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SEPARATAS DERECHO CIVIL :: La sucesión por causa de muerte.- LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Índice de contenido La sucesión intestada.-............................................................................................................ 1 1.- El derecho de representación.-...................................................................................... 2 a.- Para que opere el derecho de representación debe tratarse de una sucesión intestada.-....................................................................................................................... 2 b.- La representación sólo opera en la línea de la descendencia del causante.-.............3 c.- La representación sólo opera en los órdenes de sucesión establecidos en el art.986.-.......................................................................................................................... 3 d.-Debe faltar el representado.-......................................................................................3 Efectos de la representación.-........................................................................................ 4 Paralelo entre representación y transmisión.-................................................................ 4 2.- Los órdenes de sucesión intestada.-.............................................................................. 5 Primer orden de sucesión. De los descendientes.-......................................................... 7 Segundo orden de sucesión.-......................................................................................... 7 Tercer orden de sucesión.-............................................................................................. 7 Cuarto orden de sucesión.-............................................................................................ 8 Quinto orden de sucesión.-............................................................................................ 8 3.- Sucesión en parte testada y en parte intestada.-............................................................ 8 La sucesión intestada.- La sucesión intestada es aquella que regla el legislador en los casos señalados en el art.980. Esto es: Cuando el difunto no dispuso de sus bienes . Sea porque simplemente murió sin haber hecho testamento o bien porque habiéndolo hecho, no dispuso en él de sus bienes. En efecto, en el testamento no se hacen sólo disposiciones sino que también pueden hacerse declaraciones. Y puede ocurrir que el testador haya hecho solamente declaraciones (reconocer a un hijo, nombrar un partidor o un albacea,...). Por ultimo, puede ocurrir que el testador haya dispuesto de sus bienes pero sólo a titulo de legados, esto es, sin instituir herederos. En tal caso, los bienes no legados deberán distribuirse también según las reglas de sucesión intestada. Cuando el difunto dispuso de sus bienes, pero no lo hizo conforme a derecho . Es el caso de la nulidad del testamento por falta de algún requisito de forma o de fondo. Anulado el testamento por sentencia ejecutoriada, se considera como que nunca produjo efectos y por ende también deben aplicarse las reglas de sucesión intestada. Universidad Arcis :: Prof. Fouad Farah Salazar :: 1

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SEPARATAS DERECHO CIVIL :: La sucesión por causa de muerte.-

LA SUCESIÓN POR CAUSA DEMUERTE

Índice de contenidoLa sucesión intestada.-............................................................................................................1

1.- El derecho de representación.-......................................................................................2a.- Para que opere el derecho de representación debe tratarse de una sucesión intestada.-.......................................................................................................................2b.- La representación sólo opera en la línea de la descendencia del causante.-.............3c.- La representación sólo opera en los órdenes de sucesión establecidos en el art.986.-..........................................................................................................................3d.-Debe faltar el representado.-......................................................................................3Efectos de la representación.-........................................................................................4Paralelo entre representación y transmisión.-................................................................4

2.- Los órdenes de sucesión intestada.-..............................................................................5Primer orden de sucesión. De los descendientes.-.........................................................7Segundo orden de sucesión.-.........................................................................................7Tercer orden de sucesión.-.............................................................................................7Cuarto orden de sucesión.-............................................................................................8Quinto orden de sucesión.-............................................................................................8

3.- Sucesión en parte testada y en parte intestada.-............................................................8

La sucesión intestada.-

La sucesión intestada es aquella que regla el legislador en los casos señalados en el art.980. Estoes:

Cuando el difunto no dispuso de sus bienes. Sea porque simplemente murió sin haber hechotestamento o bien porque habiéndolo hecho, no dispuso en él de sus bienes. En efecto, en eltestamento no se hacen sólo disposiciones sino que también pueden hacerse declaraciones. Ypuede ocurrir que el testador haya hecho solamente declaraciones (reconocer a un hijo,nombrar un partidor o un albacea,...). Por ultimo, puede ocurrir que el testador haya dispuestode sus bienes pero sólo a titulo de legados, esto es, sin instituir herederos. En tal caso, losbienes no legados deberán distribuirse también según las reglas de sucesión intestada.

Cuando el difunto dispuso de sus bienes, pero no lo hizo conforme a derecho. Es el caso de la nulidad deltestamento por falta de algún requisito de forma o de fondo. Anulado el testamento porsentencia ejecutoriada, se considera como que nunca produjo efectos y por ende tambiéndeben aplicarse las reglas de sucesión intestada.

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El difunto dispuso de sus bienes, pero sus disposiciones no han tenido efecto. Ello ocurriría si el herederotestamentario ha repudiado la herencia, era incapaz o indigno y, en general, siempre que elasignatario testamentario falte y no lleve su asignación.

En la sucesión intestada no se atiende al origen de los bienes ni al sexo o primogenitura de losherederos. (981 y 982).

Antes de entrar de lleno a las reglas que da el Código para la sucesión intestada hay quereferirse al derecho de representación.

1.- El derecho de representación.-

El art.984 dice que “se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho derepresentación”. La representación es una forma de sucesión indirecta. Si fallece el causantedejando a Pedro como hijo, Pedro sucede le sucede personalmente. Pero si Pedro hubierafallecido con anterioridad a su padre, dejando dos hijos, éstos habrán heredado a su abuelo enel mismo lugar que habría ocupado Pedro si hubiese estado vivo.

El art.984 define la representación como una ficción legal por la cual se pone a una persona enel lugar de otra, con igual grado de parentesco y derechos hereditarios que tendría suascendiente si éste o ésta no ha querido o no ha podido suceder.

En la representación intervienen necesariamente:

• El causante;

• El representado; y

• El o los representantes.

A.- PARA QUE OPERE EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN DEBE TRATARSE DE UNA SUCESIÓN INTESTADA.-

El derecho de representación opera sólo en la sucesión intestada, a diferencia de latransmisión, que opera en ambas, testada e intestada. La razón de fondo es muy simple y dicerelación con la suposición de la probable voluntad del testador. Ahora bien, si hay testamento,sólo cabe estarse a la voluntad expresada en el testamento y por ello en esa clase de sucesión esel testador el que propone los substitutos llamados a falta o repugnancia de los designados enprimer lugar.

Pero también hay razones de texto que demuestran que la representación sólo opera en lasucesión intestada. En primer lugar, el art.984 está ubicado en el Título II del Libro III: “Reglasrelativas a la sucesión intestada”. Segundo, porque la propia redacción del art.984 disipacualquier duda: “Se sucede abintestato...”. Como consecuencia de lo anterior, debe concluirseque por representación resulta imposible adquirir legados; ya que los legados suponennecesariamente un testamento1.

Sin embargo, esta regla de que la representación sólo opera en la sucesión intestada tiene dosaparentes excepciones:

a) La del art.1064, ubicado en el Tít.IV del Libro III que trata sobre las asignacionestestamentarias, el cual señala que “Lo que se deje indeterminadamente a los parientes, se entenderádejado a los consanguíneos del grado más próximo, según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugarel derecho de representación en conformidad a las reglas legales...”. En realidad no es ésta una

1 RAMOS PAZOS, RENE (2008, p.42)

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excepción a la regla general expresada toda vez que constituye una norma interpretativa dela voluntad del testador. Dada la falta de especificidad del llamamiento, resulta necesariosuplirla y la opción del legislador es aplicar las normas de la sucesión intestada y entre éstasal derecho de representación sin crear una regla nueva distinta2.

b) La del art.1183, que prescribe “Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según elorden y reglas de la sucesión intestada”. La circunstancia de que el derecho de representacióntenga cabida en las legítimas, que como asignación forzosa opera tanto en la sucesióntestada como en la intestada, no significa que la representación se aplique a la sucesióntestada. En efecto, si el causante instituye en su testamento a un hijo y éste es incapazindigno o no acepta, quedará simplemente sin efecto la disposición y se aplicarán, respectode esa asignación, las reglas de la sucesión intestada, haciendo operar el derecho derepresentación. En consecuencia, en el régimen de las legítimas, la representación existecomo una simple aplicación de la regla general en cuanto a que se aplica sólo a la sucesiónintestada y, por tanto, no hay excepción alguna al art.9843.

B.- LA REPRESENTACIÓN SÓLO OPERA EN LA LÍNEA DE LA DESCENDENCIA DEL CAUSANTE.-

No opera en la linea ascendente. El art.986 establece que sólo hay lugar a la representación enla descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos, y en su inciso 2° dice “Fuerade estas descendencias no hay lugar a la representación”.

P.ej.: Fallece el causante sin dejar descendientes sino sólo dos ascendientes: el padre y la abuelamaterna. En tal caso el padre excluye totalmente a la abuela materna. El padre sucede alcausante en todos sus bienes y la abuela materna carece de todo derecho en la sucesión.

C.- LA REPRESENTACIÓN SÓLO OPERA EN LOS ÓRDENES DE SUCESIÓN ESTABLECIDOS EN EL ART.986.-

Según el art.986, hay lugar a la representación “...en la descendencia del difunto y en ladescendencia de sus hermanos. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación”.

Ahora bien, en dicha linea, la representación puede operar en forma indefinida. Es decir, puedeser de uno o varios grados. El art.984 inc.final agrega que se puede representar a un padre omadre que, si hubiese querido o podido suceder, lo habría hecho por derecho derepresentación. Es decir, se puede representar a una persona que, a su turno, también habríaheredado por derecho de representación. Así, si antes que el causante había muerto su hijo y sunieto, el bisnieto ocupa el lugar del nieto, que equivale a decir -si no hay mas herederos- queocupa el lugar del hijo.

En el caso del adoptado debe entenderse que es hijo del causante, al tenor de la Ley N°19.620y, por lo mismo, éste podrá ser representado por su propia descendencia.

D.-DEBE FALTAR EL REPRESENTADO.-

El caso más frecuente es que haya faltado por haber fallecido antes que el causante. Pero elart.987 agrega que también se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado,al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto. Por eso que elart.984 alude al padre o madre que no hubiese querido o podido suceder.

Una persona no quiere suceder cuando repudia la herencia, y no puede hacerlo cuando hafallecido, o cuando es incapaz o indigna de suceder, o cuando ha sido desheredada.

2 AGUAD DEIK, ALEJANDRA (2002, p.60)3 Ibídem.

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Esto debe relacionarse con el art.250 N°2 (antes 243) relativo a los peculios, que establece queel padre de familia carece del usufructo de los bienes que han pasado al hijo por incapacidad oindignidad del padre, o porque éste fue desheredado. Lo que ha ocurrido en tal caso esprecisamente que, por representación, los bienes del padre desheredado, incapaz o indigno hanpasado al hijo.

Y hay lugar a la representación en la indignidad, incapacidad o desheredamiento, porque no esjusto que los hijos tengan que cargar con las culpas de sus padres.

El derecho de suceder del representante emana directamente de la ley, mas no el delrepresentado, de donde se sigue que:

a) La herencia de un representado indigno no se transmite con el vicio de indignidad alrepresentante. En efecto, el derecho del representante emana del causante directamente envirtud de una ficción legal. No emana del representado indigno. Hay aquí pues una"excepción" al art.977.

b) El representante debe ser capaz y digno respecto al causante, no respecto al representado,sin importar que no llene los requisitos para suceder respecto al representado.

c) Se puede representar a la persona cuya herencia se ha repudiado (art.987 inc.1°).

EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN.-

Los que suceden por representación heredan por estirpes, es decir, que cualquiera sea elnúmero de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partesla porción que hubiere cabido al padre o madre representado. Los que suceden por derechopropio suceden por cabezas, esto es toman entre todos y por iguales partes la porción a que laley los llama; a menos que la misma ley establezca otra división diferente.

Al ser llamado en lugar de incapaz, del indigno, del desheredado o del que repudió, se leconsidera, en relación a la herencia del causante, con el mismo parentesco del representado,aunque en el hecho no lo tiene. Ello explica que cuando se sucede por derecho derepresentación se pagará el impuesto que habría correspondido a la persona representada (art.3° de la Ley N° 16.271) y si son varios los representantes, tributan como si fueran una solapersona de acuerdo al valor líquido de toda la porción que les corresponde.

PARALELO ENTRE REPRESENTACIÓN Y TRANSMISIÓN.-

i. El derecho de transmisión tiene lugar en la sucesión testada y en la intestada. El derecho derepresentación, sólo tiene cabida en la sucesión intestada.

ii. El derecho de transmisión no exige ningún parentesco y aprovecha a cualquier heredero; elderecho de representación exige un parentesco (el representado debe ser descendiente ohermano del causante y el representante debe ser descendiente del representado).

iii. En el derecho de transmisión, el transmitido debe ser capaz y digno de suceder altransmisor; en el derecho de representación, el representante debe ser capaz y digno desuceder al causante.

iv. El derecho de transmisión exige que el transmitido acepte la herencia del transmisor. En elderecho de representación no es necesario que el representante acepte la herencia delrepresentado.

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v. El derecho de transmisión supone la muerte del transmisor sin expresar su propósito deaceptar o repudiar la herencia. El derecho de representación no supone necesariamente lamuerte del representado, porque se puede representar al vivo.

vi. Por el derecho de transmisión se pueden adquirir herencias y legados. Por el derecho derepresentación, sólo se puede adquirir el derecho de herencia, porque sólo tiene cabida enla sucesión intestada.

2.- Los órdenes de sucesión intestada.-

Concepto.- “Se puede definir el orden de sucesión como aquel conjunto de personas que en lasucesión del difunto excluye a otro grupo de personas y que, a su vez, pueden ser excluidos porotro conjunto de personas”4.

El art.983 establece genéricamente quiénes son llamados a la sucesión intestada y en losartículos 988 y ss. se establecen los órdenes posibles. Casi todos ellos son parientes delcausante, se exceptúan el cónyuge sobreviviente y el fisco.

Situación del adoptado.- Tratándose de los adoptados por las reglas de la Ley N°19.620, ellospasan a tener el estado civil de hijos, y, por lo tanto, tienen todos los derechos hereditarios quea éstos les corresponde en la sucesión del causante, como si lo fueran desde un punto de vistabiológico. Paralelamente carecen de derechos hereditarios en las sucesiones a que dé lugar elfallecimiento de alguno de los miembros de su familia de origen. Si se trata de adoptadosplenamente de conformidad a la Ley N° 18.703, la solución es exactamente la misma, al tenerlos adoptados el carácter de hijos para los efectos sucesorios.

No obstante, hay serias dificultades para establecer cuál es la solución que debe darse en lassucesiones abiertas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley N°19.585 en relación conlas adopciones de la ley 7.613. Como dice el profesor Elorriaga (2010) “...si bien la Ley No19.620 derogó la Ley N° 7.613, la dejó vigente para las adopciones constituidas deconformidad a sus disposiciones. lo que configura una hipótesis de supervivencia legal. Así lascosas, ocurre que los derechos sucesorios del adoptado son los que le reconoce la Ley N°7.613, la que para estos efectos se remite a los derechos de los hijos naturales, que ya noexisten”5. A continuación, el mismo autor da cuenta de cuatro clases de argumentos pararesolver el vacío, pero según el autor todas son “poco satisfactorias”. Se insiste, por tanto, en lanecesidad de una ley que resuelva la posibilidad de un conflicto en esta materia.

Situación privilegiada del cónyuge sobreviviente.- El cónyuge, antes de la reforma, notenía derechos en la sucesión de su consorte en calidad de heredero. Sólo tenía derecho a laporción conyugal, asignación que en determinados casos era considerada una baja general de laherencia y que algunos autores consideraban tenía rasgos alimenticios. Además, si tenía bienes,se le privaba de ella, y de acuerdo al monto o cuantía de sus bienes, podía recibir sólo unafracción.

La situación actual del cónyuge sobreviviente pasó de ser marginal a ser preponderante.Motivados tal vez por la nueva posición de los hijos igualados en derechos sucesorios y con elobjeto evidente de dar mayor protección a la familia matrimonial, en desmedro de los demástipos de familia, los legisladores de la reforma designaron al cónyuge heredero y con ello, enlos casos en que el matrimonio se haya efectuado bajo el régimen de sociedad conyugal, lepermitieron extraer de los bienes del acervo bruto su cuota o parte en la comunidad quedada al

4 Elorriaga, p.129.5 Ibid, p.147

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término del régimen para luego entrar en la partición con los otros asignatarios, aumentandonotoriamente su participación en la herencia.

Somos de la opinión que el cónyuge sobreviviente es en la actualidad asignatario privilegiado,por varias razones, particularmente porque:

(a) Puede hacer efectivo sus derechos derivados de la terminación del matrimonio, antes de lapartición de los bienes del causante. En primer lugar, en relación con los haberes existentesen la masa partible de la comunidad derivada de la sociedad conyugal. En segundo lugar,porque puede rebajar de la herencia el crédito de participación en los gananciales, deacuerdo al art.959.

(b) Concurre personalmente en los primeros dos órdenes de sucesión, teniendo siemprederecho a llevar una porción mayor que los demás asignatarios.

(c) En el orden sucesorio de los descendientes, concurre entre ellos llevando el doble de laporción que a cada uno de ellos -per capita o per stirpe- corresponda.

(d) En el mismo orden antedicho, si hay siete o más hijos o estirpes, el cónyuge nunca llevarámenos del 25% de la herencia. Si así fuere incluso por testamento, el faltante se pagará dela cuarta de mejoras.

(e) En el orden de los ascendientes, sin importar la cantidad de ascendientes de igual gradocon derecho a suceder, el cónyuge llevará dos terceras partes de los bienes del causante.

(f) Tratándose de la partición de la herencia, el cónyuge tiene derecho a que se enterepreferentemente su hijuela con la adjudicación de la vivienda que ocupa y que haya sidoresidencia principal de la familia incluyendo el mobiliario de casa y, si esto excede suporción, puede pedir que se le adjudiquen en uso o habitación (según la cosa) vitalicios ygratuitos, las cosas que conforman dicho exceso (art.1337 N°10).

Prelación.- La ley fija un orden de prelación entre quienes son llamados a aceptar o repudiar laherencia, principalmente de entre los parientes del causante, mediante los denominados“ordenes de sucesión”. Un orden de sucesión es un grupo de parientes determinado por la leyque excluye a otro conjunto de parientes también fijado por la ley pero que a su vez puede serexcluido por otro conjunto de parientes. Cada conjunto de parientes que excluye o puede serexcluido es, por consiguiente, un orden de sucesión. Se exceptúan de lo dicho: el cónyugesobreviviente (que puede o no ser pariente) y el fisco.

Hasta la ley 19.585, lo primero que debía analizarse para saber quiénes son los llamados por laley, era determinar si el causante era un hijo legítimo o era, en cambio, un hijo ilegítimo onatural. En el primer caso se aplicaban los ordenes de sucesión regular (arts 988 a 992). En elsegundo, los ordenes de sucesión irregular (art 993, hoy derogado).

Tras la eliminación de las distinciones entre los hijos, los órdenes de sucesión son:

1. De los descendientes (de los hijos, personalmente o representados).-

2. De los ascendientes (no opera la representación).-

3. De los hermanos.-

4. De los demás colaterales.-

5. Del Fisco.-

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PRIMER ORDEN DE SUCESIÓN. DE LOS DESCENDIENTES.-

De acuerdo al art.988, “Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a menos que hubieretambién cónyuge sobreviviente, caso en el cual éste concurrirá con aquéllos”.

Por lo tanto, son llamados por la ley en este orden de sucesión las siguientes personas:

a) Las que tengan el estado civil de hijo del causante, en cuyo caso, quedan excluidos delllamado el resto de los parientes. Si falta el hijo, es llamada en este orden sudescendencia.

b) El cónyuge sobreviviente, quien debe concurrir personalmente. En la misma posición ycon idénticos derechos concurrirá en este orden el conviviente civil.

De lo anterior, se colige que no sería correcto denominar a este orden de sucesiónsimplemente “de los hijos”, puesto que de haber descendencia de éstos también se impidepasar al segundo orden.

Pueden presentarse en este orden las siguientes situaciones:

i. Si sólo concurren hijos del causante, suceden en partes iguales al difunto.

ii. Si concurren algunos de los hijos conjuntamente con los descendientes de hijosausentes, éstos últimos suceden por representación en la porción que hubieracorrespondido al representado.

iii. Si hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, concurre éste personalmente juntocon los hijos y toca al primero el doble de lo que a cada hijo (o estirpe).

Por ejemplo: Si el causante deja dos hijos vivos con tres hijos cada uno y tres nietos más, de untercer hijo que falleció con anterioridad. En tal caso, la herencia se repartirá: un tercio para elhijo vivo, otro tercio para el otro hijo vivo y el otro tercio por partes iguales para los tres nietosdel pre-muerto (por representación). Pero los nietos cuyos padres están vivos, no sonherederos intestados a pesar de ser, estrictamente hablando, descendientes.

Por eso, es mucho mas preciso decir que quienes con su presencia determinan que debaaplicarse el primer orden de sucesión son los hijos, personalmente o representados por sudescendencia. Mientras haya hijos, se debe aplicar el primer orden de sucesión. Sólo si no loshay habrá que ver si aplicar el segundo, o si tampoco, el tercero, y así sucesivamente.

SEGUNDO ORDEN DE SUCESIÓN.-

Si no hubiere hijos personalmente o representados por su descendencia, el art.989 dispone quela sucesión se divida entre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes degrado más próximo. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge oconviviente civil y uno para los ascendientes.

Si existe un solo ascendiente en el grado más próximo éste lleva toda la porción destinada atales parientes, respetándose el principio de la prioridad del grado.

Si hay sólo cónyuge o conviviente civil sobreviviente, toda la herencia es para él, y si sólo hayascendientes toda la herencia es para éstos y por ello ambos son cabeza de orden.

TERCER ORDEN DE SUCESIÓN.-

Si no hay descendientes, ni ascendientes ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, sucedenen toda la herencia, o en la parte de ella que sea intestada, los hermanos, sean ellos de simple o

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de doble conjunción; pero la porción del hermano paterno o materno será la mitad de laporción del hermano carnal.

Hay que recordar que la representación se aplica a los hermanos del causante, de modo que lossobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.

La distinción entre hermanos de simple y de doble conjunción para los efectos de los derechoshereditarios no se condice con la nueva normativa cuyo propósito ha sido establecer laigualdad de filiaciones. Si el causante quiere hacer el distingo, puede hacerlo testando. De locontrario, no parece lógico que sea la ley la que lo haga.

CUARTO ORDEN DE SUCESIÓN.-

Si no hubieren descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge sobreviviente ni hermanos, sucedenlos demás colaterales del causante, observándose el principio de la prioridad del grado. Pero elderecho de sucesión no se extiende más allá del sexto grado.

Los colaterales de simple conjunción, esto es, los que sólo son parientes del difunto por partede padre o madre, tienen derecho a la mitad de la porción de los colaterales de dobleconjunción.

Recordemos que entre los colaterales de doble conjunción que pueden llegar a existir están lossobrinos que, por la representación, heredan en el orden precedente.

Ahora bien, en virtud de a regla de la prioridad del grado, si el causante tiene un primohermano (cuarto grado en la línea colateral) y el hijo de otro primo hermano premuerto(quinto grado en la línea colateral), aquel lleva todos los bienes por ser el colateral máspróximo al causante.

QUINTO ORDEN DE SUCESIÓN.-

De conformidad al art. 955, a falta de todos los herederos abintestato designados, sucederá elFisco. Ya el art. 983 había señalado al Fisco entre los herederos llamados a la sucesiónintestada. Por su parte, el art. 1250 dispone que las herencias del Fisco se aceptaránprecisamente con beneficio de inventario.

En Chile no hay duda que el Fisco es heredero y recoge la herencia en tal calidad. Pero existeotra tesis que sostiene que el Estado no recibe esos bienes como heredero sino que los hacesuyos en virtud del ejercicio del derecho de soberanía. Recoge la herencia en virtud del mismotítulo por el que recoge las tierras que no tienen otro dueño (art. 590).

3.- Sucesión en parte testada y en parte intestada.-

El art.996 establece que cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento yabintestato, se cumplirán as disposiciones testamentarias y el remanente se adjudicará a losherederos abintestato.

Ahora bien, si entre los herederos concurren legitimarios con quienes no lo sean, y el causanteno dispone total o parcialmente de la parte de mejoras o de libre disposición, no se produce elacrecimiento del art.1191, toda vez que sobre él prevalecen las reglas de sucesión intestada(inc.final del art 1191).

Por otra parte, el art.996 agrega que los que suceden a la vez por testamento y abintestatoimputarán, a la porción que les corresponda abintestato, lo que recibieron por testamento, sin

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perjuicio de retener toda la porción testamentaria si excediere a la otra”. Es decir, si lo que lestoca como abintestato es más que lo que se le asignó testamentariamente, participarán de lasucesión intestada hasta completar la porción que les corresponda abintestato. Y si a la inversa,la porción testamentaria excediere a la intestada, llevará la primera.

El Código agrega que “prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa el testador, en lo que dederecho corresponda” (996 inc final). Es decir que debe respetarse la voluntad del testador siéste declara que le deja a fulano tanto por testamento sin perjuicio de sus derechos comoheredero abintestato.

La ley 19.585 agregó un inciso que establece que la regla del inc.1° del art 996 se aplicará unavez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de laherencia”.

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