la nueva ley para menores infractores

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La nueva ley para menores infractores El Fuero común y el fuero federal. Hasta el 24 de diciembre de 1991 las leyes eran locales y del fuero común, otorgando a los consejos o tribunales locales la competencia para conocer la materia. Los estados deben continuar aplicando la ley de menores en materia local aunque a nivel federal tienen que ajustarse a la nueva ley modificando así su estructura administrativa y burocrática. Así la ley para el tratamiento de menores infractores legitima ahora la aplicación de las leyes penales federales y del D. F. así como los códigos de procedimiento penales (art128) que son exclusivos para adultos, pero que se les atribuyen a menores mediante la abstracción subjetiva del Tribunal de Menores y del MP. Aunque la ley viole el artículo 40, 3 b de la convención sobre los Derechos del Niño al darle carácter penal y de procedimiento penal ante una autoridad administrativa, a la justicia de menores. Al diferencial el fuero común y el federal niega la existencia de los sujetos inimputables penalmente, debido a que si un menor es inimputable de delito y de infracción la distinción de fuero no tiene razón de ser. El Fuero común y el fuero federal y la exclusión de las minorías. Otro punto que contradice la presente ley en la convención sobre los Derechos del Niño es sobre la protección de las minorías, el derecho que tienen a utilizar la aplicación de su justicia tradicional y particular, violando también lo dispuesto en el art. 133 de la Constitución Política Federal pues no respeta tratados internacionales que forman parte de la misma. Imputabilidad penal de los menores, a partir de los 11 años.

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Procuración y administración de justicia

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La nueva ley para menores infractoresEl Fuero comn y el fuero federal.Hasta el 24 de diciembre de 1991 las leyes eran locales y del fuero comn, otorgando a los consejos o tribunales locales la competencia para conocer la materia.Los estados deben continuar aplicando la ley de menores en materia local aunque a nivel federal tienen que ajustarse a la nueva ley modificando as su estructura administrativa y burocrtica.As la ley para el tratamiento de menores infractores legitima ahora la aplicacin de las leyes penales federales y del D. F. as como los cdigos de procedimiento penales (art128) que son exclusivos para adultos, pero que se les atribuyen a menores mediante la abstraccin subjetiva del Tribunal de Menores y del MP. Aunque la ley viole el artculo 40, 3 b de la convencin sobre los Derechos del Nio al darle carcter penal y de procedimiento penal ante una autoridad administrativa, a la justicia de menores. Al diferencial el fuero comn y el federal niega la existencia de los sujetos inimputables penalmente, debido a que si un menor es inimputable de delito y de infraccin la distincin de fuero no tiene razn de ser. El Fuero comn y el fuero federal y la exclusin de las minoras.Otro punto que contradice la presente ley en la convencin sobre los Derechos del Nio es sobre la proteccin de las minoras, el derecho que tienen a utilizar la aplicacin de su justicia tradicional y particular, violando tambin lo dispuesto en el art. 133 de la Constitucin Poltica Federal pues no respeta tratados internacionales que forman parte de la misma.Imputabilidad penal de los menores, a partir de los 11 aos.En el artculo 6 de esta ley el Consejo de Menores se les da la facultad para ordenar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento para modificar los factores negativos de su estructura bio psico social. Los cuales ofenden la dignidad humana y toda la legislacin que protege los derechos de las personas, debido a que nadie puede determinar que normal o anormal. El resto a la libertad del otro, implica que no pueda actuarse sobre ella para cambiarla, bajo ningn pretexto, y menos en contra de su voluntad.El discurso de proteccin y la realidad de represin.El artculo 36 de la presente ley hace hincapi en tratar de evitar, el que el comportamiento nocivo de cualquier autoridad administrativa o judicial no sea siempre de proteccin, sino de represin a lo cual es mencionado en este apartado del texto que se necesita una unidad administrativa dedicada a evitar que se violen las garantas individuales y los derechos de los menores.Peligrosidad y doble pena.Antes de saber si el acusado es o no responsable se le tiene que realizar un diagnstico bio psico social desde el momento que quede sujeto del proceso, lo cual es violatorio del principio de inocencia.La jurisprudencia de la Sala Superior del Consejo de Menores.El Consejo de Menores al ser un rgano administrativo no hace parte del poder judicial y no tiene constitucionalmente base para administrar justicia, ni tampoco para emitir jurisprudencia, como lo establece inconstitucionalmente la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia comn y para toda la Repblica en materia federal.Adems de solo ser los jueces aquellos que conozcan de asuntos criminales y solo a los jueces compete conocer la apelacin y el amparo y de ninguna manera a las autoridades administrativas.Los Concejeros unitarios con ms poder que un Juez.Esta ley atribuye a funcionarios administrativos indebidamente la facultad de privar de la libertad a un nio o a un joven por ms de 9 das para determinar si lo deja o no en libertad cuando la Constitucin Poltica solo otorga como mximo al Ministerio Pblico y al Juez juntos, 168 horas para lo mismo, as mismo exige que sea el poder judicial el que se encargue de llevar el procedimiento y de juzgar a un detenido menor o adulto por la infraccin a normas administrativas, cuando la privacin de la libertad sea mayor a 36 horas.La nueva ley de menores establece un tribunal especial.El consejo de Menores no es un tribunal contencioso administrativo, sino una institucin, no judicial de administracin de justicia, en que se priva de la libertad a las personas y sus fallos solo pueden ser recurridos ante la Sala Superior del mismo consejo, en los trminos de la nueva ley de menores. Por lo tanto abarca una jurisdiccin y una competencia que rebasa la Constitucin Poltica Mexicana.Por otro lado la constitucin en el artculo 18 ordena que haya centros para el tratamiento de menores, en ejecucin de una medida de seguridad, impuesta por un juez y de ninguna manera est creando un tribunal especial de carcter administrativo que persiga, procese, juzgue y decida sobre la libertad de los menores infractores.Principio de inocencia.Realizar estudios de personalidad a un individuo sobre quien solo recaen indicios para establecerle un grado de peligrosidad social, que despus le servir al juez para valorarle la responsabilidad, solo sirven para prejuiciar a este respecto de su decisin. Principio de certeza jurdica.Inexistente en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos inclusive en el Pacto de Derechos Civiles y Polticos de los Ciudadanos, pero constituye un principio general de derecho penal que exige que en la creacin y definicin de las normas estas sean claras taxativas y cerradas, y que las personas tengan certidumbre en lo que estas ordenan o prohban sin que existan dudas ni lagunas manipulables por la autoridad que las atribuye o las juzga.La violacin de los derechos humanos y la responsabilidad de los Servidores Pblicos.Todas las violaciones relacionadas con lo anterior comienzan en el Poder Ejecutivo terminando en los rganos legislativos y judiciales; debido a esto todos los servidores pblicos son autores intelectuales de estas violaciones.Recurso de reparacin.Para lo anterior existe la posibilidad jurdica para imputar responsabilidad a todos aquellos servidores pblicos, que por abuso de poder o por errores, afecten la libertad de las personas, en los trminos establecidos en los artculos 2, 9 y 5 del pacto internacional de derechos civiles y polticos, sin embargo en nuestro pas en el artculo 9 antes mencionado se realiz una aclaracin interpretativa en el siguiente sentido: ninguna persona podr ser ilegalmente detenida o presa atribuyendo al denunciante la responsabilidad y no a las autoridades.La prisin preventiva: fundamento constitucional y legal.Es una de las formas por las que el Estado puede limitar la libertad personal de los individuos sujetos a su jurisdiccin. El artculo 20 constitucional establece y prev la libertad bajo caucin como alternativa a la prisin preventiva. Adems que el Cdigo Federal de Procedimientos Penales dan al ministerio pblico la facultad de otorgar la libertad bajo caucin.