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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de enero del 2015 AÑO CXXXVII Nº 2 8 páginas ¡Su tiempo es muy valioso para nosotros! www.imprentanacional.go.cr Es fácil y rápido: Regístrese una única vez, indicando su correo electrónico y una contraseña. Ingrese al sistema y cree una solicitud para cada documento a publicar. Adjunte el documento a publicar, el cual debe contener su firma digital. ¡ Ya puede hacerlo desde internet! Cotización automática y facilidades de pago en línea es uno de los beneficios de realizar el trámite de sus publicaciones en La Gaceta, a través de nuestro sitio web transaccional:

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de enero del 2015

AÑO CXXXVII Nº 2 8 páginas

¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!

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DOCUMENTOS VARIOSJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María del Milagro Chaves Desanti, cédula N° 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bridgestone Americas Tire Operations LLC, de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada: PARED LATERAL DE NEUMÁTICO.

El diseño tal y como se muestra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aleksandr Ian Shmagranoff, Kevin E. Scheifele. Prioridad: 13/04/2014 US 29/487.856. La solicitud correspondiente lleva el número 20140459, y fue presentada a las 11:40:29

del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014086386).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAADJUDICACIONES

SALUDLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-63102

Contratación de Solución Tecnológica de Informacióny Telecomunicaciones para el Ministerio de Salud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que mediante Resolución 0347-2014, se adjudicó esta contratación de la siguiente manera:

Línea única (Contratación de Infraestructura bajo la modalidad de Servicio, para la Gestión de los Sistemas de Información Automatizados de la Ley de Tabaco y la función Rectora del Ministerio de Salud, por un período de 1 año, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses), a la oferta única presentada por la empresa Sonda Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-094473, representada

legalmente por el señor Eduardo Sandoval Obando, cédula de identidad 1-0620-0588, por un monto mensual de diecisiete mil seiscientos veintisiete dólares exactos ($17.627,00).

San José, 11 de diciembre del 2014.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400021308.—Solicitud Nº 25052.—C-17740.—(IN2014087983).

REGLAMENTOSMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSOEn la sesión número 351 del 4 de noviembre del 2014 se

conoce y aprueba el artículo 05, se presenta el Reglamento:REGLAMENTO PARA LA CESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DESTINADOSAL USO PÚBLICO

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de la presente normativa es el de establecer las regulaciones y procedimientos que posibiliten la administración adecuada por particulares de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Paraíso destinados a facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura y el turismo, procurando garantizar el acceso y uso igualitario de los inmuebles del dominio público al mayor número de personas a través del apoyo, estímulo y promoción de la participación de las comunidades en su mantenimiento y preservación.

Artículo 2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Paraíso, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos existan o se construyan a futuro.

Artículo 3º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Paraíso por su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración por particulares los bienes inmuebles patrimoniales o privados de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente los bienes del dominio público afectos o destinados a la satisfacción de un fin o servicio público específico que deberá permanecer incólume, sean estos: atracaderos para el servicio de transporte fluvial, salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas, recreativas o culturales. La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 4º—Sujetos legitimados para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo tercero: el Comité

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

CONTENIDOPág

NºDOCUMENTOS VARIOS ........................................ 2CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ................ 2REGLAMENTOS ..................................................... 2AVISOS....................................................................... 6NOTIFICACIONES .................................................. 7

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Cantonal de Deportes y Recreación de Paraíso y los Comités Comunales de Deportes respecto a las instalaciones deportivas y recreativas; las asociaciones de desarrollo comunal integrales o específicas o cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como en cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del Cantón de Paraíso, podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretenda dar al inmueble tenga como beneficiario directo a sus pobladores.

Artículo 5º—Permisos de uso temporal. En aquellos eventos en que se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo prudencial que determine el Comité Municipal de Emergencias. De igual forma, por razones de oportunidad y conveniencia, el Concejo podrá disponer de inmediato la ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio, durante el lapso que ese Órgano establezca.

Artículo 6º—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles. Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones municipales así lo indicarán expresamente a la Municipalidad mediante escrito dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Certificación vigente de su personería, con mención de la composición de su órgano administrador, así como certificación notarial de que sus libros de actas de Junta Directiva o Administrativa, de Asambleas y libro de asociados se encuentran legalizados y al día.

b) Certificación extendida por contador público autorizado de que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día.

c) En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines, deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

d) Se deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble, en el cual se detallará entre otros aspectos, los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien.Artículo 7º—Trámite de aprobación de la cesión de

administración. En aquellos casos en los que sean varias las agrupaciones interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión (que se considere oportuna indicar en el texto del reglamento la comisión elegida) para que ésta, en el plazo que determine el presidente municipal, presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración atendiendo al interés general, haciendo mención expresa de las condiciones y plazo en que deberá celebrarse el convenio respectivo. En igualdad de condiciones de los oferentes, se dará preferencia a la representación de la comunidad donde se ubica el inmueble.

Artículo 8º—Formalización de convenio. La organización a la que se le conceda la administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un convenio de administración con la

Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios, la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la persona que ejercerá la administración directa de las instalaciones y la forma en que se ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien. Lo anterior deberá realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del Acuerdo municipal de otorgamiento de la administración del bien, para lo cual el Departamento Legal de la Municipalidad redactará el respectivo proyecto de convenio.

Artículo 9º—Normativa general de utilización. Cada organización deberá elaborar un reglamento interno de uso de las instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a aprobación por parte del Concejo Municipal previo a iniciar su gestión. El reglamento deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del inmueble.

Artículo 10.—Informes de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir anualmente en el mes de noviembre respectivo, un informe contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al Concejo.

Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrá ser cedida a terceros; no obstante, con la aprobación del Concejo Municipal, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración cuando éstos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro, o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias, solo podrán ser aplicados al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.

Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figurarán todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. Las construcciones o mejoras que en el futuro se realicen sobre terrenos propiedad de la Municipalidad, pasarán a formar parte de éstos y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal y por tanto, propiedad de la Municipalidad de Paraíso.

Todo inmueble deberá contar con las licencias y permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades públicas competentes; asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la organización administradora.

Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración, la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio de que Alcalde pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.

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Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes, y de acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo.

Artículo 15.—Instalaciones deportivas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 inciso d de este Reglamento en el Proyecto de Administración y uso del inmueble deberá la organización cesionaria, establecer el horario de funcionamiento de las instalaciones deportivas las cuales podrán incumplir dicho horario únicamente por causa justificada. El incumplimiento de dicho horario facultara a la Municipalidad de Paraíso queda facultada de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Transitorio 1º—Dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a la Municipalidad destinados al uso público, en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que en ellas existan, así como su estado de conservación.

Transitorio 2º—En un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Paraíso, Comités Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales, comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios, instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento y aplicación del mismo. Dichas organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad queda facultada de pleno derecho para intervenir y revocar dicha administración, para lo cual bastará la simple comunicación de la decisión a quien ostente el bien a título precario requiriendo el desalojo y entrega el inmueble ocupado con la debida antelación, conforme lo estatuye el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe de Proveeduría

Municipal.—1 vez.—(IN2014085257).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIACOMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

SAN ISIDRO DE HEREDIAEl Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro

de Heredia, en la sesión ordinaria N° 51-2014 celebrada el día 1° de diciembre del 2014, mediante acuerdo N° 17-2014, por mayoría simple, con dispensa de trámite de comisión, aprobó en forma definitiva el reglamento para la Administración de Bienes Muebles del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENESMUEBLES DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE SAN ISIDRO DE HEREDIACAPÍTULO IDefiniciones

Artículo 1º—En el presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

Bienes muebles: Comprende el mobiliario, la maquinaria, el equipo, herramientas y cualquier otro bien que sea sujeto de control de inventario.

Usuario (a): Se entenderá por usuario de un activo, aquel funcionario (a) de la Municipalidad o particular, a quien se le ha hecho entrega de un bien mueble, para su uso y custodia, mediante el formulario correspondiente.

Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Isidro de Heredia.

Formulario para entrega de activos: Formulario con numeración consecutiva, mediante el cual la Sección de Proveeduría hace entrega al usuario de los bienes muebles.

Formulario para salida de activo para reparación: Formulario mediante el cual se registra la salida de un bien cuando requiera ser reparado.

Formulario para devolución de activos: Formulario mediante el cual se registra la devolución por parte de un usuario (a) de un bien facilitado o prestado por el Comité.

CAPÍTULO IIDe la asignación de bienes a los funcionarios del Comité

Artículo 2º—Todo funcionario (a) del Comité Cantonal de Deportes, tiene derecho a recibir en calidad de préstamo y por tiempo indefinido, en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, los activos necesarios para el cumplimiento de sus labores. El funcionario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado.

Artículo 3º—Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada usuario (a) para su utilización personal.

Artículo 4º—Los otros bienes (herramientas, engrapadoras, perforadoras y otros) serán asignados a cada funcionario (a) y de ellos se llevarán los controles respectivos.

Artículo 5º—Antes de comprar un activo, el (la) Administrador (a) General del Comité, deberá analizar la posibilidad de asignar mobiliario y equipo en desuso en otras dependencias, asegurándose que se elabore y firme el formulario de traslado de activos.

Artículo 6º—Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) entregará los activos mediante el formulario “Entrega de Activos” o “Traslado de Activos”, según corresponda, lo cual deberá ser registrado en el inventario de activos que lleva ese Departamento.

CAPÍTULO IIIDel préstamo de bienes a sujetos ajenos al Comité

Artículo 7º—El Comité podrá entregar en condición de préstamo bienes a las asociaciones deportivas, centros educativos, y otras organizaciones del cantón, siempre y cuando esa entrega se encuentre amparada en la normativa aplicable. Ello, deberá realizarse mediante el procedimiento dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 8º—El (la) usuario (a) asume la responsabilidad de hacer un uso adecuado de esos bienes y velar porque se mantengan en buen estado. La responsabilidad derivada de cualquier daño que se cause a estos por un uso inadecuado o su perdida, se regirá por lo dispuesto en el capítulo V del presente reglamento.

Artículo 9º—Previo acuerdo favorable de la Junta Directiva del Comité, el (la) Administrador (a) General facilitará los activos mediante formulario “Préstamo de Activos”, el cual deberá ser firmado por el usuario del bien. De estas transacciones deberá dejarse registro en el inventario de activos que lleva ese Departamento, dentro del cual se incluirá el plazo por el cual se lleva a cabo el préstamo, así como todos los demás datos que correspondan.

Artículo 10.—El (la) Administrador (a) General podrá en todo momento solicitar a los usuarios, la revisión de los activos para efectos de determinar el estado en que se mantienen y si se está llevando a cabo un uso adecuado y provechoso de los mismos.

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Artículo 11.—De considerarse por parte del (la) Administrador (a) General que los bienes dados en préstamo están siendo utilizados de forma inadecuada o pueden ser aprovechados de mejor forma por parte de otra organización, solicitará a la Junta Directiva del Comité, junto con un informe razonado, que se apruebe mediante acuerdo el solicitar la devolución, el (la) Administrador (a) General solicitará los bienes al usuario de forma escrita otorgando un plazo de cinco días hábiles para ello. En casos de que los activos deban ser utilizados de forma urgente por parte del nuevo usuario, la entrega por parte del usuario anterior deberá llevarse a cabo de forma inmediata, previo traslado de la solicitud escrita elaborada por el (la) funcionario (a) del Comité.

Artículo 12.—Deberá darse en todo momento prioridad a las asociaciones deportivas y centros educativos del cantón, al momento de llevar a cabo préstamo de activos, incluyendo implementos deportivos. Posteriormente, podrá el Comité facilitar vía préstamo, activos a otro tipo de organizaciones o particulares con vocación deportiva o recreativa, siempre y cuando sean sin fines de lucro.

CAPÍTULO IVDel registro y control de activos

Artículo 13.—Los activos adquiridos por el Comité mediante compra, donación u otra modalidad deberán registrarse al costo de adquisición más los gastos en que se incurra para que funcione en óptimas condiciones; de acuerdo a los principios y normas de Contabilidad generalmente aceptados.

Artículo 14.—El (la) Administrador (a) General del Comité es el encargado de identificar el mobiliario y equipo con un número de placa, en orden consecutivo. Se utilizará un número único de placa en aquellos activos, que tengan varios componentes (equipos de computación, cámaras fotográficas, y otros), la información del número de placa y características del bien, se consignará en el correspondiente registro contable.

Artículo 15.—El (la) Administrador (a) General del Comité, una vez al año, entre los meses de octubre y diciembre, efectuará, un inventario físico para verificar que los bienes asignados a cada Departamento sean realmente los existentes y que se encuentren en adecuadas condiciones de uso.

Artículo 16.—Una vez realizado el inventario físico y de encontrarse diferencias, el (la) Administrador (a) General las comunicará por escrito a los usuarios de los activos, sean estos funcionarios o particulares, con el propósito de que corroboren lo que le fue asignado. A partir del recibo del reporte, los y las usuarias, deberán en caso de incongruencias, en un plazo no mayor de 15 días naturales, reportarlas al (la) Administrador (a) General. Después de este plazo, el inventario se tendrá por correcto.

Artículo 17.—El (la) Administrador (a) General es la encargado (a) de realizar la clasificación y registro de los bienes según el departamento u usuario al que se le asigne y la clasificación existente, conforme con los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Artículo 18.—El (la) Administrador (a) General debe efectuar el cálculo y registro de los cargos por depreciación de todos los activos de la Institución, para lo cual debe actualizar el sistema de cómputo respecto a las tasas de depreciación, según las establecidas en el reglamento general de Impuesto sobre la Renta.

Artículo 19.—El (la) Administrador (a) General llevará el control de las diferentes garantías otorgadas por los proveedores al momento de adquirir bienes muebles.

Artículo 20.—El (la) Administrador (a) General deberá incluir y excluir los activos en la póliza de aseguramiento que corresponda. Corresponde a al Comité, incluir los montos suficientes en los documentos presupuestarios para la cancelación de las pólizas, el registro y el control de pagos de las pólizas.

Artículo 21.—Serán capitalizables las erogaciones, por reparaciones adiciones y mejoras, que por su monto y características prolonguen la vida útil del bien mueble. Lo anterior según los

principios de Contabilidad generalmente aceptados. Corresponde al (la) Administrador (a) General definir cuáles costos de reparaciones o adiciones deben capitalizarse, para lo cual deberá solicitar a los técnicos respectivos el incremento que representa, en la vida útil del activo, la reparación o adición.

Artículo 22.—El (la) Administrador (a) General coordinará con el Departamento Legal el trámite para el registro, ante los órganos correspondientes, de aquellos activos que por sus características requieran ser inscritos.

Artículo 23.—En caso de robo, el Presidente de Comité, en su condición de representante legal, será el encargado de presentar la denuncia ante los órganos externos y darle seguimiento.

CAPÍTULO VDe la responsabilidad de los usuarios

Artículo 24.—Es deber de todo funcionario(a) u usuario (a) de activos del Comité, colaborar con el (la) Administrador (a) General, con el suministro de toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles, así como acatar las recomendaciones sobre el uso y controles de los bienes muebles facilitados.

Artículo 25.—Todo usuario(a) asume plena responsabilidad por el uso y custodia de los bienes muebles y otros bienes que reciba.

Artículo 26.—Los usuarios(as), a quienes se les haya asignado los bienes, son los responsables de que éstos estén ubicados en el lugar correspondiente y deberán responder, ante el Comité, por aquellos que no sean localizados en su sitio.

Artículo 27.—Cuando por cualquier motivo el usuario (a) extravíe un determinado bien, informará por escrito lo sucedido al Comité, en un plazo no mayor de dos días hábiles siguientes a la fecha en que se percate de la ausencia del activo, dando las explicaciones del caso. El Comité, deberá analizar la situación y tomar las acciones necesarias dentro de un plazo de quince días hábiles a efectos de:

a. Si el Comité considera que existe culpabilidad del usuario (a), deberá solicitar a este su reposición para lo cual otorgará un plazo de cinco días hábiles. De no llevarse a cabo la reposición, el Comité solicitará vía acuerdo, a los Departamentos de Contabilidad y de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad, que se tramite el cobro respectivo al usuario (a), según el valor de reposición del activo.

b. En los casos donde el Comité considere que hay justificaciones para no responsabilizar de la pérdida al usuario, remitirá el acuerdo en el que se tome esta decisión al (la) Administrador (a) General para que lleve a cabo el registro de la pérdida en el sistema.Artículo 28.—Cuando un usuario (a) no haya reportado, en el

tiempo establecido, la pérdida de un activo y este es detectado como faltante en un inventario, se procederá de oficio al cobro según el valor de reposición.

Artículo 29.—En caso de que se produzca la desaparición de bienes por casos fortuitos como robo e incendio, los usuarios deberán comunicar al Comité, el detalle de los bienes afectados, para que el (la) Administrador (a) General proceda a realizar ante la Institución aseguradora los reclamos pertinentes y los registros correspondientes.

Artículo 30.—Cuando un usuario (a) traslade un activo al Comité por estar descompuesto o cuando ya no lo requiere, debe obtener la firma del (la) Administrador (a) General (a) en el formulario correspondiente, para quedar relevado de su responsabilidad sobre el bien.

CAPÍTULO VIDe las prohibiciones

Artículo 31.—Se prohíbe el uso de activos del Comité para fines que no correspondan a aquellos por los cuales fueron facilitados a ese (esa) usuario (a).

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Artículo 32.—Queda prohibido a los usuarios (as) disponer de los bienes para ser movilizados a otra organización o sujeto, sin permiso del (la) Administrador (a) General.

CAPÍTULO VIIDe la reparación y desecho de activos

Artículo 33.—En los casos de activos que deban ser desechados, el (la) Administrador (a) General, remitirá a la Proveeduría de la Municipalidad, un oficio del técnico o funcionario que de fe que el artículo o bien está dañado y que no tiene reparación, o que si la tiene, su costo no es conveniente, por garantía, vida útil o relación con el precio un producto nuevo, para efectos de que ese Departamento lleve a cabo el procedimiento municipal utilizado en estos casos. Aceptada esta solicitud por parte de la Proveeduría, deberá el (la) Administrador (a) General realizar los trámites de eliminación de los controles internos, pasándolo a un control de bienes dañados y para desecho.

Artículo 34.—De existir equipo dañado en una dependencia u organización, esta deberá solicitar por escrito al (la) Administrador (a) General, los servicios de reparación, junto con el activo a reparar. Dicho (a) funcionario (a), en caso de que considere procedente tal solicitud, llevará a cabo los trámites necesarios para contratar lo que respecta a la reparación del bien.

Artículo 35.—Cuando los bienes deben salir temporalmente de las instalaciones del Comité para llevar a cabo la reparación, el (la) Administrador (a) General coordinará la respectiva salida, para lo cual deberá llenar el formulario “Salida de Activo para Reparación.”

Artículo 36.—Reparado el mobiliario y/o equipo, el (la) Administrador (a) General lo entregará al funcionario (a) interesado (a) o al usuario (a). Por su parte el usuario (a) firmará el original de la factura dando por recibido el equipo.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones finales

Artículo 37.—Cualquier incumplimiento a las obligaciones y deberes contenidos en este reglamento por parte de los funcionarios o usuarios de los activos del Comité, será sancionado siguiendo el debido proceso.

Artículo 38.—Se exceptúa de lo dispuesto en estas normas a todos los vehículos automotores que sean propiedad del Comité.

Artículo 39.—El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, posterior al trámite de consulta pública.

TransitoriosTransitorio I.—El (la) Administrador (a) General deberá

proceder al plaqueo de los activos en un término máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.

Transitorio II.—El (la) Administrador (a) General deberá proceder al levantamiento del primer inventario de mobiliario y equipo en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Para ello, contará con la asesoría del Departamento de Proveeduría de la Municipalidad y el Departamento de Contabilidad.

Transitorio III.—Ante la ausencia de un (la) Administrador (a) General en el Comité, las competencias asignadas en el presente reglamento a ese puesto, serán llevadas a cabo por el Tesorero del Comité.

San Isidro de Heredia, 5 de diciembre del 2014.—Comité Cantonal de Deportes.—Minor Orozco Valerio, Vocal.—1 vez.—(IN2014086578).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZUNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito en el tomo V, folio 64, asiento 26339, emitido por la Universidad Latina

de Costa Rica, a nombre de José Rubén Arias Jara, cédula N° 1-1149-606. Se solicita la reposición por motivo de extravío del original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—Elena Román Vásquez, Confeccionó.—(IN2014086469).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZGRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Señora María Leticia Pichardo Blandón cédula 155807072821, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 121-305-803301350308 por $2.239,74 y del respectivo cupón por $19,87, ambos con fecha de vencimiento del 13 de setiembre del 2014.—Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Luis Carlos Morales Peña, Gerente Centro de Negocios Alajuela.—(IN2014083770).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIALPARQUE FLORESTA

Se comunica que en día desconocido, se extravió el libro de Actas de Asamblea General del Condominio Horizontal Residencial Parque Floresta con fincas filiales primarias individualizadas, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco, finca matriz de la provincia de Cartago número dos mil setecientos cinco-M-cero cero cero. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición del mismo.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Banco Improsa Sociedad Anónima, Fiduciario.—(IN2014083885).

TWELVE CONDOMINIO RESIDENCIALTESORO DEL REY DOCE S.A.

Se pone en conocimiento de que la sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, cédula 1499-431 que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea. Expediente N° 13-248-183-CI, cédula 1-499-431. Ha solicitado al emisor. Que repongo diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones que le pertenecen en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A. Las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula de acuerdo al artículo 689 del Código de Comercio. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona, Secretario Junta Directiva.—(IN2014083914).

VIDRIOS Y ESTRUCTURAS DE ALUMINIODOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Esther Rodríguez de la O, con cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y siete-trescientos cincuenta y ocho, en mi condición de secretaria de la empresa: Vidrios y Estructuras de Aluminio Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos trece, hago constar que de acuerdo con solicitud expresa de Stephanie Priscilla Castro Arguedas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina del cantón San José, Goicoechea, El Carmen, Urbanización Lomas de Tepeyac, casa número tres F, con número de cédula de identidad uno-mil sesenta y tres-cero novecientos veinticinco, en su condición de albacea de la sucesión del causante: Luis Fernando Castro San Lee, con cédula de identidad número cuatro-cero ochenta y cuatro-quinientos cuarenta y cuatro, nombramiento que consta en la resolución de las ocho horas y quince minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, del Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, en expediente número cero cuatro-cero cero cero quinientos noventa y siete-ciento sesenta y nueve-CI, titular de cinco acciones comunes

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y nominativas, y Óscar Efraín Gómez Gamboa, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-quinientos cinco-seiscientos dos, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro Residencial Don Bosco, casa tres-C, titular de cinco acciones comunes y nominativas, en la que indican que se extraviaron los títulos nominativos que les pertenece a cada uno, la Junta Directiva ordena la publicación de este aviso conforme lo establece el numeral seiscientos ochenta y nueve siguientes y concordantes del Código de Comercio. De no haber oposiciones en el plazo de ley se procederá a emitir los duplicados correspondientes.—San José, 8 de diciembre del 2014.—María Esther Rodríguez de la O, Secretaria.—(IN2014084829).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DE FE CASA FIRME DE

SAN PABLO DE NANDAYUREYo, Pedro Roberto Eugenio Barbosa, de nacionalidad

brasileña, pasaporte de mi nacionalidad número FA 027893, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Oasis de Fe Casa Firme de San Pablo de Nandayure, cédula jurídica 3-002-396015, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas del Órgano Directivo número Uno, Registro de Asociados número Uno, Diario número Uno, Mayor número Uno, Inventarios y Balances número Uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 28 de noviembre del 2014.—Pedro Roberto Eugenio Barbosa, Presidente.—1 vez.—(IN2014084324).

ASOCIACIÓN DE AGENTES COMERCIALIZADORESAUTORIZADOS DEL INVU

Que los libros número uno tanto legales como contables de la Asociación de Agentes Comercializadores Autorizados del INVU, cédula jurídica 3-002-336448, se extraviaron y se desconoce su paradero, los libros extraviados son Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Asociados, Diario, Inventarios y Balances y Mayor, motivo por el cual se solicita la reposición respectiva con el trámite correspondiente en la notaría que se dirá. Se emplaza a cualquier interesado o terceros afectados u oponente para que por el plazo de ley de ocho días para comparezca ante la notaría del Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras a emitir su planteamiento.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014084629).

ASOCIACIÓN VENDEDORES DE MERCADODE LAS PULGAS SAN JOSÉ

Yo, Edén Quirós Jiménez, cédula de identidad número 5-201-463 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Vendedores de Mercado de las Pulgas San José, cédula jurídica: 3-002-412100 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de noviembre del 2014.—Edén Quirós Jiménez. Presidente.—1 vez.—(IN2014084643).

ASOCIACIÓN LA ESPERANZA DE OCCIDENTE LEGADO DE LA FAMILIA AGUILAR MORA

Yo, Luis Eduardo Romero Vargas, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno - cero setecientos setenta - cero ciento ochenta, en mi calidad de presidente y representante Legal de la Asociación La Esperanza de Occidente Legado de la Familia Aguilar Mora, cédula jurídica número tres - cero cero dos - dos nueve dos ocho cero cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de

los libros legales número uno que corresponden a Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Luis Eduardo Romero Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014084653).

ASOCIACIÓN DEPORTIVAMETROPOLITANA DE BALONCESTO

Yo, Sissi del Carmen Esquivel Gorgona, mayor, casada una vez, vecina de San José, Catedral, portadora de la cédula de identidad número: uno-cinco siete nueve-cinco siete ocho, presidenta y representante legal de la Asociación Deportiva Metropolitana de Baloncesto, inscrita en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatro tres ocho cero cero cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Inventarios y Balances, Mayor, Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Sissi del Carmen Esquivel Gorgona, Presidenta.—1 vez.—(IN2014084826).

NOTIFICACIONESCAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

SUCURSAL LA CUESTAPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de la CCSS de La Cuesta, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos adeudados 31-10-2014 03-04 y 21 de noviembre del 2014. Y se detalla número patronal/TI, nombre y monto:

Patronos:2-0304354253-002-001 COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA

DE SERVICIOS MÚLTIPLES DEL SUR DE LAUREL DE CORREDORES R. L. ¢383,856.00, 0-00900480648-001-001 RIVERA QUIROS FAUSTILIANO ¢55,296.00

Trabajador independiente:0-00204830656-999-001 ALFARO MEDINA CARLOS.

¢318,989.00; 0-00109740122-999-001 ANGULO BERMÚDEZ MAURICIO ¢434,934.00; 7-00026757872-999-001,AQUINO PEÑA LIDIA ¢310,0400.00; 0-00107440791-999-001; ARAYA VARGAS GERARDO ¢273,586.00; 7-01690099859-999-001, ATENCIO SERRUT ERIC ABDIEL ¢305,482.00; 7-01660100375-999-001; AVILÉS LOPEZ JAVIER IVÁN ¢407,352.00; 0-00700840409-999-001 AZOFEIFA ARCHIBOL LUIS ROBERTO ¢705,966.00; 0-00107620920-999-001; BADILLA CALVO RONALD ALBERTO ¢309,598.00; 0-00603580513-999-001 BEITA BEITA ÓSCAR ¢342,756.00; 0-0601860693-999-001 BEITA CORTÉS DENNIS ALBERTO ¢229,409.00; 0-00106550300-999-001 BEITA ELIZONDO CARLOS MANUEL ¢1,033,348.00; 0-00603850651-999-001 BEITA GONZÁLEZ CARLOS MANUEL ¢821,944.00; 0-00602820013-999-001 BOZA SÁNCHEZ MARLEN ¢351,138.00; 7-01860102988-999-001 CHAVARRÍA NORORI EDDY ANTONIO ¢538,092.00; 0-00601960787-999-001 CASTRO CASTRO ISABEL ¢364,282.00; 0-00603890523-999-001 CHAVES VALVERDE JOSÉ ANTONIO ¢136,186.00; 0-00104560045-999-001 CHINCHILLA ARIAS RAMÓN. ¢72,929.00; 0-00900340159-999-001 CEDEÑO

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CEDEÑO WILMER ¢292,920.00; 0-00602380095-999-001; CONCEPCIÓN RÍOS LUIS ALBERTO ¢605,619.00; 0-00304100072-999-001; CORTÉS QUIRÓS CARLOS ALBERTO ¢1,027,703.00; 0-00109530041-999-001 CRUZ GONZÁLEZ JOSÉ RICARDO ¢434,934.00; 7-01780102230-999-001 DUARTE BORGE JOSÉ DEL CARMEN ¢298,430.00; 0-00602750078-999-001 ESPINOZA SANDÍ JAVIER ¢337,641.00; 0-00602830531-999-001 FERNÁNDEZ CHAVES WILLIAM GUILLERMO ¢1,439,170.00; 0-00602910378-999-001 GARCÍA FIGUEROA INDER GERARDO ¢268,159.00; 0-00503010915-999-001 GAZO OBANDO JUAN CARLOS. ¢165,267.00; 0-00602460754-999-001 GONZÁLEZ OBANDO RONALD. ¢316,288.00; 0-00603240453-999-001 GUIDO BATRES JACQUELINE ¢552,285.00; 7-01490098912-999-001 HAMDAN NO INDICA OTRO YASIN AHMAD YOUSEF ¢239,674.00; 0-00603150553-999-001 HERNÁNDEZ MARÍN JEFRY ¢513,114.00; 7-00026354307-999-001 LEZCANO ARAUZ NELLY ISELDA ¢469,9940.00; 0-00107500502-999-001 LIZANO PERAZA ERIC ¢296,214.00; 0-00602240923-999-001 MADRIGAL REYES ELÍAS ¢713,534.00; 7-01870102410-999-001 MAKLAD NO INDICA OTRO HUSAM ¢519,378.00; 7-00017606002-999-001 MARTINEZ ESTRADA GENARO. ¢453,990.00; 7-01770102032-999-001 MORALES MENDOZA JULIO EDUARDO ¢469,312.00; 0-00603660224-999-001 MORALES JIMÉNEZ ÁNGELO EFRAÍN ¢295,392.00; 7-00018481508-999-001 NORORI ARIAS RÓGER SEBASTIÁN ¢342,596.00; 7-00026532968-999-001; NÚÑEZ RODRÍGUEZ MARITZA ¢326,096.00; 7-00016024501-999-001 OBANDO GONZÁLEZ JORGE CATALINA ¢396,494.00; 7-00017254807-999-001 PALMA PÉREZ JOSÉ AGUSTO ¢318,694.00; 7-01560100473-999-001 PELAEZ MELO ALEJANDRO, ¢298,810.00; 7-01490098878-999-001 PÉREZ PEREA MAMERTO ¢224,108.00; 0-00604110196-999-001 QUESADA PHILIPS RAFAEL ANTONY ¢116,456.00; 7-02780100724-999-001 ROSARIO NO INDICA OTRO MARÍA SIMEONA ¢411,596.00; 0-00502200477-999-001 SÁNCHEZ SEQUEIRA SAMUEL ¢376,790.00; 0-00801020394-999-001 SILVA GARCÍA JOSÉ JAIRO ¢175,012.00; 0-00108190297-999-001 SOLANO ARCE ALEJANDRO ANTONIO ¢299,195.00; 0-00603200757-999-001 UMAÑA SÁNCHEZ LUIS ALBERTO ¢571,192.00; 0-00601130749-999-001 URBINA URBINA FRANCISCO ¢329,088.00; 0-00603140182-999-001 VARGAS BONILLA GERARDO ¢265,058.00; 7-01630099593-999-001 VASCO JIMÉNEZ FRANCISCO JAVIER ¢410,660.00; 0-00603670819-999-001 VILLAREAL GONZÁLEZ DAVID EMILIANO ¢323,128.00; 7-01800103274-999-001 ZAID ALKILANI NO INIDICA OTRO SIAFADDEEN ¢134,290.00; 0-00603590493-999-001 ZAPATA GONZÁLEZ JUAN MANUEL ¢416,188.00, 601990431-999-001 ARBUROLA CORDERO CARLOS LUIS ¢228,792.00, 602040375-999-001 CEDEÑO CERDAS GUILLERMO JOSÉ ¢175,566.00, 603030119 FONSECA GONZÁLEZ ENRIQUE ¢236,498.00, 603440272-999-001 SIRIAS ANCHÍA CRISTIAN DAVID ¢300,340.00, 601790800-999-001 VARGAS HIDALGO ESTELA ¢378,482.00,0-00900480648-99-001 RIVERA QUIRÓS FAUSTILIANO ¢239,166.00

La Cuesta, 8 de diciembre del 2014.—Edgar Roberto Lee Morera, Administrador.—(IN2014085245).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Asesoría Jurídica, Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las once horas del día tres de diciembre del año dos mil catorce. Con fundamento en lo dispuesto en el transitorio III de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012 y las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 214 a 355 de la Ley General de la Administración Pública, con el uso supletorio del

Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título contra la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos, cédula jurídica 3-002-092363, adjudicatarios de los lotes Nº A-1, A-3 y A-4 del Asentamiento El Gallo, los que se encuentran inscritos respectivamente en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 139822-000, 139823-000 y 139824-000, todos a nombre de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia al citado adjudicatario, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil quince para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Rural ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia la parte puede hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a los administrados, que en su contestación por escrito o a más tardar en la audiencia oral, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder, sea esta documental, testimonial o cualquier otro tipo permitido por el ordenamiento jurídico costarricense; además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico (fax o correo electrónico) donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente para estos casos (art. 185 del Código Procesal Civil). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Liberia con oficio OSRL-182-2014 del 13 de marzo del año 2014, la cual se basa en los oficios OSRL-088-2014 del 18 de febrero de 2014, OSRL-107-2014 del 12 de marzo de 2014 y OSRL-097-2014 del 20 de febrero de 2014, en inspecciones de campo, se logró observar que los lotes A-1, A-3 y A-4 del asentamiento El Gallo que les fueron asignados a la Asociación se encuentran en estado de abandono por parte de los asignatarios originales, no existen obras de infraestructura, ni ocupantes, ni cultivos, por lo que los predios no están cumpliendo con el objetivo para el que fueron asignados, asimismo, la personería de dicha asociación se encuentra vencida desde el año 2006 y sus socios no han realizado las gestiones necesarias para renovarlas. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado. El mismo está conformado por 94 folios sin contar con la presente resolución. Se advierte a los administrados que cualquier mejora introducida en el predio posterior a la notificación de la presente resolución, podrá ser tenida como mejora de mala fe, con las consecuencias legales del caso y además que contra la presente resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse mediante escrito debidamente fundamentado en razones de hecho y de derecho, ante esta misma oficina dentro del tercer día hábil después de notificada (Art. 346 LGAP). Por desconocerse el domicilio de la Asociación de Pequeños Agricultores Los Olivos y tener vencida la personería, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, publíquese la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente NUL-003-2014-ORSL-ALCH.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Región Chorotega.—(IN2014086670).