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AÑO CXXII Nº 75 44 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de abril del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL SEGUNDA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 8 de abril del 2016. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, ( IN2016022743 ) Subdirector Ejecutivo ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón. San José, 8 de abril del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán ( IN2016022744 ) Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53, 54, 55, inciso 8), 60, 71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha dictado el Voto Nº 2016-002004 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice: “Se adiciona la sentencia Nº 2016-001211 de las 09:05 horas del 27 de enero del 2016 en el sentido que el artículo 55, inciso 4º, del Código Procesal Civil es conforme al Derecho de la Constitución, siempre y cuando, se interprete que en asuntos de actividad judicial no contenciosa que impliquen controversia o conflicto de intereses entre partes, sí cabe la recusación del juez o de los jueces que deben conocer y resolver la cuestión, por cuanto, tienen el derecho a gozar de un juez imparcial”. San José, 07 de abril del 2016. Johnny Bejarano Ríos ( IN2016021128 ). Secretario JUZGADO NOTARIAL HACE SABER: A: Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 6-0265-0167, de demás calidades ignoradas: que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000117-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a

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AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 75 — 44 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de abril del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓNASUNTO: Asueto Concedido a los servidores que laboran en las

oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia

de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de abril de dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 8 de abril del 2016. MBA Rodrigo Arroyo Guzmán,( IN2016022743 ) Subdirector Ejecutivo

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la

provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 8 de abril del 2016. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán( IN2016022744 ) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la

Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-014739-0007-CO promovida por Liduvina Madrigal Porras contra los artículos 53, 54, 55, inciso 8), 60, 71, inciso b), 72 y 73 del Código Procesal Civil, se ha dictado el Voto Nº 2016-002004 de las nueve horas y treinta minutos de diez de febrero del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se adiciona la sentencia Nº 2016-001211 de las 09:05 horas del 27 de enero del 2016 en el sentido que el artículo 55, inciso 4º, del Código Procesal Civil es conforme al Derecho de la Constitución, siempre y cuando, se interprete que en asuntos de actividad judicial no contenciosa que impliquen controversia o conflicto de intereses entre partes, sí cabe la recusación del juez o de los jueces que deben conocer y resolver la cuestión, por cuanto, tienen el derecho a gozar de un juez imparcial”.San José, 07 de abril del 2016.

Johnny Bejarano Ríos( IN2016021128 ). Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:A: Miguel Mauricio Campos Araya, mayor, notario público,

cédula de identidad Nº 6-0265-0167, de demás calidades ignoradas: que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000117-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Miguel Mauricio Campos Araya, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en Alajuela, San Ramón, de la esquina noroeste de la Parroquia 200 norte y 50 este o San Ramón, 100 norte y 150 oeste de Alarsa. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados Y Registro Civil, toda vez que la Dirección Nacional de Notariado aporta dirección de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, jueza. Juzgado Notarial. A las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Miguel Mauricio Campos Araya, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil quince en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 18 y 19), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: el impedimento del ejercicio de la función notarial, debido a una condena penal. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Miguel Mauricio Campos Araya, cédula de identidad Nº 6-0265-0167.

San José, 15 de diciembre del 2015.Licda. Derling Talavera Polanco,

Jueza Tramitadora1 vez.—Exonerado.—( IN2016021121 ).

A Guillermo Méndez Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad Nº 1-0531-0239, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000576-0627-NO establecido en su contra por Carlos Méndez Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las catorce horas y cincuenta y seis minutos del siete de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Carlos Méndez Rodríguez contra Guillermo Méndez Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si lanotificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s)por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendránautomáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatrohoras después de dictadas, incluidas las sentencias. De manerasimultánea como máximo y dentro de los ya citados, podránseñalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizarácomo principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la querealizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta decorreo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnologíade la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éstedeberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo sele previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios

anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita alas partes de este asunto que resulten ser personas físicas que sesirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuentacon algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula,h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la partedenunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediantecédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina deComunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de SanJosé quienes podrán notificarle en la dirección reportada en laDirección Nacional de Notariado en San José, San Antonio deCoronado, 300 metros norte, 700 metros oeste del servicentro ElTrapiche, o bien en la dirección reportada en el Registro Civil enSan José, San Antonio de Coronado, servicentro El Trapiche 400norte, 700 oeste. Tome nota la parte denunciada que, de conformidadcon lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema deJusticia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarialen votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios queejercen como tales el tener actualizados sus datos personales encuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la DirecciónNacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones delSegundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del MallSan Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si lanotificación es en la casa de habitación del denunciado la podrárecibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o elmismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo,debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, deconformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de laLey de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, lasdirecciones reportadas por la parte denunciada en la DirecciónNacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con elartículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informesobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme alnumeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamientoa la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, paraque certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en eseRegistro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada delpoder en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith TalaveraPolanco, Jueza Tramitadora. APC” y “Juzgado Notarial. A lasdieciséis horas y cincuenta y tres minutos del cinco de enero de dosmil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciadoGuillermo Méndez Rodríguez, la resolución dictada a las catorcehoras y cincuenta y seis minutos del siete de agosto de dos milquince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional deNotariado y el último domicilio registral reportado en el RegistroCivil (ver folio 6 y 6 vuelto), según acta de notificación visible afolio 18, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro dePersonas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto porel párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se disponenotificarle al citado profesional esa resolución así como la presente,por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 3

Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. Aproximadamente hace dieciocho años, construí una casa para vivir con mis hijos y mi ex esposa en la finca del Partido de San José, matrícula número once mil ciento sesenta y siete-cero cero cinco, la cual era propiedad de mi ex suegra. II. En el dos mil catorce, mi ex suegra decidió donar parte del lote donde se encontraba la casa a mis tres hijos: Rusvanny, Josua y Eidrian Stuar, todos de apellidos Méndez Chávez. III. Mi hermano, el profesional aquí denunciado, se ofreció a formalizar tal donación, por lo que confeccionó la escritura número ciento cincuenta y uno del tomo cuarto de su protocolo, con fecha del cuatro de julio del dos mil catorce. IV. En un principio, le cancelé por adelantado doscientos mil colones a mi hermano, de un total de seiscientos mil colones que me cobró de honorarios por servicios profesionales y gastos de inscripción. V. Tras consultar con otros abogados, me enteré que al denunciado no le era permitido autorizar la escritura citada, por el grado de parentesco que lo une con los comparecientes, y además, que el monto que cobró resulta ser excesivo, ya que dicho trámite no supera los ochenta y cinco mil colones según me lo dijeron. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Guillermo Méndez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0531-0239. Notifíquese.

San José, 05 de enero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016021126 ).

A: Linda Todd Lazo, mayor, notaria pública, cédula de identidad Nº 1-1081-0580, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial Nº 15-000584-0627-NO establecido en su contra por Registro Público de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Público de la Propiedad Mueble contra Linda Todd Lazo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un

lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada (artículos 4º, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en Alajuela, Río Segundo, de la Escuela David González Flores, 25 metros al norte, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Santa Bárbara, San Pedro, Residencial Saint Clare, casa Nº 22-B. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5º piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Linda Todd Lazo, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta y uno minutos del dieciocho de agosto del dos mil quince, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 13 y 29) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 23), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de escritura Nº 218 de fecha 10 de abril del 2015, donde comparece la señora Olivia Zamora Salas, la cual presenta defunción desde el 05 de agosto del 2014, por lo que esto denota una contradicción, que deben sentarse las responsabilidades. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Linda Todd Lazo, cédula de identidad Nº 1-1081-0580.

San José, 02 de marzo del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016021127 ).

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

A: Lesmes Arias Astúa, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-395-1182, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial N° 13-000581-627-NO establecido en su contra por Karen Vanessa Sánchez Porras, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Karen Vanessa Sánchez Porras contra Lesmes Arias Astúa, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Tibás San Juan costado sur del parque Tibás, contiguo Restaurante La Casona de San Juan. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Direccion Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya. Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Lesmes Arias Astúa, la resolución dictada a las siete horas cuarenta y cinco

minutos del veintiuno de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (66, 69, 76), el Colegio de Abogados (66, 77, 80) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 84, 83, 87), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 90), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son falta de inscripción de vehículo placas 537871. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Lesmes Arias Astúa, cédula de identidad 1-395-1182.

San José, 26 de enero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—( IN2016021147 ).

A Susana Chaves Cortes, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0833-0843, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000636-0627-NO establecido en su contra por Marcia Solano Sanabria, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, quince horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Marcia Solano Sanabria contra Susana Chaves Cortes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (Artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la dirección nacional de notariado o la registrada ante el colegio de abogados (propia mano de la persona

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a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional de Desamparados quienes podrán notificarle en su oficina Desamparados centro, 75mts sur, de la Cruz Roja. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la dirección nacional de notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en Curridabat; 50 metros este, de la Heladería Pop`s, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez”, y Juzgado Notarial. A las once horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil dieciséis; siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada, Susana Chaves Cortes, la resolución dictada a las quince horas quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 20, 30 y 38), según actas de notificación visibles a folios 24, 33, 37 y 48 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I.- Mediante escritura número cuatro, autorizada ante la notaria, Susana Chaves Cortes, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce, el señor Aldo Blando Valverde, me vendió un lote ubicado en campo santo con las siguientes características: Finca del partido de San José, matrícula de folio real número cuatrocientos dieciocho mil novecientos-cero cero cero, naturaleza tipo tumba, Bloque B, Jardín El Creador, fila 44 lote 22. II. En cuanto al pago de los honorarios y gasto de inscripción de la escritura, el vendedor fue quien se encargó de cancelarle a la denunciada esos rubros. III. La escritura al día de hoy, no está inscrita en el registro respectivo; varias veces ubiqué a la notaria para pedirle explicaciones ante la falta de inscripción de la escritura, pero siempre me daba excusas, incluso llegó a decirme que el vendedor tenía problemas y que había embargado el nicho, sin embargo consulté con otro abogado quien me indicó que eso imposible, que las tumbas son inembargables. Quiero hacer ver que yo adquirí esa propiedad en razón del estado en que se encontraba mi señor padre, quien tiempo después de realizada dicha compra, falleció y lo enterré en la tumba objeto de esta denuncia. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Susana Chaves Cortes, cédula de identidad 1-0833-0843. Notifíquese.—

San José, 25 de febrero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016021149 ).

A: Ricardo León Vargas Guerrero, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0319-0450, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000777-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:

“Juzgado Notarial. San José, a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce. Por parte del denunciante se tiene por cumplida la prevención realizada por este despacho mediante resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce (F. 94), por lo tanto, esta denuncia se dirigirá contra el Licenciado Ricardo León Vargas Guerrero. En otro orden de ideas, en el caso bajo examen el representante de la Dirección Nacional de Notariado pide se valore la omisión de firmas de los instrumentos públicos de marras, y con base en el voto N° 31-C-S1-2010 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, dictada a las once horas veinticinco minutos del seis de enero del dos mil diez que textualmente dice: “III.- El artículo 140 del Código Notarial dispone “Corresponde a la Dirección Nacional de Notariado decretar las suspensiones en los casos de impedimento señalados en el Artículo 4 de esta ley, así como cuando falten requisitos o condiciones para el ejercicio del notario. También es competencia de esa Dirección disciplinar a los notarios por incumplir los lineamientos y las directrices o exigencias dispuestas por la propia Dirección o por cualquier otra dependencia en el ejercicio de sus funciones, así como por la falta de presentación de los índices notariales.” (Lo anterior es únicamente una parte del citado voto, no tiene que ver con los instrumentos públicos señalados en el escrito de denuncia de esta causa). Se deduce de lo expuesto que es dentro de la esfera competencial de la misma entidad denunciante que se deben ventilar la falta de firma propiamente, que alega la parte en los hechos de su denuncia, puesto que es la Ley la que le otorga esa competencia. En razón de lo anterior, este despacho no entrará a conocer en relación a estos hechos, sea la omisión de firmas, sino solamente lo que por competencia corresponde a este órgano jurisdiccional. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Ricardo León Vargas Guerrero, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional de Carrillo quienes podrán

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notificarle en la dirección indicada por la parte denunciante en Guanacaste, Sardinal Carillo Playas del Coco, 150 metros al este del Hotel Flor de Itaba, o por medio del Juzgado Contravencional de Abangares quienes podrán notificarle en Guanacaste Las Juntas de Abangares frente al gimnasio municipal dos plantas 2do piso, 100 este Cruz Roja. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del siete de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo León Vargas Guerrero, la resolución dictada a las siete horas cuarenta minutos del cuatro de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 93, 98 102), según actas de notificación visibles a folios 114 y 120, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 109), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: a- Al momento de verificarse la fiscalización ordinaria, se logra constatar que el notario denunciado no cumple debidamente con su obligación funcional de llevar archivo de referencias en los términos que prescribe el Código Notarial toda vez que no se logró verificar la existencia de los documentos de respaldo de las Protocolizaciones de las Actas Notariales otorgadas mediante los instrumentos públicos número 1 visible al folio 01 frente y vuelto; 5 visible al folio 03 frente y vuelto; 16 visible del folio 010 vuelto al 011 frente; 20 visible del folio 013 vuelto al 014 frente y 25 visible de folio 016 vuelto al 017 frente. En todos los casos citados la copia del acta respectiva no consta en el Archivo de Referencias del notario Vargas Guerrero. b- En el instrumento público número 2, visible al folio 02 frente, falta la firma del compareciente Alejandro Ruelas Flores (Ver folio 10 a 12 de la certificación). c- En el instrumento público número 14 visible del folio 08 vuelto al 010 frente, falta la firma del subgerente al cargo conferido y pese a que posterior a la fiscalización el notario presentó copia del instrumento público acreditando que ya consta la firma del subgerente aceptando el cargo, al momento de realizar la misma, se confirma que el notario actuó faltando a los deberes y formas respecto del ejercicio de la función notarial al actuar sin ajustarse a las formalidades y limitaciones previstas en el Código Notarial. (Ver folios 52 a 55 de la certificación). d- Además de la falta citada en el punto a) para los instrumentos otorgados mediante las escrituras 16 y 20, se logra determinar el corto tiempo que existe entre el otorgamiento del Acta y la protocolización de la misma. El Acta correspondiente a la escritura número 16 visible del folio 010 vuelto al 011 frente al folio, fue otorgada en San José a las 10:00 horas del 25 de enero del 2013, mientras que su protocolización fue realizada en Playas del Coco, Guanacaste a las 13: 00 horas del mismo día. Por su parte el Acta protocolizada mediante la escritura número 20 fue otorgada en San José a las 9:00 horas del 05 del año 2013 y su protocolización fue otorgada en Playas de Coco, Guanacaste a las 12:00 horas del mismo día; es decir, se da un intervalo de 3 horas entre la realización de las actas en San José y la protocolización de las misma en Playas del Coco, Guanacaste, tiempo que se considera insuficiente para trasladarse de un lugar a

otro. (Ver folios 56 a 57 y 58 a 59 de la certificación). Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ricardo León Vargas Guerrero, cédula de identidad 2-0319-0450.

San José, 7 de enero del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—( IN2016021150 ).

A: Ligia Rodríguez Pacheco, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 6-0139-0768, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000866-0627-NO establecido en su contra por José Arturo Ramírez Abarca, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Arturo Ramírez Abarca contra Ligia Rodríguez Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La Oficina de Comunicaciones judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos 135 metros sur apartamentos La Rivera casa blanca mano izquierda, o bien en su oficina en San José Zapote barrio Moreno Cañas de la terminal de buses 250 metros oeste contiguo al Taller de Rejas y Portones . Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 7

recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado Y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial, a las once horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ligia Rodríguez Pacheco, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 7, 8 y 9), según actas de notificación visibles a folio 26 y 34 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: I. Indica el denunciante Ramírez Abarca, que se presentó a la notaría de la denunciada en el mes de octubre de dos mil doce para efectuar lo pertinente para la compra de un vehículo. II. Aproximadamente al mes y medio de haber firmado la escritura correspondiente, el denunciante hace un estudio del vehículo y la notaria aún no había inscrito el vehículo. III. Se le cancelaron los montos por honorarios y por el traspaso. IV. Ala fecha el vehículo aún sigue sin aparecer a su nombre. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciante Ligia Rodríguez Pacheco, cédula de identidad 6-0139-0768.

San José, 29 de enero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2016021151 ).

A: Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0568-0805, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 14-000947-0627-NO establecido en su contra por Tobías Murillo Rodríguez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince. De conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil quince (folio 6), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. No obstante, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Tobías Murillo Rodríguez contra Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores

que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en su oficina en San José Barrio Córdoba de Radio Omega 100 mts norte y 75 mts oeste edificio Corporación Jurys, en su defecto, por medio del Juzgado Contravencional de Pavas quienes lo podrán notificar en San José Pavas 550 oeste a mano izquierda de la Embajada U.S.A. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese.- Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, la resolución dictada a las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 10 y 11), según acta de notificación 15, 24, 28 y 33 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: PRIMERO: Que en diciembre del 2013 se constituyó Escritura Pública por concepto

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de traspaso del vehículo Jeep Patriot, año 2008, Placas N° 720860, el cual adquirí mediante un contrato de Leasing con el Banco Scotia Bank. SEGUNDO: Que en ese mismo acto cancelé los impuestos, derechos y honorarios del Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, a efectos de que se pudiera hacer el traspaso lo antes posible y poder tener el carro a mi nombre. TERCERO. Que al día de hoy casi un año después todavía aparece inscrito el vehículo inscrito a nombre de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima. CUARTO: Que he perdido contacto con el Lic. Gamboa Calvo, ya que no contesta mis llamadas y mis mensajes. QUINTO: Que debido a esta situación no he podido realizar varios negocios que pretendía hacer con mi vehículo lo que ha causado serios daños patrimoniales y todavía lo sigue haciendo ya que a la fecha no se ha subsanado la situación. SEXTO: Que es abusivo y una falta de seriedad profesional esta actuación del Lic. Gamboa, por cuanto yo cumplí cancelando los impuestos, derechos y honorarios y lo mínimo que esperaba era que se realizara la inscripción en un tiempo razonable, por lo que veo esta actuación como una burla y estafa a mi persona. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, cédula de identidad 1-0568-0805.

San José, 1° de febrero del 2016. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exento.—( IN2016021152 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesPRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando gravamen en el expediente 14-006833-1012-CJ del Juzgado Especializado de Cobros Segundo Circuito Judicial; a las nueve horas del doce de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones cuatrocientos noventa mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Marca: Dodge, carga liviana, camioneta pick up 4X4, negro año 2015, estilo ram, Placas número CL 222074. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de diez millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos veintidós mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Sonia Artavia Vega contra Constructora Gamboa Gutiérrez C.G.G Sociedad Anónima. Exp. 11-000092-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 12 de abril del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—( IN2016023039 ).

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de Norlan José Moraga Mercado, quien fue mayor, en unión libre, portador de la cedula de residencia 155802279730 y falleció el 19 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación prestaciones, sector privado bajo el número 15-000222-1127-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000222-1127-LA. Proceso promovido por Edelma Campos Marenco, portadora de la cédula de residencia 155811799522, a favor de Norlan José Moraga Mercado.—Juzgado de Trabajo de

Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2016020407 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Rojas González, quien fue mayor, casado, comerciante y portador de la cédula número 0900590358, y falleció el 15 de octubre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 15-000236-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Sandra Navarro Salazar a favor de José Antonio Rojas González. Expediente Nº 15-000236-1127-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón; 17 de noviembre del 2015.—Lic. Oscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020408 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Iván Ricardo Núñez Villalobos, quien fue mayor, divorciado, cédula de identidad número 2-0308-0900, vecino de San Antonio de Desamparados, laboraba como guarda de seguridad para Comandos de Seguridad Delta y falleció el 15 de setiembre del 2014, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300024-0217-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de febrero de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020443 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jeancarlo Piña Vallejos, fallecido el 09-12-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias que están bajo el Nº 16-300005-479-LA-2, a fin de hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300005-479-LA-2. Promovido por Benigna Vallejos López fallecido Jeancarlo Piña Vallejos.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 01 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020461 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Alexander Carcache Quintanilla, mayor, ayudante de construcción, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0207-0069 y fallecido el 3 de noviembre del 2015, para que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Alexander Carcache Quintanilla, interpuestas por Narcisa de Jesús Quintanilla Aguilera, cédula de residencia 155805160821. Expediente número 16-000075-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020488 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Idanuel Antonio González Cruz, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0162-0383 y fallecido el 16 de febrero del 2016, para que comparezcan a este Despacho, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de

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conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Idanuel Antonio González Cruz, interpuestas por Cristina Magnoria Céspedes Barboza, cédula de identidad 7-0201-0585. Expediente número 16-000084-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020489 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Kimberly Stepanie Bloomfiel Mc Kenzie, mayor, soltera, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad número 7-0162-0383 y fallecida el 05 de setiembre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Kimberly Stepanie Bloomfiel Mc Kenzie, interpuestas por Rosita Maía Mc Kenzie Taylor c.c. Rosa María Mc Kenzie Taylor, cédula de identidad número 7-0053-0822. Expediente número 16-000099-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2016.—Licda. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020491 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300003-0239-LA (3-16), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Rosa Rojas Valverde, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionada, soltera, vecina de Hatillo centro, cuya cédula de identidad fue la número 2-0112-0152 ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Teresa Rojas Valverde.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 6 de abril del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020737 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alejandra Sánchez Bogantes, quien fue casada una vez, secretaría, domicilio La Cruzada de Atirro, La Suiza de Turrialba, cédula de identidad número 0303320066, se les hace saber que Raúl Romero Padilla, cédula de identidad o documento de identidad número 0107060068, domicilio La Cruzada de Atirro, La Suiza de Turrialba, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Alejandra Sánchez Bogantes, expediente número 16-000105-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Laboral), 15 de marzo del año 2016.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020832 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Yerlin Paola Quirós Matarrita, quien fue mayor, casada, oficinista, vecina de Heredia, cédula 4-0192-0498, se les hace saber que Luis Diego Calderón Espinoza, mayor, viudo, contador, vecino de Heredia, cédula 4-0185-951, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho

días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. 16-000158-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo del 2016.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020834 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cristina del Carmen Jiménez Solano, fallecida el 23/01/2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio 16-000166-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000166-0505-LA. Cristina del Carmen Jiménez Solano a favor de.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 16 de marzo de 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020835 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gabriel Alfonso Rojas Guerrero, mayor, soltero, vecino de Alajuela, cédula 2-0690-0256, se les hace saber que Componentes Intel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-186874, domicilio San Antonio de Belén, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000170-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de marzo de 2016.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020836 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Hernández Aguilar, cédula de identidad N° 3-0129-0847, quien fue mayor, comerciante, con último domicilio en Cartago centro, de Pigo Pérez, 100 metros norte y 125 metros oeste, y falleció el 14 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-000279-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 16-000279-1023-LA, promovido por Dibiand Iliana De Los Ángeles Hernández Vega, cédula de identidad 0302720595.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de marzo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020837 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de la trabajadora fallecida quien en vida se llamó Alexandra Álvarez Villalobos, mayor, costarricense, soltera, dependiente, ubicada en Guácimo, Río Jiménez, de veinticinco años de edad, cédula de identidad Nº 1-1406-0244, vecina de Río Jiménez de Guácimo, quien falleció el 14 de marzo de 2015 en el Hospital San Juan de Dios, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de la trabajadora fallecida N° 15-300026-0477-LA-2, gestionante Gilda Cecilia Villalobos Rodríguez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 17 de abril del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020852 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Johel Rodríguez Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Zarcero, Las Brisas, 100 metros norte de Coopebrisas R. L., con cédula de identidad número

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

02-0208-0776, se les hace saber que Florinda Gamboa Alvarado, cédula 02-0239-0432, quien es mayor, viuda, vecina de Zarcero, Las Brisas, 100 metros norte de Coopebrisas R.L., se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johel Rodríguez Rojas. Expediente número 15-300030-0311-LA-0.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, 02 de diciembre del 2015.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020853 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Manuel Angulo Porras, cedula de identidad Nº 1-0558-0268, quien fue empleado de mantenimiento y laboró para la empresa Walmart, y falleció el veinticuatro de octubre de dos mil quince, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 16-300001-0350-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300001-0350-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado, Pacayas, a las once horas treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—( IN2016021092 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Pacífica Sánchez Arburola, quien fue mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, vecina de Palmares, Esquipulas, con cédula de identidad número 501180991, se les hace saber que: Roque Castro Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 500910448, vecino de Palmares, Esquipulas, se apersono en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de devolución de cuotas de trabajador Fallecido. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Devolución de Cuotas de Trabajador Fallecido. Expediente N° 16-300003-0319-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2016.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021093 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilber Miranda Condega, cédula 7-0191-0504, fallecido el seis de enero de dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el Número 16-300003-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300003-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones del Banco Popular a favor de Katia Fernández Hernández.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 15 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021094 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Geovanny Fallas Vargas, cédula Nº 6-387-970, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300018-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el

artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cinco de abril del dos mil dieciséis.—Licda. Nancy García Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021095 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gilberto Badilla Vásquez, quien fue mayor, casado, chofer, domicilio km 12 La Mona, barrio Pindeco, Golfito, cédula de identidad número 6-0660154, se les hace saber que: Sonia María Barrias Ortega, mayor, casada, cédula de identidad o documento de identidad número 6-01970988, domicilio km 12, La Mona, barrio Pindeco, Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gilberto Badilla Vásquez, expediente Nº 16-000009-1085-LA..—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Laboral), 01 de febrero del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021096 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Eladio Guevara Guevara, cédula Nº 1-0501-0596, quien fue mayor con una edad 56 años, casado con la señora María Argelia Espinoza Oviedo, oficial de seguridad del Ministerio de Educación Pública en Colegio de Veintisiete de Abril, vecino de Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la Delegación Policial de la comunidad de Veintisiete de Abril y falleció el día 26 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector público bajo el número de expediente 16-000057-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000057-1052-LA. Promovido por Argelia Espinoza Oviedo, cédula Nº 5-0222-0786, a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de marzo del 2016.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2016021099 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Francisco Montes Espinoza, cédula de identidad Nº 502260700, fue mayor, soltero, sin grado de discapacidad, se desempeñaba como guarda de seguridad privada, la última ocasión laboró para la Empresa CSE Seguridad S. A., la cual se dio en Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, fue vecino de la misma localidad y provincia supra mencionada, el mismo falleció 04 de febrero año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000059-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000059-1052-LA. Proceso promovido por la Empresa CSE Seguridad S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123858, figura como interesada la señora Yogen María Montes Zúñiga, cédula de identidad Nº 504090143, en representación del menor Deiver Sayet Montes Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 04 de abril del 2016.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021100 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Milton Ramón García Valverde, mayor, peón agrícola, cédula Nº 601490154, fallecido el 29 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante

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este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000107-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000107-1041-LA. Milton Ramón García Valverde a favor de María Marcela Valenciano Esquivel, cédula Nº 205540362..—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 17 de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021101 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edixon Josué Vallejos Leal, quien fue mayor, soltero, de veintidós años de edad al momento de su fallecimiento, cédula de identidad Nº 0702090775, fallecido el veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000118-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000118-1041-LA, a favor de Vicenta Zulma Morela Leal Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0501570301.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, Guápiles, (Materia Laboral), 30 de marzo del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021102 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fabio Solera Murillo, mayor, casado, fallecido el 30 de junio del año 2007, cédula de identidad 2-238-301, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 16-000119-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000119-1041-LA a favor de Lilliana Burgos Torres.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 1° de abril del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021103 ).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias Nº 15-300002-240-LA (02-2015), que es devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Jorge Luis Mena Espinoza, quien en vida fue mayor, de 62 años de edad, casado, panadero, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya cédula de identidad fue la número 1-0392-0165; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Luz Alicia Soto Mendoza en su condición de esposa.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 02 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021129 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Enrique Badilla Campos, quien fue mayor, estado civil casado, vecino de La Granja, Palmares, con cédula de identidad Nº 0104010017, se les hace saber que: Leda María Rodríguez Hernández (promovente), portadora de la cédula de identidad Nº 0203480081, vecina de Palmares, La Granja, se apersono en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente Nº 15-300043-319-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, 14 de enero del 2016.—Lic. Pablo López Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021130 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de catorce millones ochocientos quince mil doscientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: TH- 251, marca: Toyota, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: JTDBL42E10J003666, estilo: Corolla XLI, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: Rojo, combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de junio de dos mil dieciséis, con la base de once millones ciento once mil cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis con la base de tres millones setecientos tres mil ochocientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Leonardo Rodríguez Villalta contra Haisen Endress Castañeda. Exp. N° 15-030469-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016022648 ).

En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritos al tomo 319, asiento 15958 a las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de diez millones seiscientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 92118-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle publica con 15.63 metros; al sur, Constructora Bosan Sociedad Anónima; al este, Constructora Bosan Sociedad Anónima, y al oeste, Landelino Moreira Obando y Constructora Bosan Sociedad Anónima en parte. Mide: Cinco mil doscientos cuarenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de siete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del doce de mayo del dos mil dieciséis y con la base de once millones novecientos ochenta mil colones, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 161861-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Guerrero Mora; al sur, Ana Lorena Echeverría Solís; al este, Asociación Comunidad de Baja Mar y al oeste, calle pública con un frente de 12.80 metros. Mide: Dos mil doscientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde con treinta minutos) del veintisiete de mayo del dos mil dieciséis con la base de ocho millones novecientos ochenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos de la tarde

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con treinta minutos) del trece de junio del dos mil dieciséis con la base de dos millones novecientos noventa y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rulio Alberto Guerrero Barrantes y Rose Jean Gabay. Exp. N° 15-028178-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2016.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2016022666 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis y con la base de cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 95164-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mercedes cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: norte, lote 36; sur, alameda; este, lote 34, oeste: calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia María Leiva Barrios. Exp. N° 16-008370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016022682 ).

A las nueve horas de seis de mayo del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y con la base de seis millones trescientos noventa y un mil trescientos cinco colones, en el mejor postor se rematará: Finca inscrita en el Registro Público Partido Limón, matrícula número 00083583 derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir, sita en el distrito uno: Siquirres, cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón. Linda al norte, con servidumbre de paso; al sur, con Crisanto López; al este, con Juan y Mildred López, y al oeste, con Juvenal Fuentes. Mide trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano de catastrado L-0693975-1987. Anotaciones sobre la finca: No hay gravámenes: Si hay, plazo de convalidación (art. 15 Ley N° 7599), tomo 0460, asiento 00013561. Anotaciones del gravamen: No hay, prohibición artículo 16 Ley 7599, inscrito al tomo 0460 asiento 00013561. Practicado inscrito al tomo 800, asiento 108742, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Limitaciones del artículo 292 del Código Civil, inscrito al tomo 2012 asiento 333261. Bien inmueble que es propiedad de la señora Grace Rodríguez Potoy, cédula 3-0334-0368 en el derecho 003 y los menores Darien Alberto Córdoba Rodríguez, en el derecho 001 y Dainaly Yubiksy Rodríguez Potoy en el derecho 002. En el caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de cuatro millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos se señalan las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis. De ser fracasado también el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de junio del dos mil dieciséis, esta vez con la base de un millón quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (que corresponde al 25% de la base del remate). Lo anterior por haberse ordenado en proceso de Proceso Monitorio N° 11-100157-0934-CI-2 de Yolanda Fallas Prado contra Dixiana Andrade Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 3 de marzo del 2016.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—( IN2016022708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y con la base de ochenta y ocho millones

cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438027-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Jamil Sabat Kafie; al sur, Johnny Formal S. A.; al este, calle pública y al oeste, Johnny Formal S. A. Mide: Mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de sesenta y seis millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos quince colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de veintidós millones ciento doce mil ciento treinta y ocho colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Editorama Sociedad Anónima. Exp: 13-005478-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016022715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 674826, marca Honda, estilo Civic Ex, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, vin 1HGEJ8147VL106942, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº 16Y82575806. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeffry Montero Ramírez contra Melba María Naranjo Peraza. Exp. N° 15-009097-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de marzo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 302-16003-01-0901-001; a las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y siete-cero cero cero (488337-000) la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, lote 63; al este, lote 126, y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos treinta y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guillermo Antonio Rodríguez

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Maroto contra Eduardo Potoy Álvarez. Exp. N° 15-005014-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016022721 ).

A las nueve horas del primero de julio del dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado por la suma de cuatro millones de colones a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas 2009-256132-01-0001-001, condiciones a favor del Instituto de Desarrollo Rural bajo las citas 360-02769-01-0807-001, y con la base de cuarenta y un millones doscientos noventa mil ciento cuarenta colones, en el mejor postor remataré, la finca embargada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres-cero cero cero, que es terreno de pasto, sito en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Lindante: Al norte, Aníbal Quesada Paniagua y Félix Hueras Morera; al sur, calle pública con un frente de 98 metros 14 centímetros lineales; al este, Fernando Solís Solís y al oeste, Gerardo Chaves Gómez. Mide: Treinta y seis mil setecientos treinta y cinco metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano A-0920076-2004. Propiedad de Olman Enrique Pérez Rojas. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta millones novecientos sesenta y siete colones seiscientos cinco colones, se señalan las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de diez millones trescientos veintidós mil quinientos treinta y cinco colones, se señalan las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio Nº 14-000062-0993-AG de Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Olman Enrique Pérez Rojas y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, 1º de abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exento.—( IN2016022739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cinco de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 114742-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Asociación Solidarista de Empleados Finca Perdiz y Alexander Reyes Forbes; al sur, Selene Reyes Forbes; al este, Eduardo Castillo Castillo, y al oeste, Alexander Reyes Forbes y calle pública. Mide: Seiscientos veintinueve metros con setenta decímetros cuadrados, plano: L-0993993-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Franco Esteban Cortes Beer contra Víctor Reyes Forbes. Exp. N° 15-018343-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2016.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016022772 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre de paso y servidumbre de paso; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones ochocientos siete mil doscientos sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,

matrícula número trescientos veintitrés mil seiscientos treinta y seis cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno inculto lote décimo primero con una casa. Situada en el distrito 07-Puente de Piedra, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, servidumbre de paso con seis metros lineales de frente en medio de Joaquín Fernández Ramírez; al sur, Marta Carvajal Sánchez; al este, Manuel Joaquín Fernández Ramírez y al oeste, Manuel Joaquín Fernández Ramírez. Mide: Ciento treinta y cuatro metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0389780-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos un mil ochocientos quince colones con setenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fresy Alberto cc Freddy Carvajal Porras, María Elena de la Trinidad Ugalde López. Exp.: 15-002865-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016022774 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas, una servidumbre sirviente, reservas y restricciones y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno parcela 280 terreno para la agricultura, asentamiento La Soga. Situada en el distrito 01-Bagaces, cantón 04-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Jorge Jiménez; al sur, lote 279; al este calle pública y al oeste reserva.- Mide: Ochenta mil ochocientos ochenta y ocho metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil dieciséis con la base de once millones ciento veintidós mil ciento cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso Monitorio de Inversiones Jupis S. A. contra Cooperativa de Servicios Agropecuarios Bagatzi R. L. Exp: 13-005324-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de enero del año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016022785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB923, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CC1AD8ZK132976, carrocería: Sedán 4 puertas, año fabricación: 2012, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base

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(antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil seiscientos doce cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: De agricultura. Situada en el distrito 02-Valle La Estrella cantón 01- Limón de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Medardo Alvarado Pérez sur, calle pública este, Guido Manuel Rodríguez Acuña oeste, María Elena Jiménez Solano. Mide: Ciento sesenta y nueve metros con setenta y ocho decímetros cuadrados plano: L-1164725-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de junio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Guido Manuel Rodríguez González. Exp: 15-000629-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de marzo del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil seiscientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, calle; al sur, Carlos Ramírez y José Araya; al este, Eddi Chacón y al oeste, Minor Arce. Mide: Doscientos cincuenta y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del quince de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erick Francisco Rojas Carrillo. Exp: 10-000171-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de febrero del año 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016022822 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) La finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco-cero cero cero (85295-000) la cual es terreno para construir.

inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida contra Óscar Mauricio Obando Jarquín. Exp.: 13-004192-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 09 de febrero del 2016.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—( IN2016022806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 0383-00004868-01-0950-001 y servidumbre de paso citas: 0502-00002472-01-0076-001 y embargo practicado con fecha 11 de julio 2013 bajo las citas 800-14705 del expediente 13-002012-1207-CJ; a las 8:45 horas del 27/06/16, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 6-124073-000 la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carlos Luis Naranjo Segura; al sur, lote 6; al este, servidumbre de paso con un frente de 21.38 mts y al oeste, lote 11. Mide: Mil un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 8:45 horas del 12/07/16, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 28/07/16 con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Florida Ice And Farm Company S.A. Y Afines contra Jorge Arturo Rosales Ugarte. Exp: 15-033123-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2016022807 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, bajo sumaria 15-004454-0497-TR; a las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCB-878, marca: Nissan, categoría: Automóvil, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: 3N1CC1AD5ZK133969, estilo: Tiida, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: Dorado, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis, con la base de seis millones seiscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis con la base de dos millones doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Florida Ice And Farm Company S. A. y Afines contra Johnny Alberto Chavarría Valerio. Exp.: 15-037869-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del 2016.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—( IN2016022808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 391-19173-01-0874-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos

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marca: Honda, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, estilo: Civic Ex, año: 1997, capacidad: 5 personas, color: Negro, tracción: 4x2, combustible: Gasolina, motor Nº: D16Y74602942. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, con la base de dos millones setecientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis con la base de novecientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Importadora J.J.M.A Sociedad Anónima contra José Miguel Arias Morales. Expediente Nº 15-007253-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 29 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022914 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 405, asiento 10070, a las quince horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y tres mil unidades de desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y tres mil-cero cero cero, la cual es terreno lote 36, terreno para construir Nº 628. Situada: en el distrito cuatro Ulloa, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle con 6 metros de frente; al sur, Adilia Villalobos Chacón; al este, lote 627, y al oeste, lote 629. Mide: ciento diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil dieciséis, con la base de diez mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Domingo Morera Baltodano, Maryury Mayela Montero Esquivel. Expediente Nº 16-005020-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2016022958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y cinco - cero cero uno y cero cero dos (143485-001/002) la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 53; al sur, calle publica; al este, lote 63 y al oeste, lote 61. Mide: doscientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse

Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, calle pública con 21.85 metros de frente; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente Mide: Doscientos veintitrés metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 317-07312-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos, la finca en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero cero (85297-000) la cual es terreno para construir con varias construcciones. Situada en el distrito 03-Rita, cantón 02-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Esteban Cubero Monge; al sur, Esteban Cubero Monge; al este, Esteban Cubero Monge y al oeste, calle pública con 10,00 metros de frente. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de A S S Tres Amigas Limitada contra Dara Saray Guzmán Pérez. Exp.: 15-007498-1158-CJ.—Juzgado Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016022828 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento noventa mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 85897-F-000, la cual es terreno uso habitacional en proceso de construcción. Situada: En el distrito 02, cantón San Antonio de Escazú, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, área común libre; al sur, área común construida de parqueos, gradas y pasillos; al este, finca filial número A-cuatro, y al oeste, finca filial número A-dos. Mide: Ciento cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra 3-101-524520 S. A., Cristian José Gazel Dam. Expediente Nº 15-032147-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2016022904 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda materia de familia (expediente Nº 12-001077-0364-FA) citas: 2013-48180-001, a las catorce horas y treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 769096,

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

cuarenta y cuatro millones ciento tres mil ochocientos cuarenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cuatro mil setecientos treinta-cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de. Colinda: al norte calle pública; al sur KM Tropicales S. A. En medio de quebrada Las Vuentas; al este Guillermo Castro Rojas y al oeste servidumbre de paso en medio Luz Vargas Jiménez Y KM Tropicales S. A. Mide: cuatro mil nueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de junio del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setenta y siete mil ochocientos ochenta colones (base original rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Fundación Unión y Desarrollo de Comunidades Campesinas contra Arturo Araya Vargas, Luz Vargas Jiménez y Heriberto Araya Ledezma, exp: 13-000140-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 12 de abril del año 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—( IN2016023040 ).

A las ocho horas treinta minutos del tres de junio de dos mil dieciséis, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, remataré los fundos hipotecados, con las bases que se dirá y de la siguiente forma: 1) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-140838-01-0001-001; 800-246236-01-0001-001 y 800-307602-01-0001-001 y con la base de ciento treinta y siete millones novecientos ochenta mil trescientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos, el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número ciento setenta y cinco mil setenta-triple cero, que es terreno con una planta empacadora de tubérculos, una bodega y una oficina administrativa, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte y oeste: Salzamopa S. A; sur, Neftalí Salazar Morales; al este, calle pública con 27,72 metros, el cual mide mil seiscientos treinta metros con sesenta y seis decímetros cuadrados, plano: A-0276950-1977, propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 2) Libre de gravámenes hipotecarios y soportando practicados bajo las citas 800-15658-01-0001-001; 800-140839-01-0001-001; 800-246234-01-0001-001 y 800-307603-01-0001-001 y con la base de ochenta y dos millones ochocientos veintitrés mil trescientos veinticinco colones con setenta céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil veintinueve- triple cero, que es terreno para la agricultura, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Morera Araya; al sur, calle pública y Wagner Porras Araya en parte; al este, Wagner Porras Araya y Jorge Mario Vega Vega en parte y al oeste: Omar Ramírez Porras; el cual mide diecisiete mil quinientos cuarenta y cinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados, Plano: A-1181262-2007; propiedad de Carlos Manuel Rojas Vargas. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, soportando practicado bajo las citas 800-307604-01-0001-001 y con la base de cincuenta y nueve millones ciento noventa y seis mil trescientos treinta y siete colones con cero tres céntimos, el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número ciento once mil trescientos ochenta y tres-triple cero, que es terreno de potrero con una casa de habitación, sito en Pital, distrito sexto, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Gilberto Rodríguez; al sur: Jovita Varela y Neftalí Vargas; al este, Calle pública y AL oeste, José Corella; el cual mide cuatrocientos diecinueve metros con cero decímetros cuadrados, Plano: A-1391185-2009; propiedad de Inversiones G C K Tres Sociedad Anónima. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja

así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Carlos Eduardo Vargas Meza, CN Negocios S. A, Irma Cecilia de la Trinidad Ramírez Redondo. Exp: 15-001675-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 31 de marzo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016022959 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería bajo las citas 0348-00014495-01-0011-001 y servidumbre trasladada bajo las citas 0348-00014495-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis, y con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos diez colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00322565-000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Pablo Valenciano Rodríguez; al sur calle Juan Bautista Quirós; al este, Invu y al oeste, Invu. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos diecinueve mil setecientos ochenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil dieciséis con la base de setecientos treinta y nueve mil novecientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia González Rojas. Exp: 16-004856-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2016.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Juez.—( IN2016022962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 0397 asiento 12493; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del 16/05/2016), y con la base de doce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote siete. Situada en el distrito (04) Piedades Norte, cantón (02) San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado; al sur, lote dos; al este, resto reservado y al oeste, calle pública con frente de ocho metros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis (01:30 pm del 31/05/2016), con la base de nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil dieciséis (01:30 pm del 15/06/2016) con la base de tres millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Ejecución Hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Arturo Molina Oreamuno Exp. 14-006472-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 4 de abril del 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016022989 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando los gravámenes inscritos bajo citas 312-02771-01-0901-023 y 312-02771-01-0901-019; a las nueve horas del seis de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de

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del Atlántico S. A., al sur Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A., y al oeste, calle pública con 7 metros 50 centímetros de frente. Mide: ciento cincuenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones cuatrocientos once mil doscientos un colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) (incluye bono) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) (incluye bono). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Kisha Sharoki Rodríguez Ramírez. Exp: 15-003673-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro). 22 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023074 ).

A las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 489613-000 la cual es terreno para construir Lote 1-C. Situada en el distrito 04- Mata de Plátano, cantón 08- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Verily S.A. y en parte lote 14-C; al sur, calle pública con 6.00 metros y en parte lote 6-B; al este, lote 2-C y al oeste, Verily S. A. y en parte calle pública. Mide: Ciento setenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Zúñiga Arroyo. Exp: 07-006664-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2016.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2016023120 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 800-267383-01-0001-001; y soportando afectación de uso y servidumbre citas 376-17135-01-0847-001 y condiciones citas 340-13753-01-0824-001; a las diez horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, parcela 15; al sur, Parcela 18 y 19; al este, calle pública y al oeste, Parcela 16. Mide: Ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa contra María Salvadora Reyes Obando. Exp: 16-000017-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023128 ).

del veinticinco por ciento de las bases originales, sea las sumas que se indican de la siguiente forma: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de ciento tres millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y seis céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de sesenta y dos millones ciento diecisiete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con veintiocho céntimos y 3) Para el inmueble N° 111383-000, la base de cuarenta y cuatro millones trescientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y dos colones con setenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de la base original, o sea la sumas que se indican así: 1) Para el inmueble N° 175070-000, la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos; 2) Para el inmueble N° 439029-000, la base de veinte millones setecientos cinco mil ochocientos treinta y un colones con cuarenta y dos céntimos y 3) Para el inmueble N°111383-000, la base de catorce millones setecientos noventa y nueve mil ochenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de julio de dos mil dieciséis. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Rojas Vargas. Exp. N° 13-001519-1202-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo de 2016.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—( IN2016023041 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticinco mil doscientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es lote 24, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Granados Gamboa; al sur, Juan Carlos Molina Calderón y calle pública; al este, calle pública con 10 metros de frente y al oeste, Wilbert Montiel Morales. Mide: doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-0767776-1988. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristina Beita Torres y Zacarías González Barquero. Exp: 16-000060-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 05 de abril del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023071 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 533-12532-01-0006-001, reservas y restricciones citas: 246-03184-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de doscientos dieciséis, y con la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro colones con noventa y dos céntimos (incluye bono), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos treinta y dos - cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 13 F. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas

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las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones S. A., contra Eugenia María Vásquez González, José Fabio Salas Jiménez. Exp: 15-003187-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de enero del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016023168 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones cuatrocientos quince mil setenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos siete mil doscientos cuatro - cero cero cero (207204-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 05-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte, Yolanda María Hernández Espinoza; al sur, Yolanda María Hernández Espinoza; al este, Yolanda María Hernández Espinoza y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: Ciento setenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos once mil trescientos seis colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos tres mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Soluciones Prácticas Administrativas X Y Y S. A. Exp: 15-005111-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de febrero del año 2016.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2016023185 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2478089002, bajo citas 311-04817-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos cinco colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos noventa - cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, calle pública con 22m 24cm; al sur, zona comunal; al este, María del Socorro Cordero y al oeste, calle pública con 25m. Mide trescientos ochenta y un metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones ochocientos catorce mil seiscientos veintinueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de siete millones seiscientos cuatro mil ochocientos setenta y seis colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BGS048, marca: Chevrolet, estilo: Tracker, categoría: Automóvil, capacidad: 4 personas, serie: 2CNBE1866Y6908038, carrocería: Todo terreno 2 puertas, tracción: 4X4, año fabricación: 2000, color: Marrón. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones novecientos ochenta y nueve mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil dieciséis con la base de novecientos noventa y seis mil cuatrocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Johanna Patricia Astúa Rivera. Exp: 15-002888-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de enero del año 2016.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—( IN2016023157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos veintiocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGG cuatrocientos treinta y ocho. Marca Hyundai. Estilo Accent. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año mil novecientos noventa y siete. Color azul. Vin KMHVA dos uno NPVU tres dos ocho siete tres tres. Cilindrada mil quinientos c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G cuatro FKV dos nueve cuatro cuatro uno nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis con la base de seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Ronald Martín Rodríguez Zúñiga. Exp: 15-026910-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del año 2015.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—( IN2016023159 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BJG339. Marca Hyundai. Estilo accent. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color blanco. Vin KMHCG51FPYU056510. Cilindrada 1500 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº G4EAY837311. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, con la base de dos millones seiscientos veinte mil novecientos noventa y seis colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil dieciséis con la base de ochocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a

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es terreno para construir con una casa lote 17-C-8. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: Al norte I.N.V.U.; al sur alameda 36-B; al este I.N.V.U. y al oeste I.N.V.U. Mide: Ciento veinte metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Marabu Sociedad Anónima contra Modesta Lizano Rivera. Exp: 15-018664-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016023233 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis y con la base de treinta y dos millones setecientos noventa y nueve mil setecientos setenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 201978-001-002, cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno lote veinticinco K, terreno para la construcción. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión de la provincia de Cartago Colinda al norte, lote veintiséis K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A., al sur, lote veinticuatro K de Urbanizadora Siglo Veinte S. A; al este, calle pública con un frente de siete metros y al oeste, Urbanizadora Siglo Veinte S. A. Mide ciento treinta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis con la base de veinticuatro millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil dieciséis con la base de ocho millones ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angie Tatiana Murillo Araya, Christian Alfredo Castillo Delgado. Exp. N° 14-035701-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2016.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—( IN2016023253 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de trece mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BGD770. Marca BYD. Estilo FO GLXI. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2014. Color blanco. Vin LCOC14DA6E0002126. Cilindrada 1000 c.c. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QA113063749. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, con la base de diez mil doscientos setenta y tres dólares con cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil dieciséis con la base de tres mil cuatrocientos veinticuatro dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Gabriela Beatriz López. Exp: 15-029000-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de setiembre del año 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—( IN2016023255 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 311-05658-01-0551-001 finca referencia 1495303-000 y

contra Carlos Alberto Bermúdez Sibaja, Édgar Bermúdez Montoya. Exp. N° 15-000721-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de agosto del año 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—( IN2016023213 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 0572-00018729-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de tres millones setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil quinientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 de Puerto Cortes, cantón 05 de Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Antonio Villalobos Valverde; al este, Antonio Villalobos Valverde y al oeste, Eduardo Reyes Bonilla. Mide: Siete mil trescientos cuarenta metros con cinco decímetros cuadrados, plano P-1179966-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil dieciséis, con la base de dos millones ochocientos un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis con la base de novecientos treinta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bosque Verde Ojochalito S. A., contra Yeimy Patricia Reyes Baltodano. Exp: 15-000067-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 24 de febrero del año 2016.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2016023220 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 0376-00001025-01-0900-001); a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cuatro mil trescientos cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintinueve mil quinientos diez cero cero cero, la cual es terreno para construir, lote cuarenta denominado uno con una casa de habitación. Situada en el distrito Desamparados, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, servidumbre; al sur, lote 41; al este, calle pública y al oeste, lote 3 y 4. Mide: Ciento diez metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil setecientos veintiocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis con la base de ocho mil quinientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A contra Laura Gabriela Jiménez Trejos y Mayra María del Socorro Trejos Salas. Exp: 15-019898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—( IN2016023232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos treinta cero cero uno, cero cero dos, la cual

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exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil dieciséis con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aurora María Álvarez Montero contra Rio Zapote S. A. Exp. N° 15-003848-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de febrero del 2016.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2016023463 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de

Eliécer del Carmen Aguilar Bolaños, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000076-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 6 de abril del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016022961 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Lobo Castro, con cédula número seis-trescientos uno-trescientos cuarenta y nueve, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficial de la fuerza pública, vecino de Campo Tres de Agua Buena, Coto Brus, Puntarenas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-100061-0920-CI. Sucesión de: Víctor Hugo Lobo Castro, promovido por Rebeca Chaves Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, 1° de marzo de 2016.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2016023144 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 14-160013-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Luz Fallas Trejos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Tajo Alto de Miramar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cinco seis-cero uno cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales con una casa. Situada en Tajo Alto, distrito primero Miramar, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, con Altos del Toro S. A. y Wilfredo Vargas Porras; al sur y al este, con: Altos del Toro S. A., y al oeste, con calle pública con una medida de cuarenta y seis metros con dos centímetros lineales. Mide: Dos hectáreas dos mil ochocientos sesenta y cinco mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro dos siete ocho siete dos-dos cero uno cero (P-1427872-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión derivada y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza del terreno, administración, construcción de cercas, siembra de árboles frutales, otros cultivos y construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen

servidumbre trasladada inscrita bajo las citas: 311-05658-01-0552-001 finca referencia 1495303-000 a las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil dieciséis y con la base de sesenta y nueve millones ochocientos veintinueve mil trescientos diez colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534375-000 la cual es terreno Lote número 8-F terreno para construir. Situada en el distrito 03-Sánchez cantón 18-Curridabat de la provincia de San José. Colinda: Norte, lote 7-F, sur, calle pública conocida como calle 3, este, lote 9-F, oeste, calle pública conocida como calle 3. Mide: Doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y dos millones trescientos setenta y un mil novecientos ochenta y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil trescientos veintisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Ivannia Mayela Ortiz Fonseca. Expediente: 15-027370-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2016.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2016023270 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda al noreste, Ana Luisa Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al noroeste, Nancy Ramírez Ramírez, Ana Luisa Valverde Solís y Marcos Fernández Fernández; al sureste, David Risowyt y al suroeste, calle pública con 18,95 metros de frente. Mide trescientos treinta y siete metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, con la base de ochenta y cuatro millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos mil dieciséis con la base de veintiocho millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Julieta García Jiménez. Exp. N° 16-000166-1164-CJ Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de marzo del año 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016023284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento doce-cero cero cero (485112-000) la cual es terreno de solar lote D-5. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Zapote S. A.; al sur, Rio Zapote S. A.; al este, servidumbre y al oeste, Rio Zapote S. A. Mide: doscientos setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones

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Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María De Los Ángeles Badilla Cruz. Exp. N° 15-000138-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de marzo del 2016.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020406 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 11-160007-0642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Yadira Villalobos Pérez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa Elena de Monte Verde, en la entrada al Barrio Las Orquídeas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos seis siete-cero tres cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada: en Santa Elena, el distrito nueve Monte Verde, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Arco Iris Lodge S. A.; al sur, con Ofelia Villalobos Pérez; al este, con Ornan Villalobos, Ofelia Villalobos Pérez y calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con cincuenta centímetros, y al oeste, con Enrique Cruz Leitón. Mide: dos mil ochocientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno cuatro seis tres cuatro seis cinco-dos cero uno cero (P-1463465-2010). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones ochocientos setenta y seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Eloisa Pérez Suárez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mejoras al terreno tales como nivelaciones, limpieza y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Yadira Villalobos Pérez. Expediente Nº 11-160007-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020464 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000008-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cooperativa Cañera de San Ramón R. L., quien es mayor, estado civil casada, vecino(a) de San Ramón, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0877-0049, profesión contadora pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Bolívar; al sur, calle pública con frente de 31,39 centímetros lineales; al este, Cooperativa Cañera de San Ramón y al oeste, Óscar Andrés Fernández Rodríguez, Adita Rodríguez Morales, Ana Rocío Fernández Rodríguez y Cooperativa Cañera de San Ramón R. L. Mide: siete mil cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1760714-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso

ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Luz Fallas Trejos. Exp. N° 14-160013-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020404 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000085-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miriam Cecilia De Jesús Arce Ramos quien es mayor, casada una vez, vecina de La Unión de Guápiles de Pococí, Limón, seiscientos cincuenta metros al norte de la escuela, cédula siete-cero setenta y nueve-quinientos sesenta y dos, supervisora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en Flores de La Unión de Guápiles, en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Irene Emilia Arce Ramos; al sur, Irene Emilia Arce Ramos y Maribel Pérez Alvarado; al este, calle pública con un frente a la misma de sesenta y siete metros con noventa y dos centímetros lineales, y al oeste, zona de protección del río Corinto con un frente a ella de sesenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros lineales. Mide: Cuarenta y un mil diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1634065-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones y el inmueble en la suma de nueve millones ochocientos cincuenta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miriam Cecilia De Jesús Arce Ramos. Exp. N° 15-000085-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de marzo del 2016.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020405 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000138-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María De Los Ángeles Badilla Cruz, quien es mayor, casada una vez, vecina de La Guaria de Piedades Sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-265-232, agricultora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describen así: Finca N° 1: Finca cuya naturaleza es café con una casa en mal estado. Situada en La Guaria distrito quinto de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de 34.89 metros; al sur, Fulvio Rodríguez Pérez y Óscar Rodríguez Vásquez; al este, Dimas Núñez Jiménez e Isidro Fernández Badilla, y al oeste, Fulvio Rodríguez Pérez. Mide: 5.065 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1752100-2014. Finca N° 2: Finca cuya naturaleza es café y otro tipo de agricultura. Situada en La Guaria distrito quinto de Piedades Sur de San Ramón de Alajuela. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a ella de 25.05 metros; al sur, Óscar Rodríguez Vásquez; al este, Argentina Badilla Cruz, y al oeste, Isidro Fernández Badilla. Mide: 4347 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1752098-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble número 1 en la suma de 5 millones 65 mil colones, el inmueble número 2 en la suma de 4 millones 347 mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

Se hace saber: que ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº 06-000161-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Marjorie Amador Navarrete, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula 5-0260-0104 y vecina de La Libertad, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, de la escuela quinientos metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el registro público de la propiedad, un terreno que es para construir, situado en Sardinal, distrito 03 (Santa Cruz), cantón 05 (Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública, con un frente a ella de veinticinco metros cincuenta y nueve centímetros lineales; sur, Alba Contreras Contreras y Henry Contreras Contreras; este, Candelaria Rodríguez Pizarro y María Edith Contreras Álvarez; oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros lineales. Mide: 1.673 m2, según plano G-1792352-2014. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante cesión de derechos que le hiciera su padre, señor Jorge Amador Valverde, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 5-096-864, quien a su vez, adquirió el inmueble mediante venta que le hiciera compra quien en vida fue su madre, Ana María Faerron Valverde, mayor, casada, del hogar, cédula 5-134-069, vecina de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, el día 7 de enero de 1985, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cuido, cercado, limpieza, chapeas, mantenimiento y ocupación personal de la casa de habitación; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 1º de marzo del 2016.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016020615 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000174-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Magda María Gutiérrez Aiza, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-097-062, profesión contadora pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Honorio Gutiérrez López; al sur, Herminia Contreras Contreras; al este, calle pública, con un frente a ella de siete metros con nueve centímetros lineales y al oeste, María Elena Chavarría Velásquez. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a las cercas y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Magda María Gutiérrez Aiza. Exp. Nº 14-000174-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 20 de agosto del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016020616 ).

información posesoria promovida por Cooperativa Cañera de San Ramón R. L. Exp. N° 16-000008-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020486 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 14-000181-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificar medida por parte de Daniel Mateo de Jesús Vargas López, quien es mayor de edad, casado una vez, chofer, vecino de Grecia, portador de la cédula de identidad número 02-0395-0256, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, folio real matrícula número 190838-000, la cual es terreno inculto con una casa, situado en el distrito sétimo Puente de Piedra, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cristina Monge Bogantes; al sur, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con seis centímetros lineales; al este, Jaime Vega Álvarez, Gumersindo Mena Aguilar, Carlos Chaves Herrera, Oscar Chaves Avila y Dinia Chaves Avila, y al oeste, Juan Ramón Ávila Bolaños. Mide: cuatrocientos veinte metros cuadrados según registro, y setecientos sesenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados según plano. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Daniel Mateo de Jesús Vargas López. Exp. Nº 14-000181-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2016020540 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente Nº 15-000124-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Henry Benavides Vargas, quien es mayor, casado una vez, cédula 1-1142-0920, vecino de Peñas Blancas de Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca que es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito Segundo General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidia María del Carmen Mora Carrión, Marilyn Sánchez Delgado, Yoilin Vindas Quesada, Laura María Soto Porras, Urias Antonio Porras Arias; al sur, Juan Carlos Benavides Vargas; al este y oeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación del señor Manuel Benavides Másis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de charral, mantenimiento de rondas, cuido de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Henry Benavides Vargas. Exp. Nº 15-000124-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016020520 ).

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 23

Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 600 metros oeste de la Iglesia Católica, cédula 2-0223-0333. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se describe así: Terreno de caña, laguna y pastos, con una casa de madera, sito en San Juan de Florencia, distrito dos de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y ocho metros ochenta y seis centímetros lineales, al sur, Marco Tulio Villalobos Solís, María Julia Villalobos Solís, calle pública con un frente a ella de sesenta y ocho metros veintiocho centímetros lineales, Odili Castro Salas y Kattia Villalobos Solís, al este, Alexander Villalobos Solís, José David Villalobos Solís, María Julia Villalobos Solís, Kattia Villalobos Solís y Odili Castro Salas, y al oeste, Diego Soto González, Joaquín Quesada Brenes, Marco Tulio Villalobos Solís y María Julia Villalobos Solís. Mide de acuerdo al plano aportado A-1079782-2006 una superficie de seis hectáreas nueve mil ciento diez metros setenta decímetros cuadrados. El inmueble descrito manifiesta el titulante que lo adquirió por donación verbal que en el año 1989 le hizo su padre Manuel Emilio Villalobos Orozco, mayor, viudo, cédula 4-0108-0411, vecino de San Juan de Florencia, San Carlos, Alajuela, 600 metros oeste de la Iglesia Católica. El inmueble fue estimado en la suma de diez millones doscientos mil colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria Exp. Nº 16-000021-0298-AG, promovidas por Marco Tulio Villalobos Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril del 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020856 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Roberto Barquero Rodríguez, quien es mayor, vecino de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos de Alajuela, 250 metros norte de la gasolinera de Pocosol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0206150434, profesión administrador de empresas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir con casa de habitación. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda al norte, Margarita Castillo Fonseca; al sur, Wilson Gerardo Sandoval Vargas; al este, calle pública con frente a ella de 15 metros y al oeste, Margarita Castillo Fonseca. Mide 312 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa por Álbaro Ignacio Esquivel Castro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuidar, mantenerlo, limpiarlo, hacerle las cercas y demás actos inherentes a un propietario. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Roberto Barquero Rodríguez. Expediente Nº 16-000052-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia Civil), 18 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016021008 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000129-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento del Acueducto de Zapotal, cédula jurídica Nº 3-002-606070, a fin de inscribir a

Se hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente Nº 07-000739-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Jorge Martín Barquero Peña, quien es mayor, casado una vez, maestro de obras, cédula 3-0212-0550 y vecino de Barrio La Cruz, San Rafael, Tres Ríos, Cartago, Residencial Vistas del Este, casa C 1; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Oriente, distrito 07 (Diriá), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Argerie Vallejos Ruiz; sur, calle pública con un frente a ella de quince metros; este, Demetrio Villafuerte Ramírez y oeste, Argerie Vallejos Ruiz. Mide: 370,40 m2, según plano G-1073600-2006. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Vanessa García Padilla, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Tres Ríos, Cartago, Residencial Vistas del Este, casa C uno, cédula 1-766-061, el 22 de junio del 2006, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en mantenimiento necesario y cuido; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros Inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, (Guanacaste), 26 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2016020617 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160045-1143-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de David Martínez Ordóñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Antonio, Aguas Claras de Upala, diagonal a la plaza de deportes de la localidad, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta y cuatro-setecientos setenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de pasto, agricultura, bosque y una casa de habitación, sito en La Torre, distrito dos, Aguas Claras, cantón trece, Upala, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos, al norte, Michael Echeverría Ordóñez, Antonio Valverde Rojas y José Valverde Rojas; al sur, Eleuterio Chévez Sotela y Alejo Soto Miranda; al este, Antonio Valverde Rojas y al oeste, calle pública con un frente de ochenta metros con sesenta y tres decímetros lineales y Alejo Soto Miranda. Mide dieciocho hectáreas con ciento veintiocho metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastral número A-un millón seiscientos veinticinco mil ochocientos diez-dos mil doce (A-1625810-2012) de fecha 11 de diciembre del 2012. Indica el promovente que sobre el inmueble no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estimó el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las diligencias en la misma suma. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera a la señora Luzmilda Casanova Flores, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número 2-476-874, en fecha 28 de octubre del 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria N° 15-160045-1143-AG, promovida por, David Martínez Ordóñez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020851 ).

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ólger Montero Delgado, mayor, casado, comerciante, con documento de identidad 0104400325 y vecino San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000191-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de marzo del 2016.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2016020459 ).

Se cita a los herederos, legatarios y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue: Alcides Carmona Vizcaíno, cédula de identidad Nº 2-0203-0035, casado una vez, agricultor, vecino de San Mateo, Labrador, ochocientos metros al oeste del cementerio (último domicilio), quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil nueve, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Plazo que empezará a correr a partir de la única publicación de este edicto. Expediente Nº 14-000008-0815-AG. Sucesorio de Alcides Carmona Vizcaíno. Albacea provisional: Ricardo Carmona Montero.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 20 de marzo del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020466 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norberta del Carmen Mora Calero, mayor, divorciada, con documento de identidad 0900680461 y vecina de San José, Pavas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000168-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 15 de febrero del 2016.—Msc. Carlos D´alolio Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2016020480 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Alfaro Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad N° 01-0555-0081. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000038-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 1° de marzo del 2016.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016020483 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo González Carvajal, mayor, casado, operario, con documento de identidad 02-0294-0782 y vecino de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000476-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de enero del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020528 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría, mediante escritura número doscientos tres, del tomo segundo de mi protocolo, de las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil dieciséis, por la señora Tattiana Corrales Cabrera, cédula uno-nueve ocho

su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito Zapotal, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plutarco Badilla Núñez; al sur, Luis Ángel León Mesén; al este, calle pública y al oeste, Plutarco Badilla Núñez. Mide: 4 539 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1751857-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 44 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cancha y siembra. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento del Acueducto de Zapotal, expediente Nº 15-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de abril del 2016.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021122 ).

CitacionesSe emplaza a todos los interesados en la sucesión de Bernal

Antonio Marín Delgado, quien fue mayor, soltero, vecino de Santa Ana, Pozos, con cédula de identidad número 1-0637-0368, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 15-000240-0182-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020409 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Lidier Francisco Arias Rodríguez, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número cinco-ciento setenta y dos-doscientos noventa y uno, y quien fue vecino de Biolley, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente cero tres-dos mil dieciséis, que se lleva en la oficina del Licenciado Miguel Jiménez Calderón, sita en Alajuela, del Banco Popular, 75 metros este, frente Floristería Chubascos.—Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2016020422).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Miguel Ángel Ramírez Delgado, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202910064 y vecino Puerto Escondido de Pital San Carlos, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000006-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Civil, 21 de enero del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016020441 ).

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hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2016. Sucesion ab intestato de María Ramona Alvarado Chaves tramitada por Francisco Arguedas Arguedas.—Puntarenas, 10 de marzo de 2016.—Lic. Carlos Bertarioni Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016020604 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfons Kweton, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero, nacionalidad alemán, con documento de identidad 127600074725 y vecino de. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000040-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 7 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—Sol. 51244.—( IN2016020610 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Luis Ángel de Los Ángeles Aguirre Varela, quien fue mayor, casado una vez, de Chomes de Puntarenas, cédula: 6-0138-0822, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet, teléfono: 8302-1000, fax: 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda en derecho. Exp. N° 2-2016.—Heredia, 6 de abril del 2016.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016020618 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Luis Acosta Rodríguez, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, con domicilio a su fenecimiento en Tibás, San José, cédula 2-273-759, fallecido el 28 de enero del 2006, para que a partir de 30 días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-00001-NO. Proceso sucesorio Juan Luis Acosta Rodríguez. San Ramón Alajuela; 325 metros oeste de la esquina suroeste, del parque, Urbanización El Tremedal, timbre Nº 1.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2016020619).

Ante la notaría, del suscrito notario Francisco Hernán Barth Villalobos, se tramita el proceso sucesorio legítimo testamentario notarial, de quien en vida se llamara Jorge González Redondo, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos treinta y uno-cero novecientos sesenta y dos, me ha sido presentado por parte de la señora Mireya Gutiérrez González, mayor de edad, casada una vez, pensionada, vecina de San José, La Uruca, portadora de la cédula de identidad dos-cero ciento ochenta y ocho-cero ciento tres, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como única heredera testamentaria, la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que de no presentarse dentro del plazo señalado la herencia pasará a quien corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en la Ciudad de San José, Rohrmoser Pavas, del AyA cien metros al norte y cien metros oeste.—San José, catorce de marzo del año dos mil trece.—Lic. Francisco Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016020638 ).

Por escritura N° 109-7, otorgada ante mí, a las 14 horas 30 minutos del 23 de marzo del 2016, la señora Michelle Calvo Cedeño, cédula de identidad número 1-0946-0009, solicitó la apertura del

cinco-uno cero cuatro, vecina de Ipis de Guadalupe, comprobado el óbito de quien en vida fue Alexis Corrales Calvo, cédula : uno-cuatro dos ocho-nueve dos dos, vecino de Calle Blancos, Goicoechea, El Encanto, de la plaza de deportes cuatrocientos norte, doscientos oeste, cincuenta norte casa número treinta y siete. El Notario declara abierto su sucesorio ab intestato. Como albacea provisional se nombra al Tattiana Corrales Cabrera, cédula uno-nueve ocho cinco-uno cero cuatro, vecina de Ipis de Guadalupe. Se cita y emplaza a todos “los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Justo Orozco Álvarez, San José, Hatillo Uno 300 este del Liceo Roberto Brenes Mesén, Expediente N° 0001-2016 sucesión de: Alexis Corrales Calvo.—Lic. Justo Orozco Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016020543 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Carlos Rubén Cabezas Alvarado, portador de la cédula de identidad nueve-cero cero tres cero-cero siete nueve ocho, Juan Carlos Cabezas Bastos, portador de la cédula de identidad tres-cuatrocientos ocho-setecientos veintiocho y Nancy Graciela Cabezas Bastos, cédula tres-trescientos ochenta y tres-doscientos sesenta y ocho, comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Flor María Bastos Zamora, portadora de la cédula de identidad siete-cero cero cinco uno-novecientos cuarenta y dos, fallecida el once de marzo del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Miguel Armando Villegas Arce, ubicada en Santa Ana, cien metros al oeste del Banco de Costa Rica, Consorcio Jurídico de Occidente.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016020575 ).

Se hace saber que en la notaría de la Licda. Rosamira Cordero Méndez, se tramita proceso sucesorio extrajudicial de Ramón Hernán Castro Matamoros, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón, seiscientos metros norte de la Licorera Delfín Steller, cédula dos-ciento noventa y dos- setecientos setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2016.—San Ramón, once de marzo del 2016.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016020580 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Milton Castillo Sevilla, soltero, estadístico, vecino San José, Guadalupe, del Banco Nacional; cien metros norte y veinticinco metros al este, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y cuatro-cero setecientos, el cual falleció el dos diciembre dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. No hay testamento. Expediente Nº 002-2016. Notaría del Bufete de la Licenciada, Shirley Duarte Duarte.—San José, 7 de marzo del 2016.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2016020602 ).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Francisco Arguedas Arguedas, para solicitar al suscrito notario la apertura del proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: María Ramona Alvarado Chaves, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Puntarenas, cédula dos-doscientos ocho-seiscientos treinta y tres. En virtud de lo anterior, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría ubicada en Fray Casiano, Puntarenas, 75 metros oeste de Comercial Nayzeth, Puntarenas, a reclamar y

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Por acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Rafael Ángel Morales García, mayor, soltero, comerciante, cédula nueve-cero cero noventa y tres-cero cero setenta y cinco, vecino de San José, a las doce horas del seis de abril del dos mil quince, comprobado el óbito de quien en vida fue: Alfredo Joaquín Morales García, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos uno-mil setenta y siete, vecino de San José, fallecido el siete de junio del año dos mil trece, según consta en las citas de defunción del Registro Civil números uno cero cinco dos siete uno siete tres cero tres cuatro seis, esta notaria declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Romero Mora, San José, avenida ocho, calles uno y tres, teléfono 2223-3807, fax 2258-2010.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020693 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zari Estrella Zúñiga Ramírez, mayor, estado civil separada de hecho, oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202330203, y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000096-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016020747 ).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Valverde Salazar, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad 0103730288. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 15-000357-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de enero del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016020750 ).

El suscrito, notario Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario Público con oficina abierta en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al Complejo Cultural Municipal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos ciento veintinueve y ciento treinta del Código Notarial y artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fuera Úrsula (nombre) Muller (apellido). Con este objeto, se permite declarar y hacer constar lo siguiente: A) Nombre y calidades del causante: Úrsula (nombre) Mueller (apellido) mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad Suiza, cédula residente permanente número uno siete cinco seis cero cero cero cero uno nueve cinco uno uno, vecina de Pérez Zeledón, San Isidro, del Cementerio Municipal doscientos cincuenta metros suroeste y setenta y cinco este. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta dias, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón provincia de San José, específicamente frente al Complejo Cultural Municipal, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se

proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Alba María Cedeño Solano, mayor, viuda, vecina de San José, Desamparados, El Porvenir, Residencial Las Cascadas, casa dieciséis B, cédula de identidad 3-0195-0741. Se citan a los interesados para que dentro de 30 días concurran a hacer valer sus derechos.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2016020647 ).

Se emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Ernestina Mora Marín, quien fue mayor, viuda de su único matrimonio, ama de casa, vecina de Santa Ana, con cédula de identidad número 1-0231-0155, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio 15-000128-0221-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—( IN2016020670 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Murillo Rodríguez, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad 0202120716, vecino de Grecia Cooperativa. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000161-0295-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—( IN2016020672 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafaela Teresa Arias Barquero, viuda una vez, ama de casa, cuya cédula de identidad fue la número seis - cero treinta y seis - quinientos sesenta y siete, siendo su domicilio en vida Panica de Paquera de Puntarenas, provincia de Puntarenas, frente a la plaza de deportes, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2016. Notaría del bufete del Licenciado Juan Carlos Fonseca Herrera.—Cóbano de Puntarenas, 6 de abril de 2016.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016020676 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta Notaría por la señora María Emerita Navarro Rojas, cédula: uno - cero cero ochenta - cero ciento ochenta, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil quince, comprobado el óbito de quien en vida fue: Benigno Navarro Castillo, costarricense con cédula de identidad número uno-doscientos setenta y cuatro-setecientos sesenta y dos, vecino de Caracol Norte, Corredores, Puntarenas, fallecido el día cinco de octubre del dos mil quince, esta notaría declara abierto su sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Manuel Romero Mora, San José, avenida ocho, calles uno y tres, teléfono 2223-3807, fax 2258-2010.—Lic. José Manuel Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016020692 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Javier Lee Martínez, mayor, soltero, pensionado, cédula número 7-062-836, y ultimo domicilio en la ciudad de Limón, para que dentro del término de 30 días contados a partir de esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Bonilla Rivas & Asociados, 75 metros norte Tribunales de Justicia en Limón centro- Expediente: 3-2016.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—( IN2016020710 ).

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de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000061-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016020890 ).

Notaría del Bufete Tarma, ubicado en San José, Barrio Luján del cuerpo de bomberos cien este y cien, casa 1626. Expediente N° 0001-2016. Sucesión de María Cecilia Molina Watson. Inicio de la sucesión el ocho de marzo del dos mil dieciséis, emplazando a los interesados, y a quienes se consideren con derecho dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer valer sus derechos, en el término de treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín Judicial, debiendo dirigirse a esta notaría, en San José, Curridabat de Plaza Freses quinientos norte y setenta y cinco al oeste, Bufete Tarma, casa F-cinco.—San José, ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016020897 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, a las 14:00 horas del 31 de julio de 2015 y comprobado el fallecimiento de Antonio Roberto Rodríguez Aragonés, quien fue mayor, casado una vez, médico, vecino de San José, Sabana Oeste, Urbanización Loma Linda, del Ministerio de Agricultura y Ganadería trescientos metros al oeste, cien metros al sur y ciento setenta y cinco metros al este, con cédula de identidad número 3-102-793, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Gladys Marín Villalobos. San José, Barrio Luján, calle 21, avenida 10 bis y 12, N° 1093, Asesoría Legal Juan Pablo, teléfono 2221-7530.—San José, 3 de abril de 2016.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2016020900 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys de las Piedades Cruz Jiménez, mayor, viuda una vez, empresaria, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0300850367 y vecina de Cartago, costado sureste de las ruinas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000446-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 11 de marzo del 2016.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2016020913 ).

Notaría del Bufete Bejarano y Asociados. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue María Leoncia Arguedas Castro, casada una vez, con oficios de ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos tres-cero ciento cincuenta y dos, se declara abierto proceso sucesorio. Se tiene por aceptado el cargo de albacea hecho por José Francisco Bohorquez Urbina, quien dice ser mayor de edad, viudo, con oficios de mecánico de precisión, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y cuatro-cero trescientos doce. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer reclamar sus derechos, se percibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-0001-2016-SUC. Interesados deben comunicarse al email: [email protected].—San José, 03 de abril del 2016.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( 2016020948 ).

apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número: Cero cero uno-dos mil dieciséis.—San Isidro de El General, a las trece horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Abilio Agustín Elizondo Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016020751 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Matías Ulises Aguilar Guzmán, mayor, casado, vecino del cantón de Vázquez de Coronado, con documento de identidad 0301230924. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000067-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016020806 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Julia Belén Gómez Andrade, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad 3-0106-0015 y vecina de Dulce Nombre de Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000028-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 17 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020858 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carmen Fernández Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-0158-0095, con documento de identidad y vecina de San José, del Hospital de la Mujer, 100 metros sur y 25 metros oeste, casa 32-0. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000490-0164-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 26 de octubre del 2015.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2016020868 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Fernando Varela Gamboa, mayor, soltero, costarricense, de oficio desconocido, con documento de identidad 0103850128 y vecino San José, Tibás. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000485-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 6 de abril del 2016.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020873 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Philip James Hughes Farro, mayor, estado civil casado una vez, comerciante, con documento de identidad número 0800610190 y vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, 500 metros al este y 50 metros al norte de la escuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,

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comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000264-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016020999 ).

Se hace saber que en este juzgado se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jones Vidal Sáenz Arias, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad Nº 0203630552. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente Nº 16-000044-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016021018 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 5 de abril del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Roberto Carvajal Badilla. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines, segundo piso, teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016021027 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Álvaro Asdrúbal de Jesús Hernández Mejía, mayor, casado una vez, contador público, cédula Nº 0400630718, vecino de Pavas, La Geroma, del parque de La Amistad 75 norte, Rohrmoser. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000033-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de marzo del 2016.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2016021110 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Sigifredo Vargas Izquierdo, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Ramón, con documento de identidad Nº 0800550621. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000133-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), (Materia Civil), 11 de marzo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016021138 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en la sucesión del señor Julio César Vargas Cordero, quien en vida fue mayor, divorciado, jubilado, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos siete-ciento cuarenta y siete, vecino de Desamparados, San José, Urbanización Nuevo Salitral, frente a Dos Cercas, casa

Notaría del Bufete Bejarano y Asociados. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fue Danilo Rodríguez Rodríguez, casado una vez, con oficios de maestro de obras, portador de la cédula de identidad número uno - cero doscientos setenta y seis - cero ciento cuarenta y cinco, se declara abierto proceso sucesorio. Se tiene por aceptado el cargo de albacea hecho por Marco Vinicio Rodríguez López, quien es mayor de edad, soltero, con oficios de dependiente de planta, portador de la cédula de identidad número uno - cero novecientos noventa y seis - cero setecientos seis. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-0002-2016-SUC. Interesados deben comunicarse al email: [email protected].—San José, 7 de abril del 2016.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—( IN2016020949 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Fidel Aguilar Guzmán, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número tres-cero veintinueve-dos mil cuatrocientos treinta y dos, vecino de Pavas, Villa Esperanza, y quién falleciere el diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000265-0182-CI, causante, Fidel Aguilar Guzmán, presuntos herederos, Franklin Aguilar Sánchez, Ana Aguilar Sánchez, Miriam de la Trinidad Aguilar Sánchez, Victoria Aguilar Sánchez, Fidel Ángel Aguilar Sánchez, Carlos Alberto Aguilar Sánchez y Ligia Aguilar Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 16 de marzo de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2016020980 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bienvenido Deseado Carmen Blanco Chaves, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad Nº 0900110311 y vecino de La Angelina, Jiménez, Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000224-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016020981 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felipe Calderón Montero, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 1-0189-0776 y vecino de Alajuela, Atenas, Río Grande, Balsa, detrás del Bar La Arrocera. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000359-0638-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—( IN2016020989 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Emilio Salazar Acuña, mayor, soltero, costarricense, con cédula de identidad número 0203810972, y vecino de Urbanización Las Flores, casa H-10, Lagunilla de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,

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se dará la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad de fianza, a sus herederos presuntivos al tiempo de la desaparición, o de las últimas noticias y a los demás interesados de que habla el artículo 72, quedando cancelada la garantía dada para la posesión provisional”. En el caso que nos ocupa tenemos que la promovente señora Ángela Sánchez Fernández presenta estas diligencias para que se declare la presunción de muerte de su hermano Luis Sánchez Fernández; pues han transcurrido más veinte años de no tener noticias de él. Ahora bien, como se indicó, la solicitud pedida por Doña Ángela tiene como finalidad principal que se establezca la presunción de muerte del señor Sánchez Fernández. Quedó debidamente acreditado que Don Luis Sánchez Fernández, tiene más de veinte años de desaparecido, sin tener noticias de él, según relato declaradas por las testigos Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado. De los autos se tiene por acreditado también que no consta con apoderado alguno y de quien no se tiene registro de entrada y salida del país. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 876 del Código Procesal Civil, los edictos fueron publicados en los Boletines Judiciales en fecha 7 de setiembre, 8 de octubre y 9 de noviembre del 2010 y también fue publicado en un periódico de circulación nacional el día 10 de abril del 2013, sin que conste a la fecha en el expediente oposición alguna a esta solicitud de declaratoria de presunción de muerte. Así las cosas, habiendo transcurrido más de tres meses desde la última publicación de los edictos y no teniéndose noticias del desaparecido, procede en consecuencia declarar la muerte presunta del señor Luis Sánchez Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código Adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su inscripción al Registro Civil. Por tanto de conformidad con lo expuesto artículos 1, 3, 5, 99, 872 y 876 del Código Procesal Civil, y artículos 78 y 79 del Código Civil, se resuelve: Se declara la muerte presunta del desaparecido Luis Sánchez Fernández. Conforme lo dispone el artículo 872 inciso 3 del Código Adjetivo se ordena publicar esta resolución por medio de edicto por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Una vez firme ésta resolución se ordena transcribir lo resuelto para su inscripción al Registro Civil. Notifíquese. Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria de muerte presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por Ángela Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de agosto del 2015.—Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza.—(IN2016008882). 3 v. 3.

Se hace saber: que en este Despacho COOPEANDE N° 7 R.L, representada por Alexis Quirós Umaña, mayor, cédula de identidad Nº 2-350-484, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, ha promovido diligencias a fin de que se le reponga cédula hipotecaria. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título, expediente Nº 15-000093-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—(IN2016014752). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las menores Jeisel Irene y Stephanie ambas de apellidos Mesén Bermúdez y Kiara Yaritza Bermúdez Cascante, ya por haber sido nombrados en testamento ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000378-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—(IN2016019900). 3 v. 3.

número E-dos; quien falleció a la edad de sesenta y cuatro años en el Hospital San Juan de Dios, el día tres de diciembre del dos mil siete; para que en el plazo de los treinta días siguientes a la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2016 de la Notaría de Andrea Hulbert Volio, Bufete Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio; costado este, de la iglesia católica, con horario de lunes a viernes de ocho y treinta de la mañana a seis de la tarde; teléfono: 2205 5000. Fax: 2282-4679.—San José, 1º de abril del 2016.—Licda. Andrea María Hubert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2016021139).

AvisosSe hace saber que en este Despacho, Jessica María Zamora

Solís, mayor, casada una vez, empresaria, cédula de identidad N° 109700979, vecina de Santo Domingo de Heredia, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan cédula hipotecaria por la suma de doce millones de colones, expedida el 01 de julio del 2000. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente Nº 15-000417-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2016008192). 3 v. 2. Alt.

Licda. Jeannory Martínez Castro, Jueza del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber, que en este despacho se interpuso un proceso de declaratoria de muerte presunta, bajo el expediente número 06-100085-0475-CI promovido por Ángela Sánchez Fernández del ausente Luis Sánchez Fernández donde se dictó la resolución que literalmente dicen: sentencia N° 76-2015, Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince. Proceso no contencioso de presunción de muerte de Luis Sánchez Fernández, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-trescientos ochenta, y demás calidades desconocidas; promovida por Ángela Sánchez Fernández, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y cuatro cero setenta, vecina de Milano de Siquirres. Resultando: I. El presente asunto es promovido por la señora Ángela Sánchez Fernández, para que se declare la presunción de muerte del señor Luis Sánchez Fernández. II. El anuncio de la desaparición fueron debidamente publicados en el Boletín Judicial y un periódico de circulación nacional, se recibió la prueba testimonial ofrecida y no hubo oposición alguna a este trámite. III. En los procedimientos se han observado las prescripciones y los plazos de ley; y, considerando I.—Hechos probados: de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) El señor Luis Sánchez Fernández no aparece con apoderado que lo represente inscrito en el Registro Público (ver certificación a folio 5). B) No existen movimientos migratorios de entrada y salida del país del señor Sánchez Fernández. (Certificación del Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería a folios 14 y 15). C) El señor Luis Sánchez Fernández, tiene más veinte años de desaparecido. (Declaraciones de las testigos señoras Yorleny Sánchez Fernández y María Ester Mora Alvarado a folios 41 y 45). D) El anuncio de la desaparición del señor Sánchez fue publicado por medio de edicto en los Boletines Judiciales los días 7 de setiembre, 8 de octubre y 9 de noviembre del 2010 y también se publicó en un periódico de circulación nacional el 10 de abril del 2013. (Publicaciones a folios 47 al 49 y 56). II.—Sobre el fondo: Las presentes diligencias no contenciosas de presunción de muerte, encuentran su fundamento legal en el numeral 78 del Código Civil, el cual indica: “Si la ausencia ha continuado durante veinte años después de la desaparición o durante diez años después de la declaratoria de ausencia, o de las últimas noticias, o bien si han corrido ochenta años desde el nacimiento del ausente, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte. Hecha esta declaratoria,

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del edicto ordenado. Expediente N° 16-000310-1302-FA. Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de abril del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—Exonerado.—( IN2016020838 ). 3 v. 1

Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y un minutos del catorce de mayo del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviado de divorcio expediente 15-001002-0338-FA establecida por la accionante Saira Isabel Jiménez Serrano, se confiere traslado al accionado Marcos Gerardo Mata Vega por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante previo a ello y en virtud de que según la actora, se desconoce el paradero del señor Marcos Gerardo, se ordena enviar atento oficio dirigido al Organismo de Investigación Judicial, sección localizadores, con el fin de que se sirvan averiguar la dirección del mismo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017018340 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago, hace saber a Reymond Adolfo Quesada León, en su carácter personal, de vecindario desconocido, que en este despacho se tramita demanda divorcio, establecida por Yuly Mercedes Peralta Pilarte y se ha ordenado notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Yuly Mercedes Peralta Pilarte, se confiere traslado al accionado Reymond Adolfo Quesada León por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del menor Diego Yosiney Marín López ya por haber sido nombrados, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten al despacho dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000199-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 31 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016019980). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad José Gabriel Escobar Ramírez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente Nº 15-002426-0165-FA.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 22 de febrero del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019995). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de la persona menor de edad José Pablo Leiva Acuña ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. Nº 16-000022-0186-FA. Promovente: Rebeca Eugenia Leiva Acuña.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2016.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Exonerado.—(IN2016019999). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor Maylin Rashell Canales Montano, menor de edad, hija de Yesenia del Carmen Canales Montano, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°16-000192-0938-FA. Proceso Tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), 30 de marzo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2016020049). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Athciry Naivy Castro Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 14-000640-0932-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de agosto del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2016020387 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores Keyla Naharay y Nicol Karina ambas Bukakis Obregón, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000144-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 30 de marzo del año 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2016020833 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Britanny Gloriana y Ashley Jahomy, ambas de apellidos Araya Araya, hijas de Jaimy Lisbeth Araya Calero y Carlos Araya Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación

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de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Sobre la solicitud de embargo de bienes, se resuelve: Siendo procedente lo solicitado hasta por la suma de dos millones de colones se decreta embargo en los bienes de la parte incidentada, sea la finca del partido de Limón, matrícula real Nº 39584-002, previo a enviar la anotación pretendida de manera electrónica debe el incidentista presentar comprobante del pago de derechos (mandamiento de anotación). En otro orden de ideas y siendo que al indicarse así en la demanda se dirige el embargo hasta por la suma de dos millones de colones únicamente contra los montos existentes en las cuentas bancarias de la señora Amarilis Arguedas Garita en los Bancos del Sistema Bancario Nacional (Banco de Costa Rica y Banco Nacional), BAC San José S. A., Banex S. A., Banco Crédito Agrícola de Cartago, Citibank Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A. Así como también Coopeservidores, Coopenae, Coopemep, Coopealianza, Coopeande, Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Expídanse los oficios que interesan. Notifíquese esta resolución a la incidentada Amarilis Arguedas Garita personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación. Para notificar a la parte demandada, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Arguedas Garita en Guápiles, Pococí, calle Río Danta, barrio Flores, de la entrada de río Danta, 2 kilómetros al sur. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de Familia de Pococí. Y la resolución de las nueve horas y veintitrés minutos del catorce de julio del año dos mil quince. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado Derick Dilmark Cruickshank Foster para que represente a la demandada; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2758-6709, fax: 2758-4030, correo [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso inc. cobro honorarios abogado de Gustavo Alonso Rodríguez Murillo contra Amarilis Arguedas Garita. Expediente Nº 13-000823-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de julio del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2016020385 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Yirlani Barrantes Cadrano y Julio César Sánchez González, en su carácter

se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona al señor Delegado Policial de Agua Caliente. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente N° 15-001560-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016018342 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 15-002482-0338-FA, Rafael Arnoldo Mata Ramírez, solicita se apruebe la adopción de persona mayor de edad de Yesenia Rsquel Agüero Moya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de marzo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016018343 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Amarilis Arguedas Garita, en su carácter personal, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso inc. cobro de honorarios de abogado en su contra, bajo el expediente Nº 13-000823-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Del anterior incidente de cobro de honorarios de abogado, promovido por Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, se confiere audiencia por el plazo de tres días a Amarilis Arguedas Garita. Con respecto de los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá las pruebas que estime pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después

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Ramírez, Juez, y la resolución de las diez horas y treinta y ocho minutos del diez de agosto del año dos mil quince. Vista la solicitud que hace la representante del Patronato Nacional de la Infancia, Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, visible a folio treinta y nueve y en vista de que la demandada Yirlani Barrantes Cadrano carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y un minutos del dos de julio del dos mil catorce, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador,10 de agosto del 2015.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020386 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber a Jahuriv Susana Porras Núñez, en su carácter personal, documento de identidad Nº 503440150, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente Nº 15-000034-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de enero del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito del menor Jonnathan Joshua Porras Núñez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jahuriv Susana Porras Núñez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. -Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Porras Núñez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela, por localizarse la demandada en: Alajuela, Central, San Rafael, urbanización El Futuro, casa 72. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, se acoge dicha pretensión provisional y se ordena el depósito provisional del menor

personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso Depósito Judicial. Exp.: 14-000261-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y un minutos del dos de julio del año dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito del menor Calet Sánchez Cadrano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a, Yirlani Barrantes Cadrano y Julio César Sánchez González, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Calet Sánchez Barrantes, se acoge dicha pretensión provisional en el hogar de la señora Margarita Cadrano Montiel, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es) Yirlani Barrantes Cadrano y Julio César Sánchez González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles) por localizarse la señora Yirlani Barrantes Cadrano en: Guápiles, carretera a Bellavista, de Los Tanques del AyA, Barrio Don Edgar, primera entrada a mano derecha, casa de cemento, teléfono 8467-3088 y el señor Julio César Sánchez González en: Guápiles, La Emilia, de la Agencia Toyota, 100 metros sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Previo a remitir las comisiones debe la parte gestionante aportar dos juegos de copias de todo el expediente para notificar a los demandados. Notifíquese. Juan Damián Brilla

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no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a confeccionar la comisión se debe de aportar una dirección más completa de la accionada. Además de debe de aportar dos juegos de copia de todo lo presentado para notificar tanto a la parte demandada como al PANI. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La guarda, crianza y educación provisional de la persona menor de edad Valentina se resolverá una vez que sea contestada la presente acción. Notifíquese, Licda. Karina Víquez Hernández, Jueza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020403 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Pedro Ezequiel Pérez Pedraza, quien es mayor, casado, técnico en gastronomía, documento de identificación Nº 500410025/82, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente Nº 15-000449-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno y Pedro Ezequiel Pérez Pedraza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y veintiséis minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. I. Se tiene por aceptado el cargo por parte de la licenciada Gómez Chacón -folio 46-, en cuanto a su solicitud, se comunica que ya fue incluida en el sistema de gestión en línea. Respecto al memorial de folios 48-49 se reserva el mismo para ser conocido en su momento procesal oportuno. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinario de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno y Pedro Ezequiel Pérez Pedraza. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por

Jonnathan Joshua Porras Núñez, de forma provisional en el hogar de los señores William Azofeifa Sandí e Idania Brenes García, quienes deberán apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, juez de Familia. Y la resolución de las nueve horas y treinta y tres minutos del diecinueve de febrero del año dos mil quince . Siendo que la demandada Jahuriv Susana Porras Núñez es de domicilio desconocido, se nombra como Curador Procesal a la Licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2258-1058, celular 8993-2746, Fax 2222-9705, correo [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de marzo del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020390 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jeniffer Moreno Abarca, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda guarda crianza y educación. Expediente 14-001579-0338-FA establecida por Federico Alexander Alpízar Gustavino contra Jeniffer Moreno Abarca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cinco minutos del siete de agosto del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de guarda, crianza y educación establecida por el accionante Federico Alexander Alpízar Gustavino, se confiere traslado a la accionada Jeniffer Moreno Abarca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de Cartago de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación

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Héctor Luis Ruiz Salas, Juez de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de divorcio Nº 2012-400293-216-FA promovido por María Elena Mora Mesén contra Iván García Sequeira, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil doce. De la anterior demanda de abreviado de divorcio y subsidiariamente separación judicial, establecida por la accionante María Elena Mora Mesén, se confiere traslado al accionado Iván García Sequeira, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, dicha entidad será notificada de la presente resolución por medio del notificador del despacho en la Sucursal del Patronato en Hatillo Dos. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de Hatillo donde atender futuras notificaciones, apercibidos de que si lo omitieren, o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José notifíquese esta resolución al demandado personalmente en su lugar de trabajo en la Empresa QQR., ubicada en Paseo Colón, 150 metros norte de KFC. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza”.— Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020465 ).

Licenciada Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), se le hace saber que en proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 307-2015. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a las diez horas y diez minutos del veintiuno de octubre de dos mil quince. Proceso insania, establecido por Teresita Muñoz Alvarado, mayor, soltera en unión de hecho, vecina de Veintisiete de Abril, de Santa Cruz, Guanacaste, 350 metros este del Salón Comunal, carretera a Paso Hondo, cédula 1-0926-512, en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera. Resultando:... Considerando:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 1 a 22, 36 y siguientes, 572 inciso 3), 466 inciso 3) del Código Civil, 1 a 9, 241, 205, 208, 215, 217, 221, 237, 230, 231, 232, 235, 236, 242 del Código de Familia, artículos 2 y 11 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7.600, numerales 1, 3, 4, 104, 221, 819 inciso 4), 847, 848, 851 del Código Procesal Civil, Se declara con lugar el proceso no contencioso de insania promovido por Teresita de los Angeles Muñoz Alvarado, cédula de identidad número 1-0925-0512 en favor de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera, portador de la cédula de identidad número 3-0169-0263, a quien se declara en estado de insania. Se designa como curadora de Gabriel Eduardo Villalobos Nájera a la promovente Teresita de los Ángeles Muñoz Alvarado. Deberá la curadora, en los cinco días hábiles siguientes a

debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese esta resolución a la codemandada María Auxiliadora del Carmen Marchena Moreno, en su casa de habitación o de forma personal por medio de la Oficina de Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de San José y al codemandado Pedro Ezequiel Pérez Pedraza, por medio de su curadora procesal la licenciada Karol Gómez Chacón al correo electrónico [email protected] o en su defecto al fax 2592-1467. Queda un juego de copias de la demanda a su disposición. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado Pedro Ezequiel Pérez Pedraza esta resolución por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020410 ).

Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Aylin Oropesa Castilla, de nacionalidad cubana, con pasaporte 87100808197, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000450-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciocho horas y nueve minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis. En el acta de folio 62 por parte de la licenciada Liz Marina Gutiérrez Porras, se tiene por aceptado el caro como curadora procesal de la demandada Oropesa Castilla. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Ever Martín Solís Valverde y Aylin Oropesa Castilla, representada por su curadora procesal licenciada Liz Marina Gutiérrez Porras, por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Solís Valverde, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de Proximidad de Pavas. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: de la escuela de Rincón Grande de Pavas, setenta y cinco metros al sur, Proyecto Franja, casa N° 32 de color verde, Pavas, San José. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la demandada Oropesa Castilla notifíquese mediante edicto que se publicará en el Boletín Judicial, La Gaceta, mediante el Sistema Electrónico de Publicación de Edictos y a su curadora procesal en el medio señalado a folio 65. El escrito de contestación de demandada presentado por la curadora Gutiérrez Porras, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 26 de marzo de 2016.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020411 ).

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de Upala, Alajuela o autoridad competente, la notificación debe practicarse en la siguiente dirección: Dos Ríos de Upala, Alajuela, seiscientos metros al sur de El Gavilán y a la señora Alminde de Jesús se notificará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial, en la siguiente dirección: San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos diez metros al este de la Farmacia La Pacífica, teléfono: 8524-1705. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020469 ).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, número 2015-400063-0216-FA, promovido por Diana Patricia Trejos Badilla, mayor, soltera, operaria, vecina de Hatillo, cédula 1-1413-0790 contra Daniel Ionut Cringus, de nacionalidad rumano, mayor, soltero, ingeniero en informática, pasaporte 09755196, representado por su curador procesal la Licda. María Gabriela Pérez Calderón, se dictó la sentencia número 128-2016, que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis. Considerando único....por tanto: con base en lo expuesto y normas legales citadas, se falla: a) Se autoriza a la personas menor de edad Camila Daniela Cringus Trejos, nacida el dos de noviembre del dos mil diez, para que pudiera salir del país en las ocasiones en que resulte necesario, siembre en compañía de su madre Diana Patricia Trejos Badilla, o de quien ésta autorice, en el entendido que doña Diana Patricia También queda autorizada para realizar las gestiones necesarias para que dicha persona menor de edad obtenga su pasaporte y la visa que en su momento se requiera. B) Se ordena notificar esta sentencia al accionado mediante la publicación de la misma por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. C) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020484 ).

Se avisa al señor Jorge Alberto Quirós Cortez, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000002-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Hellen Dayana Quiróz Olivares, Jorge Santiago Olivares Ponce y Steven Francisco Olivares Ponce. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020485 ).

Se avisa, a la señora Shirley Esmeralda Rivas de Sarraga, mayor, cédula de identidad número 1-1481-0242, representada por la curadora procesal Licenciada, Elena Rodríguez Cheung, se le hace saber que existe proceso Nº 16-000034-0673-NA de la declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Hilary Sofía Rivas de Sarraga, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Shirley Esmeralda Rivas de Sarraga, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas treinta y tres minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de

la firmeza de la resolución, presentarse ante el Juzgado de Familia de ésta ciudad para aceptar y jurar su cargo, con tal aceptación iniciará en la administración de los bienes que son propiedad de la persona insana y deberá rendir cuenta final sobre la administración de los bienes que haya realizado, cuál es la situación del patrimonio del inhábil, las notas de los gastos hechos y las sumas percibidas. Dicha cuenta se tramitará en legajo separado, por el trámite de los incidentes y deberá ir acompañada de los documentos justificativos de la misma (artículos 241 en relación con los numerales 205, 208, 215, 217, 221, 237 del Código de Familia). Además por imperativo del numeral 235 del Código de Familia y conforme lo establece el artículo 853 del Código Procesal Civil, deberá la curadora cuidar, alimentar y procurar que la persona incapaz mejore su salud, o al menos que no desmejore ésta por descuido de su incapacidad. Tómese en cuenta en todo caso que de conformidad con el artículo 11 de la Ley de igualdad de Oportunidades de las personas con discapacidad, todos los miembros de su familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes, procurando que tenga acceso a programas educativos y servicios de rehabilitación, pues lo que se busca con tal población es su desarrollo integral en iguales condiciones de calidad y oportunidad de todos los habitantes del país, basándose en los principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y no discriminación expresados en la ley. Una vez firme este fallo se ordena la inscripción de la ejecutoria en el Registro de Personas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020468 ).

Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Alminde de Jesús Tejada González, de nacionalidad dominicana, con pasaporte Nº SC-0253004, de paradero actual desconocido, que en éste Despacho y con el expediente Nº 14-000840-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y treinta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce. I. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Alfonso Quesada Rodríguez y Alminde de Jesús Tejada González por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero del 2009. II. Medida cautelar: De conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena expedir atento mandamiento de anotación de demanda dirigido al Registro Civil, a efecto de anotar la presente demanda en las citas de inscripción de matrimonio: 1-0490-372-0743. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona, para notificar al señor Quesada Rodríguez a la Policía de Proximidad

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primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda de reconocimiento de unión de hecho en las citas 2009-287716-01-0001-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número trescientos cuarenta mil seiscientos sesenta y uno cero cero uno cero cero dos. Para tal efecto se señalan las ocho horas y diez minutos del dieciocho de julio del año dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del tres de agosto del año dos mil trece, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del diecinueve de agosto del año dos mil trece, con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, se decreta embargo sobre el(los) bien(es) dado(s) en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: 200 mts oeste del Súper Palma de Coco. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. José Ricardo Cerdas Monge. Juez(a). 2) Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro). A las diez horas y veintiuno minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. Revisados los autos y con el fin de enderezar los procedimientos se resuelve lo siguiente: 1) De conformidad con lo solicitado, notifíquese a la parte demandada Gilbert Cordero Mata por medio de su apoderada generalísima Miriam Mata Aguilar la(s) resolución(es) de la(s) siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece (que da curso al

Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo de 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020487 ).

Se avisa que en este Despacho, los señores Keylor Enrique Campos Chacón y Priscilla Madrigal Méndez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las personas menores de edad Doyling Samuel Escoto Gómez y Shirley Escoto Gómez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 16-000097-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2016.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020490 ).

Se avisa al señor Miguel Ángel Solano Chaves, portador de la cédula de identidad 4-0164-0038, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000122-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sol Solano Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020492 ).

Se avisa a la señora Yaoska del Carmen Parrales Valle, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 16-000160-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad María Fernanda Parrales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020493 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ana Lorena del Socorro Vargas Delgado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Isabel del Carmen Arce Delgado. Expediente número 16-000445-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020730 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 16-000816-0338-FA, Juan Carlos Calvo Solís, Maureen Patricia Rodríguez Narváez, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020736 ).

A los terceros adquirientes Susy Ortega Corrales y el menor Fabián Josué Cordero Ortega hace saber: En proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fabián Josué Cordero Ortega. Exp. N° 13-001762-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur se encuentran las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Fabián Josué Cordero Ortega, Gilbert Cordero Mata, Susy Ortega Corrales; a quien(es) se le(s) previene que en el

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el motivo de excusa que tuviere. Expídase la ejecutoria que deberá ser inscrita una vez firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil al tomo doscientos setenta y tres, folio trescientos cincuenta y nueve asiento setecientos diecisiete. La curadora designada deberá levantar un inventario y avalúo de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo y se exime que garantice las resultas de su administración y la garantía correspondiente. Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de esta sentencia. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil.” Publíquese por una única vez. Insania 15-400123-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 04 de abril del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020854 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse del presunto insano Estif Fuentes Monge, quién es mayor, costarricense, soltero, sin ocupación cédula de identidad número seis-cero cuatrocientos cuarenta-cero ciento ocho, vecino de Quepos, Naranjito, Villanueva, un kilómetro al este de la Escuela Naranjito, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania. Expediente N° 15-400222-425-4-FA, promovido por Gerardina Monge Navarro a favor de Estif Fuentes Monge.—Juzgado Mixto de Aguirre y Parrita, Quepos, 04 de abril del 2016.—Licda. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020855 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Loida Melissa Sánchez Fajardo, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 01-1337-0660 vecina de San Diego, La Unión de Tres Ríos, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Loida Melissa Sánchez Fajardo, por el de Melissa mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000099-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de marzo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016020862 ).

M.sc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a, Christian Orlando Valentín Sánchez, en su carácter promovente, quien es mayor, peruano, portador del pasaporte 3679144, se le hace saber que en proceso divorcio por mutuo consentimiento, establecido por María Isabel Pazos Zevallos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis. Por la parte promotora María Isabel Pazos Zevallos se tiene por establecido el presente proceso de divorcio por mutuo consentimiento. De conformidad con el numeral 840 del Código Procesal Civil por el plazo de tres días se confiere audiencia a Christian Orlando Valentín Sánchez, en razón de que el presente asunto sólo lo promueve uno de los cónyuges. Se previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,

proceso), en forma personal, en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Si ésta se realizara en su lugar de trabajo, debe practicarse únicamente en forma personal (artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009). Para estos efectos, se designa a Enrique Méndez Villegas. La cédula y copias de ley, quedan a disposición en el despacho. Se advierte al (la) notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En la siguiente dirección: vecina de Río Nuevo de Pérez Zeledón, exactamente en Savegre Abajo, de la Escuela de ese lugar, 500 metros al sur 2. ) Por otra parte, se le previene a la parte actora aportar certificación actualizada de las fincas a rematar, esto con el fin de verificar las anotaciones que actualmente posea el bien. 3) Notifíquese a la señora Susy Ortega Corrales a título personal y como madre del ejercicio de la autoridad parental de menor Fabián Josué Cordero Ortega en calidad de terceros adquirientes y beneficiarios del gravamen de habitación familiar, el auto de traslado siete horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de mayo del año dos mil trece y la presente resolución, conforme lo ordena el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un medio de circulación nacional. 4) No ha lugar a notificar a la señora Ortega Corrales como anotante del Abreviado de Reconocimiento de Unión de Hecho por cuanto dicho gravamen sale soportando. 5) Siendo que según consta en la Certificación del Propiedad del bien que se pretende sacar a remate, existen menores beneficiarios de la Habitación Familiar, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas ubicada en esta Ciudad, en su calidad de Representante Legal de los menores involucrados en el presente proceso, para que se apersone en autos a hacer valer los derechos de sus representados. 6) Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cinco millones ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y un céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, con la base de tres millones ochocientos setenta y dos mil ochocientos noventa y seis colones con seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del nueve de junio del año dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos noventa mil novecientos sesenta y cinco colones con treinta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—1 vez.—( IN2016020848 ).

Se hace saber que en proceso insania de Yolanda Montoya Trejos establecido por Maritza Eugenia Rojas Montoya, se ordena publicar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Puriscal, Santiago a las quince horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Maritza Rojas Montoya, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de San José, Puriscal, Barrio El Estado, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos veinte-seiscientos dieciséis para la declaratoria de insania de Yolanda Montoya Trejos, mayor de edad, viuda, ama de casa, domicilio igual al propio, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos setenta y tres-cero setecientos diecisiete. Resultando: 1... 2... .Considerando: I.—Hechos probados: ...III (sic).—Sobre el fondo... IV... V... (sic)...: ...Por Tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 230, 263, 237, 241 y siguientes del Código de Familia, y 99, 134 155, 819, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara en estado de Insania a la señora Yolanda Montoya Trejos y se le nombra a la señorita Mariana de los Ángeles Martínez Rojas como su curadora para todos los efectos que la ley establece, quien por la naturaleza del parentesco con la insania no deben rendir la fianza de ley. Una vez firme este fallo, en el plazo de ocho días debe comparecer a aceptar dicho nombramiento o a exponer

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020876 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Oveli Bertilio Fallas Fernández, cédula 9-099-022, de conformidad con lo establecido en el numeral 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Danilo de Jesús Fallas Fernández. Expediente número 15-001218-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de setiembre del 2015.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020877 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda depósito judicial, expediente N° 15-001332-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100363-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cinco minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Diligencias no contenciosas depósito judicial de persona menor de edad Axel Jacob Conrado González formuladas por Patronato Nacional de la Infancia representada dicha entidad por la Licenciada Marianela Acón Chan, quien es persona mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad número seis - ciento cuarenta y uno - cuatrocientos cincuenta. Como intervinientes Angie González Trejos, persona mayor de edad, unida de hecho, ama de casa, titular de la cédula de identidad número uno - mil trescientos dieciséis - quinientos treinta y siete, vecina de Alajuela, Los Targuases y Horacio Conrado Martínez quien es persona mayor de edad, unido de hecho, ciudadano nicaragüense, titular de la cédula 135RE075628, vecino de Alajuela. Resultando: I. II. III. IV. Considerando: I. Hechos probados: a) b) c) d) e) f) g) II. Sobre el fondo: III. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, normativa citada y haciendo prevalecer el interés superior de las personas menores de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial promovida por Patronato Nacional de la Infancia, oficina local disponiendo que el niño Axel Jacob Conrado González se mantendrá baja la responsabilidad de la señora María Lorena Trejos Artavia quien representará a Axel Jacob en todo lo que corresponda y seguirá velando por su bienestar integral. Deberá la señora depositaria comparecer dentro del tercer día a aceptar el cargo conferido. Asimismo se recomienda incluir a la citada señora en el Programa de Hogares Solidarios Subvencionados con el fin de que ésta disponga de mayores recursos para atender las necesidades materiales de Axel Jacob, siendo que ha quedado demostrado en autos a partir de los informes sociales citados, que la cuidadora del niño cuenta con limitados recursos económicos. Asimismo se ordena al Patronato Nacional de la Infancia promover la comunicación y trato paterno y materno filial por medio de visitas supervisadas al niño, así como la inclusión del progenitor y progenitora en programa de Escuela para Padres y Madres. Una vez firme la presente resolución y mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesada, inscríbase en el Registro Civil lo resuelto en las citas de nacimiento del niño Axel Jacob en la provincia de Alajuela al tomo, ochocientos ochenta y siete, folio trescientos treinta y dos, asiento, seiscientos sesenta y cuatro. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, siendo diligencias no contenciosas (Art. 106 del Código de Niñez y Adolescencia). Publíquese la parte dispositiva por una única vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020878 ).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 15-001350-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Andrea Fernández Paniagua, mayor, costarricense, soltera, sin oficio u profesión, domiciliada en Zapote, de la Iglesia Inmaculada Concepción 250 metros oeste, diagonal a

dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Notifíquese esta resolución Christian Orlando Valentín Sánchez, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020874 ).

Se hace saber al señor Manuel Antonio Rivera Velásquez, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número 004RE0001260099, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado divorcio N° 2015-000984-0186-FA (2) establecido por Lilliam Bravo Baltodano, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero de 2016.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020875 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Carolina Valencia Giraldo, en su carácter personal, quien es mayor, separada de hecho, vecindario desconocido, pasaporte N° 0008948014, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 15-001092-0292-FA, establecida por Alejandro José Zúñiga Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 100369-2016. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y catorce minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio incoado por Alejandro José Zúñiga Soto, quien es persona mayor de edad, asistente de carrocería y pintura, casado una vez, titular de la cédula de identidad número uno-mil ciento diez- ochocientos sesenta, vecino de Alajuela, Poás, Carrillos Bajo; contra Carolina Valencia Giraldo, quien es persona mayor de edad, ciudadana colombiana, casada una vez, con pasaporte número PRC 8948014 de domicilio o paradero desconocido. Actúa como curador procesal de la parte demandada el licenciado Alonso Gallardo Solís, titular de la cédula de identidad uno-mil ciento sesenta y tres-ciento treinta. Resultando: 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- Considerando: I.-Hechos probados: a) b) c) d) II.-Sobre el fondo. III.-Sobre la causal de separación de hecho. IV.-Costas. Por tanto: Consideraciones hechas, citas de derecho y jurisprudencia indicadas, se declara con lugar la demanda de divorcio incoada por Alejandro José Zúñiga Soto en contra de Carolina Valencia Giraldo, se declara disuelto el vínculo matrimonial que les unió; declarando además al amparo de lo dispuesto en el ordinal 57 del Código de Familia, se tiene por extinguido para ambas partes el derecho a recibir alimentos una de la otra; no se dispone sobre atributos de la responsabilidad parental al no existir hijos e hijas procreados dentro del matrimonio de las partes. No existen bienes con carácter ganancial adquiridos durante el matrimonio de las partes por liquidar. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 449, folio 58, asiento 116. Publíquese por una única vez la parte dispositiva del fallo en el Boletín Judicial (Art. 263 del Código Procesal Civil).

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 39

FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2016.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—( IN2016021005 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, hace saber a Jeffry Figueroa Montes, nicaragüense, de calidades y vecindario desconocido, que en este despacho la señora Keyllin Mayorga Valverde, solicita permiso permanente de salida del país de su hijo Stanley Figueroa Mayorga y mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del siete de abril del año en curso, se señaló las diez horas treinta minutos del seis de mayo del dos mil dieciséis para llevar a cabo una audiencia entre las partes. Expediente Nº 16-000833-0338-FA.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021089 ).

Licenciada Patricia Cordero García, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Luis Gerardo Arroyo Araya, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda autorización salida país y solicitud de pasaporte, expediente Nº 16-000836-0338-FA, establecida por Ester Patricia Rivera Tenorio contra José Luis Gerardo Arroyo Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las del siete de abril del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país y solicitud de pasaporte, establecido por Ester Patricia Rivera Tenorio, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Luis Gerardo Arroyo Araya (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Para llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las ocho horas treinta minutos (8:30 a.m.) del siete de junio de dos mil dieciséis. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de edicto, mismo que será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021091 ).

Romanas Ocony, cédula identidad 01-1516-0117. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar un medio para atender sus notificaciones. Expediente número 15-001350-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020879 ).

De conformidad con el artículo 131 del Código de Familia, se convoca a las personas con interés directo en la solicitud de adopción de José Pablo Alvarado Pinto, conocido como Juan Pinto Pinto, casado, agrónomo, de treinta y tres años, costarricense, portador de la cédula N° 1-1135-0985 y vecino de Santa Teresa de Cóbano, por parte de Mario José Pinto Berrocal, para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de esta publicación, se apersonen en este asunto, mediante un escrito debidamente autenticado, a formular su oposición, ofrecer las pruebas que la fundamentan y señalar un medio para atender notificaciones. Solicitud de adopción. Expediente Nº 15-001421-186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020880 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-001556-0292-FA, Ana Ramírez Jiménez y Jairo Rojas González, solicitan se apruebe la adopción indirecta y conjunta de la persona menor Johan Andrey Cruz Duarte. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 09 de diciembre del año 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020881 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002051-0292-FA, Juan Francisco Arce Soto, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor Derek Alejandro Salas Chavarría. Expediente N° 15-002051-0292-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del 2016.—Licda. Kensy Carolina Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020882 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Briones de los Ángeles Godoy Rosales, mayor, soltero, ayudante de construcción, documento de identidad Nº 0602260556, vecino de Manuel Tuckler, km 7 de Golfito, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Briones de los Ángeles, por el de Jhonny mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 16-000019-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 10 de marzo del año 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2016020975 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en la curatela de Luis Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Luis Rodríguez Rodríguez, promovido por Gustavo Rodríguez Rodríguez, José Rodríguez Rodríguez y Tatiana Rodríguez Rodríguez. Expediente N° 16-000171-1302-

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

abreviada de divorcio, establecida por Estermila Baltodano Urtecho, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra Takumi Wakabayashi Wakabayashi, por lo que se declara : a.- Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, provincia de San José, al tomo cero cero cuatro nueve, folio dos uno cuatro, asiento cero cuatro dos siete; b.- Tanto la actora Baltodano Urtecho como la demandada Takumi Wakabayashi, se les exime del pago alimentario entre sí; c.- Se omite pronunciamiento sobre bienes gananciales, ya que no se acredito su existencia. Se excluye de los gananciales la Finca del Partido de San José matrícula 00458671-000; d.- Siendo que el hijo que las partes procrearon a la fecha es mayor de edad, se omite pronunciamiento al respecto; e.- Se resuelve sin especial condena en costas; f.- Por tratarse de una demanda contra un ausente, publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de 21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre de 1996. Notifíquese. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, 6 de abril de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021123 ).

Licda. Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Yaniel Gutiérrez Rives, de nacionalidad cubano, con cédula de identidad Nº 83091326826, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000438-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por el señor la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y cinco minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis. En el folio 66 por parte del licenciado Gustavo Pereira León se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal de la demandada Cummigns Rodríguez. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Karla Isabel Cummings Rodríguez, Yaniel Gutiérrez Rives, representado por su curador procesal el licenciado Luis Gustavo Pereira León, por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Mario Alberto Rojas Vargas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-000018-0338-FA establecida por Blanca Rosa Sánchez Valverde contra Mario Alberto Rojas Vargas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta minutos del quince de enero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante Blanca Rosa Sánchez Valverde, se confiere traslado al accionado Mario Alberto Rojas Vargas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Visto los movimientos migratorios y ya que se desconoce el domicilio del demandado, se procede a nombrar curador previo a ello debe la parte actora, depositar la suma de cincuenta mil colones para cubrir los honorarios de dicho profesional en la cuenta del Banco de Costa Rica número 160000180338-0. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021097 ).

Se hace saber al demandado ausente, Takumi Wakabayashi Wakabayashi, quien es mayor de edad, casado una vez, japonés, portador del pasaporte N° MW9357729, de oficio y paradero desconocido; que en este Despacho se tramitó en su contra el expediente número 15-000192-1303-FA, el cual corresponde a un proceso abreviado de divorcio, interpuesto por la señora Estermila Baltodano Urtecho, cédula 6-0097-1257; dentro del cual, al ser las 14:00 horas del 05/04/2016 se dictó la sentencia de primera instancia N° 253-2016 cuya parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159 inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 41

costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y seis-doscientos setenta y ocho, vecina de Desamparados, San José, contra Rolando Alberto Durán Castro, mayor, casado, misceláneo, costarricense, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y siete-ochocientos siete, de domicilio desconocido. Interviene la defensora pública Jacquelin Rodríguez Marín, en su condición de curadora procesal del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se dictó la sentencia número 096-2016, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia, Civil y Trabajo de Hatillo, San José, a las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil dieciséis. Considerando único.... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derechos citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda abreviada establecida por Cynthia Salas Herrera contra Rolando Alberto Durán Castro, y en consecuencia, se le suspende al señor Durán Castro el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Kirsten Durán Salas. b) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena notificar esta sentencia al demandado ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021148 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil, los contrayentes Martín Gustavo Mata Jiménez, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad Nº 0304080529, vecino de Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez frente a la escuela Doctor Fernando Guzmán Mata, casa Nº K-154 color verde con verjas negras, hijo de Luzmilda Jiménez Agüero y Martín Gustavo Mata Berrocal, nacido en Cartago, el 09/01/1986, con 30 años de edad, y Sara Elizabeth Muñoz Mata, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0113330637, vecina de Cartago, urbanización Manuel de Jesús Jiménez frente a la escuela Doctor Fernando Guzmán Mata, casa Nº K-154 color verde con verjas negras, hija de María Cecilia Mata Montero y Santiago Martín Muñoz Castro, nacida en San José, el 14/11/1987, actualmente con 28 años de edad. Tenemos dos hijos en común de nombres Arlyn y Darren ambos Mata Muñoz y menores de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, esta en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000757-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de marzo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020460 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marvin López Elizondo, mayor, divorciado, cargador, cédula de identidad número 0203310594, vecino de Alajuela, San Isidro, Dulce Nombre, hijo de Isabel Elizondo López y Bolívar López Blanco, ambos costarricenses, nacido en Upala, Grecia, Alajuela, el 14/07/1958, con 58 años de edad, y Maribel Delgado González, mayor, divorciada, no indica, cédula de identidad número 0204020617, vecina de la misma dirección, hija de Ma. Isabel González Meléndez y Misael Delgado Cubero, nacida en Centro Central Alajuela, el 04/03/1965, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. Nº 16-000328-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020729 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Manrique Amuy Vásquez, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 1-980-785, vecino de

cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. La parte demandada Cummings Rodríguez puede ser localizada en la siguiente dirección: San José, barrio San Cayetano, del bar Panamerican 125 metros al este, frente al abastecedor La Perla, casa N° 5. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al demandado Gutiérrez Rives se le notificará un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta (artículo 263 del Código Procesal Civil), el cual será publicado mediante el Sistema Electrónico de Publicación de Edictos.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021124 ).

Licenciada Tania Morera Solano, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Huiwen Wu, chino, mayor, casado, documento de identificación PG 04776048, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000461-0187-FA, establecida por Procuraduría General Republica contra Huiwen Wu y Marlen Alexandra Ramírez Barboza, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las dieciocho horas y nueve minutos del veintinueve de abril de dos mil quince. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Marlen Alexandra Ramírez Barboza y a Huiwen (nombre) Wu (único apellido en razón de su nacionalidad), para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021125 ).

Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad N° 2013-400359-0216-FA, establecido por Cynthia Salas Herrera, mayor, casada,

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Miércoles 20 de abril del 2016Pág 42 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Fernando José Chavarría Arias, mayor, costarricense, soltero, desempleado, cédula de identidad número 0304700679, vecino de Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle, casa 6, hijo de Jeanneth Arias Madriz y José María Chavarría Montoya, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 25/05/1993, con 22 años de edad, y Jenifer Natalia Cortés Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, asistente administrativa, cédula de identidad número 0304620347, vecina de Tejar de El Guarco; 100 m., al oeste, de la Guardia Rural, hija de Gregoria Marlene Rodríguez Lara y Rafael Bernardo Cortés Robles, madre de nacionalidad salvadoreña y padre costarricense, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/05/1992, actualmente con 23 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº 16-000831-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de abril del 2016.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020735 ).

Mario Rojas Chavarría, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-585-488, divorciado, nacido el 31 de agosto de 1962 en Hospital Central San José, de 53 años de edad, vecino de Charcón del Estero 1400 sureste del Casi, casa color rosada, ocupación u oficio jardinero, hijo de Daisy Chavarría Retana ya fallecida y Rosario Rojas Alpízar vecina de San Antonio de Puriscal y Roxana Cascante Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-884-269, divorciada, nacida el 12 de mayo de 1974 en Hospital Central San José, vecina de Charcón del Estero 1400 sureste del Casi, casa color rosada, ocupación u oficio ama de casa, hija de Marta Cascante Arias, quien reside en Junquillo Arriba de Puriscal, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. N° 16-400058-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de febrero del 2016.—Licda. Milena Rosa Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020738 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Andrey Jesús Barrantes Marín, mayor, soltero, estudiante en la Universidad Latina de Santa Cruz, cédula de identidad N° 0116260715, vecino de Santa Cruz, Portegolpe, del pozo del AyA 275 metros sur carretera a Hatillo, casa a mano derecha de color verde agua, hijo de Magda Lucía Marín Alvarado y Nicolás Barrantes Díaz, nacido en Hospital Central San José, el 04/12/1995, con 20 años de edad, y Meyling Azucena Solís Alemán, mayor, soltera, estudiante en la Universidad Latina de Santa Cruz, pasaporte número C01507698 , vecina de Santa Cruz, Portegolpe, del pozo del AyA 275 metros sur carretera a Hatillo, casa a mano derecha de color verde agua, a la par de esta dirección (casa de color teja), hija de Grace De La Concepción Alemán Hollman y Carlos José Solís Velásquez, nacida en Nicaragua, el 05/11/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000070-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 17 de marzo del 2016.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020829 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Asdrúbal Barrantes Cabalceta, mayor, soltero, cédula de identidad número 0503180322, vecino de Santa Cruz, Arado, frente al antiguo Palermo Bar, hijo de Juan Pablo Barrantes Ríos y Ana María Cabalceta Matarrita, nacido en Centro de Nicoya, Guanacaste, el 07/10/1980, con 35 años de edad, y María Paola Zúñiga Álvarez, mayor, soltera, oficios

Montecillos de Alajuela, diagonal al Centro Rostro de María, apartamentos Corrella en el número 9, hijo de Hugo Amuy González y Noemy Vásquez Núñez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 28-09-1977, con 38 años de edad y Kattia Lorena Montoya Bonilla, mayor, divorciada, operaria, cédula de identidad número 2-511-421, vecina de Montecillos de Alajuela, diagonal al Centro Rostro de María, apartamentos Corrella en el número 9, hija de Jaime Montoya Morales y Analive Bonilla González, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 12-06-1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000629-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020731 ).

Presentes en este Despacho, Juan Lorenzo Murillo Mora, mayor, divorciado, bodeguero, cédula de identidad número 2-445-577, vecino de Tambor de Alajuela, hijo de Faustino Murillo Soto y Margarita Mora Mora ambos costarricense, nacido en Alajuela, el 04-02-1969, con 47 años de edad, y Cintia Espinoza Lara, mayor, soltera, coordinadora de panadería, cédula de identidad número 5-330-120, vecina de Tambor de Alajuela, hija de María de los Ángeles Espinoza Lara, costarricenses, nacida en Guanacaste, el 26-09-1982, actualmente con 33 años de edad y manifiesta no encontrarse en estado de gravidez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000636-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1º de abril del 2016.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020732 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Gerardo Martín del Carmen Castillo Venegas, mayor, divorciado, operario en construcción, cédula de identidad número 0107490877, vecino de Cocorí, casa 156, del Súper del Sur, 75 m norte, hijo de Paula Isabel Venegas Badilla y Francisco Castillo Picado, nacido en Hospital Central San José, el 02/07/1969, con 46 años de edad, y Xinia María de los Ángeles Cartín Aguilar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302790770, vecina de Cocorí, casa 156, del Súper del Sur; 75 m norte, hija de María Aguilar Núñez y Alberto Cartín Delgado, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 24/11/1965, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000803-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 5 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2016020733 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza de Familia de Cartago hace saber que Laura Victoria Torres Molina, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304280021, vecina de Cartago, Paraíso, LLanos de Santa Lucía, del Hogar Magdala; 300 al sur, 25 al oeste , lote 50 B, hija de Edith Estrella Molina Rojas y Víctor Torres Rubí, nacida en Cartago, el 29 de abril de 1988 , con 27 años de edad y Carlos Manuel Delgado Tencio, mayor, soltero, cédula de identidad número 112960630, vecino de Desamparados, Patarrá, hijo de Carlos Humberto Delgado Monge y Rosa María Tencio Chacón, nacido en San José, el 30 de octubre de 1986, actualmente con 30 años de edad. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000814-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2016020734 ).

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Miércoles 20 de abril del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 75— Pág 43

Contravencional y de Menor Cuantía de Zarcero, Alajuela, 02 de diciembre del 2015.—MSc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020850 ).

En este despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio, Geinner Mora Maroto, cédula 6-329-005 y Nancy Ruth Salamanca Sandí, cédula 2-680-815, ambos vecinos de Vergel de Palmar Norte, contiguo a las piscinas. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000026-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 05 de abril 2016.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020857 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Carlos Alberto Salas Zúñiga, quien es mayor, divorciado, de 34 años de edad, oficio cocinero, portador de la cédula Nº 02-0569-0374, hijo de Claudia Salas Zúñiga, vecino de Platanar de Florencia, cien metros este de la Pulpería La Rosita y Jenny Navarro Madrigal, quien es mayor de 40 años de edad, soltera, de oficio costurera, portadora de la cédula Nº 02-0502-0496, hija de Ramón Antonio Navarro Vega y Giselle Lucía Madrigal Quesada, vecina de la misma dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000241-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 08 de febrero del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—( IN2016020922 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Johnston Francisco Ruiz Rugama, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltero, peón agrícola, de veintiún años de edad, hijo de Juan Ramón Ruiz López y Gerónima Rugama Rivera, portador del documento de identidad número uno cinco cinco ocho dos uno siete tres siete cero cero siete, nacido en Matagalpa, Nicaragua, el veinticuatro de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, vecino de La Rita de Pococí, cincuenta metros oeste del hogar de ancianos, casa de cemento color papaya y la señora Jensy Vanessa Fuentes Acuña, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, de veinticuatro años de edad, hija de Jorge Humberto Fuentes Martínez y Aracely Acuña Picado, portadora de la cédula de identidad número cero uno cero mil cuatrocientos setenta y ocho cero seiscientos veintidós, nacida el primero de octubre del año mil novecientos noventa y uno, vecina de La Rita de Pococí, cincuenta metros oeste del hogar de ancianos, casa de cemento color papaya. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000369-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021086 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Fernando José Chavarría Arias, mayor, costarricense, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 0304700679, vecino de Guadalupe de Cartago, Urbanización El Valle, casa 6, hijo de Jeanneth Arias Madriz y José María Chavarría Montoya, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 25/05/1993, con 22 años de edad, y Jenifer Natalia Cortés Rodríguez, mayor, soltera, costarricense, asistente administrativa, cédula de identidad Nº 0304620347, vecina de Tejar de El Guarco, 100 metros al oeste de la guardia rural, hija de Gregoria Marlene Rodríguez Lara y Rafael Bernardo Cortés Robles, madre de nacionalidad salvadoreña y padre costarricense,

domésticos, cédula de identidad número 0112230460, vecina de Santa Cruz, Arado, frente al antiguo Palermo Bar, hija de Justa Enriquet Zúñiga Álvarez, nacida en Hospital Central San José, el 04/11/1984, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 16-000088-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 15 de marzo del 2016.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020830 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Friman Tomas Reyes Villegas, mayor, soltero, distribuidor de Omnilife, cédula de identidad N° 0701990929, vecino de San Martín de Nicoya, frente al Ministerio de Salud, casa de color vino, hijo de Tomas Reyes López y Sonia Villegas Jiménez, nacido en Cariari, Pococí, Limón, el 19/07/1990, con 25 años de edad, y Meilyn Tatiana Moreno Sánchez, mayor, soltera, distribuidora de Omnilife, cédula de identidad N° 0604080456, vecina de San Martín de Nicoya, frente al Ministerio de Salud, casa de color vino, hija de Jorge Moreno Angulo y María Elena Sánchez Ramos, nacida en Corredor, Puntarenas, el 26/03/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 16-000089-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 5 de abril del 2016.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020831 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ronny Alejandro Rosales Robles, mayor, en unión de hecho, asistente de servicios universitarios, cédula de identidad número 0114170684, vecino de Guadalupe, del Banco Nacional 200 sur, casa de color papaya con verjas verdes, hijo de Laura Robles Murillo y Ronny Rosales Mora, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/01/1990, actualmente con 25 años de edad, y Mitzi Yanith Solano González, mayor, en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad número 0113340823, vecina de Guadalupe, del Banco Nacional 200 sur, casa de color papaya con verjas verdes, hija de Yamileth González González y José Solano Zeledón, nacida en Carmen, Central, San José, el 20/11/1987, actualmente con 28 años de edad, mayor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-002812-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 4 de abril del 2016.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020849 ).

Ante este Despacho han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Claudia Elena Salazar Salazar, costarricense, mayor, soltera, oficios del hogar, cédula de identidad número 02-0584-0124, vecina de Zarcero, costado este del Matadero La Codorniz, hija de Guillermo Salazar Rodríguez y Leticia Salazar Huertas, ambos costarricenses, nacida en centro de Grecia, Alajuela, el 27/05/1983, con 32 años de edad, y Ronald Méndez Vargas, costarricense, mayor, soltero, dependiente, cédula de identidad número 02-0466-0684, vecino de Zarcero, costado este del Matadero La Codorniz, hijo de Juan Eugenio Méndez Ramírez, costarricense y Clara Luz Vargas Ulate, costarricense, nacido en centro de Grecia, Alajuela, el 08/04/1971, actualmente con 44 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-100017-0311-CI.—Juzgado

Page 44: BOLETÍN JUDICIAL N° 75 de la fecha 20 04 2016 · AO CII La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 20 de abril del 2016La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de ebrero del 2016

Miércoles 20 de abril del 2016Pág 44 — BOLETIN JUDICIAL Nº 75

Lilliana del Rocío Granados Marín, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 7-0107-0489, vecina de Guápiles, barrio Los Maderos, 400 metros norte del PANI, 75 metros oeste Apartamentos El Mesías, hija de José Ángel Granados Castro y Elsa Marín Salas, nacida en Los Ángeles, Guápiles, Limón, el día doce de julio de mil novecientos setenta y tres, actualmente con 42 años de edad, teléfono 8823-5560 y el señor Adolfo Ignacio Vega Solano, mayor, soltero, seguridad privada, portador de la cédula de identidad número 3-0368-0889, vecino Guápiles, barrio Los Maderos, 400 metros norte del PANI, 75 metros oeste Apartamentos El Mesías, hijo de Antonio Vega Arias y María Isabel Solano Solano, nacido en centro Turrialba, Cartago, el día veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta, con 35 años de edad, teléfono 8505-0954. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000315-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021105 ).

Edictos en lo PenalDentro del expediente Nº 14-000024-0559-PE (024-R-2014),

contra Jehudy Picado González, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Cristhian Orozco Vega; por lo que se ordena dar traslado de la misma al dueño registral Carlos Mauricio González Villegas, cédula de identidad 5-0339-0338, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguiente después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese. Lic. Natalie Segura Mora. Fiscalía Auxiliar de Upala.—Fiscalía Auxiliar de Upala, al ser las nueve horas con treinta minutos del treinta de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Natalie Segura Mora, Fiscal.—( IN2016020467 ). 3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito, para que se apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo tipo: motocicleta, marca: Yamaha, sin más datos o características, dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 03-800227-0359-PJ. Clase de asunto infracción Ley de Tránsito, donde figura como menor acusado Fray Cerdas Aguilar y como ofendido Ley de Tránsito.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016020462 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de infracción Ley de Tránsito, para que se apersonen a este Juzgado con el fin de disponer del vehículo placa: MOT ocho siete cero, marca: Vespa, modelo mil novecientos setenta y seis, motor: V L B M cero dos ocho cero uno nueve siete, propietario registral Guillermo Abarca Rivera, dentro del plazo de cinco días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-000013-1003-PJ. Clase de asunto infracción Ley de Tránsito, donde figura como menor acusado Jorge Cordero Araujo y como ofendido Ley de Tránsito. Notifíquese.—Juzgado Penal Juvenil de Turrialba, 31 de marzo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2016020463 ).

nacida en Oriental, Central, Cartago, el 05/05/1992, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000831-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 06 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021087 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Leonel Esteban Mata Torres, mayor, divorciado de Rafaela Magaly Pérez Fernández el 04/02/2008 en Cartago, oficial de seguridad, cédula de identidad número 03 0348 0719, vecino de Dulce Nombre de Cartago, 25 metros este de la Iglesia Católica de la localidad, casa color verde, hijo de Aurora Torres Jiménez y Mario Eligio Mata Madrigal, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 19/08/1977, con 38 años de edad, y Merielen Solano Quesada, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad número 01 1111 0237, vecina de Manuel de Jesús Jiménez, 25 metros del Super Max, casa 55A, hija de María Isabel Quesada Alvarado y Víctor Eugenio Solano Meléndez, nacida en Carmen, Central, San José, el 03/08/1981, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000832-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021088 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Sergio Abelardo Silesky Bonilla, mayor de edad, divorciado, pensionado, cédula de identidad número 0302210923, vecino de San José, Jardín de Dota, 1 kilómetro al oeste del Restaurante Chespiritos N° 3, casa enchapada en piedra, hijo de Ilma Bonilla Rivera y Rodrigo Silesky Rojas, nacido en Cartago, el 05/12/1956, con 59 años de edad, e Isabel Cristina Fedullo Monge, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0302290167, vecina de San José, Jardín de Dota, 1 kilómetro al oeste del Restaurante Chespiritos N° 3, casa enchapada en piedra, hija de Olga Monge Vega y Cristóbal Fedullo Jiménez, nacida en Cartago, el 14/03/1958, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000835-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021090 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Bryan Alberto Arias Castro, quien es mayor, de 23 años de edad, estudiante, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 1-1530-0218, hijo de William Arias Alfaro e Isabel Castro Morales, nacido en el Hospital, Central de San José, el día 06 de marzo de 1993, vecino de San Rafael de Platanares, y la señora Elainy Adriana Fernández Mora, quien es mayor, de 21 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1576-0097, nacida en San Isidro Pérez Zeledón, San José, el 18 de junio de 1994, hija de Ana Fernández Mora, vecina de San Rafael de Platanares. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio), expediente Nº 16-000234-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 de abril de 2016.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016021104 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora