la mediacion ambiental, un instrumento para la resolucion de controversias ambientales
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Conferencia impartida en la Casa de la Cultura Jurídica, en León, Guanajuato (17 de abril de 2013).TRANSCRIPT
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La Mediación Ambiental, un medio alternativo para solución de
controversias
Francisco Javier Camarena Juárez Especialista en Derecho Administrativo y Ambiental
Casa de la Cultura Jurídica. León, Guanajuato, a 17 de abril de 2013
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“…Como nunca antes en la historia, el destino común nos hace un llamado a buscar un nuevo comienzo… ”
La Carta de la Tierra
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Contenido I. El Conflicto II. Mecanismos alternativos para la solución de
controversias (MASC) III. La Mediación Ambiental IV. Ejemplos V. Conclusiones
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I. EL CONFLICTO
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I.1. Introducción
Conflicto ◦ Situación donde existe una oposición entre
intereses, objetivos o medios ◦ Proceso donde los participantes (aún con
intereses opuestos) deberán interactuar ◦ Influencia de valores, creencias, principios
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¿Parte del problema?
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¿O, parte de la solución?
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I.2. Una aproximación
Objeto del litigio (agresivo,
no agresivo)
Relación entre los actores (destructivo, constructivo)
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I.3. El conflicto ambiental
Implica la afectación a un ecosistema, al equilibrio ecológico
Surge por la alteración humana Afectación por un particular, e inclusive
por una autoridad
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¿El conflicto ambiental?
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II. MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
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II.1. Mecanismos no formales
La participación
ciudadana
La movilización La protesta Las mesas
de diálogo
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II.2. Mecanismos formales
La denuncia ambiental (art. 180, LGEEPA)
Las acciones colectivas (art.
580, CFPC, publicada el 30 de agosto de
2011)
El amparo administrativo
(art. 1, fracción I de la nueva Ley
de Amparo, publicada el 2 de
abril de 2013)
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¿Cuál de los mecanismos puede ser más eficaz? ◦ Frente a los tecnicismos jurídicos
(interés jurídico, derechos colectivos) ◦ Frente a la evidencia existente (riesgo,
causación del daño)
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II.3. Mecanismos alternativos
Mecanismos alternativos
Mediación
Arbitraje Conciliación
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III. LA MEDIACIÓN AMBIENTAL
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El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
Principio 10 de la Declaración de Río (1992)
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III.1 En la mediación, la solución está a cargo de las partes
Las partes tienen la obligación de escuchar y ser parte de la solución
Las partes tienen la obligación de actuar de buena fe
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III.2. La mediación permite la cooperación entre las partes
Las partes pueden superar lo contradictorio de un procedimiento formal ◦ Debatir e intercambiar información relevante ◦ Decidir colectivamente ◦ Aceptar y ejecutar las decisiones tomadas
Se pueden superar condiciones procedimentales que limiten el proceso (notificaciones, plazos)
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III.3. En la mediación es fundamental, la posición del mediador
El mediador o negociador requiere una experiencia “técnica” del problema
El mediador facilita la comunicación directa entre las partes ◦ Puede sugerir, interpretar, aportar argumentos
u opiniones, persuadir o informar a las partes sobre las posibles soluciones
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III.4. Límites en la Conciliación
No se puede disponer de las normas prohibitivas o de interés público
En la mediación deben existir incentivos, donde el costo sea mayor por “no negociar”
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IV. EJEMPLOS DE MEDIACIÓN AMBIENTAL
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Caso 1 (CFPC) Art. 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.
En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.
La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.
Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad estén debidamente protegidos. …
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Caso 2 (Ley Ambiental DF) Art. 209 Bis. De conformidad con lo que establezca el reglamento
de este ordenamiento, las autoridades ambientales podrán aplicar mecanismos alternativos para solución de conflictos derivados de infracciones a las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 201 del mismo. Dentro de dichos mecanismos, se podrán considerar la mediación, el arbitraje y la conciliación.
En ningún caso los mecanismos alternativos de solución de conflictos pueden implicar eximir de responsabilidad a los responsables de violaciones o incumplimientos de la normatividad ambiental y tendrán por objeto resarcir daños al ambiente y a los recursos naturales.
El reglamento conciliará la aplicación de los mecanismos anotados y los procedimientos de verificación que instauren las autoridades ambientales.
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Caso 3 (Código Territorial de Guanajuato)
Art. 30. La Procuraduría, además de las atribuciones que se le asignan en la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, tendrá las siguientes: ◦ VIII. Actuar, a instancia de parte, como mediador en la
solución de controversias derivadas de la aplicación del Código, siempre que se no se afecten cuestiones de orden público e interés general.
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IV.1. La mediación ambiental implica construir una nueva cultura
El proceso lleva a las partes en conflicto, a identificar sus pretensiones ◦ La negociación
incrementa la posibilidad de medidas de compensación
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IV.2. La mediación es parte de la nueva tendencia a resolver conflictos
Arbitraje Comercial
Internacional
Conciliación, Mediación Comercial
Juicios Orales en México y en
Guanajuato
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IV.3. La mediación ambiental implica reconocer oportunidades
Para las empresas, para las comunidades, para los ciudadanos
En términos económicos implica considerar los costos de la autorización, de la multa, de la reparación del daño, etc.
En términos de legitimidad social, en cuanto a la percepción social y realización (o no) del proyecto
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V. CONCLUSIONES
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Conclusiones
• La mediación permite una aproximación a distintos valores
• La mediación construye sobre el deber de respeto universal a preservar la sustentabilidad
La mediación ambiental permite la
construcción de alternativas
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Conclusiones
En la resolución de un conflicto ambiental, es igualmente importante
La construcción de un marco
institucional que permita la resolución
del conflicto en sí
La subsecuente aplicación de principios de
sustentabilidad desarrollados (casuística)
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Al construir y desarrollar el derecho al desarrollo, y por ende a un medio
ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar,
existe la necesidad de ver más allá de las reglas procesales y considerar la aplicación de normas
universales “erga omnes”
(Opinión particular del Juez Weeramantry, en el Caso Gabcikovo-Nagymaros, Corte Internacional
de Justicia, 1997)
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¿Aún hay otras alhóndigas por incendiar?
Guanajuato Septiembre, 1939
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Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Especialista en Derecho Administrativo y
Ambiental [email protected]