la legitimación de capitales

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La Legitimación de Capitales La Legitimación de Capitales, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar como legítimos. En general involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero, la estructuración de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicación de los fondos, y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. En Venezuela, es la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la principal agencia reguladora. Sobre el lavado de dinero, define lavado de dinero como: “Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo.” Las leyes venezolanas (Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada) a pesar de que no definen lavado de dinero como término, la convierte en un delito. Características de la Legitimación de Capitales: Es un delito financiero Se basa en ficciones Es un conjunto de operaciones complejas y poco comunes Es un delito Transnacional Se sirve de la vulnerabilidad del sector financiero y de sus avances tecnológicos. Etapas de la Legitimación de Capitales Ubicación: La primera y más vulnerable etapa de la Legitimación de Capitales es la ubicación. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atención de las instituciones financieras o las agencias de cumplimiento. Las técnicas de ubicación incluyen los depósitos estructurados de fondos por sumas determinadas de manera de evadir las obligaciones de reporte o la mezcla de depósitos de fondos y empresas ilegales. Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas más pequeñas menos conspicuos, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depósito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una póliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios que son cobradas o depositadas en otra ciudad o institución financiera. Ocultamiento: implica la movilización de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusión y complicar el rastreo documental.

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La Legitimacin de CapitalesLa Legitimacin de Capitales, es el proceso de esconder o disfrazar la existencia, fuente ilegal, movimiento, destino o uso ilegal de bienes o fondos producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar como legtimos. En general involucra la ubicacin de fondos en el sistema financiero, la estructuracin de transacciones para disfrazar el origen, propiedad y ubicacin de los fondos, y la integracin de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad.En Venezuela, es la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, la principal agencia reguladora. Sobre el lavado de dinero, define lavado de dinero como: Disfrazar activos para ser utilizados sin que se detecte la actividad ilegal que los produjo. Las leyes venezolanas (Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada) a pesar de que no definen lavado de dinero como trmino, la convierte en un delito. Caractersticas de la Legitimacin de Capitales:

Es un delito financieroSe basa en ficcionesEs un conjunto de operaciones complejas y poco comunes Es un delito TransnacionalSe sirve de la vulnerabilidad del sector financiero y de sus avances tecnolgicos.Etapas de la Legitimacin de CapitalesUbicacin: La primera y ms vulnerable etapa de la Legitimacin de Capitales es la ubicacin. El objetivo es ingresar los fondos ilegales al sistema financiero sin llamar la atencin de las instituciones financieras o las agencias de cumplimiento. Las tcnicas de ubicacin incluyen los depsitos estructurados de fondos por sumas determinadas de manera de evadir las obligaciones de reporte o la mezcla de depsitos de fondos y empresas ilegales.Un ejemplo de ello puede incluir: dividir grandes sumas de efectivo en sumas ms pequeas menos conspicuos, las que son depositadas directamente en una cuenta bancaria, mediante el depsito de un cheque de reembolso de un paquete de vacaciones cancelado o de una pliza de seguros, o adquiriendo una serie de instrumentos monetarios que son cobradas o depositadas en otra ciudad o institucin financiera.Ocultamiento: implica la movilizacin de fondos en todo el sistema financiero, a menudo en una compleja serie de transacciones para crear confusin y complicar el rastreo documental.Ejemplos de ocultamiento incluyen el cambio de instrumentos monetarios por sumas ms pequeas, o la transferencia cablegrfica o transferencia de fondos a y a travs de varias cuentas en una o ms instituciones financieras.Integracin: El objetivo final del proceso de legitimacin de Capitales es la integracin. Una vez que los fondos estn en el sistema financiero, y aislados a travs de la etapa de ocultamiento, el paso de integracin es utilizado para crear la apariencia de legalidad a travs de ms transacciones.Estas transacciones protegen an ms al delincuente de la conexin registrada hacia los fondos brindando una explicacin plausible acerca de la fuente de los fondos. Como ejemplos de estos casos puede mencionarse la compara y reventa de inmuebles, los ttulos valores de inversin, fideicomisos extranjeros, u otros activos.Instrumentos utilizados para la materializacin de delitos de legitimacin de capitales Dinero en circulacin: tambin conocido como efectivo, es el medio comn de intercambio en la transaccin criminal original; Este tipo de negocios generan billetes de baja denominacin. Este es el mecanismo bsico que el legitimador de capitales procesa para su cliente.Cheques de Gerencia: es un cheque que el banco libra contra s mismo. Muchos legitimadores de capitales los adquieren con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de legitimacin de capitales.Cheques Personales: son aquellos librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. La organizacin del legitimador de capitales controla las chequeras y enva cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran slo un nombre y ninguna otra identificacin personal.

Giros: es otro instrumento de cambio emitido por bancos, o por operadores de compaas que emiten giros. Era como una herramienta til para legitimar capitales en atencin a que anteriormente no se solicitaba a los compradores que se identificaran, no obstante hoy en da esta prcticamente superado tomando en cuenta la gran importancia que la mayora de las legislaciones ha puesto en la identificacin del origen y destino tanto de los fondos como del destinatario o beneficiario final de stos.Giros Bancarios: es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales estn depositados en otro banco con el cual mantiene relacin de corresponsala. Estos permiten a un comerciante legtimo (o a un legitimador de capitales) mover fondos de un pas a otro, tan rpidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque ms lentamente que a travs de transferencias electrnicas). El giro por s mismo representa el dinero del banco depositado enuna cuenta de un banco nacional pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el comprador.Sujetos obligados para la prevencin y control del delito de legitimacin de capitales. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Pblico del Estado venezolano. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y dems personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.Las sociedades annimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversin, sociedades administradoras, corredores pblicos de ttulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y dems personas naturales y jurdicas que intervengan en la oferta pblica, regida Las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:a) Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.b) Las que realicen actividades de promocin inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.c) Las empresas dedicadas a la construccin.d) Las joyeras y dems establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.e) Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.f) Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehculos automotores terrestres.g) Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehculos usados.h) Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueologa.i) Las empresas de Marina Mercante.5. Las fundaciones, asociaciones civiles y dems organizaciones sin fines de lucro.La Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada, incorpora el delito de Legitimacin de Capitales, el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socio econmico, ya que vulnera u ocasiona distorsiones al sistema econmico de un pas, dando lugar a las siguientes consecuencias:Aumentan las actividades criminales en los diferentes sectores de una NacinProvee nuevos recursos a las actividades delictivas.Distorsiona los mercados financieros.Prdida del control de las polticas econmicas de cada nacin.Daa la reputacin de un pas tanto a nivel nacional como internacional.Aumenta el riesgo de quiebra en el Sector Bancario.

En su artculo 4 establece que:Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilcitas o de delitos graves, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido.La misma pena se aplicar a quien por s o por interpuesta persona realice las actividades siguientes:1. La conversin, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.2. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.3. La adquisicin, posesin o la utilizacin de bienes producto de algn delito previsto en esta Ley.4. El resguardo, inversin, transformacin, custodia o administracin de bienes o capitales provenientes de actividades ilcitas.Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimacin de capitales sern decomisados o confiscados segn el origen ilcito de los mismos.

Al igual que en su artculo 5, establece que cuando el delito de Legitimacin de Capitales se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos los sujetos obligados contemplados en el artculo 43 la precitada Ley, la pena ser de uno a tres aos de prisin.El pargrafo nico seala que las personas naturales con cargos directivos, gerenciales o administrativos de incurrir en cualquiera de las actividades o acciones ilcitas, citadas en los numerales uno y dos de dicho artculo, sern consideradas, cooperadores inmediatos e incurrirn en la pena establecida en el mismo, es decir de uno a tres aos de prisin. En lo que respecta a las personas jurdicas, las mismas sern sancionadas con multas que podrn llegar hasta el valor de todos sus capitales, bienes y haberes, sin ser las mismas al valor del objeto de las operaciones de legitimacin de capitales; finalmente se establece que estos capitales, bienes o haberes sern objeto de decomiso.Esta innovacin incluye una serie de conductas delictuales organizadas, que adems de aquellos abarcados dentro del trfico ilcito de drogas en sus modalidades, pueden ser considerados como delitos subyacentes al delito de Legitimacin de Capitales, como en efecto son: el trafico de armas, la corrupcin, la trata de personas, la falsificacin de monedas o ttulos de crdito, el secuestro, extorsin, entre otros.Legitimacin de Capitales o lavado de activos1. Concepto: Se entiende por Legitimacin de capitales, blanqueo o lavado de dinero al conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales, de inversin o de otra ndole, aparentemente lcitas, realizadas con el dinero, los activos y dems bienes provenientes tanto del financiamiento como de la comercializacin que realiza la industria transnacional ilcita de las drogas. Se define como:

"La legalizacin de dinero proveniente del narcotrfico, terrorismo y de otras actividades criminales, que buscan entrar en el sistema financiero nacional o internacional, a travs de depsitos, colocaciones, transferencias, participaciones o inversiones realizadas por clientes naturales o jurdicos. Utilizando el sistema bancario, pretenden ocultar el origen de fondos provenientes de estos negocios ilcitos, dndoles apariencia de legalidad". (Duarte, 2004). Este autor la conceptualiza: El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tiene una fuente ilcita, tipificadas en las leyes, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legtima. (Gutirrez, 2006). Estas actividades delictivas estn asociadas a la corrupcin que produce desmoralizacin y desconfianza de la poblacin en los gobiernos, inestabilidad pol-tica y una lenta pero inexorable destruccin de las estructuras bsicas de la sociedad. Relacionados con la delincuencia econmica, proliferan los llamados delitos informticos, que durante aos recientes, con el acelerado desarrollo de la tecnologa informtica y la diseminacin de su uso en redes mundiales de computadoras que permiten la realizacin de las operaciones financieras y bancarias internacionales derivadas de la mundializacin de la economa; han sido aprovechadas las condiciones dadas para la prctica de operaciones econmicas delictivas tanto en el plano nacional como en el internacional. 2. Caractersticas:Se han identificado las siguientes caractersticas: * Asume perfiles de clientes normales:El lavador de activos tratar de asumir perfiles que no levanten sospechas, trata de mostrase como el "cliente ideal". * "Profesionalismo" y complejidad de los mtodos: Las organizaciones criminales han "profesionalizado" al lavador de activos quien es normalmente un experto en materias financieras quien confunde el verdadero origen ilcito de los bienes objeto del lavado. Su finalidad es reducir la posibilidad de vincular los activos con su origen ilcito. Para ello utiliza sofisticados modelos o mtodos de lavado para ocultar el origen ilcito de su riqueza. Crean empresas ficticias o de papel, adquieren empresas lcitas con problemas econmicos; manejan mltiples cuentas en diversas oficinas o entidades, buscan mezclar su dinero sucio con una actividad aparentemente lcita, etc.* Globalizacin de las actividades del lavado de activos. Es un fenmeno de dimensiones internacionales, sobrepasa fronteras con los cambios de soberana y jurisdiccin que ello implica. El desarrollo tecnolgico de las telecomunicaciones facilita la transferencia de riqueza a travs del planeta y permite a la delincuencia operar internacionalmente. El lavador tratara de acudir o utilizar pases que no tienen adecuadas polticas de prevencin y a aquellos que no ofrecen cooperacin judicial internacional e intercambio de informacin para perseguir el lavado de dinero. * Aprovecha sectores o actividades vulnerables. El sector financiero es uno de los ms vulnerables para ser utilizados por las organizaciones criminales, recibe y canaliza la mayor parte de los dineros. Pero no es nico que es normalmente utilizado por los delincuentes.3. Instrumentos financieros para el Lavado de Activos: Un lavador de activos o legitimador de capitales utiliza como vehculo instrumentos financieros que tambin son usados por las empresas comerciales legtimas. Ciertos instrumentos financieros son ms utilizados o preferidos por los legitimadores de capitales por su conveniencia o porque ellos facilitan la ocultacin de la procedencia original de los fondos que ellos representan. Los siguientes son algunos de los instrumentos utilizados con mayor frecuencia para el lavado de activos:* Dinero en circulacin: El dinero en circulacin, o efectivo, es el medio comn de intercambio en la transaccin criminal original (como por ejemplo, venta de narcticos, extorsin, robo de banco, etc.). Este tipo de transacciones generan billetes de baja denominacin. El dinero en circulacin es el componente bsico o materia prima que el legitimador de capitales procesa para su cliente. El legitimador se enfrenta con la eleccin bsica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades competentes o contrabandear el dinero fuera del pas.* Cheques de Gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra s mismo. Es relativamente fcil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Muchos legitimadores de capitales adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo, como uno de los primeros pasos de un esquema de legitimacin de capitales.* Cheques Personales: Los cheques personales son cheques librados contra una cuenta individual (persona natural) o de una entidad de comercio (persona jurdica). Nuevamente, estos instrumentos son fciles de obtener y baratos. En algunos esquemas de legitimacin de capitales, el dinero est estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios (Conoce a tu Cliente). La organizacin del legitimador de capitales controla las chequeras y enva cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. A menudo los cheques muestran slo un nombre y ninguna otra identificacin personal.* Giros: Un giro es otro instrumento de cambio emitido (previo pago de una determinada suma) por bancos, o por operadores de compaas que emiten giros. Generalmente son usados por individuos que no tienen una cuenta corriente, para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Fue considerado como una herramienta til para legitimar capitales en atencin a que generalmente no se solicitaba a los compradores que se identificaran (a travs de nmeros de cuentas o documentos de identificacin), lo cual hoy en da esta prcticamente superado en atencin a la gran importancia que la mayora de las legislaciones ha puesto en la identificacin del origen y destino tanto de los fondos como del destinatario o beneficiario final de stos.* Giros Bancarios: Un giro bancario es un cheque librado por un banco contra sus propios fondos, los cuales estn depositados en otro banco con el cual mantiene relacin de corresponsala. Uno de los giros bancarios ms usados en la legitimacin de capitales es el giro bancario del extranjero. Los giros bancarios permiten a un comerciante legtimo (o a un legitimador de capitales) mover fondos de un pas a otro, tan rpidamente como se mueve el dinero en efectivo, (aunque ms lentamente que a travs de transferencias electrnicas). El giro por s mismo representa el dinero del banco depositado en una cuenta de un banco nacional pero pagadero al comprador u a otra persona designada por el comprador. 4. Tcnicas o Mtodos para la Legitimacin de Capitales: Son procedimientos individuales o paso en el lavado de productos ilegales, similar a una transaccin comercial ilegtima, con el fin de transformar sus fondos y bienes productos de actividades ilcitas en fondos y bienes con apariencia de legalidad, a travs de la realizacin de operaciones que involucran al sector financiero o cualquier otro sector econmico. Algunas de las tcnicas ms comunes utilizadas en materia de lavado de activos son las siguientes: a.- Estructurar, o Hacer "Trabajo de Hormiga": En la estructuracin, uno o varios individuos hacen mltiples transacciones con fondos ilegales por cierto perodo de tiempo, en la misma institucin o en varias instituciones financieras. Los fondos pueden ser depositados, transferidos, o usados para adquirir otros instrumentos monetarios. b.- Complicidad de un Funcionario u Organizacin: Individualmente, o de comn acuerdo, puede suceder que uno o varios empleados inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras o comerciales faciliten la legitimacin de capitales al aceptar a sabiendas grandes depsitos en efectivo, sin solicitar la informacin necesaria para procesar este tipo de transacciones o colocando en stos datos falsos o exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos, etc. c.- Mezclar: En esta tcnica, el legitimador de capitales combina los productos ilcitos con fondos legtimos de una empresa, y despus presenta la cantidad total como renta de la actividad legtima de tal empresa. La mezcla provee una casi inmediata explicacin para un volumen alto de efectivo, presentado como producto del negocio legtimo, la mezcla de fondos ilegales es difcil que sea detectada por las autoridades competentes, de all la estrecha colaboracin que deben prestar las instituciones financieras al establecer perfiles de sus clientes que les permitan identificar cuando se esta frente a una actividad inusual o desusada que podra convertirse en una actividad sospechosa que deber ser reportada a la autoridad competente. d.- Compaas de Fachada: Una compaa de fachada es una entidad que est legtimamente organizada y participa, o hace ver que participa, en una actividad comercial legtima. Sin embargo, esta actividad comercial sirve inicialmente como mscara para el lavado de fondos ilegtimos. La compaa de fachada puede ser una empresa legtima que mezcla los fondos ilcitos con sus propias rentas. Puede estar ubicada fsicamente en una oficina, o a veces puede tener nicamente un frente comercial, o slo una direccin electrnica o un apartado postal, es decir, sin presencia fsica; sin embargo, toda la renta producida por el negocio realmente proviene de una actividad criminal. e.- Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en Efectivo: En esta tcnica, un legitimador de capitales compra bienes tangibles tales como: automviles, embarcaciones, aviones, artculos de lujo, propiedades y metales preciosos; o instrumentos monetarios tales como giros bancarios, giros postales, cheques de gerencia o de viajero, y valores con la masa de efectivo que se origina directamente de una actividad criminal. f.- Contrabando de Efectivo: Esta tcnica involucra el transporte fsico de efectivo, obtenido de una actividad criminal a localidades fuera del pas. El legitimador puede transportar el efectivo por avin, barco, o vehculo a travs de fronteras terrestres. El efectivo puede estar escondido en el equipaje, en compartimentos secretos del vehculo, o ser llevado consigo mismo por la persona que acta de correo. Puede estar mezclado con fondos transportados por transportes blindados, escondido en artculos de exportacin, por ejemplo, neveras, hornos microondas, etc. o embalado en contenedores martimos. El contrabando de dinero en efectivo, si resulta exitoso, otorga al legitimador la ventaja de destruir completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la colocacin real de tales fondos dentro del circuito financiero. f.- Transferencias Telegrficas o Electrnicas: Esta tcnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrnicas, de bancos o de compaas que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para mover el producto criminal de un sitio a otro. Por medio de este mtodo, el legitimador puede mover fondos prcticamente a cualquier parte del pas o al extranjero. Los legitimadores prefieren esta tcnica porque les permite enviar fondos a su destino rpidamente, y el monto de la transferencia normalmente no est restringido. Despus de transferir los fondos varias veces, especialmente cuando esto ocurre en una serie de transferencias sucesivas, se vuelve difcil la deteccin de la procedencia original de los fondos.Las transferencias de fondos desde varios sitios dentro de un pas o regin a una cuenta concentradora de fondos en cierta localidad. Cuando el saldo de la cuenta alcanza cierto nivel o "umbral", los fondos son transferidos, automticamente, fuera del pas. Los "umbrales" evitan prdidas masivas cuando los organismos de fiscalizacin tienen xito en confiscar o bloquear la cuenta. g.- Cambiar la Forma de Productos Ilcitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios: Bajo esta tcnica, el legitimador de capitales cambia los productos ilcitos de una forma a otra, a menudo en rpida sucesin. El legitimador puede, por ejemplo, adquirir cheques de gerencia con giros bancarios o cambiar giros por cheques de viajero. Los productos se vuelven ms difciles de rastrear a travs de estas conversiones; adems, dichos productos se vuelven menos voluminosos, con lo cual se hace menos probable su deteccin si se los transporta de o hacia el pas. En algunos casos, los casinos u otras casas de juego pueden facilitar la legitimacin de capitales convirtiendo los productos criminales en fichas. Despus de un corto tiempo, el legitimador cambia las fichas por cheques o efectivo. h.- Venta o Exportacin de Bienes: Esta tcnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difcil la determinacin de la verdadera procedencia del delito. i.- Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles: El legitimador compra una propiedad con el producto ilcito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. l paga la diferencia al vendedor, en efectivo "por debajo de la mesa". Posteriormente, el legitimador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias obtenidas ilegalmente a travs de una renta de capital ficticia. j.- Establecimiento de Compaas de Portafolio o Nominales: Una compaa de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compaa de fachada). En la legitimacin de capitales, se usan tales compaas para enmascarar el movimiento de fondos ilcitos. Las compaas de portafolio ofrecen la cobertura confidencial de una sociedad annima, disfrazando a sus verdaderos dueos por medio de una representacin nominal tanto para los accionistas como para los directores. k.- Una compaa de portafolio tambin puede ser una sociedad annima en reserva: se refiere a una compaa cuya constitucin como sociedad fue otorgada por el gobierno, el cual presenta una escasa o dbil regulacin sobre estas actividades, a un agente o apoderado (como un abogado) antes de la formacin de la compaa. El agente mantiene inactiva el acta de constitucin de sociedad hasta que es adquirida por un cliente y se forma la compaa. En estos casos, la junta directiva registrada de la sociedad annima est formada por asociados del apoderado y no tiene relacin con los verdaderos dueos de la sociedad annima una vez que sta es comprada del apoderado y entra en vigencia. l.- Complicidad de la Banca Extranjera: Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicacin legtima del origen de fondos lavados; una explicacin que no se puede confirmar por las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades annimas en el pas extranjero. As como en el tema de la complicidad de un funcionario o de una organizacin financiera descrito anteriormente, la institucin financiera puede, a sabiendas o por ignorancia, ayudar en este proceso. m.- Transferencias Inalmbricas o entre Corresponsales: Esta tcnica presume que una organizacin de legitimacin de capitales puede tener dos o ms filiales en diferentes pases, o que podra haber alguna clase de filiacin comercial entre dicha organizacin y su contraparte ubicada en el extranjero. Los fondos a ser lavados entran en la filial en un pas y despus se los hace disponibles en un segundo pas en la misma moneda o en otra diferente. Como hay una relacin de corresponsala entre las dos filiales, no se necesita transportar los fondos fsicamente. Tampoco hay necesidad de transferir los fondos electrnicamente. La coordinacin entre ambas terminales de la operacin se lleva a cabo por telfono, fax, o por algn otro medio arreglado de antemano. n.- Falsas Facturas de Importacin/Exportacin o "Doble Facturacin": Esta tcnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde un pas a otro se sobrevaluan en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el valor real de la mercadera y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto criminal. La sobrefacturacin de exportaciones permite una justificacin legtima de fondos recibidos del extranjero. .- Garantas de Prstamos: Usando como garanta los depsitos de fondos ilcitos (o, por ejemplo, los certificados de depsito, valores, etc., adquiridos con productos ilcitos) el legitimador de capitales obtiene prstamos totalmente legales. A travs de estos prstamos, el legitimador puede adquirir bienes inmuebles, negocios, u otros bienes. Los productos criminales originales han pasado a tener otra forma y la conexin con su verdadero origen se hace an menos aparente. 5. Base Legal: Existen en nuestro pas Leyes y resoluciones en materia de prevencin y control de legitimacin de capitales, entre estn esta: Ley Orgnica Contra la Delincuencia Organizada, (LOCDO). Publicada en la Gaceta Oficial N 7.589 (Extraordinaria) de fecha 26 de octubre de 2005. En el Captulo II. De los delitos contra el orden socio econmico establece en el Artculo 4 sobre la Legitimacin de capitales:Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilcitas o de delitos graves, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido. En este Artculo tambin se sealan los delitos e indica que la misma pena se aplicar a aquellas persona realice las actividades siguientes: La conversin, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones. El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes. La adquisicin, posesin o la utilizacin de bienes producto de algn delito previsto en esta Ley. El resguardo, inversin, transformacin, custodia o administracin de bienes o capitales provenientes de actividades ilcitas. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimacin de capitales sern decomisados o confiscados segn el origen ilcito de los mismos. Otro aspecto contemplado en esta Ley es la Legitimacin de capitales por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia, contenido en el Articulo 5 que dice:..Cuando el delito previsto en el artculo 4 de esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artculo 43 de esta Ley, la pena ser de uno a tres aos de prisin. Ley Orgnica Contra el Trfico Ilcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, (LOCTISEP). Publicada en la Gaceta Oficial N 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005. En el Ttulo X De la Legitimacin de Capitales, en el Artculo 210 de esta Ley establece:El Ejecutivo Nacional, por rgano de los ministerios con competencia en materia de finanzas y, de planificacin y desarrollo, el Banco Central de Venezuela, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el Fondo de Garanta de Depsitos y Proteccin Bancaria, la Comisin Nacional de Valores, la Direccin de Registros y Notaras del ministerio con competencia en materia de justicia, el Cuerpo Policial de Investigaciones Judiciales, La Fuerza Armada Nacional, la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia del Sistema de Ahorro y Prstamo, y dems organismos competentes, coordinados por el rgano desconcentrado en la materia, deber disear y desarrollar un plan operativo que contenga las medidas preventivas que eviten, a nivel nacional, la utilizacin del sistema bancario e instituciones financieras, con el propsito de legitimar capitales y bienes econmicos provenientes, de la comisin de los delitos establecidos en esta Ley o de actividades relacionadas con la misma. En este es el proceso se invierte o transforma en otros bienes, las ganancias ilcitas de las drogas, ocultando o disfrazando su origen, mediante conversin en dinero lcito, dndole un aparente origen legitimo. ya que es un delito pluriofensivo que causa desequilibrio econmico, financiero, social y cultural, afectando el orden interno de un pas. RESOLUCIN N 185-01 Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales aplicables a los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (GACETA OFICIAL N 37.287 de fecha 20/09/2001). SUDEBAN. El objetivo principal de la presente Resolucin estn establecidas en el Artculo 2establecer y unificar las normas y procedimientos que como mnimo deben seguir los Sujetos Obligados (las Instituciones Financieras), con el fin de evitar que sean utilizados como intermediarios para la legitimacin de capitales provenientes de las actividades ilcitas establecidas en la Ley Orgnica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas; y permita a esta Superintendencia, el control, inspeccin, vigilancia, supervisin y fiscalizacin de tales operaciones que puedan realizarse a travs del Sistema Financiero Venezolano. Tambin en el Artculo 5 se indican todos los entes involucrados en la prevencin de esta problemtica:El sistema integral de prevencin y control deber involucrar y responsabilizar en las actividades contra la legitimacin de capitales a las dependencias y empleados de todos los niveles de los sujetos obligados, que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir y detectar los intentos de legitimar capitales. Desde los empleados de menor nivel jerrquico que tienen contacto directo con los clientes hasta el personal de ms alta jerarqua incluyendo a la junta directiva, debern estar capacitados y concientizados en la prevencin del delito grave de legitimacin de capitales.

Providencia 1150 - Superintendencia de seguros del 01 de Octubre de 2004. El objetivo de la presente Providencia es establecer y unificar las polticas, normas y procedimientos continuos y permanentes diseadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mnimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizados como instrumentos para la legitimacin de capitales provenientes de las actividades ilcitas establecidas en la Ley Orgnica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, o de otras actividades delictivas conforme a la legislacin venezolana; y permitir a esta Superintendencia de Seguros, el control, inspeccin, vigilancia, supervisin y fiscalizacin de tales operaciones que puedan realizarse a travs del Sistema Asegurador Venezolano.6. Etapas de la Legitimacin de Capitales: En el delito de legitimacin de capitales se siguen tres fases o etapas bsicas y generales: primera, alejar de los autores los fondos recibidos de toda asociacin directa con el delito en cuestin. Segunda disfrazar y eliminar todo rastro de la procedencia de estos capitales, realizando mltiples operaciones. Tercero retornar el dinero al delincuente una vez ocultado su origen geogrfico as como la actividad de la que procede.En consecuencia, tres pasos bsicos se identifican en el proceso:* Colocacin del dinero en el sistema financiero: Paso difcil y complejo para el delincuente, ya que las cantidades de dinero recibidas deben inyectarlas de alguna manera en el torrente financiero legal, mediante diversos modus operandi. Para el legitimador, esta colocacin inicial del dinero, suele ser el paso ms difcil, ya que los delincuentes reciben da a da, cientos de miles en efectivo, que tienen que inyectar de alguna manera en el sistema financiero. Por ese motivo la generalidad de los pases, han promulgado leyes de primer orden que exigen a las Instituciones financieras, informacin sobre la recepcin de cantidades sustanciales de efectivo.* Estratificacin o Procesamiento: Los delincuentes transfieren fondos (dinero fsico) o bienes (activos) a travs de uno o varios bancos, con el propsito de ocultar la colocacin inicial y el destino final de los fondos. En esta fase los delincuentes traspasan el dinero por varias operaciones o bancos, con la finalidad de ocultar la colocacin primaria y el destino final de los fondos, creando con estos movimientos una serie de estratos, que dificultan la tarea de ubicar la manera en que los fondos ingresaron en el sistema financiero, o la forma de disposicin de los mismos. * Integracin o reintegro de los capitales ilcitos: Incorporacin del dinero disfrazado ahora como lcito (dinero legtimo). Esta integracin de los fondos se efecta de varias maneras: realizando transacciones de importacin y exportacin, ya sean ficticias o de valor exagerado; mediante pagos por servicios imaginarios y a travs del pago de intereses sobre prstamos ficticios adems, mediante toda una serie interminable de otros procesos.

7. Entes obligados para la prevencin y control del delito de legitimacin de capitales:1. Los bancos, empresas, personas naturales e instituciones financieras, reguladas por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Pblico del Estado venezolano.2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras, productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros y dems personas y empresas regidas por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.3. Las sociedades annimas de capital autorizado, los fondos mutuales de inversin, sociedades administradoras, corredores pblicos de ttulos valores, intermediarios, bolsa de valores, agentes de traspasos y dems personas naturales y jurdicas que intervengan en la oferta pblica, regida por la Ley de Mercado de Capitales.4. Las personas naturales o jurdicas que ejerzan actividad profesional o empresarial, tales como:a) Las casas de juegos, salas de bingo y casinos legalmente establecidos.b) Las que realicen actividades de promocin inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.c) Las empresas dedicadas a la construccin.d) Las joyeras y dems establecimientos que se dediquen a la compraventa de metales y piedras preciosas.e) Los hoteles y las empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.f) Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y vehculos automotores terrestres.g) Los establecimientos destinados a la venta de repuestos y vehculos usados.h) Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o arqueologa.i) Las empresas de Marina Mercante.5. Las fundaciones, asociaciones civiles y dems organizaciones sin fines de lucro.8. Polticas sobre Prevencin y Control: El combate del lavado de activos o legitimacin de capitales, involucra a todos los sectores econmicos. En el caso del sector financiero, su responsabilidad es mayor. El sector financiero recibe y canaliza buena parte del flujo de capitales de la economa, lo cual facilita que el dinero de procedencia ilcita se confunda con recursos de origen legal. Por lo anterior, el sector financiero es especialmente vulnerable a ser utilizado sin su consentimiento ni conocimiento para el lavado de activos. Por ello, el sector financiero debe adoptar medidas especiales para prevenir el lavado de activos, que contribuyan a la accin de las autoridades en la prevencin y castigo de este delito. Estas medidas tienen un carcter especial y superan el simple deber de colaboracin con la autoridad que corresponde a todo ciudadano.

8.1. Auditorias:-Internas: Se ejecuta el programa de auditora sobre el Sistema Integral de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, el cual est a cargo de la Direccin de Auditora de las instituciones bancarias y aseguradoras y tiene por objetivo revisar y evaluar el nivel de cumplimiento de las normas, polticas y procedimientos de prevencin por parte de las distintas reas de la institucin, a fin de aplicar las acciones correctivas a que haya lugar.-Externas: A travs de una firma, se emite un informe semestral especial relativo al cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos en materia de prevencin y control de legitimacin de capitales por parte de los bancos, entidades aseguradoras, etc..

8.2. Programas de Control: Comit de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, es el Actor Ejecutivo del Sistema Integral de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, que constituye un rgano colegiado, compuesto por los representantes del ms alto nivel jerrquico que dirigen las diferentes reas, presidido por el Oficial de Cumplimiento de Prevencin de Legitimacin de Capitales que tiene como objetivo conocer, aprobar y hacer seguimiento de los planes, programas, medidas y acciones tendentes a combatir la legitimacin de capitales.8.3. Unidad de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales: Es una unidad administrativa bajo la coordinacin del Oficial de Cumplimiento de Prevencin de Legitimacin de Capitales, la cual constituye el rgano tcnico operativo liderado por el Gerente de Prevencin de Legitimacin de Capitales que tiene la responsabilidad de ejercer el seguimiento y control sobre las transacciones realizadas por los clientes, a fin de identificar, documentar y reportar actividades sospechosas, desarrollar la estrategia de comunicacin acordada para difundir informacin relevante y actualizada sobre la materia, llevar a cabo el programa anual de adiestramiento, capacitacin y actualizacin en materia de prevencin y control de legitimacin de capitales dirigido a todo el personal de las entidades bancarias y aseguradoras, velando por el cumplimiento de las normas, polticas y procedimientos de prevencin y control de Legitimacin de capitales que han sido establecidos por las Juntas Directivas de estas instituciones.8.4. Manual de Polticas Internas: Segn la Resolucin No. 178-2005 del 16 de diciembre de 2005, que dictan las Normas para la Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano, el Manual de Polticas, Normas y Procedimientos de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, deber contener como mnimo, los siguientes aspectos:1. Informacin sobre la delincuencia organizada transnacional, el trfico de drogas y legitimacin de capitales, corrupcin, terrorismo y financiamiento del terrorismo, incluyendo aspectos tericos sobre instrumentos, esquemas y tipologas utilizadas para la comisin de estos delitos.2. Polticas operativas institucionales y procedimientos contra la legitimacin de capitales.3. Compromiso Institucional.4. Cdigo de tica.5. Programas de prevencin y control, incluyendo los derivados de la poltica Conozca a su Cliente, Conozca a su Empleado, Conozca su Marco Legal, Conozca a sus Intermediarios de Bolsa de Valores e Inversin Colectiva, Conozca sus Agencias y Sucursales, Conozca a su Mercado de Valores as como los de deteccin de actividades sospechosas.6. Procedimientos de verificacin de datos e informacin aportada por los clientes.7. Canales de comunicacin e instancias de reporte entre la Unidad de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, responsables de cumplimiento, dependencias, oficina principal, sucursales y agencias y el Oficial de cumplimiento con relacin a sus actividades preventivas contra la legitimacin de capitales y el trfico y consumo de drogas.8. Responsabilidades del Oficial de Cumplimiento en su carcter de Presidente del Comit, del funcionario que dirige la Unidad de Prevencin y Control de Legitimacin de Capitales, de los empleados responsables de cumplimiento en auditora interna seguridad, gerentes de sucursales, agencias y oficinas y las de cada empleado a todos los niveles de las reas sensibles en la prevencin, deteccin y reporte interno de operaciones inusuales y sospechosas.9. Lista de seales de alerta que consideren la naturaleza especfica de cada sujeto obligado, los productos o servicios que ofrecen, los niveles de riesgo o cualquier otro criterio que resulte apropiado. Para la elaboracin de esta lista se considerarn las que han sido desarrolladas por los organismos internacionales, grupos de accin financiera internacionales, unidades de inteligencia financiera de otros pases, las policas nacionales, extranjeras e internacionales, los aportados por la Comisin Nacional de Valores, y por los propios sujetos obligados, las cuales deben transmitirse de una Institucin a otra, preferiblemente a travs de las asociaciones que las agrupan.10. Sanciones por el incumplimiento de procedimientos de prevencin y control establecidos en las leyes vigentes.11. Conservacin de los registros y su disponibilidad para los rganos de Investigaciones Penales, Ministerio Pblico, Organismos Supervisores y rganos Jurisdiccionales.12. Todos los dems que la junta directiva del sujeto obligado considere pertinentes.9. DENOMINACIONES DEL LAVADO DE ACTIVOSLas legislaciones de los pases han empleado mltiples denominaciones para referirse al delito de lavado de activos.As por ejemplo en los siguientes pases el lavado de activos recibe diferentes denominaciones:* Argentina: Lavado de Activos* Bolivia: Legitimacin de ganancias ilcitas * Brasil: Lavado de Bienes, Derechos y Valores * Chile: Lavado de Dinero* Colombia: Lavado de Activos* Costa Rica: Legitimacin de Capitales procedentes del narcotrfico * Cuba: Lavado de Dinero* Ecuador: Conversin o transformacin de bienes (Lavado de Dinero).* El Salvador: Lavado de Activos* Guatemala: Transacciones e inversiones ilcitas* Honduras: Lavado de Dinero o Activos* Mxico: Operaciones con recursos de procedencia ilcita.* Nicaragua: Lavado de Dinero y Activos de Actividades Ilcitas* Panam: Blanqueo de Capitales* Paraguay: Lavado de Dinero o Bienes* Per: Lavado de Activos* Repblica Dominicana: Lavado de Bienes relacionados con el trfico ilcito de drogas y delitos conexos.* Uruguay: Blanqueo de Dinero* Venezuela: Legitimacin de Capitales.La terminologa utilizada no obedece siempre a criterios estrictamente jurdicos, la mayora de las veces de neologismos utilizados o sinnimos de palabras extranjeras, veamos:- Lavado: Expresin utilizada de la traduccin en ingles de "money laudering", o del alemn "gledwasche". La expresin "lavado" es utilizada por el Reglamento Modelo de la CICAD-OEA.- Blanqueo: Del francs "blanchiment" y del portugus "blanqueamiento"- Reciclaje: Este trmino deriva del italiano "reciclajito".10. TIPOLOGAS DEL LAVADO DE ACTIVOS.A continuacin se presentan las distintas tipologas utilizadas actualmente para la comisin del grave delito del Lavado de Activos: * Delitos contra la Propiedad- Fraude con dispositivos de acceso (Tarjetas de dbito y de crdito, delitos electrnicos) - Del trfico de metales y piedras preciosas* Delitos contra el orden socio-econmico- Delito culposo de la prevencin y control de legitimacin de capitales (se penaliza la negligencia, imprudencia e impericia).* Delitos contra el orden pblico- Conspiracin- Terrorismo- Trfico de armas* Delitos contra la fe pblica- Lucro indebido y lucro ilcito - De la falsificacin de monedas o ttulos de crdito publico * Delitos contra la administracin de justicia* Delitos contra las personas y la libertad individual - Trata de personas- Trata de migrantes- Privacin ilegitima de libertad y secuestros agravantes- Los cmplices- Trfico ilegal de rganos- Sicariato* Delitos contra la conservacin de los intereses pblicos y privados- Apoderamiento y trfico de los vehculos de motor - Comunicacin legal* Delitos contra la cosa pblica- Corrupcin- Corrupcin Pblica* Delitos contra la libertad de industria y comercio

11. Apndice.11.1. CASOS DE ESTUDIO SOBRE LAVADO DE ACTIVOSa) Casos de Encubrimiento tras NegociosLa primera tipologa est tipificada por tramas de lavado de dinero que buscan ocultar los fondos criminales dentro de la actividad normal de los negocios existentes o compaas controladas por la organizacin criminal. Intentar mover los fondos a travs del sistema financiero por medio de entremezclarlos con las transacciones de un negocio existente controlado tiene varias ventajas para el lavador. Primero, el criminal tiene ms control sobre la compaa que se usa, ya sea por propiedad beneficiosa o una relacin cercana con el verdadero propietario, lo que reduce el riesgo de que la informacin se traslade, desde dentro de la propia compaa, al grupo que hace cumplir la ley. Segundo, la institucin financiera a travs de la cual se pasan los fondos tal vez vea fluctuaciones grandes en la actividad de la cuenta con menos sospecha que actividades similares en una cuenta personal, como la mayora del grupo de trabajo de los servicios financieros esperara algunos aumentos y disminuciones en los ciclos comerciales. Tercero, los negocios por los regular tienen razones legtimas para sus transferencias de fondos a o hacia otras jurisdicciones, y en diferentes monedas, lo que reduce ms el nivel de sospecha en las instituciones financieras. Cuarto, varios negocios tales como discotecas y restaurantes operan mucho con efectivo, y es menos probable que las instituciones financieras sospechen de grandes transacciones financieras en efectivo. Quinto, las conexiones entre los criminales y la compaa pueden ocultarse por medio de estructuras de propiedad de compaa, ya sea con documentos de identificacin especficos de una cuenta bancaria personal son requeridos por instituciones financieras. Por ltimo, el costo de la formacin de la compaa en algunos pases puede ser de unos pocos cientos de dlares, y alrededor del mundo existen bastantes agentes que asesoran la formacin de una compaa que pueden facilitar la creacin de la misma y la administracin, an para criminales con mnima experiencia en tales asuntos. Algunos casos son los siguientes:a-) Paul era un cliente habitual de un banco europeo. En varias ocasiones le compr al banco lingotes de oro de un kilo con la explicacin que compraba el oro para exportarlo directamente a una compaa extranjera. El sacaba y transportaba personalmente el oro del banco despus de cada transaccin. En un solo ao compr un total de ms de 800 kilos de oro valuados en ms de US$ 7,000,000. El cual se pagaba con los fondos de la cuenta de su compaa. El banco haba notado que a intervalos regulares una compaa de un pas vecino transfera fondos a la cuenta, como se esperara. Sin embargo, el que Paul fuera personalmente a transportar el oro le pareci muy inusual al banco, por lo que los oficiales manifestaron sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera nacional. Esta ltima investig a Paul y a su compaa dentro de varias bases de datos de cumplimiento de la ley, pero no haba ninguna conexin obvia con actividades criminales. Sin embargo, el volumen de compra de oro justificaba una investigacin formal por la Unidad y se realizaron ms pesquisas. Dichas pesquisas revelaron que, de hecho Paul no venda oro a una compaa extranjera. Antes de comprar el oro, Paul se reuna con un ciudadano extranjero llamado Daniel. A pesar que iban al banco juntos en el automvil de Paul, Daniel nunca entraba al banco. Despus de que Paul compraba el oro, iban a donde se encontraba el automvil de Daniel y escondan el oro debajo de la bufa (cobertor de la palanca de velocidades). Luego manejaba de regreso a su pas cruzaba la frontera sin declarar los lingotes de oro en la aduana evadiendo as el pago de impuestos. Ya en su pas, Daniel le daba el oro a Andrew quien lo llevaba a otra compaa para que esta se encargara de venderlo en el mercado libre. Un porcentaje de las ganancias de la venta del oro se transfera a la compaa de Daniel, y de ah l utilizaba los siguientes fondos para comprar ms oro. La cantidad de ganancia adicional generada por esta simple maniobra de evasin de impuestos fue sustancial. Cuando se escribi este documento, los procesos criminales contra el lavado de dinero se tomaban en contra de Paul, Daniel y Andrew. Se estim que la operacin de contrabando haba causado una prdida de impuestos de US$1,500,000. Las autoridades judiciales de la UIF del pas han comenzado los procesos criminales en contra de los individuos implicados.Indicadores:Riesgo de alta seguridad no garantizado-transferencia personal de bienes valuables.b-) Alan, un residente europeo, ayudaba su hermano intercambiando diferentes monedas en cantidades distintas en una institucin financiera. Su hermano administraba una compaa en una pas vecino, la cual operaba una empresa de fotocopiado y una oficina extranjera de intercambio. Alan confirm la legitimidad de la empresa presentando documentacin del registro de intercambio del pas europeo en donde estaban registrados el Bureau y fotocopiadora. Sin embargo, el volumen de transacciones monetarias y el hecho que los fondos se traan a travs de la frontera innecesariamente caus sospechas al receptor. Este ltimo inform sus sospechas a su administrador general quien decidi informar a la UIF nacional. Despus que la Unidad recibi la informacin de la institucin financiera, las pesquisas al parecer no mostraban investigaciones negativas relacionadas tanto de Alan como de su hermano. Pero, intercambiando informacin con otras Unidades encontraron que ambos estaban implicados en una investigacin de trfico ilegal de drogas en otros pases de Europa. La oficina y la empresa de fotocopiado eran slo una pantalla que lavaba las ganancias de las actividades ilegales de trfico de drogas. Ms adelante se encontr que al parecer la compaa no estaba autorizada por los reguladores para operar como oficina de intercambio de dinero y, de hecho, nunca haba solicitado tal autorizacin. Por lo tanto, el dinero que tena tal institucin no era producto de las operaciones de la oficina de intercambio. Sin embargo, las cantidades y el tipo de moneda no tenan ninguna relacin con el negocio de fotocopiado. La UIF traslad el anlisis de la operacin e informacin adicional a las autoridades judiciales.La investigacin judicial determin que Alan actuaba como mensajero para una organizacin criminal. Cuando la polica lo arrest y le present las transacciones de intercambio de dinero informadas l reconoci que haba llevado a cabo dichas transacciones, pero que el dinero vena de una fuente legal. Segn l, stas eran las ganancias del negocio de fotocopiado.Cuando se le enjuici el jurado no acept la defensa de Alan, porque, tal y como lo remarc la UIF, los tipos de moneda y el total de las transacciones sumaban ms de US$600,000 en dos semanas no seran sumas que negocio de fotocopiado manejara. Adems, no haba una razn lgica por la que Alan hiciera las transacciones en un pas diferente al pas en donde se encontraba el negocio. El juez fall en contra de Alan y le dict una sentencia de dos aos por lavar dinero. IndicadoresTransacciones a gran escalaAcciones inusuales por actividades comerciales (cruzar la frontera para realizar una simple transaccin).Resultados irreales de un negocio.b) Casos de Mal Uso de Negocios Legtimos Esta tipologa ocurre cuando el lavador intenta usar un negocio o compaa existente para el proceso de lavado, sin que la organizacin se d cuenta de la fuente criminal de los fondos. En cierta medida, esta tipologa se ve en dnde una institucin financiera es usada, sin saberlo, en un proceso de lavado de dinero, pero para el objetivo de estos casos, esta seccin se enfoca ms en los negocios no financieros. El beneficio primordial de usar otro negocio de esta manera es que los fondos criminales probablemente se vern por las organizaciones como originarias de la firma y no del verdadero propietario criminal. Varios miembros de las UIFs expresaron el punto de vista que, frecuentemente los casos informados usan a profesionales como abogados y contadores podra entenderse por un deseo criminal de que los fondos se asocien con dichos negocios respetables. El riesgo que corren los negocios inocentes es que, si las personas que hacen cumplir la ley descubren la artimaa de lavado de dinero, aunque los miembros de la firma eviten ser procesados por lavado de dinero, la reputacin de la firma se vera afectada enormemente por la cobertura de los medios. Podra esperarse que la necesidad de los criminales de intentar lavar fondos usando a firmas inocentes aumentara con el tiempo a medida de que las instituciones financieras de todo el mundo se muestren cada vez ms indispuestas de aceptar fondos personales sin preguntar.Algunos casos:a-) Rick, un ciudadano americano que deca ser europeo, era el organizador clave de un grupo de personas que pertenecan anteriormente a un cartel de drogas ms grande. Varios aos antes, los encargados de hacer cumplir la ley haban arrestado y puesto en prisin a la mayora de los miembros del cartel original. Desde que el cartel se haba destruido, Rick haba continuado controlando una parte significante del dinero percibido por las actividades de los carteles de drogas, y haba usado estos fondos para recomenzar su propia operacin de trfico de drogas en una escala menor. Adems, cuando esta involucrado con el grupo original, Rick haba aprendido varias tcnicas de lavado de dinero, las cuales fueron muy tiles para ejecutar sus planes en su propia pandilla.El dinero resultante del trfico de drogas entraba al pas americano en embarques de efectivo por barco o por avin. El grupo de Rick reciba el dinero en bultos sellados de efectivo, y buscaba lavar el dinero proveniente del trfico de drogas a travs de una serie de transacciones de encubrimiento en varios pases diferentes. Despus de realizar depsitos en efectivo en un gran rango de cuentas bancarias, Rick facilitaba el lavado de dinero autorizando a un agente en el extranjero transferir los fondos de las cuentas iniciales a las cuentas personales de varios intermediarios en el extranjero. El intermediario dispona una transferencia back-to-back de los fondos de regreso al pas a cuentas del Banco Central Nacional, y obtena autorizacin para realizar transferencias por medio de esta institucin. Entonces los fondos eran retirados en efectivo y transferidos cablegrficamente de regreso al pas a otras cuentas, con los documentos de autorizacin del Banco Central Nacional como una explicacin del origen de los fondos. El Banco Central Nacional era usado involuntariamente para darle probidad adicional a los fondos provenientes del trfico de drogas.Ya que los fondos haban sido movidos a travs de varios procesos encubridores, Rick poda usar el dinero para comprar propiedades. Con ese fin, utilizaba a abogados, gerentes de bancos, y a otros profesionales, pagndoles comisiones de entre el tres y el cinco por ciento del valor del dinero transferido para minimizar las dudas. Las tarifas de comisin estaban un poco ms arriba de las mercantiles normales, para asegurarse que las firmas relacionadas aceptaran el negocio. Por ltimo, Rick no quera que las propiedades estuvieran registradas a su nombre y usaba diferentes nmeros y nombres de compaas como los propietarios nominales para confundir ms el rastro del dinero mientras que algunos de estos individuos estaban al tanto de la fuente criminal de los fondos, otro gran nmero de firmas se usaban involuntariamente. El uso de tales profesionales financieros le daba probidad adicional a los movimientos de los fondos.Para implementar esta trama de lavado de dinero, Rick usaba ms de una docena de bancos y una gran variedad de cuentas en cada institucin. Lamentablemente para Rick, varios de los bancos ya haban identificado que las actividades de la cuenta eran inusuales, y decidieron revelrselo a la UIF.Despus de realizar un anlisis financiero para identificar tantas cuentas relacionadas como fuera posible, la UIF disemin un informe a la polica y se inici una investigacin. Cuando se escriba este documento, la polica estaba analizando la informacin financiera, pero se estimaba que la confabulacin de Rick involucraba una ganancia de alrededor de setecientos veinte mil millones de dlares americanos (US$720,000,000). Rick ya haba sido arrestado por varios delitos desde el trfico de drogas hasta el lavado de dinero.Indicadores:Movimientos de fondos dentro de cuentas atpicas o ineconmicas.Ocultacin deliberada de la propiedad de los fondos.12. ARTCULO DE PERIDICO RELACIONADO CON EL LAVADO DE ACTIVOS EN NUESTRO PASArtculo publicado en el Diario La verdad, en fecha 04-04-2005, en la seccin "Economa".CONCLUSIONES Se entiende por Legitimacin de capitales, blanqueo o lavado de dinero al conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales, de inversin o de otra ndole, aparentemente lcitas, realizadas con el dinero, los activos y dems bienes provenientes tanto del financiamiento como de la comercializacin que realiza la industria transnacional ilcita de las drogas. Es un delito econmico que distorsiona la economa y las relaciones pblicas, privadas o mixtas del estado. Este delito trae como consecuencia:1. Fractura objetivos de polticas a implementarse por el estado.2. Destruye a la persona en su aspecto bio-sicosocial como parte integrante del estado.3. Es un delito econmico internacional que entorpece las relaciones internacionales entre los pases.4. Impone el deber de seguir estudiando e ir creando nuevas legislaciones de carcter nacional e internacional, a los fines de castigar y reprimir severamente estos ilcitos penales.5. Hay que profundizar en la cooperacin internacional y su investigacin con el fin de hacer cesar los delitos derivados de este, como son el de Lesa Patria y Lesa Humanidad.La gravedad de este delito permite destacar la importancia que encierra la lucha contra estas manifestaciones delictivas, que en la actualidad marcan una tendencia creciente a pesar del rechazo que en la comunidad nacional e internacional tienen. Se necesita actuar hacerlo sin dilacin con la constancia requerida, de eso depender en gran medida el xito que alcancemos en beneficio de la humanidad.