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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de setiembre del 2015 Nº 178 32 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRIMERA Al señor Thierry Fernand Ambroisine, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Shirley Pottinger González, contra él, para obtener el exequátur de una a la escritura de divorcio emitida por el Gran Tribunal de Instancia de Fort-de-France, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000019-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados la dirección de correo electrónica y el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Shirley Pottinger González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Thierry Fernand Ambroisine, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ambroisine la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”. San José, 22 de julio del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015054530) Al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora María del Carmen Solera Laskey, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000147-0004-FA, RES: 000749-E- S1-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María del Carmen Solera Laskey, oficinista, con cédula Nº 9-0016-0474, y vecina de San José, contra Franco Aurelio Contreras Ortega, con cédula Nº 6-0066-0353, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura en calidad de apoderado especial judicial de la promovente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua, casado. Interviene, además, el Lic. Hugo Sequeira Solís, de estado civil y vecindario no indicados, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º— …, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 23 de noviembre del 2011, por el Tribunal de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto López González”. San José, 24 de junio del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador 1 vez.—Exonerado.—(IN2015054535) SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012628-0007-CO promovida por Alcaldesa Municipal de San José, Allan Fernando Rivera Benavides, Antonio Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Jorge Arturo Osborne Escalante, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Juan Rafael Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Presidente de la Asociación Cámara Nacional de Bananeros, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra García Pérez, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas contra la Ley N° 8758, “Desafectación del uso público de

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de setiembre ... · Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015053537) Secretario Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de setiembre del 2015 Nº 178 — 32 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERAAl señor Thierry Fernand Ambroisine, de domicilio ignorado,

se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Shirley Pottinger González, contra él, para obtener el exequátur de una a la escritura de divorcio emitida por el Gran Tribunal de Instancia de Fort-de-France, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000019-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicados la dirección de correo electrónica y el fax que refiere para atender futuras notificaciones, de los cuales se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Shirley Pottinger González, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Thierry Fernand Ambroisine, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha al demandado de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a quien se le conferirle audiencia por el plazo de tres días a los efectos de que se pronuncie sobre la procedencia de la solicitud. Notifíquesele. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Ambroisine la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 22 de julio del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015054530)

Al señor Franco Aurelio Contreras Ortega, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora María del Carmen Solera Laskey, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 12-000147-0004-FA, RES: 000749-E-S1-15.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas del veinticuatro de junio del dos mil quince. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por María del Carmen Solera Laskey, oficinista, con cédula Nº 9-0016-0474, y vecina de San José, contra Franco Aurelio Contreras Ortega, con cédula Nº 6-0066-0353, de oficio no indicado y domicilio ignorado. Figura en calidad de apoderado especial judicial de la promovente el Lic. Ricardo Urbina Paniagua, casado. Interviene, además, el Lic. Hugo Sequeira Solís, de estado civil y vecindario no indicados, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 23 de noviembre del 2011, por el Tribunal de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Condado de Salt Lake City, Estado de Utah, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de esta sentencia aprobatoria del exequátur, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Rocío Rojas Morales, Jorge Isaac Solano Aguilar, Jorge Alberto López González”.

San José, 24 de junio del 2015. Welesley Henry Martínez Notificador1 vez.—Exonerado.—(IN2015054535)

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICAHACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓNPara los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-012628-0007-CO promovida por Alcaldesa Municipal de San José, Allan Fernando Rivera Benavides, Antonio Álvarez Desanti, Aracelly Segura Retana, Danny Hayling Carcache, Gonzalo Ramírez Zamora, Jorge Arturo Osborne Escalante, Juan Luis Jiménez Succar, Juan Marín Quirós, Juan Rafael Marín Quirós, Julio Rojas Astorga, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Marta Arauz M, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Olivier Jiménez Rojas, Paulina María Ramírez Portuguez, Presidente de la Asociación Cámara Nacional de Bananeros, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Solís, Sandra García Pérez, Sandra Piszk Feinzilber, Silvia Sánchez Venegas contra la Ley N° 8758, “Desafectación del uso público de

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

la calle 13 bis, distrito 1, cantón I, San José”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el 4 de agosto de 2014. La norma se impugna por estimarla contraria a los principios de autonomía municipal, publicidad, el de legalidad, el de división de poderes o funciones, así como la libertad de tránsito, artículos 11, 9, 22, 169 y 170 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2015-012250 de las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declaran con lugar las acciones de inconstitucionalidad acumuladas. Se anulan el Acuerdo Ejecutivo N° 136-C de 22 de junio de 2014 (de “levantamiento” o “retiro” del veto), la sanción y promulgación ulterior, producto del “levantamiento” o “retiro” del veto, y la Ley N° 8758 de 1° de agosto de 2014 de “Desafectación del Uso Público de la Calle 13 bis, Distrito 1, Cantón I, San José”. Esta sentencia tiene, para el caso concreto, efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o prescripción. Se dimensionan los efectos de esta sentencia hacia futuro de la siguiente manera: a) El vicio de inconstitucionalidad encontrado en esta acciones no afecta las leyes vigentes que adolezcan del mismo y b) la caducidad cuatrienal se aplicará a los proyectos de ley presentados a la Asamblea Legislativa a partir de la publicación de la reseña en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes para estimar la acción; el Magistrado Castillo Víquez pone nota y los Magistrados Hernández López y Salazar Alvarado dan razones separadas e independientes. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar las acciones acumuladas en todos sus extremos.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015053537) Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-019542-0007-CO promovida por Aracelly Segura Retana, Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica, Enrique Egloff Gerli, Fabricio Alvarado, Gerardo Vargas Rojas, Johnny Leiva, Jose Alberto Alfaro Jiménez, Juan Luis Jiménez Succar, Juan R Marín Quirós, Karla Vanessa Prendas Matarrita, Lorelly Trejos Salas, Mario Redondo Poveda, Marta Arauz Mora, Maureen Clarke Clarke, Michael Arce Sancho, Natalia Díaz Quintana, Olivier Jiménez Rojas, Otto Guevara Guth, Paulina Ramírez Portuguez, Rolando González Ulloa, Ronny Monge Salas, Rosibel Ramos Madrigal, Silvia Sánchez Venegas contra los Acuerdos Ejecutivos Nº DP-036-2013 de 20 de mayo del 2013 y Nº 021-MP-MTSS-MJ de 12 de diciembre de 2014, con respecto al Levamiento del veto ordenado por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo Nº 9076, Ley “Reforma Procesal Laboral”, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 121, 125, 128 y 139 de la Constitución Política, 181 y 182 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se ha dictado el voto número 2015-012251 de las once horas y treinta y uno minutos del siete de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

«Por mayoría, se declara con lugar la acción contra el Acuerdo Ejecutivo N° DP-0316-2013 del 20 de mayo de 2013, a través del cual se levantó el veto por razones de inconstitucionalidad al Decreto Legislativo N° 9076. En consecuencia y por tratarse de un vicio del procedimiento legislativo, se anula el Acuerdo Ejecutivo N°

DP-0316-2013 y la sanción a la Ley N° 9076 emitida por el Poder Ejecutivo el 12 de diciembre de 2014. Esto implica que la citada ley queda anulada y que se retrotrae el procedimiento legislativo al 20 de mayo de 2013, cuando el Poder Ejecutivo emitió el Acuerdo Ejecutivo N° DP-0316-2013. Los Magistrados Jinesta Lobo, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado dan razones separadas e independientes. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro dan razones adicionales.

Por mayoría, se declara sin lugar la acción contra el Acuerdo Ejecutivo N° 21-MP-MTSS-MJ del 12 de diciembre de 2014, mediante el cual se levantó el veto por razones de oportunidad o conveniencia al Decreto Legislativo N° 9076. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y anula por inconstitucional el retiro del veto por razones de oportunidad o conveniencia.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas en virtud de cosa juzgada, caducidad o prescripción para el caso concreto. Se dimensionan los efectos de esta sentencia para las leyes anteriores a la impugnada y que fueron sancionadas mediante “levantamiento” de un veto, en el sentido de que se mantienen vigentes.

Notifíquese a los accionantes, la Procuradora General de la República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Justicia y Paz, y los coadyuvantes. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 10 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—(IN2015053542) Secretario

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000697-0627-NO, de registro civil contra Kathya Navarro López (cédula de identidad 1-0867-0476), este Juzgado mediante resolución N° 13-2015 de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 24 de junio del 2015.Lic. Derling Talavera Polanco,

Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015053359).

Juzgado Notarial hace saber a: Rosibel Olivares Ulloa, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-0267-0101, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000507-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Rosibel Olivares Ulloa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0513-2014 de fecha 9 de julio del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 3

la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, quienes podrán notificarle en su oficina en Alajuela, San Ramón, 15 m al sur de Urgencias del Hospital, o bien en su oficina en San Ramón de Alajuela, del Gimnasio del Colegio Patriarca San José 200 al norte y 100 al este (sic), o bien se comisionará a la Policía de proximidad de Desamparados, a fin de notificarle en su domicilio registral ubicado en San José, Desamparados, Gravilias, 100 m norte de la escuela. Asimismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSC. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. A las once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Rosibel Olivares Ulloa, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 12, 13, 14), y siendo que no tiene

apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente la notaria Olivares Ulloa fue suspendida en la función notarial mediante resolución emitida por este despacho, número 438-2012 de las dieciséis horas veinte minutos, del treinta de agosto de dos mil doce publicada en el Boletín Judicial número doscientos veintiuno del quince de noviembre de dos mil doce y cuyo período fue del veintitrés de noviembre de dos mil doce al veinticuatro de octubre del dos mil trece, y que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos, presentados al Archivo Notarial, se determinó que la notaria denunciada, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Rosibel Olivares Ulloa, cédula de identidad 3-0267-0101. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2015.Lic. Derling Talavera Polanco,

Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015053397).

Juzgado Notarial hace saber a: Mario Zamora Mata, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0198-0323, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000526-0627-NO establecido en su contra por archivo notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de archivo notarial contra Mario Zamora Mata, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados en el oficio DAN-0547-2014 de fecha 11 de julio del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en, San José, Tibas San Juan del Costado norte del Centro Comercial del norte 75 metros al norte altos de Deportes Tibas, o bien en su oficina en San Juan de Tibas de la esquina suroeste del parque 100 metros oeste ultima casa a mano izquierda, o en su defecto, en su domicilio registral en San José Tibas San Juan esquina suroeste parque 100 oeste. Asimismo, se comisiona a la Oficina se Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la POPS, Edificio Galería del Este, primer piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. y Juzgado Notarial. A las trece horas y diecinueve minutos del veintiséis de junio de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Mario Zamora Mata, la resolución dictada a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4, 5 y 6), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que aparentemente el notario Zamora Mata fue inhabilitado en la función notarial mediante resolución de la ocho horas veintisiete minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece, emitida por la Dirección Nacional de Notariado, y cuyo período fue del seis de setiembre de dos mil trece al seis de marzo de dos mil catorce, y que de acuerdo con la información contenida en los índices de instrumentos públicos presentados ante el Archivo Notarial, se determinó que el notario Zamora Mata, otorgó escrituras durante dicho período. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Mario Zamora Mata, cédula de identidad 3-0198-0323. Notifíquese.

San José, 26 de junio del 2015.Lic. Derling Talavera Polanco,

Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015053398).

Juzgado Notarial hace saber a: Andrea Alfaro Molina, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0799-0684, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000553-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Andrea Alfaro Molina y Alex Adolfo Leit{On Miranda, a quienes se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados en la denuncia número 054-2014 de fecha 15

de julio de 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle, a la notaria Alfaro Molina, en su oficina en San José, avenida Las Américas, calle 42, Oficentro Agencia Datsun, o bien en su oficina en San José, Agencia Datsun, Tramites de Ventas, y al notario Leitón Miranda, en su oficina en San José, Sabana Norte, calle 42, avenida Las Américas, contiguo al Hotel Crown Plaza. En caso de no ser localizada, se podrá notificar a la notaria Alfaro Molina en la dirección de su domicilio registral, ubicado en Cartago, cantón Central, distrito Occidental, av. 3 calle 19 y 21; de igual forma procédase con el notario Leitón Miranda, quien podrá ser localizado, de manera subsidiaria, ya sea en su oficina en Heredia, San Rafael, de la Iglesia de San Rafael, 800 metros al norte y del Restaurante Sherekan 200 metros al norte a Man (sic.), o bien en su domicilio registral en Heredia, Santa Barbara, distrito Jesús, de la Iglesia Católica 100 sur. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez. y Juzgado Notarial. San José a las once horas y trece minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 5

al Licenciado(a) Andrea Alfaro Molina, la resolución dictada a las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 40, 41, 42 y 43, así como las actas de notificación de folios 53, 80, 83 y 86), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que presuntamente, para la segunda quincena del mes de junio del dos mil catorce, según índice de instrumentos autorizados, la notaria pública Andrea Alfaro Molina autorizó los instrumentos públicos número 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 84. Denuncia la Dirección Nacional de Notariado que bajo el expediente 12-000114-0627-NO, el Juzgado Notarial, mediante resolución 284-2013 le impuso a la notaria Alfaro Molina la sanción de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual empezó a regir desde el siete de junio del dos mil catorce, por lo que al autorizar los instrumentos públicos citados, aparentemente no estaba habilitada para el ejercicio del notariado. Además, alega la denunciante que al presentar el índice de escrituras correspondientes a la primera quincena de junio del dos mil catorce, la notaria denunciada omitió reportar los instrumentos públicos que autorizó en connotariado con el notario Alex Leitón Miranda. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Andrea Alfaro Molina, cédula de identidad 1-0799-0684. Notifíquese.

San José, 29 de mayo de 2015.Lic. Derling Talavera Polanco,

Jueza1 vez.—Exento.—(IN2015053400).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000919-0627-NO, de Registro Civil contra Luis Gonzalo Cortés Enríquez (cédula de identidad 5-157-840), este Juzgado mediante resolución N° 95-2015 de las once horas veinte minutos del veinticuatro de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.

San José, 23 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015053822

Que en el proceso disciplinario notarial Nº 11-000813-0627-NO, de Domingo José Alier Musmanni contra Carlos Alberto Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 1-0450-0628, el Tribunal Notarial mediante voto Nº 227-2013-TDN, de las catorce horas treinta minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, modifica la sentencia Nº 0052-2013 de las dieciséis horas veinticinco minutos del treinta y uno de enero del dos mil trece, y dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un año de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015054526)

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, cédula 7-167-139, mayor, fallecido el 01 de mayo del año 2015, casado, se consideren con

derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 15-000237-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000237-1041-LA. a favor de Jennifer Lucía Conejo Delgado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de junio del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Simón Trinidad Cerdas Ramírez, quien fue mayor, casado, Operador de Montacarga, cédula número 2-382-043, fallecido el 23 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000267-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000267-1022-LA. Por el fallecimiento de Santos Simón Trinidad Cerdas Ramírez a favor de Xinia Gerarda de la Trinidad Sánchez Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de agosto del 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054613).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Chacón Mora, cédula 1-451-931, mayor, casada, fallecida el 14 de mayo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000345-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000345-1041-LA. Carmen Chacón Mora a favor de Herber Rojas González, cédula 9-045-481.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054615).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arturo Alexander Rojas Cruz, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número: 107810865, fallecido el 26 de julio del año dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000348-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000348-1041-LA. Arturo Alexander Rojas Cruz a favor de Alexandra Arróliga Molina, cédula de identidad número: 800950342.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 5 de agosto del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054616).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Heriberto Sánchez Zúñiga, cédula 7-167-139, mayor, fallecido el 01 de mayo del año 2015, casado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000237-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000237-1041-LA a favor de Jennifer Lucía Conejo Delgado.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 22 de junio del 2015.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054617).

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado, citas: 2014-130705-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince y con la base de diez millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00273884-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores de la provincia de Heredia. Colinda: al norte: Ana Mayela Moreira Barrantes; al sur: Alfonso Danilo Moreira Barrantes; al este: calle pública y al oeste: Rafael Ángel Moreira Barrantes. Mide: mil cincuenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Carolina María Moreira Sancho. Expediente: 15-003400-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057126).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre de dos mil quince y con la base de treinta y seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00093236-A 001-003, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Catedral, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte: parcela 79; al sur: Rio María Aguilar; al este: Joaquín Sosa Anchía y otro y al oeste: calle pública 16,89 m. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de veintisiete millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jaime Aureliano del Socorro Campos Sánchez contra Betty Alejandra Carvajal Corea, Jorge Antonio Carvajal Rodríguez. Expediente: 15-003401-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de Derech.) citas: 2013-00078988-01-0003-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de octubre

de dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil ochocientos once-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Desamparaditos, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte: calle pública con frente 32 metros; al sur. Jacqueline Jiménez Díaz de 34 metros de longitud; al este: Jacqueline Jiménez Díaz de 20 metros de longitud y al oeste: Jacqueline Jiménez Díaz de 20 metros de longitud. Mide: seiscientos cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Comerciales Cuatro M Sociedad Anónima contra Julia Ibarra Seas. Expediente: 15-020281-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de junio del 2015.—Lic. Eduardo Fonseca Alvarado, Juez.—(IN2015057132).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0396-00012672-01-0900-001, reservas y restricciones, bajo las citas: 0396-00012672-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince y con la base de treinta mil doscientos unidades de desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56314-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Hermenegildo Dover Espinoza patio de la casa; al sur calle pública con 12 metros; al este: Efraín Rojas Córdoba casa contigua y al oeste: Coopevigua casa contigua. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de veintidós mil seiscientos cincuenta y seis unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de siete mil quinientos cincuenta y dos colones punto veinticinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Manuel Lezama Alfaro. Expediente: 12-000252-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2015057147).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones treinta y dos mil quinientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: calle pública con frente a ella de 19,80; al sur: Getsi Piedra Acuña; al este: Pali S. A. y al oeste: Geovanny Ruiz Ureña. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 7

y ocho mil ciento treinta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Steven Obando Bolívar. Expediente: 14-003975-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del 2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(IN2015057148).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de octubre del año dos mil quince y con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil treinta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 831581, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado, vin KMHCM36C47U022649, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° NA. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil quinientos veintiséis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatrocientos catorce mil quinientos ocho colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edward Gerardo Ledezma Salazar contra Henry Francisco Chaves Cordero. Expediente: 15-000779-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de mayo del 2015.—Licda. Raquel Machado Fernández, Juez.—(IN2015057151).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0404-00015055-01-0802-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil quince, y con la base de treinta y siete millones cuatrocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olger González Morales; al sur Carlos Marín Céspedes; al este calle pública y al oeste Melido Picado, Jesús Mata y calle pública. Mide: seiscientos sesenta y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano: P-0165336-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones ciento veintidós mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince con la base de nueve millones trescientos setenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Gómez Villegas. Exp: 15-000060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015057169).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 389-13624-01-0904-001 y concesiones ref:00390140 000; citas: 389-13624-01-0905-001, a las trece horas y treinta minutos del cinco de octubre de dos mil quince, y con la base de noventa y un mil setecientos ocho dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa mil ciento cuarenta y uno- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Alba Morales Monge; al este calle pública, Alba Morales Monge y al oeste, río Pacacua, Administradora de Bienes y Raíces J L Ltda. Mide: mil setecientos tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de sesenta y ocho mil setecientos ochenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de veintidós mil novecientos veintisiete dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Óscar Mario de Gerardo Ávila Rocha, Rocha & Madriz Sociedad Anónima. Exp: 15-002732-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de julio del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015057191).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso 501-12268-0011-001; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de ciento treinta y siete mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cuatro mil seiscientos ocho cero cero uno y cero cero dos (534608-001/002) la cual es terreno para construir lote 1 bloque A. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte resto destinado a calle pública; al sur lote 5-D de Promotora de Ventas La Cascada S. A.; al este, calle pública y al oeste, lote 2-A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de ciento tres mil once dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de treinta y cuatro mil trescientos setenta y siete dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Jorge Alberto Barrantes Araya. Exp: 14-007582-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015057193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción bajo la boleta: 92147-1017, sumaria 09-11176-174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince, y con la base de seis mil novecientos veintiún dólares con ochenta y siete centavos, en el

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mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 766674, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis 3N1JH01S3ZL121217, uso particular, estilo platina, capacidad 5 personas, año 2009, color gris, número motor K4MM742Q259966, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cinco mil ciento noventa y un dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de noviembre de dos mil quince con la base de mil setecientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra David Josué Badilla Salazar. Exp: 11-026799-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de agosto del 2015.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015057194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil quinientos sesenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 673531, marca: Peugeot, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, chasis: VF36DRHRD7L003974, estilo: 407, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: gris, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero de dos mil dieciséis, con la base de seis mil cuatrocientos veintiséis dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos mil ciento cuarenta y dos dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo Segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Fernando Mier Valladares. Exp: 15-011533-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de julio del 2015.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2015057196).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil quince, y con la base de doce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 673315, marca: Citroen, estilo: C 4, capacidad: 4 personas, año: 2007, color: amarillo, categoría: automóvil, serie: VF7LAN6AL74416276, carrocería: coupe, tracciones: 4X2, chasis: VF7LAN6AL74416276, motor: 10FX6W2874536, cilindrada: 1587 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil quince, con la base de nueve mil cuatrocientos once dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince con la base de tres mil ciento treinta y siete dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Ronald Alberto Orozco Burgos. Exp: 11-024478-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015057198).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y restricciones citas 386-1471-01-0942-006 y 386-1471-01-0943-006; a las nueve horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil trescientos dos cero cero cero, la cual es terreno lote 8, terreno de solar con una casa de habitación de bloques de cemento con una área edificada de 55 metros cuadrados. Situada en el distrito 3-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ricardo Morales; al sur, calle pública con 26 metros 04 centímetros de frente; al este, calle pública con 26 metros de frente y al oeste, Giovanna Castellón. Mide: quinientos cincuenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0911177-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de octubre de dos mil quince, con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ronny Antonio Gerardo Mena Bermúdez contra Clara Santamaría Martínez. Exp: 15-000080-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 09 de marzo del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015057254).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas (9:00 a.m.) del veintiuno de octubre de dos mil quince, y con la base de seiscientos diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 152871, marca: Volvo, estilo: 740 GL, año: 1989, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o familiar, color: rojo, chasis: YV1745233K1200375, número de motor: B200K128911401662, cilindros: 4, combustible: gasolina, cilindrada: 1986 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del cinco de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del veinte de noviembre de dos mil quince con la base de ciento cincuenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio arrendaticio de Novedades Hiran S. A., en contra de Raúl Campos Centeno, expediente número 14-000913-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 27 de agosto del 2015.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—(IN2015057273).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil quince, y con la base de dieciocho mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa CL 274335, marca: JMC, Estilo: N601, categoría: carga liviana, capacidad: 6 personas, serie: LETYFCG22EHN01876, carrocería: caja cerrada o furgón, tracción: 4X2, número chasis: LETYFCG22EHN01876, Año fabricación: 2014, color: azul, vin: LETYFCG22EHN01876, N° motor: JX493ZQ4AD6087630. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de octubre del año dos mil quince, con la base de trece mil seiscientos cincuenta y siete

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dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Muñoz Calvo, Transportes Gonmu S. A. Exp: 15-000995-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015057302).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos el trece de octubre del dos mil quince, y libre de gravámenes, con la base de ochocientos treinta mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 171444-000, la cual es terreno de potreros situada en el distrito 04 San Nicolás cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Ángel Barquero Loria; al sur, Amelia Vega Rojas, Rafael Martínez Campos, Orlando Maroto Montoya; al este, Miguel Ángel Barquero Loria y calle pública A y al oeste, Cooperosales Responsabilidad Limitada. Mide: ochenta y tres mil setecientos nueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de seiscientos veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan a las quince horas y treinta minutos del doce de noviembre del dos mil quince, con la base de doscientos siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cartago contra Fuegos Artificiales Cavica S. A. Exp. Nº 13-036494-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015057316).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre traslada, citas de inscripción 0303-00009203-01-0006-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de octubre del dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 219220-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y un departamento en la segunda planta. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Servicios y Transportes Corfama S. A.; al sur, calle pública; al este, Servicios y Transportes Corfama S. A. y al oeste, Servicios y Transportes Corfama S. A. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guiselle María Amador Muñoz contra Inversiones Erykar S. A. Exp. Nº 14-020273-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de julio del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015057375).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones treinta

y dos mil quinientos veintiséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 19,80; al sur, Getsi Piedra Acuña; al este, Pali S. A. y al oeste, Geovanny Ruiz Ureña. Mide: Ciento ochenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ciento treinta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Roberto Steven Obando Bolívar. Exp. Nº 14-003975-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de agosto del 2015.—Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez.—(IN2015057382).

En la puerta exterior de éste Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 410373-000, la cual es terreno para construir con una casa y local comercial. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlomagno Astua Valverde Astua Esquivel S. A.; al este, José Antonio Astua Quesada y al oeste, Carlos Alberto Fonseca Muñoz. Mide: Ciento noventa y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Magdalena del Pilar Fonseca Muñoz. Exp. Nº 15-002260-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las quince horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00239864-000, la cual es terreno antejardín y patio con una casa. Situada en el distrito 07 La Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Cordero Rojas y Gerardo Mejías Arce; al sur, calle pública con un frente a ella de 21 metros lineales; al este, Gerardo Mejías Arce y al oeste, Miguel Cordero Rojas. Mide: Cuatrocientos cuarenta y ocho

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metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gerardo Mejías Salas y Luis Gerardo Mejías Arce. Exp. Nº 15-000076-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057386).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, 2:00 p.m. 14/10/2015, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 258960-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 20.75 mts; al sur, Santiago Bermúdez Valverde; al este, calle pública con 18.17 mts y al oeste, Elides Zamora Monge. Mide: Quinientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil quince, 2:00 p.m. 30/10/2015, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del dos mil quince, 2:00 p.m. 16/11/2015 con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel del Carmen Fallas Valverde contra Leda María Jiménez Barboza. Exp. Nº 15-002646-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de agosto del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015057454).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 309-16535-01-0901-004; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil quince, y con la base de once millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos veintiún colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil setecientos veinte-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amado Elizondo Monge; al sur, Rogelio Chavarría Valverde; al este, calle pública con un frente de 239 metros 20 centímetros y al oeste, Amado Elizondo Monge. Mide: Veinte mil doscientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0277075-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta

colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Esteban Esquivel Castillo. Exp. Nº 15-000204-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 21 de mayo del 2015.—Lic. Olga Marta Sandí Torres, Jueza.—(IN2015057460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 372-13715-01-0903-001; a las diez horas y cero minutos del ocho de octubre del dos mil quince, y con la base de diecinueve mil seiscientas unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y siete mil doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Didier Corrales Vega; al sur, calle pública frente de 14 metros 35 centímetros; al este, Eliecer Delgado Salazar y al oeste, Didier Corrales Vega. Mide: Quinientos nueve metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: P-0916016-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, con la base de catorce mil setecientas unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil novecientas unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Rojas Vindas. Exp. Nº 15-000100-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de abril del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015057465).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas 363-04137-01-0006-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones trescientos trece mil ciento treinta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182530-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 de Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, propiedad del INVU; al sur, propiedad del INVU; al este, calle Tacori y al oeste, propiedades del INVU. Mide: Ciento sesenta y tres metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de diciembre de dos mil quince con la base de tres millones setenta y ocho mil doscientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Forestal Berota Sociedad Anónima contra Delio Cerdas López. Exp. Nº 13-001300-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de abril del 2015.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2015057467).

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 11

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado y Condic-Servid; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa en el construida. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 10m de frente; al sur, Horacio Quesada Pleites; al este, Ricardo Quesada Pleites y al oeste, Ricardo Quesada Pleites. Mide: Ciento ochenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de noviembre del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de novecientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Gelope del Caribe S. A. contra Flor de María Guido Morales. Exp. Nº 14-001169-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 19 de agosto del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015057473).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de ley de aguas y ley de caminos, plazo de convalidación (rectificación de medida y servidumbre de paja de agua; a las once horas y cero minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de diecisiete millones setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162728-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06 Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Sandra Vargas Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de 91,03 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 137.47 metros lineales, y al oeste, Edith Margarita Leal Cabalceta y servidumbre de agua de pozo. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de octubre del año dos mil quince, con la base de trece millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEANDE contra Carmen Cecilio Leal Cabalceta, exp. N° 13-007666-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de agosto del año 2015.—MSC. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(IN2015057486).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado al tomo 539, asiento 15228; a las quince horas del veinte de octubre del 2015, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil setecientos noventa y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro en medio Francisco Laurito Hidalgo; al sur, lote seis; al este, Urbanización

Paseo Uno S. A.; al oeste, calle pública con ocho metros de frente; al noreste, Urbanización Paseo Uno S. A., lote vacío; al noroeste, lote vacío N.42 de Urbanización Paseo Dos; al sureste, casa cuarenta y cuatro de Urbanización Paseo Dos, al suroeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince hora del cuatro de noviembre del 2015, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lucía de los Ángeles Villafranca Calderón, Romy Román Mayorga, exp. N° 09-934508-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de junio del año 2015.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015057496).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de octubre del año dos mil quince, y con la base de diecinueve millones cincuenta mil sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito Guadalupe Arenilla, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noreste, calle; al sur, noroeste, Jorge Celin Segura Mata; al este, sureste, Jorge Celin Segura Mata, y al oeste, suroeste, Jorge Celin Segura Mata. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y dos mil quinientos dieciséis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Óscar Ramón Pacheco Trejos, Ruth María Alvarado Quirós, exp. N° 15-011796-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de julio del año 2015.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2015057498).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de dieciséis mil doscientos veintiún punto setenta y un unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 180762-000 la cual es terreno para construir A 2 con una casa. Situada en el distrito 1 Tejar, cantón 8 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 11 metros 99 centímetros; al sur, Inversiones Técnicas M Y B S. A.; al este, Inversiones Técnicas M Y B S. A., y al oeste, Inversiones Técnicas M Y B S. A. Mide: doscientos sesenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de doce mil ciento sesenta y seis punto veintiocho unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, con la base de cuatro mil cincuenta y cinco punto cuarenta y dos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Humberto Leiva Masís, exp. N° 15-001041-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de agosto del año 2015.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—(IN2015057569).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro-cero cero cero (2-364674-000) la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bertilia Rojas Rodríguez; al este, Bertilia Rojas Rodríguez, y al oeste, Bertilia Rojas Rodríguez. Mide: trescientos treinta y seis metros con noventa y cuatro cuadrados. Plano: A-0470985-1998. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil quince, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil quince con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Josefa Álvarez Venegas y Luis Ángel Chaves Rojas, exp. N° 15-000802-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 27 de julio del año 2015.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015057573).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. prohibic; a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del dos mil quince, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil setenta y seis cero cero cero la cual es terreno de patio y una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Marvin Carballo Vargas; al este, Gisela Rojas Carballo, y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros y noventa y cuatro centímetros. Mide: seiscientos veintisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil quince, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil quince con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gisela Patricia Rojas Carballo, exp. N° 14-001793-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1 de julio del año 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015057576).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 307483-000, la cual es terreno de montaña y potrero 02. Situada en el distrito

uno San Mateo, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con trescientos ochenta y nueve punto cero nueve metros lineales; al sur, Carlos Flores Cubero; al este, Gerardo Hidalgo Barrantes, y al oeste, finca de promovente. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento setenta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con treinta minutos del diez de diciembre del año dos mil quince, con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agropecuaria Balila S. A., Jaime Antonio Forn Moraga, exp. N° 15-007965-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del año 2015.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015057640).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 569-69784-01-0001-001 exp-06-6176-647-PE; a las once horas y quince minutos del seis de octubre del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ocho-cero cero cero (39008-000) la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Ramón Araya Castro; al sur, calle pública; al este, Guillermina Salicetti Mejías, y al oeste, Jesús Ezeta Salicetti. Mide: dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de octubre del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cinco de noviembre del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S.R.L contra Miguel Ángel Ramírez Badilla, exp. N° 15-001515-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de agosto del año 2015.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2015057652).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de setiembre del dos mil quince, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para agricultura asentamiento campesino Bijagual uno lote 1. Situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Reserva Biológica Carara; al sur, lote dos; al este, Reserva Biológica Carara, y al oeste, lote ocho y calle pública. Mide: noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco metros con setenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del trece de octubre del dos mil quince, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del veintiocho de octubre del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria citas 2011-00079045-01-0001-001 del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Primer Circuito de la Zona Atlántica; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil quince, y con la base de veintitrés millones novecientos noventa y dos mil setecientos ocho colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir, lote 147. Situada en el distrito Primero, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, canal; al este, lote 148, Ricardo Powell Pritcher y al oeste, lote 146, Wilfredo Anglin Harris. Mide: trescientos noventa y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de octubre del año dos mil quince, con la base de diecisiete millones novecientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de octubre del año dos mil quince con la base de cinco millones novecientos noventa y ocho mil ciento setenta y siete colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Anderson Johnson, expediente N° 12-000563-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de mayo del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015057685).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, a las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del dieciséis de octubre de dos mil quince, y con la base de diez millones quinientos veintiún mil novecientos cincuenta y nueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 241725-001-002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís, Ana Meza Badilla y Claudio Mata Quirós; al sur, Luis Alfonso Moya; al este, Óscar Tames Brenes y al oeste, María Elena Araya Vargas y Fernando Elizondo Masís y calle pública. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (03:30 p.m.) del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos (03:30 p.m.) del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de dos millones seiscientos treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando Antonio Elizondo Araya, expediente N° 15-000885-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de julio del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015057686).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 367-07202-01-0910-001, a las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.)

jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Claudio Vinicio Soto Marín contra Cecaprifa de Morazán S. A., exp. N° 15-001040-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de julio del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015057655).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

prendarios, pero soportando anotación de cambio de características de bien mueble al tomo 2014, asiento 00044122, secuencia 001; a las nueve horas y cero minutos del primero de octubre de dos mil quince, y con la base de un millón seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo: placas N° 537410, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color azul, Vin JA4LS21G0XP009615, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina, motor Nº 4G64YB5447. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de octubre de dos mil quince, con la base de un millón doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince con la base de cuatrocientos trece mil seiscientos sesenta y dos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Andrés Ricardo Berrios Jaubert, Comandos Inteligencia y Seguridad CIS S. A., expediente N° 15-018854-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 03 de junio del 2015.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—(IN2015057671).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo citas: 0374-00018053-01-0902-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, y con la base de ciento quince mil cuatrocientos siete dólares con veintinueve centavos ($115,407.29), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y dos cero cero cinco la cual es terreno de potrero, lote N° 1. Situada en el distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elicinio Villalobos Villalobos; al sur, calle lote 2 y Reinaldo Naranjo; al este, Marco Elidio Fallas Garro y al oeste, Francisco Arguedas y otros. Mide: treinta y cuatro mil setecientos un metros con ocho decímetros cuadrados, bajo plano: SJ-0752286-1988 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de diciembre del año dos mil quince, con la base de ochenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos ($86,555.47) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil quince con la base de veintiocho mil ochocientos cincuenta y un dólares con ochenta y dos centavos ($28,851.82) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro De La Trinidad Calderón Córdoba contra Pilgrim Restorations TLC Sociedad Anónima, expediente N° 15-000920-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de agosto del 2015.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2015057676).

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de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil sesenta-cero cero cero la cual es terreno de potrero parcela agrícola cien. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte parcela noventa y cuatro; al sur servidumbre agrícola; al este parcela ciento uno y al oeste servidumbre agrícola. Mide: once mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Forestales Oxala S. A. contra Agricultura Orgánica Sostenible Agrosa S. A. Exp:13-009212-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de agosto del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015057889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas tomo 386, asiento 09810, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, y con la base de veintinueve millones seiscientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y siete colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento quince mil quinientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública 16,20 metros; al sur, Pablo Marenco; al este, calle pública con 24,19 metros y al oeste, Mauricio José Cedeño Castro. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil quince, con la base de veintidós millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil quince con la base de siete millones cuatrocientos dieciocho mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Eligia Cedeño Castro, expediente N° 15-000637-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de agosto del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Jueza.—(IN2015057920).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) visible al tomo dos mil nueve, asiento doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos trece consecutivo cero uno, secuencia cero cero cero cuatro subsecuencia cero cero uno; a las quince horas y cero (3:00 pm) minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 48752-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Occidental, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Cristina Trejos; al sur, con calle medio José Joaquín Peralta nueve metros; al este, con Cristina Trejos y al oeste, Óscar Acuña.

del nueve de noviembre de dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 116687-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 Pacayas, cantón 6 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ismael Serrano López; al sur, calle pública con 10 m 50 cm; al este, Ismael Serrano López y al oeste, Ismael Serrano López. Mide: ciento setenta y cinco metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p.m.) del diez de diciembre de dos mil quince con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Eladio de Jesús Serrano Ramírez, Rosibel María Sanabria Serrano, expediente N° 15-002633-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de agosto del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015057687).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 307, asiento 14136, a las once horas y treinta minutos del doce de noviembre de dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos sesenta y seis mil setecientos noventa y un colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca filial inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco- F - cero cero dos, cero cero tres y cero cero cuatro, derechos que corresponden cada uno a un tercio en la nuda propiedad. La finca matriz es terreno filial treinta de una planta ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito (01) Quesada, cantón (10) San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial treinta y uno; al sur, filial veintinueve; al este, filia cuarenta y siete y al oeste, área común destinada a pasillos. Mide: catorce metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos veinticinco mil noventa y tres colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de cuatro millones ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y siete colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Ana Sofía Méndez Solano, expediente N° 12-004116-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de agosto del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015057711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas y restricciones bajos las citas, 0291-00005185-01-0901-001, y Servidumbres de paso bajo las citas; 0570-00084948-01-0002-001 y citas; 0570-00084948-01-0786-001, y servidumbre ecología y limitaciones bajo las citas; 0570-00084948-01-1029-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección

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Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Lidi c.c. Lili Quesada Gamboa, quien fuera mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos setenta y tres-doscientos cuarenta y tres, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 07-100022-0251-CI. A las once horas diecisiete minutos del once de agosto del dos mil quince.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015057662).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Álvarez Álvarez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del dos de octubre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000621-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de junio del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015057731).

Se convoca a los miembros y socios del Centro Ferretero Kin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno tres cinco nueve cuatro ocho, a una junta que se celebrará en este despacho a las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veintiuno de octubre del año dos mil quince, con el fin de designar un representante a la sociedad. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el juez hará el nombramiento que corresponda. Para tales efectos se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Lo anterior ordenado así en proceso Ordinario Laboral Sector Privado N° 13-000680-0679-LA establecido por Fabián Hernández Rodríguez con cédula de identidad número 07-0142-0640 contra el Centro Ferretero Kin Sociedad Anónima.—Juzgado Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de agosto del 2015.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015057812).

A las trece horas treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil quince, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Ignacio Severo Zúñiga Noguera, a una junta a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un Representante Ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta. Lo anterior se ordena así en proceso expropiación del Instituto Costarricense de Electricidad contra María Isabel Alvarado Pérez y otros; expediente Nº 11-000397-1028-CA; donde se discute asuntos relacionados con la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad de la provincia de Limón al Folio Real matrícula número 7-86736-001 y 002, para la adquisición de propiedad e indemnización de construcción.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2015057903).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Marco Tulio Mata Mena, cédula 1-0576-0068, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000001-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de junio del 2015.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—(IN2015057923).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos René Jiménez Aburto, quien en vida fue mayor, soltero, vecino de Limón, ingeniero, con cédula de identidad número 7-182-922 a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince, para conocer

Mide: ciento cuarenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-582494 Sociedad Anónima, Christian Rafael Fonseca Torres. Exp: 15-001334-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 04 de agosto del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015057954).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso con citas 424-0004343-01-0001-001, 424-0004343- 01-0002-001, 424-0004343-01-0003-001, 424-0004343-01-0004-001, 424-0004343-01-0005-001, 424-0004343-01-0009-001, 424-0004343-01-0010-001, 424-0004343-01-0011-001, 424-0004343-01-0012-001, 424-0004343-01-0020-001, 424-0004343-01-0021-001, 425-00014643-001-001, 425-00014643-01-0003-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil quince, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-dieciocho mil novecientos tres-cero cero cero, la cual es terreno sección tercera: tercera planta, filial número 3-34 A, área destinada a uso comercial. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre construida por pasillos; al sur área común libre construida por pasillos; al este área común libre construida por pasillos y al oeste área común libre construida por la pared de la fachada oeste. Mide: diez metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil quince, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince con la de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Junta Administrativa del Condominio Plaza Real Cariari contra Inmobiliaria Altas Montañas S. A. Exp: 11-000751-0370-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 06 de agosto del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015058003).

ConvocatoriasSe señalan las nueve horas del miércoles, siete de octubre

de dos mil quince para llevar a cabo la junta para la discusión y votación de las cuentas distributivas propuestas por el curador de manera principal y subsidiaria del proceso de quiebra de la sociedad América Capitales Puesto de Bolsa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-1693877, conforme a los numerales 903 y 904 del Código de Comercio, la junta se verificará en este Despacho, o en la Sala de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, que se coordine días antes del evento. Publíquese el edicto correspondiente en el Boletín Judicial por una vez y con ocho días de anticipación a la fecha señalada. Expediente Nº 98-000751-0183-CI.—Juzgado Concursal de San José, 21 de agosto del 2015.—Msc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015054841).

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de catorce metros cuadrados. Mide: dos mil ochocientos quince metros cuadrados, posee el plano número P-un millón quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de treinta años, que adquirió el bien mediante posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en servicio al público de la comunidad de cementerio y en mantener el terreno limpio de malezas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovido por Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Corredores. Expediente N° 13-000033-419-AG-3.—Juzgado de Ciudad Neily, 18 de julio de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2015052737).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000064-1002-AG-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria civil por parte de la señora María Isabel Jiménez Gutiérrez, quien es mayor, estado civil casada una vez, femenina, vecina de San José, Zapote en Quesada Durán, frente a la Panadería Merayo, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0105690596, profesión abogada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Tayutic, cantón quinto Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Erick Gerardo Marín Calderón; al sur: calle pública y en parte Manuel Arley Castro y Alicia Vargas Monge; al este: en parte Manuel Arley Castro y Alicia Vargas Monge y al oeste: Anais Cerdas Jiménez. Mide: seiscientos treinta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria civil promovida por la señora María Isabel Jiménez Gutiérrez. Expediente: 13-000064-1002-AG-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 21 de julio del 2015.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2015052788).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000227-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nicolás Jiménez Cordero, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela, diagonal al Ministerio de Agricultura y Ganadería, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-427-070, profesión jubilado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito primero San Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con 19 metros de frente; al sur: Arlyn Mayorga Moraga; al este: Arlyn Mayorga Moraga y al oeste: calle pública con un frente a ella de 24 metros. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros setenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el

acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000129-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015057989).

Títulos SupletoriosElebey de la Trinidad Mora Jiménez, mayor, soltero,

comerciante, vecino de Cuervito de Pavones de Golfito, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-ochocientos cincuenta y dos; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de charral, situada en Cuervito, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte: Raymond Francis Pawlowski, sur: calle pública con un frente de setenta y nueve metros con noventa y un centímetros cuadrados, este: José María Mora Madrigal, oeste: calle pública con un frente de noventa y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno para que se apersonen en defensa de sus derechos bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000006-0419-AG, (Interno 06-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 3 de julio del 2015.—Lic. Karol Valverde Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2015052727).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100164-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Domingo Rodríguez Porras, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sabanillas de Acosta, frente a la escuela, cédula de identidad número cinco-ciento ochenta y ocho-cuatrocientos quince, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: naturaleza: terreno sin construir, para construir, sito en Sabanillas de Acosta, distrito quinto Sabanillas, cantón doce, Acosta provincia de San José, Linda: norte y oeste: Asociación de Desarrollo de Sabanillas de Acosta, sur: calle pública con quince metros lineales, este: Abilio Fonseca Díaz. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, (188.68 m²), según plano catastrado número SJ-novecientos ochenta y dos mil trescientos ocho-dos mil cinco, de fecha (SJ-982308-2005) de fecha 4 de octubre del 2005. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Expediente: 10-100164-0217-CI, información posesoria promovida por Domingo Rodríguez Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 9 de junio del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2015052735).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente número 13-000033-419-AG-3, que es diligencias de información posesoria promovidas por Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Corredores, domiciliada en Colorado de Paso Canoas de Corredores, Puntarenas, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, atribuciones del presidente es la de representar judicial y extrajudicialmente a la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma, recayendo el nombramiento en el señor José Junior Pimentel Barrio, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-ciento noventa y dos-trescientos veintidós, vecino de Coloradito de Corredores, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para cementerio, situado en el distrito tercero Canoas del cantón décimo Corredores de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, este y oeste: con Jesús Cruz Mora y al sur con quebrada cementerio y calle pública con una medida

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el plano catastrado número P-uno seis tres uno cinco siete ocho- dos cero uno tres (P-1631578-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación que le hiciera su hermano Eduardo León Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza de cultivos, limpieza de cercas, siembra de pasto y mantenimiento a la propiedad, medida y catastro de plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Margarita León Barrantes, expediente N° 08-160087-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053325).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160036-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Garrido Madrigal, quien es mayor, administrador, casado dos veces, vecino de Cartago residencial Iztarú, portador de la cédula de identidad vigente N° 1-352-654, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de zona verde. Situada en el distrito Tres Chomes, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tito Núñez Fonseca; al sur, Ángela Salas Castillo; al este, Tito Núñez Fonseca y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y seis, punto veintiséis metros lineales. Mide: dos mil cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta-dos mil once (P-1497430-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Manuel Salas Castillo y a Ángela Salas Castillo hace más de dieciséis años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y cultivo de árboles frutales y de teca y construcción de una casa de habitación de dos pisos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Garrido Madrigal, expediente N° 10-160036-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053334).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-160084-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alonso Villalobos Jiménez, cédula número dos-cuatrocientos noventa y tres-novecientos cuarenta y nueve, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Rafael de Paquera, y Juan José Picado Ramírez, cédula número seis-ciento ochenta y nueve - quinientos cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Monteverde, a fin de inscribir a sus nombre s y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de bosque secundario, tacotal y silvoagrícola. Situada en el distrito

inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Eugenio Jiménez Cordero con quien liga parentesco de hermano, quien es mayor, casado una vez, jubilado, cédula de identidad número 1-396-1022 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de colindancia y de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nicolás Jiménez Cordero. Expediente: 13-000227-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 27 de agosto del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015052804).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 15-000024-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Hidalgo Espinoza, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cincuenta-quinientos sesenta y ocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Grettel Elizondo Rojas; al sur: Emiliano Murillo Esquivel; al este: Emiliano Murillo Esquivel y al oeste: calle pública con treinta metros lineales. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de Ricardo Murillo Esquivel, por medio de donación con quien no le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapiarlo, hacer rondas y cuidar el terreno, así como hacer construcciones y cuido en general de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mercedes Hidalgo Espinoza. Expediente: 15-000024-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez. Jueza.—1 vez.—(IN2015052816).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160087-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Margarita León Barrantes quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Laguna, La Unión-Montes de Oro-Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cero dos-uno cero nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y cultivo de café. Situada en Laguna distrito segundo La Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Emilio Morales Rodríguez; al sur, con calle pública con una medida de treinta y seis metros con dos centímetros lineales; al este, con Emilio Morales Rodríguez y Luis Fernando León Barrantes y al oeste, con Jhonny Espinoza León. Mide: siete hectáreas cinco mil trescientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica

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Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160110-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Mana La Rejoya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil cuatrocientos noventa y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de repasto, bosque y café. Situada en Ventanas, distrito segundo la Unión, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Dolores Cambronero Molina y Marcos Fonseca Arce; al sur, Ricardo Sibaja Pérez y Graciano Sibaja Benavides; al este, José Dolores Cambronero Molina, Mana La Rejoya Sociedad Anónima y calle pública con un frente a ella de doscientos veintiún metros con setenta centímetros lineales; y al oeste, Juvenal Fonseca Arce. Mide: ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-un millón setecientos nueve mil novecientos cincuenta y cinco-dos mil trece (P-1709955-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde el año dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas por todas las colindancias, limpieza del mismo, siembra de pasto y plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mana La Rejoya Sociedad Anónima, expediente N° 11-160110-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053340).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100105-0425-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grettel Vargas Solano, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guacalillo, Quepos, dos kilómetros al noroeste del cuadrante del Carrito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-uno tres nueve seis-nueve seis siete, profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero, con vocación agrícola. Situada en Guacalillo, distrito primero Quepos, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte y este, con Tierras Extranjeras CR S. A.; al sur y oeste, con Inversiones Urefal del Pacifico Central S. A. Mide: seis mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro cero cuatro siete ocho cuatro-dos cero uno cero (P-1404784-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le realizó Rodolfo Vargas Aguilar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de cercas, siembra de árboles y limpieza del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus

quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Azofeifa Fallas; al sur, Danilo Jiménez Cerdas; al este, servidumbre de paso con un frente a ella de trescientos sesenta y nueve metros con veinte centímetros y Danilo Jiménez Cerdas y al oeste, Emilio Azofeifa Fallas y Berrea Voyne. Mide: doscientos treinta y cinco mil ciento ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado P-un millón trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa-dos mil nueve (P-1334890-2009). Indican los promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estimaron el inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra-venta hace más de cuarenta y cinco años, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños aparte de ellos. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mejoras del terreno. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Luis Alonso Villalobos Jiménez y Juan José Picado Ramírez, expediente N° 10-160084-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053338).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima representada por la señora Elvira Evelia Brenes Cambronero, dicha sociedad es portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento veinticuatro mil ciento veinticuatro, con domicilio social en San José, San Sebastián del Palí, cincuenta metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte, casa de alto; para que se titule a sus nombre las fincas sin inscribir del partido de Puntarenas, cantón once Garabito, distrito dos Tárcoles, situada en Quebrada de Ganado, que es terreno de zona verde y una casa de habitación, linda al norte con servidumbre de paso en parte y Guido Murillo Cambronero en parte; al sur, con Dunnia María Murillo Cambronero en parte e Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima; al oeste, con Pablo Campos Quirós en parte y José Luis Rojas Cortés, mide trescientos ochenta y ocho metros cuadrados, según plano inscrito en el Catastro Nacional número seis-un millón quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta-dos mil doce, y la otra finca sin inscribir del partido de Puntarenas, cantón once Garabito, distrito dos Tárcoles, situada en Quebrada de Ganado, que es terreno de zona verde y linda al norte, con servidumbre de paso en parte e Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima; al sur, Dunnia María Murillo Cambronero en parte y calle pública en parte; al este, con calle pública y servidumbre de paso en parte y al oeste, con Inversiones Zamora Brenes Sociedad Anónima, mide ciento setenta y dos metros cuadrados, según plano inscrito en el Catastro Nacional número seis-un millón quinientos sesenta y dos mil ciento tres-dos mil doce. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Ambas las adquirió por medio de compra venta lo estima en la suma de tres millones de colones en relación al plano seis-un millón quinientos sesenta y dos mil ciento tres-dos mil doce, y en relación al plano seis-un millón quinientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta-dos mil doce, lo estima en la suma de seis millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 14-100279-0642-CI, del Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de agosto de 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015053339).

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Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de la señora Carmen Eugenia Herrera Ramírez mediante compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del inmueble en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo la propiedad se encuentra debidamente deslindada, con postes muertos con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carmen Eugenia Herrera Ramírez. Exp.: 14-000161-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de febrero del 2015.—Lic. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015053959).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000085-0422-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rocío Alejandra Brenes Pacheco, quien es mayor, estado civil casada, vecina de kilómetro doce de Golfito, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-637-388, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leticia Chávez Umaña; al sur, calle pública; al este, Maynor Ruiz Villalobos, y al oeste, María de la Cruz Barrantes Barrantes. Mide: mil setecientos cinco metros con veinticuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, cerca con baldosa, malla y muro de cemento, siembra de árboles frutales y ornamentales, plátanos, yuca, un vivero con estructura de metal y cemento, encierro para perros y limpiezas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rocío Alejandra Brenes Pacheco. Exp. N° 14-000085-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 16 de junio del año 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015054233).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100030-1143-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Josefina Hurtado Gazo quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Upala centro, Alajuela, cincuenta metros oeste del Banco Nacional, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155807549319, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construido con un local comercial. Situada en el distrito primero, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edwin Méndez Murió y en parte Marita Irene Obando Obando; al sur, calle pública en un frente de doce metros con treinta y seis centímetros; al este, Ronald Núñez Villalobos, y al oeste, Franklin Alonso López Ubau. Mide: 391 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a

derechos. Proceso información posesoria, promovida por Grettel Vargas Solano, expediente N° 12-100105-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053350).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de bosque secundario, sito en Palmital, distrito uno Miramar, del cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Ólger Antonio Jiménez Hernández; al sur y oeste, con Juan Luis Leitón Barrantes; al este, con Juan Luis Leitón Barrantes y servidumbre de paso. Mide: seis mil setecientos ochenta y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado número P-ciento veintitrés mil cuatrocientos tres-mil novecientos noventa y tres (P-123403-1993). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada desde el año dos mil doce, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Asociación de Acueducto Rural y Alcantarillados Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro, expediente N° 12-100340-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053352).

Se hace s0.8tros cuadrados. Linderos: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros y noventa centímetros lineales; sur, con Carlos Castillo Mena; este, calle pública con un frente de diez metros treinta y un centímetros lineales y oeste, con Hacienda Primavera S. A., con plano catastrado G-un millón setecientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho-dos mil catorce (G-1.785.638-2014). Indica la titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es la única dueña, y lo estima en la suma de un millón de colones. La titulante lo adquirió por posesión originaria. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 15-100056-0927-CI (60-4-2015)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por María de los Ángeles Bolívar Porras.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 17 de agosto del 2015.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015053846).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000161-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carmen Eugenia Herrera Ramírez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Limón centro, Talamanca, Cahuita, Barrio La Unión del AyA, 50 m al sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-164-375, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con plano número 1751832-2014 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cipriano Cruz Chavarría; al sur, Cipriano Cruz Chavarría; al este, Arthur Samuels Chavarría y al oeste, Cipriano Cruz Chavarría. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados.

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inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a la señora Concepción Figueroa Oreamuno el 13-03-2015, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, construcción total del negocio comercial, bodega anexa y cochera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Josefina Hurtado Gazo. Exp. N° 15-100030-1143-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2015054351).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000041-0691-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria para rectificación de medida por parte de Jorge Palma Barrantes quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Ramón, cuarenta metros oeste de Súper Mario, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0941-0486, profesión técnico en aire acondicionado y refrigeración y María Rosa Barrantes Araya, mayor viuda, de oficios domésticos, vecina de San Ramón cuarenta metros este del Súper Mario, cédula de identidad 02-0203-0926; a fin de inscribir a nombre de ambos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Ramón, cantón uno; SAa, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cinco metros sesenta centímetros lineales; al sur, Jorge Enrique Palma Barrantes, Varmes de Occidente S. A.; al este, Varmes de Occidente S. A., y al oeste, Jorge Enrique Palma Barrantes. Mide: treinta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Palma Barrantes. Exp. N° 15-000041-0691-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de agosto del año 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015054412).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 12-000108-0391-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de sucesorio de Jorge Salas Alfaro, representado por Eluanny Salas Sánchez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de La Trinidad de Alajuela, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1233-0216, profesión ejecutiva de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Primera finca: cuya naturaleza es para construir. Colinda: al norte, Manuel Ángel González López y calle pública con un frente a ella de ocho metros ambos en parte; al sur, Crescencio Rodríguez; al este, Isidro Ramírez Salas, y al oeste, Lidia Espinoza Villalobos y Pedro Rodríguez Rodríguez. Mide: mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº P-1469767-2010. Segunda finca: cuya naturaleza es patio y solar. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio con Jorge Salas Alfaro y Víctor Javier Arrieta

Sánchez; al sur, Edwin Ramírez Salas; al este, Jorge Arturo Salas Alfaro, y al oeste, Oldemar Ramírez Salas. Mide: quinientos dieciséis metros cuadrados. Situadas: en el distrito quinto (Paquera), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesorio de Jorge Salas Alfaro. Expediente Nº 12-000108-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de agosto del 2015.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054532).

Cira María Viales Gutiérrez, mayor de edad, casada una vez, enfermera, vecina de Palestina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula número cinco-ciento ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y nueve, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de cultivos varios. Situado: en Palestina de Belén (distrito cuarto), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de (Guanacaste). Linderos: norte, Anita María Viales Gutiérrez; sur, José Albino Castañeda Ramírez; este, calle pública, y oeste, Jesús Zenón Angulo Contreras. Según plano catastrado número G-un millón setecientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y dos. Mide: treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de María Cruz Vargas Moya y Paulino Bonilla Castañeda, el dos de octubre del dos mil ocho. Estima el inmueble en tres millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria Nº 14-000249-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 11 de mayo del 2015.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054571).

Lenin Medina Sandoval, mayor de edad, Técnico Agropecuario, casado una vez, vecino de Sonzapote de La Cruz Guanacaste, de la iglesia católica veinticinco metros al este, titular de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y nueve-doscientos treinta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, soportando servidumbre de paso a su favor, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en El Gallo de La Garita (distrito tercero), de La Cruz (cantón décimo), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre de paso en medio de Santos Ramón Medina Menocal; sur, quebrada sin nombre en medio de Felícitas Menocal Rivas; este, Johny Antonio Medina Sandoval y Teresa Menocal Rivas, y oeste, Cañas Castilla Sociedad Anónima. Según plano catastrado A- un millón setecientos ochenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro-dos mil catorce, tiene una extensión de seis hectáreas ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, soporta servidumbre de paso a su favor. Lo adquirió por donación de Santos Ramón Medina Menocal el once de marzo del

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 21

legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000475-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de agosto del 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015054717).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Máximo Ureña Montero; quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Desamparaditos de Puriscal cédula de identidad número 1- 290- 335, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100061-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 12 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—(IN2015054776).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Luis Vargas Salazar, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0201650384 y vecino de Calle Blancos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000405-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de agosto del 2015.—Licda. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2015054826).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Chaves Cascante, mayor, casado una vez, comerciante, con documento de identidad 0103190773 y vecino de Cartago, Barrio El Molino. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000226-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 13 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2015054831).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Reyes López Castillo; mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500450927 y vecino de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000075-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de agosto del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015054836).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alexánder Gerardo Sánchez González; mayor, comerciante, divorciado, documento de identidad 0401340416, y vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien

dos mil quince. Estima el inmueble en seis millones de colones y el proceso en ochocientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lenin Medina Sandoval. Exp. N° 15-000106-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) 11 de agosto del 2015.—Lic. Ólger Chavarría Chavarría, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054608).

Anselmo Campos Bolaños, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Florencia de San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad dos trescientos ocho- ciento sesenta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de tacotal con una casa, sito en La Aquilea, Distrito Segundo, Florencia, Cantón Décimo, San Carlos de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Beca Berrocal Camacho S.A, y Quebrada en medio; al sur, Olman Castro Castro; al este, calle pública con un frente de cuarenta y un metros con treinta y tres centímetros lineales y al oeste, quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1739239-2014 de fecha 13 de mayo de 2014, una superficie de cuatro mil ciento cincuenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera su suegro Eladio Pérez Víquez, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Florencia de San Carlos, un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad 4-079-002, en fecha 12 de abril 1984, mediante escritura pública número 184, otorgada ante el Notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, quien le transmitiera la posesión ejercida y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de diez millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 15-000108-0298-AG, establecida por Anselmo Campos Bolaños.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de agosto de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054610).

CitacionesSe hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de

exequátur expediente Nº 15-000046-0004-CI, mismo que tiene como fin recuperar los fondos que poseía el causante: Lars Johan Gustaf Kamstedt también conocido como Gstav Kamstedt, e incluirlos dentro del haber sucesorio perteneciente al sucesorio del mismo que se lleva a cabo en el extranjero. Se emplaza a todos los interesados en general, quienes conforme a las leyes costarricenses, pudieran perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión, en la mortual de Lars Johan Gustaf Kamstedt, quien fue mayor, divorciado, sueco, vecino de Torremolinos, provincia de Málaga, España, pasaporte de su país Nº 98873485, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente exequátur Nº 15-000046-0004-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de julio del 2015.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2015054520).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rufina Camacho Brenes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 3-163-385 y vecina de Cartago, El Guarco, Patio de Agua, de la Iglesia Católica de Caragral; veinticinco metros al este. Se cita a los herederos,

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de la menor Eimy Patricia Vargas Salmerón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la señora Marlene Salmerón Baldivia, madre registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado promovido por el Lic. William Alberto Rodríguez Matamoros, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito de dicha menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 15-000324-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de mayo del 2015.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015053884). 3 v. 1.

Se avisa a Blanca Rosa Sojo Obando, cédula de identidad N° 1-0564-0504, Isidro Aguilar Leitón, cédula de identidad N° 3-0234-0874, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000543-0673-NA establecido por el licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 409-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, quince horas y treinta y siete minutos del treinta de julio de dos mil quince. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Reina de los Ángeles Aguilar Sojo. Se extingue a sus progenitores Isidro Aguilar Leitón y Blanca Rosa Sojo Obando el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Reina de los Ángeles Aguilar Sojo al Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil ochocientos ochenta y siete, folio trescientos ochenta y seis, asiento setecientos setenta y dos. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053356).

Al señor Rigoberto Martín Rosas se le hace saber que en proceso abreviado de suspensión de la autoridad parental tramitado en su contra a instancia de la señora Yazmín Maribel Meléndez Jiménez ante el Juzgado de Familia de Grecia, expediente número 13-000710-0687-FA, se dictó la sentencia de primera instancia número 435-15 de las once horas catorce minutos del día veintinueve de julio de dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice lo siguiente: Por tanto. Se acoge con lugar la demanda establecida por la señora Yazmín Meléndez Jiménez en contra del señor Rigoberto Martín Rosas, consecuencia de lo cual se acuerda: 1. Suspender a don Rigoberto en el ejercicio de los atributos parentales de su hija menor de edad Michelle Martín Meléndez, ello hasta que la joven alcance su mayoría de edad. 2. Será doña Yazmín en consecuencia quien de manera exclusiva y con total prescindencia de don Rigoberto, quien en adelante ejercerá la totalidad de los atributos parentales sobre su referida hija, incluyendo todo tipo de representación de ella y por esto mismo sin injerencia alguna del accionado. 3. Son las costas personales como procesales por cuenta exclusiva del demandado. 4. Comuníquese al señor Martín Rosas esta sentencia mediante la publicación de un extracto en el Boletín Judicial. Notifíquese. Mario Murillo Chaves Juez. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional.

corresponda. Expediente Nº 15-000229-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de mayo del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015054888).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Josefina Romero Jackson, quien fuera mayor, viuda, vecina de San Sebastián, cédula 8-0049-0803. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 2009-100052-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015054907).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Salomón Carrillo Montes y Arcadia Jaén Gómez, ambos mayores de edad, casados entre sí una vez, ama de casa y mecánico respectivamente, cédula de identidad en su orden número 05-0119-0453 y 05-0045-0235, ambos vecinos de Nicoya, Guanacaste, Barrio San Martín, del Almacén El Colono; cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000017-0386-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de julio del 2015.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015054921).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elsa Albertina Jiménez Villalobos, mayor, casada, con documento de identidad número 04-0104-1202, y vecina de Santa Gertrudis Sur de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000094-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 15 de julio del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015054926).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Carlos Oviedo Salas y Daisy Valverde Jiménez; esposos entre sí, mayores, vecinos de Desamparados, El Porvenir, Damasco, casa número setenta y nueve, cédula de identidad uno-ciento ochenta y dos-quinientos veintinueve, y uno-ciento ochenta y tres-ochocientos treinta y siete respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100119-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de junio del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015054956).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Manuel de Jesús Carranza Calero, mayor, casado, nacionalidad, con documento de identidad 0602120328 y vecino de San Nicolás, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000192-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago 10 de julio del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015054967).

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 23

la naturalización por matrimonio del señor Fernández Vargas y la que le otorga nacionalidad costarricense, 4). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado nulidad matrimonio de El Estado contra Alexandra Retana Alfaro y Edgar Buenaventura Fernández Vargas; expediente Nº 13-001411-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 30 de julio del año 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053364).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Vera Violeta Cambronero Arias, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad 4-0112-0805, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, promovido por Jonathan Howard Solomon Cambronero, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Heredia, cédula 4-0182-0017. Expediente número 13-002293-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de julio del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053365).

Se avisa a Yamileth Ramírez Martínez, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Ligia María López Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 14-000279-0673-NA establecido por el Licenciado Jorge Rodríguez Ulate en calidad de Representante Legal del patronato nacional de la infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 413-2015. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y veinticinco minutos del treinta de julio del dos mil quince. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad María Fernanda Ramírez Martínez. Se extingue a su progenitora Yamileth Ramírez Martínez el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña a los señores Ginette María Arias Conejo y Ricardo Arauz Aporta, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento seis, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y ocho. Publíquese el edicto correspondiente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053370).

Se avisa al señor Fabio Gamboa Montaño, de nacionalidad colombiana, pasaporte CC-10385949, casado y sin domicilio conocido, que dentro proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000336-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 634-2015 de las quince horas y diecisiete minutos del quince de junio de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., II.—Hechos no probados; III.—Sobre el fondo: ..., IV.—Costas..., Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se acoge la demanda, declarando la inexistencia del matrimonio entre los señores María Auxiliadora Prado Gutiérrez y Fabio Gamboa Montaño. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, debe cancelarse la inscripción del matrimonio entre ellos, registrado en la provincia de San José al tomo cuatrocientos sesenta y cinco, folio sesenta y tres, asiento ciento veintiséis, se declara inexistente ese acto; igualmente es nula el acta de naturalización por medio del cual se autorizó al señor Fabio Gamboa Montaño naturalizarse como costarricense, expediente de naturalización N° 1736-2008, y todo trámite tendiente al otorgamiento de la residencia costarricense al

Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053361).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rodolfo Fonseca Ortega, cédula de identidad número 1-365-800, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos Eduardo Leiva Fonseca. Expediente número 13-000887-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015053362).

Se avisa a la señora Maureen Acuña Sandoval mayor, soltera, de oficio desconocido, vecina de Pavas, San José, portadora de la cédula de identidad número 1-0731-0106, que dentro del proceso Diligencias de Insania N° 13-001324-0186-FA, se dictó la Sentencia N° 68-2015 a las catorce horas y veintisiete minutos del veinte de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., II.—Sobre el fondo del asunto: ..., III.—De las costas..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Alejandra Acuña Sandoval, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Maureen Acuña Sandoval. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento ochenta y uno (181), página trescientos ochenta y uno (381), asiento setecientos sesenta y uno (761), Sección de Nacimientos, Provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Alejandra Acuña Sandoval, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053363).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Alexandra Retana Alfaro, costarricense, documento de identidad 0113650856 y Edgar Buenaventura Fernández Vargas, peruano, documento de identidad 0003388958, vecinos de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-001411-0186-FA, con el cual se solicita, en sentencia se declare lo siguiente: 1). La nulidad del matrimonio celebrado entre las partes, al no haberse expresado el consentimiento de uno de los cónyuges, 2). Que la no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y la cita de inscripción 1-0492-142-0283, 3). Que se anule todo acto emitido por el Registro Civil, así como por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgar

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Se avisa, a los señores Miurel Mendoza Gutiérrez mayor, documento de identidad número 135060931001999 y Orlando Delgado Medrano, mayor, documento de identidad número 155814554815, ambos nicaragüenses, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Floribeth Paniagua Saravia, hace saber que existe proceso N° 14-000598-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Valeria Delgado Mendoza, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Miurel Mendoza Gutiérrez y Orlando Delgado Medrano, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diecisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionad o para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053403).

Se avisa, a la señora Jenifer Jiménez Barrantes, mayor, cédula de identidad número 1-1117-0098, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Alvis González Garita hace saber que existe proceso N° 14-000657-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Elian Jiménez Barrantes establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenifer Jiménez Barrantes, se han dictado las resoluciones de las once horas y veintidós minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de agosto 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053411).

Se avisa al señor Freddy Mauricio Quesada Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0896-0698, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000676-0673-NA, correspondiente a sumario de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya. Se le concede el plazo de cinco días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de agosto del dos mil quince.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053414).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Gerson Cuero Hurtado, de nacionalidad cubano, documento de identidad número CC-16495657, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Gerson Cuero Hurtado y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 14-000814-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra

demandado Fabio Gamboa Montaño. Son ambas costas a cargo del demandado vencido Fabio Gamboa Montaño. Por tratarse de un proceso tramitado con curador procesal, una vez firme, publíquese la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053371).

Notifíquese por medio de edicto un extracto de la sentencia dictada a las diez horas del veinticuatro de junio del año dos mil quince, Juzgado de Familia de Grecia. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania N° 14-000451-0687-FA, promovido por Procuraduría General de la Republica, representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-941-141, mayor, soltera, abogada, vecina de Heredia, en favor de Odilia Madriz Alvarado, cédula 2-187-228, adulta mayor, 77 años, soltera, vecina de Grecia. Resultado: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo: ..., V.—Costas:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal Civil, 466, del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoada por Procuraduría General de la Republica, se falla de la siguiente forma: 1)- Se declara el estado de interdicción de la señora Odilia Madriz Alvarado, 2)- Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, 3) Se nombra como curador de la incapaz a Mario Madriz Alvarado, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere, 4) El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia, 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración, 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de su corredor jurado, 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación del curador cuidar de la incapaz, 9)- Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil, 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación al curador Mario Madriz Alvarado por medio de la OCN, el cual se localiza en la entrada a los Trapiches, 50 metros al oeste. Exp. N° 14-000451-0687-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053372).

Juzgado Primero de Familia de San José, a María Eugenia Rueda Triana, de nacionalidad colombia, documento de identidad número 635121931 y a Ángel Centeno Gómez, costarricense, cédula de identidad 7-128-602, ambos en su carácter personal, quien son mayores. Casados entre sí y de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de La República contra María Eugenia Rueda Triana y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-000486-0186-FA, nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ángel Centeno Gómez y María Eugenia Rueda Triana.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015053393).

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deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. III. Notificaciones: Al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al Hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. Al señor Daniel Rodolfo Noguera Miranda, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, para lo cual se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas. A la señora Kenia Betancourt Díaz, notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal, en el medio señalado por esta último para tales efectos. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053482).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 14-001398-0165-FA, se tramitan las Diligencias de Declaratoria de Insania de Marlon Antonio Cervantes Fernández, mayor, costarricense, soltero, sin oficio, domiciliado en Barrio México, doscientos metros oeste y diez metros sur Altos de Balisa de Costa Rica, portón gris, puerta celeste, cédula identidad 1-1391-626. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente Número 14-001398-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre de 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053534).

Se hace saber a la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo, pasaporte PAS P E 2-8465, quien es mayor de edad, casada una vez, panameña, de domicilio y demás calidades desconocidas; que en este Despacho se tramita en su contra el expediente número 15-000424-1303-FA, el cual corresponde a un Proceso Abreviado de Divorcio, interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, cédula 4-140-324; dentro del cual se dictó la resolución que literalmente dice: “ Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del cinco de agosto de dos mil quince. I) Comprobado el depósito de sus honorarios (ver documental de folio 58), al amparo de lo estipulado por el artículo 262 del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra al licenciado David Salazar Mora como curador procesal de la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo. Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe apersonarse o comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días, a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. II) Con base en los acuerdos del Consejo Superior tomados en sus sesiones Nos. 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2 de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares Nos. 141-08 del 18 de agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171 del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00); los cuales se encuentran debidamente depositados en la cuenta número 15-000424-1303-0 y ante el Banco de Costa Rica; los cuales le serán girados una vez culminada su labor en este asunto. III) Del anterior Proceso Abreviado de Divorcio interpuesto por el señor Carlos Alberto Scafidi Vargas, se le confiere traslado por el plazo de diez días a la demandada, señora Odalys Linares Lorenzo; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas [artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil]. En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los

Gerson Cuero Hurtado y Gerandy Álvarez Gómez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053456).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mirna Aracellys Mejía Muñoz, documento de identidad 0003834474, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000823-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: 1). La inexistencia del matrimonio celebrado entre Mirna Aracellys Mejía Muñoz y César Gamboa Arias, al no haberse expresado el consentimiento de uno de los contrayentes, 2). Que al no haberse producido el matrimonio entre las partes, se anule la cita de inscripción número 1-0479-191-0328. 3). Que se proceda a anular el trámite de naturalización por matrimonio presentado por la señora Mirna Aracellys Mejía Muñoz, con el número de expediente N° 2553-2008, 4). Que se anule todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, tendiente a otorgar la residencia a María Aracellys Mejía Muñoz, 5). Que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre éstas. Lo anterior se ordena así en proceso inexistencia matrimonio de El Estado contra César Antonio Gamboa Arias y Mirna Aracellys Mejía Muñoz. Expediente Nº 14-000823-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053464).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Kenia Betancourt Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, cubana, de domicilio desconocido, pasaporte DI8105220509, se le hace saber que en demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, exp. 14-001300-187-FA establecida por Procuraduría General de la República contra Daniel Rodolfo Noguera Miranda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y uno minutos del seis de agosto de dos mil quince. “I. Con el memorial de folio 62 se tiene por parte del Licenciado. Carlos Eduardo Umaña Brenes aceptado el cargo de curador procesal de la señora Kenia Betancourt Miranda y por señalado medio para atender notificaciones (f. 63). Se reserva de dicho memorial el contenido con respecto a la contestación de la demanda, para ser conocido en su momento procesal oportuno.- II. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Daniel Rodolfo Noguera Miranda y Kenia Betancourt Díaz, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Valerie Pamela ambas Quijano Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de julio del 2015.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054024).

Se avisa al señor José Gilberto Jiménez Monge, cédula de identidad número 1-1223-0752, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000443-0673-NA, correspondiente a Diligencias no contenciosas de Depósito Judicial, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Michaell Yosué Jiménez Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de julio del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054030).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por: José Luis Elizondo Quesada, mayor, divorciado, director ejecutivo, vecino de San Pedro, Montes de Oca, cédula Nº 1-0554-0422, encaminado a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de: José Luis Elizondo Quesada por el de: Jozef Luis Elizondo Quesada. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-000067-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de mayo del 2015.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2015054479).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Katherine Karla Navarrete López, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad Nº 7-0237-0476, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por P.A.N.I. contra Katherine Karla Navarrete López y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y veintiocho minutos del ocho de junio del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Katherine Karla Navarrete López y Óscar William Chaves Navarrete, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123

rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. IV) Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones Nos. 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 -artículo LXII publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N ° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. V) Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VI) Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. VII) Al tenor de lo previsto en el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que se desconoce el paradero de la demandada, se ordena notificar a la misma de esta resolución por medio de un edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución al curadora procesal nombrado en autos de la demandada, sea al licenciado David Salazar Mora en el fax que aparece registrado en el Sistema de Administración de Peritos de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sea el fax N° 2770-3240; a quien se le advierte que: a) El cargo le obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representad a ya ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con diez días para contestar la demanda y que las copias de ley de encuentran a su libre disposición en la secretaría de este Despacho. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removido y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. F.) Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza”. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 05 de agosto del 2015.—Lic. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053964).

Se avisa al señor Giovany Quijano León, de nacionalidad colombiana, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 15-000435-0673-NA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad María José y

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por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carmelina Espinoza López, en consecuencia: 1. Se declara a los menores de edad: José Antonio y Diego ambos apellidos Espinoza López en estado de abandono por parte de su madre. 2. Se le extingue a la señora Carmelina Espinoza López, el ejercicio de la patria potestad sobre los citados menores. 3. Se declara la adoptabilidad de los menores: José Antonio y Diego ambos apellido Espinoza López. 4. Se deposita judicialmente a los menores bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia. 5. Una vez que se encuentre firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Civil, el de José Antonio Espinoza López al tomo: novecientos treinta y tres, folio: ciento cincuenta y cuatro, asiento: trescientos ocho, y el de Diego Espinoza López, al tomo: novecientos cincuenta y dos, folio: setenta y siete, asiento: ciento cincuenta y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Carmelina Espinoza López. Expediente Nº 13-000069-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 10 de agosto del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054557).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Emma Rey Marta, documento de identidad Nº 6533, casada, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio por la causal de separación judicial en su contra, bajo el expediente Nº 13-001415-0186-FA, con el cual se solicita en sentencia se declare lo siguiente: Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes con base en la causal del artículo 48, inciso 5) del Código de Familia, referente a la separación judicial por un término no menor de 1 año, que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas, firme la sentencia se inscriba en el Registro Civil, se nombre curador procesal a la demandada en virtud de que se desconoce su domicilio. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de John Keith Smith Murillo contra Marta Emma Rey. Expediente Nº 13-001415-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de julio del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054562).

Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania en favor de Eduardo Ricardo Badilla Castillo, mayor, soltero, sin oficio, con cédula de identidad Nº 5-400-543, y vecino de Mansión de Nicoya, 200 metros este de la entrada de Lapas, carretera a Matina, bajo el expediente Nº 14-000185-0869-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las catorce horas y cuarenta minutos del trece de enero del dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo

ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. A petición de la entidad actora, se ordena como medida cautelar el depósito del niño: Óscar William Chaves Navarrete bajo cuido del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Cervantes de Alvarado y al Delegado de la Proximidad de Limón Dos Mil. Notifíquese. Expediente Nº 12-001082-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de junio del 2015.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054537).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Ronny Víquez Alfaro, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, domador de caballos, sin domicilio conocido, cédula Nº 1-1005-981, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente Nº 12-001301-0292-FA, establecida por Isela María Chavarría Salazar contra Ronny Víquez Alfaro, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 1001-2015.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dieciséis minutos del veinte de julio del dos mil quince. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Isela María Chavarría Salazar, mayor, divorciada, trabajadora social, vecina de Tacacorí de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-566-972, contra Ronny José Víquez Alfaro, mayor, divorciado, domador de caballos, sin domicilio conocido, cédula de identidad Nº 1-1005-981, representado por su progenitor José Pablo Víquez González, en condición de curadora procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Cuestiones procesales:…, II.—Hechos probados:…, III.—Hechos no probados:…, IV.—Sobre el fondo:…, V.—…, VI.—Costas:…; Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se declara con lugar la demanda presentada por Isela María Chavarría Salazar y en consecuencia se suspende a Ronny José Víquez Alfaro, en el ejercicio de la patria potestad respecto de su menor hijo José Roberto Víquez, esto hasta que consiente de sus deberes como padre, solicite voluntariamente la restitución de este derecho ante la Autoridad competente y demuestre que se ha sometido por un plazo no menor a los doce meses, a terapia o asesoría profesional que le permita desempeñarse como corresponde respecto del infante. Consecuencia de lo indicado, dicho atributo corresponde en forma exclusiva a la progenitora. Las citas del menor, se encuentran en la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: 864, página: 211, asiento: 422. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del plazo legal. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054541).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Carmelina Espinoza López, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 13-000069-0688-FA, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: Sentencia de primera instancia Nº 336-2015.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del tres de agosto del dos mil quince. Proceso por declaratoria de abandono promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por Ana Lorena Fonseca Méndez, mayor, casada, abogada, en contra de Carmelina Espinoza López, mayor, oficios del hogar, nicaragüense, vecina de San Ramón, Alajuela. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: Hechos probados: De interés para resolver: 1… 2… 3… 4… 5…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción promovida

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Hechos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, Derecho, Pruebas, Notificaciones, en la cual se pretende: Se declare la disolución del vínculo matrimonial existente entre el demandado y la actora por haberse constituido las causal de separación de hecho por más de tres años, se declare que durante la vida matrimonial no se adquirieron bienes susceptibles de generar bienes gananciales, se ordena la inscripción del divorcio en el Registro Civil y se condene a la parte contraria, en caso de oposición, al pago de la costas personales y procesales. Se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da audiencia a su persona por el plazo de diez días para que se refiera a los hechos expuesto y la pretensión de la demanda, ofrezca prueba de descargo y señale medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo las futuras resoluciones se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Además se dictó la resolución de las once horas y tres minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, mediante la cual se nombra curador procesal para que lo represente a usted en el presente proceso y se ordena la publicación del presente edicto de conformidad con lo dispuesto en los numerales 262 y 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Catalina Jiménez Jiménez contra Francisco Javier Coindet Mark. Expediente Nº 14-000603-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054583).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Gladyz López Pérez, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gladyz López Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 1246-15.—Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil quince. Proceso especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Gladyz López Pérez, nicaragüense, indocumentada, domicilio desconocido, representada por el curador procesal Lic. Mauro Sojo Romero. Resultando: 1º—…, 2º—… y 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara al niño Carlos Alberto López Pérez en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este niño ejerce la señora Gladyz López Pérez. Se confiere el depósito de este niño al Patronato Nacional de la Infancia. Deberá el representante de dicha entidad comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago, tomo: seiscientos dieciocho, página: trescientos ochenta y ocho, asiento: setecientos setenta y cinco. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza”. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Gladyz López Pérez. Expediente Nº 14-002578-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054584).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Eladio González Agüero, promovido por María Videlia del Socorro Agüero Montes. Expediente número 15-000026-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y catorce minutos del nueve de julio del año dos mil quince. Visto el escrito presentado por la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, visible a folio veintiuno frente, se tiene por aceptado el cargo de Curadora Procesal del presunto insano y por aportado

que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese. Licda. Dorian Pamela Zúñiga Alemán, Jueza”; y la que dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las dieciséis horas y cuatro minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. Visto el escrito remitido vía fax a este Despacho y que se encuentra debidamente agregado a folio 22; por parte del Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal, así mismo se tiene por señalado medio para recibir notificaciones siendo el correo electrónico: [email protected], inclúyase en el sistema para tal efecto. Notifíquese. Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso insania de Olga María Badilla Castillo, en beneficio de Eduardo Ricardo Badilla Castillo. Expediente Nº 14-000185-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 06 de marzo del 2015.—Licda. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054564).

Se cita y emplaza a la señora: Iliana Aracely Muñoz Rodríguez, así como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Esteban Alberto y Gabriel Josueth ambos con apellidos Chavarría Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 14-000195-0869-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), a las trece horas y veintiún minutos del catorce de agosto del dos mil catorce.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054568).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber a Grettel Soto Cruz, documento de identidad Nº 0201230245, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización de salida del país en su contra, bajo el expediente Nº 14-000252-0688-FA, donde se dictó la sentencia que literalmente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 311-2015.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las quince horas y dos minutos del siete de julio del dos mil quince. Autorización de salida del país establecida por Grettel Soto Cruz, cédula de identidad Nº 2-123-245, médico, vecina de San Ramón, a favor de su hijo Alonso Jossue Cañas Soto, vecino de San Ramón, contra Pablo José Cañas Villalón, cédula de identidad Nº 1-780-231, costarricense, vecino de Estados Unidos, quien fue representado por su madre la señora Cecilia Villalón Andrés, cédula de identidad Nº 1-316-157, casada, ama de casa, vecina de San José centro. Figura como parte el Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…, 5º—…, 6º—…; Considerando: I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1… 2… 3… 4… 5… 6… 7… 8…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Sobre las costas del proceso:…; Por tanto: Por las razones expuestas, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, se autoriza a Alonso Jossue Cañas Soto salir del país de forma permanente. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez”. Lo anterior se ordena así en proceso autorización de salida del país de Grettel Soto Cruz. Expediente Nº 14-000252-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 07 de agosto del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054580).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Francisco Javier Coindet Mark, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 14-000603-0165-FA, donde dice: Catalina Jiménez Jiménez, casada, ama de casa, vecina de Tibás, portadora de la cédula Nº 6-210-803, interpone demanda de divorcio por separación de hecho en contra de Francisco Javier Coindet Mark, de nacionalidad panameña, domicilio desconocido.

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 29

FA promovido por Irene de La Cruz Duarte Gómez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de junio del 2015.—M.Sc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054607).

Lic. Allan Barquero Durán, Juez del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Kattia Vanessa Córdoba Redondo, documento de identidad 0304440876, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 13-001583-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las quince horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Adolfo Navarro Abarca; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 185135-000. Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre de dos mil trece (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de noviembre de dos mil trece, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Rosa María Acevedo Rojas en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.-Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.- “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Notifíquese esta resolución al demandado y a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien

medio para recibir notificaciones. En otro orden de ideas se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania establecida por el promovente María Videlia del Socorro Agüero Montes, a favor del presunto insano Eladio González Agüero, se confiere traslado a la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva representante legal del presunto insano por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curadora procesal la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva al medio señalado. Practíquesele al presunto insano Eladio González Agüero, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese.- Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente María Videlia del Socorro Agüero Montes, a favor del presunto insano Eladio González Agüero. Expediente Nº 15-000026-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 del julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054605).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Iris Duarte Gómez. Expediente N° 15-000093-0165-

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Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las catorce horas y treinta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil quince. En atención al escrito presentado por la parte actora el 18 de mayo del dos mil quince, se resuelve: Conforme lo solicita la accionante y por haberse depositado la suma fijada para responder por los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Guillermo Brenes Cambronero; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2256-7750, 2556-9778, 8360-6101 o 2556-8474. En otro orden de ideas, en vista que no ha sido localizada la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo, notifíquese, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. Lic. Allan Barquero Durán, Juez. kbenavides. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Adolfo Navarro Abarca. Expediente Nº 13-001583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de julio del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—1 vez.—(IN2015054620).

Se avisa que en este Despacho, en el expediente número 15-000480-0673-NA los señores Lisa Jane Eggleston Smith y Milton Manrique Aponte; solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Arancha del Sol, Eliazar Roberto, Isaac Mauricio y Sharon, todos Pilarte Alemán. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 18 de agosto del 2015.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054970).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,

solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José Orlando Jiménez Villarreal, mayor, estado civil soltero, profesión misceláneo, cédula de identidad número 5-288-508, vecino de San Pablo, Urbanización Los Heredianos Rincón de Ricardo, hijo de Fernando Jiménez Montiel y Rosa Emilia Villarreal Vargas, nacido en Guanacaste, el 23 de mayo de 1975, con 40 años de edad y María José Hernández Aguilar, mayor, estado civil soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número 4-0239-0662, vecina de San Pablo, Urbanización Los Heredianos Rincón de Ricardo, hija de Guillermo Hernández Ramírez y Olga Patricia Aguilar Vargas, nacida en Heredia, el 22 de febrero de 1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho Juzgado de Familia de Heredia dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 15-001465-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 30 de julio del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2015052739).

en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión para notificar a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo, deberá la parte actora aportar una dirección donde pueda ser localizada. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: El Guarco, Tejar, de la escuela del Barrio Nuevo, 25 metros este y 25 metros sur. La tercer adquirente Rosa María Acevedo Rojas puede ser localizada en la siguiente dirección: Cartago Oriental, de la escuela Ascensión Esquivel, cincuenta metros al sur. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al Licenciado José Aquiles Mata Porras por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Éricka Sanabria Salazar, Jueza kbenavides. Expediente. N° 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. En atención al escrito de fecha del 12 de setiembre del dos mil trece, se resuelve: Conforme es solicitado, se autoriza al notario público Cristhian Ruiz Álvarez, quién se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de la función, a fin de notificar a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil trece. Se le hace ver al notario comisionado que el acta de notificación deberá ajustarse en un todo a lo establecido por la Ley de Notificaciones Judiciales para esta caso de diligencias, caso contrario se tendrá por no hecha la misma; además deberá entregar al despacho la respectiva documentación dentro del tercer día hábil posterior a la notificación. Con respecto a la notificación de la tercer adquirente Rosa María Acevedo Rojas, se le indica a la parte actora que la misma se encuentra debidamente notificada, tal y como se desprende del acta de notificación de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil trece. Licda. Éricka Sanabria Salazar, Jueza. Kbenavides. Expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actora: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo demandado: Luis Adolfo Navarro Abarca. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las quince horas y catorce minutos del uno de diciembre de dos mil catorce. En atención al escrito presentado por la parte actora el 30 de octubre del dos mil catorce, se resuelve: Conforme lo solicita la accionante, se ordena expedir la comisión para notificar a la fideicomitente Kattia Vanessa Córdoba Redondo la resolución de las quince horas y treinta y siete minutos del veintinueve de julio de dos mil trece, la presente así como todo lo actuado en este asunto en la siguiente dirección: Cartago, San Francisco, 25 metros al noroeste de la escuela del Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones del Circuito Judicial de Cartago. Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.- KBENAVIDES. Expediente: 13-001583-1164-CJ-2 proceso: ejecución hipotecaria actor: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo

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Viernes 11 de setiembre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 178 — Pág 31

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omer Fabián Porras Martínez, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número 0503620590, vecino de 400 metros al norte del BAC San José de San Juan de Tibás, hijo de Omer Porras Guzmán y Evelia Martínez Alpízar, nacido en Liberia, el 15 de febrero de 1988, con 27 años de edad, y Nicole Pamela Barboza Badilla, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número 0113850434, vecina de la misma dirección, hija de José Mauricio Barboza Loría y Laura Badilla Esquivel, nacida en Hospital, Central, el 17 de marzo de 1989, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001791-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054115).

Kerten Antonio Quesada Díaz, mayor, de treinta y nueve años de edad, soltero, agente de call center, costarricense, cédula de identidad 1-0946-0253 y Zamaris de Jesús García Dávila, mayor de treinta y un años de edad, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, pasaporte número C0938297, ambos vecinos de San Rafael de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil número 15-100136-0917-CI (148-2015) de Kerten Antonio Quesada Díaz y Zamaris de Jesús García Dávila.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2015054122).

Edictos en lo PenalEn la causa 09-000251-0569-PE, seguida contra Luis Alberto

Arguedas Rojas por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad vial, se dictó sentencia de las catorce horas diez minutos del cinco de setiembre de dos mil trece; ordenándose en dicho fallo la devolución definitiva del vehículo placas N° 140807, marca BMW, tipo sedán, color gris, y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega de dicho automotor; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas N° 140807, marca BMW, tipo sedán, color gris. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el bien mueble anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente N° 09-000251-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 06 de enero de 2015.—Licda. Carolina Arroyo Castillo, Jueza de Juicio.—Exonerado.—(IN2015053327). 3 v. 1.

Mediante la resolución de las trece horas del nueve de setiembre del dos mil trece, se ordenó la devolución del vehículo placas N° 123416, marca Hyundai, chasís KMHLA21FPHU-343342, al legítimo propietario quien sería la señora Laurdes Zuriely Cajina Méndez, cédula N° 5-0166-0018, para lo cual debe presentarse acreditando su titularidad al Juzgado Penal de Upala, en caso de haber sido traspasado, pero no inscrito el mismo, podrá presentar la escritura correspondiente. Se le otorga al interesado un plazo de tres meses para que gestione lo correspondiente, según la ley N° 6106 de nuestro país, caso contrario, procederá la aplicación de la ley y se ordenará el comiso de dicho automotor a favor del estado. Lo anterior en la causa penal N° 09-000314-0559-PE, contra Alfonso Alfaro Araya, por conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Juzgado Penal de Upala del Segundo Circuito Judicial de Upala, al ser las catorce horas siete minutos del cinco de agosto del dos mil quince.—Lic. Cristian Calvo de la O, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053329).

José Miguel Bedoya Brenes, mayor, de veintiocho años de edad, soltero, agente de ventas, costarricense, cédula de identidad 9-0109-0434 y Karen Vanessa Barrantes Carranza, mayor de veinticuatro años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, cedula de identidad 1-1461-0910, ambos vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio Civil número 15-100131-0917-CI (142-2015) de José Miguel Bedoya Brenes y Karen Vanessa Barrantes Carranza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 13 de agosto del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Contado.—(IN2015053481).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristhopher Quesada Rojas, mayor, soltero, peón construcción, cédula de identidad número 0304680738, vecino del Palí de Tirrases de Curridabat, 100 m este y 250 norte entrada privada, hijo de José Luis Quesada Arbustini y Ana Lucrecia Rojas Acuña, nacido en Central, Cartago, el 22 de febrero de 1993, con 22 años de edad, y Daniela Porras Moya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116480225, vecina de la misma dirección, hija de Rolando Porras Porras y Lisseth Moya Hernández, nacida en Carmen, Central, el 29 de julio de 1996, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001665-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de julio del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054105).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jorge Rivera Mora, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0112330134, vecino de León XIII de la última parada de buses 50 metros oeste alameda 32, hijo de Ramón Rivera Mesén y Roxana Mora Obando, nacido en Hospital, Central, el 22 de enero de 1985, con 30 años de edad, y Jenny María Redondo Reyes, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0112710619, vecina de la misma dirección, hija de Roy Redondo Alfaro y María de los Ángeles Reyes Loría, nacida en Uruca, Central, el 20 de febrero de 1986, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001732-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de julio del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054108).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Wilber Alfredo Benavides Méndez, mayor, costarricense, soltero, porteador, vecino de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, portador de la cédula de identidad número 01-1057-0172, hijo de Dinorah Benavides Méndez, costarricense, nacido en Carmen, Central, San José, el 23 de setiembre de 1979, actualmente con 35 años de edad, y Brenda Meza Moya, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de San José, Goicoechea, Rancho Redondo, Vista de Mar, portadora de la cédula de identidad número 01-1085-0379, hija de Marco Elpidio Meza Batista y Clara Moya Solano, ambos costarricenses, nacida en Carmen, Central, San José, el 28 de octubre de 1980, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 15-001786-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de agosto del año 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015054114).

Page 32: La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 11 de setiembre ... · Gerardo Madriz Piedra Exonerado.—(IN2015053537) Secretario Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo

Viernes 11 de setiembre del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 178

Tránsito vigente disposición de vehículos no reclamados, se deberá presentar a este despacho en el término no mayor a ocho días a gestionar lo pertinente para la respectiva devolución del vehículo indicado con anterioridad, si en dicho plazo no comparece, se entenderá que renuncia al derecho y se procederá con el comiso correspondiente. Sumaria N° 12-600147-0241-TR. En la que figura como parte Jorge Araya Vargas por colisión. Santiago de Puriscal al ser las nueve horas veintiocho minutos del diez de octubre del dos mil catorce. Notifíquese.—Juzgado de Tránsito de Puriscal.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053354).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la causa Nº 09-004820-0175-PE, seguida en contra de Ricardo Zeledón Nilcolta por el presunto delito de retención indebida en perjuicio de Mariano Alvarado Herrera, en la cual se ordena el sobreseimiento definitivo a favor de Ricardo Zeledón Nilcolta, en donde se dispone sobre la evidencia y de conformidad con el artículo 7º de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las siete horas con treinta minutos del día tres de agosto del dos mil quince, a Mariano Alvarado Herrera, documento de identidad Nº 0700770008, que ordena devolver el vehículo marca: Peugeot, año: 1994, placa: 210954. Se ordena la devolución a sus propietarios registrales de los bienes antes indicados, debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054504).

Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Primer Circuito Judicial de San José, en la sumaria Nº 10-001011-0066-PE, seguida contra Carlos Alberto Castillo Rivera, portador de la cédula de identidad Nº 701220140, vecino de La Rita de Cariari de Pococí, 850 metros al norte de la entrada a La Sirena Mola Perdiz, primera casa a mano derecha de cemento color verde, por el delito de concusión, en perjuicio de José Ángel García Alemán. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a Carlos Alberto Castillo Rivera, documento de identidad Nº 701220140, que con base a la circular Nº 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las 11:40 horas del 06 de enero del 2014. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por el Lic. Ronald Víquez Solís, Procurador de la Ética Pública, a darle traslado a Carlos Alberto Castillo Rivera, documento de identidad Nº 701220140, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado(a) deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, Primer Circuito Judicial de San José, 06 de agosto del 2015.—Licda. Patricia Badilla Abarca, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015054508).

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil quince. Siendo que en la causa penal N° 10-003324-275-pe seguida por el delito de portación ilícita de arma permitida en contra de Linfa He Wu cometida en perjuicio de la seguridad pública, mediante resolución de las trece horas doce minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, se dictó ordenó la devolución del arma tipo pistola, marca Bereta, calibre 40S&W, modelo 9000S, serie SN009206, a la Sociedad Agro Comercial Naranjo, cédula jurídica N° 3-101-053545. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 6 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su reglamento, así como el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Sociedad Agro Comercial Naranjo que en virtud de que en la causa penal indicada este despacho emitió resolución que dispone sobre los bienes allí secuestrados, deberán presentarse ante esta oficina Juzgado Penal de San José, antes del plazo de cinco días hábiles posterior a la publicación del presente edicto, para gestionar lo pertinente, caso contrario de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones N° 6106 que dispone en lo que interesa “...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo...”, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, y de conformidad con la circular Nº 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte en fecha 22 de junio del año 2009, misma que expone en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la presente publicación que se ordena está exenta de todo pago de derechos, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que el interesado o algún tercero pueda manifestar interés en el bien descrito en autos. Siendo que habiéndose constatado vencido el plazo ya otorgado sin que el interesado se haya apersonado al proceso, y sin que se haya demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar el reclamo sobre el bien secuestrado, de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones número 6106 y artículos 110 del Código Penal, 200 y 465 del Código Procesal Penal, numerales 47 y 84 de la Ley de Armas y Explosivos se ordena el comiso a favor del Estado del arma de fuego tipo revolver, l arma tipo pistola , marca Bereta, calibre 40S&W, modelo 9000S, serie SN009206, a la Sociedad Agro Comercial Naranjo, cédula jurídica N° 3-101-053545. Para lo cual se ordena comunicar mediante atento oficio lo resuelto aportando copia de esta resolución a la Dirección General de Armamento. Así mismo se le previene a los requeridos que en caso de no poder presentarse en el plazo indicado, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez el Diario Oficial. Es todo. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil quince.—Licda. Yulieth Jiménez Torrentes, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015053332).

Notifíquese a Gerardo Antonio Hurtado Obando, cédula N° 6-0141-0393 propietario registral del vehículo placas N° 702871 que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley de