codigo civil iii sucesion intestada

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ESCUELA: NOMBRES: CODIGO CIVIL III SUCESIÓN INTESTADA FECHA: Dra. Marianela Armijos Campoverde OCTUBRE 2010 FEBRERO 2011 1 CIENCIAS JURÍDICAS MATERIA: CÓDIGO CIVIL III

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U.T.P.L.Escuela: Ciencias JurídicasMateria: CODIGO CIVIL IIIPonente: Dra. Marianela Armijos CampoverdePeriodo: Octubre-2010-Febrero-2011

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Page 1: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

ESCUELA:

NOMBRES:

CODIGO CIVIL IIISUCESIÓN INTESTADA

FECHA:

Dra. Marianela Armijos Campoverde

OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011

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CIENCIAS JURÍDICAS

MATERIA: CÓDIGO CIVIL III

Page 2: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

CAPÍTULO 3

SUCESIÓN INTESTADA

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SUCESIÓN INTESTADA

La sucesión intestada es la transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. Las reglas de la sucesión intestada constituyen el testamento tácito o presunto del causante.

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Son llamados a la sucesión:

1)De los hijos.2)Sus ascendientes.3)Sus padres.4)Sus hermanos.5)El cónyuge sobreviviente6)El Estado.

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SE PUEDE SUCEDER ABINTESTATO:

DERECHO PERSONAL: Significa hacerlo a nombre propio, directamente, como consecuencia de la situación que realmente se ocupa dentro de la familia del difunto.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN: Significa acceder en lugar de otra persona, ocupando su sitio, sustituyéndola en virtud de la autorización de la ley.

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Ejemplo:

Una persona fallece dejando un hijo y un nieto cuyo padre ha muerte con anterioridad; ambos son descendientes, pero de distinto grado y la regla es que el los de grado más próximo excluyen de los de grado más remoto (el hijo excluiría al nieto). Para que el nieto acceda a la herencia se le debe otorgar el lugar de su padre.

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PRIMER ORDEN. Está compuesto por los hijos y el cónyuge sobreviviente. En este orden de sucesión comparece también el cónyuge sobreviviente, en su calidad de heredero legitimario del causante.Los derechos del adoptado son los mismo de los hijo

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SEGUNDO ORDEN

El cónyuge y ascendientes; Si faltan los hijos, personalmente o representados, la sucesión se divide entre el cónyuge y sus ascendientes de grado más próximo.

En este caso la herencia se divide en 3 partes, correspondiendo 2 tercios para el cónyuge y 1 tercio a los ascendientes.

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TERCER ORDEN

Los hermanos carnales y los medios hermanos.

Se aplica a los hermanos el derecho de representación, por lo que los sobrinos, en ausencia del hermano, quedan en este orden.

CUARTO ORDEN.

Los sobrinos y el Estado

A falta de todos los anteriormente se encuentran el Estado.

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CAPÍTULO 4

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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SUCESIÓN TESTADA

La palabra “testamento” viene de las voces latinas “testacio mentis”, que significan Testimonio de la Voluntad.Según el art.1037 del Código Civil nos dice que el testamento:Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. 11

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Características del Testamento.a)Es un acto jurídico unilateral. Para su

perfeccionamiento basta la voluntad de una persona.

b)Es un acto de una sola persona. Lo dice expresamente el artículo.

c)Es un acto solemne. La solemnidad puede ser mayor o menor, pero siempre debe estar afecta a determinadas formalidades.

d)La facultad de testar es indelegable. Es solo de una persona y no dependerá del puro arbitrio ajeno solo de la persona que teste.

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e) El principal objeto del testamento es la disposición de bienes. Sin embargo, puede haber testamento sin disponer de los bienes, sino que en él sólo se limite el testador ha hacer simples declaraciones de voluntad; nombramiento de partidor, de guardador de sus hijos, de reconocimiento de hijo no matrimonial.

f) Es un acto celebrado para que tenga pleno efecto después de los días del testador.

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g)Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, pero no las declaraciones contenidas en un testamento.

Requisitos de las Clases de Testamentos.

En todo testamento hay que distinguir tres

clases de:

1.Requisitos internos,

2.Requisitos externos o solemnidades,

3.Su objeto.14

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Clases de Testamentos.

Tenemos dos: Solemnes y los Menos Solemnes

Testamentos Solemnes o Privilegiados:

Se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. Entre ellos están los siguientes:

El testamento abierto o nuncupativo o público: ante notario o juez y tres testigos.

El testamento cerrado, secreto o místico: ante el notario y cinco testigos.

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Testamentos menos Solemnes o Privilegiados:

Es aquel en donde pueden omitirse algunas de estas solemnidades por consideración a circunstancias particulares determinadas expresamente. Y estos pueden ser:

Testamento militar: que se da en expedición de guerra, y caduca en 90 días si no muere.

Testamento marítimo: es aquel que se puede dar en un buque de guerra o mercante con bandera ecuatoriana, valdrá si dentro de los 90 días no desembarcó.

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CAPÍTULO 5

ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS

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Asignar: señalar a una persona.

Asignación: Es el efecto de haber asignado alguna cosa a esa persona.

La asignación deberá ser una persona cierta y determinada natural o jurídica ya sea se determine por su nombre o por indicaciones claras del testamento.

Asignación puras y simples: Son las no están sometidas a modalidad alguna y expresan una disposición simple, de ejecución inmediata. Ejemplo: instituyo mi heredero a Juan, dejo mi casa a Pedro.

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La expresión “asignación testamentaria” tiene en Derecho un doble significado:

a) Determina el acto de disposición que realiza el testador;

b) Sirve para individualizar la herencia o legado considerado en sí mismo, o sea, el objeto de la asignación.

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Asignaciones Testamentaria Condicionales

Es aquella que depende de una condición ya sea de un hecho futuro e incierto según la intención del testador.

Pueden existir dos clases de condición: Condiciones Suspensivas: Aquellas que

mientras no se realiza el hecho materia de ella no nace el derecho y lo único existe es una mera expectativa: ejemplo: dice el testador: asigno mi casa a Karen si se gradúa de Psicóloga. 20

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Condiciones Resolutivas: Son aquellas en que por la circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador se extingue el derecho. ejemplo: nombro como universal a Karen si no contrae matrimonio con patricio.

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Asignaciones Testamentarias a Día

Se refiere a un hecho futuro e incierto que puede ocurrir o no.

El plazo es lo específico lo concreto-día es más genérico, lo abstracto.

Día cierto y determinado: Es aquel que fatalmente va a llegar y se sabe cuando. como el 14 de mayo del 2008, después de un año.

Día cierto e indeterminado: es aquel que necesariamente ha de llegar pero no sabe cuándo. como el día de nuestra muerte. 22

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Día Incierto y Determinado: Es aquel que no sabemos si llegará o no llegará pero suponiendo que llegue, sabemos cuándo llegará como el día del cumpleaños de los estudiantes, el día en que el profesor cumpla sesenta y cinco años.

Día Incierto e Indeterminado: Es aquel que no sabemos si llegará o no y cuando llegará. el día en que los estudiantes del cuarto ciclo derecho opten por los títulos de Abogados de los Tribunales de la República.

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Asignaciones Testamentarias Modales

Son aquellas en las cuales el testador impone a su sucesor algún gravamen o el cumplimiento de una obligación. De tal suerte que el que adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la asignación está obligado a cumplir la voluntad del testador.

Ejemplo: Dejo mi casa a Karen, que estará obligada a suministrar quinientos dólares mensuales a Beatriz por toda la vida.

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Asignaciones Testamentarias a Título Universal

Es cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones trasmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.

La persona a quien se asigna se llama heredero. Aquí tenemos tres clases de herederos:

Herederos Universales es aquel a quien se le asigna la totalidad de sus bienes.

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Heredero de Cuota es aquel o aquellos que se les asigna una cuota de la herencia.

Heredero de Remante es aquel a quien se le asigna el remanente es decir el sobrante de los bienes.

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Asignaciones Testamentarias a Título Singular

Cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos como un caballo. la asignación a título singular se llama legado y el asignatario de legado es el legatario.

El objeto de todo legado puede ser preciso y determinado con la indicación de todos sus caracteres.

Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión.

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Legado de especie o cuerpo cierto: adquiere el derecho de dominio sobre el objeto en materia al momento mismo de abrirse la sucesión.

Legado de género: se refiere únicamente al género asignado, como por ejemplo cuando el testador dice dejo un caballo.

Legado de cosa ajena.- Es nulo a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya, a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge. Y son legados extra sucesorios.28

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Legado de cosa fungible: Y valdrá la asignación siempre y cuando el testador se determina la cantidad que quiere asignar a un ascendiente o descendiente o a su cónyuge, no importa que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador cuando el legado y el señalamiento del lugar no forma una cláusula indivisible. Ejemplo: El legado de “Treinta fanegas de trigo que se hallan en tal parte”.

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Legado de cosa futura: Vale con tal que llegue a existir, este legado sujeto a la condición de que llegue a existir la cosa legada.

Legado de género sin determinación del individuo: Si el testador de varias especies que existen en su patrimonio lega sin decir cuál se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado.

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Legado de un predio: Se refiere al legado de un predio, apartándose de los principios que rigen la accesión. Dispone que las agregaciones que le haya hecho el testador con posterioridad al testamento no se comprenderán en el legado. Si el valor de las agregaciones vale más que el predio en su estado anterior. Si las agregaciones valen menos quedarán comprendidas en el legado con el cargo de pagar el valor de las mejoras.

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Legado de un rebaño: Si se lega un rebaño se deberán los animales de que se componga al tiempo de la muerte del testador y no más.

Legado de cuotas a varias personas: Si lega a varias personas distintas cuotas de una misma cosa, se seguirán para la división las reglas para la partición.

Legado de género sin determinación del individuo: Si se legan a varias personas distintas cuotas de una misma cosa se seguirán para la división de ésta las reglas para la partición de bienes.

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CARGAS EN LAS COSAS LEGADAS

• Legado con cláusula de no enajenar.- Que si se lega una cosa con calidad de no enajenar y la enajenación no compromete derechos de terceros, la cláusula de no enajenar se tendrá por no escrita. Solo se admite con restricciones por motivos graves como cuando la enajenación como cuando la enajenación compromete derechos de terceros que la ley protege.

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• Legado de derechos y acciones.- Si se puede legar derechos y acciones.

• Legado de liberación.- Si se condona lo que una persona debe sin determinar cantidad, no se comprenderán en la condonación sino las deudas existentes a la fecha del testamento.

• Legado de deuda.- Supone que la deuda realmente existe por lo cual confiere al legatario acreedor la posibilidad de perseguir el pago del crédito a su elección, contra los herederos o según lo haya dispuesto expresamente el testador. 34

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• Legado de alimentos voluntarios.- Los alimentos, considerados como créditos o como deuda, son intrasmisibles por su carácter personalísimo. Pero bien puede el testador disponer que después de sus muerte se la pague a determinada persona una pensión alimenticia, sea que esta persona haya gozado o no haya gozado del derecho en vida del testador.

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EXISTINCIÓN DE LOS LEGADOS

Destrucción de la especie legada.La enajenación de las especies legadas.Alteración sustancial de las cosa muebles

legadas

PAGO DE LOS LEGADOS

Estos son pagados después de las deudas hereditarios

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CAPÍTULO 6

LAS DONACIONES REVOCABLES

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DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

La donación por causa de muerte es una donación netamente revocable y se la debe hacer por intermedio de un testamento.

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Se puede decir que donación revocable, es el acto por el cual una persona se desprende gratuitamente de una parte de sus bienes a favor de otra, conservando el donante la facultad de revocar dicho acto a su arbitrio mediante el testamento.SEMEJANZAS ENTRE LA DONACIÓN REVOCABLE Y EL TESTAMENTO.-

Semejanzas: Ambos son los actos a título gratuito; van a producir efectos después del fallecimiento; y son, por su esencia, revocables.

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Diferencias: a) La donación revocables produce ciertos

efectos en vida del testador; el testamento no. Si el testador quiere hacer entrega de la cosa en vida, esta asignación pasa a ser donación:

b) La donación revocable puede otorgarse en dos formas: según las reglas de los testamentos, y de las donaciones entre vivos; el testamento sólo con sus solemnidades propias.

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c) La capacidad para testar está indicada en el artículo 1027 y es muy amplia; en las donaciones tiene que ser capacidad plena, la capacidad para donar entre vivos, o sea, la libre disposición de los bienes.

d) La donación revocable presenta carácter contractual y supone acuerdo de voluntades; el testamento es un acto jurídico unilateral y de una persona;

e) El donatario a quien se le ha hecho entrega de la especie donada goza de preferencia para el pago; el legatario instituido en el testamento no goza de preferencia, y si se le41

Page 42: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

hace entrega de la cosa en vida, pasa a ser donación revocable

Paralelo entre las donaciones revocables y las irrevocables.

Semejanzas : Ambas son a título gratuito y son contratos.

Diferencias:

a) La revocable puede otorgarse en conformidad a las solemnidades del testamento o a las reglas de la donación entre vivos; la irrevocable sólo en conformidad a sus reglas. 42

Page 43: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

b) La revocable no requiere insinuación, esto es autorización judicial; la irrevocable sí cuando excede de $800,oo.

c) La revocable puede revocarse al arbitrio del donante; la irrevocable es definitiva.

d) En la revocable, el donatario adquiere el dominio de las cosas por el modo sucesión por causa de muerte; en la irrevocable, la donación es el título y el modo de adquirir, la tradición.

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Page 44: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

f) La revocable puede hacerse entre cónyuges; la irrevocable está prohibida entre cónyuges.

g) La revocable no da ningún derecho, sino una vez que fallece el donante; la irrevocable da derechos en vida del donante

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Page 45: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

CAPÍTULO 7

DEL DERECHO DE ACRECER O ACRECIMIENTO

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Page 46: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Derecho de Acrecer:

Es aquel que la ley establece a favor de los sucesores llamados a una misma asignación, en el evento de faltar uno de ellos, la porción de éste se suma o incorpora a la de los demás.

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Page 47: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Por ejemplo:

El testador dice: dejo mi hacienda “la florida”, a Karen, Ana y Beatriz; fallece Ana antes que el causante, la porción que le habría correspondido si viviera, acrece a las que pertenecen Karen y Beatriz, de tal suerte que los únicos que adquieren el derecho de dominio sobre el mencionado fundo son exclusivamente Ana y Beatriz y nadie más, puesto que se ha operado el fenómeno del acrecimiento.

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Page 48: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Requisitos para el Derecho de Acrecimiento:

1.- Que todos los asignatarios sean llamados a una misma herencia o legado.

2.- Que el llamamiento a los sucesores sea en la totalidad de la asignación, más no es una cuota.

3.- Que falte uno de los asignatarios.4.-Que el testador no haya designado

sustitución para el asignatario.5.-Que el testador no haya prohibido el

acrecimiento.48

Page 49: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

CAPÍTULO 8

DE LA SUSTITUCIÓN

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Page 50: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

La Sustitución:

Es el acto previsivo del testador para que en el evento de faltar el asignatario principal exista una persona que le reemplace, no arbitrariamente sino por expresa voluntad del propio cujus, manifestando en carta testamentaria.

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Page 51: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Sustitución Vulgar o común: Es aquella por la que el testador simple y llanamente dispone que en el caso de faltar el asignatario ocupe el lugar la persona por él designada que se llama sustituto.ejemplo: dice el causante dejo mi automóvil a Karen y nombro como su sustituto a Patricio.

Requisitos: Tiene que ser exclusivamente por acto

testamentario. La designación de sustituto tiene que ser

expresa. Debe faltar el asignatario principal.

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Page 52: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Sustitución Fideicomisaria o Especial: es aquella por la cual se asigna un sustituto que reemplaza al titular de la propiedad fiduciaria por el hecho de cumplirse la condición impuesta por el testador.

Asigno el lote de terreno que poseo en Catamayo a Karen, pero si Beatriz se gradúa de médico pasará a ella dicho predio.

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Page 53: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

CAPÍTULO 9

DE LAS ASIGNACIONES FORZOSAS

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Page 54: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

ASIGNACIONES FORZOSAS

“Son aquellas que imperativamente tiene que hacerlas el testador a favor de ciertas personas, y si no las hace o las hace indebidamente, la propia ley suple las omisión o corrige el error, aun en contrariando la voluntad expresa de él”

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Page 55: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Las asignaciones forzosas son por consiguiente de derecho público, puesto que tienen un carácter eminentemente social protegen a los integrantes de la familia del causante

Asignaciones forzosas:• La porción conyugal.• Las legítimas.• La cuarta de mejoras en las sucesiones de los

descendientes.

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Page 56: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

De la Porción Conyugal:

“Es la parte del patrimonio de una persona difunta, que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación”.

Para que el cónyuge sobreviviente tenga derecho es preciso que concurran los siguientes requisitos:

a.Que tenga el carácter de cónyuge supérstite.

b.Que sea capaz y digno.

c.Que sea pobre.56

Page 57: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

La porción conyugal puede ser: La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes ilíquido hechas las tres primeras bajas o deducciones:

• La porción conyugal teórica.- Es la cuarta parte del acervo ilíquido.

• Porción conyugal efectiva.- Es la que en realidad le corresponderá al cónyuge sobreviviente

• Porción de complemento.- Es la que le corresponderá al cónyuge que tiene bienes de valor inferior a la porción conyugal teórica.

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Page 58: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Esta regla tiene dos excepciones:• La separación conyugal judicialmente

autorizada aunque subsiste el vínculo.

• Según el art.231 del Código Civil que regula las uniones de hecho referentes a los diversos órdenes de la sucesión intestada en lo concierne al cónyuge se aplicará al conviviente que sobreviviere del mismo modo de que los preceptos relacionados a la porción conyugal

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Page 59: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

LA LEGÍTIMA RIGOROSA

Es la cuota de los bienes del difunto, que le ley asigna a los legitimarios en la mitad de la herencia.

Tienen los siguientes caracteres:• Es asignación forzosa.• No admite modalidades.• El testador puede indicar los bienes para

pagarla, pero le está prohibido tasarlos.• Tiene preferencia para su pago.• No puede ser renunciada anticipadamente,

pues es de orden público. 59

Page 60: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

LA LEGÍTIMA EFECTIVA: Corresponde a los legitimarios en la mitad de legítimas aumentadas con la porción de los bienes de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta libertad y no ha dispuesto, o lo ha hecho ha quedado sin efecto la disposición. Aumentadas así las legítimas rigorosas se llaman legítimas efectivas.

QUIENES SON LOS LEGITMARIOS:• Los hijos, y, • Los padres. 60

Page 61: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

LA CUARTA DE MEJORAS

Es una cuarta parte de la herencia con que el difunto haya querido favorecer a uno o más de sus descendientes, sean o no legitimarios.

Los mejorados son por consiguientes herederos cuando el testador les asigna toda la cuarta parte de la herencia o una alícuota de dicha parte, y son legatarios si el les asigna una cosa determinada imputable a la cuarta de mejoras.

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Page 62: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Tienen que haber los siguientes requisitos:• Que exista testamento, pues se trata de

una institución propia, exclusiva de la sucesión testamentaria.

• Que el testador tenga descendientes.• Que sean instituidos expresamente uno o

más de dichos descendientes para se r favorecidos con esta asignación.

• Que lo asignado en concepto de mejoras no excedan de la cuarta parte del acervo liquido o partible.

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Page 63: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

ASIGNACIÓN DE LIBRE DISPOCISIÓN:

No habiendo descendencia con derecho a suceder, la mitad restante es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio.

Habiendo tales descendencia, la masa de bienes, previas las referidas deducciones y agregaciones, se dividirá en cuatro partes: dos de ellas, o sea mitad de acervo, para las legitimas rigorosas; una cuarta, para las mejoras con que el difunto haya podido favorecer a uno o más de sus descendientes o no legitimarios; y otra cuarta, de que ha podido disponer a su arbitrio. 63

Page 64: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Deben de concurrir los siguientes requisitos:

a.Que exista testamento,

b.Que lo asignado a título de libre disposición no exceda de la cuarta o de la mitad del patrimonio.

c.Que el beneficiario sea capaz y digno.

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Page 65: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

EL DESHEREDAMIENTO

Es un acto jurídico por el cual el testador priva a sus legitimarios a las asignaciones forzosa, por causales justas taxativamente completadas en ley. Los requisitos para que surta efecto el desheredamiento son los siguientes:

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Page 66: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

• Que exista testamento.• Que la persona que va a ser afectada sea

legitimario del testador –hijos o padres-.• Que el testador expresamente desherede

mediante la respectiva cláusula testamentaria.

• Que el acto u omisión en que ha incurrido el legitimario esté tipificado en la ley.

• Que el testador invoque la causal legal en que funda el desheredamiento, y;

• Que la causal en la que ha incurrido el legitimario sea judicialmente comprobada.

Page 67: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Las causas comunes para ascendientes y descendientes son:

• Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, cónyuge o ascendientes o descendientes.

• Por no haber socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo.

• Por haber valido de fuerza o dolo para impedirle testar.

• Por haber cometido un delito que le haya aplicado alguna de las penas de cuatro años reclusión u otra de igual gravedad

Page 68: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

El testamento es un acto de una sola persona, esencialmente revocable.

La revocación quita eficacia a las disposiciones testamentarias.

La revocación es expresa (deja constancia manifiesta de su voluntad) y tácita (sin necesidad de que el testador deje constancia expresa acerca de su voluntad modificar las disposiciones constantes en una carta testamentaria precedente lo hace de hecho).

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Page 69: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

REFORMA DEL TESTAMENTO

Es una acción propia de los legitimarios, tiene relación cercana con las asignaciones forzosas.

Esta acción esta colocada en la misma línea que las legítimas:

• La acción de reforma es personal porque en ella intervienen como actores los legitimarios o las personas a quienes se han transmitido sus derechos.

• Es una acción patrimonial porque persigue un fin o beneficio económico.

• Es una acción renunciable.• Es transmisible.

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Page 70: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

REFORMA DEL TESTAMENTO• Es también transferible lo cual ocurrirá en los

casos de cesión de derechos hereditarios.• Por ultimo es prescriptible, de cuatro años.

Lo que se reclama le sirve al legitimario para reclamar en general lo que por ley le corresponde a los legitimarios o sea la legítima rigorosa o la efectiva en su caso.

Tratándose de desheredamientos el legitimario podrá reclamar las donaciones entre vivos comprendidas en el desheredamiento 70

Page 71: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

REFORMA DEL TESTAMENTO

La preterición el haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima.

El preterido no está en el caso de pedir que se reforme a su favor el testamento, sino que debe reclamar la parte de la herencia es decir la legítima que detenta otra persona. La acción adecuada será la petición de herencia.

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Page 72: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

CAPÍTULO 10

APERTURA DE LA SUCESIÓN.

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Page 73: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

APERTURA DE LA SUCESIÓN

No es otra cosa que el acto jurídico o más propiamente judicialmente por el cual a petición de toda persona que tenga interés en una sucesión.

Competencia en materia sucesoria: fija la competencia del Juez, las causas de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a ésta, cobranza de deudas hereditarias y otra provenientes de una testamentaria.

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Page 74: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Guarda y aposición de sellos: Es medida preventiva y conservatoria todos los que tienen interés en la sucesión ya sea como herederos, legatarios acreedores, el fisco para que los bienes muebles no desaparezcan, se oculten o deterioren.

Inventario y Tasación de Bienes: Es el acto por el cual el perito o peritos designados por el juez a petición de los interesados determinan los bienes que integran el acervo hereditario mediante la descripción detallada de ellos. Teniendo presente que cuando inventariamos este debe hacer relación a todos los bienes raíces y muebles. 74

Page 75: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Aceptación y Repudiación de la asignación: Se produce la delación (aceptar o repudiar).

Aceptación es un acto jurídico semejante en efecto general a los cuasicontratos.

Quienes pueden aceptar o repudiar todo asignatario y los incapaces deben hacerlo por medio de su representante legal o con su consentimiento.

Aceptación puede ser expresa o tácita.

Expresa cuando se toma como el título de heredero, y la hace por escritura pública.

Tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar. 75

Page 76: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

Aceptación con Beneficio de Inventario: Consiste en no hacer a los herederos que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias sino hasta el valor total de los bienes que han heredado.

Los requisitos son:

• Que el sucesor que se acoge a tal beneficio sea heredero testamentario o abintestato;

• Que el heredero impetrar a su favor de modo expreso dicho amparo;

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Page 77: CODIGO CIVIL III SUCESION INTESTADA

• Que el heredero no haya aceptado antes expresa o tácitamente la asignación a título universal;

• Que los inventarios sean solemnes; y,• Que se formen inventarios solemnes

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DECLARATORIA DE LA HERENCIA YACENTE Y NOMBRAMIETNOS DE CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE.

Es aquella que, producido el fallecimiento de una persona y habiéndose abierto la sucesión y llamados los herederos para que la acepten o repudien la asignación no lo hacen, es decir dejan aparentemente la herencia sin titular mejor dicho sin quien asuma tal carácter y ejerza los correspondientes derechos y cumpla las obligaciones inherentes a la sucesión-

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El juez le corresponde declarar la yacente la herencia ya a pedido de cualquier persona interesada en la sucesión.

Es la persona que va a cuidar, a vigilar y a responder de los bienes sucesores, el juez asimismo por mandato de ley y a petición de parte interesada, procede el nombramiento de curador de la herencia yacente, al cual se le inviste de facultades y atribuciones y esencialmente de responsabilidad.

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De la Petición de Herencia y otras Acciones del Heredero.

Son tres:a.La acción de petición de herencia;b.La acción reivindicatoria; y, c.Acciones especiales.

La acción de petición de herencia.- Puede ocurrir que una persona que no es heredero, pero que se cree ser tal esté en posesión de los bienes hereditarios.

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La acción reivindicatoria.- Mediante la cual cuando los bienes sucesorios están en poder de terceras personas que no son ni se creen herederos a los genuinos les corresponde intentarla.

Esta acción tenemos que precisar conceptos:1. A quién corresponda.2. Contra quién debe proponerse.3. Cuáles son las consecuencias.4. En qué tiempo prescribe.

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Acciones especiales.- Es una especie de reemplazo o resurrección

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CAPÍTULO 11

DE LO EJECUTORES TESTAMENTARIOS

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La persona nombrada por acto testamentario para que ejecute sus disposiciones se llama albacea.

Las atribuciones de los albaceas son exclusivamente legales.

Quiénes pueden ser albaceas: el Código Civil solo nos consigna los casos de incapacidad.

a.- La del menor de edad, y,

b.- La de las personas designadas en los artículos 518 519.

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Incapacidades supervenientes ponen fin al albaceazgo esto debe ser automático.

Será remunerado con el cuatro por ciento de los bienes que administre. Y el tiempo es de un año.

Tiene la obligación de dar cuenta justificada no se trata del cumplimento de una mera fórmula, sino que deberá mostrar satisfactoriamente todo lo concerniente a sus funciones.

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Clases de albaceazgos:

Albaceas sin tenencia de bienes, es quien el testador no da tenencia de bienes de ninguna naturaleza y su encargo se reduce a velar por la pronta ejecución de los bienes de la herencia.

Albaceas con tenencia de bienes, tiene la administración de todos los bienes que forman la masa hereditaria.

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Albacea Fiduciario

A la persona nombrada por el testador para que cumpla sus encargos secretos.

Requisitos Generales:

1. Que se otorgue testamento.

2. Que el testador de modo expreso designe la persona.

3. Que el testador determine la especie o suma de dinero que ha de entregarse al albacea especial para el cometido que se le confía.

4. Que se destine para tal finalidad como máximo la mitad de la porción de que el testador puede disponer libremente que es variable.

5. Que esos bienes se inviertan en uno o más objetos lícitos

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Albacea Fiduciario

Requisitos para ser albacea fiduciario:

• Ser capaz para ejercer el albaceazgo común.

• Ser capaz para suceder al causante

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CAPÍTULO 12

LA PARTICIÓN

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De la Partición de Bienes

Para el profesor Arias “la partición es el acto por el cual, al dividirse los bienes de la herencia se disuelve la comunidad hereditaria convirtiendo a cada uno de los herederos en dueños exclusivos de las cosas que se adjudicarán”.

Se podría decir que la partición no es otra cosa que el conjunto de operaciones jurídicas y económicas encaminadas a dividir y distribuir entre los varios asignatarios los bienes mantenidos proindiviso.

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Clases de Particiones Partición Testamentaria.- Es la que ha

practicado el propio causante y está consagrada expresamente en el testamento.

Partición Voluntaria Convencional o Extrajudicial.- Por la cual los asignatarios mediante acuerdo unánime, deciden dividirse el patrimonio materia de la sucesión.

Partición Judicial.- Es aquella que se ventila dentro de la jurisdicción contenciosa y en la cual los jueces y tribunales de justicia ejecutan las operaciones dirigidas a dividir y adjudicar el patrimonio. 91

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La partición es de carácter mixto:

Parte pertenece al ámbito del derecho sustantivo (Código Civil) y en parte es propia de la esfera adjetiva (Código de Procedimiento Civil)

Reglas que debe observar el juez en las operaciones de partición debe llevar presente las del Art. 1353 del Código Civil.

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DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

Deudas hereditarias.- Son las contraídas por el cujus exigibles a él mismo una vez vencido el plazo y que como consecuencia de su fallecimiento, se transmiten a sus herederos.

Deudas testamentarias.- Tienen su origen en el testamento; que se traducen por las liberalidades de la persona de cuya sucesión se trata expresamente contempladas en la carta testamentaria

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Cargas sucesorias.- Son aquellas que no son ni deuda hereditaria ni deuda testamentarias y que se presentan de hecho en un proceso sucesorio, constituyendo también parte del pasivo y afectando al activo o a sus sucesores.

Las deudas hereditarias deben ser cubiertas por los herederos desde luego que son la prolongación jurídica y económica del causante a quien le suceden en todos los bienes derechos y obligaciones.

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DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Es la institución del derecho sucesorio mediante la cual los acreedores hereditarios y testamentarios tiene la facultad de comparecer ante el juez para solicitarle que prohíba que se confunda el patrimonio del cujus con el del heredero mientras no sean satisfechos sus propios sus propios créditos.

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REQUISITOS BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Son los siguientes:

1. Que causante y heredero sean deudores.

2. Que el heredero carezca de medios propios para cumplir sus obligaciones de carácter económico.

3 Que los acreedores hereditarios o testamentarios invoque expresamente a su favor el beneficio de separación.

4 Que el patrimonio sucesorio no se halle confundido con el patrimonio del heredero.

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5. Que los acreedores hereditarios o testamentarios no hayan reconocido al heredero como su deudor o que el sucesor a título universal no les haya reconocido a aquellos como sus acreedores, o carezca de medios propios para cumplir sus obligaciones de carácter económico.

Las consecuencias del beneficio de separación permiten que los acreedores del cujus sean hereditarios o testamentarios cobren preferentemente valores que se les adeuda con prescindencia de cualquiera otra causa de obligaciones. 97

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CAPÍTULO 13

DONACIÓN ENTRE VIVOS

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DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS

Donación es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

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