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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 187- 68 Páginas Este decreto tiene por objeto establecer la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades. UNED ADQUIERE SISTEMA EN LÍNEA DE IMPRESIÓN DIGITAL PARA LA PRODUCCIÓN DE LIBROS Y FOLLETOS Fotos con fines ilustrativos MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DECRETA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Pág. 47 - 48 Págs. 38 - 39 Págs. 2 - 13

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2009

¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 187- 68 Páginas

Este decreto tiene por objeto establecer la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.

UNED ADQUIERE SISTEMA EN LÍNEA DE IMPRESIÓN DIGITAL PARA LA PRODUCCIÓN DE LIBROS Y FOLLETOS

Fotos con fines ilustrativos

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICADECRETA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

Pág. 47 - 48

Págs. 38 - 39

Págs. 2 - 13

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Pág 2 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35503-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3),

8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley 2762 del 21 de junio de 1961 y sus reformas, Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café y Decreto Ejecutivo N° 28018- MAG del 8 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 153 del 9 de agosto de 1999.

Considerando:1º—Que el artículo 57 inciso tres de la Ley 2762 del 21 de junio de 1961

y sus reformas establece que corresponde al reglamento la determinación del detalle de los rubros de gastos de beneficiado autorizados a deducir en el cálculo del precio definitivo de liquidación que el Beneficiador deberá cancelarle al Productor.

2º—Que en razón de que en la actualidad se dispone de nueva tecnología para el “alistado de café” y existen nuevos requerimientos para el tratamiento de desechos, se hace necesario actualizar la normativa vigente en esta materia.

3º—Que conforme a lo anterior, lo pertinente, es proceder a reformar lo dispuesto por el artículo 39 en su inciso f) del Reglamento a la Ley 2762 indicada, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 28018- MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas. Por tanto,

Decretan:Reforma al inciso F) del artículo 39 del DecretoEjecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999Artículo 1º—Modifíquese el inciso f) del artículo 39 del Reglamento

a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG del 8 de julio de 1999, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 39.—Con base en las declaraciones de los beneficiadores y los datos complementarios a que se hace referencia en los artículos 48, 57 y 59 de la Ley, la Unidad de Liquidaciones preparará para cada firma beneficiadora una liquidación proforma, según el siguiente procedimiento:

….

f) Menos los gastos de sacos, acarreo del café beneficiado, seguros de café y elaboración. Estos últimos solamente podrán consistir en planillas de patio y maquinaria, planilla de escogida del grano, preparación de café en Beneficios Secos, combustible, electricidad, cáñamo, brochas y tinta para marcar sacos, y los gastos para el tratamiento de las aguas y desechos autorizados por Junta Directiva.”Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve

días del mes de agosto del año 2009.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y

Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D35503-2009083126).

Nº 35513-MEPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICAEn ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140

incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:1º—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral

del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

2º—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.

3º—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

4º—Que las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.

5º—Que el Consejo Superior de Educación (CSE), por medio del Acuerdo Nº 04-30-08, del 30 de junio de 2008, aprobó el documento El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense-, como marco de referencia para la consolidación de centros educativos con una identidad institucional propia, con mayor autonomía relativa, mayor capacidad de decisión y mayor participación de la comunidad educativa. Dicho Acuerdo constituye un instrumento estratégico para orientar el accionar de las Direcciones Regionales de Educación y para promover el logro de una educación de calidad como un derecho para todos los habitantes del país.

6º—Que las Direcciones Regionales de Educación, además de velar por el cumplimiento de la política educativa, deben dirigir estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la misma, conciliando el currículum nacional con las particularidades regionales y locales, con el propósito de convertir cada centro educativo en un espacio de convivencia y de encuentro con la comunidad, respetuoso de la diversidad cultural y del medio ambiente, capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.

7º—Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En este contexto, el impulso de la educación intercultural es fundamental para la contextualización de la política educativa.

8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 25 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1994, se promulgó el Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, el cual no se adecua a las necesidades actuales del sistema educativo costarricense ni a la dinámica que deben enfrentar las Direcciones Regionales de Educación.

9º—Que para promover una transformación continua del sistema educativo costarricense se requiere fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, reduciendo de manera gradual el excesivo centralismo y acercando la prestación de los servicios a las comunidades educativas, por medio de las Direcciones Regionales de Educación.

10.—Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, se requiere

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................13 Resoluciones ...............................................................................16DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................17PODER JUDICIAL Avisos..........................................................................................36TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................36CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................37REMATES ....................................................................................40REGLAMENTOS ........................................................................41INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................43RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................52AVISOS .........................................................................................53NOTIFICACIONES ....................................................................64FE DE ERRATAS ........................................................................67

El Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 186, circuló en forma de folleto el jueves 24 de setiembre del 2009 y contiene el Proyecto del Poder Legislativo Nº 17.508, Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009.

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 3

contar con una organización administrativa flexible y articulada, capaz de adaptarse a los cambios del entorno nacional e internacional, que contribuya al desarrollo de una institucionalidad más democrática, transparente y participativa, sustentada en la satisfacción oportuna de las necesidades de las comunidades educativas.

11.—Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, se propuso impulsar un proceso de reforma institucional, el cual consta de dos etapas complementarias y sucesivas. La primera etapa, relacionada con la reestructuración de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de establecer una organización administrativa más coherente y menos dispersa, sustentada en procesos estratégicos de largo plazo, que a su vez permitan enfrentar los problemas estructurales que arrastra el sistema educativo costarricense. La segunda etapa, relacionada con la reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación, con el objetivo de redefinir su organización administrativa y crear las condiciones técnicas, administrativas y tecnológicas requeridas para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas.

12.—Que la primera etapa de este proceso de reforma institucional del Ministerio de Educación Pública, así concebido, condujo a la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se estableció la nueva Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

13.—Que para impulsar la segunda etapa de la reforma institucional del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas por medio de las Direcciones Regionales de Educación, se requiere promover un proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública. Dicha desconcentración mínima consistirá en aspectos operativos que se mantienen concentrados en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, entre los cuales destacan los siguientes: a) servicios de apoyo y trámites relacionados con el funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, b) servicios de apoyo y trámites relacionados con la gestión del recurso humano y c) servicios de apoyo y trámites relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento, así como con la ejecución de los programas de equidad.

14.—Que para promover este proceso de desconcentración mínima es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación. Específicamente, se requiere redefinir su organización administrativa, actualizar sus funciones y competencias, así como crear condiciones para que su accionar contribuya al logro de los objetivos de racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas que orientan una gestión pública moderna. Asimismo, se requiere dotar a las Direcciones Regionales de Educación de mayor autonomía relativa para el desempeño de sus funciones y competencias, fortalecer los servicios de asesoría pedagógica para brindar un acompañamiento oportuno y permanente al personal docente destacado en los centros educativos, redefinir y fortalecer sus competencias en materia administrativa y financiera, así como renovar el sistema de supervisión educativa, partiendo del reconocimiento de que la supervisión es una función institucional que se ejerce tanto desde el nivel central y regional, como en el seno de los centros educativos.

15.—Que para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas se requiere adicionalmente revisar, actualizar y redefinir la conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación, precisando en este contexto los territorios indígenas reconocidos y su necesaria vinculación con las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, se requiere revisar la conformación de los Circuitos Educativos.

16.—Que la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 26 de abril de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.

17.—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-2311-2009, del 19 de agosto de 2009, brindó el criterio técnico favorable al proyecto de reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación aprobado por el Ministro de Educación Pública, en su calidad de Ministro Rector.

18.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-4586-09-2009 del 24 de agosto de 2009, copia de la nueva organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación aprobada y del correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito de registro establecido en la normativa vigente.

19.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-638-09 del 8 de setiembre de 2009, verifica y comunica que el Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa para el registro de la nueva estructura organizacional aprobada para las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,

DECRETAN:La Organización Administrativa de las Direcciones

Regionales de Educación del Ministeriode Educación Pública

CAPÍTULO IDe las generalidades

Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto establecer la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.

Artículo 2º—Las Direcciones Regionales de Educación, como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.

Artículo 3º—Para la interpretación del presente decreto, se entiende por comunidad educativa al conjunto de actores que ejercen influencia directa sobre la dinámica, la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje y la capacidad de gestión de cada centro educativo, así como las relaciones entre éstos: los estudiantes, los padres de familia, el personal docente, administrativo, técnico-docente y administrativo-docente destacado en los centros educativos, así como las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas. Asimismo, en los territorios indígenas reconocidos, las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADI) y otras organizaciones indígenas formalmente constituidas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y el derecho consuetudinario.

Artículo 4º—Para la interpretación del presente decreto, la supervisión es una función inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del proceso enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión educativa, consecuentemente, es una función institucional estrechamente vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el nivel central y regional, así como en el seno de los centros educativos. Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia.

Artículo 5º—Para orientar y regular el proceso de supervisión educativa, la Dirección de Planificación Institucional formulará el Manual de Supervisión de Centros Educativos, precisando las acciones y responsabilidades de los distintos actores que operan en el nivel central, regional y en los centros educativos. Dicho manual establecerá las áreas, procedimientos y protocolos para la supervisión de los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. Asimismo, los mecanismos de monitoreo y evaluación requeridos para ejercer una supervisión oportuna y efectiva, sustentada en los principios de mayor autonomía relativa y de rendición de cuentas.

CAPÍTULO IIDe la coordinación entre el nivel central y el nivel regionalArtículo 6º—Para facilitar la coordinación entre el nivel central y las

Direcciones Regionales de Educación (DRE), se establecerá la Secretaría Técnica de Coordinación Regional (STCR), como una dependencia adscrita al Despacho del Ministro de Educación Pública. Estará integrada de la siguiente manera:

a) El Ministro (a) o su representante, quien la coordinará,b) El Viceministro (a) Académico o su representante,c) El Viceministro (a) Administrativo o su representante,d) El Director (a) de Planificación Institucional o su representante.

Artículo 7º—El Ministro de Educación Pública, por medio de la Secretaría Técnica de Coordinación Regional, podrá convocar a los Directores y las Directoras Regionales de Educación a reuniones mensuales de coordinación, con el objetivo de planificar, dirigir, orientar, dar seguimiento y evaluar la implementación de la política educativa, las prioridades del sector educación establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), así como los planes, programas y proyectos institucionales formulados para la atención de temas específicos.

Artículo 8º—Las reuniones mensuales de coordinación se llevarán a cabo la última semana de cada mes, y podrán realizarse en las Oficinas Centrales o en las Direcciones Regionales de Educación, de acuerdo con la programación establecida. A solicitud de las autoridades superiores, podrán ser convocados para participar en dichas reuniones mensuales de coordinación, otros funcionarios destacados en las Direcciones Regionales de Educación.

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Artículo 9º—Para promover la divulgación oportuna de la información relacionada con los temas tratados en las reuniones mensuales de coordinación, durante la primera semana de cada mes las dependencias de las Oficinas Centrales no realizarán convocatorias que involucren a los funcionarios destacados en las Direcciones Regionales de Educación. Es responsabilidad del Director o la Directora Regional de Educación trasladar a las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación, en lo que corresponda, la documentación recibida, así como informar sobre los temas tratados y los acuerdos adoptados.

Artículo 10.—Le corresponde a la Secretaría Técnica de Coordinación Regional:

a) Programar las reuniones mensuales de coordinación con los Directores y las Directoras Regionales, de acuerdo con las orientaciones dictadas por el Ministro de Educación Pública.

b) Definir, en consulta con el Despacho del Ministro, el Viceministerio Académico, el Viceministerio Administrativo y las Direcciones Regionales de Educación, la conformación de la agenda de las reuniones mensuales de coordinación.

c) Coordinar la logística requerida para el desarrollo de las reuniones mensuales de coordinación.

d) Llevar el control de actas de las reuniones mensuales de coordinación, precisando la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.

e) Canalizar a las distintas dependencias de las Oficinas Centrales, según corresponda, aquellos asuntos y acuerdos adoptados que requieran su atención, así como darles seguimiento.

f) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos el diseño de un sistema de información que contenga toda la normativa, directrices y lineamientos que regulan el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, así como velar por su divulgación y actualización.

g) Apoyar a la Dirección de Planificación Institucional en la realización de evaluaciones periódicas sobre el funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, así como remitir a las autoridades superiores los resultados de las mismas.

h) Otras funciones relacionadas a solicitud del Ministro de Educación Pública.

CAPÍTULO IIIDe la organización geográfica en el nivel regional

SECCIÓN IDe las Direcciones Regionales de Educación

Artículo 11.—Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) tendrán, como principio orientador, el reconocimiento de la educación como un derecho fundamental de todos los habitantes del país, a cuya satisfacción concurren el Estado, la familia y la comunidad, para la consecución de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación.

Artículo 12.—Para organizar la prestación de los servicios de educación en todos los ciclos, niveles y modalidades, cada Provincia se dividirá en Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 13.—Las Direcciones Regionales de Educación, en materia de su competencia, tendrán la responsabilidad de atender a las comunidades educativas localizadas en la correspondiente jurisdicción territorial. Les corresponde velar que los centros educativos implementen la política educativa establecida por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos dictados para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 14.—Las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos serán atendidas por las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, según lo establecido en el presente decreto. Lo anterior, al amparo de la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992, por medio de la cual se ratifica el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.

Artículo 15.—Las Direcciones Regionales de Educación desarrollarán procesos de investigación sobre la realidad histórica, cultural, socioeconómica y política de la región bajo su responsabilidad, con el objetivo de promover, entre otros temas de interés regional, la contextualización y pertinencia de la política educativa, la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana.

Artículo 16.—Las Direcciones Regionales de Educación, de conformidad con la política educativa y los lineamientos establecidos para tales efectos, serán responsables de promover la educación intercultural como instrumento para la contextualización de la política educativa, así como para enaltecer y fortalecer el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad.

Artículo 17.—Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y competencias de acuerdo con las políticas educativas dictadas por el Consejo Superior de Educación, que buscan promover una mayor autonomía relativa y capacidad de decisión en los centros educativos, así como una mayor participación de la comunidad educativa.

Artículo 18.—Las Direcciones Regionales de Educación ejercerán sus funciones y atribuciones dentro de los criterios de descentralización y desconcentración, en los grados que fije la legislación nacional y los respectivos reglamentos, así como los criterios de desconcentración mínima que se establecen en el presente decreto.

Artículo 19.—La conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación se establece, específicamente, para organizar la prestación de los servicios de educación y facilitar la atención de las comunidades educativas.

Artículo 20.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de San José contará con siete Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:a) Dirección Regional de Educación de San José-Central, con sede en el

Cantón de San José:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José San José Carmen

MercedCatedralHospitalMata RedondaZapoteUrucaPavas

San José Montes de Oca San PedroSabanillaMercedesSan Rafael

San José Curridabat CurridabatGranadillaSánchezTirrases

b) Dirección Regional de Educación de San José-Norte, con sede en el Cantón de Goicoechea:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José Goicoechea Guadalupe

San FranciscoCalle BlancosMata de PlátanoIpísRancho RedondoPurral

San José Vázquez de Coronado San IsidroSan RafaelDulce Nombre de JesúsPatalilloCascajal

San José Moravia San VicenteSan JerónimoLa Trinidad

San José Tibás San JuanCinco EsquinasAnselmo LlorenteLeón XIIIColima

c) Dirección Regional de Educación de San José Sur-Oeste, con sede en el Cantón de San José:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José San José Hatillo

San SebastiánSan José Alajuelita Alajuelita

San JosecitoSan AntonioConcepciónSan Felipe

San José San Ana Santa AnaSalitralPozos

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UrucaPiedadesBrasil

San José Escazú EscazúSan AntonioSan Rafael

d) Dirección Regional de Desamparados, con sede en el Cantón de Desamparados:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José San José San Francisco de Dos RíosSan José Desamparados Desamparados

San MiguelSan Juan de DiosSan Rafael ArribaSan AntonioFrailesPatarráSan CristóbalRosarioDamasSan Rafael AbajoGraviliasLos Guido

San José Aserrí AserríTarbacaVuelta de JorcoSan GabrielLa LeguaMonterreySalitrillos

San José Acosta San IgnacioGuaitilPalmichalCangrejalSabanillas

e) Dirección Regional de Educación de Los Santos, con sede en el Cantón de Tarrazú:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José Dota Santa María

JardínCopey

San José Tarrazú San MarcosSan LorenzoSan Carlos

San José León Cortés San PabloSan AndrésLlano BonitoSan IsidroSanta CruzSan Antonio

f) Dirección Regional de Educación de Puriscal, con sede en el Cantón de Puriscal:

Provincia Cantón Distrito Administrativo Territorio Indígena

San José Puriscal SantiagoMercedes SurBarbacoasGrifo AltoSan Rafael

CandelariaDesamparaditosSan AntonioChires

ZapatónSan José Mora Colón

GuayaboTabarciaPiedras NegrasPicagres

QuitirrisíSan José Turrubares San Pablo

San PedroSan Juan de MataSan LuisCarara

g) Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, con sede en el Cantón de Pérez Zeledón:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoSan José Pérez Zeledón San Isidro de El General

GeneralDaniel FloresRivasSan PedroPlatanaresPejibayeCajónBarúRío NuevoPáramo

Artículo 21.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Alajuela contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:a) Dirección Regional de Educación de Alajuela, con sede en el Cantón de

Alajuela:Provincia Cantón Distrito AdministrativoAlajuela Alajuela Alajuela

San JoséCarrizalSan AntonioGuácimaSan IsidroSabanillaSan RafaelRío SegundoDesamparadosTurrúcarresTamborLa GaritaSarapiquí

Alajuela Grecia GreciaSan IsidroSan JoséSan RoqueTacaresPuente PiedraBolívar

Provincia Cantón Distrito Administrativo Provincia Cantón Distrito Administrativo Territorio Indígena

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Pág 6 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

Alajuela Atenas AtenasJesúsMercedesSan IsidroConcepciónSan JoséSanta EulaliaEscobal

Alajuela Poás San PedroSan JuanSan RafaelCarrillosSabana Redonda

Alajuela San Mateo San MateoDesmonteJesús María

Alajuela Orotina OrotinaMastateHacienda ViejaCoyolarCeiba

b) Dirección Regional de Educación de Occidente, con sede en el Cantón de San Ramón:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Alajuela San Ramón San Ramón

Santiago

San Juan

Piedades Norte

Piedades Sur

San Rafael

San Isidro

Ángeles

Alfaro

Volio

Concepción

Zapotal

Peñas Blancas

Alajuela Naranjo Naranjo

San Miguel

San José

Cirrí Sur

San Jerónimo

San Juan

Rosario

Palmitos

Alajuela Palmares Palmares

Zaragoza

Buenos Aires

Santiago

Candelaria

Esquipulas

La Granja

Alajuela Valverde Vega Sarchí NorteSarchí Sur

Toro Amarillo

San Pedro

RodríguezAlajuela Alfaro Ruiz Zarcero

Laguna

Tapezco

Guadalupe

Palmira

Zapote

Brisas

c) Dirección Regional de Educación de San Carlos, con sede en el Cantón de San Carlos:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoAlajuela San Carlos Quesada

FlorenciaBuenavistaAguas ZarcasVeneciaPitalFortunaTigraPalmeraVenadoCutrisMonterreyPocosol

Alajuela Grecia Río Cuarto

d) Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte, con sede en el Cantón de Upala:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Territorios Indígenas

Alajuela Upala UpalaAguas ClarasSan JoséBijaguaDeliciasDos RíosYolillal

Alajuela Guatuso San RafaelBuenavistaCoteKatira

GuatusoAlajuela Los Chiles Los Chiles

Caño NegroEl AmparoSan Jorge

Artículo 22.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Cartago contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:a) Dirección Regional de Educación de Cartago, con sede en el Cantón de

Cartago:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoCartago Cartago Oriental

OccidentalCarmenSan Nicolás

Provincia Cantón Distrito Administrativo Provincia Cantón Distrito Administrativo

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 7

Agua CalienteGuadalupeCorralilloTierra BlancaDulce NombreLlano GrandeQuebradilla

Cartago Paraíso ParaísoSantiagoOrosíCachíLos Llanos de Santa Lucía

Cartago La Unión Tres RíosSan DiegoSan JuanSan RafaelConcepciónDulce NombreSan RamónRío Azul

Cartago Alvarado PacayasCervantesCapellades

Cartago Oreamuno San RafaelCotPotrero CerradoCipresesSanta Rosa

Cartago El Guarco El TejarSan IsidroTobosiPatio de Agua

b) Dirección Regional de Educación de Turrialba, con sede en el Cantón de Turrialba:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Territorios Indígenas

Cartago Turrialba Turrialba

La Suiza

Peralta

Santa Cruz

Santa Teresita

Pavones

Tuis

Tayutic

Santa Rosa

Tres Equis

La Isabel

Chirripó

Chirripó

Cartago Jiménez Juan Viñas

Tucurrique

Pejibaye

Artículo 23.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Heredia contará con dos Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

a) Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en el Cantón de Heredia:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoHeredia Heredia Heredia

Mercedes

San Francisco

Ulloa

Varablanca

Heredia Barva BarvaSan Pedro

San Pablo

San Roque

Santa Lucía

San José de la Montaña

Heredia Santo Domingo Santo Domingo

San Vicente

San Miguel

Paracito

Santo Tomás

Santa Rosa

TuresPará

Heredia Santa Bárbara Santa BárbaraSan PedroSan JuanJesúsSanto DomingoPurabá

Heredia San Rafael San RafaelSan JosecitoSantiagoLos ÁngelesConcepción

Heredia San Isidro San IsidroSan JoséConcepciónSan Francisco

Heredia Belén San AntonioLa RiberaAsunción

Heredia Flores San JoaquínBarrantesLlorente

Heredia San Pablo San PabloRincón de Sabanilla

b) Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, con sede en el Cantón de Sarapiquí:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoHeredia Sarapiquí Puerto Viejo

La VirgenHorquetasLlanuras del GasparCureña

Artículo 24.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Guanacaste contará con cuatro Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

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Pág 8 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

a) Dirección Regional de Educación de Liberia, con sede en el Cantón de Liberia:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Guanacaste Liberia Liberia

Cañas Dulces

Mayorga

Nacascolo

Curubandé

Guanacaste Bagaces Bagaces

Fortuna

Mogote

Río Naranjo

Guanacaste La Cruz La CruzSanta CeciliaLa GaritaSanta Elena

b) Dirección Regional de Educación de Cañas, con sede en el Cantón de Cañas:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoGuanacaste Cañas Cañas

PalmiraSan MiguelBebederoPorozal

Guanacaste Abangares Las JuntasSierraSan JuanColorado

Guanacaste Tilarán TilaránQuebrada GrandeTronadoraSanta RosaLíbanoTierras MorenasArenal

c) Dirección Regional de Educación de Nicoya, con sede en el Cantón de Nicoya:

Provincia Cantón Distrito Administrativo Territorios Indígenas

Guanacaste Nicoya NicoyaMansiónSan AntonioQuebrada HondaSámaraNosaraBelén de Nosarita

MatambúGuanacaste Nandayure Carmona

Santa RitaZapotalSan PabloPorvenirBejuco

Guanacaste Hojancha HojanchaMonte RomoPuerto CarrilloHuacas

d) Dirección Regional de Educación de Santa Cruz, con sede en el Cantón de Santa Cruz:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoGuanacaste Santa Cruz Santa Cruz

BolsónVeintisiete de AbrilTempateCartagenaCuajiniquilDiriáCabo VelasTamarindo

Guanacaste Carrillo FiladelfiaPalmiraSardinalBelén

Artículo 25.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Puntarenas contará con cinco Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:a) Dirección Regional de Educación de Puntarenas, con sede en el Cantón

de Puntarenas:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Puntarenas Puntarenas Puntarenas

Pitahaya

Chomes

ManzanilloGuacimalBarrancaMonte VerdeIsla del CocoChacaritaChiraAcapulcoEl RobleArancibia

Puntarenas Esparza Espíritu SantoSan Juan GrandeMacaconaSan RafaelSan Jerónimo

Puntarenas Montes de Oro MiramarUniónSan Isidro

b) Dirección Regional de Educación Peninsular, con sede en el Distrito de Lepanto:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoPuntarenas Puntarenas Lepanto

PaqueraCóbano

c) Dirección Regional de Educación de Aguirre, con sede en el Cantón de Aguirre:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoPuntarenas Aguirre Quepos

SavegreNaranjito

Puntarenas Parrita ParritaPuntarenas Garabito Jacó

Tárcoles

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 9

d) Dirección Regional de Educación Grande del Térraba, con sede en el Cantón de Buenos Aires:

Provincia Cantón Distrito Administrativo

Territorio Indígena

Puntarenas Buenos Aires Buenos AiresVolcánPotrero GrandeBorucaPilasColinasChánguenaBioleyBrunka

BorucaCurreTérrabaSalitreCabagraUjarrazChina Kichá

Puntarenas Osa CortésPalmarSierpePiedras BlancasBahía Ballena

e) Dirección Regional de Educación de Coto, con sede en el Cantón Corredores:

Provincia Cantón Distrito Administrativo Territorio Indígena

Puntarenas Corredores CorredorLa CuestaCanoasLaurel

Comte BuricaAbrojo de MontezumaAltos de San Antonio

Puntarenas Golfito GolfitoJiménezGuaycaráPavón

Laguna GuaymíPuntarenas Coto Brus San Vito

SabalitoAgua BuenaLimoncitoPittier

Guaymí

Artículo 26.—Para organizar la prestación de los servicios de educación, la Provincia de Limón contará con tres Direcciones Regionales de Educación, cuya conformación geográfica se detalla a continuación:a) Dirección Regional de Educación de Limón, con sede en el Cantón de

Limón:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoLimón Limón Limón

Valle La EstrellaRío BlancoMatama

Limón Talamanca CahuitaSixaola

Limón Siquirres SiquirresPacuaritoFloridaGermaniaCairoAlegría

Limón Matina MatinaBatánCarrandí

b) Dirección Regional de Educación Sulá, con sede en la localidad de Hone Creek:

Provincia Cantón Distrito Administrativo Territorio indígena

Limón Talamanca Bratzi BribriKeköldiCabécar Talamanca

Telire Cabécar TelireLimón Limón Valle de la Estrella Cabécar Tayní

Limón Matina Matina Cabécar Bajo Chirripó

CarrandíLimón Siquirres Pacuarito Cabécar Nairi Awari

De los Distritos Administrativos Valle de la Estrella, Matina, Carrandí y Pacuarito, la Dirección Regional Sulá incorpora geográficamente solamente los territorios indígenas reconocidos, según se indica.c) Dirección Regional de Educación de Guápiles, con sede en el Cantón de

Pococí:

Provincia Cantón Distrito AdministrativoLimón Pococí Guápiles

JiménezLa RitaRoxanaCariariColorado

Limón Guácimo GuácimoMercedesPocoraRío JiménezDuacarí

Artículo 27.—En cada Provincia, las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer acuerdos de cooperación entre ellas con el propósito de impulsar estrategias, planes, programas y proyectos conducentes a promover el desarrollo educativo de la Provincia como un todo, así como enfrentar problemas comunes.

Artículo 28.—Las Direcciones Regionales de Educación podrán establecer acuerdos de cooperación con el fin de que aquellos centros educativos de su jurisdicción que estén localizados en zonas geográficas de difícil acceso, sean atendidos temporalmente por otras Direcciones Regionales de Educación. Lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento que establecerá para tales efectos la Dirección de Planificación Institucional.

Artículo 29.—Las Direcciones Regionales de Educación podrán programar foros, encuentros y actividades interregionales con el propósito de promover el intercambio cultural entre las distintas comunidades educativas, así como socializar prácticas y experiencias exitosas en materia de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.

Artículo 30.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública autorizar la creación de nuevas Direcciones Regionales de Educación. La Dirección de Planificación Institucional definirá el procedimiento y los criterios técnicos para valorar las solicitudes presentadas, así como remitir los estudios técnicos a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.

Artículo 31.—La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación. Los cambios propuestos deben ser presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.

SECCIÓN IIDe los Circuitos Educativos

Artículo 32.—Las Direcciones Regionales de Educación, para la mejor organización, administración y supervisión del sistema educativo costarricense, se subdividirán en Circuitos Educativos.

Artículo 33.—Para la interpretación del presente decreto, se entiende por Circuito Educativo al conjunto de centros educativos y servicios relacionados, en todos los ciclos, niveles y modalidades, dentro de una circunscripción territorial determinada, incluidos los programas públicos de educación para personas jóvenes y adultas.

Provincia Cantón Distrito Administrativo

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Artículo 34.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, autorizar el número de Circuitos Educativos en que se dividirá cada Dirección Regional de Educación, así como su conformación. Le corresponde a la Dirección de Planificación Institucional publicar, divulgar y mantener actualizado el registro de Circuitos Educativos autorizados.

Artículo 35.—La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.

CAPÍTULO IVDe la organización de las Direcciones Regionales de Educación

SECCIÓN IDe su organización

Artículo 36.—Cada Dirección Regional de Educación funcionará bajo la responsabilidad de un Director o una Directora Regional de Educación, nombrado de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien tendrá la responsabilidad de la gestión administrativa de la correspondiente Dirección Regional de Educación.

Artículo 37.—Los Directores y las Directoras Regionales de Educación dependerán jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y ostentarán su representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación haya sido establecida.

Artículo 38.—Las Direcciones Regionales de Educación, para el cumplimiento de sus funciones y competencias, contarán con las siguientes dependencias:

a) Dirección.b) Departamento de Asesoría Pedagógica.c) Departamento de Servicios Administrativos y Financieros.d) Oficinas de Supervisión.

Artículo 39.—Para facilitar los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y participación social denominado Consejo de Participación Comunal.

SECCIÓN IIDe la Dirección

Artículo 40.—La Dirección será ejercida por el Director o la Directora Regional, quien será la máxima autoridad regional. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

b) Coordinar, dirigir y orientar el proceso de planificación estratégica de la Dirección Regional de Educación, así como la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y su correspondiente presupuesto anual, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

c) Velar para que los centros educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades, implementen la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación, así como los lineamientos técnicos y administrativos establecidos para tales efectos por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

d) Promover la contextualización y pertinencia de la política educativa, procurando la articulación y conciliación del curriculum nacional, con las particularidades históricas, culturales, socioeconómicas y ambientales de las comunidades educativas de la región.

e) Promover la educación intercultural y la formación ética, estética y ciudadana, como instrumentos para propiciar un modelo de educación respetuoso de la diversidad cultural y capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.

f) Promover procesos de planificación estratégica, estudios e investigaciones que contribuyan al desarrollo educativo de la región y al mejoramiento de la capacidad de gestión de los centros educativos.

g) Establecer alianzas estratégicas y acuerdos de cooperación con organizaciones locales, tanto públicas como privadas, para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.

h) Promover el trabajo en equipo y la atención integral de los centros educativos por parte de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación.

i) Garantizar el funcionamiento del Consejo Asesor Regional, del Consejo de Supervisión de Centros Educativos y del Consejo de Participación Comunal, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

j) Establecer mecanismos para el control interno y supervisión del trabajo que realizan las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación y el personal destacado en cada una de ellas.

k) Velar que las distintas dependencias bajo su responsabilidad conozcan y cumplan la normativa, lineamientos y disposiciones establecidas en materia de control interno.

l) Otras funciones y tareas relacionadas, encomendadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 41.—La Dirección contará con el apoyo de un asesor legal, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional, quien deberá de mantener una coordinación técnica con la Dirección de Asuntos Jurídicos en lo referente a las consultas jurídicas y recursos de amparo y con la Dirección de Recursos Humanos en lo referente a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Atender las consultas de las distintas dependencias de la Dirección Regional de Educación, canalizadas por medio del Director o la Directora Regional, así como brindar asesoría jurídica de conformidad con el bloque de legalidad aplicable al sistema educativo costarricense y al Ministerio de Educación Pública.

b) Preparar la documentación requerida para responder, de manera oportuna, los recursos de amparo interpuestos en contra de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.

c) Mantener un registro actualizado para el seguimiento y control de los recursos de amparo en todas sus etapas, hasta su resolución definitiva.

d) Coordinar con las dependencias del nivel central, según corresponda, la respuesta de los recursos de amparo que involucren al Ministro de Educación Pública, al Viceministro Académico, al Viceministro Administrativo u otras dependencias de Oficinas Centrales.

e) Participar en la fase de instrucción de procesos disciplinarios y en la atención de situaciones conflictivas, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos para tales efectos por la Dirección de Recursos Humanos.

f) Coordinar con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Recursos Humanos y otras dependencias del nivel central, según corresponda, aquellos asuntos que pudieren afectar el funcionamiento, competencias y ámbito de acción de las Direcciones Regionales de Educación.Artículo 42.—Los manuales de procedimientos para coordinar

aquellos procesos, servicios y trámites que requieran la intervención de los asesores legales destacados en las Direcciones Regionales de Educación, deberán remitirse a las Direcciones Regionales de Educación por las dependencias del nivel central con la respectiva aprobación de la instancia correspondiente.

SECCIÓN IIIDel Consejo Asesor Regional

Artículo 43.—El Consejo Asesor Regional es el órgano responsable de mantener la visión de conjunto y de largo plazo de la Dirección Regional de Educación. Le corresponde coordinar y articular el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y promover el trabajo en equipo.

Artículo 44.—El Consejo Asesor Regional estará integrado por el Director o la Directora Regional de Educación, quien lo presidirá, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, y un representante de los Supervisores de Centros Educativos elegido en el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos. A solicitud del Director o la Directora Regional, el asesor legal podrá participar en las sesiones en las en que sea requerido, exclusivamente para brindar asesoría jurídica y atender consultas sobre temas específicos.

Artículo 45.—El Consejo Asesor Regional se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional de Educación llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.

Artículo 46.—Al Consejo Asesor Regional le corresponden las siguientes funciones:

a) Mantener un diagnóstico actualizado sobre el estado de la educación de la región, en todos los ciclos, niveles y modalidades.

b) Colaborar en la formulación y actualización de planes y estrategias regionales, tanto anuales como plurianuales, para enfrentar los problemas identificados, brindando especial atención al mejoramiento de la calidad de la educación y la reducción de la deserción estudiantil.

c) Colaborar con la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente.

d) Garantizar la formulación oportuna del Programa Regional de Supervisión y del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, así como su consistencia con el Plan Anual Operativo (PAO).

e) Promover la atención integral de los centros educativos con el fin de mejorar su capacidad de gestión académica y administrativa, mediante la programación de visitas colegiadas.

f) Dar seguimiento y evaluar el quehacer de la Dirección Regional de Educación y sus dependencias.Artículo 47.—En las visitas colegiadas a centros educativos

participarán funcionarios del Departamento de Asesoría Pedagógica, del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, así como el correspondiente Supervisor de Centros Educativos. Las guías para orientar la realización de las visitas colegiadas se incluirán en el Manual de Supervisión de Centros Educativos que será formulado para tales efectos por la Dirección de Planificación Institucional.

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Artículo 48.—Cada Dirección Regional de Educación deberá realizar al menos 20 visitas colegiadas por año. Las recomendaciones técnicas y administrativas serán de acatamiento obligatorio por parte del Director o Directora del centro educativo, quien será responsable de formular e implementar un plan de mejoramiento institucional para tales efectos. Le corresponde al supervisor del centro educativo realizar el seguimiento de este plan de mejoramiento y verificar su cumplimiento.

SECCIÓN IVDel Consejo de Supervisión de Centros Educativos

Artículo 49.—El Consejo de Supervisión de Centros Educativos es el órgano responsable de velar para que el proceso de supervisión, en todos los Circuitos Educativos de la correspondiente Dirección Regional de Educación, se realice de conformidad con lo establecido en el Manual de Supervisión de Centros Educativos.

Artículo 50.—El Consejo de Supervisión de Centros Educativos estará conformado por todos los supervisores de la Dirección Regional de Educación, y será presidido por el Director o la Directora Regional. En el seno del Consejo de Supervisión de Centros Educativos, los supervisores elegirán al representante ante el Consejo Asesor Regional, quien durará en su cargo dos años, prorrogables por una única vez.

Artículo 51.—El Consejo de Supervisión de Centros Educativos se reunirá, de manera ordinaria, una vez al mes. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional de Educación llevarán un control de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados. Las reuniones mensuales podrán realizarse en la sede de la Dirección Regional de Educación o en las sedes de las Oficinas de Supervisión establecidas en los distintos Circuitos Educativos, de acuerdo con la programación acordada para tales fines.

Artículo 52.—Al Consejo de Supervisión de Centros Educativos le corresponde:

a) Promover la supervisión como un instrumento para el mejoramiento continuo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros educativos.

b) Apoyar la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y del presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.

c) Formular, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Supervisión, para todos los ciclos, niveles y modalidades; incorporando la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.

d) Programar foros, encuentros y actividades regionales para compartir experiencias profesionales relacionadas con el ejercicio de la supervisión en los distintos Circuitos Educativos.

e) Dar seguimiento y evaluar el Programa Regional de Supervisión.SECCIÓN V

Del Consejo de Participación ComunalArtículo 53.—El Consejo de Participación Comunal es concebido

como un foro de reflexión y participación social, para el análisis de temas de interés relacionados con el desarrollo educativo regional, así como un medio de retroalimentación de los distintos procesos de toma de decisiones utilizados por los miembros que componen dicho Consejo. Tendrá carácter de recomendación lo que se genere en el seno del Consejo de Participación Comunal.

Artículo 54.—En el Consejo de Participación Comunal podrán participar los representantes de organizaciones locales formalmente constituidas, sean públicas o privadas, interesadas en contribuir con el desarrollo educativo regional. También podrán participar ciudadanos y ciudadanas a título personal. Le corresponde al Director o la Directora Regional de Educación divulgar la existencia de este foro de reflexión y participación social.

Artículo 55.—La conformación del Consejo de Participación Comunal podrá variar de acuerdo con las particularidades de cada región. Sin embargo, en aras de establecer una plataforma común, el Director o la Directora Regional procurará, al menos, la participación de las siguientes organizaciones con representación local:

a) Universidades públicas y privadas.b) Municipalidades y Concejos Municipales.c) Ministerios e instituciones públicas.d) Sector cooperativo.e) Empresas privadas.f) Centros de investigación.g) Organizaciones comunales.h) Asociaciones de Desarrollo Indígena, cuando corresponda.

Le corresponde a la Dirección de Planificación Institucional establecer el manual de procedimientos para orientar el funcionamiento de los Consejos de Participación Comunal.

Artículo 56.—El Consejo de Participación Comunal será presidido por el Director o la Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria, dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional llevará un registro de actas de cada reunión realizada, precisando la agenda, la lista de participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como las recomendaciones que surjan.

Artículo 57.—Le corresponde al Consejo de Participación Comunal:a) Conocer y analizar el diagnóstico sobre el estado de la educación de la

región, en todos los ciclos, niveles y modalidades, para retroalimentar el trabajo que realiza la Dirección Regional de Educación.

b) Conocer y analizar los planes y estrategias diseñados por la Dirección Regional de Educación para enfrentar los problemas que limitan el desarrollo educativo de la región.

c) Formular programas y proyectos para promover la participación de las organizaciones locales en el desarrollo educativo de la región.

d) Otros temas de interés para el desarrollo educativo de la región, propuestos por las organizaciones locales.

SECCIÓN VIDel Departamento de Asesoría Pedagógica

Artículo 58.—El Departamento de Asesoría Pedagógica es el órgano técnico responsable de brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de conformidad con las necesidades identificadas en el diagnóstico regional y con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.

Artículo 59.—El Departamento de Asesoría Pedagógica funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Asesoría Pedagógica, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, quien dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.

Artículo 60.—Son funciones del Departamento de Asesoría Pedagógica:

a) Velar para que el personal docente destacado en los centros educativos de la región desarrolle los planes de estudio vigentes, en todos los ciclos, niveles y modalidades.

b) Mantener un diagnóstico actualizado sobre las necesidades de capacitación y de actualización del personal docente destacado en los centros educativos.

c) Actualizar, al inicio de cada curso lectivo, el Programa Regional de Asesoría Pedagógica, de acuerdo con las necesidades regionales, incluida la programación de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional.

d) Conocer y analizar los resultados de las pruebas nacionales de certificación, de las pruebas nacionales de diagnóstico y de las pruebas internacionales, y utilizarlos como insumo para retroalimentar la formulación y actualización del Programa Regional de Asesoría Pedagógica.

e) Brindar asesoría pedagógica y curricular al personal docente destacado en los centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el Programa Regional de Asesoría Pedagógica.

f) Evaluar la ejecución y los resultados del Programa Regional de Asesoría Pedagógica y emitir los criterios técnicos necesarios.

g) Promover la realización de foros, encuentros y actividades regionales para el intercambio de experiencias pedagógicas, prácticas de mediación y el uso de materiales y recursos de apoyo entre el personal docente de la región.

h) Realizar estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la política educativa y la educación intercultural, así como la formación ética, estética y ciudadana.

i) Promover y velar por la atención de los estudiantes en el contexto de la educación inclusiva, de acuerdo con las condiciones y necesidades de cada región educativa.

j) Coordinar con las dependencias del nivel central, cuando se requiera, la programación de procesos de asesoría y capacitación en áreas estratégicas.

k) Apoyar a la Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el correspondiente presupuesto anual, así como proporcionar los insumos requeridos.

l) Participar en las reuniones del Consejo de Participación Comunal y brindar apoyo técnico para la realización de las mismas.

m) Otras funciones relacionadas que le fueren encomendadas por el Director o la Directora Regional.Artículo 61.—El Departamento de Asesoría Pedagógica, para el

cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo técnico integrado por Asesores Regionales en distintas especialidades, así como un Equipo Regional Itinerante (ERI) de conformidad con la normativa que regula su funcionamiento. Serán nombrados de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. El Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica será el superior jerárquico de los Asesores Regionales y del Equipo Regional Itinerante.

Artículo 62.—La Dirección de Desarrollo Curricular, en coordinación con otras dependencias del nivel central que corresponda, establecerá los lineamientos técnicos y administrativos para el accionar de los Equipos Regionales Itinerantes (ERI), así como su relación como los Comités de Apoyo Educativo, de conformidad con la normativa que regula su funcionamiento.

Artículo 63.—El Departamento de Asesoría Pedagógica se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución del Programa Regional de Asesoría Pedagógica, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Académico, por

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medio de las distintas dependencias que conforman el área académica de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.

Artículo 64.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Académica del nivel central y los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Académico podrá convocar a los Jefes de Asesoría Pedagógica a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Académica. Asimismo, realizará la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.

Artículo 65.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio y comunicadas formalmente a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Recursos Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.

SECCIÓN VIIDel Departamento de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 66.—El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros es el órgano técnico responsable de velar por la dotación de bienes y la prestación de los servicios requeridos para el funcionamiento operativo de todas las dependencias de la Dirección Regional de Educación. Asimismo, coordinar en materia de su competencia, la prestación de servicios de apoyo a las comunidades educativas, de acuerdo con las políticas de desconcentración mínima impulsadas por las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 67.—El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros funcionará bajo la responsabilidad de un Jefe de Servicios Administrativos y Financieros, nombrado de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil. Dependerá jerárquicamente del Director o la Directora Regional de Educación.

Artículo 68.—Son funciones del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros:En materia de Gestión Administrativa y de Servicios de Apoyo:

a) Planificar y presupuestar la dotación de los bienes y servicios requeridos para el funcionamiento de la Dirección Regional de Educación y todas sus dependencias.

b) Apoyar a la Dirección en la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el correspondiente presupuesto anual, proporcionando los insumos requeridos.

c) Tramitar, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por el Jefe del Programa Presupuestario, las solicitudes de pedido requeridas para la ejecución de los recursos presupuestados para la Dirección Regional de Educación.

d) Llevar el control administrativo-contable del presupuesto de la Dirección Regional de Educación y presentar a las autoridades superiores reportes periódicos sobre los problemas identificados.

e) Mantener un inventario actualizado del mobiliario y equipo de la Dirección Regional de Educación, incluido el equipo de cómputo, así como de los contratos de alquiler, si los hubiere.

f) Mantener un expediente actualizado de cada funcionario destacado en la Dirección Regional de Educación, y remitir el expediente, previo requerimiento, cuando se registre un traslado a otra región educativa.

g) Establecer, en coordinación con el Consejo Asesor Regional, los mecanismos para llevar el control de asistencia y de las vacaciones de todo el personal destacado en la Dirección Regional de Educación.

h) Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento, de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) para implementar el proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del MEP en este campo.

i) Prestar servicios de apoyo a los centros educativos, relacionados con la ejecución de los programas de equidad, de acuerdo con los manuales de procedimientos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad para implementar el proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública en este campo.En materia de Gestión de Juntas de Educación y Juntas

Administrativas:j) Mantener un registro actualizado de cada Junta de Educación y Junta

Administrativa, velando para que su conformación y personería jurídica se encuentren al día.

k) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos canalizados a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento.

l) Preparar reportes trimestrales sobre la disponibilidad de recursos en las cuentas de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, según fuente de financiamiento. Asimismo, remitirlos al Consejo de Supervisión de Centros Educativos para su valoración y a las dependencias del nivel central que corresponda.

m) Brindar asesoría y capacitación, en coordinación con dependencias especializadas del nivel central, según fuente de financiamiento.En materia de Gestión del Recurso Humano:

n) Velar por la prestación de servicios relacionados con la dotación y administración del recurso humano destacado en los centros educativos, de acuerdo con los manuales de procedimientos y regulaciones establecidas por la Dirección de Recursos Humanos, para orientar la desconcentración mínima de servicios hacia el nivel regional.

o) Extender certificaciones y constancias relacionadas específicamente con acciones de personal, salarios, desglose de salarios, grupo profesional, lugar de trabajo, patrono, años de servicio y, en general, sobre los aspectos relativos a su relación de servicio.

p) Velar, en coordinación con los supervisores de cada Circuito Educativo, para que los centros educativos cumplan las normas, orientaciones y disposiciones establecidas para la dotación y administración del personal destacado en los centros educativos, en los distintos ciclos, niveles y modalidades.

q) Brindar asesoría a los servidores en el ejercicio de sus funciones, en lo concerniente a la administración de personal de conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección de Recursos Humanos.Artículo 69.—Para el cumplimiento de sus funciones, el

Departamento de Servicios Administrativos y Financieros desarrollará para efectos operativos tres procesos relacionados: a) Gestión Administrativa y de Servicios de Apoyo, b) Gestión de Juntas de Educación y Juntas Administrativas y c) Gestión del Recurso Humano. Cada proceso contará con su correspondiente programación anual, la que deberá ser consistente con lo establecido en el Plan Anual Operativo (PAO) de la Dirección Regional de Educación.

Artículo 70.—El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución de la programación anual, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Administrativo, por medio de las distintas dependencias que conforman el Área Administrativa de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.

Artículo 71.—Para facilitar la comunicación entre las dependencias del Área Administrativa del nivel central y los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación, el Viceministerio Administrativo podrá convocar a los Jefes de Servicios Administrativos y Financieros a reuniones trimestrales de coordinación, con el propósito de planificar, coordinar, dar seguimiento y evaluar temas específicos del Área Administrativa. Asimismo, realizar la planificación de las convocatorias con el propósito de conciliarlas con la programación regional.

Artículo 72.—Es competencia exclusiva de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las necesidades y la evolución del sistema educativo costarricense, determinar el número de plazas y las especialidades que podrán ser autorizadas para el funcionamiento de los Departamentos de Servicios Administrativos y Financieros de las Direcciones Regionales de Educación. Las decisiones en esta materia serán de acatamiento obligatorio, y comunicadas formalmente a la Dirección de Planificación Institucional, a la Dirección de Recursos Humanos y a las Direcciones Regionales de Educación.

SECCIÓN VIIIDe las Oficinas de Supervisión

Artículo 73.—El funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo.

Artículo 74.—Cada Circuito Educativo funcionará bajo la responsabilidad de un Supervisor de Centros Educativos, que son funcionarios administrativos-docentes, que realizan primordialmente labores de dirección, supervisión y otras de índole administrativa, relacionadas con el proceso educativo y para cuyo desempeño se requiere poseer un título o certificado que faculte para la función docente. Dependerá jerárquicamente del Director o Directora Regional de Educación.

Artículo 75.—Para ejercer la supervisión de los centros educativos, en cada Circuito Educativo se establecerá una Oficina de Supervisión, que funcionará en instalaciones independientes, localizados fuera de los centros educativos, bajo la responsabilidad del Supervisor de Circuito Educativo correspondiente, quien contará con el apoyo de un asistente de supervisión y un oficinista, para el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 76.—En cada Circuito Educativo, la Oficina de Supervisión funcionará bajo la responsabilidad del correspondiente Supervisor de Centros Educativos, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Velar para que el proceso de supervisión, en el correspondiente Circuito Educativo, se realice de acuerdo con el Programa Regional de Supervisión.

b) Supervisar el cumplimiento de la política educativa y las disposiciones establecidas para su implementación, en todos los ciclos, niveles y modalidades.

c) Supervisar que los Directores y las Directoras de los centros educativos cumplan las disposiciones legales, técnicas y administrativas que regulan el funcionamiento de los centros educativos.

d) Asesorar a los Directores y las Directoras de los centros educativos en la correcta interpretación de la política educativa, los planes y programas, las ofertas educativas y las disposiciones emanadas de los niveles nacional y regional, para su adecuada ejecución.

e) Asesorar a los Directores y Directoras de los centros educativos en materia de planificación, organización y administración de centros educativos, con el fin de mejorar su capacidad de gestión, tanto en el ámbito académico como administrativo.

f) Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de gestión, tanto del ámbito administrativo como académico, entre los Directores y las Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad, y entre circuitos educativos de la región.

g) Participar y apoyar el desarrollo de las visitas colegiadas acordadas por el Consejo Asesor Regional, así como dar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional derivados de las mismas.

h) Apoyar, en lo que corresponda, la formulación del Plan Anual Operativo (PAO) y el presupuesto anual correspondiente, así como proporcionar los insumos requeridos.

i) Realizar reuniones mensuales de coordinación con los Directores y Directoras de centros educativos del Circuito Educativo bajo su responsabilidad y llevar un registro de actas, detallando la agenda, los participantes, una breve referencia de los temas tratados y los acuerdos adoptados.

j) Atender consultas y denuncias presentadas por las comunidades educativas del correspondiente Circuito Educativo, canalizando a las instancias que corresponda aquellos asuntos que no sean de su competencia.

k) Colaborar con el Departamento de Asesoría Pedagógica y con el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros, para el cumplimiento de sus funciones.

l) Facilitar la comunicación entre las dependencias del nivel central y los centros educativos, para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la implementación de la política educativa.

m) Promover y facilitar el desarrollo de actividades que potencien el arte, la cultura, el deporte y la recreación como medio para fortalecer el arraigo, la armonía y la identidad regional.

n) Otras actividades relacionadas atinentes al cargo.Artículo 77.—En lo relacionado a las funciones indicadas en el

artículo anterior, el Supervisor de Centros Educativos se considerará superior jerárquico del Director o Directora de los centros educativos localizados en el correspondiente Circuito Educativo.

Artículo 78.—La supervisión de los centros educativos privados, localizados en cada Circuito Educativo, se ejercerá de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, el Manual de Supervisión de Centros Educativos dictado por la Dirección de Planificación Institucional, así como las regulaciones establecidas para tales efectos por el Departamento de Centros Privados, adscrito al Viceministerio Académico.

Disposiciones finalesArtículo 79.—Nada de lo dispuesto en el presente decreto se

interpretará en detrimento de la facultad de crear y establecer relaciones interorgánicas entre las dependencias de los distintos niveles jerárquicos y el nivel central, en procesos administrativos calificados y los de flujo de información, que tengan que establecerse en virtud de garantizar la oportunidad y excelencia en la prestación del servicio.

Artículo 80.—La Dirección Regional de Educación Sulá, en virtud de ser una dirección conformada en su totalidad por territorios indígenas reconocidos, podrá establecer para el Departamento de Asesoría Pedagógica, previa autorización de las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública, una organización interna propia que se ajuste a las necesidades de asesoría pedagógica y curricular de las comunidades educativas indígenas.

Artículo 81.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 23490-MEP del 11 de julio de 1994 y sus reformas.

TransitoriosTransitorio I.—En virtud de lo establecido en el artículo 28 del

presente decreto, las comunidades educativas localizadas en el distrito de Peñas Blancas, del Cantón de San Ramón, podrán ser atendidas temporalmente por la Dirección Regional de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas comunidades y la sede de la Dirección Regional de Occidente, localizada en San Ramón.

Transitorio II.—En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, las comunidades educativas localizadas en los distritos de Los Chiles, El Amparo y San Jorge podrán ser atendidas temporalmente por la Dirección Regional de San Carlos, mientras mejoran las condiciones de comunicación entre estas comunidades y la sede de la Dirección Regional de Educación Zona Norte-Norte, localizada en Upala.

Transitorio III.—En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto y, específicamente, teniendo en consideración el efecto adverso sobre las vías de comunicación provocado por el terremoto que impactó el territorio nacional en enero de 2009, las Direcciones Regionales de Educación de Sarapiquí, Heredia, San Carlos y Guápiles, podrán establecer acuerdos para la atención temporal de los centros educativos que a la fecha de entrada de vigencia del presente decreto enfrenten problemas de comunicación y acceso con la correspondiente Dirección Regional de Educación.

Transitorio IV.—En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, la Dirección Regional de Educación de Alajuela y la Dirección Regional de Puntarenas, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, suscribirán un acuerdo de cooperación con el propósito de que las comunidades educativas localizadas en los cantones de San Mateo y Orotina, sean atendidas por la Dirección Regional de Puntarenas. Este acuerdo deberá ser remitido formalmente a la Dirección de Planificación Institucional.

Transitorio V.—En virtud de lo establecido en el artículo 28 del presente decreto, la Dirección Regional de Educación Grande del Térraba y la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, suscribirán un acuerdo de cooperación que precise la forma en que serán atendidas las comunidades educativas localizadas en el distrito Bahía Ballena del Cantón de Osa. Este acuerdo deberá ser remitido a la Dirección de Planificación Institucional.

Transitorio VI.—La Dirección de Planificación Institucional, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberá publicar y divulgar la nueva conformación de los Circuitos Educativos, según lo autorizado por las autoridades superiores del MEP.

Transitorio VII.—La creación de las nuevas Direcciones Regionales de Educación previstas en el presente decreto, así como de los nuevos Circuitos Educativos, se realizará de manera gradual, pero programando las acciones de manera que el proceso se haya completado antes del inicio del curso lectivo de 2010. Para tales efectos, a partir de la publicación del presente decreto, las autoridades superiores del Ministerio de Educación podrán nombrar los Directores o Directoras de las nuevas Direcciones Regionales de Educación, con el propósito de que coordinen con el Viceministerio Administrativo todos los aspectos logísticos relacionados con la apertura de las mismas.

Transitorio VIII.—La Dirección de Planificación Institucional coordinará con las distintas instancias del nivel central y regional, en lo que corresponda, con el propósito de garantizar que el Manual de Supervisión de Centros Educativos se encuentre en vigencia al inicio del curso lectivo de 2010. Dicho manual deberá incluir la guía para orientar la realización de las visitas colegiadas.

Transitorio IX.—Las comunidades educativas que integran la Dirección Regional de Educación Sulá, así como aquellas que en el futuro sean regidas por lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto, presentarán ante las autoridades superiores del Ministerio de Educación Pública la propuesta de organización que mejor se ajuste con las necesidades particulares de cultura y desarrollo de los pueblos indígenas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 del presente decreto.

Transitorio X.—La Dirección de Planificación Institucional (DPI), en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), programarán anualmente los recursos presupuestarios necesarios para cumplir, en una plazo máximo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, con lo establecido en el artículo 75 del presente decreto, relacionado con la construcción de las sedes circuitales para el funcionamiento de las Oficinas de Supervisión.

Artículo 82.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de

setiembre del año dos mil nueve.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,

Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 93153.—Solicitud Nº 13884.—C-1239000.—(D35513-IN2009081928).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 657-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

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Pág 14 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz,

con cédula de identidad 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje a New York, Estados Unidos de América en avanzada del 18 al 20 de setiembre y del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al Señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢761.822,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Del 18 al 20 de setiembre del 2009 no se le cancelarán viáticos al exterior con cargo al Erario Público.

Artículo 5º—Rige a partir del 18 al 25 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de setiembre del dos mil nueve.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.

Nº 98674-Solicitud Nº 130.—C-22520.—(IN2009081907).

Nº 658-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, cédula

de identidad 1-1000-0147, Director de Giras y Eventos Presidenciales, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al Señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢647.905,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes setiembre del dos mil nueve.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.

Nº 98674-Solicitud Nº 130.—C-23270.—(IN2009081908).

Nº 659-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Luis Andrés Vásquez Murillo, con

cédula de identidad 1-1362-129, asistente de camarógrafo para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior”.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢634.947,33 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de setiembre del dos mil nueve.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(O. C.

Nº 101636.—Solicitud Nº 131.—C-18770.—(IN2009081921).

Nº 661-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, los artículos 4º inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Rogelio Vásquez Murillo, con cédula

de identidad 2-632-003, asistente de camarógrafo, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027- Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢634.947,33 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de setiembre del dos mil nueve.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.

Nº 101636-Solicitud Nº 131.—C-18770.—(IN2009081922).

Nº 662-PEEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señorita Vanessa Calderón Suárez, con

cédula de identidad 1-1209-510, Periodista, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 027-Información y Comunicación, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢647.905,44 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de setiembre del 2009.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días

del mes de setiembre del dos mil nueve.Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C.

Nº 101636-Solicitud Nº 131).—C-18770.—(IN2009081923).

Nº 774-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 incisos b) y h) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Marco Vargas Díaz, con cédula

número 1-427-845, Ministro de Coordinación Interinstitucional, para que viaje a la ciudad de Panamá, Panamá, el 28 de agosto del presente año, con el fin de participar en el encuentro de Cancilleres Costa Rica-Panamá, acompañando al Canciller Bruno Stagno Ugarte para tratar el tema sobre el Río Sixaola.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos de viaje ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Rige a partir de las 6:30 horas del 28 de agosto del 2009, a las 16:30 horas del mismo día.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98674-Solicitud Nº 130.—C-12770.—(IN2009081909).

Nº 775-PEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 26, incisos b) y h) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 15

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora María de los Ángeles Antillón

Guerrero, con cédula de identidad 1-550-535, Ministra de Comunicación y Enlace, para que viaje a New York, Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre del presente año, acompañando en la Comitiva de Viaje Oficial al señor Presidente de la República, para asistir a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartidas 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢913.712,80 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 15:16 horas del 21 de setiembre a las 20:25 horas del 25 de setiembre del 2009.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—O. C. Nº 98674.—Solicitud Nº 130.—C-20270.—(IN2009081910).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESN° 136 -MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del

03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Evile Madrigal Orozco, cédula N° 1-319-021, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 442457-004-006-008, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1347287-2009, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 894 del 7 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta N° 238 del 9 diciembre del 2008, modificada mediante Resolución N° 555 del 3 de julio del 2009, publicada en La Gaceta N°149 del 03 de agosto del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 78.160.450,00 (Setenta y ocho millones ciento sesenta mil cuatrocientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-104 de fecha 29 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 11 de agosto del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

y cincuenta y un minutos del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O.C. Nº 138.—Solicitud Nº 30251.—C-33020.—(IN2009083260).

N° 137 -MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Ganadera Tatimar S. A., cédula jurídica número 3-101-240302, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 343171-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3.751,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° A-1336618-2009, cuya naturaleza es terreno de pastos. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 477 del 15 de junio del 2009, publicada en La Gaceta N° 130 del 7 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 9.377.500,00 (Nueve millones trescientos setenta siete mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-093 de fecha 9 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la representante de la citada sociedad, según Oficio sin número de fecha de recibido 30 de julio del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas

y cincuenta y cuatro minutos del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O.C. Nº 138.—Solicitud Nº 30251.—C-30020.—(IN2009083261).

N° 138 -MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Acero Miranda Limitada, cédula jurídica N° 3-102-046218, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 163974-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 27,43 metros cuadrados, según plano catastrado número SJ-1284683-2008, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta N° 3, Intersección Pozuelo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 266 del 01 de abril del 2009, publicada en La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 13.075.500,00 (Trece millones setenta y cinco mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2009-079 de fecha 07 de mayo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—El Avalúo Administrativo citado en el artículo anterior, no fue comunicado debido a que en el domicilio registral de la citada empresa no se encuentra ni el representante ni persona alguna que reciba los documentos relacionados con las diligencias de expropiación, por lo que se emitió el edicto de fecha 14 de julio del 2009, publicado en La Gaceta N° 152 del 6 de agosto del 2009, a efectos de divulgar las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, y en consecuencia procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas

del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O.C. Nº 138.—Solicitud Nº 30251.—C-34520.—(IN2009083262).

Nº 145-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Natividad Cubillo Cubillo, cédula Nº 1-226-633, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula

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Pág 16 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

Nº 016549-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 362,99 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1304685-2008, cuya naturaleza es terreno para la agricultura. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Quepos-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 161 del 02 de marzo del 2009, publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 13.183.250,00 (trece millones ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-035 de fecha 02 de marzo del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la citada propietaria, según Oficio sin número de fecha 28 de abril del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravamen inscrito en el Registro Público de la Propiedad, el cual impide el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, según Oficio Nº NNE-171-2009 del 06 de agosto del 2006, suscrito por la licenciada Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:21 horas

del día 2 del mes de setiembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 30251.—C-33020.—(IN2009083263).

Nº 146-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Luis Arturo Chacón Marín, cédula Nº 1-290-455, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 134400-000, situado en el Distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 10.482,53 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1315290-2009, cuya naturaleza es terreno de repastos y bosques con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate - Los Chiles de Aguas Zarcas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 527 del 26 de junio del 2009, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio del 2009.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 31.447.590,00 (treinta y un millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2009-091 de fecha 08 de junio del 2009 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el citado propietario, según Oficio sin número de fecha 18 de agosto del 2009.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:08 horas

del día 7 del mes de setiembre del dos mil nueve.Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras

Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138.—Solicitud Nº 30251.—C-32270.—(IN2009083264).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 693.—San José, a las diez cincuenta y siete horas del día veinticuatro del mes de agosto del dos mil nueve.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

Resultando:1º—Mediante Oficio N° DABI-2009-1481 de 11 de agosto del 2009,

remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 086044-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, con una medida de 302.439,30 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Carretera Nacional, Alexis Ledezma Valverde, Miriam Mora, Reinaldo Lara, Odilio Mora Mena; al sur, con calle pública, Reinaldo Lara, Salvadora Gutiérrez; al este, con Carretera Nacional, Alexis Ledezma Valverde, Salvadora Gutiérrez, Odilio Mora Mena, y al oeste, con José Melias Araya Vega, Alexis Ledezma Valverde, Miriam Mora, Salvadora Gutiérrez, Odilio Mora Mena.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 203,75 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1334739-2009. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.465 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a) Plano Catastrado N° P-1334739-2009, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 203,75 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características

del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la

presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de

Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 086044-000.

b) Naturaleza: terreno para construir.c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la

provincia de Puntarenas. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° P-1334739-2009.

d) Propiedad: Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829.

e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 203,75 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, según se ha establecido supra.Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley

de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 17

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al

Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 086044-000, situado en el Distrito 01 Quepos, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas y propiedad de la Asociación Pro Desarrollo del Cantón de Aguirre, cédula jurídica N° 3-002-124246, representada por Juan Hernández Rojas, cédula N° 6-152-829, con una área total de 203,75 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° P-1334739-2009, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—O. C. Nº 138-09.—Solicitud Nº 30251.—C-71270.—(IN2009083259).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

ADICIONAL A DECLARATORIA INTERÉS PÚBLICO UNGLAUBER-MINAET-SINAC-023-2009.—San José, a las nueve horas del

treinta de junio del año dos mil nueve.RESULTANDO:

1º—Que mediante Resolución R-421-MINAE de las diez horas con treinta minutos del día 08 de noviembre del año 2004, publicada en La Gaceta del día viernes 03 de diciembre del 2004, se declaró de interés público la adquisición, por la vía de la expropiación, de parte del inmueble inscrito en el Registro Nacional al folio real matrícula cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero (5066513-000), propiedad de la señora Marion Edith Unglaube, mayor, casada una vez, ciudadana alemana, portadora del pasaporte número 6522016523, inmueble situado en el distrito 08 (Cabo Velas), cantón 03 (Santa Cruz) de la Provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: norte, Sociedad Internacional de Desarrollo Turístico de Costa Rica S. A.; al sur, dos calles públicas de ocho metros cincuenta centímetros de ancho y Palm Beach S. A. Costa Rica.; el este, Palm Beach S. A. Costa Rica, y al oeste, Playa Grande y en medio zona inalienable con un frente de cien metros noventa y nueve centímetros de largo.

2º—Que en virtud de la falta de un plano catastrado de la parte del inmueble propiedad de la señora Marion Edith Unglaube que se encuentra dentro de los límites del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, no se realizó la anotación del mandamiento provisional ante el Registro Nacional de la Propiedad.

3º—Que el 13 de abril de 2009 quedó inscrito ante Catastro Nacional el plano G-1334515 que corresponde al área de la propiedad descrita en el Resultando PRIMERO a expropiar por encontrarse dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas.

Considerando:I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Parque Nacional

Marino las Baulas de Guanacaste establece que: “Para cumplir con la presente ley, la institución competente gestionará las expropiaciones de la totalidad o de una parte de las fincas comprendidas en la zona delimitada en el artículo anterior. Los terrenos privados, comprendidos en esa delimitación serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional Marino las Baulas…”

II.—Que la Procuraduría General de la República, en el dictamen C-444-2005 del 23 de diciembre del 2005, estableció que en atención a la finalidad de la Ley de creación del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, el artículo 1 de dicho cuerpo normativo debe interpretarse de manera tal, que se entienda que el trazado de la línea imaginaria que parte de una línea recta que nace en las coordenadas N 259.100 y E 322.000 y finaliza en las coordenadas N 255.000 y E 335.050, según las hoja cartográficas Villareal y Matapalo del Instituto Geográfico Nacional, discurre por tierra a una distancia de ciento veinticinco metros de la pleamar ordinaria. Este dictamen, vinculante para el Poder Ejecutivo, confirma que parte la propiedad de la señora Unglaube se encuentra dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas.

III.—Que mediante Resolución Nº 2008-008770 de las diez horas treinta y seis minutos del 27 de mayo del 2008, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dentro de Recurso de Amparo interpuesto por Carlos Alberto Ramírez Aguilar, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la señora Marion Edith Unglaube y notificada al MINAET el 14 de enero del 2009, se ordenó al Ministerio de Ambiente proceder, si lo estima conveniente, a la expropiación del inmueble folio real matrícula cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero (5066513-000).

IV.—Que en la resolución indicada en el resultando anterior, se establece claramente que la propiedad a nombre de la señora Marion Edith Unglaube Folio Real matrícula 5066513-000, se ubica dentro del los límites del Parque Marino Las Baulas de Guanacaste, justificándose entonces, la expropiación de dicho bien inmueble por parte del Estado costarricense, en protección de la especie dermochelys coriacea.

V.—Que mediante Resolución Nº 2008-018529 de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del 16 de diciembre de 2008, notificada al MINAET el 1 de abril de 2009, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Ambiente y Energía, hoy el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, continuar con los procesos de expropiación de las propiedades que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas.

VI.—Que en la resolución indicada en el considerando anterior, la Sala Constitucional ordenó al MINAET a continuar de inmediato con los procesos de expropiación de las propiedades que se encuentran dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍAY TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN

1º—Se adiciona la resolución R-421-MINAE de las diez horas con treinta minutos del día 08 de noviembre del año 2004, publicada en La Gaceta del día viernes 03 de diciembre del año 2004, mediante la cual se declara de interés publico la adquisición parcial por la vía de la expropiación de parte del inmueble inscrito en el Registro Nacional, Matrícula de Folio Real número cinco cero seis seis cinco uno tres-cero cero cero propiedad de la señora Marion Edith Unglaube, mayor, casada una vez, ciudadana Alemana, portadora del pasaporte número 6522016523, situado en Playa Grande Distrito ocho, Cabo Velas, Cantón tres, Santa Cruz, de la Provincia cinco, Guanacaste, para que se especifique que el área a expropiar es la que se establece en el plano catastrado G-1334515-09 con los siguientes linderos: al norte, Níspero Mar Vista Estates H S. A., al sur, Palm Beach S. A. y servidumbre de paso de catorce metros con cincuenta y tres centímetros, al oeste zona publica inalienable, al este, Marion Edith Unglaube, con una medida de siete mil seiscientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados.

2º—Procédase a dar inicio al procedimiento administrativo expropiatorio, para cuyo trámite se autoriza a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). Publíquese en el Diario Oficial la presente adición a la declaratoria de interés público y notifíquese al propietario. Ordénese mandamiento provisional de anotación sobre el inmueble en el Registro Nacional de la Propiedad, de dicho inmueble; para lo cual se autoriza a la Coordinación de la Asesoría Legal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a emitir y firmar dicho mandamiento y a realizar las diligencias que correspondan ante el Registro Nacional.

3º—Se mantiene incólume en todos sus extremos la resolución R-421-MINAE de las diez horas con treinta minutos del día 8 de noviembre del año 2004, publicada en La Gaceta del día viernes 3 de diciembre del año 2004.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—O. C. Nº 90002.—Solicitud Nº 37676.—C-86270.—(IN2009082054).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVILAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de 1978, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada Gladys Virginia Núñez Sánchez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente “no se presentó a laborar desde febrero del dos mil nueve hasta el veintisiete de mayo de ese mismo año, sin dar aviso oportuno a su superior inmediato ni presentar justificación posterior alguna”, violentando en su supuesto actuar las siguientes disposiciones: artículo 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 del Estatuto de Servicio Civil, y 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de dos folios y un legajo que se encuentran en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. No obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha

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de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Conforme con lo que establece la relación de los artículos 14 del Estatuto de Servicio Civil y 90 de su Reglamento, siendo factible la aplicación del Código Procesal Civil, cuando le artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que se aplicará supletoriamente, esto siempre que no exista norma expresa dentro de la normativa estatutaria; de conformidad con el artículo 153 de ese cuerpo normativo, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Instructor del expediente, Asesoría Jurídica.— O. C. Nº 93113.—Solicitud Nº 058-09.—C-122420.—(IN2009080612).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 72, asiento Nº 22, título Nº 706, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Solano Picado María Isabel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009080905).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 472, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Carrillo Soto Dennier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.— (80909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo II, folio 28, asiento Nº 1114, título Nº 1290, Diploma de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo II, folio 25, asiento 915, título Nº 1298, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Rodríguez Castro Eric Alonso. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009130000.—(IN2009081108).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título Nº 2313, emitido por el Instituto de Alajuela en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Muñoz Badilla Ingrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009081351).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, titulo N° 654, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Loría Rocha Javier Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(IN2009080606).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 4, título N° 54, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Juárez Guido Teresita. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original, Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad, Msc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2009082071).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, título N° 1235, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno a nombre de Martínez Bonilla Dayana Yoseth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009083106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Asiento N° 19, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Gouldbourne Murray Xenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081966).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 221, título Nº 2768, emitido por el Liceo Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil cinco, a nombre de Sánchez Peñaranda Estefannie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Departamento de Evaluación de la Calidad.—(IN2009081984).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Transporte, Venta de Lastre y Agregados del cantón de Talamanca R.L., siglas COOPETRATA R.L., acordada en asamblea celebrada 9 de enero del 2009. Resolución 1309-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:Presidente Miguel Jiménez SotoVicepresidente Alberto Bello VelásquezSecretaria Rosa Elena Pérez CruzVocal 1 Isidro Venegas GamboaVocal 2 Wálter Bello VelásquezSuplente 1 Adrina Pérez BolívarSuplente 2 Olman Méndez ChavarríaGerente Jesús Venegas Parra

San José, 01 de setiembre del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2009080977).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 86.423.—Róger Valverde Salazar, cédula de identidad Nº 1-833-783, mayor, soltero, agricultor, con domicilio: del súper Palma Dorada, 300 metros oeste y 100 metros sur, casa Nº 11B, residencial Palma Dorada, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

2U K

como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009080253).

Nº 109.264.—Gerardo Moya Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-721-714, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santo Cristo, detrás del cementerio del lugar, Barú, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A GQ 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129348.—(IN2009080423).

Nº 26.114.—Hilda María Ordóñez Villegas, cédula de identidad Nº 5-147-243, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio: 150 metros oeste del cementerio San Fernando, Upala, Upala, Alajuela, solicita el registro de: H 4 P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009129374.—(IN2009080424).

Nº 109.272.—Solís Vargas Luis Alberto, cédula de identidad Nº 2-230-583, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 550 metros sur del cementerio, Desamparados, Desamparados, San José, solicita el registro de:

A EQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129499.—(IN2009080425).

Nº 109.270.—José Ángel Barahona Ruiz, cédula de identidad Nº 5-211-058, mayor, casado una vez, ebanista, con domicilio en: 100 metros norte y 100 metros oeste de la plaza sintética, Barrio El Bosque, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

A DQ 9

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129524.—(IN2009080426).

Nº 6.418.—Agrícola y Ganadera Brisa de Piedra Grande B Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412651, con domicilio en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, representada por el señor Briceño Briceño Francisco, cédula Nº 5-080-990, con domicilio en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca Piedra Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129543.—(IN2009080427).

Nº 46.744.—Pérez Arana Francisco Martín, cédula de identidad Nº 1-1200-437, mayor de edad, casado 1 vez, oficinista, con domicilio en: contiguo a las nuevas torres del ICE, entiéndase telefónicas, Barrio El Castillo de Cañas, Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: Z 2 G como marca de ganado que usará preferentemente en: Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de julio del 2009.—RP2009129544.—(IN2009080428).

Nº 109.347.—Víquez Hernández María de Los Ángeles cc Mayela, cédula de identidad N° 2-282-1195, mayor, soltera, agricultora, con domicilio en: 2 kilómetros al norte de la iglesia católica, Finca La Suerte, San Ramón de La Virgen de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de:

A IQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Ramón, La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129714.—(IN2009080693).

Nº 109.314.—Francisco Antonio García Álvarez, cédula de identidad N° 4-103-1124, mayor, divorciado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: contiguo a la escuela Limón, Olivia, Bribrí, Bratsi, Talamanca, Limón, solicita el Registro de:

A HQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129716.—(IN2009080694).

Nº 109.313.—Evelio Rodríguez Navarro, cédula de identidad número 1-635-196, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: un kilómetro al norte de la escuela, La Linda, El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de:

A GQ 9

como marca de ganado que usará preferentemente en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129815.—(IN2009080695).

Nº 109.336.—Obando Samudio Jorge Luis, cédula de identidad N° 1-912-086, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: 400 metros al oeste del Comercial Blan Bley, La Unión, San Pedro, Pérez Zeledón, San José, solicita el Registro de:

A IQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 4 de setiembre del 2009.—RP2009129816.—(IN2009080696).

Nº 23.437.—Araya Vargas Johnny Martín, cédula de identidad N° 9-065-999, mayor, casado dos veces, agricultor, con domicilio en: residencial Los Faroles, Curridabat, Curridabat, San José, solicita el registro de: 6 J A, como marca de ganado que usará preferentemente en: Siquirres, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129899.—(IN2009081092).

Nº 109.345.—Eduardo Enrique Chavarría Chavarría, cédula de identidad N° 1-762-351, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Marichal, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San Rafael, San Luis, Turrubares, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009129948.—(IN2009081093).

Nº 27.451.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532, mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este de la iglesia, Kilómetro 16, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el registro de: 6 M H, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130021.—(IN2009081094).

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siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C. Nº 2112.—C-48000.—(IN2009080239).

María de los Ángeles Arroyo Vargas, cédula Nº 9-005-378, en calidad de apoderada generalísima de Lorma de Moravia S. A., C. J. 3-101-157827, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de distribución de mercadería, especialmente ropa, accesorios y zapatos de mujer. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129364.—(IN2009080410).

Luis Carlos Acuña Jara, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Río Grande S. A., C. J. Nº 3-101-151863, solicita la inscripción de: RÍO GRANDE como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Así abarca esencialmente los productos alimenticios de origen vegetal preparados para el consumo o la conserva, así como los coadyuvantes destinados a mejorar el gusto de los alimentos. En esta clase comprende principalmente las bebidas a base de café, cacao o chocolate. Los cereales preparados para la alimentación humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0007355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129409.—(IN2009080411).

Gabriel Lizama Oliger, en calidad de apoderado general de Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., C. J. 3-101-94473, solicita la inscripción de: SONDA DATADEC como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios de análisis e investigación industrial, y de diseño y desarrollo de ordenadores de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009129471.—(IN2009080412).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Sonriqs Industrial S. A., C. J. 3-101-89747, solicita la inscripción de: POPIGOL como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confites, dulces, chocolates y goma de mascar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129476.—(IN2009080413).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, en calidad de apoderado especial de Brenes Artavia Consultores y Asociados, C. J. Nº 3-101-154888, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la asesoría, consultoría análisis empresarial. Ubicado en San José,

Sabana Oeste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 50 metros al norte, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129477.—(IN2009080414).

Luis Esteban Hernández Brenes, en calidad de tipo representante desconocido de Qualcomm Incorporated, solicita la inscripción de: yagatta como marca servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consulta en telecomunicaciones relativos a Sotfware de telecomunicaciones para otros, a saber, aplicaciones de Software para computadoras para la compatibilidad con sistemas de cómputo o

Nº 25.757.—María Pérez Rojas, cédula de identidad N° 5-116-532, mayor, soltera, doméstica, costarricense, con domicilio: 25 metros este de la iglesia, Golfito, Golfito, Puntarenas, solicita el Registro de: K - C, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130022.—(IN2009081095).

Nº 109.285.—Uriarte García Juan De Dios, cédula de identidad número 8-085-097, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Arbolito, del tanque de agua 25 metros noroeste, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, El Chile, tres kilómetros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009130065.—(IN2009081096).

Nº 109.257.—Hernández Marín Eugenio, cédula de identidad número, 4-124-891, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Barva, San Pedro, en Puente Salas contiguo a residencial Las Tres Marías, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, San _ Rafael, Los Ángeles. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009130078.—(IN2009081100).

Nº 74.339.—Gerardo Claudio Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 5-178-386, mayor, divorciado, agricultor, costarricense, con domicilio: 100 metros sur de la escuela de tránsito, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el Registro de:

2 CC

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Cecilia, Aguabuena, Coto Brus, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009130093.—(IN2009081101).

Nº 109.344.—La Chaurita de Peñas Blancas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218.202, con domicilio en: 300 metros al sur de Coopealianza RL., San Isidro, Pérez Zeledón, San José, representada por el señor: Esquivel Durán Armando cédula Nº 1-649-242 en concepto de apoderado generalísimo sin límite de suma, vecino de: 100 m al sur de coopealianza RL, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en: Peñas Blancas, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129911.—

RP2009130098.—(IN2009081102).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos y servicios que tienen relación con la marca ciudadano de oro registro Nº 186433. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2008, según expediente Nº 2008-0006532. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—O. C. Nº 2112.—C-48000.—(IN2009080238).

José Alberto Acuña Ulate, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica Nº 4-000-042147, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los productos y servicios relacionados con la marca IVM CCSS registro Nº 181183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

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Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129573.—(IN2009080421).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Nutripro S. A., solicita la inscripción de: CACHUPIN como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de abril del 2009.—RP2009129574.—(IN2009080422).

Rebeca María Alfaro Kuri, en calidad de apoderada generalísima de Alku y Sega Limitada, cédula jurídica 3-102-58022, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tortilla derivadas de harina de trigo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº 2009-0004334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(IN2009080500).

Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado especial de Southwestern Petroleum Corporation, solicita la inscripción de: SWEPCO, como marca de comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir: aceites, lubricantes y grasas pertenecientes a esta clase internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de julio del 2009.—RP2009129606.—(IN2009080678).

Luis González Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Skoda Auto S. A., solicita la inscripción de: ATNIGHT, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: página web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2009, según expediente N° 2009-0003667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—RP2009129615.—(IN2009080679).

Javier Madrigal Anderson, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J M A del Oeste S. A., solicita la inscripción de: FRIKTION, como marca de servicios en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos y sombrerería de hombre y de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2009.—RP2009129616.—(IN2009080680).

Alberto Bermúdez Obando, cédula 1-395-1004 en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-9059, solicita la inscripción de: Vamos con vos, como señal de propaganda en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de telecomunicaciones. En relación con la marca RACSA, bajo el registro número 127781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006932. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129617.—(IN2009080681).

Klariza Araya Quesada, cédula 1-1137-201, en calidad de apoderada generalísima de Na Lakulu, Solutions Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de muebles, ubicado en Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela, 600 metros este de Concrepal. Se

plataformas usadas en dispositivos de comunicación inalámbricos, o dentro de redes variadas que emplean dispositivos de comunicación inalámbricas y no inalámbricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2008, expediente Nº 2008-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—RP2009129519.—(IN2009080415).

María Guzmán Balladares, cédula Nº 1-1201-0440, en calidad de apoderada generalísima de Sandra Balladares Diez, cédula Nº 1-527-621, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario y calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009129532.—(IN2009080416).

Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Esmeralda S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, dirección de negocios y administración de negocios y ventas de centros comerciales, condominios, viviendas y casas habitacionales. Reserva de los colores azul y verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—RP2009129546.—(IN2009080417).

Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Abonos Agro Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: MAXO como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: láminas de magnesio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, expediente Nº 2009-0003450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2009.—RP2009129548.—(IN2009080418).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Industrie-und Handelsunion Dr. Wolfgang Boettger GMBH & Co.KG, solicita la inscripción de: Cavendish & Harvey como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, dulces, carnes dulces, carnes dulces de mascar, goma de mascar, goma de mascar de frutas, caramelos chocolates y productos con y sin relleno, pastelería y confitería, cereales productos de arroz y de nueces, todo los productos antes mencionados también como productos antes mencionados también como productos dietéticos para uso no-médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002304. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2009.—RP2009129570.—(IN2009080419).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento para proveer contenidos musicales, audiovisuales, de audio, video y multimedia pre gravado, juegos electrónicos, Software y mercancía relacionada proveídos a través del Internet y otras redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, expediente Nº 2009-0002816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129571.—(IN2009080420).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; transmisión electrónica con contenido de audio, audiovisuales, musicales, de video y multimedia, juegos electrónico, software y mercancía relacionada, proveídos a través del Internet y otras redes de cómputo y redes electrónicas de comunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

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0006218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009129701.—(IN2009080688).

Mario Alberto Gutiérrez Delgado, cédula 4-119-414 en calidad de apoderado generalísimo de G C S Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576435, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de mantenimiento y limpieza. Reservas: de los colores azul 188, amarillo 40, café 39 y verde 94 de la paleta de colores de Softwear Auto Caf 2008, Auto Cad Color Index (ACI). Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007460. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129746.—(IN2009080689).

Jenny Zulay Fernández Sandoval, cédula 6-310-965, en calidad de apoderada generalísima de J.S.L. Importaciones S. A., cédula jurídica 3-101-548340, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a local destinado a la venta de repuestos, ubicado en 25 metros al este y 25 metros al norte de El Sabanero Tres Ríos de San Vito, de Coto, Puntarenas. Reservas: del color azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—RP2009129749.—(IN2009080690).

Rosalba Rodríguez Zumbado, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos lácteos, compotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—RP2009129755.—(IN2009080691).

Manuel Humberto Polini Nietzer, en calidad de apoderado generalísimo de Hospital Pol Mont de Especialidades Médicas 3-101-302183, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a hospital de Especialidades Médicas, ubicado en barrio El Socorro de Santo Domingo de Heredia, 300 metros norte de la escuela protegido con el registro número 183430. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2008, según expediente N° 2008-0004516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2009.—RP2009129768.—(IN2009080692).

Salvador Edgardo Martínez Barrera, en calidad de apoderado generalísimo de Kabata Sule Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-392237, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un chilero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129900.—

(IN2009081076).

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009129656.—(IN2009080682).

María Cecilia Mais Mais, cédula 7-057-800, en calidad de apoderada generalísima de Melk Dis Limitada, cédula jurídica 3-102-576887, solicita la inscripción de: INSTACASH, como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la compraventa de bienes muebles. Ubicado en Limón cantón central residencial El Triunfo primera entrada, último local mano izquierda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de setiembre del 2009, según expediente N° 2009-0007681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129657.—(IN2009080683).

Mario Madriz Arce, cédula 3-399-973, solicita la inscripción decomo marca de comercio en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, accesorios, cosméticos y perfumería. Ubicado en Cartago, 100 metros oeste y 25 sur de Bancrédito, o 75 metros sur de la Estación de Bomberos en Cartago centro. Reservas: de los colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2008, según expediente N° 2008-0010570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2009.—RP2009129681.—(IN2009080684).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: DISMOTIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto gastroprocinético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129689.—(IN2009080685).

Bianca Madrigal Porras, cédula 1-894-713, en calidad de apoderada especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: EFINEX MET, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto anti-diabético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—RP2009129690.—(IN2009080686).

Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576154, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; zapatos, carteras, maletines, bolsos, accesorios, joyería, perfumería, cremas, productos para el cabello y maquillaje, Ubicado en San José, Curridabat, 25 metros sur de la Heladería

Pops. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de setiembre del 2009.—RP2009129700.—(IN2009080687).

Mauricio Marín Sevilla, en calidad de apoderado especial de Citrus Alta Moda, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-576154, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009, según expediente N° 2009-

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Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma. S. A., solicita la inscripción de: CHLOET, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129977.—(IN2009081083).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: CERCIORAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir; lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129979.—(IN2009081084).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: OBBIAT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129980.—(IN2009081085).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: DANIELE, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129981.—(IN2009081086).

Annabella Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: ITUNES STORE, como marca de servicios en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proporcionar los motores de búsqueda para la obtención de datos a través de las redes de comunicación, servicios para proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable que permita a usuarios la programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros contenidos multimedia, servicios de Internet, a saber, creación de índices de información, sitios, y otros recursos disponibles de información, sitios y otros recursos disponibles en redes de cómputo a nivel mundial para terceros; búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios web y otras fuentes disponibles en redes de cómputo a nivel mundial y otras redes de comunicación de terceros, proporcionando servicios en línea, a través de una red informática mundial, permitiendo a los usuarios la programación de audio, video, películas, textos, juegos, software y otros contenidos multimedia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, según expediente N° 2009-0002815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2009.—RP2009129987.—(IN2009081087).

Rosaura Sánchez Morales, cédula 1-1048-616, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a heladería, ubicado en San Isidro de El general, 400 metros noreste del Súper

Económico Coopeagri. Reservas: de los colores fucsia, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129992.—(IN2009081088).

Mariela Orozco Barrientos, cédula 3-359-512, en calidad de apoderada generalísima de Lammayr S. A., cédula jurídica 3-101-574423, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer alimentos y bebidas, entre ellos cafetería, repostería y pastelería. Reservas: de los colores café, crema, blanco y dorado. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009129927.—(IN2009081077).

Nora Madrigal González, cédula 1-998-184, en calidad de representante legal de Lanco Manufacturing Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: recubrimiento de pintura tipo stucco acrílico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2004, según expediente N° 2004-0002954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo

dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129931.—(IN2009081078).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ebel International Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería, tales como fragancias, colonias, perfumes y loción aftershave (después de afeitarse). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—RP2009129932.—(IN2009081079).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de José Guma S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;

productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0006879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009129934.—(IN2009081080).

Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, en calidad de apoderado general de Sigma Alimentos, S. A. de C. V., solicita la inscripción de: EL AUTÉNTICO SABOR, como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: todo tipo de productos lácteos de la marca FUD (diseño), en clase 29, bajo el registro número 141010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2002, según expediente N° 2002-0001105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—RP2009129969.—(IN2009081081).

Alvis González Garita, cédula 4-123-225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S. A., solicita la inscripción de: EDELSIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamento de uso humano hormonal, productos farmacéuticos, productos dietéticos para niños enfermos, emplastos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de agosto del 2009, según expediente N° 2009-0007544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2009.—RP2009129975.—(IN2009081082).

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Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de apoderada generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de seguros, negocios financieros, negociar monetarios, negociar inmobiliarios, ubicado en esquina noreste del Hospital San Juan de Dios, edificio Maro, oficina Nº 5, Bufete Salas Guevara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130076.—(IN2009081099).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: CUAMARA como marca de comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: todo tipo de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para implantes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2009081364).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: VIGORIS como marca de comercio, en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para implantes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007464. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2009.—(IN2009081365).

Gabriel Sragovicz Guterman, cédula residencia Nº 184000018935, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Centroamericana de Seguros CORCSE S. A., cédula jurídica Nº 3-101-336363, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de

setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2009.—(IN2009081373).

Noelia De León Carbajal, cédula 8-078-581, en calidad de apoderada generalísima de Konig Sabroso S. A., cédula jurídica 3-101-73902, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización y distribución de productos alimenticios de todo tipo y productos macrobióticos. Ubicado en la provincia de San José, cantón Central, distrito Hospital, Barrio México, avenida 13, calles 20 y

22. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—(IN2009081419).

Diego Zúñiga Mora, cédula 1-945-959, en calidad de apoderado generalísimo de Information Technology Resource ITR S. A., cédula jurídica 3-101-422889, solicita la inscripción de: BLU RAY, como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones, suministrando acceso a Internet, suministrando acceso a bases de datos electrónicas, acceso a navegación mediante posicionamiento global, (GPS) servicio de correo electrónico, servicio inalámbrico de mensajería de datos, específicamente servicios que permiten al usuario para enviar y recibir mensajes a través de redes inalámbricas de datos, servicios unidireccionados y bidireccionados de mensajera, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, consulta de telecomunicaciones, específicamente suministrando información a terceras personas para asistir en el desarrollo e integración de conectividad, inalámbrica de datos unidireccional y bidireccional incluyendo información corporativa, personal o residencial, y o comunicación de voz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según expediente N° 2009-0006391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009130018.—(IN2009081089).

Jovan Delgado Zamora, cédula 1-1016-0824, en calidad de apoderado generalísimo de San Peter Gaming S. A., cédula jurídica 3-101-505922, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir: video juegos. Reservas: del color rojo y verde. No se hace reserva del símbolo de encendido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 15 de junio del 2009, según expediente N° 2009-0005211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—RP2009130080.—(IN2009081090).

Rodrigo Quirós García, cédula 1-304-564, en calidad de Apoderado Generalísimo de Depuragua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-41458, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a una empresa de servicios la cual brinda servicios de

ingeniería, construcción, distribución e instalación de plantas de tratamiento de aguas y productos similares, ubicado en San José, Moravia, del Banco Nacional de Costa Rica, ciento cincuenta metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y veinticinco metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de setiembre del 2009, según expediente Nº 2009-0007818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de setiembre del 2009.—RP2009130103.—(IN2009081091).

Peter Carlton Solle, cédula residencia 18400436111, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rockstar S. A., cédula jurídica 3-101-390525, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frenos para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130074.—(IN2009081097).

Kattia Marcela Salas Guevara, cédula 1-785-041, en calidad de Apoderada Generalísima de Bikingo S. A., cédula jurídica 3-101-499975, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—RP2009130075.—(IN2009081098).

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: COMPLICE como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081681).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C.V., solicita la inscripción de: CON SOLO APRETAR UN BOTÓN como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar máquinas y máquinas herramientas, motores y motores de combustión interna (excepto para vehículos terrestres), acoplamientos y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), implementos agrícolas que no sean operados manualmente, incubadoras de huevos, en relación con la marca “Mabe” en clase 7, bajo el número de registro 168989. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2008, según expediente Nº 2008-0005294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081683).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Basf SE., solicita la inscripción de: CLEARPATH como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081684).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Mamunia Investment S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2003, según expediente Nº 2003-0008802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081685).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado de Recordati Espana S.L., solicita la inscripción de: DALGEN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(IN2009081686).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Laboratoires Innothera, solicita la inscripción de: DIOVENOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, a saber, venotónicos y protectores vasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081687).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de The Polo/Lauren Company L.P., solicita la inscripción de: EXPLORER como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aguas de tocador, aguas perfumadas, fragancias, lociones para rasurarse, gels para rasurarse, cremas para rasurarse, cremas para después de rasurarse, gels para después de rasurarse, lociones para después de rasurarse, bálsamos para después de rasurarse, antiperspirantes, desodorantes para uso personal, polvos de talco, talcos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la belleza, a saber: humectantes corporales, cremas y lociones para el cuerpo

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bayer CropScience S. A., solicita la inscripción de: AQUA-K-OTHRINE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para matar malas hierbas y destruir animales dañinos, insecticidas, herbicidas, fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081674).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Turner Network Television Inc., solicita la inscripción de: AMO EL CINE como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer educación; servicios para proveer esparcimiento; servicios para proveer actividades deportivas y culturales: servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y servicios de información de entretenimiento en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y juegos de computadora en línea; servicios de provisión de televisión; servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y servicios de entretenimiento de programas multimedia; servicios de producción, distribución, proyección y renta de programas de televisión, videos, películas cinematográficas, cintas de audio pregrabadas y cintas de video pregrabadas; casetes, discos, grabaciones, discos compactos, discos versátiles digitales (dvds) y otros tipos de datos relacionados con medios de comunicación; servicios de producción y coordinación de programas radiales y televisivos; servicios de información relacionados con el entretenimiento o educación provistos por medio de la televisión, banda ancha, medios inalámbricos, y en línea; servicios para proveer televisión, servicios de banda ancha, servicios inalámbricos y publicaciones electrónicas en línea (no descargables); servicios para proveer sitios Web en línea de entretenimiento, noticias e información, productos, programas de multimedia y materiales relacionados con los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081675).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: AMHERLI como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081676).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: ARAZOG como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081677).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: BIGTIME como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081679).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: BRYNDIR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081680).

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Pág 26 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081695).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., solicita la inscripción de: ME CUADRA MÁS como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar aguas minerales, y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de frutas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. En relación con la marca “Me Cuadra Más” en clase 32 bajo el registro de inscripción número 184047. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2008, según expediente Nº 2008-0008987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081696).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Irvita Plant Protection N.V., solicita la inscripción de: MOLTO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas y fungicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081697).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Grossman S. A., solicita la inscripción de: NEUROSPAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de agosto del 2009.—(IN2009081698).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de: PARK HYATT como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort), servicios de hoteles, servicios de restaurante, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes, funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081699).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Pierre Fabre Dermo-Cosmetique, solicita la inscripción de: PARCERINE 2 como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: principio activo incluyendo la composición de productos dermatológicos y de productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, productos dermatológicos, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel. Prioridad: 083619681 24/12/2008 FR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0005443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081700).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de gestor oficioso de Cargill Meat Solutions Corporation, solicita la inscripción de: Prairie Ridge como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081702).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de gestor oficioso de Cargill Meat Solutions, solicita la inscripción de: RIVERSIDE como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

y la cara, exfoliadores, enjuagues para el cuerpo, cremas y bronceadores para asolearse, cremas y lociones protectoras contra el sol, productos para el cuidado del cabello, a saber: champús, acondicionadores, enjuagues para el cabello, acondicionadores para el cabello, cremas y lociones para el cabello, brillantinas y preparaciones estimulantes del cuero cabelludo, productos para el baño y la ducha, a saber: jabones de tocador, champús para el cuerpo, productos para restregar el cuerpo, productos para suavizar el cuerpo, sales para el baño, gels para el baño y la ducha, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2007, según expediente Nº 2007-0003078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081688).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Laboratorios Vijosa S. A. de C.V., solicita la inscripción de: FARMADOCE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, vitamínicos, antibióticos, hormonales, antihistamínicos, antitusivos, mucolíticos, anti-inflamatorios, expectorantes, relajantes musculares, antiespasmódicos, antigripales, analgésicos, oncológicos, anestésicos, sales minerales, agua estériles y veterinarios, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, productos higiénicos para la medicina, material para apósitos, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2007, según expediente Nº 2007-0010302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081690).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de: FEEL THE HYATT TOUCH como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort); servicios de hoteles, servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones, servicios para proveer facilidades para banquetes, funciones o reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008, según expediente Nº 2008-0012249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009081691).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: GENHERLA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081692).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Dr Pepper/ Seven Up Inc, solicita la inscripción de: HAWAIIAN PUNCH como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0012012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081693).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMAPZA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081694).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: LYMZAVA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción de: SEXWAX como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario y ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081709).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de: ENCLOSURE como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: químicos usados en agricultura y silvicultura, químicos usados en horticultura particularmente para uso en jardines y campos de deportes, preparaciones para tratar y recubrir semillas. Reservas: prioridad: número: 1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004721. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(IN2009081710).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sexwax Incorporated, solicita la inscripción de: SEXWAX como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ceras para tablas para surfear. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081711).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de: TROPICANA GO como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas de jugos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081712).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: THE URSA PERFORMANCE ADVANTAGE como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas lubricantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de octubre del 2007, según expediente Nº 2007-0012610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081713).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: TIFANY’S como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081715).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Irvita Plant Protection, a Branch of Celsius Property B.V., solicita la inscripción de: TARMILO como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas, fungicidas, preparaciones para destruir mala hierba (herbicidas), insecticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006961. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081718).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Wyeth, solicita la inscripción de: TAMLIAY como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0005999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto del 2009.—(IN2009081703).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Sandvik Intellectual Property AB, solicita la inscripción de: SANDVIK como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas registrados de computadoras, programas registrados operativos, programas (software) registrados de computadoras, computadoras, equipo periférico de computadoras, simuladores para timonear y controlar vehículos y embarcaciones y/o naves, aparatos de control remoto, instalaciones eléctricas para aparatos de control remoto para funciones industriales, para movimientos cíclicos, para teleruptores, partes y componentes de los productos antes indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081704).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: Sapito como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081705).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Bagley Chile S. A., solicita la inscripción de: SELZ como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008, según expediente Nº 2008-0002710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081706).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Devgen N.V., solicita la inscripción de: ENCLOSURE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, fungicidas, preparaciones para destruir animales dañinos, principalmente nematicidas e insecticidas. Reservas: prioridad: número: 1148078, de fecha: 26/11/2007, de Países Bajos, oficina de Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2008, según expediente Nº 2008-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2009.—(IN2009081707).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Viacom International Inc, solicita la inscripción de: SLIME como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: trajes de baño, batas de baño, ropa para playa, fajas para ropa, pantalones cortos, chaquetas, abrigos, calcetines, calzado, pañuelos tipo bufanda, suéters, disfraces para Halloween, disfraces para mascaradas, disfraces de personajes, disfraces para actuaciones, vestidos, guantes, pantalones cortos para gimnasio, orejaras, ropa para cubrir el cuello tales como bufandas y corbatas, pijamas, pantalones, camisas, sudaderas, ropa para esquiar, pantalones para vestir, viseras contra el sol, suspensorios y/o tirantes, ropa tipo cuello de tortuga, ropa interior, chalecos, trajes para calentamiento, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0006958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081708).

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publicación de este edicto. Presentada el 21 de mayo del 2007. Solicitud Nº 2007-0005367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2009.—(IN2009081749).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programación, desarrollo, preparación y adaptación de software y

programas de procesamiento de datos, consultoría en el campo de procesamiento de datos, en particular en relación al uso de equipos de computación (hardware) y software, servicios de ingeniería, servicios de mejoramiento y actualización de software para sistemas electromédicos de visualización de imágenes. Reservas: Prioridad: 30 2009 021.636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081750).

Víctor Vargas Valenzuela 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actualización de componentes y equipos de computación (hardware) para

sistemas electro-médicos de visualización de imágenes. Reservas: Prioridad: 30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081751).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas de procesamiento de datos, particularmente software de computadora para sistemas

de información médicos, software de computadora para reproducir, transmitir y procesar datos, imágenes y órdenes de escaneo para fines médicos, software de comunicación para hospitales y otras instituciones médicas. Reservas: Prioridad: 30 2009 021 636 14/04/2009 DE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081752).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Miss World Limited, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, organización, dar curso y escenificación de concursos, de competencias y de espectáculos y/o concursos de belleza, servicios para la producción de programas de televisión, de espectáculos, películas, de cintas y de videos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2008. Solicitud Nº 2008-0001441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081753).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de IP Holdings LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2004. Solicitud Nº 2004-0007582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081754).

preparaciones farmacéuticas oncológicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, según expediente Nº 2009-0007019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—(IN2009081734).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794., en calidad de representante legal de Veyx-Pharma GMBH, solicita la inscripción de: VEYX, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081739).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Industria de Alimentos Dos en Uno S. A., solicita la inscripción de: ZOMBI, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, bizcocho, tortas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2008. Solicitud Nº 2008-0002714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081740).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: secadoras de ropa, estufas, hornos, hornos de microondas, campanas extractoras,

parrillas, refrigeradores, congeladores, enfriador y calentador de agua, calefactores, aires acondicionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081743).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Exinmex S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lavadoras de ropa, lavavajillas, motores para lavadoras. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2009. Solicitud Nº 2009-0003638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de agosto del 2009.—(IN2009081745).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Tropicana Products Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugos de frutas y bebidas a partir de jugos de frutas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,

dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0006960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081748).

Víctor Vargas Valenzuela cédula 1-335-794, en calidad de representante legal de Chevron Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de petróleo y derivados de petróleo en bruto o refinado, grasas y aceites industriales, lubricantes, gasolinas, combustibles, materias de alumbrado, aceites de motor, aceites de calefacción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: soluciones para ser usadas con lentes de contacto, preparaciones

oftálmicas y otorrinolaringológicas, vitaminas y minerales para usos oftálmicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081762).

Guiselle Campos Ureña, cédula 9-029-275, en calidad de apoderada generalísima de Creaciones Para Su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109264, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de todo tipo de ropa para mascotas, especialmente perros y gatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007255. A efectos

de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de setiembre del 2009.—(RP2009130142). —(IN2009081780).

Carlos Liebhaber Villanueva, en calidad de apoderado generalísimo de Cervercería Nacional C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-106588, solicita la inscripción de: BOMBACHA, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—RP2009130172.—(IN2009081781).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos de cable, teléfonos inalámbricos, aparatos portátiles de comunicación, teléfonos móviles, reproductores de MP3, televisores, unidades de bus serial universal

(cuyas iniciales en idioma inglés son USB), reproductores de transmisión digital de multimedia (sistema cuyas iniciales en idioma inglés son DMB), manos libres para teléfonos móviles, cargadores portátiles, monitores de computadora, ordenadores portátiles, computadoras, reproductores de DVD para teatros en casa, altavoces para teatros en casa, receptor de audio y video para teatros en casa, proyectores para teatros en casa, reproductores de DVD, disco duro externo para computadora, aparatos para grabación, transmisión y/o reproducción de sonidos e imágenes para telecomunicación, aparatos para grabación, transmisión y/o reproducción de sonidos e imágenes, programas (software) para los sonidos de teléfonos móviles. Reservas: Prioridad: 40-2009-0001306 12/01/2009 KR. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009. Solicitud Nº 2009-0002833. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2009.—(RP2009130221).—(IN2009081782).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, bebidas espirituosas y licores. Reservas: de los colores

blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005484. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2009.—(RP2009130222).—(IN2009081783).

Víctor Vargas Valenzuela cédula jurídica 1-335-794, en calidad de representante legal de Banco Itaú Holding Financiera S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de seguros, de negocios financieros, de negocios monetarios, de negocios inmobiliarios, servicios de banco, de crédito, de financiamiento y de inversión, servicios de préstamos bancarios y de créditos para bienes raíces. Reservas:

de los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2007. Solicitud Nº 2007-0011640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—(IN2009081755).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado general de Telefónica S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,

fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar. de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: de los colores amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2007. Solicitud Nº 2007-0009332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081756).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Havana Club Holding S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009. Solicitud Nº 2009-0006561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—(IN2009081758).

Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Hyatt International Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de hotel y servicios de centros turísticos o vacacionales (resort), servicios de hoteles,

servicios de restaurantes, servicios de bares y de salones para cócteles, servicios para proveer facilidades para conferencias, exhibiciones y reuniones sociales para actividades especiales, servicios para proveer banquetes de comidas y bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2009.—(IN2009081759).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos para usos

oftálmicos, dispositivos protésicos, lentes intraoculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2009.—(IN2009081760).

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130227).—(IN2009081788).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de

importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130228).—(IN2009081789).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base

de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009130229.—(IN2009081790).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases,

animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2009.—RP2009130230.—(IN2009081791).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas,

siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005485. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—RP2009130231.—(IN2009081792).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de representación

de casas extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carnes, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne,

frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130223).—(IN2009081784).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a actividades de representación de casas

extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado en frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 18 entre calles 2 y 4. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130224).—(IN2009081785).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, almacenaje de

mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130225).—(IN2009081786).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia

de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130226).—(IN2009081787).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,

pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus

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conteniendo ron y hechas a base de ron. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2008, exp. Nº 2008-0006043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de marzo del 2009.—RP2009130237.—(IN2009081798).

Mauricio Bonilla Robert, céd 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República S. A. de C.V., solicita la inscripción de: Cinépolis salas VIP como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, estudios y/o salas de cines y/o video juegos, juegos de azar, juegos provistos en línea, edición de cintas de video, digitación de imágenes, organización y dirección de congresos, concursos y/o conferencias, producción de películas de cintas de video, clubes de entretenimiento o educación, renta de cintas de video, películas cinematográficas, grabaciones, proyectores y accesorios cinematográficos, equipo de audio, deportivo, información en materia de entretenimiento y recreación, reservación de entradas para shows o espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0005900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de julio del 2009.—RP2009130238.—(IN2009081799).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Mamiye Brothers Inc, solicita la inscripción de: LITTLE ME como marca de fábrica en clase 24 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobijas de niños, toallas, toallitas de tocador, manoplas para aseo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2009.—RP2009130239.—(IN2009081800).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Firstservice Corporation, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, a saber, la prestación de servicios de corretaje de bienes raíces, servicios de arrendamiento financiero inmobiliario, agencia inmobiliaria, inmobiliarias de evaluación y valoración, servicios de inversión de capital de bienes inmuebles, consultoría hotelera, corretaje de hipoteca y revisión de préstamo, consulta y análisis

financieros relacionados con bienes inmuebles, gestión de activos, gestión de la propiedad, investigación del mercado inmobiliario, gestión de instalaciones, servicios de consultoría de bienes raíces, consulta de construcción y dirección, desarrollo de bienes inmuebles y servicios de planificación, y servicios de dirección de proyecto relacionados con bienes inmuebles; servicios de dirección de propiedades residenciales, a saber, la administración de bienes y prestación de servicios relacionados auxiliares a propiedades de asociación de propietario, condominios, propiedades de alquiler de multifamilia, propiedades de asociaciones de maestros, propiedades de adultos activos, propiedades de recreo, propiedades de hotel en condominio, comunidades de escala grandes y alojamiento de estudiantes, incluyendo -pero no limitado- a proporcionar los servicios administrativos, servicios de transacciones de propiedad, servicios de alquiler a corto plazo, servicios de alquiler a largo plazo, servicios de educación relacionado con servicios inmobiliarios, servicios de desarrollador de consultoría, servicios de gestión financiera, servicios de tecnología relacionados con servicios inmobiliarios, servicios de corretaje residencial, colocación y venta de servicios de seguro de propiedad, servicios de conserjería, mantenimiento de césped, servicios de control de plagas, servicios de corretaje de hipotecas, servicios de inspección de los bienes relacionados con la compra y venta de viviendas y bienes inmuebles, utilidad y servicios de gestión de energía relacionados con servidos inmobiliarios, consultoría y gestión de servicios relacionados con las evaluaciones ambientales y de rehabilitación relacionados a los servicios inmobiliarios, dirección de piscina comercial y residencial y servicios de mantenimiento, piscina comercial servicios que proveen de personal, piscina comercial y construcción de fuente y servicios de renovación, servicios de almacenaje de registro, servicios de colecciones, programas de comunidad y planificación de eventos relacionados a los servicios inmobiliarios, servicios de mantenimiento, supervisión y calificación de proveedores y la reclutación/contratación/supervisión de los empleados, todos relacionados con los servicios de dirección de propiedades residenciales; servicios de conservación de propiedad, a saber, la preservación y el suministro de los bienes accesorios a los servicios relacionados con las instituciones financieras y otros propietarios de bienes raíces, incluyendo -pero no limitado- a los servicios de desalojo, de rehabilitación (reparación y remodelación), de preservación de propiedad, de gestión de activos (análisis de inversiones, valoraciones, alquiler, arrendamiento de gestión , gestión de la propiedad), servicios de mantenimiento y reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

mercancías, alquiler de almacenes, camionaje y distribución de productos, gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado en San José, frente al parque de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 18, entre calles 2 y 4. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130232).—(IN2009081793).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías,

alquiler de almacenes, camiones, camionaje y distribución de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de julio del 2009.—(RP2009130233).—(IN2009081794).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-7589, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales, administración comercial, servicios de agencia

de importación, exportación y distribución y en general la manipulación de productos. Reservas: de los colores blanco, gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005483. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de julio del 2009.—(RP2009130234).—(IN2009081795).

Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770 en calidad de apoderado especial de Pedro Oller Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007589, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un e s t a b l e c i m i e n t o comercial dedicado a actividades de

representación de casas extranjeras, importación, exportación, distribución de productos nacionales o extranjeros, servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías, alquiler de almacenes, servicios de agencia de importación y en general la manipulación de productos, ubicado del edificio Omega (Clínica Bíblica), en calle 2, 150 metros al sur. Reservas: de los colores blanco, gris y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009. Solicitud Nº 2009-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de agosto del 2009.—(RP2009130235).—(IN2009081796).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Total Tech Inc, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo s i g u i e n t e : computadoras y

electrónicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2008. Solicitud Nº 2008-0012090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2009.—(RP2009130236).—(IN2009081797).

Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Rum Creations y Products Inc, solicita la inscripción de: Zacapa como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ron; espíritus de ron; licores de ron; cócteles de ron; bebidas alcohólicas

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primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2009, exp. Nº 2009-0006124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de agosto del 2009.—RP2009130361.—(IN2009081807).

Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio de Pago MP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de: SERVIMÁS MÁXIMA como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007. Exp. Nº 2007-0009510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2009081831).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de gestor oficioso de AFC Enterprises INC., solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081834).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de: SLICE OF LIFE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081842).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de: YUMMI BEARS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de julio del 2009.—(IN2009081843).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de software para la integración de texto, audio, gráficos, imagen fija y cuadros móviles en un interactivo entregable para uso en multimedia; sistema de cámara de cine digitales y accesorios de cámaras, lentes de cámara, tarjetas de memoria, memorias electrónicas, monitores de video y pantallas de demostración de panel planas, todo para el empleo en la creación, el almacenaje, la entrega, la manipulación, la grabación, la repetición o la inspección de video, música, gráfica, fotos, audio, texto, y datos de multimedia; proyectores cinematográficos; películas de movimiento; películas; diapositivas y fotográficas; película de cámara expuesta; grabaciones digitales de audio y visuales. Reservas: Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007393. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081850).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: R3D como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desarrollo de nueva tecnología para otros en el campo de formato de imagen y en la implicación de tecnología o el relacionar con la diseminación, la difusión o la transmisión de vídeo, música, gráfica, fotos, audio, texto, multimedia, programas del ordenador y datos en un formato de imagen especificada, y además la consulta relacionada. Reservas: Prioridad 77/711,436 10/04/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007394. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081851).

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, exp. Nº 2009-0004542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—RP2009130284.—(IN2009081801).

Simón Valverde Gutierrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: VASTRA como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacional. Para proteger y distinguir: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130303.—(IN2009081802).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: VASTRA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600 metros norte, edificio esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta e importación de ropa, tela así como te y accesorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—RP2009130304.—(IN2009081803).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial ubicado del Centro Comercial Paco, 600 metros norte, edificio esquinero, segundo piso, local b, dedicado a la venta de te, café y especias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—RP2009130307.—(IN2009081804).

Simón Valverde Gutiérrez, cédula Nº 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Ibtada Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-579728, solicita la inscripción de: CHAI & MASALE como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero, vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Y clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, exp. Nº 2009-0007452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de agosto del 2009.—RP2009130309.—(IN2009081805).

Roy Ulises Rodriguez Sánchez, solicita la inscripción de:como marca de comercio en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y empaque de productos, ubicado en Alajuela, San Roque de Grecia, 300 metros al noreste y 25 metros este del Liceo León Cortes Castro. Reservas: de los colores amarillo, rojo, negro, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, exp. Nº 2009-0002822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2009.—RP2009130357.—(IN2009081806).

Margarita Rosa González de Lizarralde, pasaporte CC51678248, en calidad de apoderada generalísima de C.I Liansa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-310887, solicita la inscripción de: MEMORYFLEX como marca de fábrica en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: señales de tránsito reflectivas de láminas de plástico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2009.—(IN2009081927).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—(IN2009081929).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medio Pago MP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-144357, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores azul y amarillo. No se hace reserva de las palabras Crédito personal a su medida. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2007, expediente Nº 2007-0009513. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de julio del 2009.—(IN2009081930).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Hero Nutritionals LLC, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones vitamínicos y nutricionales y suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2009, expediente

Nº 2009-0006431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2009.—(IN2009081932).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de: SEDATABS como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de agosto del 2009.—(IN2009081935).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: REDMOTE como marca de comercio y servicios, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: controles remotos para cámaras. Reservas: Prioridad 77/681,192 02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007392. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081937).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: MYSTERIUM X como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sensores de cámaras. Reservas: Prioridad 77/681,198 02/03/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081939).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, solicita la inscripción de: RED como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: entrada y salida de módulos electrónicos para la transmisión de datos de las cámaras digitales. Reservas: Prioridad 77/668112 11/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de setiembre del 2009.—(IN2009081906).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Red.Com, INC, solicita la inscripción de: RED como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos de almacenamiento de los datos electrónicos. Reservas: Prioridad 77/668098 11/02/2009 US. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0006994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de setiembre del 2009.—(IN2009081913).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceotes esenciales para la piel administrados por vía tópica, cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081914).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado especial de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una clínica de consulta médica, en homeopatía y de medicamentos homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales, ubicado en Escazú, Guachipelín, de la antigua Paco, cincuenta metros oeste, carretera vieja a Santa Ana, local a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de agosto del 2009.—(IN2009081916).

Francisco Muñoz Rojas, cédula Nº 1-1124-249, en calidad de apoderado general de Natura Sofía S. A., C. J. Nº 3-101-495289, solicita la inscripción de: NATURASOFÍA como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de gestión y administración de negocios comerciales y publicidad de una clínica de consulta médica, en homeopatía y de distribución de medicamentos homeopáticos, cosméticos, aceites esenciales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, expediente Nº 2009-0007130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2009.—(IN2009081918).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de setiembre del 2008, expediente Nº 2008-0009555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de julio del 2009.—(IN2009081925).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié S. A., solicita la inscripción de: SATOREN H FORTE como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

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formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 asiento: 57637, adicionales: tomo: 2009 asientos: 141746, 207109 y 233393).—Curridabat, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130165.—(IN2009081823).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Asocafe Canet de Tarrazu, con domicilio en la provincia San José. Sus fines, entre otros están: Estudio y solución constante de los problemas que aquejan el sector cafetalero costarricense. Su presidente Roy Montero Quirós, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 188927 adicional 2009-212809.—Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130176.—(IN2009081824).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-143046, denominación: Asociación de Padres de Familia del Centro Infantil Laboratorio Ermelinda Mora Carvajal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2009, asiento: 169935.—San José, 29 de julio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130204.—(IN2009081825).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-4462358, la denominación: Asociación Fortaleciendo a la Familia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo; 2009, asiento: 199238.—San José, 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130207.—(IN2009081826).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Movimiento Diversidad Pro Derechos Humanos y Salud, con domicilio en la provincia de San José, cantón central. Sus fines, entre otros están: Promover condiciones de igualdad y mejorar la calidad de vida de los grupos sociales que sufren discriminación por su orientación sexual, identidad de género y su origen cultural y étnico a través de procesos, eventos, campañas y toda otra actividad de desarrollo orientada al cumplimiento de los derechos humanos y la igualdad de género. Su presidente Abelardo Araya Torres, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de sesenta salarios mínimos y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 61195 adicional 2009-198341.—Curridabat, 3 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130278.—(IN2009081827).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Los Ángeles de Cartago Norte y San Pedro, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Francisca Petronila Fuertes Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. tomo: 2009 asiento: 91825.—Curridabat, 15 de mayo del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130282.—(IN2009081828).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula. 3-002-084618, denominación: Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica. Por cuanto dicha reforma se encuentra

Cambio de nombre Nº 61829Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de

apoderado especial de Chrysler Group LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New Carco Acquisiton LLC, por el de Chrysler Group LLC, presentada el día 14 de agosto del 2009, bajo expediente Nº 61829. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0002458 PENTASTAR, en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de agosto del 2009.—Rolando Cardona Monge.—1 vez.—(IN2009081671).

Cambio de nombre Nº 61295Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en calidad de

apoderado especial de Plibrico Company LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Plibrico Acquisition Company LLC, por el de Plibrico Company LLC, presentada el día 13 de julio del 2009, bajo expediente Nº 61295. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2146219, registro Nº 21462 PLIBRICO en clase 19 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de agosto del 2009.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(IN2009081672).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Salud Proyecto Talamanca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar programas de bienestar de salud, económicos; y en general que mejoren las condiciones de vida de las personas que viven en la Reserva de Salamanca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Peter Aborn. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: 159473, adicional tomo: 2009, asiento: 208576).—Curridabat, 14 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130132.—(IN2009081820).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Federación de Organizaciones Cristianas de Atención Social Integral-FOCASI, con domicilio en la provincia San José, Barrio Francisco Peralta. Sus fines entre otros están: facilitar las condiciones que permitan promover, desarrollar y expresar la unión fraternal y la unión estratégica de las organizaciones cristianas que brindan atención social. Su presidente Carlos Córdoba Alpízar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 202574.—Curridabat, 24 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130151.—(IN2009081821).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-303018, denominación: Asociación Misión Los Ángeles de La Iglesia Cuadrangular Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 203896.—Dado en el registro Nacional a las 10 horas 21 minutos y 31 segundos del 17 de agosto del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130152.—(IN2009081822).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores de la Zona Norte, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover dentro de las comunidades de la zona norte, la continuidad y expansión de la actividad de siembra de frijol y arroz. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Emilio Vega Jarquín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 35

otorgado el número de inscripción de patente de invención 2725, estará vigente hasta el veintiocho de abril de dos mil veintiuno, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—RP2009130193.—(IN2009081817).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DE LA 3-[2-[4-(6-FLUOROBENZO[D]ISOXAZOL-3-IL)-PIPERIDIN-1-IL]-ETIL}-2- METIL-6,7,8,9-TETRAHIDRO-4H-PIRIDO-[l,2-A]PIRIMIDIN-4-ONA, de Ferrer Internacional S. A., de España, cuyos inventores son los señores Rafael Foguet, Jorge Ramentol, Diego Fernández-Cano, Miguel P Armengol, Francesc X Camps, Juan Sallares, Inés Petschen, Mireia Pasto y Esther Gordo, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2742, estará vigente hasta el cinco de marzo del dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04.—San José, a las catorce horas veintiún minutos del diecisiete de julio del dos mil nueve.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(IN2009081926).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que en expediente número 5833, de COLGATE PALMOLIVE, domiciliada en los Estados Unidos de América, se presentó el veintidós de noviembre del dos mil cinco, la renuncia total de la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COSMÉTICA CONTENTIVA DE POLIAMIDAS DE BASE-SILOXANO COMO AGENTES ESPESANTES, inscrita con el número de concesión 2596.—San José, a las siete horas treinta y dos minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve.—1 vez.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—(IN2009082106).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONESINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13562A.—Agrícola La Cordillera de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Erlindo Arias Morales en Piedades, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario y Riego, consumo humano. Coordenadas 233.234/481.482 hoja Miramar. Predios inferiores: Douglas Araya Moya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.— San José, 11 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129647.—(IN2009080706).

Expediente Nº 13563A.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agrícola Hidalgo S. A. en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 230.231/483.484 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129648.—(IN2009080707).

Expediente Nº 13549A.—Ana Seidy Méndez Araya solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volio, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico consumo humano. Coordenadas 236.000/488.700 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009129650.—(IN2009080708).

Expediente Nº 2672A.—Compañía Agrícola Las Mesas de Patarrá S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Honda, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patarrá, Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería y abrevadero. Coordenadas 206.000/536.000 hoja ABRA. Predios inferiores: Juan Arley B., Willian Arley Barahona. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009080891).

Exp. 7076P.—Cooperativas de Productores de Leche R. L., solicita concesión de: 14,80 litros por segundo del Pozo RG-312, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.800 / 507.950 hoja Río Grande. 8,80 litros por segundo del Pozo RG-313, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 219.850 / 507.850 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081230).

dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 208274.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2009130317.—(IN2009081829).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Eduardo Walter Ettlin, de Argentina, José Rubén Boccio, de Argentina, Adrián Tomas De Paoli, de Argentina, Eduardo Adrián Hager, de Argentina, solicitan la Patente de Invención denominada SALES DE NUTRIENTES MINERALES ESTABILIZADOS CON AMINOÁCIDOS Y/O SAL DE AMONIO, PRODUCTOS Y SUPLEMENTO ALIMENTICIO QUE LAS CONTIENEN Y PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN. Sales de nutrientes minerales estabilizados con aminoácidos y/o sal de amonio, producto y suplemento alimenticio que las comprenden y procedimientos de obtención, donde las sales son obtenidas con aniones de ácidos orgánicos o aniones inorgánicos y cationes metálicos asociados con los aminoácidos y/o sal de amonio, en donde la invención presenta la estructura general. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A23L1/304, cuyos inventores son: Eduardo Walter Ettlin, José Rubén Boccio, Adrián Tomas De Paoli, Eduardo Adrián Hager. La solicitud correspondiente lleva el número 10063, y fue presentada a las 13:31:11 del 10 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009129607.—(IN2009080697).

El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de M/S. Cipla Limited, de India, solicita el modelo industrial denominado COMPARTIMIENTO DE LA CÁPSULA.

La novedad reside en la forma y configuración de la “barra de flujo y el medio para sostener el envase” de la Cápsula de Compartimiento como es ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 24/04, cuyos inventores son: Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 9153, y fue presentada a las 13:50:38 del 25 de mayo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario

Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009129608.—(IN2009080698).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co. Ltd., de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado

COBERTOR FRONTAL PARA UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER. Nuevo modelo industrial de Cobertor Frontal para una motocicleta tipo Scooter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 12-11 cuyos inventores son: Kyosuke Kitayama y Genichi Shigematsu. La solicitud correspondiente lleva el número 9284, y fue presentada a las

13:13:23 del 3 de agosto del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 agosto del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—RP2009129609.—(IN2009080699).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, fue inscrita la Patente de Invención denominada ANTRANILAMIDAS, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN, SU USO COMO ANTIARRÍTMICOS Y PREPARADOS FARMACÉUTICOS DE LAS MISMAS, a favor de la compañía Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, domiciliada en Alemania, cuyos inventores son: Joachim Brendel, Bernard Pirard, Stefan Peukert, Heinz-Werner Kleeman todos de nacionalidad alemana, y Horst Hemmerle de nacionalidad estadounidense, se le ha

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PODER JUDICIALAVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOAnte esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción

y habilitación como notario de Jill Corrales Mora, carné 17751, cédula: 111520240, expediente Nº 09-001685-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—RP2009130472.—(IN2009082418).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Lourdes Velásquez López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1130-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del tres de julio del dos mil nueve. Exp. 16419-2009. Resultando: 1.—…2.—…3.—…Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José David López Velásquez... en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2009130130.—(IN2009081830).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leila María Durán Salazar, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0568-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil tres. Expediente Nº 28365-02. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy Williams Montenegro Salazar..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Durán Salazar” y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Geraldín Pamela Montenegro Salazar... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Leila María Durán Salazar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2009081970).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Marta Jirón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1323-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del seis de agosto del dos mil nueve. Exp. Nº 13706-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Juana Lidia Amador Picado... en el sentido que el apellido de la madre... es “Jirón, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2009082333).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karol Lisseth Azofeifa Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1106-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 7011-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vincet Arias Anchía, en el sentido que los apellidos de la madre son “Azofeifa Arias” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130640,—(IN2009082424).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Arón Granado González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1255-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del treinta de julio del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº 10750-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan David Granados Acevedo…, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Granado” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2009130690.—(IN2009082425).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6629P.—Lamm Engleke S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del pozo AB-1418, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, Coordenadas 212.400/521.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 16 de setiembre de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(81322).

Expediente Nº 13401-A.—Productores de Monteverde S. A., solicita concesión de: 1.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Keila Eileen Guindon Maxson y Ari Tomas Guindon en Monte Verde, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 253.977/448 321 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 30 de abril de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081350).

Expediente Nº 8936P.—Tamacun S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del pozo AB-1785, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.500 / 513.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081393).

Exp. 2555A.—Dagoberto y Gerardo Mora Jiménez, solicitan concesión de: 3,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico y turístico piscina. Coordenadas 204.000 / 498.400 hoja río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081526).

Expediente Nº 13587A.—Óscar Chaves Rojas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Óscar Chaves Rojas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 260.750 / 494.450, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009081771).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 80A.—Manuel Benito Santos Alvarado solicita concesión de: 60 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso varios y agropecuario - riego - otro. Coordenadas 289.600 / 374.500 hoja Monteverde. Predios inferiores: Juan de Dios Muñoz Bustos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009082348).

Exp. 6752A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 16 litros por segundo del nacimiento Carazo Nº 1, efectuando la captación en finca de AyA, en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 210.100 / 540.900 hoja Istarú. 10 litros por segundo del nacimiento el bosque, efectuando la captación en finca de Inversiones Vista Tres Ríos S. A., en San Rafael, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-Poblacional. Coordenadas 209.200 / 538.300 hoja Istarú. 7,65 litros por segundo del Nacimiento Santa Marta y Santa Elena, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - Poblacional. Coordenadas 214.500 / 540.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130468.—(IN2009082415).

Exp. 6751A.—Municipalidad de La Unión, solicita concesión de: 14 litros por segundo del nacimiento San Pedro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - poblacional Coordenadas 215.200 / 541.600 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2009.—Departamento de Aguas—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130469.—(IN2009082416).

Exp. 13586A.—Rafael Ángel Cubero Cubero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Adelina Mora Salazar en San Jerónimo, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y abrevadero. Coordenadas 233.800 / 497.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Ramón Núñez Montero, Amable Barrantes Conejo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestar lo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009130496.—(IN2009082417).

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 37

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página Web de RECOPE, www.recope.com.

San José, 21 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-9020.—(IN2009083117).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIOELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01Mantenimiento preventivo y correctivo de la fotocopiadora

Konica Bizhub 750Contratar Bienes y Servicios ,avisa que para esta licitación se

recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubiesen sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 metros oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar al cartel en nuestra página Web www.jasec.com.

Cartago, 22 de setiembre del 2009.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—Solicitud Nº 17545.—O. C. Nº 3262.—C-8270.—(IN2009083202).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000015-01Alquiler de maquinaria para pavimentación calle JerusalénLa Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los

interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel para la contratación Licitación Abreviada Nº 2009LA-000015-01 “Alquiler de maquinaria para pavimentación calle Jerusalén”, con un valor de ¢3.000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 07 de octubre del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel/fax 2263-5785, 2263/5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, constado suroeste del parque central.

San Rafael de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009083118).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01Alquiler de planta para la producción de mezcla asfáltica en caliente

y equipo para la colocación en recarpeteo con aportemunicipal de asfalto AC-30 (Maquila)

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán comprar el cartel para la contratación Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01 “Alquiler de planta para la producción de mezcla asfáltica en caliente y equipo para la colocación en recarpeteo con aporte municipal de asfalto AC-30 (Maquila)”, con un valor de ¢3.000.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 08 de octubre del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse a los teléfonos 2263-5785, 2263-5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del parque central.

San Rafael de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2009083119).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBAPROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LA-000010-01Compra de tablones en madera de Gavilán

(Pentacletra macrolobo)Se comunica a todos los interesados que la Municipalidad de Turrialba

recibirá ofertas por cinco días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de su publicación en este Diario. Objeto del concurso: “Compra de tablones en madera de Gavilán (Pentacletra macrolobo)”.

El cartel de licitación se encuentra disponible para los interesados en la Proveeduría Municipal o puede solicitarse por el teléfono 2556-0231 ext. 131 o correo [email protected].

Turrialba, 22 de setiembre del 2009.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor.—1 vez.—(IN2009082882).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICAVENTA Nº 000003-2009-BCCR

Venta de máquinas y herramientas para ebanisteríaEl Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica

(BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Venta de máquinas y herramientas para ebanistería”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—C-13520.—(IN2009083186).

VENTA Nº 000002-2009-BCCRVenta de loza sanitaria

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de octubre del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Venta de loza sanitaria”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:00 p. m.

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 21 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10249.—C-13520.—(IN2009083187).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELESLICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000085-1142

Rollos de cinta para esterilizar a vaporSe informa a los interesados que está disponible el cartel de la

Licitación Abreviada 2009LA-000085-1142, para la adquisición de 53000 RO Rollos de cinta para esterilizar a vapor. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 26 de octubre del 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009083240).

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000023-1142Octreotida (Como Acetato)

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000023-1142, para la adquisición de 78 AM Octreotida (como acetato). Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 09 de noviembre 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009083241).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-0000007-02Suministro de sistema de medición y geodesia

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000007-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2009.

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BANCO DE COSTA RICAOFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-005009-01Contratación del servicio de importación

y exportación de notas bancariasEl Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación

Administrativa, en reunión 37-2009 CCADTVA del 17 de setiembre del 2009, resolvió declarar infructuosa la licitación de referencia.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26234.—O. C. Nº 58243.—C-8270.—(IN2009083243).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-005016-01Compra de mobiliario y equipo de oficina

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 37-2009 CCADTVA del 17 de setiembre del 2009, resolvió adjudicar la licitación de referencia de la siguiente forma:

1. ítem 1: 300 Archivadores de metal, tamaño legal, 4 gavetas.Adjudicatario: Metálica Imperio S. A.Monto total ivi: US$33.000,00.Marca: Metálica Imperio, modelo MI-1008.Plazo de entrega: 20 días naturales.

2. Ítem 2: 15 Lockers de 12 compartimientos.Adjudicatario: Muebles Metálicos Alvarado S. A.Monto total ivi: US$2.712,00.Marca: Muebles Metálicos Alvarado, modelo SPL-12MA.Plazo de entrega: 8 días naturales.

3. Ítem Nº 3: 100 sillones ejecutivos en cuero.Adjudicatario: Distribuidora M. S. A.Monto total ivi: ¢3.955.000,00.Marca: PVC, ME-S90039.Plazo de entrega: 20 días naturales.

4. Ítem 4: 150 calculo impresoras.Adjudicatario: Ramiz Supplies S. A.Monto total ivi: US$7.119,00.Marca: Ativa (Canon), modelo ATP-P6000.Plazo de entrega: 1 día hábil.San José, 22 de setiembre del 2009.—Área de Licitaciones.—

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud Nº 26235.—O. C. Nº 58243.—C-22520.—(IN2009083244).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-01

Empresa calificadora de riesgoEl Banco Hipotecario de la vivienda, a través de la Gerencia General

mediante resolución motivada, resolvió adjudicar el procedimiento de Licitación Abreviada 2009LA-000003-01, para la contratación de los servicios de una empresa calificadora de riesgo, (Persona jurídica) para que califique al Banco Hipotecario de la Vivienda como ente emisor a la empresa Fitch Costa Rica Calificadora del Riesgo S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2009083231).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-99999

(Resolución de adjudicación Nº 48)Adquisición de sistema en línea de impresión digital a color de alto

volumen, para la producción bajo demanda de libros y folletosLa Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los

interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Universitario, en sesión Nº 1995-2009, art. III, inciso 15), celebrada el 10 de setiembre del 2009, acordó:

Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000002-99999, “Adquisición de sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción bajo demanda de libros y folletos”, de la siguiente manera:

1. Adjudicar la Licitación Pública 2009LN-000002-99999, “Adquisición de sistema en línea de impresión digital a color de alto volumen, para la producción bajo demanda de libros y folletos”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:a. A la empresa: Documentos y Digitales DIFOTO S. A., los

siguientes ítemes:Ítem único:

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000014-01Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la

ejecución del proyecto “Remodelación del GimnasioEl Coloso” en el distrito de Barranca

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación:

Licitación Abreviada Nº 2009LA-000014-01 Contratación de materiales, equipo y mano de obra, para la ejecución del proyecto “Remodelación del Gimnasio El Coloso”, en el distrito de Barranca.

Recepción de ofertas: hasta las 10:00 horas del 16 de octubre del 2009.

Puntarenas, 22 de setiembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083174).

ADJUDICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVASLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000050-55400Reparación de los edificios Porfirio Brenes y antiguo CENADI

(Mobiliario modular de oficina e instalacioneseléctricas, de voz y datos)

Se comunica a los interesados que conforme a la resolución de adjudicación número 0312-2009 de las 15:30 horas del día 21 de setiembre del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2009LN-000050-55400, como se detalla a continuación:

Líneas Oferente adjudicatario Monto adjudicado

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10 y 11

Consorcio Paneltech-SPCInternacional-(PaneltechS. A., cédulajurídica 3-101-218522, SPCInternacional S. A., cédulajurídica 3-101-156970)

$969.377,94 (Novecientos sesenta ynueve mil trescientossetenta y siete dólaresnorteamericanos connoventa y cuatrocentavos

San José, 21 de setiembre del 2009.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 20908.—O. C. Nº 93254.—C-16520.—(IN2009083254).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000017-503

Contrato de mantenimiento para la central telefónica NortelNetwork de la Contraloría General de la República

Acta Nº 16-2009.—Acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000017-503 denominada “Contrato de mantenimiento para la central telefónica Nortel Network de la Contraloría General de la República”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se acuerda adjudicar la presente licitación a la oferta presentada por la empresa CONTINEX Continental Importación y Exportación S. A., de la siguiente forma: Mantenimiento preventivo por un monto de $86,67 (ochenta y seis dólares con 67/100); reemplazo y reparación y actualización de software por un monto de $2.939,74 (dos mil novecientos treinta y nueve dólares con 74/100), soporte técnico por un monto de $780,00 (setecientos ochenta dólares exactos), para un total mensual de $3.806,41 (tres mil ochocientos seis dólares con 41/100). Adicionalmente, se adjudica el servicio de soporte técnico en tiempo no hábil para hora técnico por un monto de $85,00 (ochenta y cinco dólares exactos) y la hora ingeniero por un monto de $125,00 (ciento veinticinco dólares exactos), y el servicio de MAC (Movimientos, adiciones y cambios) por un monto de $70,00 (setenta dólares exactos). Lo anterior, contra demanda por parte de la Unidad de Tecnologías de Información. La contratación con la empresa será por un período de un año y prorrogable por tres periodos adicionales de un año, es decir, el período de la contratación será por cuatro años. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria Nº 16-2008 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Tecnologías de Información mediante oficio DGA-UTI-0092 del 14 de setiembre.

Dado en la Contraloría General de la República a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil nueve. Comuníquese a los interesados.

Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2009082836).

Page 39: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del ...La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 187- 68 Páginas Este decreto

La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 39

la normativa TIER 3 de 2007, UE Etapa 3, Sistema de inyección directa Common Rail, año 2009, motor combustible diesel 4 tiempos, turbocargador y pos-enfriado, incluyendo los cambios requeridos de aceites, filtros, etc., software, licencia, comunicador PC portátil, literatura, cumplimiento de la Ley de Tránsito, inscripción, placas, Riteve, así como la capacitación. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago: Recope estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días mediante carta de crédito, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a sus intereses, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, reteniendo un 10% del valor del equipo pagadero una vez que se haya dado la inscripción del mismo a nombre de RECOPE.

Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar el pago en colones en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el mismo.

Tiempo de entrega: Sesenta (60) días hábiles, en el almacén de RECOPE ubicado en Refinería Limón. El tiempo de inscripción no forma parte del tiempo de entrega.

Garantía de la obra: Dieciocho meses a partir de la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o treinta y seis (36) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Asimismo para la línea 1 retroexcavadora, en razón que ninguna de las cotizaciones recibidas cumplió a cabalidad con las especificaciones técnicas de aceptabilidad establecidas en el cartel, se recomienda declararla infructuosa, y promover un nuevo concurso para su adquisición bajo las mismas condiciones y considerando la aclaración de que de acuerdo con la normativa vigente en el control de poluciones, la norma que aplica es la TIER III EPA 2007.NOTAS IMPORTANTES:

1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia minima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato. Debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2. Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contrataría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de La respectiva orden de compra, la cual en vista de la cuantía será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. En caso que se haya pactado la adjudicación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la orden.

4. Los repuestos solicitados deben ser entregados con el equipo conforme a las condiciones cartelarias.

5. Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo plasmado en su oferta.San José, 21 de setiembre del 2009.—Dirección de Suministros.—

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2009-5-19.—C-42770.—(IN2009083116).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01

Contratación de servicios de vigilancia privada en el plantelmunicipal en el cantón de San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 60-2009 del 21 de setiembre del 2009, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el acuerdo Nº 1229-2009 avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01, “Contratación de servicios de vigilancia privada en el plantel municipal en el cantón de San Isidro de Heredia a:Consorcio de Información y Seguridad S. A.

Por un monto mensual de ¢945.367,00.Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento

de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.San Isidro de Heredia, 22 de setiembre del 2009.—Proveeduría.—

Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(IN2009083215).

Ítem único Oferente: Documentosy Digitales DIFOTO S. A ($)

Sistema de impresión digital a colormarca IGEN 4-110Cantidad 1

484.754,27

Contrato de mantenimiento por 7 años, rigea partir del primer año 1.607.100,00

Módulo en línea de acabados finales de librosen rústica. Book Factory 2005 + BPRFxCantidad 1

112.879,00

Módulo en línea de acabados finalesde folletos Booklet Maker (BDFx)Cantidad 1

52.133,00

Contrato de mantenimiento por 6 años, rigea partir del segundo año 32.400,00

UPSMarca APC SmartCantidad 1

999,00

Monto total adjudicado 2.290.265,27

Plazo de entrega: 45 días naturales. El tiempo de instalación es de 15 días naturales luego de la entrega de los equipos.

Sabanilla, 22 de setiembre del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2009083250).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTELICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2299

Servicios de mensajería para entrega de medicamentosÁrea de Salud San Isidro de Heredia

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas; se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

• Ítem único: Se adjudica a la empresa Novus Mensajería, por un monto total anual de ¢9.480.000,00.Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede

Regional.18 de setiembre del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic.

Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(IN2009083172).

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-1142Ciclofosfamida Anhidra 500 mg

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Ecopharmed S. A., por un monto total de USD $42.840,00 (cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Subárea de Adjudicaciones/Contratos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9020.—(IN2009083239).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02Suministro de una retroexcavadora y excavadora para la recolección

de productos y limpieza de piletas, canales y remoción de tierraSe informa que la contratación de los servicios en referencia, fue

adjudicada por la Gerencia General de Refinación mediante oficio GRE-419-2009 de fecha 18 de setiembre, 2009, de acuerdo con el siguiente detalle.Oferente: Técnica Universal de Costa Rica S. A., apoderado generalísimo

Carlos Gatjens Torres.—Oferta Nº dos (2).Monto total: $175.750,00 impuestos incluidos. Incluyendo

capacitaciones, inscripción y demás gastos e impuestos.Descripción: Suministro de una excavadora para la recolección de

productos y limpieza de piletas, canales y remoción de tierra, capacidad del balde mínimo 0,92 metros cúbicos, con dientes, marca Doosan, modelo DX225 LC, potencia neta al volante 110 KW (148 HP) a 1900 RPM cumple

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Valga agregar, que el costo de la rotulación debe ser por separado a la oferta de los vehículos y el mismo no aplica para el renglón Nº 3 motocicleta mensajera.

Los demás términos, condiciones y fecha de apertura permanecen invariables.

San José, 22 de setiembre del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 18790.—C-21770.—(IN2009083256).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000005-2008(Prórroga a la apertura de ofertas)

Por pruebas especializadas de diagnóstico de enfermedadcardiopulmonar especializada para el Hospital

San Vicente de Paúl-HerediaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente

de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que se prorroga la apertura de ofertas para el día 13 de octubre del 2009, a las 10:00 horas.

La ficha técnica modificada se encontrará a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de éste centro, una vez publicada dicha prórroga.

Heredia, 21 de setiembre del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2009083140).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE PUNTARENASDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01Adquisición de uniformes para los funcionarios municipalesEl Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 322 celebrada el

día 18 de setiembre del 2009, artículo 6º, acuerda: inciso B): derogar el acuerdo municipal de la sesión ordinaria 299, celebrada el día 26 de junio del 2009, artículo 6, inciso A), porque con base a esta derogación se toma un nuevo acuerdo municipal y se rectifica el monto adjudicado a la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000012-01 “Adquisición de uniformes para los funcionarios municipales”, en forma parcial a la empresa Creaciones Niza S. A., por un monto de $15.984,25 equivalente a ¢9.285.890,19 (Nueve millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa colones con 19/100).

Puntarenas, 22 de setiembre del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083173).

REMATESAVISOS

A. BORBÓN Y COMPAÑÍA S. A.A. Borbón y Compañía S. A., comunica a sus clientes y público en

general que a las 10:00 horas del día 11 de octubre del dos mil nueve, se realizará el remate, como material de desecho de todos los motores y bienes que se encuentren en nuestro taller de reparación y que fueron recibidos por nuestra empresa, con boleta de entrada al taller con fecha anterior al 01 de junio del 2009. El remate se realizará en San José, Uruca, de La Ladrillera 400 metros al oeste en A. Borbón y Cía. Dichos bienes se venderán y entregarán en las condiciones en que se encuentren al momento de remate. A los interesados en recuperar los bienes, se les solicita presentarse antes de esta fecha en nuestras oficinas administrativas con los documentos que acrediten su propiedad. Los bienes que se sacarán a remate serán los siguientes. I. Motor modelo 25HP, serie: R8617679; II. Motor modelo J25, III. Trasmisión de motor J25. IV. Motor modelo 25RPC, serie: G0351094; V. Motor modelo: SJ225TXE; serie: G03786053, VI. Motor modelo E90DPLSCR, serie: 5068265; VII. Motor modelo J105, serie G4382061, VIII. Trasmisión in Board; IX. motor modelo E225CXEDE, serie: G03974760. X. Motor modelo E15R4SSE, serie G04771224; XI. Motor modelo J70TLECO, serie: 4505587; XII. Motor modelo J25WRSRM, serie: 5055449; XIII. Motor modelo J10RCUE, serie E6221762; XIV. Motor modelo J3RDECS 98, serie: H09401266; XV. Motor modelo J25TELCSA, serie: E5266558; XVI. Motor modelo: T50TLERE, serie: 3556322; XVII. Motor modelo J40RSOC, serie: 5093498; XVIII. Motor modelo: trasmisión J140PL4SO, XIX. Motor modelo: E50DPLSOR, serie: 5081076, XX. Motor modelo E14RSJ, serie: 165064; XXI. Motor modelo J2R4SVC; serie S35033869 XXII. Motor modelo J40WRLEES, serie: 4928406. XXIII. Motor modelo 15H; XXIV. Motor modelo: E150NXERA, serie 3584888; XXV. Motor modelo E150NXERA, serie: 3587217; XXVI. Motor modelo: E200DHXSD, serie: 5124443. XXVII. Motor modelo J65WELSIR, serie G04955312.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Alfredo Echeverría Borbón, Gerente.—1 vez.—RP2009131227.—(IN2009082846).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍUNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000002-01Venta de bienes municipales (pick up doble cabina marca Frontier

y motoniveladora, marca Champion 720)Se comunica a los interesados del presente concurso, que en

sesión ordinaria Nº 38-2009, artículo 4, celebrada el día lunes 21 de setiembre del 2009 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar parcialmente a la señora Hilda Sequeira Cortés, cédula física 5-237-919, el ítem 1, por un monto de ¢6.825.000,00 (seis millones ochocientos veinticinco mil colones con 00/100) y al señor Óscar Alfaro Delgado, cédula física 2-303-900, el ítem 2, por un monto de ¢10.535.000,00 (diez millones quinientos treinta y cinco mil colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2009083198).

FE DE ERRATASPODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000091-PROV (Modificación I)

Compra de una máquina de Rayos X para uso en el edificiode Tribunales de Justicia de Limón

Se comunica a los potenciales oferentes que se han realizado modificaciones al cartel, las mismas están disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de Proveeduría o a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria; o bien, solicitar el envío del archivo por correo electrónico a la dirección [email protected].

El plazo para la apertura de las ofertas se traslada para el 5 de octubre del 2009 a las 10:00 de la mañana.

San José, 21 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009082883).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000108-PROV(Modificaciones Nº 1)

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivode los ascensores marca Schindler ubicados en el edificio

de la Defensa Pública de San JoséEl Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales

proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www-poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

El plazo para la apertura de ofertas, se mantiene invariable.San José, 22 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,

Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2009083211).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109014-UL

(Modificación-Aclaración)Equipo de transporte

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 de agosto del 2009, lo siguiente:

A. Modificación:En el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte I Descripción del

Requerimiento, renglón Nº 4 Pick Up doble cabina 4 x 4, se adicionan las siguientes características técnicas al renglón:

- Bolsa de aire para el conductor.- Bolsa de aire para el pasajero delantero.B. Aclaración:

El anexo con el logo del Instituto Nacional de Seguros, referido en el capítulo I Aspectos Técnicos, aparte III Condiciones Generales para el Oferente, numeral 8, estará disponible a partir de la publicación del presente aviso, en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, o bien, mediante nuestra página Web: http://portal.ins-cr.com/Proveeduría Institucional/Avisos de Concursos.

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REGLAMENTOSECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANODE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que el ministerio que se indica, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:

a. El Ministerio de Salud:RTCR 437: 2009. Reglamento sobre la calidad e inocuidad de las

grasas y aceites utilizadas durante la fritura de alimentos.Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con

el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8 a. m. a 4 p. m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235-8172.

San José, 18 de setiembre del 2009.—Carlos Castro Quirós, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. Nº 102562.—Solicitud Nº 27107.—C-10520.—(IN2009082053).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOREGLAMENTO SOBRE MOBILIARIO Y EQUIPO

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer las disposiciones generales y de control para el uso del mobiliario y equipo del Banco.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento permitirá la identificación de los responsables en la ejecución y tramitación del mobiliario y equipo adquirido por el Banco, así como su correcta contabilización, administración y custodia.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables todos los colaboradores que tengan asignado mobiliario y equipo para llevar a cabo sus labores, así como las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, Contabilidad, Seguridad Bancaria y las Direcciones de Gestión de Medios y Tecnología de Información.

Artículo 4º—Documentos relacionados.• Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.• Ley 8034 de Autorización a las Instituciones Descentralizadas

y Empresas Públicas del Estado para Donar Mobiliario, Equipo de Oficina y de Cómputo, a favor del Ministerio de Educación Pública o Juntas de Educación.

• Código de Trabajo.• Reglamento Interno de Contratación Administrativa.• Formulario para Salida de Activos.

Artículo 5º—DefinicionesColaborador: Se refiere a los servidores o funcionarios del

Banco.Mobiliario y Equipo: Comprende todos los bienes muebles

adquiridos por el Banco para el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Unidad Solicitante: Dependencia administrativa que requiera mobiliario y equipo.

Bien en desuso: Aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas, no sea útil o necesario.

SIAI: Sistema de Información Administrativo Integrado.CAPÍTULO II

Solicitudes de Mobiliario y EquipoArtículo 6º—De la Solicitud de Mobiliario y Equipo. Las

solicitudes de mobiliario y equipo deben ser realizadas por el encargado de la Unidad solicitante, con el visto bueno de su superior inmediato, quien será el que determine y evalúe la necesidad y el propósito, así como las características y especificaciones del bien a adquirir.

Artículo 7º—Aprobación de la Solicitud. Las solicitudes serán analizadas y aprobadas por la Dirección de Gestión de Medios o la Dirección de Tecnología de Información, según corresponda. Para la aprobación de la solicitud, se deberá contar con su respectivo presupuesto.

Artículo 8º—Trámite de la Solicitud. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones será la encargada de tramitar la adquisición de mobiliario y equipo, con base en lo establecido por la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Interno para la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IIIRecepción de Mobiliario y Equipo

Artículo 9º—Recepción de Mobiliario y Equipo. El mobiliario y el equipo adquirido por el Banco, debe ser entregado directamente por el vendedor en la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, que se encargará de verificar su estado, condición y especificaciones. En el caso de equipos que requieran una verificación técnica, ésta será realizada por la Unidad solicitante.

Cuando se trate de mobiliario y equipo que por interés institucional, sea conveniente recibirlo directamente en la Unidad solicitante, ésta deberá verificar su estado, condición y especificaciones y gestionar ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones los demás trámites pertinentes.

CAPÍTULO IVIdentificación del Mobiliario y Equipo

Artículo 10.—Identificación del Mobiliario y Equipo. Todo mobiliario y equipo adquirido por el Banco debe ser identificado mediante un código de barras, por parte de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones. Dicha identificación debe ser adherida en un lugar visible. En el caso de bienes en que, por su naturaleza, no sea posible adherir la identificación, ésta se emitirá y será custodiada en la Unidad solicitante, por el colaborador a cargo del bien.

CAPÍTULO VResponsabilidad por la Custodia del Mobiliario y Equipo

Artículo 11.—Custodia del Mobiliario y Equipo. Todos los colaboradores tienen la obligación de vigilar que el inventario de mobiliario y equipo que se les ha asignado, se mantenga siempre completo y en el lugar establecido para su uso, siendo responsables directos de la pérdida, daño o deterioro que sufran los mismos, con la excepción del desgaste natural por el uso legítimo u otra causa justificada. Por lo tanto, están obligados a velar por el cuido, buen trato y correcto uso de los bienes bajo su responsabilidad.

En caso de extravío, robo o destrucción u otro evento no contemplado, el colaborador deberá informar de inmediato a su superior, quien determinará las gestiones a realizar.

En caso de determinarse responsabilidad del colaborador, éste deberá de asumir el pago del bien por su valor en libros, sin perjuicio de cualquier otra sanción que sea pertinente.

La pérdida o destrucción del bien por culpa del colaborador, no se admitirá como justificación para no llevar a cabo las labores encomendadas.

Artículo 12.—Responsabilidad por el uso de Mobiliario y Equipo fuera de las instalaciones del Banco. Los colaboradores que cotidianamente utilizan bienes fuera de las instalaciones del Banco, están obligados a registrar, mediante el módulo de Bienes de Uso del SIAI, el traslado respectivo. Se exceptúan los equipos portátiles asignados al colaborador que, por la naturaleza de sus funciones, eventualmente, lo requieran.

En caso de que alguno de estos bienes se extraviara, el responsable del bien deberá reportar la situación a su superior inmediato y a la Oficina de Seguridad.

Si algún colaborador o particular tiene que retirar mobiliario o equipo de las instalaciones del Banco, debe contar con la autorización previa del encargado de la oficina a donde pertenece el bien y deberá utilizar el Formulario para Salida de Activos.

Todo colaborador estará obligado a velar por el cuido, buen trato y correcto uso de los bienes bajo su responsabilidad y mantenerlos en condiciones de seguridad para su adecuada conservación.

Artículo 13.—Responsabilidad ante la permuta de un colaborador. En los casos de sustitución, traslado o nombramiento de un colaborador, es obligación de su antecesor y, a falta de éste, de su superior inmediato, hacer la entrega formal de todos los bienes que a partir de ese momento queden a su cargo y custodia. Para tal efecto, solicitará a la Oficina de Contabilidad un reporte de los bienes asignados.

CAPÍTULO VIControl de Inventarios

Artículo 14.—Levantamientos periódicos de Inventario. La Oficina de Contabilidad enviará como mínimo una vez al año, un reporte a cada encargado de Oficina para que realice verificación física del inventario.

Los resultados de la toma física del inventario, deberán enviarse a la Oficina de Contabilidad por el Encargado de la Oficina, dentro de un período de 30 días naturales posteriores a la solicitud, con las observaciones y justificaciones del caso. La Oficina de Contabilidad, una vez analizada la situación, procederá a realizar los registros respectivos.

Artículo 15.—Faltantes de Mobiliario y Equipo. Si al efectuarse el inventario por parte de la Oficina respectiva, existiera algún faltante, el colaborador a cargo del bien, deberá tratar de localizarlo; en caso de no poderse recuperar y se dé por perdido, se debe comunicar al superior inmediato, quien procederá según lo indicado en el artículo 11 anterior.

Artículo 16.—Sobrantes de Mobiliario y Equipo. Si efectuado el inventario se determina que existe un bien sin incluir en el inventario de un colaborador, el encargado de la Oficina a la cual pertenece lo informará a la Oficina de Contabilidad para que proceda a su correcta asignación.

Artículo 17.—Reasignación de bienes. La reasignación de bienes de un colaborador a otro, deberá contar con la autorización del superior inmediato y efectuarse a través del módulo de Bienes de Uso del SIAI, dejando la evidencia documental correspondiente.

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El Administrador del módulo de Bienes de Uso del SIAI, efectuará periódicamente análisis de los bienes que no han sido aceptados, coordinando con las partes el registro definitivo.

Artículo 18.—Mobiliario y Equipo en reparación. La reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo, se debe realizar a través de la Dirección Gestión de Medios, Dirección de Tecnología o Centro Tarjetas Bancrédito según corresponda, para lo cual se debe de observar la normativa sobre contratación administrativa vigente.

Artículo 19.—Control de Garantías. La Unidad Solicitante del bien, está en la obligación de verificar la vigencia de la garantía en el módulo de Bienes de Uso del SIAI, cada vez que se envíe mobiliario y/o equipo a reparación.

CAPÍTULO VIIExclusiones de Mobiliario y Equipo

Artículo 20.—Traslado a bienes en desuso. El traslado de bienes en uso a bienes en desuso, deberá contar con el visto bueno del superior inmediato y efectuarse a través del módulo de Bienes de Uso del SIAI, dejando la evidencia documental correspondiente.

Artículo 21.—Custodia del Inventario de Bienes en Desuso. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones mantendrá bajo su custodia, todo aquel mobiliario y equipo devuelto por las Oficinas del Banco.

Artículo 22.—Liquidación contable de Mobiliario y Equipo en desuso. Los bienes en desuso deben ser valorados por personal calificado. Aquellos bienes que han sido determinados como obsoletos o no reutilizables, podrán liquidarse contra la respectiva estimación contable, dejando la evidencia documental correspondiente.

Artículo 23.—Venta y Donación de Mobiliario y Equipo en desuso. La venta de bienes en desuso, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

El Mobiliario y Equipo en desuso podrá ser donado a entidades del estado, organizaciones declaradas de interés público o a organizaciones sin fines de lucro, debidamente autorizadas por norma expresa.

Para aprobar una donación de un bien, deberá recibirse por parte de las entidades u organizaciones interesadas una solicitud formal, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

• Nombre y cédula jurídica de la entidad u organización solicitante; • Nombre y cédula de identidad del representante legal; • Bien o bienes que se requieren con especificación de las

características y cantidades; • Destino o uso que se dará al bien solicitado; • Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos

de donación; • Lugar o medio para recibir notificaciones. Adjunto a la solicitud, deberá aportar los siguientes documentos: • Copia de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de

donación; • Certificación de personería y cédula jurídicas, con no menos de

un mes de expedida; • En caso de tener la declaratoria de “bienestar social” o “interés

público”, aportar la constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda.

Para cada donación, debe crearse un expediente en el que se consigne como mínimo: los requerimientos indicados anteriormente, el inventario de los bienes donados, su valor en libros y la autorización expresa brindada por el Director de Gestión de Medios, que se dará por medio de un acto administrativo debidamente fundamentado, quien es el responsable de verificar que la donación se dé con todos los requisitos de ley, en cumplimiento de este reglamento y el fin que persigue. El expediente permanecerá bajo custodia de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, quien llevará el control sobre bienes donados por el Banco.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta al Banco a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se procederá a otorgar esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones Finales

Artículo 24.—Registro Contable. El registro Contable del Inventario de Mobiliario y Equipo, tanto del que se encuentra en uso como del que está en desuso, se regirá por la normativa vigente establecida por la Superintendencia General de Entidades Financieras en el denominado Plan de Cuentas para Entidades Financieras.

Transitorio IA partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, se dará un

plazo de seis meses para la depuración del inventario.Los bienes no localizados serán clasificados en bienes en desuso

y posteriormente, liquidados por la Oficina de Contabilidad contra la estimación correspondiente, previa aprobación por parte de la Comisión de Finanzas y Riesgo.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N° 8249/09, artículo 19, celebrada el 30 de junio del 2009 y deroga las Políticas para la Realización de Donaciones por parte del BCAC a favor del Ministerio de Educación o Juntas de Educación, aprobadas por Junta Directiva General en sesión Nº 7447/01, artículo 11, realizada el 30 de julio del 2001 y cualquier otra normativa precedente y toda aquella que se le oponga.

Este Reglamento entrará a regir una vez que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

17 de setiembre del 2009.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 50-2009.—C-176250.—(IN2009082092).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITOLa Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en

Sesión Ordinaria Nº 094-2009, celebrada el 25 de agosto de 2009, aprobó la modificación al artículo Nº 6 “Tasas de Interés”, del Reglamento General de Crédito, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Artículo 6º—Tasas de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

a) Línea gastos personales. 15% Anual fija sobre saldos.b) Línea pago de deuda al fondo de pensión. 16% Anual fija sobre

saldos.c) Línea de microempresa. 16% Anual fija sobre saldos.d) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional:

18% Anual fija sobre saldos.e) Línea de salud. 11% Anual fija sobre saldos.f) Derechos sucesorios. 15% Anual fija sobre saldos.

La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:

• Ley 2248 (artículo 11).• Ley 7268 (numerales 18 y 22).• Ley 7531 (artículos 60, 63 y 67).• Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y

34).De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado

a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de la cuota, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.

g) Línea de urgencia. 14% Anual fija sobre saldos.h) Línea para servicios funerarios. 14% Anual fija sobre saldos.

Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.

Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustable y revisable semestralmente.

Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el Artículo 498 del Código de Comercio.

La tasa de interés de cualquier línea, no será inferior al 12% conforme lo establece el artículo Nº 108 de la Ley 7531.

San José, 31 de agosto del 2009.—Departamento Financiero Contable.—MBA. María Adela Vega Segura, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2009081816).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

Reforma al Reglamento de Sesiones del Concejo MunicipalEl Concejo Municipal de Santa Bárbara, mediante acuerdo Nº 2905-

09, de la sesión extraordinaria Nº 93, celebrada el día miércoles 12 de agosto del 2009, por unanimidad de los regidores presentes acuerda lo siguiente:

Considerando:1º—Que este Concejo Municipal considera que se hace necesario

una reforma al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de las sesiones de este órgano colegiado. Por tanto este Concejo Municipal acuerda:

1º—Modificar el artículo 13 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Santa Bárbara que dice “Artículo 13 Corresponde al Presidente del Concejo la preparación del Orden del Día, con la obligada colaboración del Secretario del Concejo Municipal la cual debe comprender los siguientes elementos:

a) Asistencia y aprobación del quórum.b) Atención al público.c) Lectura y aprobación del acta anterior.d) Asuntos de trámite urgente presentados por el presidente del

Concejo Municipal.e) Informe del alcalde municipal.f) Control de acuerdos.g) Lectura y dictámenes de comisiones.h) Presentación y discusión de mociones.i) Control de acuerdos (último martes de cada mes).j) Asuntos varios.Para que se diga como sigue:b) Asuntos de trámite urgente presentados por la Presidencia del

Concejo Municipal.c) Dictámenes de comisiones e informes de auditoría.

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d) Informe del alcalde municipal.e) Mociones de los regidores y del alcalde.f) Control de acuerdos (último martes de cada mes).Las audiencias y atención al público se realizará únicamente en

las sesiones extraordinarias, los segundos jueves de cada mes; y previa solicitud expresa por escrito dirigida a la Presidencia Municipal, con una anticipación de por lo menos ocho días, en donde se señale el tema a tratar, a efecto de consultar a los funcionarios involucrados, con el fin de resolverlo prontamente.

Los Regidores Propietarios y suplentes podrán hacer uso de la palabra, hasta un máximo de una intervención por tema por espacio de cinco minutos como máximo.

Los Síndicos Propietarios y Suplentes podrán hacer uso de la palabra, en los temas que tengan que ver en forma exclusiva con el distrito que representan. Las solicitudes de los Síndicos para resolver problemas de su comunidad, deberán ser formuladas por escrito. Publíquese.”

Santa Bárbara de Heredia, 20 de agosto del 2009.—Beana C. Cubero Castro, Secretaría del Concejo.—1 vez.—(IN2009081971).

INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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San José, 16 de setiembre del 2009.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10233.—C-1402500.—(IN2009082049).

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICAOFICINA EN DESAMPARADOS

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo María Yaniny Alfaro Zamora c. c. María Jeanine Alfaro Zamora, cédula de identidad Nº 9-0057-0553, solicitante del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Santo Domingo, que se detalla a continuación: C.D.P. Monto Emisión Vencimiento403-01-031-000782-5 ¢ 5.750.000,00 12-09-2008 17-09-2009

Título emitido a la orden, a una tasa de interés del 8.35%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 14 de setiembre del 2009.—Juan Pablo Sibaja Vega.—(IN2009080903).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 4º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760,Acuerda:

1. Reconocer el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, al señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760.

2. No reconocer el grado por no venir explícito en el Diploma.3. Equiparar el título de Arquitecto, otorgado por el Instituto Superior

Intercomunal de Arquitectura, Bruselas, Bélgica, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4. Equiparar los estudios realizados por el señor Sebastien J. M. Verniers, pasaporte Nº EF330760, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives

Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081493).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 05-2009, artículo 3º, del 4 de setiembre de 2009, ante la solicitud del señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723.Acuerda:

1. Reconocer el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, al señor Rolando Enrique Pereira Molina, cédula de identidad Nº 302110723.

2. Reconocer el grado académico de doctor, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía al señor Rolando Enrique Pereira Molina.

3. No equiparar el título de Doctor Ingeniero, otorgado por la Universidad Politécnica de Bucarest, Rumanía, por cuanto la Escuela de Ciencia e Ingeniería de los Materiales del Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante.

4. Equiparar los estudios realizados por el señor Rolando Enrique Pereira Molina, con el grado académico de Doctorado Académico, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.Cartago, 9 de setiembre del 2009.—MBA. William Vives

Brenes, Director.—O. C. Nº 1219.—Solicitud Nº 14467.—C-36020.—(IN2009081495).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

Al señor Julio José Jarquín Báez, se le comunica que la señora Johanna Amador Gamboa, ha solicitado autorización de salida del país de sus hijos Cristhyn Andrea y Crisphoper Jarquín Amador, con el objeto de viajar a Pasadena, California, por lo que se le concede el plazo de ocho días a partir de la última publicación para que se pronuncie al respecto. Asimismo, quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señalar lugar o medio para oír notificaciones en el expediente administrativo. Una vez vencido el mismo, se procederá a resolver la presente solicitud. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-00021-08.— Oficina Local de Alajuelita, setiembre del 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—RP2009130689.—(IN200982040).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Rutas 51-53 S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 51-53 descrita como San José- Vargas Araya y Lotes Pinto, tramitadas en el expediente ET-120-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)Incremento Regular

Vigentes Propuestas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto Mayor Absoluto (¢) Porcentual

Rutas 51-53: San José- Vargas Araya y Lotes Pinto

San José- Vargas Araya-Monterrey 175 - 220 - 45 25,71%

San José- Urbanización Carmiol 175 - 220 - 45 25,71%

San José- Lotes Pinto 175 - 220 - 45 25,71%Corredor Común: El concesionario solicita el mismo porcentaje de incremento en las tarifas de las rutas de las siguientes empresas que comparten corredor común:

Empresa Rutas

Autotransportes CESMAG S. A. 50, 50 Ext., 50-A, 52, 52-A, 54, 57, 60-A, 60 y 60BS

Empresa Sabanilla S. A. 56, 62 y 62 BS

Transportes Públicos La Unión S. A. 301, 309 y 346

CENBUS S. A. 58

KACEJH S. A. 304, 305 y 301-A

Transportes del Este Montoya S. A 303

Autotransportes RARO S. A. 59 y 61

Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A. 306

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El 5 de octubre de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 4408-09.—Solicitud Nº 19747.—C-63500.—(IN2009082104).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Desamparados S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 70-71-73 descrita como San José-Desamparados y ramales y la ruta 119 descrita como San José-San Miguel-La Capri, tramitadas en el expediente ET-103-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

El 2 de octubre del 2009 a las diecisiete horas quince minutos (5:15 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19747.—O. C. Nº 4408-09.—C-57500.—(IN2009082108).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Corporación Nacional de Transportes S. A. (CONATRA S. A.), para ajustar las tarifas de las rutas 75-75 A, 74-76 BS y 81; y por corredor común para las rutas 80 A, 80-80 A-84-85-86, 82 y 83, tramitadas en el expediente ET-116-2009 y que se detallan de la siguiente manera:

El 2 de octubre de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar hasta el día de la Audiencia Pública por medio del fax 2290-2010.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico [email protected].

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº 19747.—O. C. Nº 4408-09.—C-81000.—(IN2009082111).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTOS

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-642-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Misael Gómez Jiménez, cédula de identidad número 5-0238-0995, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de setiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009081942).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-627-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Central American Telecom Services S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-576378, presentada el 20 de agosto del 2009, para brindar servicios de telefonía sobre IP. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideran pertinentes.

San José, 09 de septiembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2009081997).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-37-743-2009. Una vez recibido el documento que contiene el Estudio de Costos y Estimación de Tasas por Servicios de Aseo de Vías y sitios públicos y recolección de basura aprobado por la Contraloría General de la República; se acuerda enviarlas al Diario Oficial La Gaceta para la publicación de ley. Se anotan como sigue:

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 53

Servicio de aseo de víasCategoría Tasa propuesta ¢Por metro lineal 227,77Servicio de recolección de basuraCategoríaServicio doméstico 2.422,78Servicio de gobierno y religioso 3.634,17Servicio comercial e industrial 1 4.845,56Servicio comercial e industrial 2 7.268,35Servicio comercial e industrial 3 14.536,69Servicio comercial e industrial 4 21.805,04Servicio comercial e industrial 5 29.073,39Naranjo, 18 de setiembre del 2009.—Eugenio Padilla Bonilla,

Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2009082098).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria

273-2009, celebrada el lunes 24 de agosto del 2009, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente acuerdo:ACUERDO Nº 2

Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la Municipalidad brinda en el Cementerio, según el siguiente detalle: Para el adecuado mantenimiento general del cementerio (entendemos

por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las zonas comunes, la atención de los gastos comunes, entre otros). Tasa anual de mantenimiento ¢ 7.104,00Tasa trimestral de mantenimiento ¢ 1.776,00

Para la Inhumación y la exhumación, en atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación, de la Municipalidad.Tasa fija por servicio ¢ 11.920,00

En relación con los nichos municipales de alquiler por tiempo determinado, una vez cumplido el plazo de alquiler pactado y que hayan pasado cinco años después de la primera inhumación.Tasa fija anual por alquiler de nichos ¢ 8.300,00Tasa propuesta por tiempo determinado decinco años, según contrato ¢ 41.500,00San Rafael, 7 de setiembre del 2009.—Alberto Vargas Esquivel,

Alcalde.—1 vez.—(IN2009081849).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIATranscribo para su conocimiento y fines consiguientes, el acuerdo

tomado por el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria Nº 55-2009, del 31 de agosto de 2009.

Acuerdo N° 1137-2009. El señor presidente William Venegas Araya, somete a votación,

Considerando:Que se conoce la solicitud de traspaso de patente de licor D1-15 de

Gerardo Luis Espinoza Vargas, cédula de identidad 4-087-182 a favor del Sr. Zhi Hui Zheng, cédula de residencia 115600064610.

Que se constata el cumplimiento de requisitos publicados por la Municipalidad de San Isidro, para el trámite correspondiente.

Que la patente de Licor Nº D1-15, debe ser explotada únicamente en el local comercial denominado “Restaurante el Primero”, situado 200 m al oeste y 25 m al norte de la Municipalidad, en el distrito uno San Isidro y bajo la categoría C, designada de conformidad con la Ley 7633, artículo 2, que es única y exclusivamente para venta de bebidas alcohólicas como actividad secundaria, para consumo dentro del establecimiento. Por tanto,Se acuerda:

Autorizar el traspaso-cambio de titularidad-de la patente de Licor Nº D1-15, a favor del Sr. Zhi Hui Zheng, cédula de residencia 115600064610, cuya explotación se encuentra autorizada en el Restaurante el Primero, situado 200 m al oeste y 25 m al norte de la Municipalidad, en el distrito uno San Isidro.

La explotación de la patente se autoriza bajo la categoría C, designada de conformidad con la Ley 7633, artículo 2, que es única y exclusivamente para venta de bebidas alcohólicas como actividad secundaria para consumo dentro del establecimiento.

Notifíquese. Se dispensa de trámite de comisión. Siendo avalado por cuatro regidores propietarios William Venegas Araya, María Isabel Benavides Montero, Claudio Monge Pereira y Xiomara González Castro. Se declara acuerdo por unanimidad.

8 de setiembre del 2009.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2009081989).

AVISOSCONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICAEl Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus

agremiados a la asamblea general extraordinaria Nº 63; el próximo viernes 09 de octubre del 2009, a las 19:30 horas; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. “Modificaciones a la Ley del Colegio de Geólogos de Costa Rica”.

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria Nº 64, el próximo viernes 09 de octubre del 2009, a las 20:00 horas; la primera convocatoria y a las 20:30 la segunda; en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, sita en Residencial Los Colegios, Moravia con el siguiente orden del día:

1. Comprobación de quórum.2. Reconocimiento al Ing. Gunther Schosinsky Nevermann, por su

excelsa labor en la enseñanza y valiosos aportes a la Hidrogeología de Costa Rica.

3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.4. Aprobación del presupuesto del período fiscal 2009-2010.5. Elección del presidente(a).6. Elección del secretario(a).7. Elección del vocal I.8. Elección del Vocal III.9. Elección del fiscal.10. Brindis.

MSc. Enid Gamboa Robles, Presidenta.—Geól. César Villalta Canales, Secretario.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—(IN2009083133).

2 v. 1.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JOCARBAU LTDASe convoca a los socios de Jocarbau Ltda, con cédula jurídica 3-102-

403750, a la asamblea general extraordinaria de cuotistas a celebrarse el día jueves veintinueve de octubre del dos mil nueve, a las 4:00 p. m. en Barrio Yoses Sur, del antiguo ITAN, trescientos metros este y trescientos metros norte, oficinas de CEL, Servicios Legales S. A., para conocer situación del estado económico de la sociedad, reforma a las cláusulas de capital, administración y representación. La primera convocatoria será a las 4:00 p. m. y en caso necesario se convocará a una segunda convocatoria media hora después.—San José, 21 de agosto del 2009.—Mariana Carballo Cañas, Gerente.—1 vez.—RP2009131087.—(IN2009082847).

LOS ALMENDROS DE OCOTAL SOCIEDAD ANÓNIMALos Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-cero noventa y tres mil ciento noventa y cinco, convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en Guanacaste, Carrillo, playa Ocotal, de la entrada al Hotel Ocotal, cien metros al oeste a las nueve horas del catorce de noviembre del dos mil nueve en primera convocatoria y la segunda convocatoria a las diez horas, a fin de conocer la agenda que se detalla:

Aprobación de minutas de la asamblea anterior.Aprobación de la gestión de la administración.Estatus de la concesión.Discusión de los estados financieros del año.Aprobación del presupuesto y discusión de la ejecución del

presupuesto anterior.Reporte de inversiones de capital.Discusión y aprobación de nuevos aportes de capital.Discusión y votación de nuevos estatutos, y reglamentos de Los

Almendros.Otros asuntos que se planteen.Elección de nueva junta directiva.Guillermo Groisman Godstein, Presidente.—1 vez.—

RP2009131173.—(IN2009082848).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

OTANA SOCIEDAD ANÓNIMAOtana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número

3-101-081933, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Actas de Asambleas de Socios número 1, Registro de Accionistas número 1 y Actas de Junta Directiva número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—RP2009129666.—(IN2009080715).

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Pág 54 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

RANCHO LA BOTIJA DEL SUR S. A.Rancho La Botija del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-133101

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Nº 1 Acta de Consejo de Administración, Nº 2 Acta Asamblea de Socios, Nº 3 Registro de Socios. Quien considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fulgencio Román Muñoz.—RP2009129694.—(IN2009080716).

CORPORACIÓN HOTELERA SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMACorporación Hotelera Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica

tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil trescientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, Presidente de Junta Directiva.—RP2009129735.—(IN2009080717).

LA ARMONIA O L SOCIEDAD ANÓNIMALa Armonia O L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-

ciento treinta y siete mil setecientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Ralf Stefan Jaeckel Rettinger, Presidente de Junta Directiva.—RP2009129736.—(IN2009080718).

CITRO TICO SOCIEDAD ANÓNIMACitro Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero

ocho uno seis ocho cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Román Urbina Crespo.—RP2009129738.—(IN2009080719).

MIRACLES AND BLESSINGS OF THE NEW CENTURYSOCIEDAD ANÓNIMA

Miracles and Blessings of the New Century Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos seis mil trescientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Libro de Asamblea General de Accionistas número uno, Libro de Registro de Accionistas número uno, y Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—RP2009129745.—(IN2009080720).

INMOBILIARIA ACDA DE ZAPOTE S. A.Inmobiliaria Acda de Zapote S. A., cedula jurídica 3-101-457735,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar se oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—RP2009129800.—(IN2009080721).

EL SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº

0234 a nombre de Gerardo Rudín Arias, cédula de identidad Nº 9-017-075 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP20090129721.—(IN2009080722).

EDITORIAL LA RAZÓN SOCIEDAD ANÓNIMAEditorial La Razón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

01015035, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Mayor Nº 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rosemary Engels, Presidenta.—(IN2009080944).

VELEROS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMAVeleros del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-cero nueve nueve uno uno siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario; Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Informática y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Puntarenas, 14 de setiembre del 2009.—George Heigold Stark, Presidente.—(IN2009080970).

ANALYZE THIS SOCIEDAD ANÓNIMAAnalyze This Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-trescientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129880.—(IN2009081068).

DISEÑOS INTERNACIONALES DEL NORTESOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Internacionales del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil setecientos tres, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129881.—(IN2009081069).

MBA MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMAMBA Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento

uno-trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129882.—(IN2009081070).

EL FOGÓN TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMAEl Fogón Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos diez mil setecientos cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129883.—(IN2009081071).

FINCA SANTA ANA INVERSIONES INMOBILIARIASB P C SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Santa Ana Inversiones Inmobiliarias B P C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno y Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—RP2009129884.—(IN2009081072).

JURITEXTO SOCIEDAD ANÓNIMAJuritexto Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111676-22

solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Accionistas número dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María de los Ángeles Vindas Pena.—RP2009130095.—(IN2009081073).

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 55

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BELO HORIZONTE COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMAPor este medio solicito se establezca por edicto la reposición de la

acción N° 412 de Belo Horizonte Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-008854-02, y que está a mi nombre. Mis datos personales son: Nombre: Sonia Lilliana González Vargas, cédula de identidad Nº 02-0331-0061.—Sonia Lilliana González Vargas.—RP2009130061.—(IN2009081064).

DISEÑO DE TUBERÍAS DT SOCIEDAD ANÓNIMADiseño de Tuberías DT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

497907, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia a Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(IN2009081338).

ENBLOBAL INGENIERÍA EGICR SOCIEDAD ANÓNIMAEnblobal Ingeniería Egicr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

498877, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: mayor (uno), inventario y balances (uno) y diario (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—(81339).

FARMACIA HORIZONTES S. A.De conformidad con lo establecido por el Código de Comercio,

yo Edgar A. Leguizamón V., representante legal, cédula de identidad Nº 800780142, he iniciado trámite ante Compañía Farmacéutica S. A. y Laboratorios Compañía Farmacéutica LC S. A., ambas con domicilio en Calle Blancos, de la Subarú 125 metros al este, para la reposición de los certificados Nº 00000022, por 10 acciones que pertenecen a Farmacia Horizontes S. A. Se cita y emplaza a los interesados, para que en término de un mes concurran ante las compañías dichas a hacer valer sus derechos.—Beatriz Velandia De Leguizamón.—(IN2009081340).

VIDEO CONTROL AUDIO SISTEMASDEL PRADO Y ZAMORA S. A.

Video Control Audio Sistemas del Prado y Zamora S. A., cédula jurídica 3-101-136187, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1), quien se considere afectado puede manifestar su opción ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su jurisdicción, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Walter Prado Rojas.—(81355).

FILTROS DE CENTROAMÉRICA FRANINGSOCIEDAD ANÓNIMA

Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143288, anteriormente denominada Filtros de Centroamérica Franing Sociedad Anónima, cédula 3-101-143288, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081441).

AUTO PARTES JOYA SOCIEDAD ANÓNIMAAuto Partes Joya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-102684,

anteriormente denominada Auto Partes Joya, cédula 3-101-102684, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081442).

DESARROLLOS TALUM SOCIEDAD ANÓNIMADesarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

222614, anteriormente denominada Desarrollos Talum Sociedad Anónima, cédula 3-101-222614, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081443).

CRISOPA SOCIEDAD ANÓNIMACrisopa Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-070772,

anteriormente denominada Crisopa Sociedad Anónima, cédula 3-101-070772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081444).

HERMOSA DE PAVAS SOCIEDAD ANÓNIMAHermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

083319, anteriormente denominada Hermosa de Pavas Sociedad Anónima, cédula 3-101-083319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081445).

AUTO GANGAS COLÓN SOCIEDAD ANÓNIMAAuto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

121077, anteriormente denominada Auto Gangas Colón Sociedad Anónima, cédula 3-101-121077, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Omar Hernández Mora, Representante Legal.—(IN2009081446).

CAJA DE MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMACaja de Música Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica

Nº 3-101-148416, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de setiembre del 2009.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—(IN2009081447).

LA TRINIDAD DEL POÁS S. A.La Trinidad del Poás S. A., cédula jurídica 3-101-274568, solicita ante

la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Setiembre del 2009.—Lic. Mario A. Rivera Campos, Notario.—(IN2009081484).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señor Marco Tulio Arce Araya, cédula 3-263-278, ha solicitado

a MUCAP la reposición del título valor Nº 429482, por un monto de ¢.500.000, el cual fue emitido a su orden el día 3 de setiembre del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—16 de setiembre del 2009.—Agencia Tejar.—Lic. Karen Mata Ortega, Jefa.—(IN2009081488).

HILUSAG SOCIEDAD ANÓNIMAHilusag Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica es la número

tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil cero setenta y tres, la reposición de los libros actas registro de accionistas (1), actas asamblea general de socios (1), actas junta directiva (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio de 2009.—Gina Kiersemblat Reifer.—Hilda Kirsnblat Reifer.—(IN2009081509).

TOTALMED SOCIEDAD ANÓNIMATotalmed Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-362000 solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Acta de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mariela Rojas Herrera, Notaria.—(IN2009081947).

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Pág 56 La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CREACIONES NIZA SOCIEDAD ANÓNIMACreaciones Niza Sociedad Anónima, cuyo número de cédula jurídica

es tres-ciento uno-uno cuatro cuatro ocho tres cero: domiciliada en Heredia centro, del Colegio Santa Cecilia, doscientos metros al norte y cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributada de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(IN2009081403).

CREACIONES PARA SU KINDER CREPSUKIN S. A.SOCIEDAD ANÓNIMA

Creaciones para su Kinder Crepsukin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento nueve mil doscientos sesenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Diario Mayor, Inventario y Balance, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2009.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—(IN2009081714).

AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA S. AAutomatización Industrial de Centroamérica S. A., con cédula

jurídica número: 3-101-197115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío del Libro número uno de Actas de Asamblea de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil y Johnny Alvarado Hernández.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130219.—(IN2009081835).

BRONCOS NOVENTA Y OCHO S. A.Broncos Noventa y Ocho S. A., con cédula jurídica número tres-

ciento uno-doscientos veintiséis mil trescientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del los libros número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Luis Alejandro Golcher Barguil, Apoderado.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2009130220.—(IN2009081836).

MEJEMOSA S. A.Alberto Pauly Sáenz, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San

José, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en mi condición de presidente de la sociedad Mejemosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-215288, propietaria de la finca filial G-26850-F-000, del Condominio Horizontal Residencial Villa Mariposa, con cédula de persona jurídica número 3-109-270187, finca matriz G-1368-M-000, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición por extravío de los libros de (i) Actas de Asambleas de Condóminos, (ii) Actas de Junta Directiva y (iii) Caja, de dicho condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en sus oficinas en Zapote.—Alberto Pauly Sáenz, Presidente.—RP2009130244.—(IN2009081837).

LA FLACA SOCIEDAD ANÓNIMALa Flaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-

121748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de acta: Actas de Asamblea de Socios (número uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Jorge David Rojas Quirós, Representante Legal.—RP2009130302.—(IN2009081838).

EL BRUJO CARIBEÑO SOCIEDAD ANÓNIMAEl Brujo Caribeño Sociedad Anónima, cédula jurídica número

3-101-169816, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor número uno, se repondrá un libro en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—RP2009130354.—(IN2009081839).

PROPIEDADES SAEZU S.Z. S. A.Propiedades Saezu S.Z. S. A., cédula jurídica número tres- ciento

uno- doscientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Accionistas, tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Hilda Rodríguez Bolaños.—(IN2009081920).

SWAROVSKI DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMASwarovski de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-quinientos cincuenta y ocho mil-doscientos ochenta y uno; avisa que la totalidad de sus acciones emitidas en dos certificados números uno y dos fueron extraviadas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la sociedad emisora en su domicilio social, ubicado en Cartago, La Unión, seiscientos metros este del Hipermás de Curridabat, Residencial Lome Verde, casa número veintidós, dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este aviso.—San José, 8 de setiembre de 2009.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—(IN2009082056).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE SERVICIOSFUNERALES BARRIO LA PITAHAYA

Yo, Sergio Izaguirre Cerda, cédula Nº 8-043-217 en calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Servicios Funerales Barrio La Pitahaya, cédula jurídica Nº 3-002-143-163, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros, 1 Libro Mayor, 1 Libro Diario Nº 2 y un Libro de Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Sergio Izaguirre Cerda, Presidente.—1 vez.—RP2009130273.—(IN2009081840).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante notaría del Lic. Fernando Vargas Winiker,

a las 7:00 horas del 9 de julio del 2009, protocolizamos acta de asamblea de socios de Bacasa Costa Rica S. A., que reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social el cual se disminuyó a la suma de diez mil colones.—San José, 9 de julio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—RP2009130138.—(IN2009081546).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, José Roberto Castro Delgado y Dayana Jiménez Umaña, constituyen la sociedad Grupo Castro Jiménez Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009081342).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Deborah Elizabeth Buckoski y Marcel Walter Albeni Joseph Gauthier, constituyen la sociedad Absolute Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiséis de agosto del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2009081343).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver dicha sociedad desde el día veinticinco de junio del dos mil nueve.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—(IN2009081348).

Por escritura otorgada a las once horas del ocho de setiembre del dos mil nueve, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Dos Cinco Ocho Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho dos cinco ocho uno, en la que se modifica su cláusula tercera del plazo social.—San José, ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—(IN2009081349).

Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad La Maquila Lama Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2009081362).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las 16:00 horas del día 16 de setiembre del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad R R Ingenieros Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representadas por su presidente, con facultades

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 57

individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con plazo social de cien años.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2009081366).

Ante esta notaría, las señoras Ada García Coira, mayor de edad, ciudadana rentista con carné número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro tres siete tres dos seis, divorciada en primeras nupcias, ama de casa, y Ada Coira Fuerte, mayor de edad, divorciada en primeras nupcias, ciudadana estadounidense con pasaporte de su país número cero cuatro siete nueve uno dos cuatro ocho cero, pensionada, ambas vecinas de Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa número cinco A, constituyen una sociedad anónima y sus identificación es: nombre Awela Cereye Sociedad Anónima, el domicilio será Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa número cinco A, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Capital: diez mil colones, representado mediante diez acciones de mil colones casa una. Representación judicial y extrajudicial corresponde a el presidente y secretario, cargo ocupados por la accionista y pueden actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2009081367).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituye Ishtar Inc Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009081395).

Por escritura número doscientos ochenta y dos, otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy se constituye Arte Betancur Inc Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil nueve.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009081396).

Mediante escritura número doscientos seis- uno, otorgada ante esta notaría a las once horas veintiocho del quince de setiembre del dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Salem de Alajuela S. A., siendo sus representantes sin límite de suma su presidente y su secretario. Es todo.—Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—(IN2009081398).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Global Logistics Carvajal y Alvarado C & A Sociedad Anónima. Se conoce y se acepta la renuncia del presidente y fiscal, y se realiza nuevo nombramiento.—Alajuela, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009081399).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, denominada Alternativas Mercadológicas Sociedad Anónima, con un capital de ciento veinte mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Tacacorí, de la iglesia católica, veinticinco metros este, mano izquierda; cuya representación la ostenta el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009081400).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad, denominada Transportes Lemus Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de trescientos dólares exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Desamparados, cincuenta metros este y cien metros sur del Colegio Saint John; cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2009081401).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Lic. Oscar Bejarano Coto y Asociados S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 4 de julio del 2008.—Lic. Horacio Mejías González, Notario.—1 vez.—(IN2009081402).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea extraordinaria de CAC´S Presta Max Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio.—San José, dieciséis de agosto de dos mil nueve.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2009081404).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Cascatta Swimwear Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: un millón de colones.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2009081416).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Havelis Investments Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, octava, eliminar las cláusulas

decimotercera del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 31 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081450).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Grupo Arrendador MIII (CGA) Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda, se elimina las cláusula decimocuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081451).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Cinco Quin Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081452).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corporación B L Noventa y Dos de Santa Ana Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, y eliminar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081454).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Bahía Griega Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sexta, y eliminar las cláusulas decimoquinta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081456).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Vicoforte Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y octava y eliminar la cláusula decimoquinta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de julio del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081457).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Activo Gaca Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima, y eliminar la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081458).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Mixto GMCA Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima, y eliminar la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081459).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Grupo Novopro GNCA Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda y sétima y eliminar las cláusulas decimocuarta del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081461).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Treinta y Uno Triges Pri Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081462).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calahonda Veintiséis Vige Sext Sociedad Anónima, por medio de los cuales se acordó modificar las cláusulas segunda quinta y octava, eliminar la cláusula novena del pacto constitutivo, y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2009.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2009081463).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cuatro-tres otorgada en conotariado a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Purasol Vida Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 16 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2009081489).

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Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sarot Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2009081490).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del día 16 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sarot Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2009081491).

Marco Vinicio Rojas Benavides, Alfredo Augusto Aspitia Tagliatori y Gabriela Aspitia Calderón, constituye Aventuras Sin Límites Al Aire Libre Sociedad Anónima. Domicilio: será en la ciudad de San José, Montes de Oca, Lourdes, Barrio Carmiol Dos, casa noventa y seis. Su presidente es el señor: Marco Vinicio Rojas Benavides. Escritura otorgada a las veinte horas del cuatro de junio del dos mil nueve, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2009081506).

Mediante escritura número ciento nueve, visible al folio cero ochenta y ocho vuelto de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Ciento Uno S. A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2009081510).

Mediante escritura número ciento diez, visible al folio cero ochenta y nueve de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho S. A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2009081511).

Mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cero ochenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales; se nombra nueva junta directa y fiscal de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Veintiuno, S. A. Es todo.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—1 vez.—(IN2009081512).

En esta notaría, al ser las nueve horas del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Nosara Surf Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Kim Michael Mc Govern y Charles Thomas Calhoun. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, 26 de agosto del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—RP2009130164.—(IN2009081560).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil treinta sociedad anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula novena en cuanto a la administración. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 15 de julio de 2009.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2009130170.—(IN2009081561).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Corporesano Estética Integral ICABA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo, se revoca nombramiento de secretario, y se nombra sustituto.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130173.—(IN2009081562).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Elizabeth Bregstein Jiménez y Roberto Andrés Alvarado Bregstein, constituyen la sociedad denominada El Rosal de María Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de setiembre del 2009.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130174.—(IN2009081563).

Por escritura otorgada en Cartago, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se constituyó en mi notaría la entidad denominada Prados del Río LCS Limitada. Gerentes: Lisímaco Méndez Elizondo y Claudia Sequeira Mata.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2009130175.—(IN2009081564).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 14 de setiembre del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Twogether LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130177.—(IN2009081565).

Caribu Importadora y Exportadora S. A., realiza cambios en junta directiva. Escritura Nº 214.—Paraíso de Cartago, a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009130180.—(IN2009081566).

Corporación Culantros de Costa Rica S. A., realiza cambios en junta directiva. Escritura Nº 213.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 7 de setiembre del 2009.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2009130181.—(IN2009081567).

Por medio de la escritura número ciento cinco, otorgada a las once horas del día tres de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tornado Dragons Investments Limitada, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los gerentes, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009130182.—(IN2009081568).

Por medio de la escritura número ciento diecisiete, otorgada a las catorce horas del día nueve de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos veinte sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula tercera del domicilio, la sexta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009130183.—(IN2009081569).

Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las quince horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Luisiana Partners Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009130184.—(IN2009081570).

Por medio de la escritura número ciento once, otorgada a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro limitada por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y representación, y se revocan los nombramientos de los gerentes y se nombran nuevos miembros para los puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009130185.—(IN2009081571).

Por medio de la escritura número ciento nueve, otorgada a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una sociedad limitada denominada Tropical Flower Garden Limitada, capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Sergie Galkine.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—RP2009130186.—(IN2009081572).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cuatro de setiembre del dos mil nueve, a las ocho horas en Atenas centro, se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atenas en el Mundo R C Y A Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva y vicepresidente y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009130191.—(IN2009081573).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—RP2009130192.—(IN2009081574).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Come Pan Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 10 de setiembre del 2009.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009130194.—(IN2009081575).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve: Nelson Rodríguez Hoyes y Byron Rodríguez Hoyes, constituyen la sociedad denominada Corporación Industrial R y R Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: provincia Puntarenas, cantón Golfito, distrito La Mona, kilómetro doce. Capital social: cien mil colones.—Lic. Allan Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—RP2009130195.—(IN2009081576).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Chivilcoy S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda y se nombró junta directiva.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2009130196.—(IN2009081577).

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El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada el 7 de setiembre del 2009, se constituye la fundación denominada Fundación Europa-Iberoamérica.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Montero, Notario.—1 vez.—RP2009130197.—(IN2009081578).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, número setenta y nueve, visible a folio cuarenta y uno vuelto cuarenta y dos frente y vuelto y cuarenta y tres frente, del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se constituye la sociedad denominada Helados Don Gelato Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Molina Loría. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2009130198.—(IN2009081579).

Por escritura de once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Arcobaleno S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2009130199.—(IN2009081580).

Ante mi notaría el día dieciocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Gómez & Duque Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130200.—(IN2009081581).

Ante mi notaría el día siete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizaron los nombramientos de junta directiva y fiscal. Así como la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Mares y Castillos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setenta y cinco.—Heredia, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130201.—(IN2009081582).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Café Guaria Morada S. A., con capital social de doce mil colones y representada por su presidente Walter Castrillo Fernández.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130203.—(IN2009081583).

Al ser las 8:00 horas del 16 de setiembre del 2009, se constituyen dos sociedades anónimas, denominadas cuya denominación será su número de cédula, mediante escritura pública número treinta y cinco, ante el notario Ángel Edmundo Solano Calderón. Se nombra como presidenta a la señora Lisinia Segura Alvarado.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—RP2009130205.—(81584).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Strings And Rain S. A., cédula de persona jurídica 3-101-486136, celebrada en su domicilio social a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2009 se procedió a reformar la cláusula sexta del pacto social y también se nombró vicepresidente, secretario y prosecretaria de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, 9:30 horas del 16 de setiembre del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2009130208.—(IN2009081585).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Antro de Luz S. A., mediante la cual se reformó la administración y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2009130209.—(IN2009081586).

Por escritura otorgada a las catorce horas del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número asignado por el Registro, según decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J y el aditamento de responsabilidad limitada. Gerente: César Enrique Bolaños Porras.—Grecia, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009130210.—(IN2009081587).

Por escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad cuyo nombre será el número asignado por el Registro según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J y el aditamento de responsabilidad limitada. Gerente: Cesar Enrique Bolaños Porras.—Grecia, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2009130211.—(IN2009081588).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las diez horas del ocho de mayo del dos mil nueve, se constituyó La Carmelita de La Suiza Limitada. Con domicilio: provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, del Colegio Agropecuario, cincuenta metros al oeste. Gregory Keith Jump Gerente, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el Código Civil.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009130214.—(IN2009081589).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en La Suiza de Turrialba, a las once horas del seis de agosto del dos mil nueve, la sociedad denominada Delgado y Rodríguez Sociedad Anónima. Con domicilio: en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, del Colegio, Agropecuario quinientos metros al oeste. Se protocoliza asamblea general extraordinaria y ordinaria número dos de la sociedad, se reforma la junta directiva y la cláusula octava.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—RP2009130215.—(IN2009081590).

Mediante escritura número 232-6, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 10 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Ganadera Airesol S. A., en el domicilio social, a las 21:30 horas del 24 de agosto del 2009, se reforma la cláusula novena.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2009130216.—(IN2009081591).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Pavones Two Stars. Capital: suscrito y pagado. Presidente el socio Cedric Paul Egle Ghislain Coutellier.—Paso Canoas.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—RP2009130217.—(IN2009081592).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Inversiones Nuestro Papel Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—RP2009130240.—(IN2009081593).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-524088 s. r. l., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2009130243.—(IN2009081594).

Por escritura número setenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genus Delonix Seventy Three S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco por medio de la cual se reforman los artículos segundo y noveno del pacto constitutivo, así como se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente y se procede a realizar nuevos nombramientos.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—RP2009130245.—(IN2009081595).

Por escritura número 44 de las 16:00 horas del día 15 de mayo del 2009, Jorge Enrique, Roger Francisco, Maira Alejandra todos Ruiz Agüero y María Isabel Agüero Porras, constituyen Corporación de Compra y Venta S. A. Con capital social de quince mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Jorge Enrique Ruiz Agüero.—14 de setiembre de 2009.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—RP2009130246.—(IN2009081596).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de agosto del dos mil nueve, protocolicé asamblea de la sociedad denominada Orplant Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, cinco de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—RP2009130247.—(IN2009081597).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Devidia II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación de domicilio, se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009130248.—(IN2009081598).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Zarvad III Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y uno, celebrada en las oficinas de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación de domicilio, se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevo gerente.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—RP2009130249.—(IN2009081599).

El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Chemari S. A., al ser las once horas, treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil nueve. Capital: suscrito y pago.—Alajuela, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130250.—(IN2009081600).

Por escritura número dieciocho otorgada ante mí, a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Magnolia Vistana Sexta Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman la cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2009130251.—(IN2009081601).

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Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de setiembre de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Los Almendros de Ocotal S. A., en donde se aceptan renuncias y por el resto del plazo social se nombra junta directiva y fiscal. Guillermo Groisman Goldstein fue elegido presidente.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2009130252.—(IN2009081602).

Por escritura número 19-40, otorgada en mi notaría, a las 15 horas, 15 minutos del 12 de setiembre del 2009, se constituyó Inversiones Ludican Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009130253.—(IN2009081603).

Por escritura número 18-40, otorgada en mi notaría, a las 14 horas, 50 minutos del 12 de setiembre de 2009, se constituyó Inversiones Tepeyac Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009130254.—(IN2009081604).

Por escritura número 17-40, otorgada en mi notaría, a las 14 horas, 30 minutos del 12 de setiembre de 2009, se constituyó Inversiones Iredece Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ligia María Aguiar Arias, Notaria.—1 vez.—RP2009130255.—(IN2009081605).

Que por escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Maxagro S. A.—San José, doce y treinta horas del quince de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130256.—(IN2009081606).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada El Jardín de Sabanilla S. A., se reforma la cláusula novena.—San José, catorce de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—RP2009130257.—(IN2009081607).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Editorama S. A., en donde se aumenta el capital social.—San José, veinticuatro de julio del dos mil nueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2009130258.—(IN2009081608).

Por escritura otorgada el día 9 de setiembre dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la compañía Flamuko Industrial y Marino Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2009130259.—(IN2009081609).

Antonio Alarcón Díaz-Guerra y Valeria Dos Santos, constituyen Dos Santos y Alarcón Distribuidora Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del nueve de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009130260.—(IN2009081610).

Rodolfo Solís Picado y Wendy Calderón Conrado, constituyen Consorcio La Pastoral de Alabanza Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas, treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009130261.—(IN2009081611).

Guillermo Alfaro Arias y María Araya Alfaro, constituyen Distribuidora Yerina Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de marzo de dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2009130262.—(IN2009081612).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Datamodel Sociedad Anónima.—Cartago, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2009130264.—(IN2009081613).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Instituto de Formación y Seguridad M & D S. A. Domicilio social: Zapote, San José. Objeto: capacitación y servicio de seguridad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—RP2009130266.—(IN2009081614).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada TPCR Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente. Es todo.—San José, catorce de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009130267.—(IN2009081615).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las dieciocho horas del once de setiembre del año dos mil nueve, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Glaciar Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose nuevo gerente, agente residente y modificándose la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—San José, once de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—RP2009130268.—(IN2009081616).

Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó a las diecinueve horas del nueve de setiembre del año dos mil nueve, la sociedad anónima Ceth Tech S. A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. El presidente es Allan Eduardo Ávila Marchena.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009130271.—(IN2009081617).

Distribuidora de Alimentos para la Zona Atlántica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres, reforma cláusula primera de pacto constitutivo, para que se lea así: La sociedad se denominará Distribuidora de Alimentos para la Zona Atlántica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Diapza S. A., que es nombre de fantasía.—Lic. Jorge Guillermo Solano Durán, Notario.—1 vez.—RP2009130276.—(IN2009081618).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, treinta minutos del día dieciséis de setiembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos del acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Novita Capital S. A., donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de setiembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009130279.—(IN2009081619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el trece de setiembre del 2009, se modifica cláusula tres pacto constitutivo Estrella Martillo HSO Sociedad Anónima.—Heredia, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2009130280.—(IN2009081620).

Por escritura 262 del tomo 12 de mi protocolo se cambia junta directiva. Domicilio social y representación de Apolline de Fuerza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos cinco cero dos ocho, otorgada al ser las trece horas del día ocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009130281.—(IN2009081621).

Por escritura otorgada a esta notaría, a las diez horas del día nueve de julio del dos mil nueve, en la sociedad Inmobiliaria Doña Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil ochocientos quince, se nombra nuevo presidente, secretario y se reforma la cláusula octava.—Heredia, 20 de julio del 2009.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009130287.—(IN2009081622).

Los suscritos Malluri Soto Cubillo, cédula de identidad número 7-111-243 y Greivin Gerardo Muñoz Carranza, cédula de identidad número 6-310-825, constituyen la empresa denominada Creaciones Kaly Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita Pococí.—Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—RP2009130288.—(IN2009081623).

Por escritura número ciento setenta y tres de las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil nueve ante el notario Adrián Bonilla Juncos se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Promo Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—RP2009130289.—(IN2009081624).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 11 de setiembre del dos mil nueve, ante el Notario Público Andrés Morales Castrillo, comparece Gabriel Castro Benavides y Cristiana Carazo Vargas, quienes constituyen, diez sociedades que llevarán por nombre la cédula jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Para cada una, el plazo social será de cien años, el capital social de la compañía es la suma de mil doscientos colones y el presidente será Gabriel Castro Benavides con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, portador de la cédula número 1-1055-0532.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Andrés Morales Castrillo, Notario.—1 vez.—RP2009130290.—(IN2009081625).

Por escritura número 228 otorgada ante mi Notaría, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0715 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar su nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009130292.—(IN2009081626).

Por escritura número 229 otorgada ante mi Notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0715 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Inversiones Tracori Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009130293.—(IN2009081627).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elegante Rent A Car S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009130321.—(IN2009081641).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 8 de setiembre del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alquiler de Autos Excelente Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 8 de setiembre del 2009.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2009130323.—(IN2009081642).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y siete s.r.l., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y décima del pacto social.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—RP2009130324.—(IN2009081643).

Ante mi notaría por escritura número ochenta y tres, tomo cuarenta y dos, se constituye la sociedad anónima C V A Coto Hernández.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—RP2009130326.—(IN2009081644).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Propiedades Jucarl O P Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y dos. Domiciliada en Alajuela, de fecha tres de setiembre dos mil nueve a las ocho horas, se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre dos mil nueve.—Lic. Kattya Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2009130327.—(IN2009081645).

Por escritura número treinta y siete-treinta y nueve, otorgada ante mi notaría a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-583124 S. A., en donde se reforma la cláusula octava.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009130329.—(IN2009081646).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las diecisiete horas quince minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, Inversiones Forestales de Sierpe Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130330.—(IN2009081647).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada BLZ Comercial Limitada. Capital: ¢10.000. Gerente: Maureen Rojas Carvajal. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009130331.—(IN2009081648).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las diecisiete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, Condos Verde Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130332.—(IN2009081649).

Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada TXT Pedernal Limitada. Capital: ¢10,000. Gerente: Maureen Rojas Carvajal. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 1º de setiembre, 2009.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2009130333.—(IN2009081650).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, Inversiones Maquinaria Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Presidente: Óscar Fernández Argüello.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130334.—(IN2009081651).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las diecisiete horas del siete de setiembre del dos mil nueve, Gambordela Enterprises Inc, Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima y segunda del pacto social. Presidente: John William Kramer.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130336.—(IN2009081652).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, Cabinas Río Mar de Sierpe Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Presidente: John William Kramer.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130338.—(IN2009081653).

Por escritura número 227 otorgada ante mi Notaría, a las 10 horas 50 minutos del 16 de setiembre del 2009, los señores Ernesto Mora López, cédula 1-1150-0715, y María García Pérez cédula 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima solicitando al Registro Público asignar su nombre de oficio. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—RP2009130294.—(IN2009081628).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 7 de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora Jabell Sociedad Anónima. Presidente Javier Bell Corrales.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2009130297.—(IN2009081629).

Edwin Alfaro Rodríguez y Alexis Alfaro Rodríguez, constituyen sociedad anónima, que se designará con número de cédula.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009130299.—(IN2009081630).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 11 de setiembre del 2009, se constituyó Editorial Forjadores S. A., con capital social: 99 años. Domiciliada en Heredia, cuyo presidente y representante legal Heriberto Valverde Castro.—16 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130300.—(IN2009081631).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 15 de setiembre del 2009, se constituyó Carnicería El Coco S. A., con capital social 99 años. Domiciliada en Heredia, cuyo presidente y representante legal Kattia Aguilar Salas.—16 de setiembre del 2009.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2009130301.—(IN2009081632).

Ante mí, Rafael Eliécer Cascante Arias, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones Babel de El General Sociedad Anónima, constituida por treinta y seis acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Esteban Oviedo Blanco.—Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario.—1 vez.—RP2009130305.—(IN2009081633).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Sozuna del Valle Sociedad Anónima, constituida por doce acciones o títulos nominativos de mil colones cada uno. Presidente: Jaime Alejandro Zúñiga Navarro.—Pérez Zeledón, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—RP2009130306.—(IN2009081634).

En esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Pintura El Atlántico Sociedad Anónima. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Daniel Alexis Pereira Brenes.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2009130310.—(IN2009081635).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Centro de Carnes Veracruz F M B Uno Sociedad Anónima. Presidente: Johnny Meléndez Sanabria. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130312.—(IN2009081636).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye sociedad anónima de esta plaza Cinco Cero Seis Carrocería y Pintura Sociedad Anónima. Presidente: Leonardo Valerio Rodríguez, Secretario: José Arnoldo Valerio Rodríguez. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 10 de setiembre del 2009.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009130313.—(IN2009081637).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de setiembre de 2009, se protocolizó acta de la asamblea de socios de la sociedad Amsa Aerosoles y Maquilas S. A., donde se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2009130314.—(IN2009081638).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día primero de junio de año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Nex Line Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones Presidenta: Anayansee Flores Solano.—Lic. Róger Bravo Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2009130315.—(IN2009081639).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Rana Rápida Sociedad Anónima, siendo sus representantes judiciales y extrajudiciales: el señor David Markus Hofmann, pasaporte de su país Suiza número F dos cinco cero cuatro uno ocho uno y Rebecca Hofmann pasaporte de su país Suiza número X uno tres ocho siete ocho nueve tres. Es todo al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2009130320.—(IN2009081640).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de setiembre del 2009, mediante la escritura número sesenta y uno, se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Azolla Doscientos Setenta y Dos S. A..—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130353.—(IN2009081665).

Por escritura otorgada ante mí, el día 21 de agosto de 2009 la sociedad denominada Alfaro Campos Sociedad Anónima, protocoliza acta mediante la cual reforma cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nuevos personeros.—Alajuela, 21 de agosto del 2009.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009130355.—(IN2009081666).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres otorgada en Grecia a las once horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, protocolicé el acta número cinco de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Temporalidades Costarricenses FCN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Grecia, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009130359.—(IN2009081667).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Solutcom J.A.V Sociedad Anónima. Presidente Ricardo Alonso Sánchez Molina.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2009130360.—(IN2009081668).

La suscrita, Lic. Elena Rodríguez Cheung, notaria pública hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Mercantil Felisan de Costa Rica S. A., Presidenta Sandra Araya Salas, domiciliada en Heredia. Capital social cien mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2009130363.—(IN2009081669).

Que mediante, escritura número treinta y dos-ciento treinta y cinco, visible a folio sesenta y seis frente al sesenta y siete vuelo del tomo ciento treinta y cinco de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rodríguez Murillo Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de San Ramón de Alajuela, costado este de la Plaza de Deportes. Presidente: Walter Rodríguez Ramírez. Capital social: noventa mil colones netos.—San Ramón 14 de setiembre del 2009.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—RP2009130364.—(IN2009081670).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:00 horas del 17 de setiembre del 2009, ITX Internacional S. A., aumentó su capital social en la suma de ¢11.000.000,00.—David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2009081701).

Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez constituyen sociedad anónima denominada Transportes Juaquincito PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al sur de los tanques del AyA, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:30 horas del 31 de marzo del 2009, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009081757).

Óscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez constituyen sociedad anónima, denominada La Confianza PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al sur de los tanques del AyA, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:15 horas del 31 de marzo del 2009, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009081761).

Oscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez constituyen sociedad anónima, denominada Transportes San Juanito PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al sur de los tanques del AyA, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:00 horas del 31 de marzo del 2009, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009081763).

Oscar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez constituyen sociedad anónima, denominada Transportes Imnovación PV Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al sur de los tanques del AyA, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 19:00 horas del 31 de marzo del 2009, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009081764).

En escritura otorgada ante el notario Julio Sánchez Carvajal, a las siete horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil nueve, B.M.L. de Dominical Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto social. Presidente: John William Kramer.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2009130339.—(IN2009081654).

Por escritura número 128-2 de las 15:00 del 22 de julio de 2009, se constituyó la sociedad Bking Mil Trescientos S.R.L., domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio de Desamparados, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al taller San José. Gerente y subgerente ostentan la presentación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009130340.—(IN2009081655).

Por escritura número 143-14 de las 16:00 horas del 11 de setiembre del 2009 se modifica la cláusula tercera: “del Domicilio” de Ak- Tec Soluciones Técnicas Sociedad Anónima.—San Antonio de Desamparados, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009130341.—(IN2009081656).

Por escritura número 128-2 de las 15:00 del 22 de julio de 2009, se constituyó la sociedad ST Pan European SRL, domiciliada en cantón tercero Desamparados, distrito quinto San Antonio de Desamparados, de la provincia de San José, trescientos metros al norte de la Guardia de Asistencia Rural, contiguo al taller San José. Gerente y subgerente ostentan la representación legal y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2009130342.—(IN2009081657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 1 de setiembre del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Home Rentals CR Sociedad Anónima, se acordó transformar la sociedad Costa Home Rentals CR S. A. de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, razón social: Costa Home Rentals CR S.R.L, con el domicilio en San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 10,000 colones. Correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Jorge Flores.—San José, 14 de setiembre del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—RP2009130343.—(IN2009081658).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Be My Escape Limitada en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2009130345.—(IN2009081659).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2009. Se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Inversiones S.O.E.J SRL., se transforma la sociedad en una sociedad anónima. Se aprueban nuevos estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009 130347.—(IN2009081660).

Por escritura pública otorgada en San José a las 9:00 horas del 15 de setiembre del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada denominada: T.M.O.E Inversiones SRL., se transforma la sociedad en una sociedad anónima, se aprueban nuevos estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2009130348.—(IN2009081661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó la sociedad Tecnibaterías del Caribe, S. A. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Raúl Cascante Zúñiga.—Limón, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009130350.—(IN2009081662).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 110, otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 14 de setiembre del 2009, se constituyó una sociedad anónima que tendrá como nombre el mismo que le asigne el registro mercantil como número de cédula jurídica, cuyo presidente será, Jonathan Cortés Rosales, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1- 1254- 0393, vecino de San José, Hatillo 8, capital social: 100 mil colones. Plazo 99 años.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009130351.—(IN2009081663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2009, mediante la escritura número sesenta y uno, se reforma el artículo segundo del pacto constitutivo de la sociedad Costa Esterillos Estates Marojo Trescientos Noventa y Cinco S. A..—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2009130352.—(IN2009081664).

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Ante la notaría del Licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 170-18, iniciada al folio 128 frente del tomo décimo octavo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 18 horas del día 16 de setiembre del año 2009, los señores Juan Manuel Fallas Varela, mayor, casado una vez, agente de ventas, vecino de Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, quinientos metros al sur de la escuela, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos diecinueve; Ada Luz Rojas Montoya, mayor, casada una vez, comerciante, del mismo vecindario antes indicado, cédula de identidad número nueve-cero sesenta y nueve-seiscientos nueve, constituyeron la empresa denominada Vilmada Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 17 de setiembre del 2009.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2009081978).

Milton Núñez Ramírez, y otros constituyen Auto Transportes y Multiservicios Jireth del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en barrio La Gloria en la Esperanza de Río Claro de Golfito, ochocientos metros norte de la Gar. Capital social cien mil colones. La sociedad se dedicará a prestación de servicios de transporte acuático y terrestre mediante vehículos privados. Otorgada en Ciudad Neily, Corredores a las dieciocho horas del dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—(IN2009081979).

Mediante escritura otorgada ante nosotros a las doce horas del nueve de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Agrícola Arca Limitada, con un capital social de un millón de colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por dos gerentes, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, nueve de agosto del dos mil nueve.—Lic. Sonia Teresa González Rodríguez y Lic. Alfredo García Vargas, Notarios.—1 vez.—(IN20090081986).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Longhaven S. A. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009081987).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se constituyeron las siguientes sociedades Gran Felicidad S. A., Casa Felicidad S. A., Casa Privada S. A., Grupo Mundo S. A., Grupo Astral S. A., Gran Castillo S. A., Corporación Capitán S. A., Gestión Estrella S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2009081988).

Por escritura otorgada en mi notaria a las 19:00 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Costa Rica Lanix Technologie Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 colones.—Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2009081994).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:30 horas del día 14 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Comercializadora Lanix Alfa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.—Heredia, 7 de setiembre del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2009081995).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve Fuente Externa Fuentes Sociedad Anónima. Modificó su plazo social.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2009082038).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Villa Escazú Colonial Violeta Once Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-tres siete siete uno uno cuatro, en la cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal de la junta directiva, además se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 17 de setiembre de 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2009082041).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil nueve, visible al folio sesenta y cinco frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó Aequos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Representación legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre de 2009.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2009082046).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Tropical American Three Farms T.A.T.F. S. A.—San José, 18 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2009082055).

Por escritura número cuarenta y cuatro-tres, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil nueve, se constituye Hacienda Solar UyR Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: doscientos mil colones. Presidente: Reto Rechsteiner Burkhard, secretaria: Xinia María Vega Cordero, con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Alajuela, La Guácima, Hacienda Los Reyes, lote ciento cuarenta y nueve-dos.—San José, nueve horas del dieciocho de setiembre de 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2009082072).

Osar Alberto Parini Valerio, Anthony Gabriel Parini Valerio y Jorge Luis Alfaro Rodríguez constituyen sociedad anónima, denominada Transportes del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Santa Bárbara, Zetillal, doscientos cincuenta metros al norte y setenta y cinco al sur de los tanques del AyA, capital suscrito y pagado, plazo social son noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 18:45 horas del 31 de marzo del 2009, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2009081765).

Mediante escritura número 66-4 ante la notaria Leyna Liz Mairena Castillo se constituyó la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores de Gas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma por un período de dos años.—San José, 7 de julio de 2009.—Lic. Leyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2009081766).

Al ser las diecisiete horas del ocho de setiembre de dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Windy Horizons XXIII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, en la cual, se reforma la cláusula novena de la representación.—San Rafael de Guatuso, ocho de setiembre de dos mil nueve.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—(IN2009081772).

Ludimaschi Sociedad Anónima, reforma cláusula novena del pacto constitutivo y nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 9 de setiembre del año 2009, ante el notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—Lic. Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2009081924).

Ante esta notaría, Hamilton Martínez Osorio, Erwin Alexis Martínez Osorio y Juan José Dieguez López, constituyen la sociedad anónima Transportes Triangle, con domicilio social cien metros al este de la Casona Del Cerdo San Joaquín de Flores, Heredia, capital social de diez mil colones, por un plazo de cien años, será representada extra y judicialmente por Hamilton Martínez Osorio y Erwin Alexis Martínez Osorio. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve. Es todo.—San Joaquín de Flores, diecisiete de setiembre del año dos mil nueve.—Lic. Eduardo Blanco Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2009081943).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Importaciones Directas Cáceres Sociedad Anónima, cuya presidenta y apoderada es María Cáceres Pichardo, el domicilio social será en Alajuela, Barrio San José, Urbanización El Trópico Uno, de la entrada principal cien metros al norte y ciento veinticinco al este, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(IN2009081956).

Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad se constituyó la sociedad Big Brown Brindle S. A., capital social: diez mil colones, presidente: Christian White Hernández, con domicilio social en la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, el Triángulo, de la farmacia Fischel setenta y cinco metros oeste y diez metros sur.—San José, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN20090081957).

Ante mí Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, hago constar que el día ocho de setiembre del año dos mil nueve a las doce horas, se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Facultas Agendi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete cuatro cinco cero, mediante la cual se nombró nueva secretaria.—Atenas, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2009081961).

En escritura número cuarenta y tres-dos de las notarias Cristina Solís Víquez y Jéssica Salas Arroyo, a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Jaspe Internacional S.A., se modifica la cláusula cuarta.—San José 17 de setiembre del 2009.— Lic. Cristina Solís Víquez y Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notarias.—1 vez.—(IN2009081974).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del día once de setiembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad MD Properties of Costa Rica MD.P.CR Sociedad Anónima.—San José, once de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009081975).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Hauser Continental Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.— (IN2009081977).

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que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-72020.—(IN2009081410).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 402-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera. Departamento De Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con quince minutos del dieciocho de junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el Walter Porras Sánchez, portador de la cédula de identidad número 3-283-926 exfuncionario de este Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 6 de marzo del 2009, suscrito por la Encargada de Prestaciones, de este Ministerio, informa que adeuda la suma de ¢ 320.119,88, por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 3 de noviembre del 2008 y rige a partir de 20 de agosto del 2008; además adeuda la suma de ¢103.509,07 por concepto de suma girada de más que comprende del 20 al 30 agosto del 2008, según informa el Departamento de Remuneraciones, abarcando un monto total de ¢423.628,95 (cuatrocientos veintitrés mil seiscientos veintiocho colones con noventa y cinco céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-83270.—(IN2009081411).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 453-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del treinta junio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 48, inciso

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., celebrada a las 17:00 horas del 5 de junio, mediante los cuales se reformó la cláusula V de los estatutos sociales.—San José, 11 de setiembre del 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2009082114).

Por escritura número trescientos treinta y cinco, iniciada al folio noventa y nueve frente del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Transportes Solís Murillo S & M Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de setiembre del dos mil nueve.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2009082124).

En mi notaría a las doce horas del catorce de setiembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Dadam S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado, presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en distrito quinto Venecia, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, quinientos metros sur y treinta metros al oeste del Banco Popular. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2009130368.—(IN2009082126).

Por escritura de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Formularios para Negocios F.M. S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 16 de setiembre del 2009.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2009130369.—(IN2009082127).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, San Isidro de Vázquez de Coronado, a las diecisiete horas y veinte minutos del dieciséis de setiembre del dos mil nueve, la sociedad denominada Brimalakuz Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Cartago, cantón quinto Turrialba, distrito segundo La Suiza, reside costado sureste del parque, casa color verde. Se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria número uno de la sociedad y se reforma la junta directiva.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2009130371.—(IN2009082128).

NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 504-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Donaldo Montero Sancho, cédula de identidad número 4-169-230, exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢388.011,61 (trescientos ochenta y ocho mil once colones con sesenta y un céntimos) desglosadas en la suma de ¢ 51.479,45 (cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos) por incapacidades no deducidas oportunamente del 16 al 18 de marzo de 2009 y del 26 de marzo de 2009; más ¢ 327.055,94 (trescientos veintisiete mil cincuenta y cinco colones con noventa y cuatro céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado; más ¢ 9.476,22 (nueve mil cuatrocientos setenta y seis colones con veintidós céntimos) por sumas pagadas de más de un día, sea el 30 de marzo de 2009”. Lo anterior con fundamento en el oficio 5798-2009-DRH-SRC-AR del 8 de junio de 2009 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. Puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 y aportando el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 65

abarcando un monto total de ¢ 615.699,54(seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85 ó 2227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-87770.—(IN2009081413).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 228-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas, cincuenta y seis minutos del día veintiocho de mayo del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Ramírez Quirós Carlos Manuel, portador de cédula de identidad número 4-079-298, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, San Vicente, urbanización la Quintana, de la entrada de la calle Don Pedro 700 metros norte 50 oeste, por cuanto según resolución número 261-05 DM, de las nueve horas, cincuenta minutos del tres de febrero del año dos mil cinco, dictada por el Despacho del señor Ministro, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Ramírez Quirós, la cual confirma la resolución 0957-2002 DD L –SIP, de las catorce horas dieciséis de abril del 2002, dictada por el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, la cual recomienda suspender diez días sin goce de la salario al señor Ramírez Quirós; así como también remitir las presentes diligencias a efecto de instaurar las diligencias cobratorias respectivas, a fin de compeler al citado señor al pago del arma de fuego tipo revólver calibre 38 SPL, marca Colt, serie número A29187, patrimonio número 173545, asignada a la Delegación Policial de Santo Domingo de Heredia, supeditando la responsabilidad civil del inculpado a las diligencias resueltas en el expediente administrativo que se inició contra el señor Malvin Hernández Hernández por estos mismo hechos; no obstante mediante resolución número 365-2005 DDL-SIP, de las diez horas, del treinta de marzo del 2005, dictada por la Sección de Inspección Policial resuelve archivar las diligencias seguidas contra el señor Hernández Hernández por el extravío del arma de marras, ya que no existió ningún elemento probatorio que demuestre su responsabilidad civil más bien se desprende que él si devolvió el arma de marras. En virtud de todo lo anterior, debe iniciarse el presente proceso cobratorio solamente contra el señor Ramírez Quirós por la suma de ¢ 223.445,00 (doscientos veintitrés mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones exactos), suma en la cual fue valorada el arma extraviada, según oficio número 320-2007 SCFA de fecha 30 de marzo del 200, suscrito por la Sección de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio. Siendo lo primordial en el presente caso la restitución de dicho bien por otro de iguales o similares características previo aval de la Dirección General de Armamento o bien la cancelación de su valor. Dicho proceso será instruido por la Asistente

2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra la señora Rodríguez Fernández Liliana, portadora de la cédula de identidad número 5-529-670, ex uncionaria de este Ministerio, de conformidad con la resolución número 2289-2007 DM, de las 8:05 minutos del 5 de julio del 2007, dictada por el Despacho de la Ministra, la cual ordena remitir las diligencias cobratorias a este Departamento con el fin de iniciar las diligencias cobratorias si existieren sumas pagadas incorrectamente; ya que fue despedida por ausentarse de sus labores del 01 al 21 de enero del 2007 inclusive; toda vez que el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio informa mediante oficio número 0817-2008 DRH-RC-R, de fecha 27 de junio del 2008 informa que adeuda la suma de ¢202.486,40 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario, otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social que abarca del 21 de febrero del 2007 al 17 de abril 2007; así como también mediante oficio número 8219-2008 DRH-RC-R del 14 de julio del 2008 informa que el valor de las jornadas pagadas y no laboradas que comprende del 01 al 21 de enero del 2007 es de ¢185.511,78 y por último mediante oficio número 94-2009 DRH-RC-R de fecha 19 de enero del 2009 informa que adeuda también la suma de ¢94.234,31 por ausencias del 5 al 14 de julio del 2006, abarcando un monto total de ¢482.232,49 (cuatrocientos ochenta y dos mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Bach. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285 ó 2227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “ en la ciudad de San José, puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 001-242476-2 en un sólo momento, y aportando el comprobante original de pago a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax, la interposición de los recursos no suspenderá la comparecencia oral y privada a la que fue citado. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í. del Órgano Director.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-92270.—(IN2009081412).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 436-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Alexander Cruz Badilla, portador de la cédula de identidad número 6-241-985, exfuncionario de éste Ministerio, ya que mediante boleta de cobro de preaviso de fecha 3 de abril del 2009, suscrito por la Encargada de prestaciones informa que adeuda la suma de ¢ 325.680,93 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presento su renuncia el día 27 de enero del 2009 y rige a partir de la misma fecha; además adeuda la suma de ¢ 38.605,96 por sumas giradas de más del 27 al 30 de enero del 2009, más la suma de ¢191.893,65 por concepto de una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que compre del 16 de diciembre del 2008 al 14 de enero del 2009 y la suma de ¢ 59.519,65 por concepto de subsidio,

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oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las nueve horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz “, en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir todo tipo de prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-96770.—(IN2009081415).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a terceros interesados con interés legítimo de Juan Manuel García Villalta cédula 1-065-142, quien murió el 1º de abril de 1998, y el Registro de Personas Jurídicas, no tiene albacea, el García Villalta es parte del siguiente asunto: en diligencias administrativas que se llevan en este Registro, se dictó la resolución: “(Exp.-09-128 RI). Registro Inmobiliario. División Inmuebles. Curridabat, a las diez horas del diecisiete de agosto de dos mil nueve. Diligencias administrativas de Oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro el día 18 de marzo de 2009 del licenciado Roberto Severino González, Jefe de Registradores del Grupo 1, relacionado con el documento 395-9503, por el cual se inscribieron por Información Posesoria las fincas del Partido de Cartago, las fincas matrículas 134391 y 134392, con los planos C-950148-1991 y C-950147-1991; mismas que luego fueron inscritas también por medio del mismo documento de información posesoria, con citas 397-7050, al Partido de Cartago, matrículas 135297 y 135308, en las dos ocasiones a nombre del señor Juan Manuel García Villalta, cédula de identidad 3-065-142. Estas dos últimas fueron vendidas por el documento 413-11524, al señor Víctor Hugo Fonseca Muñoz, cédula de identidad 1-609-456, actual propietario. En dicho Informe manifiesta literalmente en lo que interesa: “(...) estas últimas fincas, vistos los planos correspondientes, parece que en este Registro el de una pertenece a la otra y viceversa, situación que en la consulta a notarios se vio y será corregida con escritura posterior según la notaria que se apersonó. También indicó que el titulante original está fallecido y que es conveniente que el citado comprador y dueño actual don Víctor Hugo tenga los inmuebles a derecho, sin advertencias administrativas con el fin de venderlos, para que sean los del difunto los que contengan las advertencias generadas por el posible error. (...)”. Visto el informe anterior, y en cumplimiento con lo establecido por el Oficio DGRN-0831-2007 y la Circular DRP-008-2007, de fecha 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales, se autorizó la apertura de este expediente 09-128 BI, y por resolución de las 13:00 del 20 de marzo de 2009, se consignó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de las fincas del Partido de Cartago, matrículas 134391 y 134392 y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; se resuelve: conferirle audiencia, por lo que se le notificará esta resolución por publicación de tres veces consecutivas, en La Gaceta, para que en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la última publicación presenten los alegatos que a su derecho convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar número de fax o correo electrónico, en donde

Legal Fresia Kayen Pérez, teléfax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Ramírez Quirós que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a. í. de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 93772.—Solicitud Nº 30543.—C-105770.—(IN2009081414).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 379-2007 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las siete horas, cuarenta minutos del día siete de agosto del dos mil siete. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2), Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a dividir lo siguiente: I.—Solicitar el pago de ¢ 1.706.620,00 (un millón setecientos seis mil seiscientos veinte colones) que deberá depositarse dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución conforme con la resolución 728-2005 AL de las once horas del 18 de junio del 2003, por concepto de aplicación de la cláusula penal de la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios”, sino se cancela este monto en el término descrito, por haberse ya realizado el debido proceso en este aspecto, lo que procede en este caso es continuar con las diligencias cobratorias en la vía judicial, emitiendo el correspondiente certificado de adeudo por la citada suma, conforme artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y resoluciones citadas en el punto III de esta resolución. II.—En cuanto del remanente que excede el 20% correspondiente a la cláusula penal, de la misma licitación, sean ¢ 1.629.413,00 debe gestionarse un proceso independiente por el concepto de daños y perjuicios de conformidad con los dispuesto en los mecanismos contenidos en la Ley General de la Administración Pública por lo que se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro. III.—Todo lo anterior contra la empresa Ampro Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166743, cuyo representante es el señor Carlos Quirós Quirós, portador de cédula de identidad número 1-603-549, a fin de que se proceda a realizar el cobro por el incumplimiento presentado en la licitación por registro 53-2002 “Textiles y Vestuarios” conforme con la resolución 296-2005 AJ, y en especial conforme con la resolución 728-2005 AL, que consta a folio 403 del expediente de la contratación, los cuales fueron establecidos en la suma de ¢ 4.073.533,00 (cuatro millones setenta y tres mil quinientos treinta y tres colones) por los 50 días naturales de retrazo en la entrega, menos la suma de ¢ 737.500,00 dado en garantía, es que nos da como resultado la suma total aquí cobrada de ¢ 3.336,33 (tres millones trescientos treinta y seis mil treinta y tres colones) conforme con el oficio PI-1214-2005 suscrito por el Proveedor Institucional, Bachiller José Ramírez Pérez, y conforme a las resoluciones citadas. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber a la empresa que éste órgano director ha ordenado realizar una comparecencia

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La Gaceta Nº 187 — Viernes 25 de setiembre del 2009 Pág 67

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

Notifíquese. Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—1 vez.—(IN2009082018).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono 8, número patronal 2-03101215066-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja varios de sus trabajadores en el período comprendido de octubre del 2004 a agosto del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios 6,732.000,00Total de Cuotas 1,481.040,00Banco Popular Obrero 84.150,00Fondo Capitalización Laboral 201.960,00Fondo Pensión Complementaria 33.660,00Aporte Patronal Banco Popular 16.830,00Instituto Nacional de Seguros 67.320,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.

Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa Subárea de Servicios Financieros.—1 vez.—(IN2009082039).

FE DE ERRATASMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

En La Gaceta número 107, del 5 de junio del 2006, pçagina número 46 a nombre de Rafael Miguel Díaz Chanto, cédula número 3-080-423, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1.783,71 metros cuadrados, siendo el área correcta 1.784 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1322452-2009. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009130647.—(IN2009082043).

En La Gaceta número 108, del 6 de junio del 2006, página número 93 a nombre de Gioconda Díaz Solano, cédula número 1-635-764, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1.210,26 metros cuadrados, siendo el área correcta 1.211 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1322598-2009. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009130649.—(IN2009082044).

En La Gaceta número 72, del 16 de abril del 2002, página número 11, a nombre de Eugenia Díaz Solano, cédula número 1-574-015, se indicó que el área del terreno a concesionar mide 1.242,50 metros cuadrados, siendo el área correcta 1.244 metros cuadrados, según plano catastrado número G-1322453-2009. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste 11 de setiembre del 2009.—Lic. José Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2009130650.—(IN2009082045).

oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 96 y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12, 20, 21 y 22 de la Ley N°. 8687, Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del 29 de enero de 2009. Notifíquese”. Curridabat, 17 de agosto del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 46076.—C-121520.—(IN20090080614).

Se hace saber a Agrícola Hortex Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093029, a su apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Gustavo Cárdenas Marchini, cédula 1-234-376, como propietaria registral de la finca del partido de Guanacaste Nº 5780, que la Subdirección del Registro Inmobiliario, División Catastral, realizó apertura de Diligencias Administrativas, debido a un posible traslape. Mediante resolución de las 8:00 horas. del 26/05/09. Se confiere audiencia por medio de edicto por no tener un domicilio exacto del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. Nº 02-22-10-2007). Notifíquese.—Curridabat, 18 de agosto del 2009.—Lic. Marlon Aguilar Chaves, Subdirector a. í. del Registro Inmobiliario, División Catastral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 29242.—C-56270.—(IN2009080615).

Se hace saber a Alonzo Mosanto Castillo, cédula 8-0060-0878, propietario de la finca de Limón matrícula 38081, que la Dirección del Registro de Bienes Inmuebles, realizó apertura de diligencias administrativas de oficio, debido a una posible duplicidad de plano. Mediante resolución de las 10:48 horas del 8/05/09 se confiere audiencia por medio de edicto por ser insuficiente la dirección del interesado, hasta por 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto, término dentro del cual debe presentar los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene, a la parte indicada, que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, en concordancia con los numerales 19 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento del Registro Público y 11 de la citada Ley N° 8687. (Ref. Exp. 08-1056-BIUS). Notifíquese.—Curridabat, 8 de mayo del 2009.—Lic. Érika Bermúdez Bonilla, Asesora Jurídica Registral.—O. C. Nº 09-735.—Solicitud Nº 21859.—C-51770.—(IN2009080617).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOSSUBÁREA DE SERVICIOS FINANCIEROS

Por ignorarse el domicilio actual del patrono ESEVIP Sociedad Anónima, número patronal 2-03101269000-001-002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja varios de sus trabajadores en el periodo comprendido del 01 de enero del 2004 al 30 de diciembre del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios ¢51.013.404,80Total de cuotas ¢11,222.942,00Banco Popular Obrero ¢637.671,00Fondo Capitalización Laboral ¢1,530.413,00Fondo Pensión Complementaria ¢255.094,00Aporte Patronal Banco Popular ¢127.642,00Instituto Nacional de Seguros ¢510.138,00

Page 68: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del ...La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 25 de setiembre del 2009 ¢ 270,00 AÑO CXXXI Nº 187- 68 Páginas Este decreto

Teléfono: 2296-9570 Fax: 2220-0385 Apartado Postal: 5024-1000 www.imprentanacional.go.cr

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Lic. Ramiro Rodríguez Vargas PresidentaRepresentante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Licda. Xinia Carmona Valverde Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura y Juventud Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa