

1859 En la Constitución Política de 1859 en su artículo 134, se mantiene igual la reserva de ley para la modificación de los límites de las provincias, (los establecidos en la Ley de Bases y Garantías años 1841).“Art. 134. El territorio de la República continuará dividido en Provincias para los efectos de la administración general de los negocios nacionales: las Provincias en cantones; y estos en distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes jenerales de la república, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”Bajo el mandato normativo de la Constitución de 1859 nace la siguiente ley:Ley XX en el año 1867.Ordenanzas municipalesDerogada: por Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, Código Municipal.Esta Ley hacía una división territorial para efectos de la Administración Municipal, básicamente era un Código Municipal, y tomó como base de la división territorial de las cinco provincias, y la Comarca de Puntarenas, con la diferencia de que por primera vez aparece Puntarenas con territorios. Sin embargo, esta Ley tampoco hace la demarcación limítrofe de las provincias y cantones, se hace la distribución de los territorios nada más, de tal forma que seguimos manteniendo los límites provinciales establecidos en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).

1869 La Constitución Política del año 1869, en el artículo 143 sigue manteniendo igual la reserva de ley para la modificación de los límites de las provincias en su artículo 143:“Art. 143. El territorio de la República continuará dividido en Provincias para los efectos de la Administración jeneral de los negocios Nacionales: las Provincias en Cantones; y estos en Distritos. Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”De igual manera se siguen manteniendo los límites establecidos en la Constitución de 1841, al no existir ley que establezca lo contrario.

1871 La Constitución de 1871 en el artículo 129 indica lo mismo que las anteriores. Solo por ley o por las Ordenanzas Municipales se podrán variar los límites de las provincias.“Art. 129. El territorio de la República continuará dividido en Provincias para los efectos de la Administración jeneral de los negocios Nacionales, las Provincias en Cantones y éstos en Distritos.- Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”

1 http://es.wikipedia.org/wiki/Vasco_N%C3%BA%C3%B1ez_de_Balboa2 http://es.wikipedia.org/wiki/Partido_de_Nicoya

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Bajo el mandato de la Constitución de 1871 nace la Ley Nº 56, de 4 de julio de 1909, y el Decreto Ejecutivo 20, de 18 de octubre de 1915.

1909 Ley Nº 56 de 4 de junio de 1909Ley de División Territorial Municipal.Derogada: Por Ley Nº 4366, de 19 de agosto de 1969.En esta Ley se habla de las provincias y cantones, y autoriza al Poder Ejecutivo para que realice la distribución de los distritos.Art. 2. Por primera vez se menciona que el país se divide en 7 provincias. Cita a la provincia de Puntarenas y Limón, aunque no existió una ley que variara los límites de provincias ya establecidos en 1841 (Ley de Bases y Garantías).Art. 4. Hace reserva de ley para la modificación de los límites de las provincias.Art. 10.- inciso 1. Solo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.Artículo 13. inciso 4:El Poder Ejecutivo determinará los distritos que forme cada cantón.Artículo 14.Inciso 1.El Poder Ejecutivo también debía establecer los límites de los distritos y publicarlos en La Gaceta.Inciso 2.Estableció que los límites que el Poder Ejecutivo fijara a los distritos de un cantón confinantes con los distritos de otro cantón, no se tendrán por definitivos hasta que una ley no señale la línea divisoria entre los cantones respectivos.Esta ley estableció claramente las reservas de ley que debían respetarse para realizar una división territorial; sin embargo, el Poder Ejecutivo nunca ejecutó el mandato que se le estaba indicando en los artículos 13 y 14.En un intento por actuar conforme a la Ley, el Poder Ejecutivo de la época emitió un decreto con la distribución territorial; sin embargo, la ley que debía poner como definitivos los límites que el Poder Ejecutivo estableciera, (según lo indica el artículo 14 inciso 2); nunca se dictóA pesar del decreto, las formalidades que debieron ejecutarse posteriormente no se hicieron; por lo tanto, los límites del país no se han variado con este decreto, máxime que la reserva de ley se ha mantenido desde la Constitución de 1844. Por lo tanto, continúan vigentes los de 1841 (Ley de Bases y Garantías).

1915 Decreto Ejecutivo #20, de 18 de octubre de 1915Mediante este decreto se hace un intento por acatar lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 56, de 4 de julio de 1909; sin embargo, como se mencionó anteriormente, en el decreto nunca se establecieron los límites que indicaba el artículo.Este decreto también se fundamentó en la Ley XX, de 24 de julio de 1867, pero lo más importante de destacar en este apartado es que no fueron variados los límites de 1841 al no existir una ley que lo hiciera.

1917 La Constitución de 1917 en su artículo 116, establece:Artículo 116, “Para los efectos de la administración general de los negocios nacionales, el territorio de la República continuará dividido en las 7 provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste, Puntarenas y Limón. Las provincias en cantones y éstos en distritos.En adelante no se creará cantón alguno que no cuente a lo menos con cinco mil habitantes; tampoco si al cantón o a cada uno de los cantones desmembrados para construir la nueva circunscripción, no les quedare una población al menos de seis mil almas y territorio suficiente para las necesidades de su desarrollo.La ley que cree un nuevo cantón, señalará sus límites de modo indubitable.El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones oportunas, a fin de cuanto antes se determinan de modo claro los linderos de las provincias y cantones existentes. Si las Municipalidades interesadas se convinieren en la delimitación total o parcial, el Poder Ejecutivo aprobará el convenio y se tendrá como línea divisoria la acordada entre las partes. En caso contrario cometerá el asunto en la parte controvertida a la decisión de la Cámara de Diputados para que por ley se defina la cuestión, se señalen los límites y se adopten los naturales en cuanto sea posible.Bajo este mandato constitucional no existió disposición alguna por parte del Poder Ejecutivo para realizar la determinación clara de los linderos de las provincias y cantones, tampoco de los distritos; por lo tanto, mientras estuvo vigente la constitución de 1917 los límites establecidos por la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías) no fueron modificados.

1920 Se deroga la Constitución de 1917 y se vuelve a poner en vigencia la Constitución de 1871, con todas sus reformas; la que en su artículo 134 mantiene la misma reserva de ley.“Art. 134. El territorio de la República continuará dividido en Provincias para los efectos de la Administración jeneral de los negocios Nacionales, las Provincias en Cantones y éstos en Distritos.- Esta división puede variarse para los efectos fiscales, políticos y judiciales por las leyes jenerales de la República, y para los efectos de la administración municipal, por las Ordenanzas municipales.”De igual forma que el caso anterior bajo este mandato constitucional no se dictó ninguna ley con respecto a los límites de las provincias, y se siguen manteniendo los establecidos por la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).

1949 Bajo la Constitución de 1949 y vigente, no se han logrado establecer los límites de las 7 provincias que nacen en la Constitución de 1917; por lo tanto, los límites de 1841 (Ley de Bases y Garantías) siguen sin ser alterados.Con respecto a la división territorial, la Constitución vigente indica:Artículo 168.- “Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La Ley podrá establecer distribuciones especiales.La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincia, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración.La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros”.Este artículo de la Constitución sigue manteniendo la reserva de ley en relación a la división territorial del país a nivel de provincias y cantones. Además, introduce dos novedades en cuanto a la creación de nuevas provincias. El proyecto de creación debe ser aprobado mediante un plebiscito que se ordenará en la provincia o provincias que sufran la desmembración. Segundo, la aprobación del proyecto se somete a los mismos trámites de reforma constitucional que prescribe el artículo 195 de la Constitución. Al establecerse este procedimiento especialmente agravado tiene la pretensión de estabilizar la división territorial.

1969 Ley Nº 4366, de 19 de agosto de 1969Ley de División Territorial Administrativa.Vigente sin reforma.Deroga: Ley Nº 56, de 4 de junio de 1909Art.- 2. Reafirma que las provincias son 7 y las cita.Art.- 5. Reafirma la reserva de ley para modificar los límites de las provincias.Art.- 8. Realiza la distribución de los cantones a las provincias.Art.- 11. Reafirma que solo por ley podrán ser alterados los límites de los cantones.Art.- 12. Párrafo 5“Los límites de provincia o de otros cantones que hayan sido fijados por ley, deberán respetarse, tanto por el Poder Ejecutivo, como por la Comisión”.Art.- 14. Le da el mandato al Poder Ejecutivo para que delimite los distritos que todavía no lo estén y que prepare los proyectos de ley referente a esa materia. También, indica que cuando el Poder Ejecutivo acuerde la creación de distritos debe indicar su cabecera, los poblados que los conforman y sus límites detallados.Además, clarifica que los límites que fije el Ejecutivo a los distritos de un cantón, confinantes con los distritos de otro cantón, no serán tenidos por definitivos, mientras una ley no señale la línea divisoria entre los cantones.Art.- 16. Deroga la Ley Nº 56, de 4 de junio de 1909.Como se puede constatar, no existe ninguna variación a los límites

establecidos en la Constitución de 1841 (Ley de Bases y Garantías).En consecuencia de lo anterior, la provincia de Guanacaste está

en su legítimo derecho de unificar estos distritos e islas del golfo, ya que son muchas décadas que los pobladores de los distritos de Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y demás islas del golfo de Nicoya, han deseado su independencia administrativa.

Conviene destacar algunos elementos importantes que justifican esa determinación:1.- Como claramente se vislumbra, en cada una de las constituciones analizadas existió el espíritu de realizar la delimitación de las provincias y existía claridad en que era competencia del Poder Legislativo únicamente, lo que nos lleva a la conclusión de que ha existido una omisión de un mandato constitucional y vital para la efectiva administración de este país.2.- Existe una interpretación errónea hasta nuestros días del Decreto Ejecutivo 20, de 18 de octubre de 1915, que reza: “decreto Ejecutivo Nº 20: ALFREDO GONZALEZ Presidente Constitucional de la República de

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Costa Rica, de conformidad con el artículo 13 del decreto número 57 de 7 de julio de 1909 y demás leyes que adelante se citan, DECRETA: La siguiente división territorial para efectos administrativos...”. El Decreto Ejecutivo que se invoca corresponde en realidad a la Ley Nº 56 de 7 de junio de 1909 ya comentada anteriormente. Y la expresión de “demás leyes que adelante se citan” se refiere fundamentalmente a la Ley Nº 20 de 24 de julio de 1867 denominada “Ordenanzas Municipales”.

Se puede apreciar claramente que el Poder Ejecutivo tenía conocimiento de la Ley Nº 56 que servía de cimiento a la utilización de su competencia inscrita en el artículo 2 inciso 27) de la Carta de 1871. Ello explica que al inicio se advierte que se trata de una división territorial “para efectos administrativos”.

El decreto ejecutivo se dicta en la primera década del siglo XX cuando las vías de comunicación terrestre no se habían desarrollado en ciertas regiones del país y el comercio se realizaba por vía marítima, lo que obligó al Poder Ejecutivo a reagrupar poblaciones distantes para efectos de centralizar en algún grado la prestación de servicios públicos.

Posteriormente, en la Ley de división territorial, Nº 4366, de 19 de agosto de 1969, se establece una cláusula derogatoria expresa en los siguientes términos: “Derogase la Ley Nº 56 de 4 de junio de 1909” (en realidad se refería a la Ley Nº 56 de 7 de junio de 1909). La abrogación de esta Ley tendrá en el presente caso, una importancia especial. El Decreto Ejecutivo Nº 20, de 18 de octubre de 1909, que se impugna tenía toda su validez en la Ley Nº 56, de 7 de junio de 1909, que completaba al establecer una división territorial “para efectos administrativos”. Consecuentemente, al derogarse la totalidad de la Ley que le servía de fundamento, por derivación quedó también abrogado. Debe tomarse en consideración, además, que este Decreto Ejecutivo Nº 20 se fundaba igualmente en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 20, de 24 de julio de 1867 (Ordenanzas Municipales). Pero el artículo 189 de la Ley Nº 4574, de 4 de mayo de 1970, (Código Municipal) dispuso derogar las Ordenanzas Municipales, excepto en las secciones sétima y octava; los artículos 7 y 8 indicados se encuentran en la sección I que fue derogada completamente.

Por tanto, las cláusulas derogatorias de las Leyes Nº 4366 y Nº 4574, produjeron por derivación la abrogación del Decreto Ejecutivo Nº 20, de 18 de octubre de 1915; y no se puede ignorar que un decreto es una norma subordinada enteramente a la fuente legal de la cual obtiene su legitimidad. La desaparición de la Ley Nº 56, de 7 de junio de 1909, produjo la caducidad del Decreto Ejecutivo Nº 20, de 18 de octubre de 1915.

En consecuencia, los límites de la provincia de Guanacaste políticamente no se han alterado y, como quedó suficientemente demostrado, la variación de los límites de las provincias de Costa Rica es una función política ejercida por la Asamblea Legislativa y no una función administrativa a cargo del Poder Ejecutivo.3.- El tema de crear esta región del país en cantón es de muy larga data, se han presentado una serie de proyectos, atribuyendo el cantón a la provincia de Puntarenas como a la de Guanacaste; sin embargo, en ninguno de los anteriores se pudo demostrar fielmente la pertenencia de los territorios en cuestión, como se está planteando en este proyecto. El principal argumento en contra de la pertenencia de estos territorios a la provincia de Guanacaste se basa en que son muchos años que tiene la provincia de Puntarenas de tener de hecho la administración de estos distritos, y que es una situación que ha producido efectos jurídicos hasta nuestros días. Sin embargo, la Ley general de Administración Pública es clara en su apartado número 7, inciso 2). “2- Cuando se trate de suplir la ausencia, y no la insuficiencia, de las disposiciones que regulan una materia, dichas fuentes tendrán rango de ley” Como se demostró en el análisis anterior no existía una ausencia normativa, lo que ha existido hasta nuestros días es una omisión; por lo tanto, en este particular la costumbre no sería un argumento válido para defender una posición contraria a la que este proyecto de ley plantea.4.- Por otra parte, la situación de vías de comunicación cambió, ahora la gran mayoría de actividades de estos territorios la realizan por tierra, a pesar del poco mantenimiento que se le da a esas carreteras es conveniente evitar el aislamiento natural de la zona peninsular e insular y fortalecer las ayudas económicas. Si estos distritos e islas se agrupan en un cantón, su municipalidad podrá disponer de las recaudaciones tributarias y de las ayudas provenientes de las partidas específicas y aportes del Estado y otros organismos, con lo cual se dará mayor celeridad a las obras de progreso; se fortalecerán las instancias del gobierno local, hoy asentadas pero deficientes por la dependencia a que están sometidas y se incrementará la variedad y la riqueza turística, en tanto puedan realizarse gestiones en el sector peninsular.5.- La población local, históricamente ha sido la que ha desarrollado económica, cultural y socialmente a esta región, como carga directa a la economía de los pobladores, y que hoy demanda autonomía administrativa y financiera para poder llevar a cabo proyectos de mediano y largo plazo que garanticen a su pueblo mejores condiciones de vida.

La carencia de servicios básicos, como reparación de caminos, atención inmediata de las necesidades educativas, deficiente atención en el área de salud, medios de comunicación social, etc.; por no contar con los recursos mínimos para satisfacer las demandas poblacionales, tal es el caso de maquinaria para construcción y reparación de caminos, vehículos de transporte, etc., han provocado la desaparición de poblados en la región, donde los lugareños han emigrado en busca de una mejor condición de vida.

La región conformada por los distritos de Paquera, Chira, Lepanto, Cóbano e islas del golfo de Nicoya, cuentan con ciudadanos debidamente preparados en el campo académico, administrativo, político, en finanzas,

etc., con experiencia y capacidad para conducir una municipalidad con la óptica local y futurista que garantiza al país la marcha de un nuevo cantón acorde con las exigencias actuales y los desafíos que nos enmarcan los signos del futuro.

La región descrita cuenta con la infraestructura de bienes (muebles e inmuebles), básica para la instalación de una municipalidad donde funcione con todos los requerimientos necesarios para el buen desempeño.

Por todo lo expuesto anteriormente, sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:CREACIÓN DEL CANTÓN LA PENÍNSULA

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTEARTÍCULO 1.- Créase el cantón La Península, de la provincia de Guanacaste, formado por los territorios insulares del golfo de Nicoya: Venado, Bejuco, Caballo, Jesucita, Pan de Azúcar, Pájaros, San Lucas, Tortuga, Tolinga, Comercio, Panteón, Nancital, Gitana, Guayabos, Cedros, Alcatráz, Negritos e islotes, además de los siguientes distritos administrativos y poblados:Distrito de Cóbano:

Poblados: Abuela, Arío, Bajos de Aríos, Bajos de Fernández, Bello Horizonte, Betel, Cabuya, Canaán, Cañada, Caño Seco Abajo, Caño Seco Arriba, Caño Seco Enmedio, Carmen, Cedro, Cerital, Cerro Buenavista, Cocal, Cocalito, Delicias, Malpaís, Montezuma, Muelle, Pachanga, Pavón, Pénjamo, Piedra Amarilla, Pita, río Enmedio, río Frío, río Negro, San Antonio, San Isidro, San Jorge, San Ramón, Santa Clemencia, Santa Fe, Santa Teresa, Santiago, Tacotales, Tambor, Villalta.

Distrito de Lepanto:Poblados: Alto Fresca, Bajo Mora, Balsa, Balso, Bijagua, Brisas, Cabo Blanco, Camaronal, Cantil, Cañablanca, cerro Frío, cerro Indio, cerro Pando, Corozal, Coto, Cuajiniquil, Chanchos, Chiqueros, Dominica, El Mora, Encanto, Fresca, Gloria, Golfo, Guabo, Guadalupe, Ilusión, isla Venado, Jicaral, Juan de León, Milpa, Montaña Grande, Níspero, Nubes, Once Estrellas, Piedades, Pilas de Canjel, Punta de Cera, río Seco, Sahíno, San Blas, San Miguel, San Miguel de Río Blanco, San Pedro, San Rafael, San Ramón de Río Blanco, Santa Rosa, Tigra, Tres Ríos, Tronconal, Unión, Vainilla.

Distrito de Paquera:Poblados: Ángeles, Astro Blanco, Bajo Negro, cabeceras de Río Seco, Campiñas, cerro Brujo, Concepción, Curú, Dulce Nombre, Espaveles, Esperanza, Flor, Gigante, Guaria, Higueronal, isla Cedros, isla Jesucita, Leona, Mango, Naranjo, Pánica, Paraíso, Playa Blanca, Playa Cuchillo, Pochote, Punta del Río, Quebrada Bonita, río Grande, río Guarial, río Seco, Rivas, San Fernando, San Luis, San Pedro, San Rafael, San Vicente, Santa Cecilia, Santa Lucía, Santa Rosa, Sonzapote, Tronco Negro, Valle Azul, Vueltas.

Distrito de Chira:Poblados: Bocana, Lagartero, Montero, Pilas, Pochote, Puerto Coloradito, Puerto Mauricio, Puerto Palito.

ARTÍCULO 2.- El cantón La Península de la provincia de Guanacaste tendrá los siguientes límites:

A) Al oeste: con el cantón de Nandayure, partiendo de la desembocadura del estero Chamarro en el golfo de Nicoya, y seguir aguas arriba hasta encontrarse con el río San Pedro, continuando luego por la quebrada San Pedro, aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada, y seguir por esta hasta su naciente, ahora se continúa por línea de cresta en dirección oeste, pasando por las cabeceras de las quebradas Tanques, San Pedro y río Leona, hasta llegar al Vértice Azul, de 1018 metros de altura y luego bajan por el cause de la quebrada Mora aguas abajo hasta la confluencia con el río Juan de León, ahora por este río aguas abajo hasta llegar a la confluencia con el río Blanco y continúa luego por el río Bongo, hasta llegar a la confluencia con el río Arío, para seguir su desembocadura entre la playa Pencal y la playa Arío.B) Al norte: con el Golfo de Nicoya, partiendo del estero Corosal (Chamarro), en el punto de la costa occidental del golfo de Nicoya, límite del cantón de Nandayure con el resto meridional de la península de Nicoya, sigue la línea de división administrativa que rodea la isla Berrugate, continúa en dirección noroeste entre el estero Punchal y la isla de Chira, y sigue rodeando a dicha isla por su lado norte; continúa hasta el punto de la costa oriental del golfo de Nicoya, que sirve de límite administrativo provisional entre Guanacaste y Puntarenas; luego, de este punto en línea recta hacia Punta Gavilanas en la isla de Chira hasta el punto intermedio (equidistante) de dicha línea recta; luego, de este primer punto intermedio continúa en línea hasta el punto intermedio equidistante en la línea recta entre Punta Cocos en isla San Lucas y La Puntilla en la ciudad de Puntarenas; luego, de este segundo punto intermedio (equidistante), sigue en línea recta hasta un tercer punto equidistante, determinado de la misma forma, entre la parte más oriental de las islas Negritos y la desembocadura del río Grande de Tárcoles; luego por igual procedimiento, hasta el

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punto intermedio (equidistante) entre Punta Piedra Amarilla y la isla Herradura; finalmente, de este punto equidistante se sigue la línea meridiana (gran círculo) imaginaria que pasa por dicho último punto en dirección sur.B) Al sur: Con el Océano Pacífico.C) Al este: Océano Pacífico y golfo de Nicoya.

ARTÍCULO 3.- La ubicación de la cabecera del cantón La Península de la provincia de Guanacaste será en el distrito de Lepanto, en el poblado de Jicaral.ARTÍCULO 4.- El mapa oficial del nuevo cantón lo elaborará el Instituto Geográfico Nacional.ARTÍCULO 5.- El orden de los distritos administrativos del cantón La Península será determinado por la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.ARTÍCULO 6.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Puntarenas a traspasar a la municipalidad del nuevo cantón, una vez instalada, el producto de las recaudaciones tributarias del último período fiscal en ejercicio más todo presupuesto no invertido, correspondientes a los distritos Cóbano, Lepanto, Paquera, Chira y territorios insulares descritos en el artículo 1 de esta Ley, por medio de una rebaja del presupuesto ordinario de la Municipalidad de Puntarenas y esta rebaja se hará mediante la formulación de un presupuesto extraordinario.ARTÍCULO 7.- Los bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado correspondientes a los distritos señalados en el artículo 1 de esta Ley, de pleno derecho, pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad del cantón La Península, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los de dominio privado serán sujeto a compensación económica.ARTÍCULO 8.- El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) deberá asesorar y participar activamente en la organización, instalación y consolidación del proceso de la nueva municipalidad, de conformidad con el Código Municipal y la Ley constitutiva del IFAM.ARTÍCULO 9.- Autorízase a las instituciones públicas nacionales a otorgar créditos a la nueva municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Municipal y el artículo 174 de la Constitución Política.ARTÍCULO 10.- Los límites de la provincia de Guanacaste políticamente nunca se alteraron, se asumen tal como literalmente los fijó la Constitución Política de 1841 (Ley de bases y garantías).ARTÍCULO 11.- Esta Ley deroga todas aquellas que se le opongan.ARTÍCULO 12.- Quedan sin efecto los Consejos Municipales de Distrito de Cóbano, Lepanto y Paquera.

DISPOSICIONES TRANSITORIASTRANSITORIO I.- La Municipalidad del cantón Central de Puntarenas traspasará a la nueva municipalidad, una vez instalada, los bienes muebles e inmuebles de dominio público y privado ubicados en los territorios descritos en el artículo primero.TRANSITORIO II.- Las responsabilidades financieras que a la fecha de la promulgación de esta Ley posean los concejos municipales de los distritos de Cóbano, Lepanto y Paquera los mantendrá la Municipalidad del nuevo cantón.TRANSITORIO III.- El mapa oficial que hace referencia el artículo 4 deberá ser elaborado en un plazo no superior a seis meses contados a partir de la publicación de esta Ley.TRANSITORIO IV.- La delimitación de los distritos del cantón La Península de la provincia de Guanacaste, la realizará el Poder Ejecutivo, asesorado por la Comisión Nacional de División Territorial, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4366, de 19 de agosto de 1969, Ley de división territorial administrativa, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley.TRANSITORIO V.- La denominación del cantón La Península de la provincia de Guanacaste queda sujeto a la aprobación por la Comisión Nacional de Nomenclatura, según lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura, Nº 3535, de 3 de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.TRANSITORIO VI.- El Tribunal Supremo de Elecciones, dentro del plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, convocará a elecciones para elegir a los regidores y alcaldes del cantón La Península. Entre tanto, el gobierno local del nuevo cantón estará a cargo de un concejo provisional, integrado por los presidentes de los tres concejos municipales de distrito vigentes, conforme al capítulo VIII, artículo 54 y siguientes del Código Municipal.

Rige a partir de su publicación.José Rosales Obando

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.San José, 7 de junio de 2007.—1 vez.—C-290420.—(58166).

MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DECONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992Expediente Nº 16.673

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La presente iniciativa pretende enmendar el grave error cometido

por esta Asamblea Legislativa mediante la aprobación de legislación que ha debilitado de manera injustificada al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio de Ambiente y Energía, a través de una inconveniente reducción de sus ingresos.

La Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Nº 8114 de 4 de julio de 2001, en su artículo 31 (incisos c) y d)) derogó las tasas que se cobraban por derechos de exportación e importación de animales y plantas silvestres, creadas mediante los artículos 27, 56 y 26 de la Ley de conservación de la vida silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992.

Esta normativa catalogó las citadas tasas como “impuestos menores”, desconociendo su naturaleza, pues estas no eran de carácter tributario. Por el contrario, su naturaleza jurídica se asemeja a las tasas administrativas que se cobran por la prestación de servicios públicos, o bien, a la de los cánones por el uso privado de bienes públicos, tal y como los ha definido la Sala Constitucional.

“El canon, como la contraprestación a cargo del particular, por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, ciertamente escapa al concepto de tributo, que es una imposición por parte del Estado, sin promesa o garantía de que el particular reciba en forma clara y directa un beneficio por ello. La rígida previsión de que solamente la Asamblea Legislativa puede establecer impuestos (tributos en general), escapa a la situación del canon, que más bien atañe a una relación jurídica que se crea entre el particular y la administración, que, por lo demás, puede cesar en cualquier momento, si motivadamente se encontrare que debe procederse así para cubrir el interés público, diferente del particular en sí mismo”. (Voto N° 6869-96).

En este sentido, debe recordarse que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7554, establece que “el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio nacional”. A su vez, la propia Ley de conservación de la vida silvestre, N° 7317, dispone que “se declara de dominio público la fauna silvestre que constituye un recurso natural renovable, el cual forma parte del patrimonio nacional”. (artículo 6)

Es decir, nos encontramos ante trámites para autorizar que elementos del patrimonio nacional como la flora y la fauna silvestres sean destinados a usos privados como su exportación e importación (incluso con fines comerciales). De manera que se encuentra plenamente justificado que el Estado establezca el cobro de los cánones correspondientes con el objetivo de financiar sus actividades relacionadas con la tutela de ese patrimonio nacional.

La mencionada derogatoria también ignoró la importancia de dichas tasas para financiar las actividades de control y fiscalización de las importaciones y exportaciones de especies silvestres, a efectos de prevenir el tráfico ilícito u otro tipo de prácticas que afecten negativamente la vida silvestre y el ambiente en general.

Costa Rica ha asumido una serie de compromisos relacionados con la protección de la flora y fauna silvestre y el control y regulación de su comercio internacional, en el marco de instrumentos como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).

Sin embargo, los trámites contemplados en los artículos 26, 27 y 56 de la Ley Nº 7317, a fin de que el Estado autorice o no la exportación e importación de flora y fauna silvestre, requieren la asignación de personal capacitado y recursos materiales nada despreciables. Por su relevancia para la protección del ambiente se hace indispensable un análisis detenido por parte de las autoridades competentes. Además, pueden implicar la realización de estudios complejos y pruebas costosas.

Desde esta perspectiva la eliminación de las tasas mencionadas pone en peligro la capacidad del Estado de contar con las condiciones mínimas requeridas para cumplir, de manera efectiva, con sus obligaciones relativas a la protección de nuestra flora y fauna silvestre.

A pesar de lo anterior, su derogatoria se realizó sin que constaran en el expediente legislativo estudios técnicos que justificaran tal medida y sin considerar el impacto que podría tener sobre la capacidad operativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Este impacto ha sido grave, pues se eliminó una importante fuente de ingresos sin sustituirla por otra nueva, afectando las actividades que se realizan para el control y conservación de la vida silvestre.

Por tales motivos, se hace indispensable reestablecer los citados cánones por el otorgamiento de los diferentes permisos que emite el Sinac relacionados con la importación y exportación de especies de flora y fauna silvestres, tal y como se propone en la presente iniciativa.

Asimismo, se busca establecer que los recursos recaudados por este medio serán destinados -en todos los casos- al Fondo de Vida Silvestre creado mediante el artículo 11 de la Ley Nº 7317 y sus reformas.

Otra fuente de ingresos del Sinac, cuya revisión se estima necesaria, es el Timbre de Vida Silvestre, que deben cancelar los permisos de circulación y las inscripciones de vehículos y los permisos de exportación de animales y plantas silvestres, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Nº 7317.

En la actualidad, el monto de dicho timbre se mantiene en tarifas que van de veinte a cien colones y no ha sido objeto de actualizaciones que compensen la creciente devaluación de la moneda.

Por eso se propone la elevación de su monto y la creación de un mecanismo de indexación automática de acuerdo con el índice de precios al consumidor, con el fin de mantener su valor real. De esta forma se busca permitirle al Sinac contar con recursos para mejorar los sistemas de control y protección de la vida silvestre.

Es innegable que, desde su entrada en vigencia, la Ley Nº 7317, representó un avance significativo en el ya largo camino emprendido por la sociedad costarricense para garantizar la protección, recuperación y el uso racional de la riqueza natural de nuestro país.

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No obstante, el entorno que rodea las áreas de conservación de la vida silvestre han variado de forma acelerada. Las actividades humanas que pueden afectarla han aumentado y se han diversificado de manera exponencial y, con ello, ha crecido también la presión sobre recursos naturales valiosos, pero cada vez más escasos. Prácticas como la cacería tanto la legal como la ilegal, la extracción de plantas, la tenencia de animales en cautiverio y el tráfico de especies han ganado terreno y han perfeccionado sus métodos. El intercambio comercial entre las naciones se ha incrementado y también la amenaza del ingreso de especies exóticas que pueden poner en peligro la flora y la fauna autóctonas.

En este contexto, donde impera la necesidad de fortalecer las instituciones encargadas de la conservación de nuestra vida silvestre, resulta inadmisible y totalmente contraproducente la derogatoria producida por el artículo 31 de la Ley Nº 8114. Una derogatoria que más bien tuvo el efecto contrario: la reducción de los ingresos del Sinac y la consecuente limitación de la capacidad del Estado de cumplir con sus obligaciones en esta materia.

En virtud de las consideraciones expuestas y consciente de la impostergable necesidad de tomar acciones concretas y oportunas para proteger y conservar la flora y la fauna silvestre someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DECONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY Nº 7317,

DE 30 DE OCTUBRE DE 1992ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmanse los artículos 26, 27, 56 y 124 de la Ley de conservación de la vida silvestre, Ley Nº 7317, de 30 de octubre de 1992, que se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 26.- La importación o el internamiento temporal de especies exóticas, productos y subproductos de vida silvestre requerirá de una autorización otorgada por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía. Cuando se trate de la importación de organismos vivos, junto con la solicitud de permiso, el interesado deberá presentar ante esta Dirección, un estudio de impacto ambiental, en donde se demuestre que los especímenes a importar no van en detrimento del hábitat y de las poblaciones silvestres autóctonas. Para los efectos de esta Ley, dicho estudio se considerará documento público y deberá incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Objetivos de la introducción.b) Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.c) Comportamiento.d) Potencial reproductivo.e) Patrones de movimiento y actividad.f) Potencial de la especie como depredador.g) Potencial de la especie como plaga.h) Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio

con las especies nativas.i) Potencial de hibridación con especies nativas.j) Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.k) Métodos de control de la población para la especie.l) Enfermedades, plagas y parásitos.m) Criterio para seleccionar y capturar animales vigorosos.n) Número óptimo y razón de sexos de los individuos por

introducir.o) Sistema apropiado de transporte de los animales.p) Condición de la especie en el nivel mundial.q) Experiencias de introducción de la especie en otros países.r) Localidad y condiciones generales del sitio específico donde se

piensa mantener los especímenes una vez introducidos.s) Número de individuos que se planea introducir.t) Diseño de las instalaciones en donde se ubicarán los

especímenes.u) Certificación de la Autoridad Ambiental de la condición de la

especie del recurso en el país de origen.La Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente

y Energía contará con dos meses, a partir de la fecha de presentación, para estudiar y resolver la solicitud planteada. Por el otorgamiento del permiso de importación, en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, el permisionario deberá cancelar las siguientes tasas:

a) Para especies silvestres, productos y subproductos un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de su valor CIF.b) Para especies, productos y subproductos incluidas en los Apéndices Cites un monto equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF.

La obligación de contar con la autorización de la Dirección General de Vida Silvestre se aplicará también cuando la importación corresponda a mascotas de origen silvestre.

En el caso de especies ornamentales, cuya importación no implique un riesgo grave para el ambiente, como se establezca en el Reglamento de esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante acto motivado y vía decreto ejecutivo, podrá prescindir del estudio referido en este artículo. Los permisos de importación otorgados no serán transferibles a terceras personas, sin previa autorización de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía.

Artículo 27.- La exportación de especies reproducidas en establecimientos de vida silvestre, inscritos según la presente Ley, requerirá de un permiso otorgado por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía. El permisionario deberá

cancelar, por el otorgamiento del permiso de exportación, las tasas que, mediante decreto ejecutivo, se fijen para las especies autorizadas, cuyo monto no podrá ser inferior al equivalente a un dos por ciento (2%) de su valor CIF ni mayor de un cinco por ciento (5%) de ese valor. La cancelación se efectuará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre. Los permisos de exportación otorgados no serán transferidos a terceras personas sin la previa autorización de esa Dirección.”

“Artículo 56.- El permiso de exportación de especies de flora silvestre no incluidas en los apéndices de Cites con fines comerciales lo extenderá la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Ambiente y Energía, previa cancelación por el otorgamiento del permiso de una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del embarque, la que se efectuará en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre.

Cuando la exportación corresponda a especies contempladas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) o a especies con poblaciones protegidas localmente bajo reproducción sostenida, además del pago de la tasa establecida en el párrafo anterior, se debe contar con los permisos respectivos de la Autoridad Administrativa Nacional de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.”

“Artículo 124.- Créase el timbre de vida silvestre, cuyas denominaciones serán de mil colones (¢1000,00) y de dos mil colones (¢2000,00). Este timbre será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El producto de la recaudación se depositará en el Fondo de Vida Silvestre para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. El timbre de vida silvestre deberá ser cancelado en los siguientes casos, según el monto especificado:

a) En todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor se cancelará un timbre de mil colones (¢1000,00).b) En las inscripciones de los vehículos automotores, efectuados por primera vez en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, se cancelará un timbre de dos mil colones (¢2000,00).c) En todo permiso de exportación de animales o plantas silvestres, se cancelará un timbre de mil colones (¢1000,00), excepto en el permiso de las exportaciones, con fines de investigación, las destinadas a museos o a propósitos educativos.

El monto del timbre deberá ser ajustado anualmente por el Ministerio de Ambiente y Energía, conforme el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.”

Rige a partir de su publicación.José Merino del Río

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente Especial de Ambiente.San José, 14 de junio de 2007.—1 vez.—C-114970.—(58167).

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DEPROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

Expediente Nº 16.674ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Me resulta sumamente grato recoger del Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea, la presente iniciativa que fue impulsada por distinguidas profesionales de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO).1

El suscrito Diputado entiende que una de sus vitales funciones en este Congreso, es la de interpretar y representar de la manera más fiel posible, las necesidades legislativas de los ciudadanos en general y de cualquier ciudadano en particular, pues conforme al espíritu del artículo 9 de la Constitución Política, nuestro Gobierno es además de representativo, participativo; y ese espíritu participativo nos obliga a los congresistas, a impulsar proyectos que como el que someto a consideración de las señoras y los señores diputados, resulta de interés nacional sobre todo porque responde a la necesidad de agrupar y ofrecer cuerpo legal y colegiado a un enorme grupo de profesionales en Orientación que desde el año 1964 han formado parte integral del desarrollo de la educación costarricense.

Refieren los proponentes populares que:“Desde estos primeros años ha habido un interés permanente de

este grupo profesional, por velar por el ejercicio de su profesión, el cual se refleja en la creación de la Asociación Nacional de Orientadores, en el año 1966. Posteriormente ésta se transformó en el Sindicato de Profesionales de la Orientación.

Como producto del dinamismo de esta profesión, en el año 1990, se crea la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO), la cual está inscrita conforme lo establece el ordenamiento legal y es la organización que de manera específica agrupa profesionales en Orientación y vela por los intereses de la profesión.”2

1 Suscrita por Patricia Ruth Mesén (presidenta) y Carmen Frías Quesada (vicepresidenta).2 Anteproyecto de Ley N.º 581, Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa.

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 15

Cabe resaltar el grado de organización y compromiso que dicho grupo de profesionales ha demostrado a pesar de la inexistencia de colegio profesional alguno pues a pesar de que pertenecen al Colegio de Licenciados y Profesores, señalan en su anteproyecto de ley la necesidad de una mejor atención a las demandas de su ejercicio profesional y de la sociedad general, puntualizadas de la siguiente manera:

1.- El incremento constante del número de profesionales en Orientación y la diversificación que se ha dado en el mercado laboral en cuanto a la demanda de estos profesionales, quienes cumplen funciones muy delicadas y complejas en muy diversos ámbitos: en los colegios de segunda enseñanza, en la educación primaria y universitaria, así como en otras instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Préstamos para la Educación y el Sistema Penitenciario, y también en la práctica privada.

Las funciones que realiza el profesional en Orientación tienen como propósito la formación integral de las personas en sus diferentes etapas de desarrollo, en las que requieren de una relación de ayuda profesional en su proceso de toma de decisiones de carácter vocacional, educativo, y socio-afectivo, relacionadas con su proyecto de vida y con otras situaciones relevantes a las que se enfrentan en su ámbito de estudio, familia o trabajo.

Las funciones más frecuentes van desde la atención de personas, la administración, docencia, asesoría, consultoría y como se mencionó anteriormente, el ejercicio liberal de la profesión. Su ejercicio profesional además es complejo en cuanto puede hacerlo con niños, niñas, adolescentes, personas adultas y adultas mayores. En su trabajo puede hacer orientación individual, orientación grupal y orientación personal-grupal.

El ejercicio de estas funciones requiere un alto nivel de formación especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética profesional que debe ser garantizado por un organismo regulador como una protección para las personas que necesitan este servicio.

2.- La oferta constante de servicios mal llamados de orientación a nivel privado que son atendidos en forma indebida por parte de personal no calificado, con el consiguiente daño personal y social para las personas que atienden.

3.- El amplio desarrollo de la disciplina en sus fundamentos teóricos, epistemológicos y prácticos y la existencia de diferentes áreas en las que el grupo profesional se puede desempeñar, como son: la orientación-educativa, la orientación vocacional-ocupacional, la orientación personal-social, la orientación criminológica y la orientación familiar.

4.- La modalidad del trabajo interdisciplinario de los orientadores y las orientadoras con profesionales de otras disciplinas como la Psicología, Trabajo Social y Derecho entre otras, que sí cuentan con sus respectivos colegios profesionales que de manera particular regulan el ejercicio de esas profesiones y que de alguna manera coloca tanto a profesionales en Orientación como a la disciplina misma, en desventaja.

5.- La necesidad urgente de un código de ética cuyo fundamento sea la profesión misma de la Orientación; el cual debe considerar las tareas propias y las obligaciones especiales de quienes la ejercen.

6.- La necesidad de velar porque esta profesión sea ejercida solo por aquellas personas que cuentan con los requisitos académicos y profesionales para hacerlo.

7.- En la actualidad la formación de las y los profesionales en Orientación está a cargo de dos universidades estatales: la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional y de dos instituciones privadas: la Universidad Católica de Costa Rica y la Universidad Latina, las cuales en conjunto han graduado hasta el año 2004, más de mil profesionales entre bachilleres y licenciados y se están ofreciendo dos carreras de posgrado por parte de las dos universidades estatales antes citadas.3

Esta población estudiantil se incorporará en los próximos años al mercado laboral que requiere de estos servicios profesionales.4 Solo en el Ministerio de Educación se dispone de aproximadamente 825 plazas en Orientación. En el Ministerio de Justicia, la Dirección de Adaptación Social cuenta con 41 profesionales distribuidos en todos los niveles; en las universidades estatales se cuenta con aproximadamente 50 profesionales que se desempeñan como orientadores y otra cantidad que se desempeña como docentes alrededor de 75 profesionales; por su parte en el Instituto Nacional de Aprendizaje cuenta con 20 puestos Orientación y en el ejercicio privado se encuentra un grupo no determinado de profesionales.”5

Como se aprecia, tanto el incremento de profesionales como la evolución de sus funciones frecuentes, la oferta de servicios privados y el obvio incremento de dicha demanda, el desarrollo de modalidades profesionales interdisciplinarias y la urgente necesidad de un código de ética profesional, son fundamento suficiente y de peso para someter a consideración legislativa la siguiente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DEPROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

CAPÍTULO IDe la creación y fines del Colegio

ARTÍCULO 1.-Se crea el Colegio de profesionales en Orientación como ente

público no estatal con personería jurídica plena y con patrimonio propio, con jurisdicción en todo el territorio nacional, con domicilio en San José, para el cumplimiento de los fines que la presente Ley establece, mediante la organización en ella determinada.ARTÍCULO 2.-

Son fines del Colegio:a) Velar porque se cumpla esta ley y sus reglamentos.b) Defender los derechos profesionales de las personas integrantes

del Colegio.c) Promover el estudio y el desarrollo de la disciplina de

Orientación.d) Impulsar la actualización y mejoramiento profesional en todos

sus aspectos.e) Fiscalizar el ejercicio profesional en Orientación, tutelando los

derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de los y las profesionales del Colegio, por las actividades, los actos y las omisiones que realicen en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir.

f) Velar por la calidad de los servicios de Orientación que se brindan en el país.

g) Contribuir con el progreso de la Educación y la cultura mediante actividades propias o en cooperación con las universidades, ministerios e instituciones públicas o afines.

h) Velar por el prestigio de la profesión y por el fortalecimiento de la identidad profesional.

i) Contribuir para que los programas de formación de profesionales en Orientación respondan a los avances de la profesión y a las demandas sociales.

j) Emitir criterios técnicos sobre proyectos de ley y otras disposiciones gubernamentales o institucionales en materia de su competencia y que tengan relación con el ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO IIDel ingreso al Colegio

ARTÍCULO 3.-El Colegio estará integrado por bachilleres y licenciados en

Orientación, graduados de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y de las universidades privadas autorizadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada y por graduados de universidades extranjeras con título de bachillerato y licenciatura en Orientación reconocidos en nuestro país por órganos competentes.ARTÍCULO 4.-

Deberán pertenecer al Colegio los y las profesionales en Orientación que desempeñen cargos de coordinación, jefatura, dirección y otros puestos con funciones específicas en orientación, en todas aquellas instituciones o entidades públicas o privadas que requieren tales servicios.

Los estudiantes de Orientación de universidades costarricenses que realicen trabajos prácticos como parte de su formación profesional, quedan excluidos de integrarse al Colegio, con la condición de que tales prácticas sean supervisadas por personal docente universitario, incorporado al Colegio.ARTÍCULO 5.-

Para la incorporación al Colegio se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Completar el formulario correspondiente.b) Aportar el original y una fotocopia del título que lo acredite como

mínimo bachiller en Orientación.c) Aportar el Certificado del Registro de Delincuencia.d) Cancelar los derechos de ingreso establecidos por la Asamblea

General.e) Prestar juramento ante la Junta Directiva, de cumplir la

Constitución y las leyes del país, esta Ley y sus reglamentos, lo mismo que el Código de Ética Profesional del Colegio.

3 Datos recopilados en octubre, 2005 por proponentes.4 Datos recopilados en octubre, 2005 por proponentes.5 Anteproyecto de Ley N.º 581, Departamento de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa.

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ARTÍCULO 6.-Son deberes de los colegiados:a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, el

Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias a que se convoque.

c) Pagar con puntualidad la cuota mensual y las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea.

d) Desempeñar con responsabilidad y compromiso cualquier cargo o tarea que hubiese aceptado dentro del Colegio.

e) Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos de la que sean testigos, que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

f) Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.ARTÍCULO 7.-

Son derechos de las personas colegiadas:a) Ejercer la profesión dentro de los términos de esta Ley y su

Reglamento.b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio

profesional.c) Recibir los servicios que el Colegio ofrezca.d) Elegir y ser electo en los órganos que conforman el Colegio.e) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y

extraordinarias del Colegio.f) Gozar de cualquier otro derecho que surja de esta Ley, de los

reglamentos del Colegio, de las asambleas generales o de los acuerdos de la Junta Directiva.

g) Retirarse temporal o indefinidamente del Colegio, previa resolución de la Junta Directiva del Colegio. Para ello deben comunicar por escrito su solicitud a la Junta Directiva. El retiro voluntario implica la renuncia al ejercicio de la profesión y la pérdida de todos los derechos estipulados en la presente Ley.

CAPÍTULO IIIDe la organización y funcionamiento

ARTÍCULO 8.-Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad

y capacidad jurídicas plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del Código Civil. La representación legal del Colegio corresponde a la persona que ejerza la Presidencia, quien lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.

ARTÍCULO 9.-El Colegio ejercerá sus funciones mediante la Asamblea General,

la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, el Tribunal Electoral, el Comité Consultivo y las comisiones especiales que se integren.

ARTÍCULO 10.-La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio y está

compuesta por la totalidad de las personas colegiadas activas.

ARTÍCULO 11.-Son atribuciones de la Asamblea General:a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus

fines.b) Aprobar el presupuesto presentado por la Junta Directiva y fijar

cuando sea conveniente, las dietas de las personas integrantes de la Junta Directiva y los salarios del personal administrativo que se contrate.

c) Conocer y aprobar los informes que le rinda la Junta Directiva.d) Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer de las quejas

que se interpongan contra ella o sus integrantes, por infracciones a esta Ley o a los reglamentos del Colegio.

e) Conocer los recursos de apelación o las resoluciones de la Junta Directiva. El recurso debe interponerlo la persona interesada dentro del tercer día después de la aprobación del acta respectiva.

f) Elegir por mayoría de votos de las personas presentes, en votación secreta, cargo por cargo, los miembros de la Junta Directiva y llenar las vacantes cuando estas se produzcan observando el mismo procedimiento.

g) Nombrar tres personas colegiadas para que formen el Tribunal de Honor del Colegio.

h) Nombrar cinco personas colegiadas que formen el Tribunal Electoral del Colegio.

i) Conocer y aprobar el Código de Ética.j) Aplicar las correcciones disciplinarias a que se hagan acreedores

los colegiados, cuando ello no sea competencia de la Junta Directiva.

k) Establecer el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán las personas integrantes del Colegio.

l) Las demás funciones que le asigne esta Ley o el Reglamento del Colegio le señalen.

ARTÍCULO 12.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año en la

primera semana del mes de agosto para:a) Nombrar los puestos de la Junta Directiva que corresponden.b) Conocer el plan anual de actividades.c) Aprobar el presupuesto general de gastos anuales.d) Examinar el funcionamiento del Colegio en todos los aspectos.e) Tomar los acuerdos que considere necesarios.f) Conocer de cualquier asunto relacionado con el funcionamiento

del Colegio y tomar los acuerdos que considere necesarios.ARTÍCULO 13.-

Para que se celebre la Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria se necesita una convocatoria que se publicará por lo menos dos días consecutivos en el “Diario Oficial”, y que medie un plazo mínimo de cinco días entre la primera publicación y la fecha señalada para la reunión. La convocatoria deberá también publicarse por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional. La facultad de convocar extraordinariamente corresponde a la Junta Directiva, la cual actuará por sí, o por solicitud de diez personas colegiadas como mínimo.

La Asamblea General Extraordinaria solo podrá conocer de los asuntos incluidos en la convocatoria debidamente publicada conforme se indica anteriormente.

ARTÍCULO 14.-El quórum para las asambleas generales estará constituido por la

mitad más uno de los miembros del Colegio. De no reunirse el quórum requerido, la Junta Directiva hará, en el acto, una nueva convocatoria, para que, una hora después de señalada, la Asamblea pueda sesionar válidamente con un diez por ciento de las personas colegiadas.

ARTÍCULO 15.-Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por simple

mayoría, salvo los casos que se refieren a la publicación y modificación de los reglamentos del Colegio, los proyectos de modificación de la presente Ley y los relativos a la firmeza de los acuerdos, casos en los que se necesita una mayoría de dos tercios de los votos presentes. En caso de empate en la votación, la persona que ocupe la presidencia decidirá. Los acuerdos tomados quedarán firmes ocho días después, salvo los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.

ARTÍCULO 16.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio y estará

compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería, la Fiscalía propietaria, la Fiscalía suplente y tres vocales.

ARTÍCULO 17.-La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará en votación

secreta, cargo por cargo, en Asamblea General Ordinaria y en la Asamblea General Extraordinaria los casos de sustitución motivada por incapacidad permanente en el desempeño del cargo, renuncias, muerte, etc. La elección por aclamación no está permitida. En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se realizará la elección entre aquellas que hubieran tenido mayor número de votos y si persistiera el empate, quedará electa la persona que tenga más tiempo de ser colegiada según el orden que lleva este.

No podrán formar parte de la misma Junta Directiva personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en la persona que tenga menor tiempo de ser colegiada.

ARTÍCULO 18.-Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos

años y podrán ser reelectos consecutivamente una sola vez. Un año se renovarán la Presidencia, la Secretaría, la Fiscalía propietaria y vocales uno y tres y el siguiente año la Vicepresidencia, la Tesorería, la Fiscalía suplente y vocal dos.

ARTÍCULO 19.-Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva la

persona que:a) Se separe o sea separada del Colegio temporal o definitivamente,

o pierda su condición de colegiada.b) Sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, deje de

concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o quien se ausente del país por más de tres meses, sin haberlo comunicado a la Junta Directiva, y

c) por sentencia firme sea declarada responsable de haber cometido delito, o quien viole la Ley, los reglamentos y acuerdos del Colegio.

En cualquiera de los casos enumerados en los incisos anteriores, la Junta Directiva, levantará, por medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria a Asamblea Extraordinaria a fin de

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que se conozca el caso y elija si procede, la persona sustituta o sustitutas por el resto del periodo legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.

En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de alguna de las personas de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20.-La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, y

de manera extraordinaria, cuando la convoque la Presidencia o tres de sus miembros. Para que la Junta Directiva pueda sesionar se requiere la presencia de cuando menos, cinco de sus miembros y para que haya acuerdo o resolución, el voto de la mayoría de las personas presentes. En caso de empate decidirá el voto de quien funja en la presidencia. Para declarar un acuerdo firme, se necesita la concurrencia de por lo menos dos tercios de los votos de los miembros presentes.

Los acuerdos de la Junta Directiva son apelables ante la Asamblea General y el recurso debe interponerse dentro del tercer día a partir de la aprobación del acta respectiva.

ARTÍCULO 21.-Son atribuciones de la Junta Directiva:a) Hacer la convocatoria de la Asamblea General, fijando el día y la

hora para dicho acto, así como el orden del día.b) Elaborar el plan anual de actividades y darlo a conocer a la

Asamblea General.c) Nombrar las personas que deben representar al Colegio en los

organismos en que este deba estar representado por la Ley o reglamentos así como a los miembros del Comité Consultivo.

d) Determinar los asuntos que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

e) Administrar el Fondo de mutualidad y subsidios.f) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.g) Examinar las cuentas de la tesorería y autorizar todo gasto que

exceda la suma fijada por la Asamblea General. Estudiar los gastos efectuados por caja chica, aprobarlos o improbarlos y acordar nuevos ingresos a caja chica, si fuera necesario.

h) Dirigir las publicaciones que se hagan por cuenta del Colegio y subvencionar las que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la Orientación.

i) Promover congresos nacionales o internacionales relacionados con la Orientación sobre la materia indicada en el inciso anterior y propiciar el intercambio cultural y educativo entre los miembros del Colegio y con otros colegios profesionales.

j) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio, lo mismo que las renuncias que hagan las personas colegiadas conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

k) Formular el proyecto de presupuesto general de gastos anuales y someterlo a la Asamblea General Ordinaria, para su examen y aprobación.

l) Nombrar y remover al personal administrativo del Colegio, tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en personas de la Junta Directiva salvo los casos expresamente permitidos por esta Ley, sus reglamentos o los acuerdos de la Asamblea General.

m) Elaborar y presentar por medio de la presidencia, una memoria anual de labores en la Asamblea General Ordinaria.

n) Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses a los miembros de la Junta Directiva.

o) Nombrar en las cabeceras de provincia o en otros lugares que a bien lo tenga, delegados suyos para la mejor comunicación e intercambio con las personas colegiadas.

p) Tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Colegio.

Las otras atribuciones que esta Ley y los reglamentos les señalen.CAPÍTULO IV

De las funciones y atribuciones de los miembros de la Junta DirectivaARTÍCULO 22.-

Corresponde a la Presidencia:a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio con

las facultades de apoderado general.b) Presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias y las

sesiones de la Junta Directiva.c) Elaborar la agenda de las sesiones de la Junta Directiva,

presidirlas, dirigir y decidir con el doble voto, en caso de empate, las votaciones. En la agenda debe incluirse un punto para asuntos varios.

d) Firmar, junto con la persona que ocupa la Secretaría, las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas.

e) Firmar, junto con la persona que ocupa la Tesorería, los cheques y órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

f) Ejecutar, junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en los libros de contabilidad.

g) Representar al Colegio, salvo disposición distinta de la Junta Directiva, en los actos científicos, sociales o culturales en que debe estar presente el Colegio.

h) Convocar las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva, por sí o a petición de tres de sus miembros.

i) Las demás que le asignen esta Ley, los reglamentos del Colegio o la Asamblea General.

ARTÍCULO 23.-En ausencia de la persona que ocupa la Presidencia, asumirá sus

funciones, la Vicepresidencia y en ausencia de esta última, los vocales de acuerdo con el orden de su nombramiento.

ARTÍCULO 24.-Corresponde a la Fiscalía:a) Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos,

las resoluciones de las Asambleas y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Presentar ante la Asamblea General un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

c) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario y revisar a fin de año las cuentas presentadas por la tesorería.

d) Velar porque se cumpla con lo establecido en los artículos 6 y 7 y cualquier otro que le señale esta Ley, sus reglamentos, las asambleas o la Junta Directiva.

e) Promover ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes, con motivo de la trasgresión a esta Ley o sus reglamentos.

f) Levantar un informe de las quejas presentadas ante el Colegio y canalizarlo a la Junta Directiva para lo que corresponda.

ARTÍCULO 25.-Corresponde a la Tesorería:a) Custodiar, bajo su responsabilidad, en una cuenta bancaria los

fondos del Colegio y recaudar las contribuciones que deben pagar sus miembros.

b) Organizar y controlar la recaudación de fondos.c) Recibir y custodiar bajo inventario riguroso, todos los bienes del

Colegio.d) Pagar las cuentas que se le presenten, debidamente autorizadas

conforme a esta Ley, y firmarlas con la Presidencia.e) Llevar una cuenta individual de cada persona colegiada e informar

a la Junta Directiva lo que corresponda.f) Llevar ordenadamente con comprobantes y justificantes, las

entradas y salidas de caja chica.g) Presentar ante la Junta Directiva un informe semestral de los

ingresos, egresos y saldos correspondientes a ese período.ARTÍCULO 26.-

Corresponde a la Secretaría:a) Llevar la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las

asambleas y firmarlas junto con la Presidencia.b) Recibir y dar respuesta a toda la correspondencia, salvo la que sea

de exclusiva incumbencia de la Presidencia, de la Tesorería o de la Fiscalía.

c) Llevar un registro de las personas colegiadas, en que consten todos los datos e informaciones necesarias.

d) Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.e) Hacer las convocatorias, citaciones o comunicaciones que

dispongan la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con esta Ley y sus reglamentos.

f) Elaborar, junto con la Presidencia, la memoria anual de las labores que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

ARTÍCULO 27.-Corresponde a quienes ocupan los puestos de vocal sustituir por

su orden, a las demás personas de la Junta Directiva en sus ausencias temporales. Sin embargo, la Presidencia puede asignarles funciones permanentes en atención a necesidades importantes para el funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

CAPÍTULO VDel Tribunal Electoral

ARTÍCULO 28.-La Asamblea General Ordinaria nombrará en su seno, un tribunal

electoral autónomo e independiente, formado por cinco personas colegiadas. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro cargo del Colegio.

Las personas del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas indefinidamente. El Tribunal Electoral designará en su seno una presidencia, una secretaría, una tesorería y dos vocales.

Perderán su condición si incurren en alguna de las causales establecidas en el artículo 19 y el capítulo VII de la presente Ley o si quedaran totalmente incapacitadas.

ARTÍCULO 29.-Serán funciones del Tribunal Electoral:a) Organizar, dirigir y vigilar los procesos de elecciones internas

del Colegio y resolver los recursos de revisión y revocatoria, los cuales podrán ser presentados en los plazos establecidos por el Reglamento de esta Ley.

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b) Elaborar y reformar el reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su propio funcionamiento interno. La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

c) Dirigir, controlar y efectuar el escrutinio y declarar las personas ganadoras de todas las elecciones internas.

d) Cualesquiera otras funciones que le asigne esta Ley y sus reglamentos.

CAPÍTULO VIDel Comité Consultivo

ARTÍCULO 30.-El Comité Consultivo del Colegio estará formado por cinco personas

colegiadas, designadas en la primera sesión anual ordinaria de la Junta Directiva, de entre las personas que se hayan destacado por su trayectoria académica y profesional en el ámbito público o privado y desempeñarán su cargo ad-honórem.

ARTÍCULO 31.-Las consultas que se hagan al Colegio provenientes de poderes

públicos, instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades y particulares, sean estas personas físicas o jurídicas, serán evacuadas por el Comité Consultivo; el cual emitirá un dictamen por mayoría simple de votos y lo pasará a la Junta Directiva; esta podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

CAPÍTULO VIIDel Tribunal de Honor

ARTÍCULO 32.-El Colegio contará con un tribunal de honor al que la Junta Directiva

remitirá los casos sobre cualquier falta al Código de Ética. Actuará como cuerpo colegiado, en calidad de juez de conciencia.

ARTÍCULO 33.-Estará formado por tres personas colegiadas, las cuales serán

escogidas mediante votación secreta y directa durante la Asamblea General Ordinaria que regula el artículo 11 de la presente Ley. Permanecerán en sus cargos durante un período de dos años y no podrán ser reelegidos consecutivamente.

ARTÍCULO 34.-Para ser elegible como miembro del Tribunal de Honor se deberá:a) Estar en pleno uso de sus derechos como persona colegiada.b) Haber formado parte del Colegio durante un período no menor de

dos años, salvo lo dispuesto para el primer Tribunal de Honor que se integre al entrar en vigencia la presente Ley.

c) No haber sido sancionado por violaciones al Código de Ética y no tener antecedentes disciplinarios o penales.

d) Mostrar una conducta acorde con la moral, el decoro y la disciplina propios de la profesión de Orientación.

ARTÍCULO 35.-Son atribuciones del Tribunal de Honor:a) Conocer y pronunciarse sobre las denuncias de violaciones al

Código de Ética que le sean remitidas por la Junta Directiva. b) Promover el prestigio del Colegio y velar porque la conducta de

las personas colegiadas se ajuste a las normas del decoro, la moral y la disciplina.

c) Redactar y aprobar su Reglamento de funcionamiento interno.ARTÍCULO 36.-

La deliberación y el voto del Tribunal serán secretos. Las partes serán recibidas en audiencia si así lo solicitaran, al menos con ocho días antes de la deliberación.

ARTÍCULO 37.-Las sanciones que puede imponer el Tribunal de Honor son:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión de uno a veinticuatro meses de la condición de

persona colegiada, según la gravedad de la falta.d) Expulsión del Colegio.Además, cuando a juicio del Tribunal, los hechos de la queja acogida

ofrecen implicaciones penales recomendará a la Junta Directiva que formule la denuncia del caso ante el Ministerio Público.

ARTÍCULO 38.-Los fallos del Tribunal de Honor son obligantes para los miembros

del Colegio afectados por ello. Los desacatos a las disposiciones de un fallo del Tribunal, harán incurrir al culpable en suspensión hasta por un año de su condición de persona colegiada.

ARTÍCULO 39.-Contra los fallos del Tribunal solo cabrá recurso de revocatoria que

deberá ser interpuesto por el interesado, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la respectiva notificación.

ARTÍCULO 40.-Las personas del Tribunal, salvo en caso de enemistad comprobada

y manifiesta, o por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta tercer grado con alguna de las partes en conflicto, son irrechazables. La violación de esta disposición causará nulidad absoluta de la resolución que en estas circunstancias sea dictada.

Cuando una persona del Tribunal se excuse de conocer el asunto, será sustituida por una de las personas de una lista de diez que llevará en secreto la Junta Directiva, quien actuará como miembro ex oficio.

CAPÍTULO VIIIDe los fondos del Colegio y su patrimonio

ARTÍCULO 41.-El patrimonio del Colegio estará constituido por todos los bienes

muebles e inmuebles, títulos, valores y dinero en efectivo que muestran el inventario y los balances correspondientes.

ARTÍCULO 42.-Los fondos del Colegio serán provenientes de:a) Las cuotas de ingreso, las mensualidades por colegiatura y las

cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con esta Ley.b) Las donaciones, contribuciones voluntarias y legados que se le

hagan.c) Las subvenciones que sean acordadas a su favor por las

universidades, por el Estado o cualquier otra entidad apegada a los valores éticos de la Orientación.

d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines.

e) En caso de disolución del Colegio, cualquiera sea la causa, su patrimonio pasará en partes iguales al Ministerio de Educación Pública para el desarrollo de planes y proyectos relacionados con la Orientación y a las universidades estatales que imparten la carrera de Orientación para brindar subsidios económicos a estudiantes de escasos recursos que la cursen.

CAPÍTULO IXDel Fondo de mutualidad y subsidios

ARTÍCULO 43.-Las personas colegiadas están obligadas a pagar una cuota que se

destinará íntegramente a formar el Fondo de mutualidad y subsidios, el cual será administrado por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y al reglamento que al respecto se deberá establecer. La cuota que deberá pagar toda persona colegiada para constituir el Fondo de mutualidad, será fijada anualmente por la Asamblea General.

ARTÍCULO 44.-El Fondo tiene por objeto auxiliar a las personas colegiadas conforme

lo indique el Reglamento.

ARTÍCULO 45.-Están exentas de contribuir al Fondo conservando no obstante todos

sus derechos, las personas a quienes la Junta Directiva les conceda esa autorización.

ARTÍCULO 46.-No podrán gozar de los beneficios del Fondo, las personas colegiadas

que tengan más de tres meses de atraso en el pago de sus cuotas.CAPÍTULO X

Financiamiento externo para investigacionesARTÍCULO 47.-

Los ofrecimientos provenientes de entidades nacionales o extranjeras, que reciba el Colegio, para financiar investigaciones relacionadas con el campo de la Orientación dentro o fuera del país, serán o no aceptadas por la Asamblea General, reunida extraordinariamente; a efecto de lo cual, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres personas colegiadas, que deberá rendir informe, dentro de los quince días hábiles siguientes al ser integrada, sobre los objetivos y fines de la investigación que se ofrece financiar y su conveniencia para el país, de acuerdo con las necesidades que tiene. El informe incluirá una nómina de cinco profesionales costarricenses en Orientación como mínimo, a título de elegibles para que uno o más de ellos realice el trabajo de investigación en el país o en el exterior. Recibido el informe por la Junta Directiva, se procederá a convocar la referida Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO XIReformas

ARTÍCULO 48.-Refórmase el Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de septiembre de 1887

y sus reformas, en sus artículos 28 y 1255 cuyos textos dirán:“Artículo 28.- En cuanto a la forma y solemnidades externas de

un contrato o de un acto jurídico que deba tener efecto en Costa Rica, el otorgante u otorgantes pueden sujetarse a las leyes costarricenses o a las del país donde el acto o contrato se ejecute o celebre.

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Para los casos en que las leyes de Costa Rica exigieren instrumento público, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país donde se hubieren otorgado.”

“Artículo 1255.- Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo esta las facultades siguientes:

1.- Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.

2.- Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato.

3.- Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial.

4.- Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se hallen expuestos a perderse o deteriorarse.

5.- Exigir judicial o extrajudicialmente el pago de los créditos y dar los correspondientes recibos.

6.- Ejecutar todos los actos jurídicos que según la naturaleza del negocio se encuentren virtualmente comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del mandato.”

CAPÍTULO XIIDe las disposiciones finales y transitorias

TRANSITORIO I.- Dentro del término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Colegio estará obligado a promulgar:

a) El Código de Ética Profesional deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada únicamente con ese propósito.

b) El Reglamento General del Colegio, el cual deberá constar de un capítulo destinado a reglamentar las prácticas estudiantiles, de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ley.

c) El Reglamento del Fondo de mutualidad y subsidios.d) El Reglamento de elecciones internas.e) Cualquier otro reglamento indispensable para el buen

funcionamiento del Colegio.TRANSITORIO II.- Para los fines del artículo 18 de esta Ley, la

presidencia, la secretaría, la tesorería, y primer vocal de la primera Junta Directiva, serán nombrados por el término de un año, sin perjuicio del derecho que les asiste para ser reelectos, en los mismos o distintos cargos por un período sucesivo de dos años.

TRANSITORIO III.- Una vez aprobado el presente proyecto de ley, los y las profesionales tendrán un plazo de un año para incorporarse.

TRANSITORIO IV.- Al promulgarse la presente Ley, la Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Profesionales en Orientación (ACPO) realizará la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para nombrar la primera Junta Directiva del nuevo Colegio. Realizado este acto, se disolverá la Asociación costarricense de profesionales en Orientación (ACPO).ARTÍCULO 49.-

Esta Ley se reglamentará en el plazo de tres meses a partir de su vigencia.ARTÍCULO 50.-

Rige a partir de su publicación.Óscar López Arias

DIPUTADONOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

Permanente de Gobierno y Administración.14 de junio del 2007.—1 vez.—C-369070.—(58168).

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIAExpediente Nº 16.676

ASAMBLEA LEGISLATIVA:La finalidad de este proyecto es ofrecer seguridad jurídica y

patrimonial a la familia mediante una normativa que permita a ambos cónyuges tener control sobre los bienes adquiridos con su esfuerzo y trabajo conjunto, lo cual también redundará en armonía y paz en el seno familiar, ya que previene cualquier tipo de violencia patrimonial.

La legislación de la última década es sancionatoria de conductas violentas; en cambio, esta normativa brinda soluciones prácticas para prevenir en forma anticipada la violencia del patrimonio familiar; asimismo, repercute en un entorno seguro para los miembros de la familia.

Nuestro ordenamiento es permisivo en cuanto a una liberalidad exagerada en la disposición ilimitada de los bienes que eventualmente formarían parte de los gananciales. La burla y el engaño en nuestro sistema, son “jugarretas” sencillas para defraudar al menos favorecido de la pareja y, por ende, a la familia en su integralidad.

De acuerdo con nuestra legislación actual, el cónyuge puede disponer libremente de sus bienes sin ninguna limitación, tampoco requiere el consentimiento o asentimiento del otro cónyuge. Esto promueve que se desprotejan los bienes adquiridos con el esfuerzo común, sin que la norma jurídica integre ciertos límites de gestión y disposición a favor de la familia.

La reforma que se promueve con el proyecto de marras, exige el consentimiento expreso y previo del otro cónyuge cuando el propósito sea disponer de bienes que formarían parte de eventuales y potenciales bienes gananciales, lo que le brindará seguridad al patrimonio constatado y conservado por la familia.

La finalidad última que persigue esta iniciativa de ley, es prevenir el abuso o el fraude de uno de los esposos y del núcleo familiar, para preservar el patrimonio común y no ocasionar el empobrecimiento que pueda derivarse por ligereza, la mala fe o la imprevisión del cónyuge administrador. Además, debe considerarse que uno de los principales temores de las persona, es la incertidumbre del futuro económico de su familia.

En el nivel psicosociológico, el impacto del sistema actual es negativo para el bienestar integral de una familia, ya que cuando no hay equidad en la economía familiar, esto trae graves consecuencias para la pareja y puede ser extensivo a cada uno de los miembros de la familia; por ende, no solo es una problemática a nivel de familia, sino que afecta, a nivel macro, a toda la sociedad, puesto que el bienestar de una familia es esencial para el funcionamiento positivo de cada individuo en una sociedad.

Entonces, el concepto de seguridad integral debe entenderse como la garantía y el respeto, en amplio sentido, a los derechos humanos. Así, al existir una ley preventiva y proactiva para la seguridad familiar, tendremos una familia con más confianza de que en el futuro contará con un techo, lo que produce tranquilidad y bienestar general.

También, debe considerarse que la familia es un sistema jerárquico en el que la desestructuración conyugal arrastra también al subsistema parental, pues los menores tampoco pueden abstraerse de dicho impacto. Por ello, esta reforma también tendrá un efecto positivo sobre los individuos que conviven en una familia, pues ellos forman parte de nuestra sociedad y en algún momento tomarán decisiones que afectarán de una u otra forma nuestras comunidades.

En entrevistas con ciudadanos y ciudadanas costarricenses de distintos estratos sociales, hemos evidenciado un grave error en la percepción de las personas, respecto de nuestra normativa vigente y sus efectos prácticos. Esto induce no solo a una peligrosa confusión, sino a posibles errores en las concepciones jurídicas sobre esta materia, así como sobre los efectos de las acciones tendientes a disponer de bienes registrados a nombre de uno u otro cónyuge.

Este proyecto de ley responde a una investigación de campo sobre los problemas que aquejan a nuestra sociedad, se han tomado en cuenta algunos corolarios.

- Debe coordinarse adecuadamente la libertad de gestión y emprendimiento de los cónyuges con la comunidad de intereses y la solidaridad que implica el matrimonio.

- Debe ser eficiente respecto de los terceros: otorgar seguridad jurídica en las adquisiciones y contrataciones.

- Debe responder a las necesidades sociales e históricas de la comunidad que va a regir, más que a los principios y las recetas jurídicas perfectas.

- Debe estar basado en la mentalidad, la cultura, la tradición y los modos de comportarse de la sociedad que corresponde regir. Hay que evitar los peligros del ideologismo y de los voluntarismos legales: querer modelar la sociedad a punta de leyes, según ideas preconcebidas de cómo deberían ser las relaciones económicas entre los cónyuges y de estos con terceros.

Por las valoraciones mencionadas, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el presente proyecto de ley, con una ingente instancia para que sea aprobado con la prontitud que el caso requiere.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 40 DEL CÓDIGO DE FAMILIAARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 40 del Código de Familia, para que se lea así:

“Artículo 40.- Si no hubiera capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge queda dueño y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio. En cuanto a los bienes que adquiera durante el matrimonio a título oneroso, no podrá disponer de ellos sin el previo y expreso consentimiento del otro cónyuge.”Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi MezaDIPUTADO

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

6 de junio del 2007.—1 vez.—C-59915.—(58170).

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PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33454-MPLA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

DECRETAN:Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias

de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:Expediente Nº 15.538. Aprobación del acuerdo Marco de

Cooperación Financiera entre la República de Costa Rica y el Banco Europeo de Inversiones.Artículo 2º—Rige a partir del 5 de diciembre del 2006.Dado en la Presidencia de la República, el cinco de diciembre del

dos mil seis.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia,

Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-115-2007).—C-9700.—(D33454-58411).

ACUERDOSMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 076-07-REEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOCon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8),

12), y 18), y 146 de la Constitución Política; 8, 9, 16 y 17 del Estatuto del Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965; y 60, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 80, 81, 82 y 96 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior dispone que

“las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año y, si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.”

II.—Que el artículo 62 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “Los funcionarios de carrera gozan de estabilidad en su relación laboral con el Estado y del derecho a no ser privados de su categoría, pero no gozan de la propiedad de los puestos o funciones. Se encuentran sujetos a las disposiciones de rotación o traslado, de conformidad con lo que disponga el Poder Ejecutivo, con base en el Estatuto y el presente Reglamento. No podrán pertenecer en propiedad a ningún otro régimen de servicio del Estado o sus instituciones, con excepción del de carrera docente universitaria; quienes se hallaren en dicha condición, deberán comunicar formalmente al Ministro de Relaciones Exteriores, en el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del acto formal de su incorporación al régimen de Servicio Exterior, cual es el régimen de su elección. En caso de que optaren por un régimen distinto al del Servicio Exterior, o de que omitieren comunicar su decisión dentro del término señalado, serán excluidos de oficio de la carrera diplomática.”

III.—Que el artículo 71 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “el aspirante que por la índole de la plaza sea nombrado con una categoría superior a la de Agregado, no adquiere ningún derecho para ingresar a la carrera en una categoría superior a la sétima.”

IV.—Que el artículo 72 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que “La Comisión Calificadora del Servicio Exterior solicitará, de oficio, al Jefe inmediato del aspirante durante el período un informe de los servicios prestados y las aptitudes y calidades del interesado.”

V.—Que el artículo 73 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior dispone que “si la evaluación mencionada anteriormente fuere satisfactoria, la Comisión declarará al candidato definitivamente incorporado a la Carrera del Servicio Exterior para la inscripción del funcionario en la sétima categoría, por medio de Acuerdo Ejecutivo... y el ingreso a la carrera tendrá efecto retroactivo a la fecha de inicio.”

VI.—Que por haber sido aprobados en el concurso de oposición realizado del 4 al 18 de octubre de 2005, y haber concluido satisfactoriamente sus períodos de prueba el 16 de marzo, el 1°, 14 y 16 de abril de dos mil siete, de conformidad con lo resuelto por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior en sus sesiones del 23 de marzo de dos mil siete, del 26 de marzo de dos mil siete, del 27 de marzo de 2007 y del 3 de abril de 2007, que constan en las actas número diez, once, doce y catorce, respectivamente, procede la incorporación a la carrera del Servicio Exterior de las personas mencionadas en el artículo primero del presente acuerdo.

VII.—Que el artículo 96, inciso d) del Reglamento al Estatuto establece que “la Comisión Calificadora del Servicio Exterior debe: “Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de

los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración del Acuerdo Ejecutivo correspondiente.”

VIII.—Que es política de este Ministerio profesionalizar el Servicio Exterior y, de esa manera, utilizar el recurso humano diplomático idóneo que haya finalizado recientemente el período de prueba.

IX.—Que el artículo 8° del Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que las funciones del Servicio Exterior, salvo las excepciones de ley, serán ejercidas por funcionarios de carrera, lo anterior con el propósito de contar con el personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior de la República.

X.—Que las personas mencionadas en el artículo primero del presente acuerdo ya han finalizado satisfactoriamente su período de prueba, establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior y han sido debidamente incorporadas a la Carrera del Servicio Exterior por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.

XI.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, establece los requisitos para el ascenso en la carrera del Servicio Exterior.

XII.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República establece que el ascenso en la carrera se hace a la categoría inmediata superior y que debe de cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 17 de dicho Estatuto.

XIII.—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en los artículos 79, 80, 81 y 82, los requisitos que debe cumplir el funcionario que solicita el ascenso.

XIV.—Que el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece en el artículo 78 las facultades de la Comisión Calificadora para recibir las solicitudes de ascenso y hacer las recomendaciones al Ministro, sobre los funcionarios que merecen ser ascendidos.

XV.—Que mediante actas número 4 del 4 de julio de 2006, 5 del 11 de julio de 2006, 6 del 7 de agosto de 2006, 8 del 8 de setiembre de 2006, 10 del 27 de octubre de 2006, 12 del 10 de enero de 2007, 49 del 3 de octubre de 2005, 52 del 19 de octubre de 2005, 53 del 3 de noviembre de 2005, 61 del 9 de enero de 2006, 63 del 20 de enero de 2006, 64 del 29 de marzo de 2006, 72 del 14 de marzo de 2006, 75 del 4 de abril de 2006, 76 del 21 de abril de 2006, 77 del 2 de mayo de 2006, 23 del 21 de mayo de 2006 y 23 del 1° de julio de 2007, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior conoció de las solicitudes de ascenso de los funcionarios que se mencionan en los artículos segundo al quinto de este acuerdo y recomendó su ascenso a la categoría inmediata superior, por haber cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos para ello.

XVI.—Que en virtud de lo anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior remitió al Despacho del Ministro las actas correspondientes a los acuerdos tomados por dicha Comisión, en relación con las solicitudes de ascenso mencionadas con el fin de elaborar los acuerdos ejecutivos correspondientes.

XVII.—Que por cumplir a cabalidad con los requisitos exigidos para el ascenso, y en vista de las recomendaciones de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, procede el ascenso de los funcionarios mencionados en los artículos segundo al quinto del presente acuerdo a la categoría inmediata superior. Por tanto,

ACUERDAN:Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporados a la carrera

diplomática, en la categoría de agregado, a los siguientes funcionarios:1. Roberto Céspedes Gómez, cédula número 1-1100-0456, a partir del

16 de marzo de 2007.2. Mónica Cruz Bolaños, cédula 1-1107-0543, a partir del 16 de marzo

de 2007.3. Shara Duncan Villalobos, cédula 1-953-709, a partir del 16 de marzo

de 2007.4. Carolina Fernández Álvarez, cédula número 2-565-955, a partir del

16 de marzo de 2007.5. Verónica García Gutiérrez, cédula número 1-1000-0369, a partir del

16 de marzo de 2007.6. Anna María Oduber Elliot, cédula número 1-984-671, a partir del 16

de marzo de 2007.7. Laura Pizarro Viales, cédula número 1-1037-842, a partir del 1° de

abril de 2007.8. Rafael Sáenz Rodríguez, cédula número 1-963-609, a partir del 1° de

abril de 2007.9. Beatriz Serrano Pérez, cédula número 1-1084-581, a partir del 16 de

marzo de 2007.10. Cinthia Solís Lizano, cédula número 1-849-758, a partir del 16 de

marzo de 2007.11. Óscar Solís Rangel, cédula número 1-882-800, a partir del 16 de

marzo de 2007.12. Laura Suárez Zamora, cédula número 1-584-680, a partir del 16 de

marzo de 2007.13. Tatiana Vargas Masís, cédula número 1-1112-160, a partir del 16 de

marzo de 2007.Artículo 2º—Ascender a la sexta categoría en el Servicio Exterior de

la República de Costa Rica a los siguientes funcionarios:1. Randolph Coto Echeverría, cédula número 1-514-806.2. Marcela Matamoros Ramírez, cédula número 1-700-258.3. Ana Matilde Rivera Figueroa, cédula número 3-235-266.4. Carmen Claramunt Garro, cédula número 1-562-424.5. Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula número 1-0652-0618.

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6. Gabriela Jiménez Cruz, cédula número 1-798-462.7. Juan Salas Araya, cédula número 3-0248-0955.8. María Antonieta García Langerak, cédula número 1-0777-0486.9. William Calvo Calvo, cédula número 6-0279-0128.

10. Paola Patricia Porras Pastrán, cédula número 1-0983-0510.11. Miguel Herrera Ulate, cédula número 1-519-048.12. Ingrid Picado Monge, cédula número 1-661-378.13. Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula número 1-763-316.14. Mabel Segura Fernández, cédula número 1-0679-0321.15. María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula número 2-520-498.16. Elizabeth Rodríguez Obuch, cédula número 1-0905-0568.17. Ana Elena Pinto Lizano, cédula número 1-1018-648.18. Roberto Avendaño Sancho, cédula número 1-896-648.19. Carlos Humberto Cascante Segura, cédula número 1-964-964.20. María Isabel Sanabria Castro, cédula número 1-852-917.21. Víctor Eduardo Murillo Ortega, cédula número 1-949-917.22. Carolina Molina Barrantes, cédula número 1-861-481.23. Eduardo Salgado Retana, cédula número 5-0283-0700.24. Paúl Christian Chen Wendorf, cédula número 1-0488-0278.25. Flora Leah Venegas Corrales, cédula número 1-0939-0366.26. Herbert Daniel Espinoza Solano, cédula número 6-261-933.27. Tomás Calixto Barrantes Rodríguez, cédula número 2-0280-1355.28. Giovanna Valverde Stark, cédula número 1-0618-0129.29. Andrea Arroyo Mora, cédula número 1-1042-704.30. Ana Lorena Villalobos Brenes, cédula número 1-650-363.31. Cyrus Alpízar Barquero, cédula número 1-529-191.32. Antonio Alarcón Zamora, cédula número 1-643-555.33. Cinthia Soto Gólcher, cédula número 1-880-013.

Artículo 3º—Ascender a la quinta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los siguientes funcionarios:

1. Ricardo Otárola Pacheco, cédula número 1-726-598.2. Charles Salvador Hernández Viale, cédula número 1-0959-0914.3. Gustavo Campos Fallas, cédula número 1-632-703.4. Marcia Watson Lockwood, cédula número 8-040-671.5. Alejandro Solano Ortiz, cédula número 1-749-659.6. Percy Calvo Cartín, cédula número 4-105-932.7. Verónica Méndez Escalante, cédula número 1-984-673.8. María Amelia Hidalgo Zamora, cédula número l-930-654.9. Alexander Peñaranda Zárate, cédula número 1-809-510.

10. Francisco Chacón Hernández, cédula número 1-592-324.11. Georgina Guillén Grillo, cédula número 1-592-324.12. Alexandra Segura Hernández, cédula número 1-750-875.13. Miguel Obregón López, cédula número 1-601-840.14. Eliana Villalobos Cárdenas, cédula número 1-863-124.15. Carlos Fernando Díaz Paniagua, cédula número 1-0787-0528.16. Jorge Ballestero Quesada, cédula número 1-778-740.17. María Cristina Castro Villafranca, cédula número 1-771-270.18. Norman Lizano Ortiz, cédula número 1-907-265.

Artículo 4º—Ascender a la cuarta categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los siguientes funcionarios:

1. Wálter Fonseca Ramírez, cédula número 7-046-860.2. Mario Duarte Jiménez, cédula número 1-449-138.3. Lydia Peralta Cordero, cédula número 1-553-670.4. Esteban Penrod Padilla, cédula número 1-1078-095.

Artículo 5º—Ascender a la tercera categoría en el Servicio Exterior de la República de Costa Rica a los siguientes funcionarios:

1. Irinia Elizondo Delgado, cédula número 1-611-556.2. Istvan Alfaro Solano, cédula número 2-0420-0581.3. Johnny Sáurez Sandí, cédula número 1-476-436.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en Casa Presidencial, a los diecisiete días del mes de mayo de

dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 05818).—C-111340.—(58188).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 386-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 337-2002 de fecha 5 de agosto

del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 166 del 30 de agosto de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de

mayo del 2005, publicado en el Alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, se le otorgaron a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101320406, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en el punto primero de la parte dispositiva del mencionado Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, se incurrió en un error material al momento de modificar la cláusula tercera del Acuerdo Ejecutivo originario, toda vez que se consignó “San José” como la provincia donde se ubica el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, siendo lo correcto “Heredia.”

III.—Que de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración podrá en cualquier tiempo, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

IV.—Que vista tal potestad de la Administración, lo que procede en el caso de marras es corregir, en lo conducente, el error material en que se incurrió en el punto primero de la parte dispositiva del referido Acuerdo Ejecutivo 230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Alcance 19 del Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, al momento de modificar la cláusula tercera del Acuerdo Ejecutivo originario. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Corregir, en lo conducente, el punto primero de la parte

dispositiva del Acuerdo Ejecutivo Nº 230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Alcance 19 al Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005, correspondiente a la empresa Cypress Creek Technologies S. A., para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Metropolitana, ubicado en la provincia de Heredia.”

(…)2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo

Ejecutivo Nº 230-2005 de fecha 23 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2005 en el Alcance 19.

Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del

mes de setiembre del año dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio

Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(58125).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-063-2007.—El señor Leonardo Sáenz López, cédula Nº 2-354-052, en calidad de representante legal de la compañía Corporación de Desarrollo Orgánico Brantley S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humate Micros, compuesto a base de Silicio, Hierro, Manganeso, Zinc, Boro, Cobre, Molibdeno, Ácidos Húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:31 horas del 3 de julio del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(57376).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSEDICTO

El señor Minor Arce Astúa con número de cédula 3-207-566, vecino de Turrialba, en calidad de representante legal de la Compañía Vetecsa con domicilio en Turrialba. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Anflox Gold. Fabricado por: Laboratorio Anupco Ltda.., Gran Bretaña, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: norfloxacina 200 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades del tracto respiratorio y gastrointestinales de origen bacterial y de micoplasmas sensibles a la norfloxacina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de abril del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(58186).

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EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 16, título Nº 234, emitido por el Colegio Nocturno La Unión, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Chacón Mora Mayra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de febrero del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(56952).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 72, Título N° 178, emitido por el Instituto de Desarrollo de Inteligencia, en el año dos mil seis, a nombre de Piedra Alpízar Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto son: Rojas Piedra Ingrid. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(57479).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 220, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Carvajal Claudio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58036).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, título N° 109, emitido por el Liceo de Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Guita Paniagua Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(58048).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación San José Rugby Club, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar a las personas para la práctica y el desarrollo del Rugby como deporte y recreación, en todas sus modalidades, eventos y género. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gustavo Adolfo Cortés Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 75106).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30950.—(57740).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Federación de Rugby, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover las disciplinas del Rugby y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Joseph Armesto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles

a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 75104).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30951.—(57741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva El Roble. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 571, asiento: 99480.—Curridabat, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30952.—(57742).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de la Producción Agropecuaria y Coordinación Institucional del Asentamiento El Rescate Campesino, con domicilio en la provincia de Limón. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Vigilar la utilización y manejo racional de los recursos naturales existentes, de tal forma que se mantenga la sostenibilidad y equilibrio biológico natural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Andrea Fernández Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 38699, adicional: tomo: 571, asiento: 89206).—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30979.—(57743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Gestión Comunal y Desarrollo Productivo del Asentamiento Puerto Escondido de Pital, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Pital. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y ayudar a los beneficiarios de las granjas familiares del Asentamiento a impulsar proyectos productivos agrícolas y pecuarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Grey Sandí Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 89209).—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 30980.—(57744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto en la entidad denominada Asociación para el Desarrollo de Corral de Piedra, cuyo domicilio en la provincia de Guanacaste, contiguo a la Escuela El Corral de Piedra de San Antonio de Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones económica, sociales, culturales y educativas de los habitantes del pueblo de Corral de Piedra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, pero para vender, comprar, hipotecar, permutar, pignorar, negociar, gravar o comprometer cualquier bien de la Asociación deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, pudiendo otorgar toda clase de poderes, así como sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder en ningún caso sus facultades el presidente Elvis Obando Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo. 570 asiento 83759.—Curridabat, 18 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31019.—(57745).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Bautista Misionera Bethel, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Encaminar todos sus esfuerzos al mejor desarrollo y desenvolvimiento de la comunidad, mediante la difusión de una mejor entendida fe. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Ángel González Acevedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 70829).—Curridabat, 2 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31053.—(57746).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Comunitaria Alto De Abra Buena Vista. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 77568.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31143.—(57747).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociacion Caritas Madre Teresa de Calcuta La Ribera de Belén, con domicilio en la provincia de Heredia, salón contiguo a la Iglesia, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Velar por el bienestar de la población de escasos recursos económicos de nuestro distrito, proporcionándoles la ayuda necesaria a fin de que puedan subsistir sobre todo en período de crisis. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Rosa Emilia Chaves Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 571, asiento: 63094.—Curridabat, 20 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31179.—(57748).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Promuseo la Casa del Boyero de Venecia de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover activamente la defensa y conservación de los valores y tradiciones culturales que identifican al pueblo costarricense, en general y a la comunidad de Venecia de San Carlos, en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilfrido Rodríguez Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, asiento: 32658 adicional: tomo: 571 asiento: 71845).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31197.—(57749).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la asociación Iglesia Pentecostal Triunfantes de Jesucristo incorporada. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 569, asiento: 94304.—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 31224.—(57750).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condicion de apoderado de Elgin Dairy Foods, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada POSTRE LÁCTEO LÍQUIDO POURABLE. De acuerdo a un aspecto de la invención, se suministra un producto de postre pourable. El producto de postre comprende cerca de 4.50- 15.0 de sólidos lácteos desnatados de peso %; cerca de 1.0- 15.0 grasa % de peso; cerca de 10.0-25.0 edulcorante % del peso; cerca de 0.010-0.30 estabilizador % del peso y cerca de 0.1-20 agentes de sabor % del peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/154, cuyo inventor es Mark Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8502, y fue presentada a las 14:03:52 del 5 de Julio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de mayo del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30666.—(56796).

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en su condicion de apoderado de Mag Instrument Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PUNTO SUBSTANCIAL DE ALINEACIÓN LIGERA DENTRO DE UN REFLECTOR.

Un objetivo de la presente invención es proveer aparatos de iluminación nuevos, preferiblemente, aparatos de iluminación que mejoran o conducen una o más de los problemas anteriores asociados con los

aparatos de iluminación del arte afín discutidos anteriormente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F 4/100, cuyo(s) inventor(es) es(son) Maglica Anthony. La solicitud correspondiente lleva el número 8637, y fue presentada a las 14:54:00 del 14 de Setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 30667.—(56797).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de Heredia, cédula 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Gregory Enterprises, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PRECONSTRUCCIÓN PARA LEVANTAR Y MÉTODO PARA EDIFICACIONES. Se publica un sistema y un método para instalar un sistema de apoyo de preconstrucción para un edificio, de acuerdo a lo cual los extremos correspondientes de dos secciones de pilotaje están conectadas entre sí y se ofrece un taladro en una o más de las secciones de pilotaje. Las secciones de pilotaje son clavadas en el suelo de tal modo que una porción de la parte externa superior de la sección de pilotaje se extienda sobre el suelo; y una placa de concreto cubra la porción de las secciones de pilotaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E02D 13/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Steven G. Gregory, Christopher Wayne Bacon, Robert Kent Pharr. La solicitud correspondiente lleva el número 7841, y fue presentada a las 13:53:19 del 18 de Mayo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de Junio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 30668.—(56798).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, en su condición de apoderado especial de Engineered Framing Systems, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MEJORADO PARA ENMARCAR.

La presente invención satisface la necesidad anteriormente mencionada a una gran extensión mediante el suministro de una pared de esquileo enmarcada que tiene un par de correas de tensión cruzadas que pasan a través de las barras que forman la pared de esquileo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Hildreth John. La solicitud correspondiente lleva el número 8762, y fue presentada a las 12:11:51 del 21 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días

consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30669.—(56799).

El señor Edgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390 en su condición de apoderado especial de Owens-Brockway Glass Container Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MONTAJE DE ELECTRODO DE CHISPA.

Un montaje de electrodo de chispa tiene un electrodo alargado con un aislante interior arreglado para unión operable hacia una estructura de soporte. El aislante interior rodea el electrodo con un extremo del electrodo colocado adyacente a un elemento de tierra a través de un espacio de chispa y otro extremo del electrodo que se extiende relativa a la estructura de soporte para unión a una fuente de energía eléctrica. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23Q 3/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Burton Robert L., Leidy D. Wayne, Scott Garret

L., White Thomas W. La solicitud correspondiente lleva el número 8764, y fue presentada a las 12:12:43 del 21 de Noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30670.—(56800).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma Sociedad Anónima, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (i) y a sus sales con una base o un acido,

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la invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Josef Aszodi, Claude Fromentin, David Alan Rowlands, Lampilas, Maxime. La solicitud correspondiente lleva el número 6895, y fue presentada a las 11:52:00 del 29 de enero de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 30880.—(57230).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12577P.—Tormenta del Pacífico C R S. A., solicita concesión de 1 lps del pozo CN-524, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, pasto, turístico y piscina. Coordenadas: 280.100 / 347.690 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(56993).

Expediente Nº 12594A.—Elsa Valverde Guerrero solicita concesión de 0,057 litros por segundo de nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puriscal, para consumo humano. Coordenadas: 206.900 / 498.250, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 30685.—(57231).

Expediente 12598.—Asesorías Energéticas Matamoros, solicita en concesión 0,05 litro por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad en San Carlos para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 254.250 / 489.500. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 4 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57449).

Expediente 12589.—Municipalidad de Montes de Oro, solicita en concesión 27, 2, 6, 10, 5, 3, y 15 litros por segundo respectivamente de los nacientes Tajo Alto en propiedad de Francisco Villegas Sánchez, naciente Orozco en propiedad de Arnoldo Orozco Alvarado, naciente La Cob en propiedad Municipal, naciente Molina en propiedad de Florentino Molina Jiménez, naciente Fraijanes en propiedad de Marlene Vindas Parajeles, naciente La Isla en propiedad de Alberto Palma Butrago, naciente Lagunilla en propiedad de compañía Agroparque S. A., en Montes de Oro, Puntarenas, para uso poblacional. Coordenadas aproximadas, en el mismo orden, 235.050-458.150 / 231.770-458 018 / 233.794-458.194 / 235.715-457.650 / 232.053-458.150 / 229.383-458.410 y 235.236-459.218, Hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57487).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12601A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 6 lps del nacimiento el Mango, efectuando la captación en finca de su propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 242.550 / 450.000 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58126).

Exp. 12600A.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita concesión de 2 lps del nacimiento La Gallina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guacimal (Puntarenas), para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 242.850 / 449.700 hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58127).

Expediente 6013A.—Arnulfo y Entimo Antonio, Rojas Salas solicita concesión de: 0,59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.000 / 498.400 hoja Quesada. Predios inferiores: José Ángel Alvarado Durán se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58133).

PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María

Carolina Rojas Quesada, cédula de identidad Nº 3-371-113, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 07-399-624-NO.—San José, 5 de junio del 2007.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(58047).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESRESOLUCIONES

Nº 1521-E-2007.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas con treinta minutos del tres de julio del dos mil siete.

Diligencias para llenar la vacante definitiva a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz.

Resultando:1º—Que mediante comunicación recibida por este Tribunal el 29 de

junio del año en curso, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio, debidamente instruido por el Dr. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, comunicó la aceptación de la renuncia presentada por la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, quien fue llamada a ejercer el cargo de Diputada por el Partido Acción Ciudadana en la provincia de Alajuela, a partir del 1º de julio del 2007 y por el resto del presente período constitucional, según la resolución Nº 1511-E-2007 de este Tribunal.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa este Tribunal debe proceder a llamar a ejercer el cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

3º—Que en estas diligencias se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:I.—Que con base en los elementos de juicio que se dirán, este Tribunal

tiene por demostrados los siguientes hechos: a) que este organismo electoral, mediante resolución Nº 1511-E-2007, de las trece horas con treinta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, en virtud de la renuncia de la señora Nidia María González Morera, diputada electa por el Partido Acción Ciudadana en la provincia de Alajuela, con fundamento en el artículo 137 del Código Electoral, llamó a la señora Beatriz Rodríguez Ortiz a ejercer el cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa a partir del día 1º de julio del dos mil siete y por el resto del presente período constitucional (Resolución Nº 1511-E-2007 de este Tribunal); b) que la señora Beatriz Rodríguez Ortiz fue postulada por el Partido Acción Ciudadana (papeleta de Diputados de la Provincia de Alajuela y nómina de candidatos); c) que la señora Rodríguez Ortiz renunció al puesto de Diputada, manifestando que –por razones personales– no podrá integrar la Asamblea Legislativa a partir del 1º de julio del 2007 y por el resto del presente período constitucional (oficio Nº SD-21-07-08 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio Legislativo); d) que en la sesión ordinaria del Plenario Legislativo Nº 033 del 28 de junio del dos mil siete se conoció la renuncia presentada por la señora Rodríguez Ortiz al cargo antedicho (misma prueba); e) que en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de Alajuela, el siguiente candidato propuesto por el Partido Acción Ciudadana a la última candidata llamada a ejercer el cargo es el señor Sergio Iván Alfaro Salas (papeleta de elección de Diputados de la provincia de Alajuela, nómina de candidatos, Declaratoria de Elección Nº 1137-E-2006 y resolución Nº 1511-E-2007).

II.—Que el artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, en lo conducente dice: “(…) Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo (…)”. Ahora bien, como existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa a partir del 1º de julio en curso, producida por la renuncia aceptada de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenarla al señor Sergio Iván Alfaro Salas, quien figura en la papeleta de candidatos a Diputado, propuestos por el Partido Acción Ciudadana para la provincia de Alajuela, inmediatamente después de la última candidata llamada a ejercer el cargo. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 137, párrafo tercero, del Código Electoral, llámese al señor Sergio Iván Alfaro Salas a integrar la Asamblea Legislativa, a partir del día 01 de julio del año en curso y por el resto del presente período constitucional, que finaliza el treinta de abril del dos mil diez, para llenar la vacante definitiva

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ocasionada con motivo de la renuncia de la señora Beatriz Rodríguez Ortiz. Comuníquese esta resolución a los Poderes del Estado y al señor Sergio Iván Alfaro Salas. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Nº 3038-2007.—C-39345.—(58175).

EDICTOSRegistro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 956-95.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Anagil García Matarrita, mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y nueve-cuatrocientos noventa y Helen Yadira Pichardo García, mayor, soltera, estudiante, costarricense, sin documento de identidad, vecinas de Alajuela, solicitan la rectificación del asiento de nacimiento de la segunda, que lleva el número cuatrocientos sesenta y siete, folio doscientos treinta y cuatro, del tomo quinientos diecinueve, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la misma es dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis y no como aparece actualmente consignada. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—San José, 25 de junio de 1997.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(56872).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 13929-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Rita Sánchez Jiménez, cédula de identidad número siete-cero cuarenta y nueve-doscientos sesenta y siete, costarricense, soltera, del hogar, cuarenta y nueve años de edad, vecina de Prado, Guápiles, Pococí, Limón, frente al Templo Católico, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número doscientos sesenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo cuarenta y nueve, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es: “dieciséis de mayo de mil novecientos cincuenta y uno” y no como aparece actualmente consignado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Nº 31209.—(57765).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Villegas Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2684-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Villegas Jiménez, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa-seiscientos sesenta y seis, vecina de Pital, San Carlos, Alajuela. Exp. Nº 23548-2003. Resultando:1º—…; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosibel y Ana Lorena ambas Solís Sandoval... en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “María de Los Ángeles Villegas Jiménez” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 30929.—(57762).

Se hace saber que este Registro en diligencias ocurso N° 16593-2001 incoadas por Estela de Los Ángeles León Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1777-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del cuatro de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Estela de los Ángeles León Sánchez, con cédula de identidad uno-quinientos doce-ochocientos sesenta y uno, de oficio cocinera, vecina de El Llano, Central, Alajuela. Exp.16593-2001.—Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruchley Gerardo Sánchez León que lleva el número seiscientos veintiséis, folio trescientos trece, tomo mil seiscientos dieciséis de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre correcto de la persona ahí inscrita es: “Ruzhley Gerardo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 31109.—(57763).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Roberto Benítez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1836-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16936-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Roberto Benítez Noguera con Lilliam Elizabeth Medina Sarando..., en el sentido que el primer apellido de la madre del cónyuge; consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Nogueras” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 31138.—(57764).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling de la Concepción Acosta Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1630-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del trece de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 4232-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stiguar Wladimir Acosta Vargas, en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Eveling de la Concepción” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58096).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Víctor Javier Medina Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1616-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y siete minutos del doce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34116-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Javier Medina Rivas con Lorena Llobeth Cisneros Obando..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre del contrayente del precitado matrimonio son “Ríos” y “Chavarría” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58097).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Zoraida Leiva González, en exp. Nº 10500-2000, este Registro ha dictado una resolución que, en lo conducente dice: Nº 1652-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por, Zoraida Leiva González, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y ocho-ciento cincuenta y siete, vecina de Barrio Jesús San Rafael Pococí. Resultando: 1º—….; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados III.—Sobre el fondo....; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rolando González González, que lleva el número ciento siete, folio cincuenta y cuatro, tomo doscientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, los apellidos y nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son: “Leiva González” y “costarricense” respectivamente. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(58128).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Angela Eudocia Catín Santos, mayor, casada, enfermera, nicaragüense, cédula de residencia 155802113522, vecina de Alajuela, expediente 4260-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de marzo del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58108).

Juan Pablo Jiménez Contreras, conocido como: Juan Pablo Contreras Jiménez, mayor, soltero, chofer, nicaragüense, cédula de residencia 270162268-094191, vecino de Alajuela, expediente 672-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(58110).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

PODER LEGISLATIVOASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000017-01Modernización del sistema de audio y video digital

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita del cine Magali, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso.

El plazo para recibir ofertas vence el día 14 de agosto de 2007, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 10 de agosto del 2007.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 06257).—C-6070.—(59233).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2007CD-000070-CAProceso de contratación de una asesoría y consultoría parael diseño y ejecución del procedimiento de reclutamiento

y selección para el cargo de Director Ejecutivodel Consejo Nacional de Vialidad

Se comunica a las personas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 24 de julio del 2007, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los términos de referencia pueden ser adquiridos de manera gratuita en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 9 de junio del 2007.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 15112).—C-6070.—(59269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000027-2104

(Por la adquisición de eco cardiógrafo completo)La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los

interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 14 de agosto del 2007 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 6 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59158).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000028-2104(Por la adquisición de arroz pulido)

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 14 de agosto del 2007 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 6 de julio del 2007.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(59159).

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-1150

Adquisición de una solución integral de equipamientocomputacional para el procesamiento de servicios,

aplicaciones y bases de datos institucionales en la CCSSLa Subárea Gestión de Compras con autorización de la Dirección de

Tecnologías de Información y Comunicaciones, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 21 de agosto de 2007, para la adquisición de lo siguiente:Ítem único:

Adquisición de una Solución Integral de Equipamiento Computacional para el Procesamiento de Servicios, Aplicaciones y Bases de Datos Institucionales en la CCSS.

Rigen para este concurso las Especificaciones Técnicas, Específicas, las Condiciones Generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2006) y Adéndum del 01 de junio del 2007. El cartel consta de 170 páginas, el costo por página es de ¢ 15 colones, el cual se encuentra disponible en la Dirección de Tecnologías de Información y Tecnologías, piso M, edificio

anexo, oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a.m. a 2:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2007.—Dirección Tecnologías de Información y Comunicaciones.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(59214).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOSDR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSSLICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000028-2103

6000 unidades compra de servicios de lavado,planchado y engomado de gabachas

El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General les invita a participar en el siguiente concurso: Descripción Fecha y horaNº tramite de lo requerido de apertura

Licitación Abreviada 6000 unidades compra de servicios 03/08/20072007LA-000028-2103 de lavado, planchado y engomado de gabachas 10:30 a. m.

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Nacional de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.

Favor solicitar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios en el siguiente horario de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 1:00 p. m.

Para aquellos trámites que ameriten el depósito de garantía de participación deberán presentarse con tiempo razonable para poder cumplir y realizar la confección del comprobante “recibo de garantía”, depositarlo en la caja general y entregar su oferta en nuestra área antes del plazo de apertura establecido.

Se les sugiere presentarse 1 (una) hora antes (o más) de la apertura con el propósito de confección con tiempo del recibo correspondiente al depósito de la garantía de participación y el depósito de la misma en la caja general del H.N.N., con la garantía debidamente depositada en la Unidad de Validación Derechos (Caja General) deben presentarse a la Área de Gestión de Bienes y Servicios (Con el recibo debidamente sellado y firmado correspondiente al depósito de la garantía en mención), para entregar la oferta respectiva.

San José, 4 de julio del 2007.—Centro de Gestión de Bienes y Servicios.—MSc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(59228).

ÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE CARTELES

COMPRA DIRECTA MEDICAMENTOS N° 2007MD-000041-1147Lamivudina 10 MG/ML

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del día 18 de julio de 2007, para la adquisición de:Ítem único:

2.200 Frascos. Lamivudina 10 mg / ml. Solución oral que contiene sucrosa al 20 % (P/V). Frasco de polietileno con 240 ml.

El cartel completo consta de 69 páginas. Las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addéndum de fecha 01 de junio de 2007 y las Notas Complementarias del 27 de marzo 2007, que rigen para este concurso deben adquirirlas en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Demás especificaciones técnicas y administrativas propias de este cartel, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles del Área de Adquisiciones, piso 11, edificio Laureano Echandi Vicenti. Horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(V E Nº 1142).—C-10285.—(59234).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000082-1142Reactivos para la determinación de genotipos de VIH

(Invitación)El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de

Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 10:00 horas del día 14 de agosto 2007.Ítem único:

624 UD Reactivos para la determinación de genotipos de VIH.Rigen para este concurso: Las especificaciones técnicas,

administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 01 de junio del 2007. El cartel consta de 69 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de ¢ 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(UE Nº 1142).—C-9680.—(59270).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000061-PROV

Adquisición de uniformes para personal Servicio al ClienteEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de uniformes para personal Servicio al Cliente.Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(59298).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000068-PROVAdquisición de volquetes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 14 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento:

Adquisición de volquetes.Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 10 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(59299).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LIBERIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01Adquisición de camión tanque

distribuidor de asfalto usado reconstruidoLa Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre

cerrado, hasta las 10:00 horas del 26 de julio del 2007, para la “Adquisición de camión tanque distribuidor de asfalto usado reconstruido”.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el Edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua Comandancia de Plaza. Valor del cartel ¢500,00.

Liberia, 6 de julio del 2007.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(58933).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROLICITACIÓN ABREVIADA Nº LA-000007-2007

Contratación de materiales y mano de obra para colocaciónde cubierta en policarbonato en el parquecito infantil

de Montes de Oro PuntarenasEl Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo VI, de

la sesión ordinaria Nº 28-2007, celebrada por esta Corporación el 09 de julio del 2007, aprobó en forma definitiva el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº LA-000007-2007, “Contratación de materiales y mano de obra para colocación de cubierta en policarbonato en el parquecito infantil de Montes de Oro Puntarenas”.

El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del día 27 de julio del 2007, en la oficina de la Alcaldía Municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(59174).

ADJUDICACIONESHACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-13800

Mantenimiento preventivo y correctivode aires acondicionados

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 091-2007, de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000035-13800, de las 9:30 horas del día 14 del junio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:

Multisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262.—(Oferta Nº 2)Línea 1 y única:

Mantenimiento preventivo y correctivo para los aires acondicionados que se encuentra instalados en diferentes áreas de la Dirección General de Informática por un período de 12 meses del Ministerio de Hacienda:

Mantenimiento preventivo y correctivo para los aires acondicionados los cuales deberán realizarse con visitas mensuales para verificar el buen funcionamiento de los aires acondicionados y realizar una limpieza general, así como visita trimestral donde se corrijan todas las anomalías que obstaculicen el buen funcionamiento normal y eficiente de los aires acondicionados (incluso, sustitución de piezas y/o repuestos entre otros):

Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.Costo mensual adjudicado: $ 1.280.00Costo anual adjudicado (12 meses): $ 15.360.00Costo adjudicado estimado a 4 años (encaso de prorrogar el contrato): $ 61.440.00(Sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta dólaresUSD exactos)Plazo del Contrato: el contrato tendrá una vigencia mínima de 1 año,

el cual podrá ser prorrogado por periodos anuales en forma automática, hasta por un máximo de 4 años, salvo que alguna de las partes solicite lo contrario, con un plazo de tres (3) meses mínimo de anticipación.

Forma de pago: usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Garantía de cumplimiento: el contratista deberá presentar el 10 % de garantía de cumplimiento sobre el monto total anual de lo adjudicado, con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05223).—C-22990.—(59271).

AGRICULTURA Y GANADERÍAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000040-17100Compra de equipo automotor

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 163 de las 10:00 horas del día 06 de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:Automotores Superiores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096356Línea N° l:

Diez vehículos marca Mahindra, estilo Scorpio cabina sencilla 4x4, modelo 2007. Precio unitario $16.900,00 (dieciséis mil novecientos dólares). Monto total adjudicado $169.000,00 (ciento sesenta y nueve mil dólares). Plazo de entrega 10 días hábiles.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.Vehículos de Trabajo S. A., cédula jurídica Nº 3101020764Línea Nº 3:

Diez vehículos marca Suzuki, estilo Jimny JX. tipo rural, modelo 2008. Precio unitario $12.990,00 (doce mil novecientos noventa dólares). Monto total adjudicado $122.900,00 (ciento veintidós mil novecientos dólares). Plazo de entrega 10 días hábiles.

Todo de acuerdo con el cartel y la oferta.Se declaran infructuosas las líneas Nº 2 y Nº 4.San José, 09_de julio del 2007—Lic. Blanca Córdoba Berrocal,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41463).—C-12120—(59235).

SALUDMINISTERIO DE SALUD - B.I.D.

PROGRAMA DESARROLLO DE LA SALUDLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000243-62700

Equipo y mobiliario de oficinaSe avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por

resolución de las 9:00 horas del 29 de junio de 2007, se adjudicó de la siguiente manera:

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1. A: Compañía Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273-26. oferta Nº 1, Línea 3:34 c.u. armarios para papelería de una puerta, modelo 705, estructura metálica, en $ 90,33 c.u., para un monto total de $.3.071,22.

2. Las líneas 1, 2 y 4 se declaran infructuosas por cuanto no se admitió al concurso, ninguna de las propuestas recibidas.San José, 6 de julio del 2007.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40791).—C-6675.—(59300).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTESMUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-99999Armarios metálicos, para el Museo Nacional de Costa RicaComunica a todos los interesados en esta contratación, que según

resolución Nº JA-058-2007, de las catorce con cuarenta y cinco minutos del 02 de julio de 2007, se adjudica de la siguiente manera:

A la Oferta Nº 1, de Víctor Hugo Chaverri Ulate, cédula de identidad Nº 2-277-320, por el monto total de ¢ 8.308.000,00 (ocho millones trescientos ocho mil colones con 00/100), según corresponde.Línea Cantidad Descripción Precio por unidad

1 3 Muebles de estructura metálica en hierro calibre Nº 20… Mastozoología… ¢ 398.000,002 2 Muebles de metal en hierro calibre Nº 20… Geología … ¢ 608.000,003 4 Muebles de metal en hierro calibre Nº 20… Ornitología … ¢ 334.000,004 3 Muebles de metal en hierro calibre Nº 20… Entomología … ¢ 789.000,005 5 Muebles de metal en hierro calibre

Nº 18… Ornitología … ¢439.000,00San José, 05 de julio de 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Grace Castro Solano, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 07235).—C-18775.—(59177).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000006-BCCRContratación de un servicio de “Colocation” para albergar

un centro de procesamiento de datos (CPD) parael Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta de Adjudicación Nº 597-2007 acordó adjudicar el presente concurso a la empresa Ideas Gloris S. A., por la suma total mensual de $44.400,00, más un único pago de $60.000,00.

San José, 09 de julio del 2007.—Rolando Protti Bacca, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(59237).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LA-000013-PCAD

Compra y renovación de licencias symantec antivirus EnterpriseEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 010-2007 del día 2 de julio de 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula

jurídica 3-101-295878Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, y 4.Monto total adjudicado: $ 72.825,00 (setenta y dos mil ochocientos

veinticinco US dólares, 00/100).Garantía de cumplimiento: Sistemas de Computación Conzultek de

Centroamérica S. A. dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $ 3.641,25 (tres mil seiscientos cuarenta y un US dólares, 25/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 154-2007.

San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59216).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2006LA-000008-PCADRenovación de licencias de suscripción de servicio

para el Firewall EnterpriseEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 008-2007 del día 19 de junio de 2007, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:A: Sefisa Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica 3-101-341623

Ítemes adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7Monto total adjudicado: $ 43.260,00 (cuarenta y tres mil doscientos

sesenta US dólares, 00/100).Garantía de cumplimiento: Sefisa Sistemas Eficientes S. A.

dispondrá de diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de $ 4.326,00 (cuatro mil trescientos veintiséis US dólares, 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Tiempo de entrega y demás condiciones conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su informe de adjudicación Nº 152-2007.

San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59217).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000026-PCADCompra de vehículos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN-000026-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 398-2007 del 19 de junio del 2007, resolvió declarar infructuoso el ítem Nº 4 y adjudicar los ítemes Nº 1 oferta base, 2, 3 y 5 a la empresa Purdy Motor S. A.Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24

Ítemes adjudicados N° 1 (Oferta base), 2, 3 y 5.Total ítemes Nº 1 (Oferta base), 2, 3 y 5 con impuestos incluidos

$404.085,00Plazo de entrega: Purdy Motor S. A., se compromete a entregar el

vehículo Toyota 4Runner (ítem Nº 1 oferta base), en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, los vehículos Toyota Yaris (ítem Nº 2), en un plazo de noventa (90) días hábiles, los Toyota HiLux (ítem N° 3), en un plazo de noventa (90) días hábiles y los vehículos Toyota Corolla (ítem N° 5) en un plazo de cinco (5) días hábiles, plazos que comenzarán a contabilizarse a partir del día en que el Banco le entregue la copia del contrato debidamente refrendado.

Garantía de cumplimiento: Purdy Motor S. A., dispondrá de diez días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado (precio de los vehículos nuevos) y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.

San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59219).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-PCADContratación de servicios de una empresa para el monitoreo

de vulnerabilidades de direcciones IP’s públicasEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y

de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en Acta Nº 007-2007 del día 11 de junio de 2007, que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:Empresa: GBM de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: $ 58.957,92 (cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete US Dólares con 92/100).

San José, 5 de julio del 2007.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(59281).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000034-ULICContratación de mantenimiento preventivoy correctivo de barreras de acceso vehicular

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Oficina de Suministros, acordó adjudicar de la siguiente manera:

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Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179416-09.

Renglón único por un monto total anual de ¢ 4.200.000,00.Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.Sabanilla de Montes de Oca, 9 de julio del 2007.—Unidad de Gestión

y Control.—Lic. Ericka Solís Porras, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(59301).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000002-2401Suministro e instalación de tanque para almacenamiento

de combustible diesel y sistema de bombeo paradiesel del Hospital San Carlos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Carlos, comunica a los señores proveedores, el resultado del concurso de la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000002-2401, con el objeto de adquirir “Suministro e instalación de tanque para almacenamiento de combustible diesel y sistema de bombeo para diesel del Hospital San Carlos”, como sigue:

Se declara infructuoso el concurso, en vista de que no hubo oferentes, de conformidad con el artículo 86 del RLCA.

Para consultas y revisión, el expediente está a disposición del público en la Subárea de Contratación Administrativa, en un horario de lunes a jueves de 7:00 a 16:00 horas y viernes de 7:00 a 15:00 horas.

Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de julio del 2007.—Bach. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(58932).

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO 2005-052

IncubadorasA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 06 de julio de 2007, se adjudica a:

Electrónica Industrial y Médica S. A.Ítem uno: Incubadora abiertaMonto total adjudicar: $39.783,80 dólares.Servicios Profesionales Electrónicos S. A.Ítem uno: Incubadora de gabineteMonto total adjudicar: $115.300,00 dólares.Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo H., Jefa.—1 vez.—

(V E Nº 1142).—C-5465.—(59238).

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS, HATILLO CENTROSUBÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Por resolución de la Administración de esta Clínica Dr. Solón Núñez F. se procede a comunicar la adjudicación de las siguientes Compras Directas:

1. 2007CD-000085-2312895 por: Ultrasonido de limpieza, se adjudica a la empresa Enhmed S. A. (Oferta Nº 2).Monto total adjudicado: $2.440,00 aprox. ¢1.270.434,80 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007)Ítem único

2. 2007CD-000082-2312895 por: Unidad dental completa, adjudica a la empresa Instrumentación Médica y Dental de Centroamérica S. A. IMDECA. (Oferta Nº 4.)Monto total adjudicado: $5.640,00 aprox. ¢2.936.578,80 (A.T.C. del $ de ¢520,67 al 12/06/2007).San José, 10 de julio del 2007.—Subárea de Bienes y Servicios.—

Lic. Leticia M. Vásquez Astorga.—1 vez.—(59254).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALESÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000025-1147A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000025-

1147, se les comunica que por resolución del Área Gestión de Medicamentos AGM-ADJ-2007-269 del 4 de julio del 2007, se adjudica este concurso al siguiente oferente:Global Pharmed Internacional Sociedad AnónimaRenglón Bien o servicio Cantidad Valor unitario Monto total

Ítem único Dobutamina (como 12.000 FA $5,50 $66.000,00 clorhidrato) 250 mg

Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—(UE Nº 1147).—C-5465.—(59272).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICOÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000007-2304Compra por un año prorrogable a cuatro periodos iguales

Bolsas plásticasA los interesados en el presente concurso se les comunica que por

Resolución de Adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 1658-2007, fechada 2 de julio de 2007, esta se adjudica a:Oferente Nº 1: Plastiempake Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-

101-110793.Ítem uno: 3.000 kilos de bolsas negras o grises.Monto: ¢ 2.325.000,00 (dos millones trescientos veinticinco mil

colones netos).Ítem dos: 1.500 kilos de bolsas para jardín negras o grises.Monto: ¢ 1.162.500,00 (un millón ciento sesenta y dos mil quinientos

colones netos).Ítem tres: 400 kilos de bolsas de un kilo 28 cm x 18 cm de ancho.Monto: ¢ 356.000,00 (trescientos cincuenta y seis mil colones

netos).Ítem cuatro: 1.400 kilos de bolsas blancas 84 cm x 64 cm de ancho.Monto: ¢ 1.316.000,00 (un millón trescientos dieciséis mil colones

netos).Ítem cinco: 400 kilos de bolsas transparentes 47 cm x 30 cm de

ancho.Monto: ¢ 356.000,00 (trescientos cincuenta y seis mil colones

netos).Ítem seis: 500 kilos de bolsas negras o grises de 92 cm x 48 cm de

largo grueso 4 milésimas por cara.Monto: ¢ 387.500,00 (trescientos ochenta y siete mil quinientos

colones netos).Ítem siete: 25 kilos de bolsas transparentes 26 cm x 18 cm de ancho.Monto: ¢ 22.250,00 (veintidós mil doscientos cincuenta colones

netos).Ítem ocho: 200 kilos de bolsas transparentes: 40 de 25 cm x 37 cm,

60 de 30 cm x 45 cm y 100 de 44 cm x 65 cm.Monto: ¢ 178.000,00 (ciento setenta y ocho mil colones netos). Ítem once: 240 kilos de bolsas transparentes de 8 x 12 pulgadas.Monto: ¢ 213.600,00 (doscientos trece mil seiscientos colones

netos).Ítem doce: 10 kilos de bolsas transparentes 17 x 26 pulgadas.Monto: ¢ 8.900,00 (ocho mil novecientos colones netos).Monto total adjudicado: ¢ 6.325.750,00 (seis millones trescientos

veinticinco mil setecientos cincuenta colones netos).San José, 10 de julio del 2007.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Bach. Silvia Bolaños Rodríguez, Jefa a. í.—1 vez.—(59277).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 001-05-07Compra de lote en Guápiles para el Colegio de AbogadosPor este medio se les comunica a los participantes en la Contratación

Abierta Nº 001-05-07 denominada “Compra de lote en Guápiles para el Colegio de Abogados” que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica; en sesión ordinaria Nº 24-07, celebrada el 3 de julio de 2007 y ratificada el mismo día; acordó declarar desierto el concurso; en razón de que las cotizaciones presentadas, no corresponden a los intereses del Colegio de Abogados.

Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. 6071).—C- 4860.—(59178).

CONTRATACIÓN ABIERTA Nº 002-05-07Seguridad y vigilancia; Colegio de Abogados de Costa RicaPor este medio se les comunica a los participantes en la Contratación

Abierta Nº 002-05-07 denominada “Seguridad y vigilancia; Colegio de Abogados de Costa Rica” que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica; en sesión ordinaria Nº 24-07, celebrada el 3 de julio de 2007 y ratificada el mismo día; acordó declarar desierto el concurso; en razón de que las cotizaciones presentadas, no corresponden a los intereses del Colegio de Abogados.

Proveeduría.—Lic. Esteban Ocampo Zamora, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 6070).—C-4860.—(59179).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-01Arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento

superficial bituminoso de 3 capas para mejorar la superficiede ruedo de 3 kilómetros del camino Pozo Azul

con San Ramón de La VirgenSe comunica a los interesados del presente concurso, que en sesión

ordinaria Nº 27-2007, artículo 4º, celebrada el día lunes 9 de julio del 2007 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a

Page 30: PRESENTAN PROYECTO PARA DECLARAR A …alcance.gaceta.go.cr/pub/2007/07/13/COMP_13_07_2007.pdf · La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 13 de julio del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX

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Consultora y Constructora Jiménez S. A. el arrendamiento de maquinaria especializada para tratamiento superficial bituminoso de 3 capas para mejorar la superficie de ruedo de 3 kilómetros del camino Pozo Azul con San Ramón de La Virgen por un monto de ¢ 3.760.000.00 (tres millones setecientos sesenta mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(59260).

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

RESOLUCIÓN PI 08-2007 (Aclaración)La Proveeduría informa a los interesados y público en general,

que en fecha 25, 28 y 29 de mayo, Gaceta Nº 100, 101, 102, se publicó la Resolución PI 08-2007 de las 10:19, diez horas diecinueve minutos del 12 de febrero de 2007, por lo que al existir ambigüedad, en el término ADMINISTRACIÓN se debe realizar la presente aclaración:

Mediante la Resolución de cita: Se inhabilita para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº 1834-2006, promovida por la Proveeduría de este Ministerio para la “Compra de Paleta de acero inoxidable para mover arroz”, para la Escuela Nacional de Policía, por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, acorde con lo establecido en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo deberá ordenarse a la empresa de cita, retribuir a la Administración con otro bien igual o de similares características y valor económico, sin costo alguno para la Administración. Lo anterior de conformidad con los fundamentos de hecho y derecho de supra cita.

Entiéndase por tanto que “Esta Proveeduría, así como la Asesoría Legal, al plasmar el término ADMINISTRACIÓN, están haciendo referencia al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y no como se ha interpretado, Administración como Administración Central, (Sector Público). En virtud de lo anterior: Se inhabilita para contratar con la Administración por un período de dos años a la empresa Consorcio Proveedor Alajuelense Busutil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315377, representada por el señor Ricardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0474-0054, adjudicataria de Contratación Directa Nº 1834-2006, entendiéndose Administración como inhabilitado para contratar con el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. (el destacado es nuestro).

San José, 2 de julio de 2007.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 13500).—C-29060.—(59183).

HACIENDAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000200-13200(Modificación a cartel)

Limpieza, reparación y pintura de escalera de emergencia Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-

000200-13200, a favor del programa actividades centrales del Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 09:00 horas del día 26 de julio del 2007.

Modificaciones y aclaraciones:Se realizan las siguientes modificaciones al cartelEn el punto 2: Especificaciones técnicas:

Debe agregarse como punto viii:viii. Impermeabilización de fuente de agua de la fachada del edificio:

Se debe impermeabilizar la fuente de agua que está ubicada en la fachada del edificio del Ministerio de Hacienda, por medio de un impermeabilizante de alta calidad de base cementicia tipo Penetron o igual o superior y dar un acabado de pintura para piscina, el color será a escoger por la administración.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—

(Solicitud Nº 41227).—C-10890.—(59273).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000234-85001

(Aclaración y Modificación)Compra de switchs y enrutadores

De conformidad con el artículo 60 del su Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica que se Aclara y Modifica el cartel de referencia en los siguientes términos:

• Ítem 1, punto 1.25 donde dice: “Debe tener soporte para autenticación TACACS+”, debe de leerse: “Preferiblemente tener soporte para la autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alterar la configuración”.

• Ítem 2, punto 2.25 donde dice: “Debe tener soporte para autenticación TACACS+”, debe de leerse: “Preferiblemente tener soporte para la autenticación TACACS+ que permita un control centralizado de la conmutación e impida que usuarios no autorizados puedan alterar la configuración”.

• El ítem 3 debe leerse así: “(un) Ruteador Inter-Vlan’s con las siguientes características (Similar Al Cisco 4510R):3.1. El “backplane” pasivo del Switch debe tener una capacidad de

96Gbps.3.2. Debe tener instaladas al menos dos fuentes de poder redundantes

que permitan compartir la carga de consumo (“load sharing”). El diseño de las fuentes de alimentación del chasis, debe permitir la extracción en caliente (“hot swap”) mientras el equipo está funcionando.

3.3. El equipo debe incorporar una tarjeta supervisora V, opcionalmente se puede incluir otra tarjeta supervisora V para redundancia.

3.4. Deben incluirse los módulos necesarios para disponer de al menos 48 puertos 10/100/1000 con conector tipo RJ-45.

3.5. Deben incluirse los módulos necesarios para disponer de al menos dieciocho (18) puertos Mini Gigabit Ethernet con conector tipo SFP para enlazar con fibra óptica tipo multimodo los sitios al punto central, en tres módulos de seis (6) puertos cada uno, deben incluir los dieciocho (18) cables de fibra óptica con conectores LC-SC de al menos 3 metros.

3.6. El equipo debe manejar tecnologías de QoS y CoS.3.7. El equipo debe incorporar al menos 128 MB de memoria

flash.3.8. Debe soportar como mínimo los grupos de RMON 1, 2, 3 y 9

(Estadísticas, Historia, Alarmas y Eventos).3.9. El chasis ofrecido debe estar diseñado para montarse en rack

estándar de 48.26 centímetros.3.10. Deben incluirse los módulos necesarios en el equipo para

cumplir con los requerimientos especificados.3.11. Deben incluirse los módulos de fuente de alimentación

necesarios para la configuración indicada.3.12. Deben incluirse los módulos necesarios para garantizar la

capacidad de switcheo en capa 3 (“layer 3”).3.13. El equipo ofrecido debe permitir implementar Spanning Tree

Protocol (802.1D) independiente por VLAN.3.14. El equipo ofrecido debe permitir manejar al menos 4000

VLANs.3.15. El equipo ofrecido debe permitir manejar el tráfico multicast a

través de CGMP.3.16. El equipo ofrecido debe permitir hacer “trunking”.3.17. El equipo ofrecido debe poseer soporte SNMP y TFTP para

actualizaciones de software.3.18. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de poder ofrecer

seguridad a nivel de direccionamiento MAC en los puertos, para prevenir que usuarios no autorizados se conecten a un puerto en específico.

3.19. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de ofrecer seguridad en múltiples niveles a nivel de la consola.

3.20. El equipo ofrecido debe tener un soporte de al menos 16000 direcciones MAC.

3.21. El equipo ofrecido debe tener la capacidad de manejar al menos 72 Mpps en capa 2 y 8 Mpps en capa 3.

3.22. El equipo ofrecido debe poseer arquitectura de memoria compartida sin bloqueos en cabecera de línea.

3.23. El equipo debe poseer soporte para administración fuera de banda de 10/100 Mbps (RJ-45).

3.24. El equipo de poseer interfaz por consola/Telnet.3.25. El equipo debe poseer por lo menos 10 ranuras o slots para

módulos de conmutación intercambiables en actividad.3.26. El equipo debe tener la capacidad a futuro de compatibilidad

con teléfonos IP integrados en línea con corriente continua.3.27. El equipo debe tener la capacidad de manejar E1 de voz,

fueros FXS, puertos E&M y puertos FXO a futuro en el mismo chasis.

• En el punto 3.2 de las Condiciones especificaciones, donde dice: “Los oferentes deberán presentar, catálogos preferiblemente en idioma español (aportar traducción en caso de otro idioma)...”, debe de leerse así: “Los oferentes deberán presentar junto con su oferta, catálogos preferiblemente en idioma español, en los que se indique las características y especificaciones propias de los modelos de los equipos ofertados”.Asimismo el plazo para recibir ofertas será hasta las 13:00 horas del

27 de julio del 2007.Todos los demás extremos cartelarios se mantienen invariables.Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O Pub. Nº

1249-2007).—C-51445.—(59184).

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 31

BANCO CENTRAL DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000001-BCCRMantenimiento de sistemas de información

de la Auditoría InternaSe comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas

en esta licitación, que el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 130, del 06 de julio del 2007, se consignó el nombre de la empresa GBM de Costa Rica S. A., siendo lo correcto GBSYS S. A.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 9 de julio del 2007.—Rolando Protti B., Director.—1

vez.—(O. C. Nº 8702).—C-5465.—(59239).

BANCO DE COSTA RICALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004843-01

(Aclaración Nº 1)Remodelación oficina BCR urbana Guápiles

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en participar en esta licitación, las siguientes aclaraciones al cartel:Obra Civil

1) Las máquinas condensadoras llevarán una estructura metálica, según se detalla en lámina ME-01.

2) Con respecto a los acabados de las elevaciones E-C en Lámina AR-01, cotizar la que presente un mayor costo, ya que la única diferencia es el tono del acabado

3) Se corrige en el Capítulo XIV, Blindaje de Oficina, la película de seguridad será 15 micras, en solo la cara interna.

4) Se utilizará para los vidrios de la fachada en la lámina AR-01 Y AR-02 un espesor de 12 mm.

5) Se utilizará para la puerta tipo P3 en Lámina AR-01, vidrio de 9 mm.

6) Se debe de cambiar el tipo de puerta en Lámina AR-02, en la entrada del pasillo a la par de la oficina por una puerta tipo P3.

7) En la zona de malla de seguridad horizontal, se debe de entender varilla corrugada Nº 3.

Obra Eléctrica1) La ubicación del Tablero TA (TABLERO AIRE), estará a la par del

Tablero TE, por la puerta que da al patio.2) Se contemplarán 4 aeroductos. Uno para acometida, uno para sistema

de iluminación, otro para sistema de tomacorrientes a emergencia y otro para sistema de tomacorrientes UPS.

3) Los tableros serán de tipo empotrados. Tomar en cuenta reforzamientos de paredes.

4) Se cotizará solo el supresor general de 200 KA. Además se deben de instalar los supresores adicionales del Rack. Ver especificaciones de Telecomunicaciones.

5) Se debe de cotizar la UPS de 2 Kvas (Ver Especificaciones en Sistema de Seguridad). La UPS general la suministrará el Banco, dejar colas y conectores respectivos según unifilar eléctrico Lámina EL-02.

6) Solo se considerará una transferencia electrónica, para la UPS que el banco suministre. Ver especificaciones en apartado Telecomunicaciones y Eléctricas.

7) El sistema de Salud Ocupacional, se basará en información presentada en planos, lámina SG-01.

8) No se contemplará el mantenimiento preventivo tanto de los equipos de aire como del equipo electrógeno. Ver Especificaciones Técnicas.Asimismo se informa que se amplía el plazo de apertura al 17 de julio

del 2007 a las (quince horas) 15:00 p. m.Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G.,

Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 56232).—C-24825.—(59274).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000029-PCAD

(Prórroga N° 1)Contratación de servicios de una empresa para que brinde

capacitación en inglés para funcionarios del BancoPopular y de Desarrollo Comunal

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 31 de julio del 2007, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecerán invariables.San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(59213).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000035-PCAD (Prórroga N° 1)Arrendamiento de microcomputadoras

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 03 de agosto del 2007, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecerán invariables.San José, 10 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(59220).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

VENTA PÚBLICA VP-013-2007 (Nota aclaratoria)A los interesados de la Venta Pública VP-013-2007, publicada en

La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2007, se les aclara que el ítem Nº 9 lote en La Guácima de Alajuela, se excluye de dicha venta de acuerdo a

lo señalado en la Resolución ASAL-741-07-07. Se suspende las visitas al inmueble programadas para el día 23 de julio del año en curso. Los demás condiciones del cartel permanecen invariable.

San José, 9 de julio del 2007.—Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Director a. í.—1 vez.—(59225).

ÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000074-1142 (Avisos Nº 1)Set de diálisis peritoneal

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifica y se aclara los empaques secundario y terciario de la siguiente manera:

Empaque secundario: ...Conteniendo de 4 a 8 unidades...Empaque terciario: Opcional

Aclaración: “... A los oferentes que no opten por la entrega del producto en el empaque terciario, deberán colocar en la caja del empaque secundario etiqueta del código de barras GS1-128 (UCC128), conteniendo CTIN-14 fecha de vencimiento, número de lote y número de orden de compra-contrato...”A la vez se les comunica que el resto del cartel y la fecha de apertura

se mantienen invariables.San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes,

Jefa.—1 vez.—(U E Nº 1142).—C-7280.—(59240).

ÁREA DE SALUD ALAJUELITADEPARTAMENTO COMPRAS Y PROVEEDURÍA

COMPRA DIRECTA CD Nº 2007-014-ASAAlquiler de un local en el distrito de Concepción

para albergar el Ebais de Concepción 2A la Compra Directa CD Nº 2007-014-ASA, se comunica que el

número correcto es 2007CD-000014-2336 de “Alquiler de un local en el distrito de Concepción para albergar el Ebais de Concepción 2”. El resto queda igual.

Así mismo se comunica que se declara infructuosa, ya que la única oferta que llegó no cumple administrativamente.

San José, 5 de julio del 2007.—Dr. Alejandro Zapata A., Director.—Lic. Eric Villalobos León, Administrador.—1 vez.—(59288).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURASe procede a sustituir letra “P” por una “N” en título de Licitación

Pública, en donde dice:“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LP-000002-INCOPESCA

Construcciones y reparaciones varias”Debe leerse correctamente:“LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-INCOPESCA

Construcciones y reparaciones varias”Las demás condiciones permanecen invariablesPuntarenas, 6 de julio del 2007.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor

General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14544).—C-6070.—(59275).

REMATESAVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASHSaca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily

contiguo a antigua boutique Americana Taz el veintiséis de julio de dos mil siete a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 16716 cadena ¢11.493; 16209 2 cadenas, 2 dijes ¢40.040; 16684 pulsera ¢14.533; 16605 cadena ¢10.523; 16523 anillo ¢24.800; 16573 pulsera c/anillo ¢18.280; 16659 anillo ¢41.067; 16629 2 anillos ¢13.380; 16640 pulsera ¢11.840; 16147 4 anillos, 2 cadenas, dije ¢104.608; 15713 9 argollas, 2 anillos, 6 dijes, pulsera, esclavas, 3 cadenas ¢51.960; 16359 2 anillos ¢23.250; 16352 dije ¢26.407; 16141 anillo ¢27.269; 16593 cadena, dije ¢45.300; 16093 cadena, 2 anillos, 2 dijes ¢72.563; 16559 anillo ¢7.650; 16388 anillo ¢10.757; 16625 dije ¢2.973; 16508 anillo ¢6.267; 16185 2 anillos ¢31.648; 16596 2 anillos, par argollas ¢30.200; 16149 esclava ¢13.076; 16540 cadena ¢18.560; 16545 cadena ¢43.213; 16159 2 anillos ¢25.296; 16688 anillo ¢14.533; 16157 cadena, dije ¢9.667; 9473 5 argollas, cadena, 4 anillos, 5 dijes, teléfono mo. ¢35.525; 16611 3 dijes, esclava ¢38.740; 14833 3 anillos ¢17.480; 16427 5 anillos, par argollas ¢119.290; 16515 aro, anillo, 2 esclavas ¢109.000; 16534 cadena, dije ¢43.307; 16332 esclava ¢42.243; 16616 3 anillos, par argollas ¢28.310; 16033 anillo, pulsera ¢15.233; 16162 cadena, 4 pedazos, tranca, par aretes ¢8.370; 16662 cadena, dije, 2 anillos, pulsera ¢48.290; 16567 6 anillos, cadena, 3 pulseras, 2 dijes ¢123.660; 13611 aro, cadena, dije ¢34.730; 16699 argolla, 2 anillos, pulsera, cadenas ¢57.733; 16673 anillo ¢36.583; 16714 par argollas, pulsera ¢14.400; 16546 3 anillos, 2 cadenas, 2 pulseras, 2 dijes ¢103.403; 16633 cadena, 2 dijes, par arg, pulsera ¢28.183; 16175 cadena ¢18.480; 15993 3 anillos ¢36.805; 16695 2 anillos, dije, cadena, pulsera ¢30.450; 16522 3 anillos ¢14.467; 16210 cadena ¢18.958; 16644 3 cadenas, dije, 2 esclavas ¢59.067; 16667 argolla, cadena ¢52.680; 16096 3 cadenas, 2 dijes ¢42.720; 15891 anillo ¢23.200; 16542 anillo, arete ¢9.260; 16169 cámara v ca ¢48.229; 16215 reloj sa ¢5.688; 16495 dvd LG ¢29.400; 16656 lijadora cr ¢14.667; 16160 reloj ci ¢7.750; 16538 dvd so ¢23.200; 16214 curso informat CD ¢47.396; 16179 amperímetro flu ¢19.208; 15256 tv sam ¢27.625; 16135 teclado, 2 bocinas, mouse ¢29.313; 16206 reloj sa ¢7.600; 16564 cámara ca ¢38.167; 16576 taladro bd ¢19.760; 16189 dvd sam ¢34.500; 16518 2

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radios com ¢12.427; 15913 teléfono LG ¢35.917; 16575 radiograbador san ¢13.350; 16211 reloj ci ¢15.167; 15645 soldadora, taladro, caladora, cámara ¢124.508; 16458 tv sam ¢44.800; 16666 reloj ci ¢2.927; 16158 dvd so ¢19.375; 16642 cámara so ¢29.533; 15685 teléfono mo ¢48.854; 16123 diskman so ¢18.375; 16525 cámara so ¢23.250; 16170 plantilla gas ¢15.433; 15548 diskman so ¢19.333; 10048 maqu. coser ¢21.750; 16701 motosierra hu ¢115.467; 15243 soldadora ¢46.250; 16565 esmeril ma ¢15.267; 16614 reloj sw ¢7.450; 16648 sander tru ¢44.200; 16554 juego video ¢76.667; 16571 componente sa ¢45.700; 16597 tv tels ¢30.200; 16631 mp3 ma ¢44.600; 15999 componente dai ¢21.650; 12592 rasuradora ¢4.540; 16678 reloj ci ¢7.300; 16589 reloj ca ¢7.550; 16680 ordenador ¢131.100; 16506 sartén tel ¢4.700; 16190 plantilla gas ¢15.333; 16569 sartén ost ¢4.580; 16145 pistola presión ¢13.621. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo.—Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 31951.—(59110).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCILSaca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily

contiguo a antigua boutique Americana Taz el veintiséis de julio del dos mil siete, a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 3063 2 argollas, cadena, dije ¢58.240; 3107 2 anillos, 2 argollas ¢18.083; 3108 2 argollas, cadena ¢33.657; 3109 cadena, anillo ¢29.767; 3320 cadena ¢52.133; 3288 3 anillos ¢17.360; 3220 esclava, anillo ¢67.424; 3203 esclava ¢46.528; 3302 anillo ¢11.059; 3423 anillo ¢4.340; 3422 anillo ¢9.300; 2049 cadena, anillo ¢6.570; 3366 anillo ¢4.992; 3216 3 anillos ¢14.933; 3270 pulsera ¢41.250; 3246 cadena ¢19.067; 3268 7 anillos ¢45.011; 3275 3 anillos ¢19.547; 3299 pulsera ¢35.650; 2459 4 anillos, pulsera ¢41.163; 2369 cadena, dije, anillo ¢17.366; 2945 cadena, dije, 2 pulseras, 11 anillos, 2 argollas ¢78.660; 2917 2 argollas ¢8.010; 2920 2 anillos ¢11.524; 3051 2 pulseras ¢34.500; 3284 3 anillos, pulsera ¢42.775; 3530 cadena, dije ¢17.520; 2290 pulsera ¢76.960; 2289 3 cadenas, dije ¢39.368; 3283 2 anillos, arete ¢19.140; 3001 esclava ¢10.687; 2747 3 anillos ¢15.633; 3436 2 argollas, anillo ¢16.668; 3120 2 anillos ¢16.099; 3508 anillo ¢6.497; 3527 pulsera, tobillera c/dijes ¢33.657; 3095 cadena, 3 pulseras ¢221.840; 3217 5 anillos ¢26.880; 3401 cadena, dije ¢11.968; 3244 2 cadenas ¢19.698; 3282 cadena ¢18.125; 3383 cadena, dije ¢39.693; 3143 cadena, dije ¢21.600; 3440 cortadora cerámica ¢7.683; 3261 secadora cabello ost ¢5.463; 3265 dvd san ¢18.208; 3292 reloj ca ¢9.021; 3245 compresor ¢73.500; 3034 t.v sam ¢47.083; 3544 ¢10.103; 3286 reloj au ¢7.250; 3242 maq. coser ¢46.042; 3491 metabo glad, reloj ca ¢22.350; 2957 motoguadaña ¢68.104; 3205 cepillo p/madera stan ¢9.375; 3515 equipo comunicación ¢73.833; 3232 cámara ko ¢74.000; 3318 radio p/c ¢42.167; 3087 bicicleta mars ¢26.580; 3198 sander mak ¢22.650; 3290 bicicleta marc ¢18.083; 3545 taladro ¢21.650; 3529 taladro bo ¢14.600; 3243 t.v sha ¢55.250; 3236 maq. coser jea ¢36.917; 3451 sartén eléctrico bd, licuadora os ¢21.373; 3425 dvd LG ¢14.467; 3454 tv sel ¢47.708; 3219 taladro craf ¢28.000; 3254 esmeriladora HURR ¢39.167; 3279 reloj hilf ¢9.063; 3350 motosierra sh. taladro LG ¢65.771; 2890 reloj ca ¢13.329; 3294 reloj sal ¢9.021; 3263 maq. soldar ¢18.208; 3247 reloj max ¢9.167; 3408 reloj ca ¢7.800; 3442 teléfono pa ¢12.267; 3507 3 relojes spe. ca ¢10.360; 3481 2 relojes qq ¢11.175; 3200 reloj qq ¢3.758. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Luis Vargas Parras, Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderados Conjuntos Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 31952.—(59111).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo Isidro Delgado Córdoba, con cédula 1-0350-0049, beneficiario del certificado de depósito a plazo y cupones de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina Principal, que se detalla a continuación:Certificado de depósito a plazo Monto Emisión Vencimiento400-01-208-098363-5 ¢800.000.00 21/03/2005 21/04/2005

Cupón de Interés Monto Vencimiento400-01-208-098363-5-001 ¢6.133.33 29/09/2006

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 10.00%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días.

San José, 4 de julio del 2007.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe de Plataformas.—(57404).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZEl señor Manuel Antonio García Chaves, portador de la cédula

física Nº 01-0511-0635, solicita ante el Banco Nacional de Costa Rica, la reposición del giro BICSA Panamá de la cuenta Nº 42002 que corresponde al CK 0054571 por un monto de $1.220,00 a nombre del Banco HBC (sucursal los pueblos) del día 19 de junio del 2007; el cual fue extraviado ese mismo día en horas de la tarde.

Dicho giro fue comprado con el cheque Nº 1250 de la cuenta Nº 10002000605495-1 del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 5 de julio del 2007.—Manuel A. García Chaves, solicitante.—(58124).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALSUCURSAL EN CARTAGO

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal en Cartago, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Flor Guillén Quirós, cédula 03-0125-016: Certific. Fecha Cupón Fecha Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento

16101260210362488 2.430.862,00 05-05-2007 06 23.984,50 01-05-2007 07 3.197,90 05-05-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 2 de julio del 2007.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—(56949).

PERIFÉRICA EN TRES RÍOSAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Periférica en Tres Ríos,

hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo capitalizable, a la orden de Salas Díaz María Lidieth, cédula 09-0026-0929 Certific. Monto Fecha Nº total vencimiento 16105560210155820 ¢ 1.777.240,00 20-06-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Tres Ríos, 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Ulloa Obando, Supervisor.—Nº 30707.—(57232).

OFICINA PERIFÉRICA DE CARIARIAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de Cariari,

hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Dober Dober Juan Francisco, cédula N° 5-0077-0131 y Rojas Méndez Aurora, cédula número 2-0132-0028.

Certific. Nº Monto Fecha Vencimiento16104760210025639 1.000.000,00 17-01-2009

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cariari, 3 de julio del 2007.—Lic. Marlon Castro Vargas, Cordinador.—(57499).

SUCURSAL EN NICOYAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZBanco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del

conocimiento del público en general, que el señor Rafael Gómez Cortés, cédula Nº 02-0141-0652 licitado por motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo número (s) 16100360210304635 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢3.000.000,00 tres millones de colones netos, y con vencimiento (s) el 02/01/2008, con cupones numerados del 01 al 06 por un monto de ¢16.625,00 dieciséis mil seiscientos veinticinco colones netos cada uno con lo anterior, para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 2 de julio del 2007.—Lic. Wilfreddy Bertharioni, Gerente.—Nº 31081.—(57751).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA María Yaritza Mendoza García, progenitora de Esteban Mendoza

García, se hace saber que: mediante resolución de las trece horas veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil siete, se resolvió “... Con base en los hechos expuestos se dicta la incompetencia en razón de territorio, correspondiendole el seguimiento de la presente situación hasta su fenecimiento a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese. Se comisiona a la Oficina Local de San Carlos para notificar la presente resolución a las partes”. Expediente 115 - 00222-02.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-2750.—(56979).

A la señora Fátima Amador Cruz se le pone en conocimiento, la resolución de las once horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil siete. Que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de la niña Gaudely Vianey Amador Cruz de cuido provisional en el hogar de los señores Jorge Enrique Vindas Retana y Kelen María Mesén Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 33

oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 241-00031-2007.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3530.—(56983).

A la señora Carolina Valverde López y al señor Francisco Javier Madrigal Zúñiga, se les pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día diecinueve de junio del año dos mil siete, que ordenó la Apertura de Medidas de Protección en Sede Administrativa de cuido provisional a favor del niño Simund Felipe Madrigal Valverde de cuido provisional en el hogar de los señores Emiliano Alvarado y Priscila Valverde Villalobos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo número 646-00020-06.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 738).—C-3920.—(56984).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIAS PÚBLICAS

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I. Solicitud presentada por la empresa Transaro de Turrialba S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 347, tramitadas bajo el expediente ET-22-2005, y descritas según se detallan:

Tarifas Tarifas vigentes ¢ propuestas ¢ Incremento ¢

Ruta Descripción Regular Regular Absoluto Porcentual

Turrialba-Santa Rosa 110 125 15 13,63 Turrialba-Santa Cruz 255 285 30 11,76 Turrialba-La Pastora 0 295 295 100 Turrialba-El Torito 325 365 40 12,30347 Turrialba-El Guayabo 175 195 20 11,42 Turrialba-San Antonio 140 155 15 10,71 Turrialba-San Rafael 170 190 20 11,76 Turrialba-Verbena Norte 140 155 15 10,71 Turrialba-Verbena Sur 135 155 20 14,81 Turrialba-Río Claro 135 155 20 14,81

El 20 de julio del 2007 a las dieciséis horas treinta minutos (4:30 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón comunal de Verbena Sur de Turrialba, ubicado a 25 metros oeste de la delegación de la guardia rural, carretera a Santa Cruz de Turrialba. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 17 julio del 2007 a las dieciséis horas.

II. Solicitud presentada por la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Barbacoas, Puriscal, con el fin de que se ajuste la tarifa de la ruta 148-A, tramitada bajo el expediente ET-97-2007, y descrita según se detalla:Tarifas (en colones)

Vigentes Solicitadas Incremento regular

Descripción Adulto Adulto de la ruta 148 A Regular mayor Regular mayor Absoluto Porcentual

Santiago de Puriscal-San Juan 85 0 245 0 160 188,2

El 23 de julio del 2007 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio Municipal de la Municipalidad de Puriscal, ubicada al costado norte del antiguo Templo Católico. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 17 de julio del 2007 a las dieciséis horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de las audiencias. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 13242).—C-36320.—(58363).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉLOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 3923 del domingo 1º de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 01 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 3923 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 083 Nº 72 Paga ¢60.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 083 Nº 71 Paga ¢525.000Aproximación inmediata posterior:Serie 083 Nº 73 Paga ¢525.000Todos los billetes con el Nº 72, excepto los de la serie 083 pagan

¢34.000Todos los billetes con serie 083, excepto los números 71-72-73 pagan

¢25.000Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 72 pagan ¢7.000Pega 1 Sorteo Nº 530 martes 27 de marzo 2007Número favorecido 89 Paga 44.57 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 531 viernes 30 de marzo 2007Número favorecido 02 Paga 102.23 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 265 sábado 31 de marzo 2007Números favorecidos 01-06-23-14-24-156 Aciertos No hubo ganador (**)5 Aciertos No hubo ganador (**)4 Aciertos Pagan 118.23 veces la inversión (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie Número Premio Serie Número Premio003 30 200.000,00 517 34 200.000,00050 42 5.400.000,00 519 81 200.000,00060 39 200.000,00 565 34 200.000,00061 07 200.000,00 565 62 200.000,00062 80 200.000,00 572 09 200.000,00070 64 200.000,00 595 33 300.000,00083 72 60.000.000,00 598 77 200.000,00141 05 200.000,00 601 20 200.000,00145 62 250.000,00 607 79 200.000,00159 11 200.000,00 608 00 1.000.000,00170 95 250.000,00 612 15 200.000,00178 18 250.000,00 616 91 200.000,00186 09 200.000,00 631 72 200.000,00196 60 300.000,00 648 77 200.000,00200 43 200.000,00 651 77 200.000,00209 42 200.000,00 655 17 200.000,00242 46 200.000,00 660 41 1.000.000,00243 48 200.000,00 665 71 200.000,00244 09 200.000,00 682 97 200.000,00255 58 200.000,00 689 65 200.000,00258 81 200.000,00 730 17 250.000,00294 37 250.000,00 740 53 200.000,00303 14 200.000,00 741 21 200.000,00308 04 250.000,00 756 08 200.000,00319 93 1.000.000,00 769 07 200.000,00321 62 200.000,00 782 47 200.000,00329 80 200.000,00 798 83 200.000,00332 81 200.000,00 799 17 200.000,00350 06 250.000,00 814 98 200.000,00359 99 200.000,00 835 08 200.000,00360 03 200.000,00 858 19 200.000,00368 96 200.000,00 860 83 200.000,00371 07 200.000,00 876 75 200.000,00381 21 200.000,00 880 21 200.000,00381 36 200.000,00 881 50 200.000,00398 56 300.000,00 888 11 300.000,00409 52 200.000,00 889 63 2.000.000,00412 09 200.000,00 906 84 200.000,00430 14 200.000,00 920 19 200.000,00431 13 200.000,00 921 05 200.000,00432 35 200.000,00 927 03 200.000,00438 17 200.000,00 930 05 200.000,00455 13 200.000,00 932 53 200.000,00467 63 200.000,00 947 49 200.000,00470 81 200.000,00 975 97 200.000,00472 40 200.000,00 982 14 200.000,00482 18 200.000,00 983 09 200.000,00498 77 200.000,00 983 76 200.000,00515 15 200.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58191).

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Pág 34 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

Sorteo Nº 3924 del lunes 9 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy lunes 9 de abril 2007,

a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3924 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: serie 610 Nº 22. Paga ¢35.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 610 Nº 21 Paga ¢350.000Aproximación inmediata posterior: serie 610 Nº 23 Paga ¢350.000Todos los billetes con el número 22, excepto los de la serie 610 pagan

¢18.000Todos los billetes con serie 610, excepto los números 21-22-23 pagan

¢14.000Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 22 pagan ¢4.000PEGA 1 Sorteo Nº 532 martes 3 de abril 2007Número favorecido 40 Paga 25.26 veces la inversión.

Serie Números Premios Serie Números Premios 008 74 150.000,00 570 01 300.000,00 028 90 200.000,00 573 08 400.000,00 032 53 150.000,00 579 19 150.000,00 041 48 200.000,00 590 76 150.000,00 064 66 150.000,00 590 78 150.000,00 072 29 150.000,00 590 79 150.000,00 076 39 150.000,00 604 20 150.000,00 076 61 200.000,00 610 22 35.000.000,00 101 96 150.000,00 611 92 200.000,00 109 12 200.000,00 622 00 150.000,00 144 46 300.000,00 647 70 200.000,00 165 85 150.000,00 664 81 200.000,00 180 65 150.000,00 674 86 150.000,00 195 50 150.000,00 678 95 150.000,00 197 67 150.000,00 692 53 150.000,00 199 12 150.000,00 715 04 200.000,00 201 18 400.000,00 748 13 200.000,00 208 88 300.000,00 758 33 1.500.000,00 218 46 150.000,00 777 86 200.000,00 219 30 150.000,00 778 58 150.000,00 249 11 200.000,00 807 37 200.000,00 266 37 150.000,00 808 44 200.000,00 293 78 150.000,00 816 75 200.000,00 342 84 300.000,00 829 67 3.000.000,00 347 98 150.000,00 830 85 200.000,00 362 18 400.000,00 841 84 150.000,00 379 20 150.000,00 860 89 150.000,00 407 55 150.000,00 870 24 200.000,00 408 59 150.000,00 941 67 150.000,00 409 37 150.000,00 950 25 200.000,00 412 27 150.000,00 951 59 150.000,00 479 08 200.000,00 963 42 150.000,00 509 22 300.000,00 964 75 200.000,00 516 27 150.000,00 981 85 150.000,00 523 96 150.000,00 988 26 200.000,00 537 70 300.000,00 994 97 150.000,00

Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58192).

Sorteo Nº 3925 del domingo 15 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3925 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.

Primer premio, serie 451 Nº 30 Paga ¢60.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 451 Nº 29 Paga ¢525.000Aproximación inmediata posterior: serie 451 Nº 31 Paga ¢525.000Todos los billetes con el número 30, excepto los de la serie 451 pagan

¢34.000Todos los billetes con serie 451, excepto los números 29-30-31 pagan

¢25.000Todos los billetes terminados en 0, excepto el Nº 30 pagan ¢7.000PEGA 1 Sorteo Nº 533 miércoles 11 de abril 2007Número favorecido 60 Paga 44.38 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 534 viernes 13 de abril 2007Número Favorecido 43 Paga 30.72 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 266 sábado 14 de abril 2007Números favorecidos 04-13-22-01-09-246 Aciertos No hubo ganador (**)5 Aciertos No hubo ganador (**)4 Aciertos Pagan 90.82 veces la inversión(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie Nº Premio Serie Nº Premio

011 02 200.000,00 553 19 200.000,00034 85 250.000,00 554 99 200.000,00044 82 200.000,00 565 38 200.000,00071 24 200.000,00 577 60 200.000,00087 88 200.000,00 580 36 200.000,00088 61 200.000,00 586 90 200.000,00091 65 300.000,00 588 04 200.000,00093 89 250.000,00 611 91 200.000,00099 18 200.000,00 613 70 200.000,00110 65 200.000,00 619 54 200.000,00116 00 200.000,00 623 40 1.000.000,00119 07 250.000,00 627 48 200.000,00139 03 200.000,00 638 16 200.000,00150 58 1.000.000,00 638 57 200.000,00152 37 200.000,00 643 83 200.000,00178 08 200.000,00 652 02 250.000,00179 51 200.000,00 672 03 200.000,00181 32 200.000,00 677 92 200.000,00221 11 200.000,00 678 17 200.000,00232 08 200.000,00 719 90 200.000,00248 11 200.000,00 739 42 200.000,00267 48 200.000,00 740 07 200.000,00279 91 200.000,00 746 02 300.000,00296 11 200.000,00 760 68 200.000,00313 20 200.000,00 771 31 200.000,00323 77 200.000,00 771 74 200.000,00349 19 250.000,00 793 83 200.000,00354 84 200.000,00 797 04 250.000,00379 85 200.000,00 799 03 5.400.000,00385 47 200.000,00 806 88 200.000,00399 13 200.000,00 811 48 200.000,00401 21 200.000,00 816 28 200.000,00417 68 200.000,00 827 77 2.000.000,00425 79 200.000,00 829 07 1.000.000,00441 84 200.000,00 834 59 250.000,00451 30 60.000.000,00 864 64 300.000,00461 99 200.000,00 868 82 200.000,00468 53 200.000,00 872 96 200.000,00472 74 200.000,00 875 52 200.000,00478 05 200.000,00 879 91 200.000,00480 26 200.000,00 887 39 200.000,00485 13 200.000,00 902 21 300.000,00489 04 200.000,00 913 90 200.000,00491 05 200.000,00 925 52 200.000,00502 96 200.000,00 927 98 200.000,00508 69 200.000,00 955 74 200.000,00512 77 200.000,00 974 50 200.000,00530 65 200.000,00 984 00 200.000,00542 95 200.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58193).

Sorteo Nº 3926 del domingo 22 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3926 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999

Primer premio, serie 632 Nº 12 Paga ¢60.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 632 Nº 11 Paga ¢525.000Aproximación inmediata posterior: serie 632 Nº 13 Paga ¢525.000Todos los billetes con el número 12, excepto los de la serie 632 pagan

¢34.000Todos los billetes con serie 632, excepto los números 11-12-13 pagan

¢25.000Todos los billetes terminados en 2, excepto el Nº 12 pagan ¢7.000PEGA 1 Sorteo Nº 535 miércoles 18 de abril 2007Número favorecido 37 Paga 27.26 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 536 viernes 20 de abril 2007Número favorecido 21 Paga 0 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 267 sábado 21 de abril 2007Números favorecidos 28-11-15 -36-32-096 Aciertos No hubo ganador (**)5 Aciertos No hubo ganador (**)4 Aciertos Pagan 251.56 veces la inversión(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 35

Serie Nº Premios Serie Nº Premios 010 42 200.000,00 477 60 200.000,00 031 67 200.000,00 479 32 200.000,00 059 50 200.000,00 480 17 200.000,00 067 81 200.000,00 483 03 250.000,00 078 76 200.000,00 484 05 200.000,00 079 15 250.000,00 485 49 200.000,00 089 47 200.000,00 503 15 200.000,00 113 56 200.000,00 510 49 200.000,00 148 20 200.000,00 518 12 300.000,00 152 36 200.000,00 522 64 250.000,00 169 76 200.000,00 529 61 200.000,00 183 94 200.000,00 542 64 200.000,00 189 42 200.000,00 546 05 200.000,00 190 19 200.000,00 550 99 200.000,00 195 30 200.000,00 563 55 200.000,00 200 65 1.000.000,00 584 21 1.000.000,00 201 92 200.000,00 584 24 250.000,00 202 32 200.000,00 590 37 5.400.000,00 209 76 200.000,00 608 88 200.000,00 214 58 2.000.000,00 629 84 250.000,00 220 20 200.000,00 632 12 60.000.000,00 222 13 200.000,00 662 70 200.000,00 229 91 200.000,00 677 58 200.000,00 257 06 250.000,00 697 69 1.000.000,00 265 83 250.000,00 749 05 200.000,00 273 10 200.000,00 764 14 200.000,00 280 25 200.000,00 769 20 200.000,00 285 33 200.000,00 774 07 200.000,00 286 64 200.000,00 778 31 200.000,00 308 93 200.000,00 782 04 200.000,00 312 24 200.000,00 792 19 200.000,00 314 90 200.000,00 814 11 200.000,00 322 07 200.000,00 824 69 200.000,00 327 42 200.000,00 827 19 200.000,00 331 82 200.000,00 831 88 200.000,00 349 14 200.000,00 832 41 200.000,00 350 32 200.000,00 836 47 200.000,00 351 60 200.000,00 847 04 300.000,00 370 44 200.000,00 862 86 200.000,00 371 50 200.000,00 866 86 300.000,00 375 88 200.000,00 869 44 300.000,00 380 00 200.000,00 875 46 200.000,00 402 97 200.000,00 881 03 200.000,00 405 36 200.000,00 921 02 200.000,00 422 22 200.000,00 932 72 200.000,00 433 29 200.000,00 955 55 200.000,00 439 06 200.000,00 979 70 200.000,00 456 98 200.000,00 996 14 200.000,00 461 16 200.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas MoraDirector Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora

Interna.—Rafael Ángel Oviedo, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58194).

Sorteo Nº 3927 del domingo 29 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3927 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio, serie 866 Nº 70 Paga ¢90.000.000Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: serie 866 Nº 69 Paga ¢775.000Aproximación inmediata posterior: serie 866 Nº 71 Paga ¢775.000Todos los billetes con el número 70, excepto los de la serie 866 pagan

¢50.000Todos los billetes con serie 866, excepto los números 69-70-71pagan ¢40.000Todos los billetes terminados en 0, excepto el Nº 70 pagan ¢10.000PEGA 1 Sorteo No. 537 martes 24 de abril 2007Número Favorecido 08 Paga 48.12 veces la inversión.PEGA 1 Sorteo Nº 538 viernes 27 de abril 2007Número Favorecido 13 Paga 13.50 veces la inversión.PEGA 6 Sorteo Nº 268 sábado 28 de abril 2007Números Favorecidos 26-15-16-30-09-326 Aciertos No hubo ganador (**)5 Aciertos No hubo ganador (**)4 Aciertos Pagan 123.38 veces la inversión (**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Series Números Premios Series Números premios004 53 250.000,00 475 22 250.000,00007 45 250.000,00 488 04 250.000,00018 72 250.000,00 533 97 250.000,00020 09 250.000,00 545 57 250.000,00023 61 250.000,00 545 80 250.000,00028 55 250.000,00 552 09 250.000,00036 65 250.000,00 604 77 250.000,00049 98 250.000,00 615 67 300.000,00066 42 250.000,00 622 28 250.000,00081 96 300.000,00 635 62 250.000,00094 91 250.000,00 637 26 250.000,00113 21 250.000,00 650 25 250.000,00118 06 250.000,00 652 20 250.000,00135 58 300.000,00 654 62 250.000,00149 37 250.000,00 656 83 250.000,00152 52 250.000,00 658 18 250.000,00153 54 250.000,00 687 05 250.000,00173 79 300.000,00 689 47 300.000,00210 74 250.000,00 699 14 7.000.000,00220 95 250.000,00 724 11 250.000,00228 03 250.000,00 755 67 250.000,00236 10 250.000,00 759 61 250.000,00249 04 250.000,00 762 35 250.000,00257 92 250.000,00 772 93 250.000,00263 05 250.000,00 788 19 250.000,00264 95 250.000,00 798 39 250.000,00267 04 250.000,00 801 85 250.000,00273 20 300.000,00 833 48 250.000,00284 17 250.000,00 836 51 250.000,00290 80 250.000,00 839 85 250.000,00303 18 250.000,00 841 77 250.000,00305 11 250.000,00 845 44 250.000,00323 35 650.000,00 847 77 250.000,00341 38 250.000,00 861 58 3.500.000,00359 81 250.000,00 866 70 90.000.000,00371 47 250.000,00 869 59 250.000,00396 98 250.000,00 901 55 250.000,00400 66 250.000,00 909 64 250.000,00402 78 250.000,00 909 90 250.000,00405 59 250.000,00 926 48 300.000,00413 24 250.000,00 927 11 300.000,00417 44 300.000,00 944 09 250.000,00431 43 250.000,00 955 86 250.000,00471 92 650.000,00 956 36 250.000,00474 10 250.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante.—1 vez.—(O. C. Nº 8985).—C-41320.—(58195).

ACTASSorteo Nº 5264 del martes 3 de abril 2007

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 3 de abril 2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5264 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 980 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 020 a la 999. Excepto las series 024 y 439.

Primer premio, serie 299 Nº 94 con ¢15.000.000Nº 94 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 200 Nº 72 con ¢6.000.000Nº 72 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 232 Nº 17 con ¢3.000.000Nº 17 de las demás series con ¢8.000Guillermo Guevara Solano, Juez Contravencional.—Shirley

Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58196).

Sorteo Nº 5265 del miércoles 11 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 11 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5265 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999

Primer premio, serie 893 Nº 34 con ¢15.000.000Nº 34 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 915 Nº 99 con ¢6.000.000Nº 99 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 641 Nº 17 con ¢3.000.000Nº 17 de las demás series con ¢8.000José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo

Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58197).

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Pág 36 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

Sorteo Nº 5266 del viernes 13 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de abril 2007,

a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5266 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 993 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 007 a la 999

Primer premio, serie 547 Nº 83 con ¢15.000.000Nº 83 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 168 Nº 53 con ¢6.000.000Nº 53 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 900 Nº 93 con ¢3.000.000Nº 93 de las demás series con ¢8.000José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo

Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58198).

Sorteo Nº 5267 del miércoles 18 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 18 de abril

2007, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5267 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 992 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 008 a la 999

Primer premio, serie 618 Nº 01 con ¢15.000.000Nº 01 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 532 Nº 93 con ¢6.000.000Nº 93 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 936 Nº 09 con ¢3.000.000Nº 09 de las demás series con ¢8.000Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández

Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58199).

Sorteo Nº 5268 del viernes 20 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de abril 2007,

a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5268 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999

Primer premio, serie 103 Nº 56 con ¢15.000.000Nº 56 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 358 Nº 51 con ¢6.000.000Nº 51 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 645 Nº 55 con ¢3.000.000Nº 55 de las demás series con ¢8.000Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora,

Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Reprentante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58200).

Sorteo Nº 5269 del martes 24 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de abril 2007,

a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5269 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 991 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 009 a la 999

Primer premio, serie 574 Nº 05 con ¢15.000.000Nº 05 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 303 Nº 76 con ¢6.000.000Nº 76 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 54 Nº 56 con ¢3.000.000Nº 56 de las demás series con ¢8.000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—

Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58201).

Sorteo Nº 5270 del viernes 27 de abril 2007Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de abril 2007,

a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo N° 5270 de Lotería Popular. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999

Primer premioSerie 399 Nº 90 con ¢15.000.000Nº 90 de las demás series con ¢40.000Segundo premio, serie 930 Nº 34 con ¢6.000.000Nº 34 de las demás series con ¢14.000Tercer premio, serie 667 Nº 79 con ¢3.000.000Nº 79 de las demás series con ¢8.000Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo

Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Francisco Javier Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 8986).—C-11500.—(58202).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivo Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ana Lía, cédula 3-243-840 y Rodolfo Antonio, cédula 3-256-204, ambos de apellidos Guillen González, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los únicos herederos legítimos de quien en vida se llamó José Ángel Guillen Quirós bajo cuyo nombre se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 2.872 de cuatro nichos y Nº 3.156 de dos nichos, ambas de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba la fosa Nº 2.872 a nombre de Ana Lía Guillén González y la Nº 3.156 a nombre de Rodolfo Antonio Guillén González, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 2 de julio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 30955.—(57752).

REGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Marco Tulio Retana Fallas, cédula 6-101-932, vecino de Montes de Oca, B° Santa Marta, frente a la escuela, ha presentado declaración jurada autenticada por la notaria Elizabeth Núñez Chacón, en la cual solicita la reposición del Título Posesión Fosa 213, cuadro 2, derecho doble del Cementerio Centro de San Pedro. Lo anterior por extravío o destrucción. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 5 de junio del 2007.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—(58076).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIACONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 102-2007, celebrada el lunes 2 de julio del 2007. Autorizar al señor Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal, para que, con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles, el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, fije la tasa de cobro por concepto de intereses moratorios por el pago de tributos del Impuesto de Bienes Inmuebles fuera del plazo acordado (trimestre, semestre, anual) de la siguiente manera:

1.75 por ciento mensual21 por ciento anual.La morosidad por atraso de pago en las licencias y servicios

municipales, se fija en: 1.4 por ciento por mensual17 por ciento anualAcuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.San Rafael de Heredia, 4 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas,

Secretaria.—1 vez.—(58043).

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria Nº 102-2007, celebrada el lunes 2 de julio del 2007, aprobó la tasa trimestral por metro lineal para el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en un monto de ¢ 423.00 (cuatrocientos veintitrés colones sin céntimos), según aprobación de la Contraloría General de la República, (oficio 06684 del 22 de junio del 2007). Entrará en vigencia treinta días después de su publicación.

San Rafael de Heredia, 4 de julio del 2007.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(58045).

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AVISOSCONVOCATORIAS

E.P.H S. A.Se convoca a todos los accionistas e interesados a la asamblea

general extraordinaria de accionistas de E.P.H S. A., cédula jurídica Nº 3-101-194026. Asunto: Nombramiento de nueva junta directiva. Día: 16/07/07, hora: 15:00, lugar: San José, 75 O. de los Tribunales. Informes: 221-3530. Convoca: sucesión Phillip Horvitz. Proceso sucesorio notarial Nº 0001-2007.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31664.—(58709).

M.P.Z DE LA MONTAÑA S. A.Se convoca a todos los accionistas e interesados a la asamblea general

extraordinaria de accionistas de M.P.Z de la Montaña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241768. Asunto: nombramiento de nueva junta directiva. Día: 17/07/07, hora: 15:00, lugar: San José, 75 O. de los Tribunales. Informes: 221-3530. Convoca: sucesión Phillip Horvitz. Proceso sucesorio notarial Nº 0001-2007.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 31665.—(58710).

CONDOMINIO VILLAS DE VENECIASe convoca a los condóminos de Condominios Villas de Venecia a la

asamblea general extraordinaria de condóminos a realizarse el día viernes veinte de julio del dos mil siete en el salón multiuso del Condominio Villas de Venecia, en primera convocatoria para las dieciocho horas y en segunda convocatoria para las diecinueve horas en la que se tratarán los siguientes asuntos:

I) Autorización a la Administración del Condominio para la donación de la Red para el sistema telefónico.

II) Asuntos varios.Es importante su participación ya que de conformidad con lo que

indica el Reglamento del Condominio Residencial Villas de Venecia, artículo sexto, inciso d), autorizar por mayoría calificada las reparaciones y mejoras y construcciones que se propongan hacer en las áreas comunes. Debido a lo anterior de no existir mayoría calificada no se podrá proceder con la donación requerida por el Instituto Costarricense de Electricidad y consecuentemente no se podrán instalar los servicios telefónicos a lo interno del Condominio a ningún condómino.—Carlos A. Briceño Obando, Secretario.—1 vez.—Nº 31799.—(58711).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO

(VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO 3)Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio

Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico (Villagio Flor de Pacífico 3), con cédula jurídica número: 3-109-432986, a Asamblea Extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Vivahotel Alexander, ubicado en Viale Guidoni, 101-Florencia, Italia, el día viernes 20 de julio del año 2007, a las 10:00 a. m. La asamblea dará inicio a las 10:00 a. m., si consta la presencia de al menos 2/3 partes de los propietarios (o su representación adecuada), de no ser así, se celebrará en segunda que vale también como tercera convocatoria el día sábado 21 de julio del año 2007 en las instalaciones del Vivahotel Alexander, ubicado en Viale Guidoni, 101-Florencia, Italia, a las 10:00 a. m. con cualquier número de propietarios, presentes o representados adecuadamente mediante poder especial. El orden de la Asamblea será: 1) Se pasa lista y se convalida la Asamblea, 2) Presentación y Discusión del Balance de Situación y Cuenta de Resultados correspondientes al año 2006/2007, 3) Comunicaciones del Administrador, 4) Renuncia del Administrador en servicio, 5) Nombramiento del nuevo Administrador del Condominio, 6) Discusión del Presupuesto Preventivo para el próximo año, 7) Ruegos y preguntas; Anexos: Balance, situación y cuenta de resultados correspondientes al año 2006/2007, Presupuesto 2007/2008.—Emérita Ramírez Gudiel, apoderada generalísima de G Mirica Internacional S. A.—1 vez.—(59290).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

JACARANDA DORADA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMAJacaranda Dorada del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-184151, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros primeros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios que se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de junio del 2007.—Gina Isabel Larios Salas.—(56475).

CONDOMINIO ALCÁZARQue por haberse extraviado el libro de Actas de Asamblea de

Propietarios del Condominio Alcázar, cédula jurídica 3-109-113000, ubicado en San José, Barrio México, se solicita su reposición.—San José, 2 de julio del 2007.—Edith Chavarría Mayorga.—(56860).

REPUESTOS ULATE S. A.Yo, Luis Antonio Ulate Rojas, cédula 5-093-301, en calidad de

representante legal de la sociedad Repuestos Ulate S. A., cédula 3-101-187921, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afecto puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Antonio Ulate Rojas, representante legal.—(56996).

ESCO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMAEsco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno- cero setenta mil cuatrocientos uno, hace del conocimiento del público en general, del extravío de una certificación de cien millones cien mil acciones comunes y nominativas de un colón cada una de la sociedad. Por lo que se procederá a su reposición dentro del término de ley. Lo anterior se hace a solicitud de los señores Francisco Tomás Dueñas Leiva, en su condición de presidente de junta directiva y Silvia Dueñas Leiva, en su condición de secretaria de junta directiva, de la compañía Esco Costa Rica Sociedad Anónima.—Leonardo Crespo Valerio.—(57032).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PECES VITALIZADOS S. A.Peces Vitalizados S. A., cédula jurídica 3-101-55528, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, de Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles.—San José, 4 de julio del 2007.—Marco Antonio Fournier Zepeda, Apoderado Generalísimo.—Nº 30780.—(57234).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción

Nº 029, a nombre de Laura Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-512-278, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 7 de julio del 2007.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 30891.—(57235).

GREAT DOLON SOCIEDAD ANÓNIMAGreat Dolon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-363448,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información de Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de junio del 2007.—Fernando Víquez Salazar, Presidente.—Juan Carlos Zumbado Montero, Secretario.—(57316).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1. Contrato OQ-387521, propiedad del Arq. Herbert Murillo Paniagua (A-16440)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OQ-387521, propiedad del Arq. Herbert Murillo Paniagua (A-16440).

2. Contrato OC-378485, propiedad del Arq. Pedro Abadía Slon (A-6360)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-378485 propiedad del Arq. Pedro Abadía Slon (A-6360).

3. Contrato OC-369320, propiedad de la Arq. Melissa Arce Cornejo (A-15447)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-369320, propiedad de la Arq. Melissa Arce Cornejo (A-15447).

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4. Contrato OC-372194, propiedad del Arq. Alejandro Segura Monge (A-15263)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-372194, propiedad del Arq. Alejandro Segura Monge (A-15263).

5. Contrato SC-388466-EX, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-388466-EX, propiedad del Ing. Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).San José, 2 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—

Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5299).—C-54470.—(57342).

INMOBILIARIA E INVERSIONES KAMASOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria E Inversiones Kama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144600, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57400).

TEXTILES 888 PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMATextiles 888 Punto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

250738, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mary Quintero Durán.—(57401).

CHALO ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMAChalo Rojas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042241, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57436).

AGROPECUARIA EL SENDERO S. A.Agropecuaria El Sendero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062426,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57439).

LAS LOMAS DE GUARARI H.R.B. S. A.Las Lomas de Guarari HRB S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094182,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57441).

AGRÍCOLA GANADERA LA YOLANDA SOCIEDAD ANÓNIMAAgrícola Ganadera La Yolanda S. A., cédula jurídica número 3-101-

031903, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57443).

AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMAAgrícola Industrial del Valle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033790,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: registro de accionistas, asamblea de socios, asamblea de junta directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en

el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57444).

ARROCERA LA GILDA SOCIEDAD ANÓNIMAArrocera La Gilda S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011727, solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57447).

DISTRIBUIDORA ALROVIDAS SOCIEDAD ANÓNIMADistribuidora Alrovidas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049676,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas. Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, de los cuales solicita uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio de dos mil siete.—Alberto Rojas Villalobos, Apoderado Generalísimo.—(57448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO BAC SAN JOSÉEl Sr. Robert Maynard de Céspedes, ha solicitado en San José, Costa

Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007, a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57495).

El Sr. Robert Maynard de Céspedes ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0059684 de Banco Bank of America por la suma de 2693.42 dólares americanos el día 23 de abril 2007 a favor de Weiser Lock Co.—San José, 4 de julio del 2007.—Robert Maynard de Céspedes.—(57496).

TELAR LOS LEONES SOCIEDAD ANÓNIMATelar Los Leones Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-

033796, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de asambleas de junta directiva, libro número uno y libro de accionistas libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del teérmino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de junio del 2007.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—(57497).

DIOCRISFER DE SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMADiocrisfer de San Carlos Sociedad Anónima, cedula jurídica:

tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, domiciliada en Pataste de Monterrey, San Carlos, trescientos oeste de la escuela, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, y registro de accionistas, por haber sido extraviados en lugar ni fecha conocida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributación de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 25 de mayo del 2007.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 30962.—(57756).

CONSTRUCTORA HERMANOS JIMÉNEZ CHJ DEL SUR S. A.Constructora Hermanos Jiménez CHJ del Sur S. A., cédula jurídica

3-101-014479, antes denominada como Estructuras Hermanos Jiménez S. A. solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del libro de inventarios y balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Jiménez Leitón, Representante Legal.—Nº 30984.—(57757).

CENTRO DE NEGOCIOS DE COSTA RICAZ Y E SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro de Negocios de Costa Rica Z Y E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de la totalidad de sus libros (diario, mayor, inventario y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2007.—Marco Aurelio Zúñiga Vargas, Presidente.—Nº 31062.—(57758).

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 39

INMOBILIARIA MONTRIS, SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Montris, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica

número tres - ciento uno - treinta y siete mil quinientos veintisiete; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: actas de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31063.—(57759).

INMOBILIARIA POLANCO Y NEPTUNO SOCIEDAD ANÓNIMAInmobiliaria Polanco y Neptuno, Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres - ciento uno - doscientos noventa y nueve ochocientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación e este aviso.—San José, 4 de julio del 2007.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—Nº 31064.—(57760).

Julio Humberto Madrigal Monge, cédula uno-trescientos cuarenta y cinco-quinientos noventa y nueve, comunica el extravió del cheque Nº 10925-7 por la suma de ¢4.148.182,90 colones, cheque girado contra la cuenta corriente número 100-01-023-001415-2 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.—San José, 28 de junio del 2007.—Julio Humberto Madrigal Monge.—Nº 30999.—(57761).

El suscrito Juan Orlando Gil Ng, mayor, casado una vez, médico, vecino de la provincia de Limón, cédula de identidad uno-quinientos setenta y tres-cero veintiséis, en calidad de representante de Corporación Gil y Yee Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil ochenta y seis, manifiesto de que en vista que se extraviaron los libros de dicha sociedad solicito hacer la reposición de los mismos.—Juan Orlando Gil Ng, Representante.—Nº 31255.—(57831).

AUTO LLANTAS HUETAR S. R. L.Yo Roy Alvarado Campos, cédula 1-593-020, en calidad de

representante legal de Auto Llantas Huetar S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-uno cinco seis ocho uno siete, solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa San Carlos, la reposición de los libros diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea y registro de accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte San Carlos, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Zarcero, 4 de julio del 2007.—Roy Alvarado Campos, Representante.—(58132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO VILLA FÁTIMADE SAN JOSÉ DE UPALA

El suscrito Nicolás Hernández Rodríguez, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad dos - cuatrocientos treinta y siete - ciento noventa y cuatro, vecino de Fátima de San José de Upala, de la escuela un kilómetro al sur, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la Asociación de Acueducto Villa Fátima de San José de Upala, cédula jurídica 3-002- 231606, solicito la reposición del libro de Registro de Socios del Tomo Primero ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional, para lo cual se concede la plazo de ley a cualquier interesado para hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles a partir de su última publicación en El Diario Oficial La Gaceta y un diario de circulación nacional.—Upala 28 de junio de 2007.—Nicolás Hernández Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 31123.—(57755).

Ante la suscrita notaría a las 11 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Sapiens Decisiones Industriales S. A., capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada uno. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería y cualquier otro fin lícito. Domicilio provincia San José, cantón primero San José, distrito once San Sebastián. De la escuela Central 100 metros al oeste, 50 al norte y 50 al oeste. Plazo social 99 años. Presidente: Bryan Francisco Pérez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30699.—(57061).

Ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 2 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad denominada Can Sekpey S. A. Capital social: 10 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general, la industria, la ganadería, representación de casas nacionales y extranjeras y cualquier otro fin lícito.

Domicilio: San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 500 metros al oeste. Plazo social: 99 años. Presidente: Gabriel Alberto Peralta Mantilla, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 30700.—(57062).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta del tomo tercero, se modifica la junta directiva y el domicilio social. Se modifica las cláusulas: segunda, décima quinta del pacto constitutivo, la cual corresponde a la compañía Support Punto Co Punto CR Sociedad Anónima.—San José, julio del dos mil siete.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30701.—(57063).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dos de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Villa del Mar VM Ciento Uno S. A., de las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y décima.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30703.—(57064).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé acta de Suelos Arroceros S. A., de las quince horas del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se transforma esta sociedad anónima a sociedad limitada.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 30704.—(57065).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé Acta de Monte Bello Lote Veinticinco E.I.U S. A., de las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y cuarta.—Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 30705.—(57066).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, protocolicé Acta de Montagnac de Bello Horizonte S. A., de las once horas del cinco de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 30706.—(57067).

Escritura 23 tomo 9, de esta notaría el 2 de julio del 2007, se constituyó Transportes HJ Roeli S. A., domiciliada en San Miguel de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, exactamente cuatrocientos metros suroeste de la pulpería San Miguel; capital social 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, Presidente y Secretaria con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 30710.—(57068).

Que por escritura número 149, visible a folio 118 vuelto del tomo XVII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyeron las empresas Una Pequeña Ladera Engañosa. Mi Bello Arrecife Rosado. Pieles Sensibles Al Sol. Una Mañana Soleada en Setiembre de 1989. Vamos Todos Juntos de Paseo. El Encanto de Unos Ojos Verdes, todas S.R.L. San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20 horas del día 16 de mayo del año dos mil 2007. El motivo de este edicto es la constitución y la protocolización dichas. Lic. Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 17 de mayo del año 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30713.—(57069).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11 horas 10 minutos del 13 de junio del 2007, se constituyó la empresa Caragra de la Ceiba P Y A Ltda. Gerente: Esteban Picado Agüero. Plazo social: 99 años. Notario: Jorge Zúñiga Calderón.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de de junio del 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 30715.—(57070).

Por escritura otorgada ante mí, á las 10:45 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada La Bendición del Ocho de Noviembre de Mil Novecientos Treinta S. A., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 30717.—(57071).

En la notaría de la Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, el día 8 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Teresita e Hijos S. A.—San Rafael Arriba, Desamparados, 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Esmeralda Segura Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 30724.—(57072).

En mi notaría a las 9:00 horas del 3 de julio del 2007, en mi notaría se constituyó la sociedad Las Alforjas de Coronado S. A.; domicilio: Cascajal de Coronado; capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge, Notario.—1 vez.—Nº 30728.—(57073).

Sky Red World Sociedad Anónima, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas, que conoce la renuncia de la junta directiva. Notaria: Nancy Harbottle.—San José, 2 de julio de 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30731.—(57074).

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Por escritura otorgada ante la notoria de Nancy Harbottle Morales, del dos de julio del dos mil siete, se constituye Melveroski S. A.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30732.—(57075).

Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín otorgada a las 9:30 horas del 2 de julio del año 2007, se constituye la sociedad Mega Cash Super Casino Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Gerente. Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. Lic. Augusto Arce Marín. Notario Público.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30745.—(57086).

Por escritura otorgada ante Augusto Arce Marín otorgada a las 9:30 horas del 22 de junio del año 2007, se constituye la sociedad True Global Investments T G I Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, Gerente. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Augusto Arce Marín. Notario Público.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 30746.—(57087).

Por escritura de las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Miss Behav´ In S. A., por la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social y se reorganizó la junta directiva.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 30747.—(57088).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 23 de junio del año 2007, se constituyó la Fundación Cerros Verdes y Aguas Vivas. Plazo: perpetuo. Objeto: La promoción y desarrollo de las acciones o actividades que propicien una mejor calidad de vida de los costarricenses, buscando su desarrollo integral, tanto material como espiritual, en armonía con la naturaleza. Directores: Miguel Ángel Arias Alpízar, Dagoberto Alpízar Lobo y Mariana Chaves Araya. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero.—San Ramón, Alajuela, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 30749.—(57089).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Los Sueños Carter e Hijos S. A., con domicilio en Pavas, San José. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 30751.—(57090).

Por escritura pública Nº 256 de las 14:00 horas del 21 de junio del 2007, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno-J. Plazo: 100 años. Presidente Jairo Vega Garita.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Lic. Jéssica Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—Nº 30753.—(57091).

Ante esta notaría la sociedad denominada Inmobiliaria Araujo Sociedad Anónima, reforma las cláusulas quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de mayo de 2007 ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 29 de mayo de 2007.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—Nº 30754.—(57092).

Por escritura Nº 152, otorgada ante este notaría a las 18:00 horas del 20 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Carpus de Azul Violeta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, Comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Jean Francois Trudeau.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30755.—(57093).

Por escritura número 152, otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada An Endless Day Sociedad de Responsabilidad Limitada, y que traducido al idioma español significa: Un Día Sin Fin Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia de Heredia, cantón uno Heredia, distrito cuarto Ulloa, Barreal de Heredia, comercial, Baden, oficina diecisiete. Gerente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notario.—1 vez.—Nº 30757.—(57094).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dos de julio del dos mil siete. Se constituyó firma denominada Braja Shel Sociedad Anónima, capital social un millón de colones ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo, en San José, a las quince horas del dos de julio de julio del dos mil siete.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 30758.—(57095).

Por esta escritura número 183-45 del tomo 45 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del veintinueve de junio del dos mil siete, la sociedad costarricense denominada 3-102-487373 S. R. L. tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de julio del 2007.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 30774.—(57106).

Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil ciento ochenta, cláusula quinta en cuanto al capital, de ahora en delante de diez millones de colones exactos.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 30777.—(57107).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, El Kia del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Peñas Blancas, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros este, doscientos cincuenta metros norte, casa color rosa de cemento, casa número treinta y cinco, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintiséis de junio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerente: Robert Brian Shakerdge.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30778.—(57108).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán notario público, se constituyó la sociedad denominada, Santa Elena Internet Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros sur y veinticinco metros oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón, frente al Vivero la Bonita, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del día veintiséis de junio del año dos mil siete, conformado por un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Noelia Ramos Duarte.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiocho de junio del año dos mil siete.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 30779.—(57109).

Por escritura otorgada el día dos de julio del dos mil siete: ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Pirosfera de las Cumbres Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 30781.—(57110).

Por escritura otorgada a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Annobones Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30782.—(57111).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Akuapen Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30783.—(57112).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Afizere Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30784.—(57113).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Drosera Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30785.—(57114).

Por escritura otorgada, a las doce horas del dos de julio del año dos mil siete, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Vargas Yong, constituyen Inversiones Antandroy Ltda. Gerente: Pablo Umaña Gambassi.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 30786.—(57115).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Dragón Internacional C.R. S. A., domiciliada en Cartago, Tres Ríos del cementerio ciento cincuenta metros al este, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Jiefeng (nombre) Wu (apellido), presidente, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 30805.—(57126).

La suscrita notaria hago constar que el 25 de junio del año 2007, a las 14:00 horas se constituyó el ente Marine Paradise Sociedad Anónima, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken, con un capital de 100.000 colones.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 30806.—(57127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio del 2007, se constituyó Craz-J Sportfishing S. A., domiciliada en Golfito. Capital: cien mil colones. Presidente y secretario apoderados.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 30808.—(57128).

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Mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil siete, Transportes Ulco Sociedad Anónima, protocolizan piezas donde se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 30813.—(57129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:40 horas del 5 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Almacén Ferremax El Roble Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 30814.—(57130).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria de la Asociación Cristina Oasis de Amor Hijos del Rey, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Yadira Zúñiga Villalobos.—Heredia, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 30815.—(57131).

Yo, Karen Vanessa Quesada Fernández, cédula uno-ochocientos diez-quinientos sesenta y cuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cala de Mar Reina Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio y de la administración y se nombró junta directiva y fiscal, a las diez horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Karen Vanessa Quesada Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 30816.—(57132).

Hoy en esta notaría, se constituyó Comercializadora Peguima S. A. Capital social: treinta mil colones suscrito y pagado por los socios. Domicilio: San José, Catedral.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30821.—(57133).

Hoy en esta notaría, se constituyó Platinum Solutions S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Tres Ríos, Cartago, Estancia Antigua.—San José, seis de abril del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30822.—(57134).

Hoy en esta notaría, se constituyó Representaciones Daguishe S. A. Capital social diez mil colones suscrito y pagado por los socios, domicilio San José, Catedral.—San José, cuatro de junio del dos mil siete.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 30823.—(57135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora Lesmay Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de zapatos, ropa, juguetes, tiliches, electrodomésticos y cualquier otro artículo de venta en el comercio, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: Limón, Guácimo, Río Jiménez, 150 metros al este del Colegio. Plazo: 99 años. Presidente: Eliézer José Sequeira Miranda.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 30843.—(57146).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del día tres de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Inversiones Proyecto Las Cúspides Panorámicas S. A., en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando presidente a: Álvaro del Castillo Vega, cédula de identidad número cinco-dos siete cinco-dos ocho dos.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 30844.—(57147).

Mediante la escritura número trescientos ochenta y siete-quince, visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del quince de mayo del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada V Y V D.A.M.A.Y.C.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30845.—(57148).

Mediante la escritura número ciento noventa y cuatro-quince, visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las nueve horas con cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil siete, se constituyó la compañía Transport Of Company J.A. Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 25 de junio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30846.—(57149).

Mediante la escritura número cuatrocientos veintinueve-dieciséis, visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo quince del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada, a las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil siete, se

constituyó la sociedad denominada Prefabricados de San Carlos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 30847.—(57150).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo primero del suscrito notario, a las 15:30 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó acta número siete de la sociedad Tosta - Crix Sociedad Anónima. En adelante deberá ser: domicilio social: provincia de Heredia, Sarapiquí, Cariblanco, Barrio San Martín de la entrada principal cuatrocientos metros oeste.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Eli Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 30848.—(57151).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Escuela de Conductores CONDUSE F.J Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Escuela de Conductores CONDUSE F.J S. A., escritura número setenta y nueve.—Lic. Nidia María Bustamante Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 30850.—(57152).

Por escritura pública número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las dieciocho horas del veintidós de junio del dos mil siete, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Centro Terapéutico Fares Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintidós de junio del dos mil siete.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 30851.—(57153).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de Minivan Carro Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 30852.—(57154).

Ante mi notaría, mediante escritura número 434 de las 11:00 horas del 23 de junio del 2007, se ha constituido la sociedad denominada La Huella de Argentina Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina Centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de junio del 2007.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 30853.—(57155).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Hacienda Apartamento Uno B Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula sexta y se cambió junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30868.—(57166).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Vargas Acosta, en San José, a las nueve horas del día dos de julio, se protocolizaron acuerdos de la empresa CT Racing Sociedad Anónima, mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se nombró junta directiva.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 30869.—(57167).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Karocha Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula segunda.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30870.—(57168).

Se hace constar que por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, en San José, a las nueve horas del día veintiocho de junio, se protocolizaron acuerdos de la empresa Inversiones Chacarom Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica cláusula segunda.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 30871.—(57169).

Ante esta notaría por escritura otorgada ante el suscrito, a las diecinueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Tractores Tamba Ltda. Donde se modifican las cláusulas del pacto constitutivo, primera del domicilio y quinta del capital social.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30873.—(57170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Manrique S. A. Capital social: veinte mil colones.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 30874.—(57171).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 5 de julio del 2006, se constituye Ax Dinámica de Costa Rica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30875.—(57172).

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Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 29 de junio del 2007, se cambian las cláusulas segunda del domicilio, sexta de la administración y decimotercera de la liquidación de Lizarzabal Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 30876.—(57173).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 12:00 horas del 28 de mayo del 2007, se constituyó la sociedad Adirondak Reality Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Grecia, 27 de junio del 2007.—Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 30877.—(57174).

Que por protocolización número siete de las quince horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza denominada Romarias del Bosque Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena de su pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 30878.—(57175).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Gravata S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta.—San José, tres de agosto del dos mil cuatro.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(57371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Finca El Quizarra Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas octava y décimo segunda.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(57372).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diecisiete horas veinte minutos, diecisiete horas treinta minutos y diecisiete horas cuarenta minutos, se protocolizaron acuerdos de las sociedades: Corporación B.L. Ochenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima; Corporación B.L. Noventa de Santa Ana Sociedad Anónima, y Corporación B.L. Ochenta y Ocho de Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(57373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyen las sociedades: El Imán del Caribe S. A.; Naeugikra S. A., y Fantasía de Punta Uva del Caribe S. A. Presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto: comercio, agricultura, industria y ganadería en general.—Lic. Piero Gervasoni Brugiotti, Notario.—1 vez.—(57374).

Ante la notaría de la licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número treinta y ocho-tres, visible al folio veintidós vuelto del tomo tercero del protocolo de dicha notaria, otorgada a las quince horas del día 2 de junio del 2007, a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, cédula Nº 1-405-753, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Al Celeste Vivo del Mar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-, mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 4 de julio del 2007.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(57377).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones y Desarrollos del Oeste Indeoeste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(57403).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforma la cláusula octava de los estatutos constitutivos de Quinta Rosibel Sociedad Anónima.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—(57406).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Piedras de la Llanura Seca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57409).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas quince minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Industriales Abriendo Caminos en la Selva Fresca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y

nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57410).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Drentus Anstrust Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—(57411).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Piedras Negras Viejas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57422).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Río Grande RG Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57423).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Vista Colinas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57424).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Mira Fila ML Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57425).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Rocas Grandes Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57426).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Mandarina Dulce Sur MD Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57427).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Valle Monge Artesano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57428).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Las Estrellas

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de la Selva Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57429).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Tranquilo y Sereno del Alma Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57430).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Refugio Verdes Vistas de Montaña Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(57431).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó C.G.N. Grupo Seis Seguridad Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00. Domiciliada en Salitrillo de Aserrí. Presidente: Warner Mauricio Castro Mora.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—(57451).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 2 de julio del 2007, se constituyó la entidad denominada Construcciones y Servicios Rusa S. A. Domiciliada en la Suiza de Turrialba. La representación recae en su presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—(57453).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Corazón de Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Pavas, San José, Urbanización La Conquista, casa doce, bloque N. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57456).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del día 12 de marzo del 2007, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Memageza Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, Barrio Corazón de Jesús, frente al Lubricentro La Indica. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57457).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Propiedades e Inversiones Penamol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en San Roque de Barva de Heredia, de la Iglesia, cincuenta metros este y cuatrocientos sur. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57458).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 15 de junio del 2007, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad Randy Electric Company Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(57459).

Por escritura número ochenta y uno-tres, de las dieciocho horas del veintiséis de junio del dos mil siete, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Jammy, Georgina y Ellioth, constituyen la sociedad anónima denominada Los Tres Vásquez S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(57466).

Por escritura 30, tomo 28 de mi protocolo de las 16:30 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Pazemuro Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, El Coyol, Urbanización Monterrocoso, casa Nº 11 A, de la empresa de Buses Hermanos Bonilla, 200 metros norte. Capital social: cien mil colones. Objeto: comercio en toda clase de bienes y servicios. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 3 de julio del 2007.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(57467).

En escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de abril del dos mil siete, se protocolizó acta donde se nombró nueva junta directiva de la empresa Remesas Latinas de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jeysson Amortegui Venegas, con cédula número ocho-cero ochenta y cinco-ciento ochenta y cuatro. Es todo.—Cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(57469).

Mediante escritura pública número setenta y siete, otorgada por la notaria Sara María Barrantes Hernández, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Manuel Enrique Flores Gómez. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—(57477).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Medical Trials SMO Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Medical Trials S. A., que es nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, 4 de julio del 2007.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(57506).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pinsource Latin America Sociedad Anónima, donde se modifica cláusula sexta y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Alexander Salazar Solórzano, Notario.—1 vez.—(57507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Aserradero El Optimista Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Guillermo Cordero Ortiz.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 30930.—(57508).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de junio del 2007, se constituyó OC Producciones Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: comercialización, servicio al cliente, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el Gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 30931.—(57509).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Mundo Expeditions Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 30932.—(57510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el doce de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Ticun Olam Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 30934.—(57511).

Por asamblea de socios la sociedad denominada MV Nine Bronze And Gold IX, nombra nuevos personaros de la junta directiva.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 30935.—(57512).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó el día quince de junio del dos mil siete, la empresa denominada Tecnoservicios Hardso FT S. A., donde funge como presidente el señor Juan Vicente Montero Grimas.—Fortuna, San Carlos, a las diez horas del 16 de junio del 2007.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 30948.—(57523).

Mediante escritura número 70, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Xquelee S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 30949.—(57524).

Por escritura número ciento catorce - uno, otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticinco de junio del dos mil siete, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil uno, según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus

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cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales y se renueva la junta directiva y fiscalía. Es todo.—25 de junio del 2007.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 30954.—(57525).

Al ser las diez horas del veintinueve de mayo del año dos mil siete ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Konstrudyseño MEJAR Sociedad Anónima, cuyo principal objetivo es la arquitectura en general. Domiciliada en Desamparados. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorera representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Marta Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 30956.—(57526).

Mediante escritura número 11, iniciada al folio 011, vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha constituido la empresa Qubo Crypt S. A. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social es San José, Edificio de Automercado, apartamento seis A.—San José, 03 de enero del 2007.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 30957.—(57527).

Jeannette, Maribel, Magally y Milena todas de apellido López Arce, constituyen Lopearluz Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diez horas, treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 30958.—(57528).

La sociedad Kava Construcciones S.R.L., modifica su junta directiva. Gerente el socio: Orlando Abarca Barrantes.—Guadalupe, a las quince horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30959.—(57529).

La sociedad Codina S. A., modifica su cláusula cuarta para aumentar su capital social en la suma de cien millones de colones. Presidente el socio Francisco Abarca Barrantes.—Guadalupe, a las catorce horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 30960.—(57530).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Marco Ledezma Vargas. Secretario: Jorge Eduardo Vásquez Fernández en la compañía Potrero Sunset DCL Sociedad Anónima.—Guanacaste, 21 de junio del dos mil siete.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 30961.—(57531).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y dos del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciséis horas del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 30964.—(57532).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, el veintiséis de junio de dos mil siete, se constituyó Total Link Estates Sociedad Anónima. Domicilio en San José. Plazo de 99 años. Objeto específico Bienes raíces, desarrollo Inmobiliario. Capital social: de cien mil colones. Representación: presidente, secretario, tesorero, a las nueve horas. Presidente: Rubén Villalobos Lobo. Secretaria: Deyanira Ching Morales; tesorero: Roberto Ruiz García.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30975.—(57543).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta notaría, el veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó una sociedad anónima que conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J llevará por nombre la cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil del Registro Público, a las nueve horas, con domicilio en Heredia. Objeto: Inversiones inmobiliarias. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Representación: presidente y secretario.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 30976.—(57544).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, el veintidós de junio de dos mil siete, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, se nombra nuevo presidente, a las diez horas. Presidente: José Manuel Núñez Ramírez.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 30977.—(57545).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cinco de junio del 2007, se constituye la sociedad Seguridad Alcon J. M. E. I. R. L. El capital social está íntegramente suscrito y pagado.—Cartago, 30 de junio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 30978.—(57546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticuatro de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Inmobiliaria San Juanillo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: José Eduardo Álvarez Araya.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 30983.—(57547).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Blue Waterfalls S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social y nombrar junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30985.—(57548).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de Promotores de América Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar el pacto social en su totalidad y nombrar gerentes por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30986.—(57549).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, ante esta notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de accionistas de It Battles Metalicas Flowers S. A. en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social y nombrar junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 30987.—(57550).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Instalaciones Panelco CR S. A., capital totalmente suscrito y pagado, domicilio San José, objeto lo será la instalación de materiales para la construcción. Plazo: 99 años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad está a cargo del presidente.—San José, 30 de mayo del 2007.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 30988.—(57551).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Distribuidora de Carnes Bolaños y Sibaja Sociedad Anónima, a las diez horas del ocho de junio del dos mil siete. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con la facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 8 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 30991.—(57552).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31012.—(57563).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio: Tibás, doscientos metros al este de la Iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31013.—(57564).

Ante mi notaría, se constituyó la empresa, cuya razón social será el número de cédula jurídica sociedad anónima. Domicilio, Tibás, doscientos metros al este de la Iglesia, edificio esquinero, segundo piso. Capital social: un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 31014.—(57565).

La suscrita notoria Belzert Espinoza Cruz, notoria pública, carné catorce mil ciento sesenta y uno, doy fe que en mi notaría, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Abrego del Atlántico B A E C Sociedad Anónima. Es todo.—Guácimo al ser las diecisiete horas y cinco minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31015.—(57566).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintiún horas, treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad mercantil denominada Corporación Shas Internacional Sociedad Anónima,

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domiciliada en San Rafael de Heredia, de la esquina noreste de la iglesia católica, doscientos metros este y doscientos metros norte.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Roy Rodríguez Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 31016.—(57567).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de abril del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hershakar M & L Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 31017.—(57568).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 03 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Semxa Sociedad Anónima. Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 3 de junio del 2007.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 31018.—(57569).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Financial Services Alca S. A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Carlos Alberto Ramírez González, con cédula Nº 2-0566-0973. Escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 03 de julio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 31020.—(57570).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Carrior CVOR de Moracia S. A.: nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Juan de Dios Carrillo Vega, con cédula Nº 9-0070-0863. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 26 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—Nº 31021.—(57571).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Vacilón del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San Juan de Tibás, 3 de julio del 2007.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 31022.—(57572).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforman las clausulas: segunda y octava, la renuncia del secretario, tesorera y fiscal, y el cambio de agente residente, del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Panachiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil trescientos siete.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31088.—(57616).

Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó: Beautiful Forest Sociedad Anónima. Presidente: Brandon James Weston, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social: seis mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 31089.—(57617).

Por escritura otorgada en esta Notaría en Goicoechea, a las nueve horas del catorce de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Equipos y Materiales para la Industria Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el capital social (cláusula quinta), la representación judicial se amplía (cláusula sétima), se nombra fiscal y se nombra agente residente.—Goicoechea, 14 de junio del 2007.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 31090.—(57618).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Piñera Parismina S. A., adiciona una cláusula a sus estatutos y modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 31241.—(57619).

Ante el suscrito Notario, se constituye la empresa Las Garzas de Coto Sociedad Anónima. Capital social: doscientos mil colones exactos, representados por doscientas acciones comunes y nominativas. Presidente: Roberto Bendaña Ocampo.—Ciudad Neily, 25 de junio del 2007.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31092.—(57620).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de En Línea S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio. Presidente: John Gilbert Jiménez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31095.—(57621).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintinueve de enero del año dos mil siete, se modificó la clausula cuarta de los estatutos de la sociedad anónima denominada Vidrios y Espejos Crisol Sociedad Anónima, domiciliada en Guadalupe, Goicoechea, Centro Comercial El

Carmino, con el fin de que se lea de la siguiente manera: “Cuarta: el plazo será de catorce años y dos meses a partir del seis de enero de mil novecientos noventa y dos”.—San José, 30 de enero del año 2007.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 31097.—(57622).

Por escritura otorgada hoy 29 de junio del 2007 a las 11:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía Alairosa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de junio del año 2007.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31098.—(57623).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta Notaría, Marco Antonio Fernández López y Adrián Echeverría Escalante, constituyen la sociedad Performance Investments Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del Consejo de Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones.—San José, a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil siete.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31099.—(57624).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, a las doce horas, quince minutos del diecinueve de junio del dos mil siete, Stephen Choi y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyen la sociedad denominada Osoli Investments Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31100.—(57625).

A las 09:00 horas del día 3 de julio del 2007, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Prodofisa de Villa Mora Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31102.—(57626).

A las 11:45 horas del día 2 de julio del 2007, ante esta Notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad anónima denominada Desarrolladora de Proyectos SQ Sociedad Anónima. Nueva denominación Inversiones GSH S. A., se cambia domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, 2 de julio del año 2007.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31103.—(57627).

Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyeron la sociedad denominada Novelista Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31104.—(57628).

A las 8:00 horas del 2 de julio de 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nothing I Would Change Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, tercer piso, a las quince horas del dieciocho de junio del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, quinta del capital y sexta de la administración.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31107.—(57629).

A las 9:00 horas del 20 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Todo Natural Sociedad Anónima, celebrada en San José, carretera La Uruca, doscientos metros al oeste de la antigua Matra, a las quince horas del dieciocho de junio de dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31108.—(57630).

Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de Limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse Ltda. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31110.—(57631).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Selva del Junglar LLC Limitada pudiendo abreviarse Selva del Junglar LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31111.—(57632).

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Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas quince minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada La Vida Simpático LLC Limitada pudiendo abreviarse La Vida Simpático LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31112.—(57633).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Sueño Tranquilidad LLC Limitada pudiendo abreviarse El Sueño Tranquilidad LLC Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31113.—(57634).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tiempo de Mono LLC Limitada pudiendo abreviarse Tiempo de Mono LLC Ltda., capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 31114.—(57635).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Loría Sánchez, S. A.—Cartago, 14 de junio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31115.—(57636).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Los Cuatro para Cot S.A.—Cartago, 30 de junio del 2007.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31116.—(57637).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Montes de Oca COAMO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas del dieciocho de mayo del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31117.—(57638).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso Desarrollo Empresarial PRODESA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las once horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 18 de mayo del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31118.—(57639).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Progreso Desarrollo Empresarial PRODESA Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31119.—(57640).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores y Asesores de Montes de Oca COAMO Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del doce de junio del año dos mil siete ante el notario público Fernando Murillo Marchini.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 31120.—(57641).

En esta Notaría ante escritura número cincuenta y dos del 19 de junio del 2007, se procedió a constituir sociedad anónima la cual se denominará Soluciones Integrales de Mercadeo Vílchez Sociedad Anónima.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31121.—(57642).

El suscrito Sergio Vargas López, notario público, hago constar que ante mi Notaría, se constituyó mediante escritura número ciento trece-ciento veintiséis, otorgada a las once horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil siete, la sociedad denominada Inversiones Farmaceba de Santiago Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Madrigal Alpízar. Presidente y secretario apoderados con facultades de apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente. Capital social: veinte mil colones debidamente suscrito y pagado.—San Ramón, 4 de julio del 2007.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 31122.—(57643).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 25 de junio del 2007, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Baileybank S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas Nos. 2 y 6 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31124.—(57644).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 28 de junio del 2007, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultoría Tributaria y Contable C.T.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del

pacto constitutivo, modificando su razón a Asesores Contables Zeledón S. A.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 31125.—(57645).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 2 de julio del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad anónima Nexsys de Centroamérica S. A.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31126.—(57646).

Mediante escritura otorgada ante Notaría, a las 18:00 horas del día 2 de julio del 2007, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitaba Teodorica de Turrúcares S.R.L.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Dan A. Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 31127.—(57647).

Ante esta Notaría, se ha constituido la sociedad Diamond Point Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31128.—(57648).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Guiones Celeste Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 31129.—(57649).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y siete, Todd Allan Schwegler Ruiz y Marcela Rodríguez Valverde, constituyen la sociedad denominada Schweg Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del treinta de junio del año dos mil siete. Presidente: Todd Allan Schwegler Ruiz.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 31131.—(57650).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete Gregorio González Cisneros y Zayda Sevilla Dávila, constituyeron Sociedad Anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, en conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31132.—(57651).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Desamparados, a las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete Mauricio Abarca Agüero, Gerardo Abarca Masís, Carlos Abarca Agüero y Orlando Abarca Agüero, constituyeron sociedad anónima que se denominará con el número de persona jurídica que el Registro Nacional le asigne, en conformidad con el decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno J.—Lic. Marco A. Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31133.—(57652).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-463534 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31134.—(57653).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Noghi S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda quinta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31135.—(57654).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Occidental Business Services S. A. mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 25 de junio del 2007.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—Nº 31137.—(57655).

Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXII Jacó U Miel Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31139.—(57656).

Hago constar que el día trece de junio del año dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía XXIII Jacó V Hueso Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, 15 de junio del año 2007.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31140.—(57657).

El suscrito Lic. Christian Ceciliano Mora, hago constar que ante esta Notaría al ser as 11 horas del 28 de junio del 2007, se constituyó D- Doce Industrial Sociedad Anónima. Lic. Christian Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31142.—(57658).

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Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye la compañía denominada Sigal Z Interior Design, Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 31145.—(57659).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (nombre) Schopp (apellido). Ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31147.—(57660).

Ante esta Notaría se han presentado la modificación en cuanto a renuncia del presidente, sustitución, constitución y nombramientos de nueve junta directiva, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial y autorización para compra, venta e hipoteca de bienes muebles e inmuebles solamente se actuará con el consentimiento y firmas de la mayoría de los miembros de la junta directiva y accionistas, de la sociedad denominada Alky y Sega Limitada. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 31148.—(57661).

Mediante escritura número 60 de las 17:00 horas del 14 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Paula Vanesa Chavarría Bolaños, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Tres- Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Heredia, 3 de julio del 2007.—Lic. Paula Vanesa Chavarría Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 31149.—(57662).

Mediante escritura número 50 de las 17:00 horas del 25 de junio del 2007, otorgada ante la Notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Iberotica de Acuicultura Restauración y Ocio Vall Campestre Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31150.—(57663).

Mediante escritura número 167 de las 15:00 horas del 1º de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, y con base en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31151.—(57664).

Mediante escritura número 174 de las 16:00 horas del 11 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad Kinder Ecológico La Boca del Monte I.N.C Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia.—Heredia, 2 de julio del 2007.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31152.—(57665).

Mediante escritura número 175 de las 16:45 horas del 14 de junio del 2007, otorgada ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se nombró nuevo secretario de la junta directiva de la entidad Lian Viodi Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31153.—(57666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Juanca Barveña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31155.—(57667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 3 de julio del 2007 se protocolizó acta de asamblea de socios de Distribuidora Matrix Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31156.—(57668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Elba Nidia Barveña Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31157.—(57669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Propiedades Elju Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31158.—(57670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea de socios de Ropería Doble Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 31159.—(57671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Mujeres de Cuipilapa Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Araya Monge.—Barva, 3 de julio del 2007.—Lic. Isaac Montero Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 31160.—(57672).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31161.—(57673).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31162.—(57674).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31163.—(57675).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31164.—(57676).

Constitución de sociedad anónima sin nombre. Presidente: Vern Roger (Nombre) Schopp (Apellido).—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 31165.—(57677).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Impresos Clips Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, dos de julio del dos mil siete.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 31166.—(57678).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil siete, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Anymar Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31169.—(57679).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, se revocan nombramientos de junta directiva, se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos de la sociedad denominada Sangan Café Sociedad Anónima.—Palmares, 28 de junio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31170.—(57680)

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diez y treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, se constituye una sociedad denominada. Presidente: Jorge Arturo Pacheco Pacheco.—Palmares, 3 de julio del 2007.—Lic. Xinia Mana Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31171.—(57681).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez del dos de julio del dos mil siete, se constituye una sociedad denominada. Presidente Jorge Arturo Pacheco Pacheco.—Palmares, 3 de julio del 2007.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 31172.—(57682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diez horas treinta minutos, se modificó la junta directiva de la sociedad Fass del Norte Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste de la casa cural. Representación en forma conjunta; Harold Gerardo Solís Salas, cédula dos-cuatrocientos ochenta-cero cuarenta y siete, y Maynor Solís Salas, cédula número dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y dos.—Ciudad Quesada, 3 de julio del 2007.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 31173.—(57683).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 50 minutos del 3 julio del 2007, se constituyeron las siguientes sociedades Sunshine Over The Hills OFCR Limitada; Moonshine Over The Sea OFCR Limitada; Rainfall Over Santa Cruz OFCR Limitada; Sea Salt OFCR Limitada; Plankton & Corals OFCR Limitada; Open Range of CR Limitada; Legends & Myths OFCR Limitada; Corn Fields OFCR Limitada; Crop Abundance OFCR Limitada; Chameleon Equities OFCR Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31174.—(57684).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas y cincuenta minutos, del 3 julio del 2007, se constituyó la sociedad The Bridges Of Tongli Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31175.—(57685).

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Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada La Unión - Los Reyes M.Q. Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 31178.—(57686).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas, del 3 julio del 2007, se constituyó la sociedad Flock Towards Sunshine Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 31180.—(57687).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, quinta, del capital social, sexta, de la representación y se procede a nombrar junta directiva, de la sociedad Mundik Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil doscientos veintiséis.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 31181.—(57688).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las compañías denominadas Tambor Sereno Bahía Dos y Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Dos, ambas Sociedad Anónima. Se modifica cláusula primera y octava y se nombra junta directiva.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 31184.—(57689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 3 de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Anawill de Herradura S. A., reformando sus cláusulas segunda, sexta y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, 3 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31187.—(57690).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 2 de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Pane E Vino M & S de Jacó Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda y se modifica junta directiva. Es todo.—Jacó, 2 de julio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31188.—(57691).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, las sociedades 3-101-480184 S. A., modifica la cláusula A, para denominarse Fide Et Fiducia Fava S. A., y modifica la cláusula F de los estatutos, Corporación Bonn Dos Mil Cuatro S. A., nombra junta directiva y fiscal, Aerovías Grunblatt del Norte S. A., y Aerovías Grunblatt & Grunblatt del Caribe S. A., modifica cláusula A, para denominarse respectivamente Aerovías G & G del Norte S. A., y Aerovías H & G del Caribe S. A. Es todo.—San José a las diez horas del día tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 31189.—(57692).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad Alekamuky Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 31190.—(57693).

El suscrito, notario público, hace constar que mediante escritura número cinco, iniciada al folio tres frente de mi protocolo número siete, de las trece horas del primero de marzo del dos mil siete, se nombra nuevo gerente de la sociedad denominada Fondo de Desarrollo Social Cooperativo F.D.S.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 julio del 2007.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31191.—(57694).

Por escritura número 15-8-2007, otorgada a las diez horas del 5 de marzo del año 2007 y adicional, se constituye la sociedad denominada Automágico Alexa Sociedad Anónima, con capital totalmente suscrito y pagado. Presidente apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 1 de julio del año 2007.—Lic. Alfredo López-Calleja París, Notario.—1 vez.—Nº 31192.—(57695).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día quince de junio de dos mil siete, se constituye Multiservicios y Transportes Maroso Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla del súper La Cosecha quinientos metros norte, cien metros este y setenta y cinco metros sur, mano derecha, casa con muro de concreto. Capital social: doce mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31193.—(57696).

Por escritura número sesenta y seis hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las once horas treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil siete, se constituyó sociedad Brenes y Solís Dos Mil Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente el socio

William Brenes Jiménez. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del día tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 31194.—(57697).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio de dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Seiscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31195.—(57698).

Se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inversiones Aryubenit del Atlántico Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos catorce. Para que la sociedad sea administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra como único gerente al señor Tayron Roberto Zamora Argüello, cédula siete-ciento ocho-doscientos uno.—Guápiles, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 31196.—(57699).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos diez visible al folio setenta y siete frente del tomo tres del protocolo de las trece horas del ocho de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Quefon Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Xinia Mayela Fonseca Salazar. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31198.—(57700).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres visible al folio noventa y siete vuelto del tomo tres del protocolo de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil siete, del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Q Impresos Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante judicial y extrajudicial es Luis Roberto Quirós Jiménez. El capital social es de cien mil colones y el plazo es de noventa y nueve años.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31199.—(57701).

Ante esta notaria, por escritura pública número 24, a folio 22 vuelto, a las 11:00 del 1 de julio del 2007, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social de Suplidora Acrelu de Centroamérica S. A., así como también la sesión de acciones. Presidente: Jorge Antonio Hernández Soto.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 31200.—(57702).

Por escritura otorgada ante mí, a las 23:00 horas del día 29 de junio del 2007, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Auto Repuestos La Meseta S. A., modificándose la cláusula sétima y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 2 de julio del dos mil siete.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31201.—(57703).

Ante la suscrita notaria a las 12 horas del 9 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Auto-City Repuestos S. A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercialización de repuestos automotores. Domicilio: provincia de San José, cantón primero, San José, distrito Once, San Sebastián, de la escuela central 100 al oeste, 50 al norte y 50 al oeste. Plazo social: 99 años. Presidente: Bryan Francisco Pérez Barboza, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31203.—(57704).

Dina Rodríguez Montero y Carol Chong Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Familia Garrigue Sociedad Anónima, mediante escritura pública otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero, el veinticinco de mayo del dos mil siete.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31204.—(57705).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad denominada Special Places of Guanacaste S. A. Domicilio: San José, calle 21 y 23, avenida 10 bis. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Rebecca Gail Dalton. Plazo: 99 años.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31205.—(57706).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, ante esta notaría se reforma la cláusula octava: de la administración de la empresa Atenea Flamingo Diecinueve S. A.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31206.—(57707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituye la empresa Inversiones Incaso Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 31207.—(57708).

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Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 13 de junio del 2007, se constituyeron las sociedades Atardecer Cálido en las Playas del Norte S. A., y Aves Multicolores en el Paraíso S. A. Domicilio: San José. Capital social: ¢12.000,00. Presidente: Mélida Castro Castro.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 31208.—(57709).

Por escritura de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva de la sociedad Business Light Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro quinientos ochenta y tres.—San José, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—Nº 31210.—(57710).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos y a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Corales Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social. Castle Enterprises LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; y Villa Roble J.P.E. Nueve Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se transformó a Villa Roble J.P.E. Nueve Dorado Sociedad Anónima, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31212.—(57711).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A Gentle Voice Limitada. Se reforma cláusula segunda, séptima, se nombran gerentes, subgerente y agente residente.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31213.—(57712).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del día veintinueve de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Enríquez Autos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31214.—(57713).

En esta notaría al ser las ocho horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Agropecuaria Medio Queso del Norte Sociedad Anónima.—San José, treinta de junio del año dos mil siete.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31215.—(57714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 14 de junio del 2007, Calapradera Jade C. P. J. S. A., sustituye presidente y modifica domicilio social.—San José, 14 de junio del 2007.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 31216.—(57715).

Por escritura otorgada ante esta notaria, el treinta de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad Precisión Anro del Sur S. A.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 31217.—(57716).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo B. L. Assistek Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31218.—(57717).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del dos de julio del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Bacheos Obeliz Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 02 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31219.—(57718).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del ocho de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Charm Sciences Inc. S. A. Objeto: la prestación de servicios en medicina veterinaria, industria, y el comercio en general.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31220.—(57719).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de junio del año dos mil siete, se constituyó la empresa Condominio San Juan de San Ramón S. A. Objeto: la prestación de servicios en medicina veterinaria, industria, y el comercio en general.—San José, 03 de julio del 2007.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 31221.—(57720).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, de 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará con su número de cédula jurídica, seguido del aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 31222.—(57721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Consultores Financieros y Administrativos CAFSA Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar la cláusula quince del pacto constitutivo.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31223.—(57722).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el 25 de junio del año 2007, comparecieron a esta notaría los señores Elías González Castillo, cédula 6-117-607, Sonia María Monge Quirós, cédula 1-597-701, para constituir la sociedad Escopetas Felices Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11 horas del día 25 de junio del año 2007, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 233-14 del tomo 14 de su protocolo.—San José, 04 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 31225.—(57723).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día seis de mayo del año dos mil siete, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Rulo Loco del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nueva junta directiva y se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 31228.—(57724).

A las 19:30 horas del 19 de junio del 2007, se constituyó la Asociación Los Cafetos 1, organización sin fines de lucro que tendrá como objetivo fundamental el velar por los intereses comunes de todas las familias que conforman el residencial. La presidenta María Cecilia Angulo Mongrillo, cédula 5-231-007, con domicilio la casa 23 de la urbanización Los Cafetos, Ipís de Goicoechea; será la representante judicial y extrajudicial con facultad de apoderada general.—San José, 20 de junio del 2007.—Lic. Carmen María Amador Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 31230.—(57725).

El suscrito Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veinticinco, iniciada al folio noventa y dos vuelto, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las trece horas del día dos de julio del año en curso, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Wilchal Alajuela S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, para todos los actos de la sociedad.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31232.—(57726).

Por escritura otorgada hoy en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Taller Rasyc Sociedad Anónima.—San José, siete de junio del dos mil siete.—Lic. Zaida María Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—Nº 31234.—(57727).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de junio del dos mil siete, se constituyo la empresa domiciliada en Cartago, cuyo nombre será su número de cédula jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, del catorce de junio del dos mil seis. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 31235.—(57728).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Maremar Incorporada Ltda., de las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(57812).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, protocolicé acta de Make It Rain Ltda., de las dieciocho horas del dos de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(57813).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Classic Furnitures Store Lion S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(57814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 12 de junio del 2007, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Quinagro Químicos para la Industria y la Agricultura Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 31236.—(57815).

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Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 25 de mayo, se constituyó la sociedad denominada Lote Croto Seis S. A.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 31237.—(57816).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 25 de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Remodelaciones & Acabados Sevilla Internacional E.E.S. S. A. Objeto: remodelación y acabados de propiedades. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de junio del 2007.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 31238.—(57817).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Arrabales de Flores Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 31240.—(57818).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad Piñera Parismina S. A., adiciona una cláusula a sus estatutos y modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 31241.—(57819).

Hoy se constituyó la sociedad Colinas del Yermo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: suscrito y pago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31242.—(57820).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las siete horas treinta minutos del día primero de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Transportes San José a Venecia de San Carlos Sociedad Anónima, según el cual se modificó la cláusula tercera del pacto social.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 31243.—(57821).

Por escritura número ciento cincuenta, otorgada en mi notaría, a las trece horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada Los Dos de San Vito Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurent Sanabria, y secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San José, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—Diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31244.—(57822).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve, otorgada en mi notaría, a las doce horas del diecinueve de junio del dos mil siete, se constituye la sociedad anónima denominada El Indio de San Vito Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Presidente: Robert Laurent Sanabria, y secretario: Luis Gerardo Chaves Papili, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, tesorero: Javier Sánchez Díaz, fiscal: Pablo Laurent Aguilar, agente residente: Fabricio Alberto Arauz Rodríguez. Domicilio social: San José, San José, El Carmen de Guadalupe, Urbanización Yaranaba, casa número ciento diecinueve.—Diecinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Fabrico Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31246.—(57823).

Por escritura autorizada en mi notaría, a las 18 horas del día 20 de febrero del 2007, se constituyó la sociedad Jenism Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 31247.—(57824).

Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada The Global D R Group S. A. Plazo social: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Salomón Daniel Hane Finvarb.—San José, a las diecisiete horas cuatro minutos del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 31248.—(57825).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - I - La Pava S.R.L., por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 31250.—(57826).

Por escritura 13-25 otorgada a las 17:00 horas del 25/06/2007, se constituyó Grupo Consolidado JM & AM Limitada. Plazo: 99 años.—Lic. Rolando A. Corella Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 31251.—(57827).

La suscrita, Evelyn María Obando Pradella, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Megatom S. A., cédula jurídica Nº 3-101-136668, mediante la cual se acordó modificar en

su totalidad la cláusula segunda y décima quinta del pacto social, se revoca el nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y el fiscal se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal y por último se crea la cláusula décima sexta del pacto social.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 31252.—(57828).

Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día de 20 de febrero del 2007, adicionada mediante escritura Nº 111, otorgada en esta misma notaría a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Abidani Perla Preciosa Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Domicilio; San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de junio del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31253.—(57829).

Por escritura Nº 77-30, otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del día de 20 de febrero del 2007, adicionada mediante escritura Nº 112, otorgada en esta misma Notaría a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2007, se constituye la sociedad denominada Grupo Abidani sin Límites Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos ultimas palabras S. A. Domicilio: San José, Uruca, del Hotel San José Palacio, 100 norte y 50 este. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a partir de la fecha de constitución. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de mayo del 2007.—Lic. Robert Coto Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 31254.—(57830).

La sociedad denominada Stac Proveedora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres - ciento uno - trescientos treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro, nombra como nueva secretaria a la señorita Natalia María Alfaro Murillo, cédula Nº 1-1285-0459, acta protocolizada a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31256.—(57832).

César Alonso Ugalde Rojas, mayor, cédula de identidad número: uno - novecientos noventa - doscientos cincuenta y uno y Yanori Patricia Murillo Morera, mayor, con la cédula número: dos - quinientos cuarenta y tres - trescientos ochenta y tres; ambos vecinos de La Riviera de Esparza Puntarenas, cincuenta metros al oeste del iglesia Manantial de Vida. Constituyen Inversiones C.A.U.R Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada otorgada a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil siete, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 31257.—(57833).

Ante esta notaría del suscrito el licenciado y notario público Pedro José Peña Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Espinoza y Navas Sociedad Anónima; con capital suscrito y pago. Notaría Pública.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31259.—(57834).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Moguecons Sociedad Anónima, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente. Domiciliada en San José.—San José, 4 de julio del 2007.— Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 31261.—(57835).

Ante esta Notaría, se procedió a cambiar junta directiva y fiscal por medio de asamblea general de la empresa Four Girls of the Coast Sociedad Anónima y protocolizada por medio de escritura número doscientos treinta- siete de las trece horas con quince minutos.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 31262.—(57836).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 4 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Fiduciaria Sofía S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31263.—(57837).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 4 de julio del 2007, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Farmacias La Candelaria S. A.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 31264.—(57838).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del dieciséis de mayo del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Soluciones Inmediatas El Abanico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Multiservicios Soluciones Inmediatas El Abanico S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Danilo Campos Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31266.—(57839).

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 51

Ante esta Notaría, en escritura número: trescientos treinta - dos, con fecha 2 de julio del 2007, a las 14:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada: Melina del Sur A.C.P. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en San Carlos. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 31268.—(57840).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se ha constituido la sociedad TAC San Carlos S. A. Domicilio: Moravia. Objeto: comercio, industria, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 31269.—(57841).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Bruna Porta Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 31270.—(57842).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Bambú y Maderas Sociedad Anónima. Presidenta: Adriana Castro Gutiérrez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 31274.—(57843).

Ante este Notario, se constituyen las siguientes sociedades. Inversiones Kavanaugh DMCA Costa Rica S. A. y Cristo Tierra Construcciones Costa Rica S. A.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 31275.—(57844).

La suscrita notaria Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta Notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Two Sides of the Moon S. A., Free Spirit S. A., Singing Mermaids S. A., Latin Beat S. A., In Connection with Nature S. A., Modern Word S. A., Open Waters S. A., The Beautiful Country S. A., Sweet Surrender S. A., Smply Beautiful S. A., Colourful Ladybird S. A., Beyond the Sea S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 27 de junio del 2007.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 31276.—(57845).

Al ser las nueve horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyó ante esta notaría, la sociedad Distribuidora Muce del Norte Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio San José.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 31277.—(57846).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 4 de junio de 2007, a las 10:00 horas, se constituyeron las sociedades: Jaco Beach Towers Essequibo Three Four E Limitada y Jaco Beach Towers Guadiana Seven Four F Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de julio de 2007.—Lic. Guillermo Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 31278.—(57847).

A las 10:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Acme-Fun S. A. Se reforma cláusula VI del pacto social.—San José, 3 de mayo del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 31279.—(57848).

A las 11:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría la compañía Arrendadora de Mobiliario Empresarial ARME S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de junio del 2007.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 31280.—(57849).

Paulo César Barboza Gómez y Laura Blanco Arroyo constituyen sociedad denominada Inversora Bargoblan S. A., con domicilio social en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar del cementerio doscientos metros al sur, con un capital social de diez mil colones exactos, corresponde al presidente y secretaria la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de representantes y apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta y separadamente.—San Isidro de Heredia, a la nueve horas del 3 de julio del 2007.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 31281.—(57850).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Marroquinería S & J Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31282.—(57851).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cueros Vacunos Mejorados Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31283.—(57852).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Cueros Originales de Avanzada Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31284.—(57853).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Leather Finishing Company Sociedad Anónima. Domicilio social en Heredia. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 31285.—(57854).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro- veintiuno, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de julio del 2007, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnoempaques Kamagre S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—Nº 31287.—(57855).

Mediante escritura número sesenta y cuatro, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en San Pedro de Montes de Oca a las diez horas del dos de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad Golditica Limitada, con un capital social de doscientos mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de veinte mil colones cada una, y con domicilio en la provincia primera San José, cantón quince Montes de Oca, distrito primero San Pedro, cincuenta metros al norte de las Piscinas Alfredo Cruz, frente a cancha de deportes del Colegio Calasanz, Administrada por un gerente y un subgerente, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social.—San Pedro de Montes de Oca, a la diez horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31288.—(57856).

Ante esta notaría mediante escritura número doscientos veinte, celebrada a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos Corporativos R Q S. A., cuyo plazo social es de noventa y nuevo años. Domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, Artola de Sardinal dos kilómetros al oeste de la plaza de Deportes Justicia, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Liberia, 4 de julio del 2007.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 31289.—(57857).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de julio del 2007, se constituye la sociedad Zenit Realty S. A. Domicilio: San José, Paseo Colón, frente al costado sur de la Toyota. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢5.000,00 cada una. Presidente: Alberto José Rojas Antillón.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 31291.—(57858).

Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las 18:00 horas del 04 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Desarrollos del Poás Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Eduardo Vargas Rodríguez.—San José, 04 de junio del 2007.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 31292.—(57859).

Por escritura otorgada ante este Notario Público, a las 18:00 horas del 04 de junio del 2007, se constituyó la sociedad Tour Aventura del Poás Sociedad Anónima. Capital social: cinco millones de colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela. Presidente: Eduardo Vargas Rodríguez.—San José, 04 de junio del 2007.—Lic. Yurán Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 31293.—(57860).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, Lama Tropical S. A. Domiciliada en Finca Tibet, Matapalo de Aguirre, Puntarenas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Edoardo Giorgini Reguzzoni.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 31294.—(57861).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, Notario Público, se constituyó la sociedad denominada, La Alegría de Matapalo S. A. Domiciliada en Finca Tibet, Matapalo de Aguirre, Puntarenas, con un plazo social de

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noventa y nueve años a partir del tres de julio del dos mil siete, conformado por un capital social de doce mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Presidente: Edoardo Giorgini Reguzzoni.—Pérez Zeledón, 3 de julio del 2007.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 31295.—(57862).

Quien suscribe Alicia Murcia López, hago constar que constituí la sociedad Constructora Bojorge y Abellán Sociedad Anónima, a las ocho horas del día primero de mayo del año dos mil siete. Capital: diez mil colones. Presidente: Pedro González Abellán, cédula de identidad número cinco-doscientos uno-cuatrocientos quince, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Alicia Murcia López, Notaria.—1 vez.—Nº 31296.—(57863).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del dos de julio del año dos mil siete, los señores Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano, constituyen la sociedad denominada LMK Comercial Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma señores: Luis Miguel Roque Mata y Karla Cordero Solano respectivamente. Domicilio: Heredia.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 31299.—(57864).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:30 horas del 26 de junio del 2007, se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria de Asociación Administradora de Acueducto Rural de Agua Azul de La Fortuna de San Carlos; en la cual se eligen todos los miembros de junta directiva y fiscal por el resto del periodo.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 31300.—(57865).

La suscrita Notaria Pública hace constar que protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Carao de la Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas, primera (del nombre), segunda (del domicilio), cuarta (del objeto social), quinta (del capital social), y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 31301.—(57866).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta número cuatro de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza, denominada Exportaciones Zurquí Sociedad Anónima, en la cual se corrige el estado civil del señor Daniel Onetto Pucurull, se indica nuevos documentos de identificación y se modifica la cláusula segunda sobre el domicilio social y se nombra secretaria.—San José, 04 de julio del 2007.—Lic. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—Nº 31303.—(57867).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en la Ciudad de Alajuela, a las 15:00 horas del 28 de junio del 2007, la sociedad del domicilio de Alajuela, Himat Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos para reformar la cláusula primera del pacto social del domicilio.—Alajuela, 28 de junio del 2007.—Lic. Alejandro Galva J., Notario.—1 vez.—Nº 31305.—(57868).

En mi Notaría por escritura número ciento tres otorgada en San José a las ocho horas del cinco de julio del año dos mil siete, del tomo segundo, se constituyó la siguiente sociedad anónima: La Pasionaria Argentina Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San José. Representantes: Presidente, secretario.—San José, a las ocho horas del 05 de julio del 2007.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 31306.—(57869).

Por escritura número sesenta y ocho de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Mantenimiento y Remodelaciones Chavarría y Ceciliano S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 31307.—(57870).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de junio de 2007, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Tamarindo Investments L-Twelve Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 21 de junio de 2007.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—Nº 31308.—(57871).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 31 de enero del 2007, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Baical I.B. Sociedad Anónima.—San José, abril del 2007.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 31309.—(57872).

Por escritura otorgada el cuatro de julio de dos mil siete, a las diecinueve horas, Empresa Guadalupe Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco mil ciento ochenta y tres, reforma la cláusula cuatro del pacto social.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 31310.—(57873).

Ante el notario Evelio Pacheco Barahona, se constituye la sociedad Caribbean Trading Shiping Corporation, que traducido al idioma español significa Corporación Caribeña de Comercio Marítimo S. A. Domiciliada: en San José, del antiguo Registro Civil, doscientos metros este. Es todo.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 31311.—(57874).

Mediante escritura pública número cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del veintidós de junio de dos mil siete, ante esta notaría se constituyó una sociedad comercial con el carácter de sociedad anónima. Su denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J.—San José, tres de julio del dos mil siete.—Lic. María Virginia Cajiao Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31312.—(57875).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve, otorgada a las trece horas del día veintiséis de junio de dos mil siete, ante el suscrita notaria Carolina Muñoz Con, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Constructora Geobraing, C.A. Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se dan nuevos nombramientos.—San José, dos de junio de dos mil siete.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—Nº 31313.—(57876).

Por escritura de las 12:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituye ante esta notaría, la sociedad Afrotubeforyou S. A. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 31314.—(57877).

Los señores Carlos Arias Marín y Carmen Mora Gómez, conforman la sociedad que se denominará Carlos Arias e Hijos Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arias Marín. Mediante escritura otorgada en Puriscal ante el notario Álvaro Herrera Madrigal, a las ocho horas del veintidós de junio del año 2007. Escritura número 153 del tomo de protocolo 46.—San José, 2 de julio del año dos mil siete.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31315.—(57878).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad P.M.V. Propiedades Mundo Verde Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Julio Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 31317.—(57879).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social y la junta directiva de la sociedad denominada Grusaba Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las once horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31319.—(57880).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad denominada Distribuidora Bello Horizonte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31320.—(57881).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del dos de julio del dos mil siete, en asamblea general extraordinaria se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad denominada Distribuidora Colón Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez horas y quince minutos del cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 31321.—(57882).

Mediante escrituras otorgadas a las 16 y 17 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizan actas de las sociedades Bjs Hideaway Ranch Limitada e Inversiones Quebrada Amarilla Playa Hermosa Pacífico Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 31325.—(57883).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Jamaican Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31326.—(57884).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Inversiones Dulomarca S. A., y Deleme S. A., mediante la

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cual se acuerda reformar las cláusulas sexta y quinta respectivamente y se nombra junta directiva.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31327.—(57885).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pestana Inverness Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera y sexta del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31328.—(57886).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día tres de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Fairfield Bantry Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del acta constitutiva.—San José, tres de julio del año dos mil siete.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 31329.—(57887).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de junio del año dos mil siete, se constituyó Covicen B.E.L. Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31334.—(57888).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, los señores Guillermo Moya Madrigal y Evelyn Moya Soto, cuyo nombre será igual al de su cédula jurídica con el aditamento S. A., conforme al Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio: San José, Barrio Luirán.—San José, 3 de julio del año 2007.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 31335.—(57889).

Notario Erwin Alan Seas, ante mi notaría, se ha constituido a las ocho horas del once de mayo del año dos mil siete, sociedad que se denomina Las Aguas Azules de Playa Garza del Pacífico S. A.—Nicoya, veintisiete de junio del año dos mil siete.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 31336.—(57890).

La suscrita notaria da fe y hace constar que los señores Andreas Georg Pfister y Marleny Bolaños Araya constituyeron la sociedad JUPP Sociedad Anónima, que tiene un domicilio social en ciudad de Alajuela, La Garita, frente al restaurante Malibú. Su objeto es la venta y distribución de artículos de comercio en general. Con un plazo social de noventa y nueve años; y un capital social de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas, debidamente suscritas y pagadas. Constitución realizada ante esta notaría, en Alajuela, a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil siete. Es todo. Extiendo la presente en Alajuela, a las nueve horas del seis de junio del dos mil siete.—Lic. Erica Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 31337.—(57891).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez y treinta horas del tres de julio de dos mil siete, se constituyó sociedad anónima Desarrollo Forestal Valle del Coto Sociedad Anónima. Presidente: Alfredo Romero Martínez. Capital social: dos millones cuatrocientos mil colones. Plazo social: noventa años.—Ciudad Neily, 3 de julio del 2007.—Lic. Alfredo López Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 31338.—(57892).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del treinta de mayo del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Consultora Pacífico Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas segunda y octava del pacto social. Se sustituye junta directiva, fiscal y agente residente.—Ciudad Neily, al ser dieciséis horas, cincuenta minutos del día dos de julio del dos mil siete.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 31339.—(57893).

Claudio Porfidia, de origen italiano, pasaporte número ITA dos cinco cuatro nueve tres uno Z y Paloma María Zaprilla Olayo, de origen español, pasaporte número R cinco nueve siete tres cuatro siete, ambos mayores, solteros, ingeniero y técnico turístico, vecinos de San Carlos, Cutris, San Jorge, detrás de la Guardia de Asistencia Rural, constituyen la sociedad denominada Agrícola Clapa Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente, quien actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su domicilio social y fiscal es la misma de los constituyentes. Escritura otorgada en Boca de Arenal, San Carlos, a las once horas del veintinueve de junio de dos mil siete.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31344.—(57894).

Ante la notaría de esta plaza, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ingeniería B N Consultores M Y A Sociedad Anónima, la representación la ostenta el presidente y secretario.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 31345.—(57895).

Por escritura número uno (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del ocho de junio del dos mil siete, se constituyó la empresa Reycof Vitrum Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31350.—(57896).

Por escritura pública otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Desarrollos e Inversiones Mundiales El Sol Ltda. Gerente: Raúl Morales Rodríguez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 31351.—(57897).

En asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Educativo Integral Valle del Sol S. A., celebrada a las 14 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la compañía y se nombró como liquidadora a la suscrita, portadora de la cédula de identidad número 1-527-304. Si existiera alguna oposición en contra del acuerdo de disolución o algún reclamo en contra de la compañía, los eventuales interesados pueden interponer su gestión en mi oficina, sita en San José, calle 3ª, avenidas 8ª y 10, casa número 835.—San José, 30 de junio de 2007.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 31352.—(57898).

Por escritura otorgada a las 13:10 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Kilo Kilo Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31356.—(57899).

Por escritura otorgada a las 13:20 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Mike Mike Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31357.—(57900).

Por escritura otorgada a las 13:25 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties November November Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31358.—(57901).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Oscar Oscar Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31359.—(57902).

Por escritura otorgada a las 13:35 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Papa Papa Limitada. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio de dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31360.—(57903).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del veinticuatro de abril de dos mil siete, se modifica la razón social de la sociedad Inversiones Galaxia del Sol Limitada, la cual se denominará Water’s Edge Horizon Limitada.—San José, tres de julio de dos mil siete.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 31362.—(57904).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de julio de dos mil siete, se modificó las cláusulas primera y segunda de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Ytacstan Business Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho novecientos veinticuatro.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 31363.—(57905).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de junio de dos mil siete, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se nombró nueva junta directiva de la sociedad Nefer Publicidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil trescientos setenta y tres.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 31364.—(57906).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles, el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31369.—(57907).

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Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31370.—(57908).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31371.—(57909).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31372.—(57910).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31373.—(57911).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31374.—(57912).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos,

contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31375.—(57913).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31376.—(57914).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31377.—(57915).

Ante mi notaría, se constituyeron diez sociedades anónimas sin asignación de nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San Rafael de Escazú de San José, setenta y cinco metros de sur del Más por Menos, contiguo a la carnicería “Lans”. Con capital social: suscrito y pago. La representación legal, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de las sociedades, quien actuará separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, sin embargo no obstante a lo anterior para poder vender, gravar o hipotecar inmuebles el presidente debe contar con la autorización expresa de la asamblea general. Es todo.—En Orotina, al ser las dieciséis horas del dos de julio de dos mil siete.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 31378.—(57916).

Asamblea general extraordinaria de Tecnología Aplicada Internacional S. A., donde se reforman artículos del pacto constitutivo de dicha sociedad, el segundo y noveno.—Goicoechea, 4 de julio del 2007.—Lic. Miguel Antonio Meza Mora, Notario.—1 vez.—Nº 31379.—(57917).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22-06-2007, la sociedad Silzagu S. A., reforma estatutos y nombra junta directiva.—2 de julio del 2007.—Lic. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 31381.—(57918).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Villas Uruz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31382.—(57919).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil siete, se constituye la empresa de esta plaza Constructora Ferosa Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: presidente y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 31383.—(57920).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la compañía CR Tropical Tours Sociedad Anónima, reformó cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil siete.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31384.—(57921).

Ante esta notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del tres de julio del dos mil siete, se reforman las cláusulas primera, cuarta y quinta y se aumenta capital social de la sociedad Doce Lares Belén KLLL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—Nº 31385.—(57922).

En San José, ante esta notaría al ser las quince horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 31386.—(57923).

Por escritura de las diez horas del treinta de junio del dos mil siete, los señores José Sánchez, Damiam Sánchez y Édgar Omar García Chávez constituyeron la entidad Ideas y Formas de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en Urbanización La Arboleda en La Uruca, ostentando el primero la representación legal.—San José, 30 de junio del 2007.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 31388.—(57924).

Por escritura número cuarenta y uno de las diez horas del dos de julio del dos mil siete, Mauricio Mayorga y otros constituyen Mariachi Los Norteños Hermanos Vega Sociedad Anónima.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 31389.—(57925).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Pelicon S. A. celebrada en San José el trece de junio del dos mil siete, en la cual se acordó: reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se otorga un poder generalísimo. Otorgada en San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 31391.—(57926).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Vainilla TI-Cero Cero Cuatro S. A., celebrada en San José a las ocho horas del once de junio del dos mil siete, en la cual se acordó: reformar las cláusulas primera para que la sociedad se denomine Corpora V.V S. A., segunda y octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de junio del dos mil siete.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 31392.—(57927).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Inversiones Nvidia Solutions Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, Ipís, del Palí doscientos oeste, ciento veinticinco sur. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Israel Marenco Álvarez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 31393.—(57928).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las nueve horas del once de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Vista Montana of Guanacaste Country Club Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la industria, ganadería y pesca. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintiocho de julio del dos mil siete.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31394.—(57929).

Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel I., cien metros este y doscientos metros sur, se ha constituido la sociedad denominada Transportes El Torito Liberiano Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, del Liceo Nocturno cuatrocientos metros este y doscientos setenta y cinco metros al norte, representada por su presidente Juan José Scoot Ávila, conocido como Juan José Scott Ávila, vecino de Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste.—Liberia, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 31396.—(57930).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, 02 de julio del 2007, se constituyeron las sociedades: United Manchester Holdings S. A., United Lexington Management S. A., Oxford Management Services S. A., Optimum Management Services S. A., Amazon Management Services

S. A., United Falcon Holdings S. A., Silver Star Management Services S. A., Carlyle Management Services S. A., Touchstone Management Services S. A., Allstate Management Services S. A., Manchester Capital Services S. A., Lexington Capital Services S. A., Oxford Capital Services S. A., Optimum Capital Services S. A., Amazon Capital Services S. A., Falcon Capital Services S. A., Silver Star Capital Services S. A., Carlyle Capital Services S. A., Touchstone Capital Services S. A., Allstate Capital Services S. A., Manchester Trading Services S. A., Lexington Trading Services S. A., Oxford Trading Services S. A., Optimum Trading Services S. A., Amazon Trading Services S. A., Falcon Trading Services S. A., Silver Star Trading Services S. A., Carlyle Trading Services S. A., Touchstone Trading Services S. A., Allstate Trading Services S. A., Manchester Holding Services S. A., Lexington Holding Services S. A., Oxford Holding Services S. A., Optimum Holding Services S. A., Amazon Holding Services S. A., Falcon Holding Services S. A., Silver Star Holding Services S. A., Carlyle Holding Services S. A., Touchstone Holding Services S. A., Allstate Holding Services S. A., Manchester Marketing Services S. A., Lexington Marketing Services S. A., Oxford Marketing Services S. A., Optimum Marketing Services S. A., Amazon Marketing Services S. A., Falcon Marketing Services S. A., Silver Star Marketing Services S. A., Caryle Marketing Services S. A., Touchstone Marketing Services S. A. y Allstate Marketing Services S. A.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31398.—(57931).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Nortech Property Brokers S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, 2 de julio del 2007.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 31399.—(57932).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa MJCM Polibrite Sociedad Anónima. Domicilio social: La Cuesta, contiguo a la Iglesia Asambleas de Dios, distrito La Cuesta, cantón Corredores, de la provincia de Puntarenas. Capital social: diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Marvin Mejía Jiménez.—Ciudad Neily, al ser las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.—Lic. Saúl López López, Notario.—1 vez.—Nº 31400.—(57933).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12/06/2007, se constituyó la sociedad Turtle Diamond S. A. Domicilio: San José, plazo: 100 años, objeto genérico, capital social suscrito y pagado. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 31401.—(57934).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de julio del dos mil siete, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Santiesteban del Puerto Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31402.—(57935).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio Yohalda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho tres dos tres nueve, celebrada en su domicilio social en San José, cantón primero San José, distrito cuarto Catedral, en Barrio Francisco Peralta, avenida catorce, calle treinta y cinco, edifico esquinero planta baja, se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la misma, su presidenta: Sonia Rivera Olivares.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 31403.—(57936).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del dos de julio del dos mil siete, se constituyó Endoflex MD, plazo: cien años, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31409.—(57937).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima, cédula jurídica como denominación social, plazo: cien años, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31410.—(57938).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Fuerza Raido Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo: cien años, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—Nº 31411.—(57939).

Por escritura otorgada a las 12:55 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Hotel Hotel Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31412.—(57940).

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Por escritura otorgada a las 13:40 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Quebec Quebec Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31413.—(57941).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Romeo Romeo Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31414.—(57942).

Por escritura otorgada a las 13:05 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties Juliete Juliete Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31415.—(57943).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la sociedad domiciliada en Escazú, Isla del Sol Properties India India Limitada. Capital suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: John Gort.—Escazú, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 31416.—(57944).

Hago constar que el día trece de junio del dos mil siete, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Trébol Rojo Sociedad Anónima en virtud de la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula sétima en la que se impide al presidente enajenar por un plazo de seis meses.—San José, quince de junio del dos mil siete.—Lic. Ricardo Harbottle Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 31417.—(57945).

Ante esta notaria se protocolizó la reforma de los estatutos sociales de Jaco Mar Azul Investment S. A. en San José a las ocho horas del tres de junio del dos mil siete, modificando: cláusula sexta: la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y el tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de junio del dos mil siete.—Lic. Sharon Erzébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 31418.—(57946).

En escritura pública otorgada a las 15:00 horas del 21 de mayo del 2007, se constituyó la empresa Servicios Integrales Rojas Anchía J&M S. A. Domicilio social: Palmares de Alajuela, Centro Comercial La Talanguera. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidenta: Maricela Anchía Rodríguez.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 31421.—(57947).

En escritura pública otorgada a las 16:00 horas del 1º de mayo del 2007, se constituyó la empresa Soluciones Integradas de Gestión Telefónica S. A. Domicilio social: Palmares de Alajuela, centro, contiguo al Club de Amigos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cinco mil colones suscrito en diez acciones de quinientos colones cada una. Presidente: César Armando Rojas Castro.—Lic. Juan Diego González Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 31422.—(57948).

Fumigadora Fulminex modifica junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 31423.—(57949).

Laura Ramírez Torres y Osvaldo Castro Láscarez constituyen Quiendiria Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 31424.—(57950).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Hunter Peak Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31426.—(57951).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Pyramid Lake Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31427.—(57952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil siete, se constituyó Crestone Peak Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 31428.—(57953).

Por escritura del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Golfo del Norte Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—San José, 28 de junio del 2007.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 31430.—(57954).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Sofalanco Properties Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por el presidente y secretario actuando conjuntamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31433.—(57955).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Automotores Mengar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de veinte mil colones. Representada por el presidente conjuntamente con el secretario, tesorero o vocal uno, y el vicepresidente, solo en ausencia del presidente, conjuntamente con el secretario, tesorero o vocal uno, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 31434.—(57956).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Sial del Sol S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las nueve horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31436.—(57957).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Aorhus Bremen S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las ocho horas del dos de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31437.—(57958).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Alcolea de las Peñas S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31438.—(57959).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Flamentia de Asís S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecinueve horas del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31439.—(57960).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Valle Fergara S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las dieciocho horas con treinta minutos del primero de junio del dos mil siete.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 31440.—(57961).

En mi notaría se constituyó a las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil siete, la sociedad denominada Ya & Cin Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, siendo su presidenta Cinthia Guerrero García. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio social: la ciudad de San José. Su objetivo principal será la construcción y consultorías de obras civiles, bienes inmuebles anónima.—San José, a las once horas del seis de mayo del dos mil siete.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 31442.—(57962).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 26 de junio del 2007, Ddbneedham Costa Rica S. A. reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 31443.—(57963).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Adrifa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 31444.—(57964).

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Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Constructora Envimo GV Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 31445.—(57965).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Agrícola Chomesa Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuquí, propiamente esquina noroeste del estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31446.—(57966).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad denominada Inversiones Granda Barrantes Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia de San José, cantón Zapote, propiamente Urbanización Las Luisas, casa cincuenta y seis. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 31447.—(57967).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas de dieciocho de junio del dos mil siete, la sociedad Punto Veinte Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 31450.—(57968).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyeron las sociedades: Rocky Point Pacific Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada y El Rosario Pacific Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de doce mil colones, gerente: Rockwell King.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 31451.—(57969).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Gomecor Cordero y Gómez Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado, gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando solo conjuntamente.—Cartago, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 31452.—(57970).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 4 de julio del 2007, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Zullymar Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 31453.—(57971).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de ACG Arisol Consulting Group S. A. Se modifica cláusula tercera del pacto social “Del domicilio”. Se cambia fiscal.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Marilyn Leiva Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 31454.—(57972).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día treinta de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada JEG Hermanos S G Loría Sociedad Anónima, ante mi notaría. Escritura pública treinta y nueve, visible al folio diecisiete frente del tomo noveno, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Sergio Loría Quirós, cédula número cuatro-ciento veintidós-ochocientos noventa y seis; secretario: cédula número nueve-cero ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia, treinta de junio del dos mil siete.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 31460.—(57973).

Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil cuatro, la sociedad de esta plaza Inversiones Aguihern Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Luis Aguirre.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Giselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31462.—(57974).

Ante la suscrita notaria, se constituyó en escritura pública otorgada en San José, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil siete, la sociedad de esta plaza Semursa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Francisco Murillo Pérez.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Giselle Murillo Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 31463.—(57975).

Ante esta notaría, por escritura número ciento nueve de las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad de esta plaza Ticavisión de Costa Rica S. A. Presidente: Jorge Collado Pérez.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Eduardo Arcía Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31464.—(57976).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Rincón del Brahman Sociedad Anónima. Objeto: la actividad agropecuaria, comercial e industrial. Domicilio: en Cuatro Esquinas de Pital de San Carlos, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica. Capital social: diez mil colones netos. Representación: presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 31467.—(57977).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las quince horas treinta minutos del diez de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Autotransportes Adonay, Los Chiles-Upala Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del dos mil siete.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 31468.—(57978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del dos de julio del dos mil siete, German Rojas Alfaro y Lidineth Mayela Rojas, constituyen la entidad Inversiones Gerli Sociedad Anónima. Domiciliada en Concepción de la Palmera, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte de la Escuela. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: doce mil colones. Presidente: German Rojas Alfaro.—Ciudad Quesada, tres de julio del dos mil siete.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 31469.—(57979).

Por escritura número doscientos veintiocho-dos, otorgada a las 12:00 horas del 25 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Seni Productions Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 31470.—(57980).

Por escritura número doce-cinco, del 3 de julio del 2007, se constituyó ante esta notaría, AC Alcamarhice Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 31471.—(57981).

Jeffry Russell Bertrando y Cinthya Sequeira Sibaja, cédula Nº 1-845-805, constituyen la sociedad denominada Servicios Educativos Bertrando Williams Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú, San Miguel, del Banco Nacional ochocientos metros este, apartamento número dos, ante la notaria Esther Sibaja González. Escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de junio del dos mil siete, tomo 5, Nº 202. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Esther Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 31472.—(57982).

Los señores Mauren Chaves Portuguez, mayor, casada una vez, abogada, cédula número tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta, y José Antonio Morales Meza, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número tres-trescientos cincuenta-doscientos ochenta y cuatro, vecinos ambos de Ujarras, Paraíso, Cartago, un kilómetro norte de la Escuela Ajenjal, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Niger S. A. Escritura otorgada ante el licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número trescientos setenta y cuatro, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo veinticuatro.—Cartago, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 31474.—(57983).

Ante mi notaría, por escritura otorgada en día de hoy, se constituye la sociedad Faro del Oxidente Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, Calle Fallas, del Nopal, 500 sur. Representante legal: Fernando Rojas Álvarez, cédula Nº 2-431-248, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 31475.—(57984).

Ante mí, a las quince horas del doce de junio del dos mil siete, el señor Carlos Enrique González Pinto y la señora Mariela González Carranza, constituyen la sociedad La Foresta Hills Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31484.—(57985).

A las 08:00 horas del 18 de junio del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Monasterio Perla M P Sociedad Anónima, celebrada en Escazú, Plaza Colonial, segundo piso, local dos-seis, a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración.—San José, dieciocho de junio del dos mil siete.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 31485.—(57986).

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La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, se constituye la sociedad Detope Punto Com Sociedad Anónima. Representada por el presidente y el secretario.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 31487.—(57987).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil siete, se constituye la compañía Unidades Empresariales para el Comercio UEC S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital: diez acciones de mil colones cada una.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31488.—(57988).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de junio del dos mil siete, se protocoliza acta de la compañía Desarrollo Activo Tres Ríos S. A. Reforma junta directiva. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. René Sánchez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 31489.—(57989).

Por escritura número trescientos noventa y uno, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del tres de junio del dos mil siete, se reforman los estatutos de la sociedad Rockwood Enterprises S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31490.—(57990).

Por escritura número trescientos noventa y tres, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de julio del dos mil siete, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, denominada Por Que No S. A.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31491.—(57991).

Que en escritura número trescientos ochenta y cuatro, visible al ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Nikohl Vargas Araya, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Iguana Tours de Manuel Antonio S. A.—Quepos, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31492.—(57992).

Que en escritura número trescientos ochenta y cinco, visible al ciento ochenta y cinco vuelto del tomo uno del protocolo de la notaria Nikohl Vargas Araya, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Corporación Morales Sandí Morales S. A.—Quepos, dos de junio del dos mil siete.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 31493.—(57993).

Al ser las nueve horas del dieciocho de junio del dos mil siete, al folio cincuenta y dos vuelto, escritura número cuarenta y nueve del tomo segundo de la Lic. Margie Conejo Carmona, se revoca tesorero y se nombra uno nuevo, en sociedad denominada Grupo de Gestión de Servicios Generales GSG SAL.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 31494.—(57994).

Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Familia Morales Morales & Hijos V&V Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del treinta y uno de mayo del dos mil siete. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 31495.—(57995).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas del 5 de julio del 2007, se reformó la sociedad anónima denominada 3-101-450515 S. A., para solicitar el cambio de nombre a Quebradores Alfa S. A., se reformó la cláusula de administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 31496.—(57996).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 5 de julio del 2007, se reformó la sociedad denominada Inversiones Copihue de San José S. A., para modificar la cláusula del domicilio, la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 31497.—(57997).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31498.—(57998).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la

sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Dos SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31499.—(57999).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31500.—(58000).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del día cuatro de julio de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintiocho SRL. Donde se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 31501.—(58001).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 3 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Platinium Series S. A., mediante la cual se reforma dos del domicilio.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 31503.—(58002).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría, a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Internacional Real Estate Service Sociedad Anónima, domiciliada en Centro Comercial El Bosque, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, con un capital social, totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las nueve horas dos de julio del dos mil siete.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 31505.—(58003).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas con diez minutos del día cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó Ministerio Juvenil Conexión S. A., domicilio: Hatillo Cinco, San José. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 31507.—(58004).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento noventa y cinco, iniciada al folio ciento dieciséis vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas del día tres de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Versalles F S G Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 31509.—(58005).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del tres de julio de dos mil siete, José Pablo Chacón Carranza y Marcial Antonio González Villalobos, constituyeron Informática Soluciones A & P Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de julio del 2007.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 31510.—(58006).

Que mediante escritura número 33-1, de las 8:00 horas del 20 de mayo del 2007, ante el notario Lic. Alexander Francisco Pereira González, se constituye la sociedad denominada La Ataja de las Trojas Norte EIRL. Gerente Cindy Vargas Arana. Plazo social 99 años, capital social 10 mil colones.—Cartago, 5 de julio del 2007.—Lic. Alexander Francisco Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 31511.—(58007).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro-uno, otorgada ante el suscrito notario público, el cuatro de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad Trigas C. R. C. Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de quince mil colones, domicilio social en la provincia San José, presidente Mauricio Pinto Cordero.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 31512.—(58008).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de julio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Montes del Arrebol Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Soley Mohs.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 31513.—(58009).

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Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete, se constituyeron ocho sociedades anónimas que serán denominadas de oficio por el Registro de Personas Jurídicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Dr. Rodrigo Barahona Israel, Notario.—1 vez.—Nº 31517.—(58010).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las nueve horas del día cinco de julio del año dos mil siete, se constituyeron diez sociedades anónimas denominadas Pueblo Colonial Mont-Royal Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Saint-Denis Sociedad Anónima, Pueblo Colonial La Bastille Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Seine Sociedad Anónima, Pueblo Colonial La Maison Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Rue de la Plage Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Bourdon Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Kasbah Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Marrakech Sociedad Anónima, Pueblo Colonial Rouen Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2007.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 31518.—(58011).

Mediante escritura número 48, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 18:30 horas del 2 de julio del 2007, se constituyó la empresa Jatibonico del Sur S. A., domiciliada en San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, Sabana Sur, novecientos metros sur de la Contraloría General de la República.—San José, 3 de julio del 2007.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—Nº 31519.—(58012).

El suscrito notario, protocolicé una asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Progrecon Proyectos y Concretos S. A., donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró a una nueva junta directiva.—San José, cinco de julio del dos mil siete.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 31521.—(58013).

Por escritura otorgada, el día de hoy ante esta notaría, Andrea Karolina Rojas Mora y Federico Umaña Carrera, constituyen la sociedad F A Nova Group Solutions CR Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario del Consejo de Administración, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social doce mil colones.—San José, cinco de julio de dos mil siete.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 31522.—(58014).

El día de hoy, protocolicé acta de disolución de sociedad anónima Arve Guadalupana S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos trece, liquidador Eval Araya Vega. Es todo.—San Ramón, Alajuela, cuatro de julio del año dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31523.—(58015).

En mi notaría, se constituyó el día de hoy, la sociedad denominada H: Guillén y Oses Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital social nueve mil colones. Presidente: Diego Guillén Vega. Es todo.—San Ramón, cinco de julio del año dos mil siete.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 31524.—(58016).

Ante la notaría del Licenciado Rodrigo Chacón Martínez, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial Bordados Publicitarios Roflor Sociedad Anónima, el día ocho de junio del dos mil siete, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en Alajuela centro, de la piscina del Instituto de Alajuela, trescientos metros al norte. Es todo.—San José, veinticinco de junio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 31525.—(58017).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de julio de dos mil siete, se constituyó Haldis Torvund Sociedad Anónima. Presidenta: Elizabeth Molina Cordero, capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 31526.—(58018).

Por escritura otorgada, a las 17:00 horas de hoy, se modificó cláusula II de los estatutos de Mariscos Irlandeses S. A.—San José, veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 31527.—(58019).

Multiseguros C. R. Costarricenses S. A., protocoliza actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, por las que elige miembros de junta directiva y reforma cláusula quinta del acta constitutiva. Escritura otorgada en San José, a la 18:00 horas del 2 de julio del 2007.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—Nº 31528.—(58020).

Por escritura pública, número ochenta y nueve - cuatro, de las 17:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Gryhg Alphawolf Business Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social la cláusula primera modificándose la razón social a Eskzu Costa Imports Limitada.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58038).

Por escritura pública número ochenta y ocho - cuatro, de las 16:00 horas del 27 de junio del 2007, se protocolizaron acuerdos de la compañía Bright Most Czech Limitada, mediante los cuales se reforma el pacto social la cláusula primera modificándose la razón social a Malibu Forty Nine Imports Limitada.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58039).

Por escritura pública número ochenta y seis-cuatro, de las 12 horas del 22 de junio del 2007, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Finca La Valenciana de Dos Ríos Limitada, y se nombró gerente general.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(58040).

En escritura pública número 30, de las 16:00 horas del 3 de julio del 2007, protocolicé acta de asamblea general de CR Tropical Properties Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-398882, en la que se aumenta el capital social en la suma de ¢99.988.000,00; se modifica la cláusula cuarta del capital social y se autorizan futuros aumentos de capital por un monto total de ¢488.152.561,00.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(58053).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Llanura Alborada Nueve CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58060).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Loma Alborada Ocho CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58061).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Cima Alborada Siete CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58063).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Pradera Alborada Seis CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58064).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Monte Alborada Cinco CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58065).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Cerro Alborada Cuatro CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58067).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Montaña Alborada Tres CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58070).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Colina Alborada Dos CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58072).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 4 de julio del 2007, se constituyó la sociedad Valle Alborada Uno CR S. A.—San José, 4 de julio del 2007.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(58073).

Reggie Mcfadden y Andrés Abelino Castro Calvo, constituyen Costa Rica Glod.Net S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—(58083).

Javier Andrés Hidalgo Murillo y Emilia María Murillo Murillo, constituyen Uthos Outsourcing Solutions S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del día dos de julio del año dos mil siete.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(58089).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALREGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber al señor Wilfred Louis Royer, pasaporte número 702076973, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de LPJ II Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375920; que se le brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas en virtud del escrito presentado por el señor Stanley Stephen Wagner, en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Villa Dalasi V.D. S. A., presentado ante esta Dirección el día 18 de octubre del año 2006, mediante ei cual, literalmente en lo que interesa manifiesta:

“(...)1. Según consta en las certificaciones adjuntas mi representada es

propietaria de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula Nº 53214-000, sita en el distrito Veintisiete de Abril del cantón de Santa Cruz.

2. Según consta de los antecedentes registrales, la finca Nº 53214-000 fue segregada de la finca Nº 45313-000 mediante el plano catastrado número G-418006-1981, según demuestro con la certificación adjunta.

3. Posteriormente, de la misma finca madre Nº 53214-000 y utilizando el mismo plano G-418006-1981, se segrego la finca Nº 146125 actualmente propiedad de Ann Traude Wunderlich, dueña del derecho 001 y Dierk Closs, dueño del derecho 002. Estamos ante un evidente caso de duplicación de finca, siento la duplicada, y la que nunca debió haber nacido a la vida jurídica, la segregada en segundo término, a saberla Nº 146125.

4. Posteriormente y por inadecuada asesoría se me indicó que debía preparar un nuevo plano de la propiedad y para ello se inscribió el plano G-1018054-2005 para posteriormente hacer una rectificación de área y de número de plano a la finca propiedad de mí representada, según documentación adjunta.

5. Resulta que con el nuevo plano se “trasladó en papel” la ubicación del lote pues según consta en el plano original, el mismo se encontraba a 131 metros de la esquina y con el nuevo plano se encuentra a 109 metros.

6. Por lo anterior, sucedió que cuando fui a tomar posesión de mi propiedad según el nuevo plano, el propietario de la finca Nº 146125-000, a saber, la sociedad LPJ II Lote Dos S. A., se opuso alegando que ese lote es de su propiedad. Efectivamente revisando el plano de dicha finca, a saber, Nº G-585922-1999, resulta que este también se ubica a 108 metros de la esquina, es decir, ocupa la misma posición que la del plano Nº G-1018054-2005. (...)”.Debido a la devolución del acuse RR 123045396 CR, dirigido al

señor Louis Royer, por parte de Correos de Costa Rica, por resolución de las 9:30 horas del martes 19 de junio del año 2007, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle la audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, a la indicada parte que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 361-2006-BI).—Curridabat, 19 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16502).—C-90770.—(57016).

Se hace saber a la señora María Teresa Alfaro Alfaro, cédula 4-071-580, en su condición de albacea de la sucesión de Juan José Blanco Coto, cédula 3-090-627, que se le brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble

ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Registrador Rodolfo Murillo Murillo, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 28 de marzo de 2007, por medio del cual informa sobre el error de inscripción en la finca del Partido de Heredia 116424 En lo que interesa, el escrito literalmente, expresa:

“[...] Para lo que estime conveniente le comunico que se me asignó el documento tomo 569 asiento 24901, otorgado el catorce de enero de 1992, el cual es un segundo testimonio expedido el 15 de setiembre del 2006, fue presentado el 18 de octubre de 2006 e inscrito el 30 de ese mismo mes.Dicho documento corresponde a una venta del inmueble del partido de Heredia, número 116424-000, al que se le impusieron limitaciones del IDA del 10 de junio de 1988 al 10 de junio del 2003.Por un error involuntario y debido a la fecha de expedición del segundo testimonio me confundí y cancele las limitaciones que se encontraban inscritas en ese inmueble para dar paso a la inscripción del documento citado.Debido a que un notario me advirtió, a través de la Oficina de los Coordinadores, me percate de lo indicado anteriormente y procedí a hacer el estudio correspondiente, con lo que pude determinar en el historial del inmueble, que anteriormente había sido presentado el documento tomo 567 asiento 61639 al cual se le canceló la presentación de conformidad con el artículo 7 y 126 del Código Notarial (autorización del IDA). Dicho documento es la misma escritura que me correspondió, a través del segundo testimonio, en el cual si se advertía de la existencia de las limitaciones del IDA, lo que omitió el notario en el segundo testimonio. Además en ese testimonio el notario advierte a las partes que se presentará el mismo al Registro hasta que se cuente con la autorización del IDA. [...].”

Con tal fin, se le confiere audiencia a doña María Teresa, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 2007-362-BI).—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Jorge Mora Cerdas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 16501).—C-84720.—(57017).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTESUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Grupo Salazar Curiel S. A., número patronal 2-03101339424-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 792.836,00, correspondiente a planillas ordinarias de octubre, noviembre y diciembre del 2006.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57378).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Construcciones R Y R de Grecia S. A., número patronal 2-03101367806-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 205.232,00, correspondiente a planillas ordinarias de marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57379).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Pérez Lacayo Margarito, número patronal 7-00016760058-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 238.138,00, correspondiente a planilla ordinaria de febrero del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57380).

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En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Barrantes Jiménez Irene, número patronal 0-00111550692-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 236.877,00, correspondiente a planillas ordinarias de enero, febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57381).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Versiliana Servitur S. A., número patronal 2-03101425202-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por la suma de ¢ 293.180,00, correspondiente a planilla ordinaria de enero (primera planilla), febrero, marzo y abril del 2007.—San José, 14 de junio del 2007.—Roberto Guevara Castillo, Administrador Sucursal.—(57382).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las ocho horas del veintiocho de junio de dos mil siete, en sede administrativa se dicta medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Jéssica Carmen, Tatiana y Kattia de los Angeles todas de apellidos Vega Obando.

Resultando:1º—Que Jéssica Carmen Vega Obando, nació el día primero de

marzo de mil novecientos noventa, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, tomo ciento noventa y seis, folio trescientos sesenta, asiento setecientos veinte; Tatiana Vega Obando, nació el día veintiséis de junio de mil novecientos noventa y uno, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, tomo seiscientos ochenta y siete, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco; Kattia de los Ángeles Vega Obando, nació el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos, nacimiento inscrito en el Registro Civil Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, tomo cuatrocientos tres, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos uno, hijas todas de Teresa Obando Mendoza y Luis Vega Jiménez.

2º—Que en esta oficina se conoce la situación las personas menores de edad y sus hermanos, desde el año mil novecientos noventa, por referencia del Hospital Nacional de Niños, por la situación del hermano de las personas menores de edad de nombre Jonathan, en la que se habla de la condición de discapacidad, alto riesgo y claras condiciones de abuso por negligencia por parte de los progenitores, que en le año mil novecientos noventa y uno, se reabre expediente debido a referencia del Hospital San Rabel de Alajuela, en donde la situación de riesgo en que se encontraba la niña Tatiana debido a problemas de alcoholismo de su padre, dificultades de la madre para el manejo del otro hijo e hija, deterioro en la relaciones interpersonales así como condiciones insalubres en le lugar en que vivían. En el año mil novecientos noventa y tres de nuevo se recibe denuncia por abuso por negligencia, y abuso físico del que estaban siendo victimas las personas menores de edad. En el año mil novecientos noventa y cinco después de haber sido ubicadas las niñas en el hogar de la abuela paterna, y se iba a iniciar proceso de Declaratoria de Abandono, se decide que las personas menores de edad permanezcan al lado de sus padres, (ver folios 110 a 112).

3º—Que en el año dos mil tres la situación de las personas menores de edad es atendida por la Lic. Lorena Fernández quien en Informe Social de intervención indica que se evidencia negligencia, abuso físico y emocional, inasistencia escolar en dos de las niñas, ejercicio de la mendicidad aparentemente propiciado por la madre, consumo de licor por parte del padre, pésimas condiciones de higiene, así como hacinamiento, pasividad y falta de conciencia de los padres acerca de la problemática en que ubican a sus hijas. (Ver folio 114).

4º—Que en el mes de junio del año dos mil seis, se recibe notificación de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la que se indica que existe causa de Abuso Sexual en perjuicio de Kattia Vega Obando, se presentan a esta Oficina Local docentes de la escuela a que asiste la adolescente, indicando que la joven le dijo que le habían introducido un palo. (Ver folio 138).

5º—Que se lleva a cabo intervención por parte de la Trabajadora Social Eliette Soto, se realiza exploración vecinal quines no tenían conocimiento de los hechos, informaron que con frecuencia la madre de las personas menores de edad sale y los deja solos, se logra constatar las condiciones de descuido en la presentación personal y la higiene de las adolescentes principalmente de Jessica y Tatiana, quienes presentan limitaciones significativas para verbalizar, lo que limita la comunicación con ellas, (ver folio 140).

6º—Que en Informe de intervención de la Lic. Eliette Soto Corrales, consta que la familia enfrenta precaria condición económica, se evidencian en los padres dificultades para el manejo de límites, se señalan ausencias prolongadas de la madre, así como supuesta venta de licor clandestino en la

propiedad en que viven las adolescentes. (Ver folio 141).7º—Que existe denuncia en la que se indica que la madre de las

personas menores de edad sale y los deja solos, que cuando esta con ellos, le pega, les hala el cabello, les grita palabras obscenas, que los adolescentes deambulan pidiendo comida, los perros “chupan” los platos, que el padre llega borracho y se pelean. (Ver folios 149, 150 y 157).

8º—Que en entrevista con las adolescentes Tatiana y Jessica manifiestan que un señor que le dicen “Chico Pajarita” les toca sus partes íntimas, y que les da dinero, una de ellas se muestra llorosa ya que su madre la amenazó para que no dijera nada, los cuatro adolescente manifestaron sentirse apoyados por su tía y dijeron que querían irse a vivir con ella, que aunque la madre dice que no tiene conocimiento de que sus hijas hayan sido victimas de abuso sexual, por las versiones de las jóvenes se evidencia que si tiene conocimiento de la situación a la que fueron expuestas las adolescentes.

9º—Que la Lic. Eliette Soto recomienda la ubicación de las personas menores de edad con su tía paterna de nombre Sarita Vega Jiménez, a quien se le hizo valoración y la misma resultó positiva.

Fundamento de derechoFundo la presente de conformidad con el artículo cincuenta y cinco de

la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia.

Considerando:I.—Que el Patronato Nacional de la Infancia es la institución rectora

y garante de los derechos de la Niñez y Adolescencia. La Legislación vigente en la materia, establece como obligación, la protección integral de los derechos de las personas menores de edad estipulando que el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones hacia las personas menores de edad. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto, es necesario establecer lo siguiente:

1. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Jessica Carmen, Tatiana y Kattia de los Ángeles todas de apellidos Vega Obando.

2. Esta medida de protección tendrá una validez de seis meses a partir de su dictado.

3. Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.Comuníquese la presente medida de protección al Juzgado de Familia

del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la presente resolución administrativa a los interesados con la advertencia de que tienen que señalar casa u oficina dentro de la competencia territorial de esta Oficina Local para atender notificaciones, en el entendido de que si no lo hacen las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas dentro de las próximas veinticuatro horas después de ser dictadas. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Notifíquese. En sustitución por la Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(Solicitud Nº 738).—C-37070.—(56981).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del veintiocho de junio de dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-374954 a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, vehículo placas 237949. Expediente OT-183-2007

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-149 del 14 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-374954, levantada al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, quién conducía el vehículo placas 237949, el 9 de junio del 2007 (folios 1, 2, 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas 237949 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, que se halla bajo la custodia del la Delegación de Tránsito de Turrialba (folios 1, 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y4, el oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, detalla los hechos, que se resumen así: “Nos encontrábamos laborando en el Sector de Juan Viñas específicamente

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en la entrada del Barrio San Martín Ruta 10, al observar el vehículo palcas 237949 se le hizo señal de parada la cual atiende el conductor, nos aproximamos al vehículo en el siguiente orden, los oficiales Henry Avendaño Hidalgo, Código 55, Eduardo Vaglio Mora, Código 203 y Tomás Brenes Rojas, Código 2134, siendo el primero quien le solicita los documentos al Sr. Zúñiga Rodríguez el cual baja de su vehículo, mientras que Brenes Rojas y Vaglio Mora entrevistan a la menor de edad (15 años) Melisa Agüero Chacón, entre tanto el oficial Brenes Rojas observa y escucha que el Sr. Zúñiga Rodríguez le indica a Melisa al momento de bajarse del vehículo que “no les diga nada” la menor en la parte trasera de vehículo le manifiesta a los oficiales Brenes y Vaglio “me traslada del centro de Juan Viñas al Barrio Chis donde yo vivo y no me ha dicho cuanto me va a cobrar por el viaje. Debido a que el señor Zúñiga Rodríguez le indicó “no les diga nada” la menor se mostraba nerviosa y hermético posterior a esto y en presencia de los tres oficiales el conductor manifestó “que todos sabíamos que el se dedicaba a piratear que no lo jodieramos, que de pos sí que el operativo estaba empezando y que lo podíamos salvar”, posterior a esto se le confeccionó la boleta por prestar servicio público informal, trasladando el vehículo a el patio de la Delegación de Turrialba y se le confecciona el inventario, se le entregan las boletas de citación y los documentos, el Sr. Zúñiga indica delante de los oficiales Brenes Rojas y Vaglio Mora “por favor no le pongan las cosas difíciles pues ya había estado en una situación similar”. Adjuntamos copia de oficio sin número del Sr. Marcos Cervantes Montoya denuncia taxista de Juan Viñas y estudio de consulotas del COSEVI”.

3º—Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Cartago, Jiménez, Juan Viñas 25 metros norte de la Cruz Roja.

Observaciones: Si demuestra ser el dueño del vehículo.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley Nº 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Nº 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley Nº 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley Nº 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública.

SE DISPONE:I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena

a la Lic. Carlos Mata Coto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 237949, conducido por Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Gerardo Zúñiga Rodríguez, documento de identidad 3-244-937, al oficial de tránsito Tomás Brenes Rojas, código 2134, cédula 3-327-799, para que

comparezcan a las 13:30 horas del 27 de julio de 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Gerardo Zúñiga Rodríguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-183-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13235).—C-274085.—(58158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del tres de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-348716 a Olman Hernández Portuguez documento de identidad 6-301-773, vehículo placas 570307. Expediente OT-191-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348716, levantada al señor Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773, quién conducía el vehículo placas 570307, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 570307 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito José Isaías López Rojas, código 664, que se halla bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Isaías López Rojas, detalla los hechos, que se resumen así: Se hizo indicación de parada, se indagó a los pasajeros, quienes indicaron que pagaban servicio de transporte hacia el Hospital de Quepos, posteriormente se bajan del vehículo sin dar ninguna identificación.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: No señala.Observaciones: Únicamente la versión de los ocupantes.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

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La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007 Pág 63

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 570307, conducido por Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Olman Hernández Portuguez, documento de identidad 6-301-773, al oficial de tránsito José Isaías López Rojas, código 664, cédula 6-124-045, para que comparezcan a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Olman Hernández Portuguez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-191-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13237).—C-235970.—(58364).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas del tres de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-348298 a Arnulfo Peña Agüero documento de identidad 1-216-960, vehículo placas 216015. Expediente OT-192-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-348298, levantada al señor Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, quién conducía el vehículo placas 216015, el 11 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 216015 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100, que se halla bajo la custodia de la Subdelegación de Tránsito de Quepos (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, detalla los hechos, que se resumen así: El día 11-06-07 estando en funciones de mi cargo y realizando un control de transporte público informal, en Parrita, se observa al vehículo en el Megasuper, cargando cajas de arroz, bolsas y tres usuarios abordando el mismo. Procedimos a detenerlo ya que en días anteriores se le habían aplicado los artículos 129 A, 130 C, 130 F y 129 Ch, este último por prestar servicio público sin los permisos correspondientes.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Parrita Centro, detrás del Banco Nacional, casa de habitación.Observaciones: El mismo dice ser el dueño del vehículo.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 216015, conducido por Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Arnulfo Peña Agüero, documento de identidad 1-216-960, al oficial de tránsito José Javier Serrano Miranda, código 2100, cédula 1-737-376, para que comparezcan a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

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Pág 64 La Gaceta Nº 135 — Viernes 13 de julio del 2007

Se procederá a notificar al señor Arnulfo Peña Agüero, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-192-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13238).—C-235970.—(58365).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las nueve horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-409583 a Carlos Andrés Chaves Sarmiento documento de identidad 3-369-686, vehículo placas 206988. Expediente OT-194-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-152 del 18 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-409583, levantada al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad 3-369-686, quién conducía el vehículo placas 206988, el 18 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 206988 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, detalla los hechos, que se resumen así: Estábamos 300 sur de los Tribunales de Cartago cuando el vehículo con dos pasajeras adultas, las cuales no quisieron identificarse y porque les urgía llegar y que regularmente lo hacían, el chofer aceptó que lo hacían y después llegó el dueño del vehículo dijo que el lo hacía por necesidad y porque no podía trabajar por enfermedad, unas llagas que le salieron en el cuerpo.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: No indicó.Observaciones: No es el dueño del vehículo, solo el chofer.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 206988, conducido por Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad 3-369-686, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Carlos Andrés Chaves Sarmiento, documento de identidad 3-369-686, al oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código 898, cédula 2-348-074, para que comparezcan a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Carlos Andrés Chaves Sarmiento, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-194-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58366).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-419588 a Freddy Jiménez Arrieta documento de identidad 1-624-285, vehículo placas T07-07-061521. Expediente OT-195-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-154 del 21 de junio de 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-419588, levantada al señor Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285 quién conducía el vehículo placas T07-07-061521, el 13 de junio del 2007 (folios 1, 2 3 y 4).

II.—Que el vehículo placas T07-07-061521 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Mario Alberto Sibaja Monge, código 898, que se halla bajo la custodia en el patio del MOPT (folios 1 2, 3 y 4).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3 y 4, el oficial de tránsito José Cubillo Pérez, detalla los hechos, que se resumen así: En control de transporte público sin autorización observamos al señor antes mencionado en Santa Bárbara costado sur del Súper Víquez transportando a una pasajera a la cual el conductor no pudo identificar la cual se llama

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Sánchez Fonseca Miriam, al consultarle a la misma si conocía al conductor del vehículo nos indicó que no que a ella le ofrecieron el servicio de la clínica de Santa Bárbara al centro por cuatrocientos colones. El conductor posteriormente nos manifestó que el es solamente el chofer del vehículo, que pertenece a una compañía llamada Línea Uno, la cual se dedica al porteo. Cabe señalar que en el momento del cumplimiento se le consultó a la pasajera si tenía algún tipo de contrato con el conductor e indicó que no.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Urbanización la Guápil en la Aurora de Alajuelita.Observaciones: Varias monedas por la parte abajo del radio.

IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas T07-07-061521, conducido por Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Freddy Jiménez Arrieta, documento de identidad 1-624-285, al oficial de tránsito José Cubillo Pérez, código 642, cédula 2-401-713, para que comparezcan a las 13:00 horas del 6 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Freddy Jiménez Arrieta, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-195-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13240).—C-235970.—(58367).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las trece horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-369400 a Ricardo Ramos Jiménez documento de identidad 1-831-680, vehículo placas 438444. Expediente OT-199-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369400, levantada al señor Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680 quién conducía el vehículo placas 438444, el 16 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 438444 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, detalla los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo, acompañado del oficial Carlos Obando Villegas en el centro de Guápiles, cuando divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se detuvo por lo que se procedió a revisarle los documentos y se detectó también que presentaba aliento etílico, por lo que se le realizó la prueba de alcohol, además se detectó que estaba prestando servicio de taxi, de finca 6 de Río Frío a Guápiles, el conductor no quiso indicar cuanto estaba cobrando por el viaje, los acompañantes Luisa Segura Quirós, cédula 6-159-805 y Mainor Vargas Segura, cédula 6-366-222, vecinos de Heredia Sarapiquí, Río Frío Finca 6, me indicaron cuanto le tenían que pagar al chofer pero dijeron que tenían que cambiar un cheque y que después se entendían con el chofer.NOTA: Posteriormente se presentó a la Oficina de Tránsito el señor Henry

Tenorio Blanco, dirigente de los Porteadores de Río Frío a abogar por el señor Ricardo para que no se le detuviera el vehículo y además recogió los pasajeros y se los llevó.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Río Frío, Finca 6 detrás de la discoteque Surfos, tel. 393-7320.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad

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Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 438444, conducido por Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Ricardo Ramos Jiménez, documento de identidad 1-831-680, al oficial de tránsito Allan Gabriel Rojas, código 2182, cédula 7-110-433, para que comparezcan a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Ricardo Ramos Jiménez, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-199-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-208745.—(58368).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las catorce horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-369433 a Carlos Alfaro Espinoza documento de identidad 4-147-587, vehículo placas 199539. Expediente OT-200-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-156 del 25 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-369433, levantada al señor Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587 quién conducía el vehículo placas 199539, el 18 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 199539 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, que se halla bajo la custodia de la Delegación de Tránsito de Guápiles (folios 1, 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, detalla los hechos, que se resumen así: Me encontraba en funciones propias de mi cargo, acompañado del oficial Allan Gabriel Rojas en el centro de Guápiles cuando divisamos el vehículo en mención, al hacerle señal de parada el mismo se dio a la fuga por lo que se le dio seguimiento y lo paramos en el lugar conocido como b. San

Francisco, contiguo a la UNED, al revisarle el conductor manifestó que lo ayudaran que estaba prestando un servicio, que lo dejaran ir y que el les regalaba algo (dinero), pero que le hiciéramos el parte o que le hiciéramos la multa de 20.000 y que le bajáramos las placas, pero que no le quitara el carro. Los acompañantes de nombre Miguel Vargas Lobo, Karla Monge Chaves y un bebe, indicaron que les estaba prestando un servicio de Palí a Coopevigua 2 y que les estaban cobrando 800 colones, además que no conocen al conductor.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: Guápiles centro, Súper Caribean 100 este y 25 norte.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 199539, conducido por Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Carlos Alfaro Espinoza, documento de identidad 4-147-587, al oficial de tránsito Carlos Obando Villegas, código 650, cédula 5-187-139, para que comparezcan a las 10:20 horas del 7 de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Carlos Alfaro Espinoza, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

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Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-200-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58369).

Dirección de Protección al Usuario.—San José, a las quince horas del cuatro de julio del dos mil siete.

Apertura del procedimiento administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin autorización del estado, según boleta de citación 2006-320785 a Jhonny Sánchez Madrigal documento de identidad 7-103-992, vehículo placas 402473. Expediente OT-203-2007.

I.—Que mediante oficio UTCE-2007-159 del 28 de junio del 2007, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora ese mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-320785, levantada al señor Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992 quién conducía el vehículo placas 402473, el 17 de junio del 2007 (folios 1, 2 y 3).

II.—Que el vehículo placas 402473 fue decomisado por la supuesta prestación del servicio público sin autorización del Estado, por el oficial de tránsito Francisco Muñoz M., código 0620, que se halla bajo la custodia de la Nueva Delegación del MOPT, Cañas, Guanacaste (folios 1 2 y 3).

III.—Que en la Información Sumaria, visible a folio 3, el oficial de tránsito Francisco Muñoz M, detalla los hechos, que se resumen así: Viniendo de atender un accidente en Bagaces al llegar al km 194, ruta 1, me encontré a la fuerza pública de Cañas con un vehículo placas 402413, conducido por Johnny Sánchez M., que prestaba servicio de transporte público a la señora Fátima Reyes Castillo, nicaragüense y otro señor que no se quiso identificar al hacer indagaciones el conductor aceptó que se dedicaba a este tipo de actividad regularmente.

3. Lugar que indicó el conductor para notificaciones: No indicó.IV.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus

modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

V.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito sancionable según dispone esa misma norma.

VI.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

VII.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

VIII.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es dar apertura al procedimiento administrativo por la supuesta infracción del artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, prestación de un servicio público no autorizado por el Estado y designar la persona que tramitará este caso, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IX.—Que mediante resolución RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario (actualmente Dirección de Protección al Usuario) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado”.

X.—Que con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

SE DISPONEI.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se

ordena al Lic. Carlos Mata Coto, funcionario de la Autoridad Reguladora.II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la

verdad real sobre los hechos detallados por el oficial de tránsito, a saber que con el vehículo placas 402473, conducido por Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Johnny Sánchez Madrigal, documento de identidad 7-103-992, al oficial de tránsito Francisco Muñoz M. código 0620, cédula 2-359-557, para que comparezcan a las 11:50 horas del 1º de agosto del 2007; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en la Estación de Bomberos de Cañas, Guanacaste, sala de reuniones. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

Se procederá a notificar al señor Johnny Sánchez Madrigal, por medio del Diario Oficial La Gaceta, según artículo 242 de la Ley General de la Administración Pública, dado que no aportó medio o lugar para recibir notificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-203-2007, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Dirección de Protección al Usuario, órgano director del procedimiento administrativo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante el Regulador General.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 13241).—C-235970.—(58370).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYAPor ignorarse el domicilio actual del señor Garry William Woerner

pasaporte N° 095989480, representante de la Sociedad Linderos de la Costa Norte S. A., a quien se le indica como presunto responsable de la desviación del camino público que va de Nosara a Las Delicias de este cantón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que esta Municipalidad ha abierto un procedimiento administrativo para la reapertura de dicho camino, y el Órgano Director del Procedimiento nombrado para el caso, ha dictado la resolución a las 8 horas del 15 de junio del año en curso, que en lo conduce dice: “ Se le convoca al señor Garry Woerner a una comparecencia que tendrá lugar en las Oficinas de Catastro de esta Municipalidad el día 13 de agosto del 2007 a las 9 horas, para que en esa hora y fecha se le apersone a defender sus derechos, aportar la prueba y ejercer los demás derechos a la defensa que la Constitución y la Ley le otorga; Byron Rosales Morales, Luis Fernando Díaz Flores”. Nicoya, 28 de junio del 2007.—Luis Fernando Díaz Flores, Secretario.—1 vez.—Nº 31080.—(57753).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSAPara corregir publicación de edicto a nombre de Carlos Méndez

Marín, cédula 6-176-357, realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 112 del día 12 de junio de 1996, en lo que respecta al Área publicada por 1.320.00 M2, siendo lo correcto: según plano catastrado número P-823068-2002, por una área de 2 982,89 M2. Alberto Colé de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(58041).

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Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Dúran Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa