la responsabilidad del estado

19
LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 1 CONCEPTO JURIDICO DE RESPONSABILIDAD.PRESUPUESTOS.EVOLUCION HISTORICA.RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MODERNO. * La responsabilidad es el deber que soporta quien ha causado (por acción u omisión) un daño, tendiente a reparar las consecuencias del mismo en favor de la victima. Los presupuestos generales de la responsabilidad son: 1) Hecho: una manifestación humana que produce una alteración en la realidad (acción u omisión). Antijuridicidad: consiste en el incumplimiento o la infraccion al deber, sea mediante el incumplimiento de la obligación asumida en el marco de una relacion contractual, sea a trav!s de la violación del deber general de no dañar" nuevo código An!i"u#idicid$d. Cu$%&uie# $cción u o'i(ión &ue c$u($ un d$)o $ o!#o e( $n!i"u#*dic$ (i no e(!+ "u(!i,c$d$. Leg*!i'$ de-en( $ e(!$do de nece(id$d / e"e#cicio #egu%$# de un de#ec0o. E(!+  "u(!i,c$do e% 0e c0o &ue c$u($ un d$)o .#) Factor de atribución: una ra$ón su%ciente para asignar o atribuir el deber de reparar el daño a un determinado su&eto. 'ue puede ser subjetivo (es el que requiere la voluntariedad del acto la culpabilidad del agente) se puede presentar como dolo (como elemento del delito es aquel acto cometido a sabiendas con la intención de dañar, como causa de incumplimiento contractual consiste en la intención deliberada de no cumplir) o culpa (omisión de aquellas diligencias que eigiere la naturale$a de la obligación que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo del lugar) u objetivo (en el +mbito civil se fundamenta en el riesgo osea la introducción de un elemento con aptitud para dañar o la repotenciación o el aumento de la posibilidad de acaecimiento del daño en el +mbito de la responsabilidad estatal se funda en la falta de servicio o la violación del la igualdad ante las cargas pblicas la garant-a de la propiedad)nuevo código L$ $!#i2ución de un d$)o $% #e(3on($2%e 3uede 2$($#(e en -$c!o#e( o2"e!ivo( o (u2"e!ivo(. En $u(enci$ de no#'$!iv$ e% -$c!o# de $!#i2ución e( %$ cu%3$. E% -$c!o# de $!#i2ución e( o2"e!ivo cu$ndo %$ cu%3$ de% $gen!e e( i##e%ev$n!e $ %o( e-ec!o( de $!#i2ui# #e(3on($2i%id$d. En !$%e( c$(o( e% #e(3on($2%e (e %i2e#$ de'o(!#$ndo %$ c$u($ $"en$ e4ce3!o di(3o(ición %eg$% en con!#$#io. Cu$ndo de %$( ci#cun(!$nci$( de %$ o2%ig$ción o de %o convenido 3o# %$( 3$#!e( (u#ge &ue e% deudo# de2e o2!ene# un #e(u%!$do de!e#'in$do (u #e(3on($2i%id$d e( o2"e!iv$. ) Daño: 5nuevo código6 /a daño cuando se lesiona un derecho o un inter!s no reprobado por el ordenamiento &ur-dico, que tenga por ob&eto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. La indemni$ación comprende la

Upload: mauricio-belegoti

Post on 07-Mar-2016

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

La responsabilidad del Estado.

TRANSCRIPT

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 1/19

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

1 CONCEPTO JURIDICO DERESPONSABILIDAD.PRESUPUESTOS.EVOLUCIONHISTORICA.RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO MODERNO.

* La responsabilidad es el deber que soporta quien ha causado (poracción u omisión) un daño, tendiente a reparar las consecuencias delmismo en favor de la victima.

Los presupuestos generales de la responsabilidad son: 1) Hecho: unamanifestación humana que produce una alteración en la realidad(acción u omisión). Antijuridicidad: consiste en el incumplimiento ola infraccion al deber, sea mediante el incumplimiento de laobligación asumida en el marco de una relacion contractual, sea atrav!s de la violación del deber general de no dañar" nuevo código 

An!i"u#idicid$d. Cu$%&uie# $cción u o'i(ión &ue c$u($ un d$)o$ o!#o e( $n!i"u#*dic$ (i no e(!+ "u(!i,c$d$. Leg*!i'$ de-en($e(!$do de nece(id$d / e"e#cicio #egu%$# de un de#ec0o. E(!+

 "u(!i,c$do e% 0ec0o &ue c$u($ un d$)o.#) Factor de atribución:

una ra$ón su%ciente para asignar o atribuir el deber de reparar eldaño a un determinado su&eto. 'ue puede ser subjetivo (es el querequiere la voluntariedad del acto la culpabilidad del agente) sepuede presentar como dolo (como elemento del delito es aquel actocometido a sabiendas con la intención de dañar, como causa de

incumplimiento contractual consiste en la intención deliberada de nocumplir) o culpa (omisión de aquellas diligencias que eigiere lanaturale$a de la obligación que correspondiesen a las circunstanciasde las personas, del tiempo del lugar) u objetivo (en el +mbito civilse fundamenta en el riesgo osea la introducción de un elemento conaptitud para dañar o la repotenciación o el aumento de la posibilidadde acaecimiento del daño en el +mbito de la responsabilidad estatalse funda en la falta de servicio o la violación del la igualdad ante lascargas pblicas la garant-a de la propiedad)nuevo código L$$!#i2ución de un d$)o $% #e(3on($2%e 3uede 2$($#(e en

-$c!o#e( o2"e!ivo( o (u2"e!ivo(. En $u(enci$ de no#'$!iv$ e%-$c!o# de $!#i2ución e( %$ cu%3$. E% -$c!o# de $!#i2ución e(o2"e!ivo cu$ndo %$ cu%3$ de% $gen!e e( i##e%ev$n!e $ %o(e-ec!o( de $!#i2ui# #e(3on($2i%id$d. En !$%e( c$(o( e%#e(3on($2%e (e %i2e#$ de'o(!#$ndo %$ c$u($ $"en$ e4ce3!odi(3o(ición %eg$% en con!#$#io. Cu$ndo de %$( ci#cun(!$nci$(de %$ o2%ig$ción o de %o convenido 3o# %$( 3$#!e( (u#ge &uee% deudo# de2e o2!ene# un #e(u%!$do de!e#'in$do (u#e(3on($2i%id$d e( o2"e!iv$. ) Daño: 5nuevo código6 /a dañocuando se lesiona un derecho o un inter!s no reprobado por el

ordenamiento &ur-dico, que tenga por ob&eto la persona, el patrimonio,o un derecho de incidencia colectiva. La indemni$ación comprende la

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 2/19

p!rdida o disminución del patrimonio de la v-ctima, el lucro cesanteen el bene%cio económico esperado de acuerdo a la probabilidadob&etiva de su obtención la p!rdida de chances. 0nclueespecialmente las consecuencias de la violación de los derechospersonal-simos de la v-ctima, de su integridad personal, su salud

psicof-sica, sus afecciones espirituales leg-timas las que resultan dela interferencia en su proecto de vida. ara la procedencia de laindemni$ación debe eistir un per&uicio directo o indirecto, actual ofuturo, cierto subsistente. La p!rdida de chance es indemni$able enla medida en que su contingencia sea ra$onable guarde unaadecuada relación de causalidad con el hecho generador. 2) Relacioncausal: 5nuevo código6 3on reparables las consecuencias dañosasque tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor deldaño (toma en cuenta la idoneidad o no de la acción para producir eldaño segn el curso natural u ordinario de las cosas). 4ceptodisposición legal en contrario, se indemni$an las consecuenciasinmediatas (que acostumbran a suceder segn el curso natural ordinario de las cosas) las mediatas previsibles (que resultansolamente de la coneión de un hecho con un acontecimientodistinto). Las consecuencias mediatas que no pueden preverse sellaman 5consecuencias casuales6.

7 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.EVOLUCION HISTORICA.

La idea de soberanía &ugo un papel fundamental en el

mantenimiento, durante varios siglos, del principio deirresponsabilidad del 4stado a partir del siglo 780 fue el absolutismo el que consolido la irresponsabilidad estatal, al sostener que elmonarca o re no pod-a causar per&uicios al ser soberano de estamanera conceb-a un modelo de 4stado que pose-a un poder absolutoen el interior e independencia absoluta en el eterior.

4se estado de cosas no cambio con la 9evolucion rancesa quesustituo la soberan-a del re por la del pueblo, considerando lavoluntad general como soberana e infalible, sin limitaciones.

; comien$os del siglo 707 por la teoría del fsco (según esta teoría, el atrimonio úblico no ertenecía ni al !ríncie ni al "stado soberano, sino aun sujeto jurídico distinto de ambos: al Fisco, o sea a una ersona sometidaal derecho atrimonial# $onsideró el derecho atrimonial como una artedel derecho rivado% or lo tanto, no se encontraron di&cultades arasometer el Fisco, como un articular cual'uiera, a la justicia ( a las normas

 jurídicas, es decir al derecho civil% los tribunales civiles obtuvieron, en virtudde la teoría del Fisco, la )acultad de condenar al Fisco al ago de una sumacomo *indemni+ación* a )avor del administrado cu(o derecho había sido

lesionado or una decisión de la autoridad) se continuaba admitiendo,aunque conforme a las reglas del código civil la responsabilidad del4stado por los llamados actos de gestión por otro lado quienesresultaban victimas de un daño causado por la ; de&aron de aceptar

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 3/19

ese dogma, demandando una reparación pecuniaria, primero ante laautoridad admin. luego ante la denegatoria de esta, ante lostribunales &udiciales (asimilando la posición &ur-dica del 4stado a la deun comitente, que debe responsabili$arse por los actos de susdependientes).

(9;<=0;) ; partir del caso -lanco. (1>?#) se per%lo unaconcepción publicista sobre la responsabilidad del 4stado (9@4)montada sobre la distincion entre alta de servicio y alta

 personal   que desemboco en el abandono de la nocion de culpa comopresupuesto de la 9@4 para hacerlo responsable siempre por laejecución irregular o de)ectuosa de la )unción administrativa, cuando

ello ocasione un erjuicio a los administrados# @e esta manera seseparo la resp. de la admin. de la del funcionario sin per&ucio de laposibilidad de acumular ambas responsabilidades.

La idea de falta de servicio produ&o un despla$amiento de la nociónde culpa poniendo acento en el desequilibrio que produce el daño, se construo alrededor de una nocion amplia de servicio publico comoaquel que comprende toda la actividad &ur-dica o material emanadade los poderes pblicos que constitue la función administrativa.

La idea de falta personal fue construida para responsabili$ar a losagentes pblicos como aquella que ecede el margen del mal oirregular funcionamiento del servicio para su con%guración se tieneen cuenta la culpa o dolo del agente publico.

4n cuanto al daño tambi!n se eigió que revista los caracteres decerte$a, especialidad anormaliadad a partir de esto, se inicio unproceso marcado por el predominio de diversas concepcionespublicistas que culmino con el reconocimiento de la responsabilidademergente de la actividad legislativa &udicial.

* EVOLUCION EN AR8ENTINA.

A 4n el año 1>2B, cuando Cuenos ;ires an se encontraba secionadade la =onfederación, se dicta la ley 224 del año 1>2B, que reconoce

por primera ve$ la responsabilidad del estado por los per&uicios queocasionaren sus órganos, sin distinguir si es por actividad l-cita oil-cita: 5La confederación ;rg. <o reconoce dD a indemni$aciónEsinopor pre&uicios causados por empleados de las autoridades legitimasdel pa-s6.

A 3este 8icente 3eguich ;ntonio c" Fobierno <acional. 1>G. "n este

caso se recha+a la demanda de los actores 'ue erseguían unaindemni+ación or el ma(or tiemo 'ue habían servido al estado

como ersoneros de guardias nacionales. La Corte sienta el

 principio que el Poder Ejecutivo es soberano en su esera, y por lo tanto no podría ser llevado a juicio sin su

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 4/19

consentimiento. @e lo contrario, se dar-a al oder Hudicial unasuperioridad inconciliable con la supremac-a que se otorga al Hefe dela <ación.

A Fóme$ c" La <ación. 1>G2. =ontinuando con la doctrina precedente,

se reiteran los fundamentos epuestos considerando que dentro delas atribuciones del =ongreso se encontraba el de arreglar el pago dela deuda pblica. Iambi!n se sostuvo que no se encontrabanvulnerados los derechos de los actores de llevar al 4stado a &uicio,(anterior art. 1JJ de la =onst. <acional), porque ellos pod-an ocurrirdirectamente al =ongreso. Consara el principio de la venialeislativa previa para demandar al Estado!

A 4n el año 1BJJ se dictó la /e( 0123 de demandas contra la 4ación,que elimina el requisito de la venia leislativa sustituy"ndolo

 por el del reclamo administrativo  previo 5/os tribunales )ederales ( los jueces letrados de los territorios nacionales conocer6n de las accionesciviles 'ue dedu+can contra la 4ación sea en su car6cter de ersona jurídicao de ersona de derecho úblico, sin necesidad de autori+ación revialegislativa, ero no odr6n darles curso sin 'ue se acredite haber roducidola reclamación del derecho controvertido ante el !oder "jecutivo ( su

denegación or arte de 7ste8% no obstante, debido a la interpretaciónrestrictiva que le dio la &urisprudencia, se aplica erróneamente lateor-a de la doble personalidad del estado 3egn esta doctrina,cuando el estado actuara como persona &ur-dica de derecho privadobastaba con el reclamo administrativo previo pero cuando actuara

como poder pblico era indispensable la autori$ación previa delcongreso.

A 4n el año 1B# se dictó la /e( 99#0;, modi%catoria de la #B2. ;partir de este momento, en cualquier tipo de &uicio en el queintervenga el 4stado, sea que actuare en su condición de 5persona

 &ur-dica6, como de 5derecho pblico6, se requer-a el reclamoadministrativo previo , dej#ndose atr#s la necesidad de venialeislativa!

96 CLASI:ICACION DE LA RESPONSABILIDAD ESTATAL.

* @4 @494=/K CL0=K M 908;@K: cuando los daños provengan dela actuación del 4stado en el campo del derecho civil o mercantil (e&:bienes del dominio privado, actos de comercio de bancos o%ciales,etc) la resp. se rige segn las reglas del derecho privado, se trata deuna resp. directa, basada principalmente en la noción de cula# 

@4 @494=/K CL0=K: cuando la causa generadora de la resp. fuerala actuación estatal dentro del campo de la función admin. o enocasión de ella, la reparación se regir+ por los principios del derecho

publico.

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 5/19

=K<I9;=I;L: 4n cuanto a su regulación en materia contractual sólomedian previsiones dispersas espec-%cas que se locali$an en lasnormas que regulan los aspectos generales de la contratación estatal(decreto 1J#"JJ1 nacional, 1.21J provincia), en las atinentes aciertos contratos administrativos (e&: contrato de obra publica le

1#.JG nacional, 221> provincial) en los pliegos de bases condiciones dem+s documentos contractuales

ara que proceda la resp. contractual del 4stado se requiere: 1) uncontrato admin. valido. ) daño resarcible. #) relacion de causalidad.) factor de atribución: los factores de atribución en materiacontractual son dos: el incumlimiento del contrato o )alta

contractual, que tiene lugar por la ine&ecución por parte de la;dministración contratante de un deber impuesto por una obligaciónpreeistente, se traduce en la insatisfacción de la prestación debida

al contratista la existencia de un sacri&cio o daño esecial que sefunda en los arts. 1G 1? (propiedad e igualdad ante las cargaspublicas), en este caso la resp. de la admin. se produce sin falta de suparte, como cuando la admin. etingue unilateralmente un contratoadmin. antes de su %nali$ación normal fundada en ra$ones de inter!spublico (revocación, rescate en la concesión de servicio publico obra publica).

H$/ &ue !ene# en cuen!$ &ue %$ $d'in. cuen!$ con e% iusvariandi   &ue e( un$ 3#e##og$!iv$ 'odi,c$!o#i$ uni%$!e#$%

%i'i!$d$ 5e&: aumentar o disminuir hasta en un JN el monto totaldel contrato manteniendo el equilibrio economicoA%nanciero6 !iene-$cu%!$de( de di#ección / con!#o% ($ncion$!o#i$(; e(!$ e4en!$de #e(3. 3o# 'o#$ en 3$g$# e!c.

47I9;=K<I9;=I;L: puede provenir de una actividad legitima oilegitima por parte de la administración publica (se anali$an masadelante).

P$%$ C$&&$'(E &E )%$)$ *E +($ CL$&-C$C.( /+E%E&P.(*E $ -(E& **$C)C.& *$*. /+E L$ %E&))+C.(

E& &E0P%E +( $C). *E 1+&)C$ C.(0+)$)$ 3/+E .L'$ $ %EP$%$% E( P%.P.%C.( $ L$ C.&$, %E&)$LECE(*. L$'+$L*$* $L)E%$*$ P.% EL *$5.6, 7 L$ %EP$%$C.('+$%*$ C.(-.%0*$* C.( +( P%(CP. *E 1+&)C$LE'$L P.% EL C+$L EL *EE% *EL $*0(&)%$*. *E&.P.%)$% EL *$5. E8'E /+E ).*. &$C%-C. &E0P.('$ E( -.%0$ '+$L)$%$!

< LA TEORIA DE LA INDEMI=ACION > EL :UNDAMENTO DE LARESP. DEL ESTADO.:UENTES CONSTITUCIONALES > LE8ALES.

3e creo para eplicar la 9@4 por su actuación legitima por lo queprocede respecto de las 5intervenciones conforme a derecho6 que

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 6/19

permiten responsabili$arlo con prescindencia de la noción de culpa.@ivide la reparación por los daños provocados por el 4stado segnque la causa se atribua a responsabilidad por acto il-cito o que estase relacione con una indemni$ación que prescinde del dato de laculpa se fundamenta en la igualdad de los administrados ante las

cargas publicas.

4lla es pasible de una critica no se &usti%ca la distinción sustancialentre responsabilidad e indemni$ación, a que ambas %guraspretenden eplicar los supuestos en que el 4stado restitue undesequilibrio causado por un daño en el patrimonio de losadministrados. <o se &usti%ca una diferencia sustancial en elfundamento entre ambos tipos de responsabilidad (legitima eilegitima).

La obilacion de reparar tiene como undamento el principiode la correcion del desequilibrio causado al administrado quesoporta un da9o, ener#ndose una injusticia a partir de ladesiualdad que esto provoca: es decir, que la obliación deresarcir el perjuicio cometido no nace del da9o sino de laalteración del principio de iualdad , aun cuando se requiera laocurrencia del daño (que por otra parte deber+ reunir el requisito dela especialidad).

&e trata de un principio reconocido por el *erec;oConstitucional arentino que estatuye que la iualdad es la

base de las caras publicas 3$%)C+L. <=6!

;un asi puede haber per&uicios causados por actividad legitima del4stado que no violan el principio de igualdad (e&: restriccionesadministrativas) que no generan restitución alguna en tanto no sedesnaturalice el derec;o de propiedad , lo que de ocurrir,constituir-a una restricción indebida por violar un dD garanti$ado porla =< ( $%)C+L. <>6.

4l principio de protección de la confan?a leítima se encuentradirectamente relacionado con la posibilidad con que cuenta la;dministración blica para de&ar sin efecto actos de contenidofavorable , reglar situaciones que no lo estaban, o resolverlas de unamanera que altera la tendencia de la actuación que hab-a mantenidohasta ese momento.

;l ser el acto administrativo el instrumento por ecelencia medianteel cual la admin. se relaciona con los ciudadanos, estos deben contarcon herramientas que le permitan hacer frente a los poderesunilaterales de la ;dministración blica. no de ellos lo aportar+ laprotección de la con%an$a leg-tima, o la seguridad de que su

con%an$a en la actuación pblica no ser+ traicionada.

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 7/19

na teor-a que se relaciona con esto es la teoría de los derec;osadquiridos impide a la ;dministración blica e&ercer sus potestadesde revocación tal como lo establece la L<; que impide que el acto

afectado de nulidad absoluta sea revocado en sede administrativa siestuviere %rme consentido y ;ubiere enerado derec;ossubjetivos que se est"n cumpliendo!

La concepción de la lesión anti&ur-dica (Farcia de 4nterria) intentaconstruir un sistema unitario de resonsabilidad, el fundamento deesta resp. que no requiere otro requisito que la relacion de causalidadentre el acto el daño, reposa en un principio de garant-a patrimonialpor el cual la resp. se basa en un mecanismo ob&etivo de reparaciónque funciona independientemente de que haa o no culpa delagente, siempre que se produ$ca una lesión al patrimonio privado porla actuación de la administración.

LA RESPONSABILIDAD E?TRACONTRACTUAL DELESTADO POR ACTIVIDAD ILE8ITIMA

CLASES SE8@N LA :UNCION UE CUMPLE EL OR8ANO.

 Ianto la 9@4 por actividad ilegitima legitima son susceptibles desubdividirse sobre la base de la función material o actividad ob&etivaque desenvuelven los órganos estatales. @e esta manera se pueden

distinguir en principio dos +mbitos, segn que el daño provenga de la)unción administrativa o de la legislativa#

or su parte, la resp. por el e&ercicio de la )unción jurisdiccional asumeun car+cter peculiar de ecepción.

La distinción aparece fundada en la circunstancia de que la resituciontiene un maor alcance en la reparación del acto ilegitimo (donde eladministrado que sufre el per&uicio no le ha sido impuesto laobligación de soportar la act. 0legitima.

LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR HECHOS > ACTOS ADMIN.ILE8ITIMOS.

/asta el año 1B## se aceptaba la responsabilidad del 4stado por elincumplimiento de sus obligaciones convencionales (aplic+ndosenormas del cod. =ivil) tanto a doctrina como &urisprudencia reconociatambi!n la resp. etrancontractual por los actos de gestión de supatrimonio privado aquellos e&ecutados en la intendencia de losservicios pblicos.

4n cambio no se reconoc-a la resp. aquiliana del 4stado por delitos

cuasidelitos, en la inteligencia de que los arts. #G #, =od. =ivil,

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 8/19

imped-an que las personas &ur-dicas estuvieran obligadas a responderpor los actos il-citos de sus representantes.

5Fallo <omas Devoto v# =ob 4acional 591008. 5%E&P.(&$L*$*(*%EC)$ 7 &+1E)$6: "n el camo 'ue locaba la >A <omas

Devoto ocurrio un gran incendio ocasionado or las chisas de unbrasero 'ue utli+aban los emleados del <elegra)o 4acional% esto

 rovoco daños 'ue llevaron a la sociedad a lantear una demanda dedaños ( erjuicios contra el =ob# 4acional#

La =orte sostuvo que: el incendio ocurrido udo ser revisto ( evitado

desde 'ue el ha ocurrido or )alta de atención de los agentes degobierno 5osea or su cula o negligencia8% esto imone a 'uien ha

ocasionado el daño el deber de rearar, extendi7ndose esta res# a la ersona bajo cu(a deendencia se encuentra el autor del daño?. , esdecir, el 4stado.

@e esta manera la =orte para reconocer la resp. etracontractual del4stado elaboro una construcción pretoriana sobre la base de lacon%guración de una resp! indirecta y subjetiva, aplicando losart-culos 11JB 111# del =od. =ivil de este modo la =orte intentósortear la barrera que representaba el art # del =od. =ivil.

4ste fallo que motivo la critica de Cielsa, contenia el error, por unlado, de fundar la resp. en el art 111# porque carece de sentidotrat+ndose del 4stado, al cual no se lo puede equiparar al principal o

patrón, dado que los agentes pblicos son órganos de la personapublica estatal (lo que sucede es que en esa !poca la teor-a delórgano todav-a no hab-a sido receptada en la &urisprudencia de lacorte). ero el defecto maor radica en haber acudido al art. 11JB queconsignaba la resp. sobre la base de la nocion de culpa, en lugar deutili$ar la %gura de 5falta de servicio6, con fundamento en un principiodel @;, de base constitucional, cual es el de que no es &usto que losadministrados soporten daños causador por el funcionamientoirregular o defectuoso del servicio o función publica, dado que de locontrario se alterar-a la igualdad ante las cargas publicas.

;rt #: 4o se ueden ejercer contra las ersonas jcas acciones

criminales o civiles or indemni+ación de daños aun'ue susmiembros?hubieran cometidos delitos 'ue redundaran en bene&ciode ellas. 

;rt 11JB: <odo el 'ue ejecuta un hecho, 'ue or su cula onegligencia ocasiona un daño a otro, est6 obligado a la rearación del

 erjuicio# "sta obligación es regida or las mismas disosiciones

relativas a los delitos del derecho civil?#. 

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 9/19

;rt 111#: 5/a obligación del 'ue ha causado un daño se extiende a

los daños 'ue causaren los 'ue est6n bajo su deendencia, o or lascosas de 'ue se sirve, o 'ue tiene a su cuidado?#. 

Fallo )errocarril @este v# !rov# De -s# As. 59108

3%E&P.(&$L*$* (*%EC)$ 7 &+1E)$6: La corte reconocióla resp. de la pvcia demandada por la epedición defectuosa de uncerti%cado del 9egistro de la ropiedad en virtud del cual se reali$ouna operación de compraventa que produ&o daños al adquirente, aldar margen a que se promoviera, contra el, una acción reivindicatoriapro el verdadero propietario del inmueble.

La corte en su ra$onamiento aplicando los arts. G2 G#J del =od.=ivil sostuvo que: 'uien contrae la obligación de restar un serviciolo debe reali+ar en condiciones adecuadas ara llenar el &n ara 'ueha sido establecido, siendo resonsable de los erjuicios 'ue

ocasionare su incumlimiento o su irregular ejecución., agregandoque 5si bien las relaciones entre el "stado ( sus gobernados se rigen

 or el DB !ublico, la regla enunciada debe alicarse a este tio derelaciones or ra+ones de justicia ( e'uidad, salvo 'ue exista una

norma 'ue lo imida. 

4ste fallo fue precursor al introducir por primera ve$ en la &urisprudencia el art 111 para fundamentar la resp. de la provincia sibien correlacion+ndolo con el art 111#.

 <o obstante esta l-nea &urisprudencial no implico el reconocimientode una resp. directa ni tampoco ob&etiva, sino que soslaandoimpl-citamente la prohibición del antiguo art # considero que el art111 &ugaba como una norma especial.

La importancia de este fallo fue reconocer que las relaciones enmateria de resp. se rigen por el dD publico que la aplicación del =od.=ivil se reali$a por ra$ones de &usticia equidad, analógicamente, supletoria o subsidiariamente.

;rt G2:54l obligado a hacer, o a prestar algn servicio, debe e&ecutar

el hecho en un tiempo propio, del modo en que fue la intención delas partes que el hecho se e&ecutara

;rt-culo G#J: 3i el hecho pudiere ser e&ecutado por otro, el acreedorpodr+ ser autori$ado a e&ecutarlo por cuenta del deudor, por s- o porun tercero, o solicitar los per&uicios e intereses por la ine&ecución de laobligación.

;rt-culo 111: Los hechos las omisiones de los funcionarios pblicos,en e&ercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manerairregular las obligaciones legales que les est+n impuestas, son

comprendidas en las disposiciones de este t-tulo6.

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 10/19

Fallo Cadell 5  %E&P.(&$L*$* *%EC)$ 7 .1E)$6@ 4n esteleading case se consideró que la provincia era responsable de losper&uicios derivados del funcionamiento defectuoso e irregular del9egistro de ropiedad 0nmueble. ; partir de ello se consagra porprimera ve$ la falta de servicio de naturale$a ob&etiva, fund+ndola en

los principios constitucionales de derecho pblico, arts. 1G 1?(igualdad ante las cargas pblicas garant-a de la propiedad) en elart 111 del =od. =ivil.

4sta interpretación condu&o a declarar que la responsabilidadindirecta era inaplicable a la resp. del 4stado toda ve+ 'ue laactividad de los órganos reali+ada ara el desenvolvimiento de las

entidades de las 'ue deenden se considera roia de estas, 'uedeben resonder de modo rincial ( directo or sus consecuencias

dañosas.  (es decir que comien$a a aplicarse la teoría del órgano8.

La principal consecuencia que se derivo de esto es que no resultanecesario acreditar la culpa del agente ni siquiera individuali$ar alautor del daño, a que no se trata de una responsabilidad sub&etiva,sino que basta con acreditar el cumplimiento irregular o defectuoso.

; diferencia de lo que suced-a en los precedentes anteriores, la =ortefundamenta la responsabilidad en el nuevo art. #, que establece que5Las personas &ur-dicas responden por los daños que causen quieneslas diri&an o administren, en e&ercicio o con ocasión de susfuncionesE6

L; 943K<3;C0L0@;@ @094=I; K 0<@094=I; @4L 43I;@K K9 4L;=I;9 @4 33 ;F4<I43:

=omo vimos, la &urisprudencia en un primero momento sostenia laresponsabilidad indirecta del 4stado por el actuar de sus agentes enaplicación del art. 111# del =od. =ivil que hacia responsable alprincipal por el hecho de sus dependientes pero luego a partir delleading $ase 8adell, en el que se recepto por primera ve$ la teor-a delórgano se sostuvo la responsabilidad directa del 4stado a la ves quetambi!n ob&etiva (no se necesita acreditar la culpa del agente, niindividuali$arlo) en aplicación del art. 111 del =od. =ivil los arts. 1G 1? de la =<.

La falta de servicio se produce por actos u omisiones de los agentespblicos en e&ercicio de las funciones, cuando su desempeño provocaun funcionamiento irregular o defectuoso de la respectiva función elfuncionario no responde directamente por las faltas de servicio, frenteal tercero la resp. es solo del 4stado, en todo caso este podr+ hacerdespu!s efectiva la resp. del funcionario.

4l agente publico responde directamente frente al tercero en caso defalta personal que eistir+ siempre que los hechos reprochados al

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 11/19

agente se aparten de lo que puede considerarse atinente al servicio:por e&emplo cuando se trate de un delito doloso (corrupción, abuso depoder), hechos de la vida privada del agente, etc.

94343IK3 ;9; '4 34 =K<0F94 L; 943. K9 ;=I080@;@

0L4F0I0O;:1) *a9o@ es lesión anti&ur-dica a intereses &uridicos espirituales patrimoniales (puede afectar un d sub&etivo o un interes legitimo)antijurídico porque el que lo sufre no tiene el deber &ur-dico desoportarlo (anti&uridicidad ob&etiva). @ebe ser: actual ( cierto,Asi es)uturo debe ser su%cientemente probable que aconte$ca segn elcurso natural ordinario de las cosasA (allo Fodo) suscetible de

areciación ecuniaria subsistente,  roio de quien lo reclama.

) La imputabilidad material del acto o ;ec;o a un órano del

estado en ejercicio o con ocasión de sus unciones@ de estamanera la admin. ser+ responsable por un &echo e&ecutado por unfuncionario demente, o aun cuando no pueda individuali$arse al autor.<o se aplica para concesionarios o contratistas a que no integran laestructura de la administración.

#) +na relacion de causalidad@ entre el accionar del 4stado elper&uicio: 4n @erecho =ivil se usa el criterio de causalidad adecuada,segn el grado de previsibilidad, conforme a la eperiencia al cursonatural ordinario de las cosas. La &urisprudencia no es uniforme en

este punto, a veces ha aplicado el criterio de la causalidad directa einmediata en otras, el de la causalidad adecuada. 4s importantedestacar que el neo causal no se eclue si el daño fue causado porun tercero, caso fortuito o fuer$a maor, a lo sumo se podr+ eonerarparcialmente a la ;dministración.

) La eAistencia de una -alta de servicio@ por cumplir de unamanera irregular los deberes u obligaciones impuestos a los órganosdel 4stado por la =onstitucion, la le o el reglamento, o por elfuncionamiento defectuoso del servicio sea derivado de una acción uomisión. 3e fundamenta en la restitución para restablecer la igualdadalterada por el daño.

LA RESPONSABILIDAD ESTATAL POR ACTOS NORMATIVOS OLE8ISLATIVOS ILE8ITIMOS.

La =orte 3uprema ha reconocido la resp. estatal por los per&uiciosprovocados por lees o decretosAlees que se declararoninconstitucionales, el mismo criterio ha seguido respecto dereglamentos considerados ilegitimos.

La resp. por actividad reglamentaria ilegitima puede provenir de una

transgresión constitucional, de una violación de la le que es su causa

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 12/19

e%ciente (por e&: en los reglamentos de e&ecución) o de un vicio deilegitimidad (por e&: un vicio en la %nalidad en un reglamento).

4n cuanto a los presupuestos rigen los mismos que para los actos ohechos administrativos en cuanto al daño resarcible (que debe ser

especial, un sacri%cio que implique una desigualdad), la coneióncausal, la imputabilidad material (con la adecuación necesaria).9equiri!ndose adem+s que eista una sentencia judicial &rme 'uedeclare la ilegitimidad de la resectiva le( o reglamento#

Acuña Hnos c >tgo del "stero# 913.# 4n este caso sobre la base dela inconstitucionalidad de un decreto que prohibia la salida de ganadode la provincia e imposibilitaba su comerciali$acion violando elprincipio de la libre circulación, el derecho de propiedad losderechos de libertad de comerciar e&ercer industria, se condeno a laprovincia demandada al pago del resarcimiento por los dañosprovocados por el actor.

5$aso a+ucarera de bs#as >A c /a 4acion.: la corte declaro la resp.del 4stado nacional por los daños causados por el dec. 2G#"1BGG queadolecia de irra$onabilidad por haber establecido un r!gimen decupos en función de la caña entregada a los ingenios (donde serecolecta procesa la caña de a$car) en años anteriores, sin teneren cuenta la plantación real de los productos.

LA INDEMNI=ACION.CRITERIO PARA ESTABLECER SU MEDIDA.

4n principio todo comportamiento ilegitimo de los órganos del 4stadoque provoca daños engendra la obligación de restablecer la igualdad,a trav!s de un acto de restitución el particular puede pretender quela restitución consista en la reposicion de las cosas a su estadoanterior, ecepto si ello no fuera posible, en cuo caso laindemni$ación se %&ara en dinero.

/a indemni+ación debe ser integral o lena  comprende todos losper&uicios patrimoniales, la disminución o perdida del patrimonio de lavictima (daño emergente) el bene%cio economico esperado de

acuerdo a la probabilidad ob&etiva de su obtencion (lucro cesante), asea que se deriven de una consecuencia inmediata o mediataprevisible (salvo norma en contrario) tambi!n comprende el dañomoral cuando fuera procedente. La p!rdida de chance esindemni$able en la medida en que su contingencia sea ra$onable guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.

4n el caso de acreditarse la eistencia de dolo, la indemni$ación debecomprender tambi!n los daños provenientes de las consecuenciascausales solo que en tal caso se tratara de una falta personal del

funcionario.

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 13/19

RELACIONES ENTRE LAS PRETENSIONES ANULATORIAS >RESARCITORIAS.CRITERIOS.

@ado que el administrado en principio debe cumplir con el actoadmin. que cuenta con una presunción de legitimidad, cual'uier

acción de daños ( erjuicios uede tener car6cter accesorio resectode la sanción de nulidad  que es lógico suponer que iniciara una vesque la presunción haa cesado al declararse la invalide$ del acto esreci!n ah- que debe comen$ar a computarse el pla$o para promoverla acción de daños per&uicios.

or otro lado el efecto de la nulidad siempre va a repercutir entre laspartes imponiendo la obligación de restituirse lo que hubieranrecibido con motivo del acto anulado nada imide acumular ambas

 retensiones rocesales aunque la acción de daños per&uiciosresulta, en principio, accesoria respecto de la restitución en sentidoestricto.

/a acción de daños ( erjuicios tendr6 excecionalmente autonomíarespecto de la de nulidad cuando haa caducado el derecho ademandar directamente al 4stado lo que no impedir+ promoverdespu!s una acción tendiente al resarcimiento de los daños causadospor el acto que se reputa ilegitimo.

943=90=0K<: 4n el antiguo código civil era de aplicación a la resp.contractual el pla$o de 1J años (art J#) para la resp.

etracontractual legitima o ilegitima de años (art J#?)4n el actual código civil comercia el pla$o de prescripción nico aplicable a todas las hipótesis de reclamos de daños per&uicios(contracual o etracontractual) es de # años (se las ha uni%cado). 4lmismo pla$o establece la le GB de # años a partir de laveri%cación del daño o de que la acción de daños este epedita.

LA RESPONSABILIDAD E?TRACONTRACTUAL DELESTADO POR SU ACTIVIDAD LE8ITIMA.

=L;343: al igual que lo que acontece respecto de la actividadilegitima se puede distinguir segn que la actividad responda ale&ercicio de la función administrativa o de la actividad normativa olegislativa, de acuerdo siempre con la concepción ob&etiva o material.

94343IK3: 1) la imputabilidad material del acto (hecho, actoadmin., reglamento o le). ) la eistencia de un daño cierto en losderechos del particular afectado. #) la coneión causal entre el acto(individual o general) el daño hecho al administrado. 4stospresupuestos funcionan de la misma manera que en la resp. poractividad ilegitima. #) (ecesaria verifcación de un perjuicio

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 14/19

especial en el aectado! 46 $usencia del deber jurídico desoportar el da9o!

 $aso /alacette. 91;0: Primer caso donde se reconoce laactividad del Estado por actos leítimos. 3e reclamaban los

daños per&uicios por las inundaciones causadas en el campo de losactores, consecuencia de las obras pblicas reali$adas por el gobiernoprovincial. La =orte entendió que la responsabilidad no nac-a de unil-cito Pa que la provincia hab-a actuado como poder pblico ene&ercicio de sus atribucionesA, pero s- de la garant-a constitucional deinviolabilidad de la propiedad. ;rts. 1 1? =<. ;nte la ausencia denorma epresa se aplica por analog-a Part.1G =.=ivA el instituto de laepropiación, por lo tanto debe repararse el daño emergente, aque los actores fueron privados del uso goce de parte de suspropiedades por una causa de utilidad pblica.

$aso $olumbia >A v# -anco $entral. 9113: 4ste fallo fue un leadingcase, a que aqui la Corte introduce dos nuevos requisitoscaracteristicos de la resp! del Estado por actividad leitimaque son@ un sacrifcio especial en el perjudicado por elaccionar leítimo del Estado, junto a la ausencia del deber desoportar el da9o!

La empresa %nanciera =olumbia 3; hab-a promovido una demandacontra el Canco =entral persiguiendo una indemni$ación por dañosdebido a una reglamentación que hab-a emitido el C=.

La =orte sostuvo que en autos no se encuentra el sacri%cio especial nila ausencia del deber &ur-dico de soportar el daño. 3ostuvo que elcon&unto de normas que otorga facultades al C= en materia cambiariaconvierte a esta entidad aut+rquica en el e&e del sistema %nancieroconcedi!ndole atribuciones eclusivas e indelegables en lo que sere%ere a la reglamentación %scali$ación de la pol-tica crediticia cambiaria.

untuali$o que la lesión de los derechos particulares susceptibles deindemni$ación, en virtud de la doctrina de la resp. del 4stado por suactuar legitimo, no comprende los daños que sean consecuenciasnormales necesarias de la actividad licita desarrollada, puesto quelas normas que legitiman la actividad estatal productora de talesdaños importan limitaciones de car+cter general al e&ercicio de todoslos derechos individuales singularmente afectados por dichaactividad.

4n consecuencia, no habiendo probado la actora que la actividad dela demandada hubiera superado los l-mites de la ra$onabilidad quefuera un daño eclusivo, es que la =orte con%rmó la sentencia

apelada en cuanto hab-a recha$ado la demanda.

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 15/19

SUPUESTOS

1) K9 /4=/K3 M ;=IK3 ;@O0<. L4F0I0OK3: ;) %$ ocu3$ción!e'3o#+ne$ de un 2ien: (le 1BB) la ocupación tempor+neanormal apare&a indemni$ación, la ocupación tempor+nea anormal,

puede ser dispuesta directamente por la autoridad administrativa, no dar+ lugar a indemni$ación alguna, salvo la reparación de losdaños o deterioros que se causaren a la cosa o el pago de daños per&uicios debidos por el uso posterior de la cosa en menesteresa&enos a los que estrictamente determinaron su ocupación. C) %$e43#o3i$ción de 2iene( 3#iv$do(: art 1? =< (La propiedad esinviolable, ningn habitante de la <ación puede ser privado de ella,sino en virtud de sentencia fundada en le. La epropiación por causade utilidad pblica, debe ser cali%cada por le previamenteindemni$ada). ;rt 1J le 1BB indemni$ación sólo comprender+ el

valor ob&etivo del bien los daños que sean una consecuencia directae inmediata de la epropiación. <o se tomar+n en cuentacircunstancias de car+cter personal, valores afectivos, gananciashipot!ticas, ni el maor valor que pueda conferir al bien la obra ae&ecutarse. <o se pagar+ lucro cesante. =) %$ #e&ui(icion en !ie'3ode gue##$ le 1GB?J (control la incautación de alimentos,animales otros recursos que un 4stado puede decidir durante eltranscurso de un conQicto b!lico para equipar a las fuer$as armadas).@) %$ #evoc$ción 3o# #$one( de o3o#!unid$d 'e#i!o oconvenienci$ art 1> L; (4l acto administrativo regular, del que

hubieren nacido derechos sub&etivos a favor de los administrados, nopuede ser revocado, modi%cado o sustituido en sede administrativauna ve$ noti%cado podr+ ser revocado, modi%cado o sustituido porra$ones de oportunidad, m!rito o conveniencia, indemni$ando losper&uicios que causare a los administrados). 4) %$ #e$%i$ción deo2#$( 3u2%ic$( &ue di('inu/$n e% v$%o# de in'ue2%e( %inde#o(.

EN TODOS ESTOS SUPUESTOS LA RESP. DEL ESTADO ESOBJETIVA SIN VINCULACION CON LA IDEA DE :ALTA DESERVICIO. EL :UNDAMENTO ES EL PRINCIPIO DE I8UALDAD

ANTE LAS CAR8AS PUBLICAS 5ART 1 CN6.) K9 ;=IK3 <K9O;I08K3 K L4F03L;I08K3: ;) %e/e( &uecon($g#$n e% 'ono3o%io e(!$!$% de $c!ivid$de(, lesionando el dDde lo particulares que debieron cesar en la fabricación comerciali$ación de los respectivos bienes (La empresa 5romenade39L6 promovió demanda contra la Ounicipalidad de 3an 0sidro, porcobro de daños per&uicios que le causó la revocación, mediante laKrdenan$a nD 2J#, del permiso de construcción de un centrohabitacional, comercial cultural, 5aseo de +tima6, obraparcialmente e&ecutada. C)

%e/e &ue con($g#$n %$ 3#o0i2ición de-$2#ic$# o co'e#ci$%i$# de!e#'in$do( 3#oduc!o( (caso sociedad

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 16/19

la Qeurette: para favorecer el mercado una le hab-a prohibido lafabricacion de algunos productos derivados de la leche, la sociedaddemando al conse&o de estado franc!s por indemni$ación, la cual fueconcedida porque la actividad prohibida no tenia car+cter nocivo, elper&uicio sufrido era especi%co se trataba de una carga que no le

incumb-a normalmente al administrado). =) #eg%$'en!o( &uee(!$!u/en %$ 3#o0i2ición de i'3o#!$# de!e#'in$d$('e#c$de#*$( con el ob&eto de proteger la industria nacional (fallocanton c" gob. <ac: canton demando al estado por daños, la corte di&oque la activ. @el estado era legitima pero como ocasionaba unper&uicio a ds protegidos en la =< (art. 1?: propiedad) deb-a serindemni$ado, aplico por analogia la le de epropiación se pago eldaño emergente).

L; 0<@4O<0R;=0K<: =90I490K ;9; 43I;CL4=49 3 O4@0@;.

La ineistencia durante largo tiempo en el +mbito nacional de regulacionesque determinen la etensión de la indemni$ación en los supuestos en losque el 4stado produce daños mediante comportamientos l-citos dio lugar ados tesis antagónicas.

 na de ellas, de c$#+c!e# #e(!#ic!ivo, postula que sólo da lugar al pagodel daño emergente, considera que la =onstitución <acional no contieneninguna disposición que consagre el principio de integralidad delresarcimiento que ante la falta de una normativa cabe aplicar, por v-aanalógica, los principios establecidos en la legislación epropiatoria, los queecluen en ese supuesto el pago del lucro cesante. 3ustentan su posturaen que eiste un comportamiento estatal leg-timo que produce el sacri%ciode derechos de particulares en aras del inter!s general.

4n cambio, para los partidarios de la otra tesis, corresponde un#e($#ci'ien!o $'3%io de los per&uicios, comprensivo del lucro cesante,cuo contenido tambi!n se encuentra amparado por el derecho depropiedad que la =onstitución garanti$a (arts. 1 1?). 4ntienden que lafalta de un teto legal epreso que estable$ca la etensión del qu+ntumresarcitorio no autori$a a efectuar una aplicación etensiva por v-aanalógica de las disposiciones de la Le de 4propiaciones porque eisteuna regla interpretativa, consagrada en la &urisprudencia de la =orte que

proh-be aplicar en forma etensiva las soluciones normativas que restringeno limitan derechos.

La &urisprudencia de la corte no fue uniforme, en algunos allos adopto latesis restrictiva: 4l primer caso en el que se plasmó este criterio fueBLaplacette, v. rovincia de Cuenos ;ires 1B# (reclamo de daños per&uicios ocasionados como consecuencia de inundaciones de un campocausadas por obras reali$adas por la provincia de Cuenos ;ires)Co#3o#$ción Inve#(o#$ Lo( Pino( 3.;. v. Ounicipalidad de la =iudad deCuenos ;ires 1B?2 (entendió que la indemni$ación por la revocación de unpermiso de habilitación de un inmueble para funcionar como hotel

alo&amiento se circunscrib-a al daño emergente, consecuencia directa einmediata de la con%an$a del actor en que la habilitación ser-a

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 17/19

mantenida"c$(o C$n!ón Oario 4. v. <aciónS, 1B?B (se reclamó al 4stado<acional el resarcimiento de los per&uicios irrogados por un decreto quehab-a prohibido la importación de determinados productos con el ob&eto denivelar la balan$a de pagos defender la industria nacional)"c$u($ Mo!o#Once 3.;.=.0. v. Ounicipalidad de la =iudad de Cuenos ;iresS 1B>B. 4l pleito

se hab-a suscitado a ra-$ del dictado de una disposición municipal que, porra$ones de seguridad, prohib-a el ependio de combustibles en estacionesde servicio que estuvieran instaladas en inmuebles en cuos pisossuperiores eistieran unidades destinadas a la vivienda. 4n dicha situaciónse encontraba el establecimiento de la demandante, la cual se encontrabaimpedida de continuar con la venta de combustibles.

or su parte, en materia contractual, cuando se etingue un contratoen virtud de una decisión estatal leg-tima fundada en ra$ones deinter!s pblico, consideró como principio que el lucro cesante eraindemni$able: c$(o Edu$#do S+nc0e 8#$ne% Kbras de 0ngenier-a v.

@irección <acional de 8ialidadS (por la etinción unilateral de un contratoadministrativo de obra pblica antes de que tuviera e&ecución por motivosde oportunidad, m!rito o conveniencia. La decisión se sustentó en lossiguientes argumentos: a) 4l principio de la responsabilidad del 4stado porsu actividad l-cita se traduce en el derecho a una Sindemni$ación plenaS porparte del damni%cado. b) La Le de Kbras blicas 1#JG no contienenormas que limiten en el caso la reparación del lucro cesante. c) 4l art. 1>,decreto le 1B2B, al no determinar el alcance de la indemni$ación, funda laconcesión del lucro cesante antes que su prohibición, pues el principio

 &ur-dico que rige toda indemni$ación es el de su integridad. d) <ocorresponde para determinar la indemni$ación aplicar analógicamente la

Le de 4propiaciones, porque ese instituto Ssupone una restricción delderecho de propiedad mediante una le del =ongreso valorativa de lautilidad pblica del bien su&eto a desapropioS.

4L =90I490K ;=I;L @4 L; =K9I4: favorable, como principio, alreconocimiento del resarcimiento del lucro. E% J$c$#$nd+ 3.;. v. 4stado<acionalS JJ2 (decisión del oder 4&ecutivo <acional de de&ar sin efecto laad&udicación a 4l Hacarand+ 3.;. de la licencia para eplotar la frecuenciacorrespondiente a LI 1 9adio Feneral rqui$a, de la ciudad de aran+). 4lalto tribunal, partiendo de la base de que la revocación de la ad&udicaciónde la licencia se hab-a producido por ra$ones de oportunidad, m!rito o

conveniencia, despu!s de precisar Sque la etensión del resarcimientodebe atender las caracter-sticas particulares de cada situaciónS, a%rmó, enforma breve pero contundente que Sno ha, como principio, fundamentopara limitarlo al daño emergente con eclusión del lucro cesante6.

943=90=0K<: 94O030K<: # ;TK3.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS JURISDICCIONALES.

3e trata de una responsabilidad de car#cter eAcepcional  dado

que eAiste aquí (a diferencia de la resp. por actividad legislativa oadmin.) el deber o cara en"rica de someterse a las

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 18/19

decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales, locual lleva consigo la carga del particular de soportar los daños (poractiv. legitima o ilegitima) ocasionados por una sentenciadesfavorable o los daños que le provoca el sometimiento al proceso,hasta tanto obtenga una sentencia que haga lugar a su pretensión.

La resp. del 4stado por sus actos &urisdiccionales puede darse tantoen el proceso penal como en el proceso civil o comercial se justi&cacuando or error o dolo de los órganos judiciales ( mediante revisión

del resectivo roceso, se obtiene una modi&cación de la cosa ju+gada )ormal ( material de una sentencia de%nitiva.

La corte ha dicho que para que proceda la resp. es indispensable quela sentencia que origina el daño sea declarada ilegitima de&ada sinefecto.

4l caso t-pico es el de la revisión de la condena por error &udicial en unproceso criminal o correccional tambi!n eisten supuestos deecepción, aun cuando no se eista revisión de la cosa &u$gada formal material, como sucede si se dispone una detención indebida (por unpla$o que eceda el ra$onable) de una persona que despu!s resultaabsuelta al dictarse la sentencia de%nitiva o cuando a ra-$ de medidascautelares se ocasionan daños en el patrimonio de los particulares.

*ado que la nota comn de estos supuestos de resp! es elerror judicial o la arbitrariedad de la medida la restitución

debe ser interal!;ctualmente, la responsabilidad que acarrea la actividad &udicial seencuentra consagrada en la =onstitución <acional, art. 1>, al establecer quese har+ responsable al &ue$ que autorice medidas que, so preteto deprecaución, vulneren la garant-a de defensa en &uicio como as- tambi!n enel art. ?2 inc. que otorga &erarqu-a constitucional a los tratadosinternacionales que responsabili$an al 4stado por actuación &udicial, sea porprivación ilegitima de la libertad, o eceso de la misma.

Cignoni c "stado 4acional# 91 4l actor fue detenido, condenado a años de prisión, luego indultado de&ado en libertad. Oediante recurso de

h+beas corpus se de&a sin efecto la sentencia demanda al 4stado pordaños per&uicios por privación ileg-tima de libertad >ólo uederesonsabili+arse al "stado or error judicial, en la medida en 'ue el acto

 jurisdiccional 'ue origina el daño sea declarado ilegitimo ( dejado sine)ecto, pues hasta ese momento, el car+cter de verdad legal que ostenta lasentencia pasada en autoridad de cosa &u$gada, impide declarar que haerror. Lo contrario importar-a un atentado contra el orden social laseguridad &ur-dica, pues la acción de daños per&uicios constituir-a unrecurso contra un pronunciamiento %rme, no previsto ni admitido por le#./a sentencia revisora imorta un elemento esencial del derecho aindemni+ación, (a 'ue si ella )altara no rocedería el reclamo#  

7/21/2019 La Responsabilidad Del Estado

http://slidepdf.com/reader/full/la-responsabilidad-del-estado-56dd8825e4199 19/19

943K<3;C0L0@;@ @4L 43I;@K K9 4L 4H49=0=0K @4 LK3 K@4943 @4F499;: entre las situaciones de emergencia constitucional que derivan dela declaración de guerra que puede autori$ar el congreso declarar el pte dela republica se encuentran la relativa al e&ercicio e los poderes de guerraque se &usti%can en la medida en que eista ra$onabilidad

proporcionalidad entre el medio los %nes de bien comn que se pretendentutelar.

4n cuanto a la propiedad enemiga (se e&erce sobre bienes del pa-s enemigoo sus nacionales), en el caso OercU qu-mica argentina v. nac. ;rg. se de&ósentado que las personas alcan$adas por tales medidas pod-an promoveruna ves %nali$ada la guerra las acciones de &usticia necesarias para reducira sus &ustos limites los efectos producidos.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISION

=omo se trata de una resp. ob&etiva se aplican los requisitos

generales que determinan la resp. del 4stado por acción para queproceda la resp. por omisión se debe producir una omisiónantijurídica, que se per%la cuando sea ra$onable esperar que el4stado actue en determinado sentido para evitar los daños en lapersona o los bienes de los particulares.

@icha omisión requiere que el 4stado o sus entidades incumplan unaobligación legal epresa o impl-cita tal como son las vinculadas con ele&ercicio de la polic-a administrativa, obligación que puede hallarseimpuesta por la costumbre o los principios generales del derecho.

;dem+s resulta necesario que se trate de una obligación, es decir, undeber concreto a cuo cumplimiento pueda ser compelida laadministración.

La eclusión de la resp. estar+ dada por el caso fortuito o fuer$amaor.