protocolo de investigación del tema menores infractores

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Unidad de aprendizaje: Investigación en las Ciencias Sociales Profesora: M.C. Zeferina Suárez López Tema: Protocolo de investigación: “Los menores Infractores en el Estado de Guerrero”. Equipo integrado por alumnos del grupo 207 Teresa Rodríguez Flores Armando Salmerón Mendoza Antonio García Dillanes Arturo Salazar Acevedo Sandra Marín Acapulco, Gro. 11 de marzo del 2011

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Page 1: Protocolo de investigación del tema menores infractores

Unidad de aprendizaje: Investigación en las Ciencias Sociales

Profesora: M.C. Zeferina Suárez López

Tema: Protocolo de investigación: “Los menores Infractores en el Estado de Guerrero”.

Equipo integrado por alumnos del grupo 207

Teresa Rodríguez Flores

Armando Salmerón Mendoza

Antonio García Dillanes

Arturo Salazar Acevedo

Sandra Marín

Acapulco, Gro. 11 de marzo del 2011

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Título

Protocolo de investigación: “Los menores infractores en el Estado de Guerrero”.

1. Justificación

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Un aspecto que reviste singular importancia en la selección de este tema lo constituyen las escasas investigaciones existentes en la materia, así como cubrir los requisitos de la unidad de Aprendizajes básicos sobre investigación.

Aunque particularidad de este tema genera una curiosidad profesional por conocer un tema que ha venido generando mucha importancia, a la luz de los graves problemas de inseguridad que se presentan en el Estado de Guerrero, así como en otras entidades de la República Mexicana.

Esta investigación sobre menores infractores, tiene como finalidad analizar el estado actual de las disposiciones legales para la administración de justicia que se otorga a los menores infractores en el Estado. En el entendido de que dicho marco legal determina las instituciones y el personal necesarias para la reintegración o readaptación de dichos adolescentes, específicamente a partir de las reformas constitucionales de los artículo 4º y 18, ocurridas en los años 2002 y 2005, respectivamente.

Es en este sentido, como creemos que el estudio del derecho puede aportar elementos para perfeccionar nuestra democracia, y promover un desarrollo sustentable, en una sociedad que para reconstruirse requiere de la participación ciudadana.

2. Delimitación del tema

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En el presente trabajo de investigación se pretende abordar el problema que representa el marco legal para la administración de justica de los menores infractores en el Estado de Guerrero, durante la última década.

La propuesta de sólo revisar la última década obedece a que las reformas constitucionales a que se hace referencia dan lugar a correcciones y modificaciones del marco legal vigente en el Estado, así como de las instituciones y personal necesario para la atención y rehabilitación de los menores infractores.

El marco legal y administrativo en el Estado de Guerrero data de finales de la década de los noventa y principios de los primeros diez años del presente siglo, razón por la cual decidimos emprender la presente investigación, a efecto documentar la problemática que enfrenta la administración de la justicia de un sector muy amplio y sobre el que descansa en buena medida el desarrollo de la entidad.

3. Objetivos

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Objetivo General:

Analizar el marco legal vigente de los menores infractores en el Estado de Guerrero.

Objetivos particulares:

Primero. - Conocer los antecedentes de la administración de justicia de los menores infractores

Segundo. – Analizar el marco jurídico legal vigente nacional y la actualización de las disposiciones normativas en las entidades federativas.

Tercero.- Investigar sobre el estado actual del aparato administrativo para los procesos de reintegración o readaptación social de los menores infractores.

4. Formulación del problema.

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El tema de los menores infractores presenta hoy día una serie de cuestiones pendientes de solución, referidas a la definición sobre la edad del menor infractor, la elaboración de un régimen jurídico especial y la creación de los órganos e instituciones particulares pertinentes, diferentes al sistema penal mexicano, entre otras. En la actualidad, en los estados de la federación no existe un desarrollo uniforme en la definición de esos aspectos, sobre todo a partir de las modificaciones constitucionales recientes, en las que se establece la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes, que permita sentar las bases de una legislación específica en la materia, tanto a nivel local como nacional.

5. Marco teórico.

5. 1 Los menores infractores y la administración de justicia

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a) Significado de menor y menor infractor.

Por mucho tiempo se consideró que los menores eran culpables de las conductas en que incurrían y se les castigaba de manera similar a los adultos, toda vez que se no se contaba con una delimitación de la edad y ni con un régimen especial para su tratamiento. Al respecto la II Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1º, señala que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

Sobre ese propósito, la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, define para efectos de esa ley, que son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 incumplidos.

Al respecto, Ruth Villanueva (2001) señala que se debe reforzar la importancia del menor, el interés supremo del niño, la atención específica a su calidad, la necesidad de unificar el sistema para la atención del menor infractor. Por ello debemos entender el concepto inicial: menores infractores, no delincuencia juvenil. Por ello es importante señalar que nos referimos concretamente al menor de edad, y éste no es un término peyorativo ningún sentido, sino jurídico y con fundamentación legal, como lo describe el artículo 646 del Código Civil Federal, cuando expresa que la mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos, y el 647, que precisa que el mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. Es precisamente en ese sentido que debe entenderse el término menores infractores, y no utilizar la palabra joven o juvenil para referirse a una justicia que atiende específicamente al menor de 18 años, o sea la menor de edad, al menor infractor.

b) Principales modelos para el tratamiento de los menores infractores.

Percibimos, señala Sergio García Ramírez (1999) que no era posible, ni en definitiva tampoco era justo, tratar a los menores como a los mayores; que los niños y los adolescentes no son eran adultos de corta estatura y torpe entendimiento; que era menester, por lo tanto urdir un ordenamiento especial que reconociera su realidad actual y preparara su realidad futura. Pero fue una resolución de política social la que marcó la frontera entre dos formas de entender y administrar las infracciones cometidas por los menores, esa es la frontera que deslinda el derecho penal para los adultos y el derecho de otra índole para quienes todavía no lo son. Se trata de una diferencia más o menos convencional montada en una diferencia radical. En la medida en que íbamos caminando en

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esta dirección, los menores, como dijo Garcón, hace más de un siglo, iban saliendo del derecho penal.

A partir de entonces, la atención de los menores infractores ha ocurrido entre dos corrientes; una trata de llevar a los menores en su propia dirección, reconocerles rasgos diferentes, dotarlos de instituciones específicas, conducirlos bajo reglas particulares, mientras que otra recuperarlos para el orden penal, regresarlos al “buen camino” de las policías, las fiscalías, los tribunales y las prisiones. En ese sentido, existe una clara oposición entre la tendencia penal o autoritaria y la tendencia tutelar, con una serie de modalidades y matices intermedias.

En el Estado social de derecho, el poder acepta su compromiso moral, su condición de servicio y promotor del bienestar general, y esta admisión ética, política, filosófica y jurídica se traduce, para este caso particular, se expresa en la intención, en la idea de la readaptación. Sobre este punto, nuevamente Sergio García Ramírez (1999) asiente; Cuando se trata de los menores el Estado da un paso más, se reconoce como tutor y revisa, con esta concepción, toda la herramienta de la que se valdrá para enfrentar la antisocialidad del menor de edad. La toma, naturalmente, de donde se halla la noción y los instrumentos del tutor: el derecho familiar y no de la figura del derecho penal.

El debate entre las dos concepciones se debe, en opinión de García Ramírez, al desacierto legislativo de la Ley para la Rehabilitación de los Menores Infractores del Distrito Federal de 1991, en el que se hace incapié en el modelo penal. Aunque la verdad es que, en la práctica, ni el llamado modelo tutelar ni el denominado garantista –en realidad penal- han logrado resolver lo que uno y otro están llamados a conseguir.

c) Dimensión y distribución del sistema nacional de menores infractores

La justicia de los menores infractores se integra con una ley federal y 31 leyes locales. De acuerdo con los dicha normatividad, las características del sistema nacional de infractores son muy heterogéneas, pues, existe una gran diversidad criterios con respecto a la edad mínima, aunque se reconoce en todos que la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

Respecto a la causa por la cual los menores ingresan al sistema, López Martínez (2001), señala que en siete entidades federativas las autoridades para menores infractores sólo intervienen en los casos de transgresión a las leyes penales. En otras 21 entidades, además de intervenir en los caos de infracción a las leyes penales, tienen facultades también para conocer faltas a los bandos de policía y buen gobierno y finalmente, en 19 estados del país, además de conocer los casos

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de transgresión a las leyes penales, se contempla el caso de menores en situación de peligro.

Con relación a la instancia de quien dependen las instituciones para menores, en 32 entidades la dependencia coordinadora es el ejecutivo estatal, y solo en el Estado de Veracruz, la función jurisdiccional corresponde al poder judicial.

Sobre la duración de las medidas de internamiento, en las 32 entidades es indeterminada, aunque en 14 de ellas existe un límite máximo que va de los dos a los siete años, y solo en el caso de Morelos la penalidad puede alcanza la mitad de las señalada para los adultos.

Sobre la representación social, sólo en once casos se contempla esta figura, aunque la defensoría se encuentra más arraigada, pues en 30 entidades se establece la actuación de un defensor de los intereses del menor. Sobre los medios de impugnación más de la mitad de las legislaturas los consideran.

Sobre las características estructurales se observa que en el país existen un total de 153 instituciones, de las cuales ocho dependen del Ejecutivo Federal y las 145 restantes de los gobiernos estatales y municipales. Las funciones que realizan son de carácter jurisdiccional, de diagnóstico y de ejecución de medidas de tratamiento ya sea interno y/o externo.

La población atendida en instituciones de función jurisdiccional constituyen la mayoría de los casos de menores infractores como probables responsables de conductas delictivas o bien de faltas administrativas, cuyo universo representa aproximadamente el 0.02 % de la población total del país.

En términos porcentuales, los estados donde se registra el mayor número de casos en tratamiento interno y externo son el Distrito Federal, con el 16.6 %, seguido del Estado de México con el 13.4 %, Veracruz con el 11.4 % y Sonora con el 11%. Trece entidades presentan porcentajes entre 1 y 7 % y 15 entidades porcentajes menores al 1 %.

Otra clasificación significativa es la distribución de infracciones por zonas de desarrollo, que representan diversas combinaciones de criterios no excluyentes. Así, por ejemplo, en los estados de la frontera norte, la combinación representa el 60 % de todo el universo nacional, lo cual es altamente significativo, mientras que en los estados de la frontera sur presentan apenas del 4.5 del total de ingresos a nivel nacional.

Otro criterio son los estados con mayor actividad turística, entre los que podemos incluir a Sinaloa, Nayarit, Colima, Jalisco, Guerrero, Yucatán y Quintana Roo, las cuales registran el 7.5%.

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Si consideramos el conjunto de entidades con mayor industria, como Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, Estado de México, D.F, Hidalgo, Morelos y Jalisco, éstos representan el 29 % de ingresos a instituciones jurisdiccionales de menores a nivel nacional.

Y por último, si el criterio es por estados que cuenten con ciudades de más de 1.5 millones de habitantes, como Baja California, Chihuahua, Nuevo León, Jalisco, Estado de México y el D.F., éstas entidades más urbanizadas representan el 67.5 % del total nacional.

5. 2 Marco jurídico.

a. Las reformas constitucionales

El marco jurídico del que parte este proyecto de investigación, lo constituye la reforma al artículo 4º. Constitucional, que da lugar a la promulgación de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes (2002), así como la reforma al artículo 18 constitucional del 2005 que propone el establecimiento del sistema integral de justicia para personas entre los 12 y los 18 años.

b. Leyes del Estado de Guerrero en materia de menores infractores.

El Estado de Guerrero cuenta con dos documentos referidos a los menores, los cuales son la Ley de tutela y asistencia social para menores infractores, cuya última reforma data de 1990, y la Ley para la protección y desarrollo de los menores, publicada en el 2002.

5. 3 La readaptación social de los menores infractores.

a. Las medidas de orientación, protección y tratamiento.

El artículo 18 Constitucional establece que las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social, toda vez que la fracción L de la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establece que no procederá la privación de la libertad en ningún caso cuando se trate de niñas o niños, para lo cual se crearan instituciones especializadas para su tratamiento.

b. Los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

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Con respecto a los adolescentes que tengan entre los 12 años de edad cumplidos y menos de 18 años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, la Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia (artículo 18 constitucional, modificaciones del año 2005).

Para ese propósito, la Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en la fracción D del artículo 45, establece que “aquellos adolescentes que infrinjan la ley penal, su tratamiento e internamiento sea distinto al de los adultos y, consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes a éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento.

6. Hipótesis.

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Los menores infractores en el Estado de Guerrero no cuentan con un sistema jurídico integral para el tratamiento de conductas delictivas, de acuerdo a como lo previenen las disposiciones constitucionales, además de que el actual sistema administrativo para el proceso de reintegración o readaptación social es inadecuado e insuficiente, a pesar de que es un problema social que presenta una tendencia creciente.

7. Capitulado.

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Introducción

1. Antecedentes

2. Disposiciones jurídicas del orden federal

3. El marco jurídico vigente en el Estado de Guerrero.

4. La administración de justicia para los menores infractores en el Estado de Guerrero.

5. La readaptación social: las actuales medidas de tratamiento e internamiento de los menores infractores.

Conclusiones

Bibliografía

8. Fuentes de información.

a) Documentales.

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1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2. Ley de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes3. Ley de tutela y asistencia social para menores infractores en el Estado

de Gro.4. Ley para la protección y desarrollo de los menores en el Estado de Gro.5. Reglamento interno del Consejo Tutelar para menores infractores del

Estado de Gro.6. Villanueva, Ruth, Los menores infractores en México, México, Edit.

Porrúa, 2002, 247 pp.7. López, Martínez Alfredo, Análisis estadístico del registro nacional de

menores infractores, Secretaría de Gobernación, Poder Ejecutivo Federal, México, 2005.

8. Dagdug, Kalife Alfredo, Aspectos procesales de los asuntos de menores infractores, Instituto de Investigaciones jurídicas de la UNAM, México, 2006.

9. Los menores infractores, López, Betancourt Eduardo, la Jornada Guerrero, viernes 5 de febrero del 2010.

10.CNDH acusa desatención de justicia para jóvenes, Raúl Plascencia Villanueva, El Economista, 18 de marzo del 2010.

b) De campo.

Realizar entrevistas con personalidades y especialistas en la materia, tales como Jueces y Ministerios Públicos, el Director del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Gro., el Director de la Defensoría de Oficio de la Procuraduría del Estado de Guerrero, abogados postulantes, centros de integración juvenil y diputados locales, entre otros.

9. Cronograma

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Marzo 2011 Abril 2011 Mayo 2011

Actividad S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 S10 S11 S12

1. Recopilación de información documental.

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2. Análisis de fuentes documentales.

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3. Desarrollo de entrevistas.

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4. Procesamiento de información.

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5. Análisis de resultados

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6. Elaboración del reporte de investigación.

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7. Exposición de resultados.

x

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Anexos

Guión para la Entrevista sobre la situación jurídica de los menores infractores en el Estado de Guerrero.

Datos de entrevistado: Nombre, profesión, lugar de trabajo,

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1. ¿Qué nombre le parece más adecuado para nombrar a los menores que incurren en conductas tipificadas como delitos?

a) Menores infractores; b) Delincuentes juveniles; c) Niños y niñas delincuentes; d) Otros.

2. ¿Cuál es su opinión sobre las modificaciones constitucionales al artículo 18 y la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes?

3. En particular ¿qué opina sobre el Derecho al debido proceso en caso de infracción a la Ley Penal dispuesto en la Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes?

4. ¿En su opinión, por qué no se ha actualizado el marco jurídico de los menores infractores en el Estado de Guerrero?

5. ¿Se han establecido ministerios públicos, jueces especializados y defensorías de oficio para la atención de menores infractores, según lo dispone el artículo 18 constitucional y la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ?

6. ¿Conoce Ud. si se han creado en el Estado instituciones especializadas para el tratamiento e internamiento de menores infractores?

7. ¿Se realizan juicios orales en procedimientos judiciales para menores infractores en el Estado de Guerrero?

8. ¿Se cuenta con personal capacitado para el tratamiento de menores infractores?

9. ¿Cómo se castigan las faltas administrativas de los menores infractores?

10.¿Qué medidas se llevan a cabo para la rehabilitación y asistencia social de las personas menores de 12 años?

11.¿Se observa la garantía del debido proceso legal con los actuales procedimientos judiciales en la administración de justicia para los menores infractores?

12.¿En su opinión, como funciona el sistema de tratamiento o internamiento para la reinserción social de los adolescentes infractores?

13.¿Qué cambios necesita el marco legal y administrativo para la administración de justicia de menores infractores?

14. ¿Cómo podría Ud. mejorar la administración de justicia para menores infractores?