la triple legitimaciÓn negociadora de los …

30
LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA: DIFERENCIAS ENTRE ÓRGANOS UNITARIOS Y SECCIONES SINDICALES SERGIO CANALDA CRIADO Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat Pompeu Fabra TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168 Recepción original: 20.11.2019. Aceptación: 12.03.2020 EXTRACTO Palabras clave: representación unitaria, sección sindical, legitimación, negociación colectiva, libertad sindical El siguiente trabajo analiza la aplicación de las reglas de legitimación negocial de los artículos 87, 88 y 89.3 del Estatuto de los Trabajadores a los representantes unitarios y sindicales que pueden negociar convenios colectivos de empresa. Previamente, se aborda cuáles son los fundamentos constitucionales que habilitan cada una de los dos tipos de representaciones, discerniendo así el diferente papel que la Constitución guarda para cada uno de ellos. Desde esta perspectiva, la siguiente parte del trabajo aborda el objeto de estudio a través de la jurisprudencia existente sobre legitimación negociadora, tratándose por separado cada una de las legitimaciones: inicial, plena y decisoria. De esta forma, el trabajo destaca la estricta aplicación del ‘principio de correspondencia’ cuando los que negocian son órganos de representación unitaria, mientras que en el caso de las secciones sindicales las exigencias del cumplimiento de la triple legitimación negocial se interpreta de acuerdo con la función social que cumplen las organizaciones sindicales en virtud del art. 7 de la Constitución. ABSTRACT Keywords: non-union representation, shop steward, legitimacy, collective bargaining, freedom of association The following work analyses the application of the legitimacy rules provided for in Articles 87, 88 and 89.3 of the Statute of workers to the non-union and union representatives who can negotiate collective agreements of general application. Previously, the constitutional foundations that enable each of the two types of workers’ representative bodies are discussed, thus discerning the different role that the Constitution has for each of them. From this perspective the next part of the work analyses existing case law on negotiating legitimacy, separating each of the initial, full and decisive legitimization. Thus, the work highlights the strict application of the ‘correspondence principle’ when negotiating collectively unitary representation bodies while, in the case of the unions, the demands of compliance with the triple bargaining legitimization are interpreted according with the social function that trade unions fulfill under Article 7 of the Constitution.

Upload: others

Post on 10-Nov-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA: DIFERENCIAS ENTRE ÓRGANOS

UNITARIOS Y SECCIONES SINDICALES

SERGIO CANALDA CRIADO

Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

UniversitatPompeuFabra

TEMASLABORALESnúm152/2020.Págs.139-168 Recepciónoriginal:20.11.2019.Aceptación:12.03.2020

EXTRACTO Palabras clave: representación unitaria, sección sindical, legitimación,negociacióncolectiva,libertadsindical

El siguiente trabajo analiza la aplicación de las reglas de legitimación negocial delosartículos87,88y89.3delEstatutode losTrabajadoresa losrepresentantesunitariosysindicales que pueden negociar convenios colectivos de empresa. Previamente, se abordacuáles son los fundamentos constitucionales que habilitan cada una de los dos tipos derepresentaciones,discerniendoasíeldiferentepapelquelaConstituciónguardaparacadaunodeellos.Desdeestaperspectiva,lasiguientepartedeltrabajoabordaelobjetodeestudioatravésdelajurisprudenciaexistentesobrelegitimaciónnegociadora,tratándoseporseparadocadaunadelaslegitimaciones:inicial,plenaydecisoria.Deestaforma,eltrabajodestacalaestrictaaplicacióndel‘principiodecorrespondencia’cuandolosquenegociansonórganosderepresentaciónunitaria,mientrasqueenelcasodelasseccionessindicaleslasexigenciasdelcumplimientodelatriplelegitimaciónnegocialseinterpretadeacuerdoconlafunciónsocialquecumplenlasorganizacionessindicalesenvirtuddelart.7delaConstitución.

ABSTRACT Keywords: non-unionrepresentation,shopsteward,legitimacy,collectivebargaining,freedomofassociation

ThefollowingworkanalysestheapplicationofthelegitimacyrulesprovidedforinArticles87,88and89.3oftheStatuteofworkerstothenon-unionandunionrepresentativeswhocannegotiatecollectiveagreementsofgeneralapplication.Previously,theconstitutionalfoundationsthatenableeachofthetwotypesofworkers’representativebodiesarediscussed,thus discerning the different role that the Constitution has for each of them. From thisperspective thenextpartof theworkanalysesexistingcase lawonnegotiating legitimacy,separatingeachoftheinitial,fullanddecisivelegitimization.Thus,theworkhighlightsthestrict application of the ‘correspondence principle’ when negotiating collectively unitaryrepresentationbodieswhile, in thecaseof theunions, thedemandsofcompliancewiththetriplebargaining legitimizationare interpretedaccordingwith thesocial function that tradeunionsfulfillunderArticle7oftheConstitution.

Page 2: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

140 Sergio Canalda Criado

ÍNDICE

1. EL pODER NORmAtIvO DE LOS AGENtES SOCIALES: EL RECONOCImIENtO CONStItUCIONAL DEL DEREChO A LA NEGOCIACIóN COLECtIvA y EL DESARROLLO LEGAL DE LOS CONvENIOS COLECtIvOS DE EfICACIA pERSONAL GENERAL

2. LOS pARámEtROS CONStItUCIONALES pARA LA DEfINICIóN DE LA LEGItImACIóN DE LOS NEGOCIADO-RES 2.1. Lasseccionessindicalescomonegociadoras:lamodulacióndelafunciónsocialdelas

organizacionessindicalessegúnsuaudienciaelectoral2.2. La participación en la empresa a través de los órganos unitarios: la representatividad

derivada de su carácter electivo 3. EL DESARROLLO LEGAL DE LA tRIpLE LEGItImACIóN pARA LOS CONvENIOS COLECtIvOS DE EmpRESA DE

EfICACIA GENERAL 3.1. La legitimación inicial como poder genérico para negociar 3.2. Lalegitimaciónplenaparaconformarválidamentelacomisiónnegociadora3.3. Lamayoríaparaadquirirlalegitimacióndecisoriaatravésdelprincipiodeproporcio-

nalidad4. CONSECUENCIAS DE LA ApLICACIóN DE LAS REGLAS DE LEGItImACIóN A LOS pROCESOS DE NEGOCIACIóN

EN EmpRESAS COmpLEjAS

5. CONCLUSIONES

1. EL PODER NORMATIVO DE LOS AGENTES SOCIALES: EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y EL DESARROLLO LEGAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EFICACIA PERSONAL GENERAL

LaConstituciónEspañola(CE)reconoceenelartículo37.1elderechoalanegociacióncolectivaenlossiguientestérminos:«Laleygarantizaráelderechoalanegociacióncolectivalaboralentrelosrepresentantesdelostrabajadoresyempresarios, así como la fuerzavinculantede losconvenios».Dichopreceptoconfigurael reconocimientoconstitucionalde losconvenioscolectivos«comouninstrumentoesencial,básicoyhastaciertopuntopreeminentederegulacióny ordenaciónde las relaciones laborales tanto individuales como colectivas»1. De conformidad con ello, ymás allá de las diferentes tesis que se han plan-teadoacercadesilaConstitución,cuandoproclamalafuerzavinculantedelosconvenios,reconoceaéstosunafuerzanormativaosibientienenunaeficacia«real»2, no hay duda que lamáxima norma de nuestro ordenamiento jurídicoguarda para el convenio colectivo un lugar preferente en nuestro sistema de

1 García-PerroteEscartín,I.Ley y autonomía colectiva: un estudio sobre las relaciones entre la norma estatal y el convenio colectivo.Madrid:MinisteriodeTrabajoySeguridadSocial,1987,p. 120.

2 Siendopredominanteaquellaquelesotorgafuerzanormativa. VerLaheraForteza,J.“Mar-co constitucional de la negociación colectiva” en AA.VV. Manual Jurídico de Negociación Colec-tiva.(F.ValdésDal-Ré,dir.),LasRozas(Madrid):LaLey,2008,pp.88-90.

Page 3: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 141

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

relaciones laborales, siendoporelloconstitucionalmente relevantequé sujetospueden producirlo. A modo de resaltar dicha relevancia, es pertinente señalar lo afirmadoporGarcía-PerrotesobrequeelpodernormativodelosgrupossocialesseequipararíaalmismopodernormativodelEstado,descendiendoambosdelapropiaConstitución3.

Respectodelossujetos,laConstitucióntambiénreservaunaposiciónespe-cialparalossindicatosdetrabajadoresylasasociacionesempresariales,recono-ciendoenelartículo7CEqueéstos«contribuyenaladefensaypromocióndelosintereseseconómicosysocialesquelessonpropios».ComohaafirmadoelTribunalConstitucional(TC)enlaSTC20/1985,de14defebrero,dichoartí-culohapuestodemanifiestoelcarácterde‘asociacionesderelevanciaconstitu-cional’y«latrascendenciadelasfuncionesquedeacuerdoconlaConstituciónlescorresponden».Contodo,aunquealascitadasorganizacionesselesreservaunaposiciónpreeminenteparaladefensadelosinteresesrespectivos,elartículo37.1 reconoce el derecho a la negociación colectiva a los representantes de los trabajadoresyempresarios,sinaludirnitansoloalafórmulaasociativacomolohaceenrelaciónalart.7CE.Elloesloquehamotivadoaladoctrinasostenerque lanegociacióncolectivapuedeserprotagonizadaporotrossujetosquenosean,porejemplo,lasorganizacionessindicales.Enestesentido,ValdésDal-Réplanteóqueno sólo las asociaciones sindicalesdebíanpoder representar a lostrabajadoressinoqueaellashabíaquesumar«elmandatorepresentativocomofuentedelpoderderepresentación,demaneraquelaactividadcontractualpuedeserlegítimamenteejercidaporlasrestantesformasdeorganizaciónyagregacióna travésde lascualessearticulaymanifiesta laautotutelade los interesesdeltrabajo»4.

Asípues,pareceríaquelanormasupremaproduciríaunatensiónsi,porunaparte, reconoce una posición especial de los convenios colectivos y de las orga-nizacionessindicalesy,porotraparte,abrieralaposibilidaddequeotrasformasderepresentacióndelostrabajadorespudieranejercerelderechoalanegociacióncolectivaconlaposibleconsecuenciadedesplazaralossindicatosrestringiendoelejerciciodeunadelasformasdepromociónydefensadelosinteresesrespec-tivos por antonomasia. Sin embargo, sobra decir que la negociación colectivaformapartedelcontenidoesencialdelderechodelibertadsindical5por loquedicha consecuencia restrictiva sobre el ejercicio del derecho reconocido en el

3 García-PerroteEscartín,I.Ley y autonomía colectiva.... op.cit. p. 121.4 VerValdésDal-Re,F.“LanegociacióncolectivaenlaConstitución”enRevista de Política

Social,núm.121/1979,p.487.5 STC70/2000,de13demarzo,FJ4.

Page 4: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

142 Sergio Canalda Criado

artículo 28.1CE está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.Ello, comoesobvio, limitará la labordel legisladorordinariocuandogaranticepor leyelderecho a la negociación colectiva laboral, respectode lo cual sedebe añadirqueéstenoseráunderecho«de»6 negociación colectiva ni tampoco su acción legislativa atenderá a un contenido esencial7.

Enestemarco,elTítuloIIIdelEstatutodelosTrabajadores(ET)8 regula un conveniocolectivoespecífico,asaber,aquélcuyoalcancepersonalleotorgaunaeficaciaerga omnes.Sinembargo,comosepuedededucirdeloanteriormentecomentado, laConstitución no determinaría la eficacia personal de los pactosfrutodelanegociacióncolectiva,siendoque«[c]ualquieropciónlegalescons-titucionalporqueelart.37.1CEnoimponeningúnlímiteniorientaenel tipodeconveniocolectivoadoptado»9.Esmás,elpropioTribunalConstitucionalhaafirmadoque«lalegítimaopciónlegislativaenfavordeunConvenioColectivodotado de eficacia personal general (…) no agota la virtualidad del preceptoconstitucional», por lo que la Constitución también ampararía la negociacióncolectivadeeficaciapersonallimitada.10Alnoencontrarreferenciaexpresaeneltextoconstitucionalalefectoerga omnes,nocabedudadequeellorespondealavoluntaddellegislador,elcuales«soberanoalahoradepromocionarunauotramodalidadconvencionalenfuncióndelasdiferentesvaloracionesqueélmismopuedaefectuar»11.Porlotanto,lapreguntaaresponderesporquéoptarporunconvenio colectivo con extensión erga omnes.

Larespuestaadichapreguntadescansaenlafuncióndeseadaquecumplanlosconvenioscolectivoscondichaeficacia,estaes,«homogeneizaralmáximolascondicionesdetrabajoenunciertoámbito,seaempresarial,supraempresa-rial,sectorial»12.Heaquílaprincipalrazónparaoptarellegisladorordinarioporun instrumentoque,debidoasueficaciageneralpersonal,comohanseñaladoRuízCastilloyEscribanoGutiérrez,devienesucaracterizacióncomonorma13.

6 VerValdésDal-Re,F.“Lanegociación…”op. cit.p.482-483.7 VerRuizCastillo,M.yEscribanoGutiérrez,J.La negociación y el convenio colectivo en el

panorama actual de las fuentes del Derecho del Trabajo.Albacete:Bomarzo,2013.8RealDecretoLegislativo2/2015,de23deoctubre,porelqueseapruebaeltextorefundido

delaLeydelEstatutodelosTrabajadores.BoletínOficialdelEstadonúm.255,de24octubrede2015.

9 LaheraForteza,J.“Marcoconstitucional…”op. cit. p. 95.10 STC73/1984,de27dejunio,FJ2.11 EscuderoRodriguez,R.Los sujetos de los convenios de empresa: representantes unitarios

y representantes sindicales.Madrid:MinisteriodeTrabajoySeguridadSocial,1985.p.37.12 RuizCastillo,M.yEscribanoGutiérrez,J.La negociación y el convenio colectivo en el

panorama actual de las fuentes del Derecho del Trabajo.Albacete,Bomarzo,2013.Pág.113.13 RuizCastillo,M.yEscribanoGutiérrez,J.La negociación... op. cit. p. 110.

Page 5: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 143

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

También, como afirmaAlarcónCaracuel, la atribución de fuerza normativa alosconvenioscolectivosestatutariosderivadesucaráctergeneralyabstracto,característicaspropiasdelasnormasjurídicas14.

En definitiva, si fue interés del legislador promocionar un conveniocolectivoqueporsueficaciapersonalgeneralsecomportaracomounanorma,podemos volver a la pregunta primera: qué sujetos deben poder negociarlosi el 37.1 CE reconoce a todos por igual. La respuesta es que el legisladoroptópordareste«plusdeeficacia»alosconveniosquecumplieranconunosrequisitosdemayoríarepresentativaprevistosenelET15. Por tanto, la repre-sentatividadopera ennuestroordenamiento jurídico laboral comoparámetrode la legitimación negocial de convenios colectivos estatutarios y a su vez,comoafirmaSolansLatre, ésteactúacomo límite legalde la libertadde lossujetosnegociadoresalahoradeelegirlaunidadnegocial,detalformaquelarepresentatividaddelosnegociadoresylaunidaddenegociación«debenestar,pues,indisolublementerelacionadasysonrecíprocamentedependientes»16.

En este trabajo se pretende analizar la técnica prevista legalmente paradotar de representatividad a los sujetos negociadores como mecanismo delegitimaciónde lanegociacióncolectivaestatutariaen laempresa.Concreta-mente,latécnicaprevistaparagarantizarlarepresentatividadeslaregladela‘triplelegitimación’,lacualhasidorecienteyabundantementeabordadaporladoctrinaen relaciónalprincipiodecorrespondencia.Dichoprincipio,querespondealmandatoelectoraldelosórganosunitarios–y,portanto,democrá-tico–conformaelpoderrepresentativodelarepresentaciónunitaria,comple-tandoelcumplimientodelatriplelegitimación.Sinembargo,elcumplimientodelatriplelegitimaciónporpartedelasseccionessindicalessefundamentaenunequilibrioentrelaimplantaciónenlaunidaddenegociaciónconcretaylafunción social que cumplen las organizaciones sindicales, condicionando asítambiénlatriplelegitimación.

14 AlarcónCaracuel,M.R.“Laautonomíacolectiva:concepto,legitimaciónparanegociaryeficaciadelosacuerdos”,enAlarcónCaracuel,MR,ydelReyGuanter,S.(coord.)La reforma de la negociación colectiva., Madrid: Marcial Pons, 1995. p. 64.

15 STC108/1989,de8dejunio,FJ2.16 Solans Latre, M.A. El ejercicio de la legitimación para negociar convenios colectivos.

Madrid:MinisteriodeTrabajoyAsuntosSociales,2004.p.26.

Page 6: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

144 Sergio Canalda Criado

2. LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES PARA LA DEFINICIÓN DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS NEGOCIADORES

2.1.Lasseccionessindicalescomonegociadoras:lamodulacióndelafun-ciónsocialdelasorganizacionessindicalessegúnsuaudienciaelectoral

El art. 28.1CE reconoce que «[t]odos tienen derecho a sindicarse libre-mente» comprendiendo la libertad sindical «el derecho a fundar sindicatosyaafiliarsealde suelección,así comoelderechode los sindicatosa formarconfederacionesyafundarorganizacionessindicalesinternacionalesoaafiliarsea lasmismas».ComohaafirmadoelTC,elderechoconstitucionalde libertadsindicalcomprendeademás«elderechoaquelossindicatosfundados-yaquellosalosquelaafiliaciónsehayahecho-realicenlasfuncionesquedeellosesdableesperar, de acuerdo con el carácter democrático del Estado y con las coorde-nadasqueaestainstituciónhayquereconocer,alasquesepuedesindificultaddenominar ‘contenidoesencial’de talderecho17».Deacuerdoconello, laLeyOrgánicadeLibertadSindical18 (LOLS)prevé, respectode las organizacionessindicales,derechosrelativosasuorganización19yel«ejerciciodelaactividadsindicalenlaempresaofueradeella»yquecomprenderá,entodocasoyentreotros, el derecho a la negociación colectiva (art. 2.2.d LOLS).

Por su parte, el art. 8.1.aLOLS reconoce, en el ámbito de la empresa ocentrodetrabajo,elderechodelostrabajadoresafiliadosaunsindicatoaconsti-tuirseccionessindicalesdeconformidadconloestablecidoenlosEstatutosdesusindicato.EnpalabrasdelTC,la«consagracióndeciertasrepresentacionessindi-calesaniveldecentrodetrabajoporlaLeyOrgánicadeLibertadSindical(…)respondetambiénaunpropósitolegislativodeprofundizaciónenlademocraciasindicalatravésdeladescentralizacióndelasrepresentacionessindicalesydelatomadedecisionessindicalesaniveldecentrodetrabajo20».Dichasseccionessindicalestienenundobleaspecto:«comoinstanciasorganizativasinternasdelSindicato,ycomorepresentacionesexternasalaquelaleyconfieredeter-minadasventajasyprerrogativas,quesuponencorrelativamentecargasycostes

17 STC70/1982de29denoviembreFJ3.18BoletínOficialdelEstadonúm.189,de8deagostode1985.19 LaLOLSreconoceelderechodelasorganizacionessindicalesa«redactarsusestatutosy

reglamento,organizarsuadministracióninternaysusactividadesyformularsuprogramadeac-ción»(art.2.2.aLOLS),suderechoa«[c]onstituirfederaciones,confederacionesyorganizacionesinternacionales,asícomoafiliarseaellasyretirarsedelasmismas»(art.2.2.bLOLS),elderechoa«[n]osersuspendidasnidisueltassinomedianteresoluciónfirmedelaAutoridadJudicial,fundadaenincumplimientogravedelasLeyes»(art.2.2.cLOLS).

20 STC208/1993,de28dejunio.

Page 7: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 145

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

para la Empresa21».Enelmismosentido,laSTC229/2002,de9dediciembre(FJ2),dicequecuandosedefineaéstascomo«como representación externa, se está haciendoreferenciaalasfuncionesyfacultadesqueestaentidaddesarrollacomoórganoderepresentacióndelostrabajadores»22.

Esta división sirve para poner de manifiesto la posición de la secciónsindicalcomo instrumentodel sindicatoparaconsumar ladefensade los inte-resesdelostrabajadores.Así,entreotrasfuncionesyfacultades,elart.8.2LOLSreconoce a las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos derepresentación que se establezcan en lasAdministraciones públicas o cuentencondelegadosdepersonal,elderechoalanegociacióncolectiva«enlostérminosestablecidosensu legislaciónespecífica». Enestepunto,cabedistinguirentreelsujetoalcualserefiereyelpropioejerciciodelderechosobreelcualoperala remisión.Respectodelsujeto, laLOLSse refierea lasseccionessindicalesdelossindicatosmásrepresentativosodeaquellosquetengarepresentaciónenlos órganos de representación unitaria o en los órganos de representación en las administracionespúblicas.Porlotanto,estáregulandoelejerciciodelderechoalanegociacióndelossujetosquecumplanconunaciertaimplantacióngeneral,enelcasodelasprimeras,oparticular,enelcasodelassegundas,eludiendo–quenoprohibiendo–elderechoalasseccionessindicalesquenocumplanningunodeestosrequisitos.Respectodelejerciciodelderecho,ellegisladorseremitealalegislaciónespecífica,sinconcretarlanormaadóndesehabrádeacudirparaconocerelalcancedelejerciciodeestederecho.Porlotanto,elpreceptonosedecanta por ningún tipo concreto de producto de la negociación colectiva.

Apesardelaimprecisióndelprecepto,elpreámbulodelanormareconocequeelTítuloIVdelaLOLS(«Delaacciónsindical»)endóndeseubicaelart.8LOLSvinoarecogercon«carácternormativolascompetencias,facultadesygarantíasqueenestamateriaseintrodujeronenEspañaporprimeravezatravésdelAcuerdoMarcoInterconfederal».EndichoAcuerdoMarcoInterconfederal

21 STC61/1989,de3deabril,FJ3.Ahorabien,«[s]oloelaspectoestrictamenteorganiza-tivo de la representación sindical en la empresa aparece como atinente al contenido esencial de la libertadsindical.(…)Porelcontrario,laimposicióndecargasalaempresaderivadadelaactuaciónsindicalimplicalapromocióndelaactividaddelsindicatoenlaempresaoenelcentrodetrabajo.ApareceasícomouninstrumentoadicionalqueelLegisladorpuedelícitamenteestablecer,ordenarydelimitarsinincurrireninconstitucionalidadpuestoquenoestáincluidoenelcontenidoesencialdelalibertadsindical»(STC173/1992,de29deoctubre,FJ4).

22 EnotraresoluciónelTribunalhaafirmadoquelamismadualidadyproyeccióninternayexternaexpresanlosdelegadossindicalespueséstosson«unainstanciaorganizativainternadelsindicato, e igualmente puedan ser, además, representantes externos de la sección sindical dotados porlaleydedeterminadasfacultades,quegeneran,asuvez,cargasycostesparalaempresa»(STC84/1989,de10demayo,FJ3).

Page 8: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

146 Sergio Canalda Criado

(AMI)23 firmado en 1980 por la Unión General de Trabajadores (UGT) y laConfederaciónEspañoladeOrganizacionesEmpresariales(CEOE),serecogíanmuchasdelasfacultadesygarantíasprevistasenlaLOLS,aunquesinmenciónentreellasdelanegociacióncolectiva.Ahorabien,lapatronaladmitía«laconve-niencia de que todas las Empresas afiliadas a sus Organizaciones considerena los Sindicatos debidamente implantados en los sectores y plantillas, comoelementosbásicosyconsustancialesparaafrontaratravésdeelloslasnecesariasrelaciones entre trabajadores y empresarios». Paralelamente, en esemomentoseestabatramitandolaaprobacióndelETde1980,proyecto24sobreelcuallasmismasorganizacioneshabíanmostradosudeseodeinfluiratravésdelAcuerdoBásicoInterconfederal(ABI)de197925,pretendiendoqueelGobiernoasumieralasconclusionesalcanzadasenelABI26,entrelascualesfigurabaque«[e]n los conveniosdeempresaocentrodetrabajopodránserinterlocutoresloscomitésde empresa, delegados de personal. en su caso, o las representaciones sindicales, si lashubiere,y ambaspartes se reconociesencomo interlocutores, y siemprequelarepresentaciónsindicalconstituyalamayoríadelosmiembrosdelcomité» (apartado 5º del Acuerdo Básico Interconfederal)27. Como consecuencia deello,esposiblededucirque,cuandoelart.8declaraelderechoalanegociacióncolectiva para sólo algunas secciones sindicales y no todas, con la mención de dichossujetosseestáaludiendoalanegociacióncolectivadeeficaciageneralalestarrefiriéndoseanegociadoresquedenotanunarepresentatividadenunámbitoespecíficocomoeslaempresa.

Enrelaciónalasrepresentacionesdelostrabajadores,elABIyelETapro-badoen1980únicamentehacíanmencióndelasrepresentacionessindicalesque

23 ResolucióndelInstitutodeMediación,ArbitrajeyConciliaciónporlaqueseacuerdalapublicacióndelAcuerdoMarcoInterconfederalparalanegociacióncolectivasuscritoporlaUniónGeneral deTrabajadores (UGT)y laConfederaciónEspañola deOrganizacionesEmpresariales(CEOE).BoletínOficialdelEstadonúm.21,de24deenerode1980.

24 VerProyectodeLeydeEstatutodelosTrabajadores.BoletínOficialdelasCortesGenera-les.CongresodelosDiputados.SerieA.4julio1979,núm.62-I.

25 AA.VV. 25 años del Estatuto de los Trabajadores (1980-2005).Madrid:FundaciónF.Lar-goCaballero,2005.

26 Sobrelafunciónpolíticadelosdiferentesacuerdosinterconfederales,verCanaldaCriado,S.“Lasfuncionesdelosacuerdosinterconfederalesfrentealasituaciónactualdelanegociacióncolectiva”, en Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 44/2016, pp. 350-381.

27 AA.VV. 25 años del Estatuto de los Trabajadores (1980-2005).Madrid:FundaciónF.Lar-goCaballero,2005,p.127.Másadelante,enrelaciónalafuturacategoríade‘representatividad’,elapartado7ºseafirmaque«esforzosorecabarlaexistenciadedeterminadabaserepresentativaparaconstituirsecomointerlocutor,alosefectosdenegociarConveniosColectivososerllamadaalaparteendefensadelosinteresesrepresentadosporlaAdministraciónPúblicauotrasEntidadesyCorporaciones».

Page 9: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 147

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

sumaranlamayoríademiembrosdelcomitédeempresarespectivo.Sinembargo,no incluía ninguna referencia a las secciones sindicales de los sindicatosmásrepresentativos,loscuálesveníanaserlosdemayorimplantaciónenelsector,utilizandolaterminologíadelosfirmantesdelAMIde1980.Laexplicacióndesunoinclusiónessimple:laaprobacióndelaLOLSy,portanto,delaregula-ción en ella contenida respecto de la mayor representatividad, es posterior a las reglasde legitimaciónprevistasenelETde1980.Deahíque,comofigurabaenlaexposicióndemotivosdelaLey32/198428,la«LeyOrgánicadeLibertadSindical,comoinstrumentojurídicodedesarrollodelderechofundamentalalalibresindicaciónreconocidoygarantizadoporelnúmerounodelartículo28delaConstitución,exigeunaadaptaciónnormativadedeterminadospreceptosdelosTítulosIIyIIIdelEstatutodelosTrabajadores,enordenahacercoherenteunsistemaderepresentatividadsindicalbasadoenlaaudienciadelossindicatosenloscentrosdetrabajo,enlossistemasdeeleccionesderepresentantesdelostrabajadoresenesoscentros,asícomounanecesariaadaptacióndelasnormasenmateriadelegitimaciónparalanegociacióncolectivas».

Asípues,laLOLSsupusonosólolareformadelETenelsentidoexpuestoyqueprovocó,comodespuésseverá,la‘sindicalización’delosprocesoselec-torales, sinoque además configuróporprimeravez la regulaciónde la repre-sentatividadsindical.Valelapenarecordarquelaopcióndedistinguirlarepre-sentatividaddelasorganizacionessindicalesesunarespuestaalaexistenciadeun sistema de pluralismo sindical y, por consiguiente, de una multiplicidad de organizacionessindicales,derivandodeello,comoafirmóelTribunalConstitu-cional,elproblemade«determinaracuálesdeéstashadecorresponderlarepre-sentacióndelosinteresesdelostrabajadores,queseríanotablementemermadaensueficaciasiseatribuyeseporigualatodoslossindicatosexistentes29».Desdeesta perspectiva30,elTítuloIIIdelaLOLS(«delarepresentatividadsindical»)regula la condición de sindicato más representativo (arts. 6 y 7.1 LOLS), o de sindicato simplemente representativo (art. 7.2 LOLS), dependiendo de si el sindi-catoencuestiónsuperaonodeterminadosporcentajesdeaudienciaelectoralenlas elecciones a órganos de representación unitaria y de los correspondientes de losfuncionariospúblicos.Concretamente,laLOLSdiferenciaentrelasorganiza-cionessindicalesquetendránlaconsideracióndesindicatosmásrepresentativosa

28Ley 32/1984 de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley8/1980,de10demarzo,delEstatutodelosTrabajadores.BoletínOficialdelEstadonúm.186,de4deagostode1984.

29 STC65/1982,de10denoviembre,FJ3.30 Latécnicadelarepresentatividadnosóloexisteenotrosordenamientosjurídicosnaciona-

lessinoquetienerespaldoenlanormativainternacional(verSTC53/1982,de22dejulio,FJ3).

Page 10: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

148 Sergio Canalda Criado

nivel estatal31,aniveldeComunidadAutónoma32olasorganizacionessindicalesqueaunnoteniendolaconsideracióndemásrepresentativas,seanconsideradasrepresentativasenunámbitoespecífico33.Además, laLOLStambiénregula la‘representatividad por irradicación’, reconociendo como sindicatosmás repre-sentativos,porunlado,anivelestatalaaquellos«sindicatosoentessindicales,afiliados,federadosoconfederadosaunaorganizaciónsindicaldeámbitoestatalquetengalaconsideracióndemásrepresentativa»(art.6.2.bLOLS)y,porotrolado,más representativos a nivel de comunidad autónoma a los «sindicatos oentessindicalesafiliados,federadosoconfederadosaunaorganizaciónsindicaldeámbitodeComunidadAutónomaquetengalaconsideracióndemásrepresen-tativa»endichoámbito(art.7.1.bLOLS)34.

Con todo, la virtualidad de la representatividad se basa en la «singularposición jurídicaaefectos tantodeparticipación institucionalcomodeacciónsindical»(art.6.1LOLS)35.Asípues,paracadaunodeestosnivelesderepre-sentatividad, la Ley prevé una mayor o menor singular posición en las materias reguladasenelart.6.3LOLSalcualseremitentambiénelart.7cuandoreconocelasfuncionesyfacultadesparalossindicatosmásrepresentativosdeComunidadAutónoma–adaptandoelejerciciodeaquéllasalámbitocorrespondiente–yparalossindicatossuficientementerepresentativos–nosóloadaptandosinotambién

31 Seránaquellossindicatosque«acreditenunaespecialaudiencia,expresadaenlaobtención,endichoámbitodel10por100omásdeltotaldedelegadosdepersonaldelosmiembrosdeloscomitésdeempresaydeloscorrespondientesórganosdelasAdministracionespúblicas»(art.6.2.aLOLS).

32 Aquellossindicatosqueeneseámbito«acreditenenelmismounaespecialaudienciaex-presadaenlaobtenciónde,almenos,el15por100delosdelegadosdepersonalydelosrepre-sentantesdelostrabajadoresenloscomitésdeempresa,yenlosórganoscorrespondientesdelasAdministracionespúblicas,siemprequecuentenconunmínimode1.500representantesynoesténfederadosoconfederadosconorganizacionessindicalesdeámbitoestatal»(art.7.1.aLOLS).Comose puede apreciar, sólo en el caso de la mayor representatividad a nivel autonómico la LOLS exige unplusquerespondeaquedichasorganizacionesostentannosólolasmismasprerrogativasquealosdenivelestatalenelámbitoespecíficodelarespectivaComunidad,sinotambién,«lacapacidadparaostentarrepresentacióninstitucionalantelasAdministracionesPúblicasuotrasEntidadesuorganismosdecarácterestatal»(STC98/1985,de29dejulio,FJ14).

33 Seránlasquehayanobtenidoel10por100omásdedelegadosdepersonalymiembrosdecomitédeempresaydeloscorrespondientesórganosdelasAdministracionespúblicasenunámbi-toterritorialyfuncionalespecífico(art.7.2LOLS),catalogándolasladoctrinacomoorganizaciones‘suficientementerepresentativas’ode‘representatividadsimple’.

34 SegúnelpropioTC(STC98/1985,de29dejulio,FJ13),respondeaunaopcióndellegis-lador«enfavordelapotenciacióndelasorganizacionesdeampliabaseterritorial(estatalocomu-nitaria)yfuncional(intersectorial),queasegurelapresenciaencadaconcretoámbitodeactuacióndelosinteresesgeneralesdelostrabajadoresfrenteaunaposibleatomizaciónsindical».

35 ElTChaafirmadoquedeaquellasederivanciertosprivilegiosdeunasorganizacionessobreotras,derivándosedeelloelproblemadedeterminarsuadecuaciónalosarts.14y28.1delaConstitución(STC98/1985,de29dejulio,FJ8).

Page 11: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 149

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

restringiendo algunas de ellas36.Concretamente,entrelasfacultadesyfuncionesreconocidas,seprevé«[l]anegociacióncolectiva,enlostérminosprevistosenelEstatutodelosTrabajadores»paralossindicatosmásrepresentativosanivelestatal (art.6.3.bLOLS)pero tambiénpara los sindicatosmás representativosde comunidad autónomay los suficientemente representativos en sus ámbitoscorrespondientes (art. 7 LOLS).

Endefinitiva,laLOLSnoestablecea priori una consecuencia concreta del hechodequeunasecciónsindicalpertenezcaaunaorganizaciónsindicalmásrepresentativaosuficientementerepresentativaaefectosdenegociacióncolec-tiva.Sinembargo,cuandolaLOLSprevéelderechoalanegociacióncolectivaúnicamente para aquellas secciones sindicales bajo el parámetro de un ciertonivel de implantación37, está modulando la función social de los sindicatos,especialmente de los más representativos, con el cumplimiento de ostentar cierta audienciaelectoralenlosórganosderepresentaciónunitaria,configurandoasísulegitimación, como se verá más adelante.

2.2.Laparticipaciónenlaempresaatravésdelosórganosunitarios:lare-presentatividadderivadadesucarácterelectivo

ComohapuestodemanifiestoelTC,laregulaciónporellegisladordelarepresentaciónunitariasefundamentaconstitucionalmenteenelart.129CE,elcualestableceque«[l]ospoderespúblicospromoveráneficazmentelasdiversasformasdeparticipaciónenlaempresa38»(art.129.2CE),oenelart.103.3CEenelcasodelosdelegadosyjuntasdepersonaldelosfuncionariospúblicos.Así,centrandoelanálisiseneltítuloIIdelET(«Delosderechosderepresentacióncolectivaydereunióndelostrabajadoresenlaempresa»),éstediferenciaentreelderechoderepresentacióncolectiva,reguladoenelcapítulo1º,yelderechodereunión,reguladoenelcapítulo2º.Además,elart.61ETproclamaque«lostrabajadorestienenderechoaparticiparenlaempresaatravésdelosórganosderepresentación»reguladosenel títuloII,yello,«sinperjuiciodeotrasformas

36 Nohayqueolvidar,contodo,queotrosprivilegiosaparecenenlamismanorma,comosonlasespecialesatribucionesquerecibensusseccionessindicaleseneltablóndeanunciosoellocaladecuado(art.8.2LOLS).

37 Sobreello,existeabundantejurisprudenciasobrelaimportantediferenciaentreelconceptoderepresentatividadyeldeimplantación,pueselderepresentatividades«valoradoporelEstatutodelosTrabajadoresparaatribuirlegitimaciónparalanegociacióncolectivadeeficaciageneral(art.87)oparalarepresentacióninstitucionalendefensadelosinteresesgeneralesdelostrabajadoresantelaAdministraciónPúblicauotrasentidadesuorganismosquelatenganprevista(disposiciónadicionalsexta)»(STC37/1983,de11demayo,FJ3).

38STC95/1996,de29demayo,FJ3.

Page 12: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

150 Sergio Canalda Criado

departicipación»39. La misma distinción se produce en el art. 4 ET cuando se establecendeformaseparadacomoderechosbásicosde los trabajadoreseldereunión(art.4.1.fET)yeldeinformación,consultayparticipaciónenlaempresa(art. 4.1.g ET).

Lostrabajadoresejercensuderechoalaparticipación,portanto,atravésdelosórganosderepresentación,asaber:losdelegadosdepersonalyloscomitésde empresa. Concretamente, le corresponderá a los delegados de personal larepresentación«delostrabajadoresenlaempresaocentrodetrabajoquetenganmenosdecincuentaymásdedieztrabajadores»(art.62.1ET),mientrasqueelcomitédeempresaes«elórganorepresentativoycolegiadodelconjuntodelostrabajadoresenlaempresaocentrodetrabajoparaladefensadesusintereses,constituyéndoseencadacentrode trabajocuyocenso seadecincuentaomástrabajadores»(art.63.1ET).Asípues,laconstitucióndeunouotroserealizaenfuncióndelcensoelectoralquehayaencadacentro,inclusoaunquesedenomine‘comitédeempresa’pues,comoharepetidoladoctrina40, el uso de la expresión ‘empresaocentrodetrabajo’pretendedistinguirentrelasempresasdeestructurauorganizaciónfuncionalsimple(conunúnicocentrodetrabajo)ylasdeestruc-turamáscompleja(varioscentros).Además, launidadelectorales inalterable,porque«lasnormasquedisponenlaexistenciadeunsoloComitédeEmpresason ius cogens,derechonecesario»sinpoderconstituirsedosenunmismocentro(ATC45/1983,de9defebrero,FJ2).

Más allá de ello, tanto los delegados de personal como los comités de empresa suponen la opción legislativa hacia la democracia representativa, regulándose en elmencionadotítuloademásdesumandatorepresentativo,suscompetencias,susgarantíasyelprocedimientoelectoral.Comoconsecuenciadelaconfiguraciónlegalexistente,sepuedeafirmarqueelrégimendelaparticipacióndelostraba-jadorestienelassiguienteslimitaciones:porunlado,comoSáezLaraafirma,laregulaciónestatutaria«noexpresagranconfianzahacialasformasdedemocraciadirectaenlaempresa»41.Ahorabien,Escribanomatizaque«noexisteunatotalimposibilidad para que en el futuro estosmecanismos pasen a un planomásdestacado»42.Yporotrolado,nocabeolvidarquelaleyexcluyelaposibilidadde

39 Porejemplo,laLey44/2015,de14deoctubre,deSociedadesLaboralesyParticipadas,consideracomosociedadesparticipadasporlostrabajadoresaquéllasenlasquelostrabajadoresposeancapitalsocialyderechosdevoto.VerBoletínOficialdelEstadonúm.247,de15deoctubrede 2015.

40 STS 31 de enero 2001, rec. 1959/2000.41 SáezLara,C.“Larepresentacióncolectivadelostrabajadoresenlaempresa”.Revista del

Ministerio de Trabajo e Inmigración.58/2005,p.318.42 EscribanoGutierrez,J.“Eficaciadelosacuerdosadoptadosenasambleadetrabajadoresy

negociación colectiva”. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social 103/2010, p. 205.

Page 13: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 151

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

llevaracabolosprocesoselectoralesparalaelecciónderepresentantesunitariosaloscentrosdetrabajoquetenganmenosde5trabajadoresytampocoposibilitaquesepuedenagruparparaescogeruncomité43.

Contodo,elsistemarepresentativoponelasbasesparalarepresentatividaddelórganounitario.Amododeejemplo,elETcuandoregulaelprocedimientoelectoral prevé que los «delegados de personal y losmiembros del comité deempresaseelegiránportodoslostrabajadoresmediantesufragiopersonal,directo,libreysecreto»(art.69.1ET).Además,paragarantizarlaproporcionalidaddentrode loscomitésdeempresa, seprevéqueel«censodeelectoresyelegibles sedistribuiráendoscolegios,unointegradoporlostécnicosyadministrativosyotroporlostrabajadoresespecialistasynocualificados»distribuyéndoselospuestosdelcomitéproporcionalmentesegúnelnúmerodetrabajadoresqueformenloscolegioselectorales(art.71.1ET).Finamente,seránelegidoslosdelegadosdepersonasqueobtuvieranelmayornúmerodevotos(art.70ET)mientrasqueenelcasodeloscomitésdeempresaseatribuiráacadalista,medianteunsistemade representaciónproporcional, elnúmerodepuestosque lecorresponda,«deconformidadconelcocientequeresultededividirelnúmerodevotosválidosporeldepuestosacubrir»(art.71.2.bET)44.

Finalizadoelprocesoelectoralydurantesumandato,loscomitésdeempresaylosdelegadosdepersonalrepresentanatodoslostrabajadoresenelcentrodetrabajo(art.62.1y63.1ETrespectivamente).Laconsecuenciamásimportantedeelloesquesucarácterelectivo«justificaasuvezelcaráctervinculantequepara los representados tienen, con carácter general, las decisiones y acuerdos de larepresentaciónunitaria,anoser,quedichasactuacionesnohayansidoacordesaderecho(STSde21enero1988)»45. Esa representatividad del órgano se impone alhechodequeésteseformeúnicamenteporcandidaturassindicales(envirtuddel art. 69.3ET), pues a pesar de ello éste vinculará a todos los trabajadoresyaquelosmiembrosnoactuaráncomorepresentantesdeunsindicatoodesusafiliadossinocomorepresentantesdetodaslaspersonasempleadasenelcentro

43 STSde20febrero2008,rec.77/2007.44 Sinembargo,elComitéintercentroa,comoposibleórganoderepresentaciónamparadopor

conveniocolectivosegúnart.63ET,serigeporreglasdiferentesalasdecomitésdeempresaydelegados,yaqueesórganodesegundogrado(verSTSde16junio2014,rec.175/2013)debién-doseajustarlaeleccióndelosmiembros«enfuncióndelosrepresentanteselegidos,sinexclusiónalguna,yellocon laequilibradorafinalidaddeconstituir lamayorpluralidadposible,haciendoparticiparalasminoríasenlosórganosderepresentaciónintercentros»(STSde4diciembre2000,rec.4558/1999,FJ2).

45 Sánchez-Urán,Y.,Aguilera,R.,Gutiérrez-Solar,B.yDeNieves,N.“Lossujetoscolecti-vosenlaempresa:unestudiojurisprudencial”.Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración 43/2003, p. 35.

Page 14: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

152 Sergio Canalda Criado

detrabajodóndeseconvoquelaelección.Porellomismo,elórganounitarionogozarádelamparodelartículo28.1CE46.

Enrelaciónaello,comoseavanzabaanteriormente,sequierellamarlaaten-ciónsobrelosefectosquetuvolaopciónlegaldemedirlarepresentatividaddelasorganizacionessindicalesenfuncióndelaaudienciaelectoral47.Concretamente,comoafirmaSáezLara, laconsecuenciamásimportantefuelasindicalizaciónde las elecciones de los órganos de representación unitaria, produciéndose ésta «frenteasu funciónprimeradeelecciónde los representantesunitariosen lasempresas»48.Porsuparte,elTSharecalcadotambiénlasindicalizacióndelosComités intercentrosdesde la reformaquedelart.63.3ETa travésde laLey32/1984,locual«noeliminasuindudablecarácterdeórganoderepresentaciónunitariadesegundogrado(…),sometidoportantoalasmismasreglasdelegiti-maciónqueelrestodetalesrepresentantes49».

Peroademás,comohaseñaladolaSTC95/1996,de29demayo,(FJ3)sepuedeafirmarqueloscanalesderepresentaciónsindicalyunitarianoestándesco-nectados,puestoque,ademásde lanecesariaaudienciaelectoralparaalcanzarla representatividad, la promoción de elecciones y presentación de candidaturas formanpartedelcontenidoadicionaldelderechodelibertadsindical(art.28.1CE)tantoensuvertientecolectivacomoensuvertienteindividualy«lapropiarepresentaciónunitariaoelectivadelostrabajadoresesunavíadeimportanteymuchasvecespreferenteactuacióndelossindicatos,dadalaregulaciónvigentedelaacciónpropiamentesindical(STC197/1990)».

Con todo, aquí se quiere destacar, como afirma Rodríguez-Sañudo, quela participación «conecta muy directamente con el campo de la negociacióncolectiva (bien sea entendiendo ésta como forma específica de participación,alternativa o complementaria o, desde otro punto de vista, como medio de intro-ducciónyregulacióndeotrasformasdeintervencióndelostrabajadores)»50. En coherenciaconello,losórganosunitarios,ademásdelosderechosdeinforma-

46 STC118/1983,de13dediciembre.47 Concretamente,lamedicióndelarepresentatividaddelosSindicatos«hadeserefectua-

daenfuncióndelaaudienciaquehubieranalcanzadolasrespectivascandidaturasquehubieranpresentadoparalaelecciónderepresentantesunitarios(…)Asíresultadelasnormasrectorasenmateriadeatribuciónderesultados,conformealascualessuimputaciónalSindicatosóloprocedecuandohubierapresentadocandidaturasbajosudenominaciónosiglas(…)[por lo que]elcambiodeafiliacióndelrepresentantedelostrabajadores,producidobajolavigenciadelmandato,noim-plicarálamodificacióndelaatribuciónderesultados»(STSde17octubre1994,rec.3079/1993,FJ3).

48SáezLara,C.“Larepresentación…”.op.cit. pp. 320-321.49 STSde25octubre1999,rec.1385/1999.50 Rodríguez-Sañudo, F. “La participación de los trabajadores en la empresa”,Revista de

Política Social, 121/1979, p. 416.

Page 15: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 153

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

ción y consulta reconocidos en el art. 64 ET, tiene reconocido el derecho a la negociacióncolectivadeconvenioscolectivosdeempresadeeficaciageneral.

3. EL DESARROLLO LEGAL DE LA TRIPLE LEGITIMACIÓN PARA LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE EMPRESA DE EFICACIA GENERAL

ComorecuerdalaSTC4/1983,de28deenero(FJ3),«elvalornormativodelconveniocolectivoydesufuerzavinculante,conunaeficaciaerga omnes, ha movidoallegisladorasujetarsuvalidezaunospresupuestoscuyaintensidadvamásalládeloslímitesgeneralesalaautonomíanegocialdelderechoprivado».En relación a ello, elTC asimismo ha afirmado que la legitimación negocialreguladaenelET«poseeunprecisosignificadoqueimpidevalorarladesdelaperspectivadelderechoprivado,pueselConvenio,queconstituyeelresultadodelanegociación,noessólouncontratosinounanormaquerigelascondicionesdetrabajodelossometidosasuámbitodeaplicación,esténonosindicadosypertenezcanonoalasorganizacionesfirmantes51».

Como afirmaLópez, el proceso de negociación colectiva diseñado en elET«segarantizaconuna regulaciónde la legitimación,composicióndemesanegociadoraytomadeacuerdosque,juntoconlosrequisitosdevalidezdelosacuerdos colectivos, aseguran una eficacia general de esta fuente de ordena-mientocimentadaenlarepresentaciónyenlarepresentatividaddelosactores»52. Concretamente,laregladelatriplelegitimaciónserefierealosrequisitosdelegi-timaciónnegocialparanegociarconvenioscolectivosdeeficaciageneral.Así,eltítuloIII«Delanegociacióncolectivaydelosconvenioscolectivos»,dentrodelCapítuloI«Disposicionesgenerales»,incluyelaSección2ª«Legitimación»,dónde se ubican los artículos 87 («Legitimación») y artículo 88 («Comisiónnegociadora»).Ambosartículossehan identificadocon ladenominada‘legiti-mación inicial o simple’ y la ‘legitimaciónplena intervinienteo deliberanteocomplementaria’, respectivamente.Ahora bien, como se verá a continuación,la doctrina ha ubicado en el apartado tercero del artículo 89 («Tramitación»)–correspondiente a la Sección 1ª («Tramitación, aplicación e interpretación»)delCapítuloII («Procedimiento»)– laproclamada‘legitimaciónnegociadoraodecisoria’.Apesardesudistintaubicaciónenel texto legal, losarts.87,88y89.3,juntoconlosarts.6,7y8delaLOLS,conformanelrégimendelatriple

51 STC73/1984,de27dejunio,FJ2.52 LópezLópez,J.“Modalidadprocesaldeimpugnaciónyconvenioscolectivosdeempresa:

notassobrelosdebatesenlajurisprudenciareciente”Negociación colectiva y gobernanza de las relaciones laborales: una lectura de la jurisprudencia tras la reforma laboral.Albacete:Bomarzo,2016. p. 14.

Page 16: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

154 Sergio Canalda Criado

legitimación para negociar los convenios colectivos estatutarios. Además, el TribunalSupremo(TS)haafirmadoque«laslegitimacionesinicial,deliberativayplenasonsucesivasyacumulativas,debiendoreunirsetodasellasparaqueelconvenio colectivo sea estatutario53».

Comosehadicho,elcumplimientodelatriplelegitimacióndebeinterpre-tarsede acuerdoal sujetoque estánegociando.Sin embargo, existen criterioscomunesindistintamentedecuálseaeltipoderepresentaciónquehayadesarro-lladolasnegociaciones.Enprimerlugar,comodeclaralaSTC73/1984,de27dejunio(FJ3),«legitimaciónnegocial,talycomoaparecereguladaenelEstatutodelosTrabajadores,constituyeunpresupuestodelanegociacióncolectivaqueescapaalpoderdedisposicióndelaspartesnegociadorasquenopuedenmodifi-carlaslibremente».Ensegundolugar,esimportantedestacarnosólolaintrínsecarelaciónentrelastreslegitimaciones,sinotambiénentreellasyelámbitodeapli-caciónquepactenlosnegociadoresenvirtuddelart.83ET.Enrelaciónadichanecesariarelación,merecealusiónlareflexióndeAlarcónCaracuelquienseñalóqueelproblemadelegitimaciónentérminosdelámbitopersonaldelconveniose resolvía a través del criterio de la representatividad, la cual consistiría enunareglabásica,estoes,que«cuandoesarepresentatividadequivalga(…)alamayoríaabsolutadelosdestinatariospotencialesdelconvenio–dadoselámbitofuncionalyterritorialpreviamentedelimitadosdedichoconvenio–ésteseráapli-cablealatotalidaddeesosdestinatariospotenciales:esdecir,elámbitopersonal‘real’del conveniocoincidirá con su ámbitopersonalpotencial»54.Desdeesteprisma,elcumplimientodelatriplelegitimaciónesunmecanismoquegarantizalasuficienterepresentatividaddelossujetosquefirmanelconvenio,derivándosededicharepresentatividadlaeficaciageneraldelconveniocolectivo.Yentercerlugar,quelafaltaderepresentatividadparadotardeeficaciageneralunconveniocolectivo de empresa conllevará casi siempre a la nulidad de éste55.

En los siguientes subapartados se irá desgranando cada una de aquellaslegitimacionesconelfindeexplorarenquéconsistecadaunodelostrestiposdelegitimacionesprevistasenelET,paradespuésvalorarsudiferenteaplicaciónenfuncióndeltipoderepresentante,esdecir,seasindicalounitario.

53 STSde21diciembre2015,rec.6/2015,FJ2.54 AlarcónCaracuel,M.R.“Laautonomíacolectiva…”op.cit. p. 64.55 Esposible la«reconducción»delámbitoaplicativodelConvenioColectivoapartirdel

principio ‘favor negotii’ que «informa toda lamateria negociadora y se orienta a garantizar lavalidezdelnegociojurídicoyalimitarlaineficaciaalosconcretospreceptosnulos»(STSde23febrero2017,rec.146/2016)

Page 17: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 155

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

3.1.Lalegitimacióninicialcomopodergenéricoparanegociar

La legitimación negocial inicial ha sido definida como un ‘poder gené-rico’paranegociarque«daderechoaformarpartedelacomisiónnegociadoradel convenio colectivo estatutario a los representantes de los trabajadores ode los empresarios con la concreción derivada esencialmente del ámbito delconvenio56».Así,siendoun‘podergenérico’queseconcretizaennoserexcluidodelalegitimaciónnegocial,lalegitimaciónsereconoceparaaquellasformasderepresentaciónquea prioripuedenproyectarlasuficienterepresentatividadenlaunidad negocial.

En primer lugar, la legitimación negocial para negociar los convenios colectivos de empresa se reconoce, además de al empresario, en representación delostrabajadoresalcomitédeempresa,a losdelegadosdepersonaloa«lasseccionessindicalessilashubiereque,ensuconjunto,sumenlamayoríadelosmiembrosdelcomité» (art.87.1ET).Además,elETotorgaunapreferenciaalas secciones sindicales, pues a continuación señala el precepto que la «inter-vención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas asíloacuerden,siemprequesumenlamayoríadelosmiembrosdelcomitédeempresaoentrelosdelegadosdepersonal».DeacuerdoconlaSTSde17octubre1994(rec.3079/1993),elET«alconsagrarlegitimacióndualparaintervenirenla negociación de convenios de tal ámbito, cuida en precisar que dicha doblelegitimaciónnoesacumulativa,sinoalternativayexcluyente».Ademásdeéstalógicaalternativa,elejerciciodelalegitimacióninicialporpartedecadaunadelasrepresentacionestieneimportantesmatizaciones.

Respecto de los órganos de representación unitaria, es importante recordar, porunlado,queapesardequeelart.87ETsólomencionaalcomitédeempresa(entendiendoaquí incluidoel comitéconjunto)oa losdelegadosdepersonal,existelaposibilidaddeelegiruncomitéintercentros,elcualestédotadodelpoderdenegociaciónsiemprequeestéprevistoasíenelconveniocolectivoporelcualse crea (art. 63.3ET).No así, se ha negado la legitimación para negociar deotrasposiblesformasdeparticipacióndelostrabajadores,comoatravésdeunacomisión ad hoc57.

Porotrolado,debidoasunaturalezaelectiva,ladoctrinahaseñaladoquelasdistintasformasdepresentaciónunitariadelostrabajadoressólopuedennegociarpor los centros de trabajo que los han elegido, en aplicación del principio decorrespondencia.Enestesentido,sepuedecitarlaSTSde22marzo2017,rec.126/16,lacualafirmaque«elprincipiodecorrespondenciaexigequeelámbito

56 STSde28junio,rec.203/2016,FJ2.57 SAN26abril2018,proc.46/2018,ySTSde28junio2017,rec.203/2016

Page 18: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

156 Sergio Canalda Criado

de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el conveniode empresa ha de corresponderse estrictamente con el de afectación de éste,independientementedelhechodequelosrestantescentrosdetrabajonotenganrepresentaciónunitaria»(FJ2).Dichodeotraforma,enlaSANde13junio2014(proc.104/2014)seafirmaqueelprincipioderepresentatividadestáanudadoalde correspondencia entre representación y unidad negociadora en la negociación colectiva.Elmismoprincipioesaplicableparaelcomitéintercentros,elcualsólopodránegociarporloscentrosdetrabajoaloscualesrepresenta58.

Porsuparte,apesardequeelart.87declaralalegitimacióninicialdelasseccionessindicales«siemprequesumenlamayoríadelosmiembrosdelcomitédeempresaoentrelosdelegadosdepersonal»(art.87.1ET),éstaes,comohaseñalado la doctrina, la regla a cumplir respecto de la legitimación plena. Por ello, como Olarte ha señalado59, el reconocimiento legal de la legitimación inicial delasecciónsindicaldebeencontrarseenlaLOLS,endóndesóloseexigequelasecciónsindical«loseadeunsindicatomásrepresentativoocuenteconunmiembro60 del comité de empresa o entre los delegados de personal, excluyén-dose,asensucontrario lasqueno reúnanningunade lascondiciones»61.AquíesimportantetraeracolaciónlaSTSde18julio2014(rec.91/2013)porcuantoquedefinelacompetenciadelaorganizaciónsindicalparadefinirsuámbitodeacciónenfuncióndelámbitodeeleccióndeldelegadosindical,porloquesiéstaseconstituyeaniveldeempresadebepodernegociarconvenioscolectivosendichaunidad,siendoasíquelaSANde17mayo2018(proc.50/2018)admitedichaposibilidad.Tambiénsehallegadoaadmitirlanegociacióndirectaconlasorganizacionessindicalesaunquenotenganseccionessindicalesconstituidasenla empresa62.

Enestepuntocabeunaapreciación importante respectode laposibilidadde los representantes sindicales de negociar colectivamente en un segmento de

58STSde30noviembre2016,rec.141/2015.59 OlarteEncabo,S. “Legitimación representativa en lanegociacióncolectiva”.EnTemas

laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, 120/2013, p. 497.60 ComodestacaFuentes,aquellossindicatos«cuyomodelodeacciónsindicalnopasepor

la participación en los órganos de representación unitaria no van a poder negociar convenios es-tatutarios,conindependenciadelvolumendeafiliaciónquepuedantenerenlaempresa».FuentesRodriguez,F.(2017).“Legitimaciónycapacidadparanegociarconvenioscolectivosestatutarios:losconveniosdeempresa”enNogueiraGuastavino,M.,MenéndezCalvo,R.,CruzVillalón,J.(coord.)Representaciónyrepresentatividadcolectivaenlasrelacioneslaborales.Albacete:Bomar-zo,p.497.

61 Amododeejemplo,laSTSde27octubre2014(rec.267/2013)excluyelaparticipaciónde un sindicato en una comisión negociadora al no pertenecer a un sindicato más representativo ni contar con representantes en los órganos de representación unitaria de la empresa al momento de constituirselaComisiónNegociadora.

62 SANde27enero2016,proc.328/2015.

Page 19: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 157

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

la empresa, es decir, de negociar convenios ‘franja’.Efectivamente, el art. 87ETreconocelalegitimacióninicialparanegociarlosconveniosdirigidos«aungrupodetrabajadoresconperfilprofesionalespecífico»,previendoqueúnica-menteestaránlegitimadasparanegociarlasseccionessindicales«quehayansidodesignadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre,directaysecreta».Esdecir,yanonombraalosórganosderepresentaciónunitaria,porloqueéstosnopodríanegociar,yenconsecuenciasehaafirmadoqueelpreceptoacentúa«aúnmáselprincipiodecorrespondenciaquedebeexistirentrelabaserepresentadaylossujetoslegitimadosparaconcluirunanegociacióncolectivaestatutaria»63.Sobrelarepresentaciónsindical,Nogueira64defiendequelareferenciasimplealas‘seccionessindicales’conllevaquecualquiersecciónsindicalpuedaserdesignadaparanegociarporelgrupoespecíficode trabaja-dores,sindistinguirentrelasseccionescomprendidasenel8.2LOLSyelrestode secciones sindicales, en virtud del art. 2.2 LOLS.

Otra segunda apreciación relevante es la opción de reconocer dicha legi-timación inicial a las secciones sindicales y no sólo a los delegados sindicales. Comoessabido,laLOLSprevéladesignacióndedelegadossindicalesenrepre-sentación de las secciones sindicales constituidas en las empresas o, en su caso, enloscentrosdetrabajoqueocupenamásde250trabajadores,yquecuentenconpresenciaenloscomitésdeempresaoenlosórganosderepresentaciónqueseestablezcanenlasAdministracionespúblicas(art.10LOLS).Sinembargo,comoafirmalaSTC173/1992,de29deoctubre(FJ6),«[e]lhechodequedeterminadassecciones sindicales no pueden contar por imperativo legal con un delegado de losprevistosenelart.10LOLSnoimpideenmodoalgunoelejerciciodelosderechos de los arts. 8 y 9LOLSpor sus respectivos titulares.Ni siquiera lanegociacióncolectivaseveafectada,pueslaquepuedadesarrollarse,conarregloalalegislaciónespecífica,nocorrespondeaéstossinoalasseccionessindicalescuyosrepresentantescuentan,aestosefectos,conespecíficosapoyos».

3.2.La legitimaciónplenaparaconformarválidamente lacomisiónnego-ciadora

ComoafirmaNievesNieto,«[l]aopciónafavordelconveniocolectivodeeficaciageneralqueafectaatercerosnorepresentadosensunegociaciónlleva

63 NogueiraGuastavino,M.“Lalegitimaciónnegocialenlafranjaogrupodetrabajadoresconperfilprofesionalespecífico”.EnNogueiraGuastavino,M.,MenéndezCalvo,R.,CruzVilla-lón, J. (coord.) Representación y representatividad colectiva en las relaciones laborales.Albacete:Bomarzo,2017,p.462.Tampoco,comoapuntaNogueiraGuastavino,podríandelegarelcomitédeempresaamiembrosquehubieransidoelegidosporelcolegioelectoralalquepertenecieraelgrupodelafranja.

64 NogueiraGuastavino,M.“Lalegitimaciónnegocial…”op. cit. pp. 463 y ss.

Page 20: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

158 Sergio Canalda Criado

consigoquesuválidacelebraciónsolopuedalograrseporaquellossujetoscuyaimplantaciónenelámbitoquesepretendenegociarseasuficientementecualifi-cada»65.Eneste sentido, la legitimación ‘plena’o ‘complementaria’ secorres-pondeconel«derechode los sujetosconcapacidadconvencionala interveniren una concreta negociación colectiva66»,esdecir,quequienestienenlegitima-ción inicial participen de una comisión negociadora determinada de un proceso concretoyceñidoaunámbitoespecíficodóndesemedirásuimplantación67.Así,puedeocurrirquenotodoslossujetosconlegitimacióninicialtenganautomáti-camentelegitimaciónplena,yaque«sepuedesercapazparanegociarynoestarlegitimado para hacerlo en un supuesto singular68».

Ahora bien, aunque anteriormente se ha dicho que la legitimación plenaseregulaenelart.88ET,enelcasodelosconvenioscolectivosdeempresanoes así, por loque la regulaciónde éstadebeextraersedeotrospreceptos.Sinembargo,siencuentraubicaciónenelart.88.1ETlacomposicióndelacomisiónnegociadora,segúnelcual«[e]lrepartodemiembrosconvozyvotoenelsenodelacomisiónnegociadoraseefectuaráconrespetoalderechodetodosloslegi-timadossegúnelartículoanterioryenproporciónasurepresentatividad».

Respectodelarepresentaciónunitaria,Fuentes69señalaquenohayprevisiónespecíficaalgunasinoqueensucaso«seráncoincidenteslalegitimacióninicialylacomplementaria».Así,lalegitimaciónplenadelasrepresentacionesunitariassecorrespondeconlalegitimacióninicial,porcuantoqueellegisladornohabríaprevisto requisitos específicos «puesto que se considera que la representaciónunitariadelostrabajadoresenlaempresaocentrodetrabajorepresentademododirectoalconjuntodelostrabajadoresindependientementedesuafiliaciónonoalossindicatosquelacomponenalserunproductodelprocesoelectoralprevio»70. Ahorabien,comosecomentóanteriormente,lalegitimaciónderivadesunatu-raleza electiva, por lo que los órganosunitarios sólopueden representar a loscentrosdetrabajoquelosescogieron,respetándoseasíelprincipiodecorrespon-dencia.Enelcasodeservarioscentrosdetrabajo,sóloaquellosconrepresenta-ciónpodríanparticiparenlacomisiónnegociadora.Tampocoseríaválidoquelos

65 DeNievesNieto,N. “La legitimación para negociar convenios colectivos estatutarios”Trabajo y derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales 4/2015, p. 54.

66 STS25noviembre2014,rec.63/2014,FJ3.67 Sehaseñaladoque«elmomentocrucialenquehadeexistiryprobarselalegitimaciónes

el del inicio de las negociaciones del convenio colectivo, esto es, cuando se constituye su mesa o comisiónnegociadora»(STSde3febrero2015,rec.20/2014,FJ5).También,«hayqueexcluirdecómputolasvariacionesposterioresalaconstitucióndelacomisiónnegociadora»(STSde23noviembre199,rec.1780/1991,FJ2).

68STSde25noviembre2014,rec.63/2014,FJ3.69 FuentesRodriguez,F.(2017).“Legitimaciónycapacidad…”.op. cit. p. 504.70 DeNievesNieto,N.“Lalegitimaciónparanegociar…”,op. cit. p. 54.

Page 21: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 159

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

trabajadoresdeloscentrossinrepresentacióndelegaransurepresentaciónsobreun representante unitario de otro centro71.

Sobreelrepartoproporcionaldeasientosdelacomisiónnegociadora,enelsupuestodeservarioscentrosconvariasrepresentacionesunitarias,«lapropor-cionalidadenlasmesasformadasapartirdeórganosderepresentaciónunitariahadeestablecerseentrelosdistintosórganosrepresentativosenfuncióndelnúmerodetrabajadoresrepresentadosporcadaunodeellos.Solamentedespuésydentrodecadaunodeesosórganoslaproporcionalidadhabrádeestablecerseenfuncióndelaafiliaciónsindical72».Elmismocriterioesaplicableenelcasodeuncomitéinter-centros73.

Enelcasodenegociaciónporlasseccionessindicales,comosedijoante-riormente, el propio artículo 87.1 establece la legitimación complementaria alexigirqueensuconjuntosumenalamayoría74delosmiembrosdelosórganosderepresentación unitaria. En cuanto a la unidad de negociación, en el caso de existir unúnicocentrodetrabajoseráelórganoderepresentaciónexistentesobreelcualhabrádecomprobarsesilasecciónsindicalsumalamayoríaderepresentantesunitarios. Si hay varios centros y todos ellos representados por un único comité lasseccionessindicalesfirmantestienenlegitimaciónplenasisumanlamayoríade dicho comité75.Ahora bien, en el caso de existir varios centros de trabajoy no contar algunode ellos con representaciónunitaria, laSANde8 octubre2015, (proc. 211/2015)76haafirmadoquelaconcurrenciadecentrosdetrabajosin representación legal de los trabajadores no puede impedir a las seccionessindicales mayoritarias negociar convenios de ámbito empresarial por cuanto«lasseccionessindicales,ensucalidaddeórganosbásicosdelossindicatosdetrabajadores,tienenentresusfinesconstitucionalesladefensaypromocióndelosinteresesdelostrabajadores,reconociéndoseles,porelloenelart.7.1CE(SAN13-06-2014,rec.104/2014),unarepresentacióninstitucionalqueleshabilitaparanegociarconveniosdeempresa(SAN22-04-2014,rec.41772013)».

En cuanto al reparto de miembros bajo el criterio de representatividad,ésteserealizaenrelacióna laaudienciaelectoralobtenidaenlaseleccionesarepresentantes unitarios de la empresa77.Concretamente,laproporcionalidadse

71 SAN5febrero2014,proc.47/2013.72 SAN 27 de enero 2014, proc. 426/2013.73 SentenciaTribunalCentraldelTrabajode1abril198774 Sehaentendidoquedebeserlamayoríaabsoluta.VerSTSde4deoctubrede2001(rec.

4477/2000).75 STSde27septiembre2016,rec.123/2015.76 ConfirmadaporSTSde14noviembre2016,rec.42/2016).77 STSde19noviembre2010,rec.63/2010.

Page 22: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

160 Sergio Canalda Criado

predicadelnúmeroderepresentanteselegidosynoporelnúmerodetrabajadoresaquienesrepresenten78.

3.3.Lamayoríaparaadquirirlalegitimacióndecisoriaatravésdelprinci-piodeproporcionalidad

LaSTSde21diciembre2015 (rec.6/2015,FJ5)definía la legitimacióndecisoriacomoaquellaporlacualse«determinaquiénpuedeaprobarfinalmenteel convenio estatutario partiendo del grado o nivel decisorio de representación necesario para alcanzar acuerdos dentro de la propia comisión negociadora».Dichareglaseconcibeenelart.89.3ET,elcualprevéquelos«acuerdosdelacomisiónrequerirán,encualquiercaso,elvotofavorabledelamayoríadecadaunadelasdosrepresentaciones».Porsuparte,laSTSde25noviembre2014(rec.63/2014, FJ 3) afirma que «solamente alcanzarán eficacia acuerdos que esténavaladosconelvoto favorabledecadaunade lasdos representaciones, inter-pretado jurisprudencialmente, en su caso, comovoto proporcional o ‘mayoríarepresentada en la mesa de negociación y no al número de los componentes de cadaunodelosbancosqueintegranlamesa’».Enelmismosentido,laSTSde15junio2015(rec.214/2014)recuerdaqueenlaformadecomputarlosvotosenelsenodelacomisiónnegociadoradelConvenioColectivo,lostribunalessehandecantadoporelcriteriodelcómputodelosvotosenfuncióndelarepre-sentatividad de sus integrantes (sistema proporcional) en detrimento del sistema personal.

Así,respectodelacomisiónnegociadoracompuestaporrepresentacionessindicales,lorelevantees«sielresultadorepresentaalamayoríadeaquellosaquieneselsindicatorepresenta,estoesunsistemaproporcionaldelvotoquesedaenfuncióndelarepresentatividaddequienloformula79».También,aunquesedescompensaraelnúmeroderepresentantesporladistribuciónaritmética,seniegaquelosrepresentantesdelaminoríapuedanimpedirqueseapruebeloqueaprobaronlosrepresentantesdelamayoríaporcuantoque«equivaleatantocomoahacerineficazelprincipiodeproporcionalidadsobreelqueseasientatodoelrégimenjurídicodelanegociacióndelosconvenios80».Tambiénsehaadmitidoel establecimiento en su composicióndeunmiembropor cada representaciónsindical pero ponderando el valor de su voto conforme a la representatividadqueseacredite,respetándose«escrupulosamente,comoespreceptivo,elderecho

78SAN17diciembre2013,proc.467/2013.79 STSde27septiembre2017,rec.121/2016.80STSde3junio2008,rec.3490/2006.

Page 23: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 161

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

a la negociación colectiva -proporcional- por parte de quienes ostentan plenalegitimación81».

Máscomplejoresulta la legitimacióndecisoriacuandoquiennegociasonlasrepresentacionesunitarias.Sibienenelcasodeunconveniocolectivoapli-cableaunúnicocentrodetrabajodóndeexistierarepresentaciónunitaria,éstano resulta controvertida aceptándose incluso el voto personal al entenderse éste ajustadoal requisitodeproporcionalidadporderivarsedesucarácterelectivo.Así,elúnicorequisitoesseguirelpropioreglamentodelórganocolegiado,enel caso de ser un comité de empresa, o de respetar los principios de actuación mancomunada,enelcasodeexistirvariosdelegadosdepersonal.Porejemplo,noseríaválidalaadopcióndeunacuerdoporlaminoríadelosmiembrosdeuncomitédeempresaaunquedespuésseratificaraenasambleadetrabajadores82. En cambio, cuando el convenio colectivo afectase a varios centros de trabajocon representación unitaria, se exigirá la correcta composición de la comisión negociadoraenproporcióna los centrosquecompusieranel ámbito funcionaldel convenio para la ponderación del voto en el momento de decidir o no la adopcióndelacuerdoy,comoconsecuenciadeello,satisfacerelcumplimientodelalegitimacióndecisoria.Enestesentido,laSTSde28septiembre2015(rec.277/2014) ha rechazado la posibilidad de pactar previamente como requisitoparadeterminarlavalidezdelconveniolaaceptacióndelacuerdoportodoslosrepresentanteslegalesdetodosloscentrosdetrabajo,porcuantoelart.89.3ETdiceque«losacuerdossetomanpormayoríaynopermitepactarlaexigenciadeunamayoríacualificada,ni,menosaún,launanimidadquenoserequiereenlassociedadesdemocráticasniparaaprobarleyes.ImponerunamayoríacualificadaesunpactoquevulneraelderechoalanegociacióncolectivaqueestablecelaLeyytratadefomentar».

4. CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LEGITIMACIÓN A LOS PROCESOS DE NEGOCIACIÓN EN EMPRESAS COMPLEJAS

Lasdiferenciasencuantoalcumplimientodelosrequisitosdeostentaciónde las tres legitimaciones negociales por la representación unitaria y la represen-tación sindical en la negociación de convenios estatutaria a nivel de empresa son especialmenterelevantes,mássicabecuandolaorganizaciónempresarialcuentaconvarioscentrosdetrabajo.Enrelaciónalalegitimacióninicial,existeunagrandiferenciaentreambostiposderepresentacionespueslarepresentaciónunitariaestácondicionadaporelprincipiodecorrespondenciaparadefinirelámbitode

81STS de 23 enero 2012, rec. 220/2010.82STSde15septiembre2015,rec.308/2014.

Page 24: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

162 Sergio Canalda Criado

aplicacióndel convenio colectivomientrasque las secciones sindicales tienenlibertadparaconfigurarsuámbitoderepresentaciónaniveldeempresay,porlo tanto, de la unidad de negociación de un convenio colectivo estatutario en funcióndelaestrategiadelsindicato,cumpliendoalgunadelascondicionesdelart.8.2LOLSyaexpensasdecumplirconelrestodelaslegitimaciones.Además,enelcasodelanegociacióndeconveniosfranjaqueabarquenatodalaempresaconvarioscentros,larepresentaciónsindicalseríalaúnicaquepuedenegociar.Respectode la legitimaciónplena,comosehapodidocontrastar, ladiferenciaentre las representacionesunitariasy lassindicalesaefectosdeostentardichalegitimacióntieneespecial incidenciacuandosonvarios loscentrosde trabajoafectadosynotodostienenrepresentación.Así,comolaSANde13junio2014(proc.104/2014)propone,frentea«lasdificultadesparanegociarconveniosdeempresascomplejas,convarioscentrosdetrabajo,enlosquenohayarepresen-tantesdelostrabajadores,(…)cabeotrafórmula,reguladatambiénenelart.87.1ET,consistenteenlanegociaciónconlasseccionessindicales,queacreditenlamayoríadelosrepresentantesunitarios,puestoqueelordenamientojurídicohasobreprimado,aestosefectos,alossindicatosfrentealosrepresentantesunita-rios,porcuantoelsindicatoeselórganoderepresentacióndelostrabajadoresporexcelencia,cuyosintereseseconómicosysocialeslecorrespondedefenderglobalmente, a tenor con lo dispuesto en el art. 7 CE, desde la perspectivageneraldelaclasetrabajadora».Además,elrepartodemiembrosdelacomisiónnegociadoraserealizadeformadistintaalmediar,enelcasodelarepresentaciónunitaria,unrepartoprevioentreloscentrosdetrabajoenfuncióndelostrabaja-dores empleados, para el posterior reparto de acuerdo con la audiencia electoral existente en cada centro de trabajo. Y finalmente, tanto las representacionesunitariascomolassindicalesserigenporlosmismosrequisitosderepresentati-vidadenelejerciciodelalegitimacióndecisoria.Ahorabien,enlanegociaciónde un convenio colectivo para varios centros de trabajo, el voto favorable delas secciones sindicalesmayoritarias es válido para que el convenio adquieraeficaciageneral,mientrasquesinegocianlosrepresentantesunitariosyseoponelamayoríadeuncentroafectado,puedesercontrovertidoqueelconveniopuedaincluiradichocentro,poraplicacióndelasreglasdemayoríasdel89.3ETporlasconsecuenciasquepudieratener,porloquelamismaSTS28septiembre2015(rec.277/2014),afirmaque,enelcasodequeéstelesionelosinteresesdeciertocolectivo,sepodráimpugnarpordiscriminatoriooporcualquierotracausa.

Enrelaciónalosconvenioscolectivosdeempresascomplejas,laoperati-vidaddelasreglasdelegitimaciónanalizadashatenidounimportanteimpactoenlanegociaciónllevadaacaboporrepresentantesunitariosdeconvenioscolectivosaniveldeempresaconllevandolanulidaddelconvenioporelquebrantamientodelprincipiodecorrespondencianosóloporincluircualquiercentrodetrabajo

Page 25: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 163

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

delaempresaenelterritorionacionalsinotambién«losqueenunfuturopuedanconstituirse83»,descartándoseademáslaposibilidaddequesepuedareducirelámbito funcional del convenio a los centros cuyos representantes negociaron,en tanto que la voluntad de las partes fue negociar un convenio de ámbitoempresarial84.Además,sehadesechadolaposibilidaddereconvertirelconvenioimpugnadoenconvenioextraestatutarioporquelosrepresentantesdelcentroquenegociaronnoestabanlegitimadosparanegociarconveniosquedesbordaransurepresentatividad85.Porúltimo,sehanegadolaposibilidaddemodificarelámbitodeaplicacióndeunconvenioafindesubsanardefectosenlarepresentatividaddelacomisiónnegociadoraunavezconcluidalanegociacióndeaquel86.

Sibien la recienteSTS22de febrerode2019 (rec.226/2017) sugiere laposibilidaddeexpandirlaaplicacióndelconveniocolectivofirmadoporrepre-sentantesunitariosdecentroaotrasdemarcacionesatravésdelaconfiguracióndeaquéllascomonuevas«unidadesdenegociaciónyadherirsealmismo[convenio] durantesuvigencia»,esplausibleconsiderarlarepresentaciónsindical–siemprequeesténconstituidasaniveldeempresa,ostenten lamayoríaen losórganosunitarios y hayan acordado su intervención87– como aquellamás idónea paradesarrollar no sólo la negociación que culmine en la adopción de convenioscolectivosestatutariossinoademáselrestodeprocesosdenegociaciónposiblesen el seno de las empresas con alcance general.

Respectodelosposiblesprocesosdenegociacióndiferentesdelconvenioscolectivosestatutarios,lajurisprudenciadelTShaextendidolaaplicacióndelasreglasdelegitimaciónalanegociacióndelosacuerdosdeempresaparaconferiraéstoseficaciageneralsiemprequesellevenacaboporlarepresentaciónunitariao,ensucaso,lasseccionessindicalesquecuentenconlamayoríadeintegrantesde la primera88.Respectodelosacuerdosdeempresa,sehaafirmadodeéstosquepuedenactualizarlasdisposicionesdelconveniocolectivoaplicable,suplirlaslagunasdelmismoymejorarsuscondiciones89.Asípues,suestrecharelaciónconlosconveniosestatutariosimponelanecesariaaplicacióndeladoctrinasobreel principio de correspondencia a la negociación y adopción de los acuerdos de empresa, por lo que la participación de las secciones sindicales que ostentenlamayoría de la audiencia electoral se presenta como la fórmulamás idóneaparaconseguirlaeficaciaerga omnes de los acuerdos a nivel empresarial. En el

83STS7demarzode2017,rec.58/16.84SAN17defebrerode2015,proc.326/14.85SAN25denoviembrede2015,proc.281/2015.86SAN8demarzode2016,Proc5/2016.87VerSTS16-1-18,Rec262/2016.88STS 24 de enero de 2013, Rec 42/2012.89STS21dediciembrede2009,rec11/2009.

Page 26: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

164 Sergio Canalda Criado

mismosentido,elprincipiodecorrespondencialimitalasposibilidaddelarepre-sentaciónunitariadealcanzarotrosacuerdosquepuedenserdotadosdeeficaciadeconveniocolectivo(pactoquepongafinalahuelga90, acuerdos de mediación oelpropiolaudoarbitralderesolucióndeconflictocolectivo91) más allá de los centros a los cuales representan los negociadores.

Porotrolado,lasreglasdelegitimaciónestudiadasimperantambiénsobrelos posibles acuerdosque se produzcan en la órbita deun convenio colectivoestatutariovigente.Dichodeotromodo,laslegitimacionesnegocialessonexigi-bles a laspropiasvicisitudesquepuedanafectar al conveniocolectivoestatu-tariodurante el tiempode suvigencia.Así, el art. 86.1ETprevéquedurantela vigencia del convenio colectivo «los sujetos que reúnan los requisitos delegitimaciónprevistosen losartículos87y88podránnegociar su revisión»einclusiveesfactibleque«lasparteslegitimadasparanegociarunconveniocolec-tivo estatutario en un determinado ámbito puedenmodificar o dejar sin vigoranticipadamenteel convenioestatutarioanteriordelmismoámbito92».Enestesentido,larepresentaciónsindicalquealcanzaralamayoríasuficientepodríaserelinterlocutorválidoparaalcanzardichosacuerdosaunqueelconvenioafectadohubierasidofirmadoporunacomisiónnegociadoraformadaporrepresentantesunitarios.Lomismopodríapredicarsedelpactodeultractividadprevistoenelart.86.3ETpueséstepuedealcanzarseencualquiermomento93.

También,en relacióna ladoctrina recogidaen laSTS2dediciembrede2016,rec.14/2016)porlacualseafirmaquelalegitimaciónnecesariaparalasimple denuncia de convenio es la legitimación inicial y sólo cuando la denuncia se produce con la promoción de la negociación se exigirá además la legitima-ción plena, se plantea la duda sobre si la representación unitaria de un únicocentropudierapudieradenunciarunconveniodeempresaqueenglobaraavarioscentros de trabajo al no poder negociar por si sola dicho convenio, mientrasque sepresentamenoscontrovertida la capacidaddeuna sección sindical conpresenciamayoritariaenlosórganosunitarios.Igualmente,enelcasodehaberpactadouna cláusula de denuncia automática en un convenio cuyo ámbito deaplicacióncubrieratodosloscentrosdetrabajo,losactosdenegociacióncolec-tivaquematerializasenelfindelavigenciadelconveniocolectivo,«sanando»asíeldefectoformal94,habríandeserrealizadosporsujetosqueostentaranlamismalegitimaciónparanegociardichoconvenio,locualpuedesermásplausiblepara

90 Artículo8delDecreto-ley17/1977,de4demarzo,sobrerelacionesdetrabajo.91 Artículo24delDecreto-ley17/1977,de4demarzo,sobrerelacionesdetrabajo.92 STS6denoviembrede2015,rec.305/2014.93 STS2dejuliode2015,Rec1699/2014.94 STS30deseptiembrede2013,rec.97/2012.

Page 27: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 165

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

lasseccionessindicalesqueparalarepresentaciónunitariadeuncentrodetrabajosielconvenioafectaraavariosestablecimientos.

5. CONCLUSIONES

Eneste trabajosehapretendidoabordar laaplicaciónde lasreglassobrelegitimaciónconvencionalestatutariaalosdiferentessujetoscapacesdenegociarcolectivamenteenlaempresa,partiendodelhechodeque,comoafirmólaSTC118/1983,de13dediciembre(FJ4),laexistenciadeundoblecanalderepresen-taciónnosignifica«niqueexistaunaindefiniciónconstitucionalniunaidentidadentretodoslossujetossusceptiblesdelejerciciodefuncionessindicales».Desdeestaperspectiva,aquísehaexpuestolarelaciónentrelarepresentaciónunitariaylarepresentaciónsindicalconelejerciciodelderechoalanegociacióncolectiva,y concretamente, la negociación de convenios colectivos de eficacia personalgeneral,siendodeterminanteunadiferenciaentreambas,asaber:quelosórganosde representación unitaria son electivos y tienen una «vocación originaria derepresentar a la totalidad de los trabajadores de la empresa»,mientras que larepresentaciónsindical«soloadquiereestemandatoderepresentaciónglobalatravésdelastécnicasdelarepresentatividad»95.

Con todo, la relevancia constitucionalde la sección sindical comomani-festacióndelejerciciodelosafiliadosaunsindicatodesuderechoalalibertadsindical,sitúaacadaunadelasdosrepresentacionesanalizadasendosplanosjurídicosdistintos,pues«losórganosderepresentaciónenlaempresa,apartedesuindirectavinculaciónconelart.129.2delaConstitución,soncreacióndelaLeyysóloposeenlascompetenciasqueéstaexpresamentelesatribuya,mientrasqueelSindicatoestáreconocidoenlaConstituciónydeellarecibesusfunciones,formandopartedelalibertadsindical96».Esmás,comoafirmaLópez,el«modeloconstitucional de relaciones laborales consagraba un derecho colectivo comobasedelosderechoslaborales»siendoquelosarts.7,9.2,14,28.1y2yelart.37CEforman«unconjuntodeinstitucionesquepermitenmantenerquelanegocia-cióncolectivanoessólounafuentederegulacióndelascondicionesdetrabajo,sinoqueesunapiezaclaveeneldiseñodeunmodelosocialydemocráticodederecho»97.

Así,elprincipiodecorrespondenciamediatizalaaplicacióndelasreglasdelegitimacióndelosarts.87,88y89.3ET,odichodeotraforma,su«represen-tatividadquedalimitadaalosámbitosenlosquefueronelegidos,atenorconlo

95 Sánchez-Urán,Y.,Aguilera,R.,Gutiérrez-Solar,B.yDeNieves,N.(2003),En“Lossuje-tos…”,op. cit. p. 35.

96 STC37/1983,de11demayo,FJ2.97 LópezLópez,J.“Modalidadprocesal…”op. cit. 2016. p. 30.

Page 28: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

166 Sergio Canalda Criado

dispuesto en los arts. 62 y 63 ET98».Ellohaproducidounaimportantecantidaddedoctrinaquedeclaralanulidaddelosconveniosporinfringirlosnegociadoresdichoprincipioypretenderincluirenelámbitodelconvenionegociadoacentrosde trabajo endóndeno se hayan llevadoprocesos electorales y, por tanto, noexistíanórganosderepresentación.Elmismoresultadosehaproducidocuandoexistían representantesen losotroscentrosperonohubieranparticipadoen lanegociación,puesexcederíadelasposibilidadesdedisposicióndelacomisiónnegociadorapor«unafaltadecongruenciaentreelámbitoderepresentacióndelbancosocialyel ámbitodeeficaciadelconvenio99»o inclusive si sequisieraincluirenelámbitodeaplicaciónacentrosdetrabajoaunnoexistentes100.

Encambio,lalegitimacióndelasseccionessindicalescombinaelrespetoasufunciónsocialylanecesariaimplantaciónenlaunidaddenegociación.Enestesentidoesnecesariorecordarque«todalaconstruccióndelacategoríaconveniocolectivo/normajurídicareposasobreunpuntodepartidaesencial:larepresen-tacióninstitucionaldelosagentessociales(…)encuanto,porimperativolegal,tienenconferidalapromociónydefensadeinteresesdecaráctergeneral»101. Este principio se ha visto especialmente en cuanto a la legitimación plena cuando no exige la existencia de órganos de representación en todos y cada uno de los centrosdetrabajo.Ysinembargo,elrequisitodeimplantaciónserespetaatravésde la legitimación inicial exart.8.2LOLS,puestoqueestaexigencianodebeserconcebidacomoajenaalaacciónsindicalyaque,comohaseñaladoelTC,en«un sistemademocráticode relaciones laborales, el llamadopoder sindicalnoderivadelaConstituciónnidelasleyes,sinoqueunasyotrasestablecenlosinstrumentosdeautoorganizaciónyacciónquepermitenlaconfiguracióndeesepoder social de autotutela102».

Losfundamentosparalaexistenciadelasdiferenciasentreunayotrarepre-sentacióndebeservirparaabordar, comohaplanteadopartede ladoctrina, lanecesariareformadelmodeloderepresentacióncolectivaenlaempresa103.Así,seha afirmadoque laspropuestasde alternativas almodelovigentede repre-sentacióncolectiva«debenconciliarseconeldatorelevantedequehoynuestrosistemasindicalencuentraapoyo,ademásdeensuconfiguraciónconstitucional,enelprincipiodemocrático,enlavoluntaddelostrabajadoresqueconsuvoto

98STSde14julio2016,rec.219/2015.99 SANde9abril2018,proc.9/2018.100 STSde10junio2015,rec.175/2014.101 AlarcónCaracuel,M.R.“Laautonomíacolectiva…”op.cit. p. 70.102 STC208/1993,de28dejunio,FJ7.103 Porejemplo,MenéndezSebastián,P.“Elmodelosindicalespañol.Unbalanceimposter-

gableensucuadragésimoaniversario”enRevistajurídicadeCastillayLeón44/2018,pp.105-150.

Page 29: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

La triple legitimación negociadora de los convenios colectivos de empresa 167

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

dotandelegitimidaddemocráticalaactuacióndelossindicatos»104. En el mismo sentido,lareformadelmodeloparacorregirlasdisfuncionesintroducidasdurantela crisis en el modelo de negociación colectiva105,debeoperarnosólosobrelanegociación colectiva en la empresa o unidad inferior, sino también sobre lasreglas de legitimación del convenio colectivo sectorial, tanto en la parte social como empresarial106.

Enlorelativoaestetrabajo,sehamostradoquelaaplicacióndelasreglasdelalegitimaciónnegocialdesdelaperspectivadeladefiniciónconstitucionalde las representaciones unitaria y sindical tiene importantes consecuencias no sóloaefectosdelacapacidaddenegociarconvenioscolectivosdeempresaqueabarquendiferentescentrosdetrabajo,conysinrepresentación,sinoqueademásafectaalalegitimaciónparaalcanzaracuerdosdeempresaconeficaciageneralenelmismoámbitoydelospropiosacuerdosrelacionadosconunconveniocolec-tivovigente relativosa sumodificación, suprórroga, e inclusive sudenuncia.Por todo ello, se hace necesario prestar especial atención a las siguientes cues-tiones.Enprimerlugar,esimportanteremarcarquesilacapacidaddenegociary, por tanto, la legitimación negocial, la ostentan las secciones sindicales y no los delegadossindicales,seríanecesariorevisarlaprotecciónylasgarantíasdesusmiembrosqueparticipenendichanegociación,éstosson,losdelegadossindicales‘internos’ o ‘delegados noLOLS’ designados de acuerdo con los estatutos decadasindicato.Ensegundolugar,silasadministracionespúblicascomolosayun-tamientos,talcomoseafirmaenlaSTSde6demayode2019(rec.608/2018),puedenexcluirsedelámbitodeaplicacióndeconveniossectorialesporcuantolas asociaciones empresariales que los negociaron no los representaban, ellopuede provocar la apertura de negociaciones de convenios colectivos de carácter estatutarioconlosrepresentantesdelostrabajadoresdedichasadministraciones,locual implica lanecesidaddeconfigurarnuevasunidadesdenegociaciónenfuncióndelaslegitimacionescorrespondientes.Entercerlugar,enrelaciónalasinaplicacionesdeconvenioscolectivosestatutarios,aunquesehareconocidolaposibilidad de las comisionesad hoc de negociar acuerdos de inaplicación107, seríaconvenienterevisarlaregulaciónprevistaenelartículo82.3ETenrelaciónalprocedimientodelartículo41.4ETconel findegarantizar laparticipacióndelarepresentaciónsindicalexistenteenlaempresaaunqueelcentrodetrabajoafectadopor la inaplicaciónnocuenteconórganosde representaciónunitaria,

104 SáezLara,C.“Larepresentación…”.op.cit. p. 340.105 Chacartegui Jávega,C. (coord.)Negociación colectiva y gobernanza de las relaciones

laborales: una lectura de la jurisprudencia tras la reforma laboral.Albacete:Bomarzo,2016.106 Sobreposiblesmejoras,verCruzVillalón,J.“Larepresentatividadempresarial:diagnósti-

coypropuestasdereforma”.Derecho de las relaciones laborales 2/2019, pp. 147-166.107 VerSTS28dejuniode2017,rec.203/2016.

Page 30: LA TRIPLE LEGITIMACIÓN NEGOCIADORA DE LOS …

TEMAS LABORALES núm 152/2020. Págs. 139-168

168 Sergio Canalda Criado

porloquelarepresentaciónmayoritariaenloscomitésdeempresaoentrelosdelegados de personal no debería exigirse únicamente sobre «los centros detrabajo afectados».Y finalmente, si es la voluntad del legislador promover lanegociacióndeacuerdosdeempresaconeficaciapersonalgeneral,garantizandolaflexibilidad108desunegociaciónalnopreverreglassobreelprocedimientoaseguir,seríaaconsejablegarantizarnormativamentelaobservacióndelasreglasdelegitimacióndelosfirmantesdeestosacuerdosatravésdeunaremisiónalosartículos87,88y89.3delET.

108LadoctrinahaseñaladocomolarazóneserdedichosacuerdoslamayorflexibilidadentérminosprocedimentalesalcarecerdeunrégimenlegalaplicablecomparablealTítuloIIIET.Ver,porejemplo,RodríguezEscanciano,S.“Elacuerdodeempresacomocaucedeflexibilidadinterna:contenidoyrégimenjurídico”enJusticia laboral: revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 49/2012, pp. 63-116.