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FACULTAD DE DERECHO “ÉTICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL A LA LUZ DEL CÓDIGO DE ÉTICA”

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La independencia del Poder Judicial frente a otros Poderes del Estado

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FACULTAD DE DERECHO

TICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL A LA LUZ DEL CDIGO DE TICA

TICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL A LA LUZ DEL CDIGO DE TICA

RESUMENLa tica judicial se nos presenta siempre ligada a la independencia judicial. Los cdigos de tica acrecientan su significacin en la medida que estimulan la discusin y la comprensin entre los jueces y de estos con los justiciables y ciudadanos en general, sobre lo que constituye una conducta aceptable y una inaceptable. Del mismo modo, tambin pueden inspirar la confianza pblica en que se estn adoptando medidas concretas, para mejorar la integridad e independencia del Poder Judicial.Palabras Claves: Independencia Judicial, tica, Poder Judicial, tica Judicial, jueces.

ABSTRACTJudicial Ethics presents us always linked to judicial independence. Ethics codes increase their significance to the extent that stimulate discussion and understanding between judges and litigants with these and the general public about what constitutes acceptable and unacceptable behavior. Similarly, they can also inspire public confidence that concrete measures are being taken to improve the integrity and independence of the judiciary.Keywords: Judicial Independence, Ethics, Judiciary, Judicial Ethics, judges

Estructura

CAPTULO I: INDEPENDENCIA JUDICIAL.1.1. Definicin ...... ..........51.2. Independencia Judicial en el Estado de Derecho..........61.3. Dimensiones de la Independencia Judicial.6CAPTULO II. TICA JUDICIAL2.1. Fortalecimiento Institucional de la Independencia Judicial..72.2. Naturaleza y Caractersticas de la tica Judicial.8

CAPTULO III: TICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL A LA LUZ DEL CDIGO DE TICA3.1. Cmo se da el aseguramiento del Principio de Independencia Judicial en el cumplimiento de la conducta tica del Juez?.........................103.2. Anlisis de jurisprudencia........12

INTRODUCCIN

El Estado de Derecho implica separacin de poderes y la existencia de contrapesos que de alguna manera eviten abusos de los otros poderes del Estado; por un lado, y que exista una desconcentracin de funciones con el fin de que cada Poder tenga una misin especfica de control y poder, para poder hacer efectivo el cumplimiento del respeto por los derechos fundamentales y las libertades consagradas, se requiere de la existencia de rganos que estn caracterizados por su independencia y tengan un emplazamiento constitucional que les permite ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter atados al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuacin administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos. El ensayo tica e Independencia Judicial a la Luz del Cdigo de tica tiene como objetivo general: Explica la importancia de la tica Judicial para garantizar la independencia del Poder Judicial; y como objetivos especficos: Analizar la Independencia Judicial en el Estado de Derecho y Describir la necesidad de la tica profesional en el cumplimiento del Rol del Juez.La justificacin del desarrollo del presente ensayo radica en que la independencia judicial es en primer lugar un problema de derecho constitucional y de organizacin judicial, que tiene influencia directa en el proceso, porque garantiza la imparcialidad, la verdad y la justicia del fallo. Si bien los principios de independencia e imparcialidad judicial constituyen garantas para las partes procesales. Por ello, cuando se vulneran principios como la independencia o imparcialidad del juzgador, tambin se afecta el derecho a un juez independiente e imparcial y consecuentemente, a la tutela jurisdiccional efectiva.

CAPTULO I: INDEPENDENCIA JUDICIAL1.1 DefinicinResulta difcil sustraerse a las precisiones doctrinales sobre este concepto, mxime cuando en muchos textos legales el principio de independencia judicial queda simplemente enunciado pero no definido. La independencia judicial (lato sensu) es la actitud que debe asumir el juzgador para ejercer la funcin jurisdiccional desde la perspectiva del Derecho de la cual se desprenden tres principios: a) Independencia judicial (stricto sensu): se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extraas al Derecho, provenientes del sistema social. b) Imparcialidad: se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias ajenas al Derecho provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. c) Objetividad: frente a influencias extraas al Derecho provenientes del propio juzgador. A la ltima de estas definiciones, podra oponerse la siguiente conocida objecin: es verdad que el juzgador, en trminos generales, debe juzgar desde la perspectiva del Derecho; tambin es verdad que este deber constituye un hecho de conciencia, en tanto que es una intuicin que se impone por s misma a la razn del juez. Sin embargo, frente a una ley injusta, el juzgador debe apartarse de la norma positiva y juzgar conforme a su conciencia personal.[footnoteRef:1] [1: Documento sobre tica Judicial. Grupo de Trabajo sobre tica Judicial, Cumbre Judicial Iberoamericana, Secretara Permanente, www.cumbrejudicial.org y tambin poderjudicial.es, Argentina y Mxico (Coordinadores), Colombia, Espaa, Guatemala, Honduras y Per, Trabajo Preparatorio III Reunin Preparatoria, Lisboa, mayo 2006. El proyecto de Cdigo fue realizado por dicho equipo de trabajo en el que intervinieron como ponentes tres especialistas en la materia: Eduardo Ferrer Macgregor, de Mxico, Rodolfo Vigo, de Argentina, y Manuel Atienza de Espaa. Su borradores fueron validados por un equipo de trabajo integrado por representantes de los citados siete pases iberoamericanos y luego sometidos a validaciones intermedias por las reuniones de todos los representantes nacionales de la Cumbre, cuya ltima reunin se celebr en Lisboa. Finalmente fue suscrito en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana 21,22 de junio de 2006, Repblica Dominicana. ]

La independencia de la Justicia como poder reclama que el Poder Judicial se atribuya a jueces independientes en el ejercicio de su funcin y la prestacin que tambin es la Justicia, slo es verdadera y eficiente prestacin, si se ofrece por jueces independientes. 1.2 Independencia Judicial en el Estado de DerechoLa nocin de independencia judicial es uno de esos conceptos que est y ha estado siempre indisolublemente ligada a la concepcin democrtica del Estado de Derecho. Desde sus primeros pasos, las sociedades que han transitado el camino hacia la democratizacin, sin excepcin, han recogido como parte fundamental de su diseo institucional, la de un funcionario pblico encargado de administrar justicia a nombre del Estado, aplicando las normas generales y abstractas a los casos concretos y realizando dicha labor con independencia de criterio. Por el contrario, todo intento autoritario y totalitario, se ha apresurado a falsear por su base la independencia judicial, bajo la percepcin de que tal principio no se aviene con un modelo vertical o dictatorial de imposicin de la voluntad de una persona o un grupo de ellas.[footnoteRef:2] [2: PAULINO MORA, LUIS, Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, en Notas sobre la independencia judicial, 1 ENCONTRO NACIONAL SOBRE ADMINISTRAO JUDICIRIA, Braslia, sexta-feira, 12 de agosto de 2005, pgina web Tribunal Supremo Federal .]

La independencia judicial es uno de los valores constitucionales fundamentales para la consolidacin de la democracia y de la Rama Judicial en el Estado de Derecho.1.3 Dimensiones de la independencia judicialLa independencia del Juez posee dos dimensiones; externa e interna. La externa garantiza al magistrado su autonoma con respecto a poderes ajenos a la propia estructura institucional judicial, en cambio la independencia interna garantiza su autonoma respecto de los propios rganos de la institucin judicial. Segn Zaffaroni, puede afirmarse que un juez independiente no puede ser un empleado del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo pero tampoco puede ser un empleado de la Corte o Tribunal Supremo. Sim embargo el ejercicio independiente, en ltima instancia depende de la conciencia del Juez, pues como afirma Tocquey de nada vale la pena que se otorgue la independencia a los jueces si luego renuncian a ella para obtener una mejor posicin, para hacer carrera ms brillante o para establecer relaciones polticas. Por consiguiente este principio rechaza toda coaccin ajena en el desempeo de sus funciones. El juez debe sentirse soberano en la recta aplicacin de la justicia conforme a la ley.[footnoteRef:3] [3: DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teora General del Proceso. Editorial Universidad; Buenos Aires-Argentina, 1984. Pg. 22. ]

Constituye uno de los principales fundamentos de la independencia judicial la importancia de la Rama Judicial en el mantenimiento de una poltica no autoritaria con principios sociales desde la democraciaCAPTULO II: TICA JUDICIAL. 2.1. Fortalecimiento Institucional de la Independencia Judicial.En el contexto de un Estado constitucional y democrtico de Derecho y en el ejercicio de su funcin jurisdiccional, los jueces tienen el deber de trascender el mbito de ejercicio de dicha funcin, procurando que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia, calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude en demanda del servicio. Los jueces tienen el deber de cumplir y hacer cumplir el principio del debido proceso, constituyndose en garantes de los derechos de las partes y, en particular, velando por dispensarles un trato igual que evite cualquier desequilibrio motivado por la diferencia de condiciones materiales entre ellas y, en general, toda situacin de indefensin[footnoteRef:4]. [4: KAUFMANN, DANIEL, Repensando Gobernabilidad y Estado de Derecho. Reto a la Ortodoxia desde una perspectiva emprica. Instituto del Banco Mundial. Presentacin en el programa Reforma Judicial en Amrica Latina y el Caribe Mejorando la Gobernabilidad a travs del Sector Justicia 21 de abril de 2004, Madrid.]

El fortalecimiento institucional de la independencia judicial se erige en objetivo fundamental para hacer realidad la Gobernabilidad de un Estado. Queda conformada la independencia judicial como uno de los tres pilares (junto con el desarrollo econmico y social y el Estado democrtico y de Derecho) para sostener la Gobernabilidad. Ahora bien, conviene hacer al menos dos precisiones:

(a) La independencia judicial es una categora jurdica necesaria dentro del moderno Estado constitucional de Derecho pero no puede ser entendida como la manifestacin de un valor absoluto; se trata, antes bien, de un principio relativo que no constituye un fin en s mismo sino que est justificada como condicin para conseguir determinados objetivos. A saber: la exclusividad en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, que es una manifestacin, en definitiva, del principio de separacin de poderes y la imparcialidad como manifestacin de juicio secundum legem y, a su travs, la seguridad jurdica y previsibilidad (formal y material) en la aplicacin del Derecho[footnoteRef:5]. [5: Estas reflexiones pueden leerse en LOPEZ GARRIDO, DIEGO, en el Prlogo a la obra La independencia judicial, MARTNEZ ALARCON, MARIA LUZ, Centro de Estudios Polticos y Constitucionales, Madrid, 2004, pg 69]

(b) La interrelacin entre estos pilares no es tan clara como a primera vista puede parecer. Se constata que si bien para la gobernabilidad es fundamental el desarrollo econmico y social, y la existencia de crecimiento e inversiones; no sucede al contrario: a ingresos crecientes, en s mismo, no conlleva mejor gobernabilidad, no hay un crculo virtuoso automtico[footnoteRef:6]. [6: PAULINO MORA, LUIS, Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, en Notas sobre la independencia judicial, 1 ENCONTRO NACIONAL SOBRE ADMINISTRAO JUDICIRIA, Braslia, sexta-feira, 12 de agosto de 2005, pgina web Tribunal Supremo Federal.]

La independencia judicial no puede quedarse en mera declaracin programtica. El papel del Juez del siglo XXI, la funcin jurisdiccional, en definitiva, est indisociablemente unido al valor normativo de la Constitucin, a la nueva concepcin del ordenamiento jurdico y al reconocimiento de los derechos fundamentales y el juez como garante de los mismos. 2.2. Naturaleza y Caractersticas de la tica Judicial.La tica presupone la existencia de un orden en la naturaleza humana, pero no un orden espontneo, que nos viene dado, sino que tenemos que conquistar. En consecuencia, no basta con enunciar una serie de normas o pautas de conducta. Es imprescindible, tambin, la bsqueda de la nocin de bien humano y de la virtud moral de sus agentes. Por ello, se puede sealar que una visin integradora, y no reductiva, de la tica debe tener en cuenta, al mismo tiempo, tres aspectos: las normas, los bienes y las virtudes.Laticaabarca todo elcomportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con la profesin que se ejerce. De ese modo resulta forzoso plantear los perfiles y contenidos propios de laticaimplicada en las diferentes profesiones en toda actividad humana libre que se presta al servicio de otros. Slo desde la tica general es posible plantear con coherencia y solidez una tica aplicada o profesional, pues de lo contrario estaremos imposibilitados de postular un "buen" profesional cuando ignoramos o prescindimos de la nocin de bien humano. La tica profesional se encuentra profundamente enraizada en la realidad personal del ser humano. El mbito de la tica es el de la actuacin del hombre como persona, como ser dotado de razn y voluntad. Los principios y virtudes ticas se fundamentan, y tienen su raz ms honda, en la exigencia bsica, no slo de respetar la dignidad del otro, sino tambin de actuar en conformidad con la propia. De ah que el principio de la dignidad humana pueda ser entendido como fuente, no slo de derechos, sino tambin de deberes (jurdicos y morales).

Latica profesionales ms que una deontologa o catlogo de deberes, pues stos requieren, para comprenderse, justificarse y obligar, la remisin a ciertosbienesque los explican y se satisfacen al cumplirse[footnoteRef:7]. La tica profesional es una tica aplicada a un objeto especfico: las situaciones y relaciones que surgen del desempeo de una determinada profesin. Importa subrayar la conexin existente entre la tica general y la profesional, porque, en definitiva, ambas persiguen un mismo fin: el bien humano[footnoteRef:8] [7: NAVARRETE O., Luis A.: "tica Judicial". 2008. D.F., Mxico. Ed. UNAM. Publicado en el 2013. www.monografias.com; Publicado en el Coloquio de la Facultad de Derecho yCienciasPolticasde laUniversidadde Milano (Miln-Italia). Pag. 43] [8: Platn sostena que toda actividad humana est sujeta a la regla del bien, idea suprema del mundo de las ideas: En los ltimos lmites del mundo inteligible est la idea del bien, que se percibe con dificultad. (PLATN, La Repblica o el Estado, Espasa- Calpe, Madrid, 1979, p.2008. ]

Lamateriade latica Judicialsern los Jueces, o sea aquellas personas a las que la sociedad les ha dado el "imperium" y el "poder" -en base a su idoneidad tcnica-jurdica y tica- para resolver racionalmente lo justo desde el derecho en todos aquellosconflictosjurdicos que se ponen bajo sucompetencia.

Pero latica Judicialreflexiona sobre los Jueces con el propsito de delinear aquellas exigencias que resultan constitutivas de los "buenos, mejores o perfectos" magistrados[footnoteRef:9]. Jueces -como mdicos, msicos, zapateros, etc.- puede haber muchos, pero aunque todos ellos puedan merecer seguir prestando susservicios, los usuarios de stos saben que hay distintas calidades en esasprestaciones, y son stas las que permiten distinguir entre los buenos, regulares y malos profesionales. No se trata de responder a la pregunta de quines son Jueces, sino de quines llegan a ser los ms completos y plenos Jueces. [9: ALVAREZ CHVEZ, Vctor y Percy COAGUILA TAPIA. Deontologa Jurdica. Ediciones Jurdicas. Lima, 2006.]

Los tres principios rectores de la tica judicial son el de independencia, imparcialidad y motivacin, el cual puede incluirse tambin en el mbito del principio de competencia. Cada uno de estos principios requiere de una serie de valores ticos: as, el principio de independencia exige autorrestriccin y modestia; el de imparcialidad, sentido de la justicia y valenta; y, por ltimo, el de la motivacin se conecta con la virtud de la prudencia que, en trminos aristotlicos, implica una capacidad, tanto intelectual como moral, para aplicar los principios a los casos concretos[footnoteRef:10]. [10: ATIENZA, MANUEL, tica judicial, Revista Justicia en el mundo. Nmero 10. 2002, pgs. 41-42]

CAPTULO III: TICA E INDEPENDENCIA JUDICIAL A LA LUZ DEL CDIGO DE TICA.

3.1. Cmo se da el aseguramiento del Principio de independencia Judicial en el cumplimiento de la conducta tica del Juez?El "buen Juez" requiere superar la perspectiva juridicista, es decir, aquella visin Decimonnica y Kelseniana que delinea que el Derecho se explica slo desde el Derecho, y de que no es necesario a tales fines contaminarlo o vincularlo con laeconoma, la sociedad,la moral, la cultura, etc; toda vez que la formacin acadmica tradicional de las Facultades de Derecho en el Per y en laComunidad Andinase inscribe en aquella visin purificadora del derecho, que ve como traiciones metodolgicas a la bsqueda de auxilio explicativo fuera del Derecho; es decir ensociedadescomo en las Peruanas impera el llamado "Positivismo Jurdico" encargado de reducir ala cienciajurdica a laley, que es comnmente la expresin de un poder, que se encuentra destinado a asegurar y protocolizar -en la mayor de la veces- relaciones inicuas de poder. Un problema judicial, recurrente e inmemorable, consiste en un viejo criterio judicial, conforme al cual las decisiones discrecionales no se motivan; dicha decisin corresponde, pues, a una visin antidemocrtica que no permite a las partes delconflictoconozcan las motivaciones de sus decisiones en materia de hecho y de derecho; muchas veces leemos que, en aspectos sustanciales de un juicio, el Juez se remite de modo genrico a "las probanzas de la causa".NuestraConstitucinreconoce como principios y derechos de la funcin jurisdiccional la "independencia" en su ejercicio, y garantiza a los Magistrados Judiciales su independencia; as lo estipulan los incisos 1) y 2) del artculo 139; e inciso 1) del artculo 146 de la ConstitucinPolticadel Per; estos mandatos constitucionales tienen un solo significado: "Que, los Jueces administren justicia de acuerdo con la Ley y con su conciencia; sin la presencia de injerencias extraas al quehacer judicial". El mejor Juez posible para nuestra sociedad; es el denominado "buen Juez" cuya caracterstica principal consiste en que sea un funcionario moralmente independiente en su aspecto personal, en otras palabras la independencia del Juzgador al momento de emitir sus resoluciones; se debe consagrar en unsistemajurdico todos las garantas necesarias para que un Juez sea independiente porque de nada sirve si un juez en el cumplimiento de su rol no es moralmente independiente.Es decir podemos concluir que la INDEPENDENCIA DEL JUEZ, apela a la interioridad del Juez, debido a que independencia es un hecho cultural ms que institucional, porque la funcin de administrar justicia no es solo un acto formal; sino tambin un acto humano y social.

3.2. Anlisis Jurisprudencial.La presente jurisprudencia se trata de un recurso de agravio constitucional interpuesto por don Roberto Torres Gonzales Cisneros contra la resolucin de la Sala Especializada en Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.DoaLenyPatricia Vsquez Castro interpone demanda de amparo a favor de don Roberto Torres Gonzales, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, y la dirige contra los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, seores BalczarZelada, Garca Ruiz, Zapata Cruz; y contra el Procurador Pblico del Poder Judicial. Solicita dejar sin efecto la Sentencia N 33-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, que lo condena por el delito de peculado de uso a dos aos de pena privativa de libertad suspendida en su ejecucin, emitida en elExp. N 1488-2011-96-1706-JR-PE-06. Alega la vulneracin de los derechos de defensa, a la motivacin de las resoluciones judiciales, a la obtencin de una resolucin fundada en derecho, y de los principios del juez natural y de legalidad procesal penal del favorecido.El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declara fundada la demanda por considerar que de la lectura de la sentencia condenatoria se advierte que no se explica y justifica el bien jurdico protegido por el tipo penal de peculado de uso, no se precisa el perjuicio econmico que se ha causado. La Sala Especializada de Derecho Constitucional revoca la apelada y la declara improcedente por considerar que al no haber impugnado (recurso de casacin) la sentencia de fecha 22 de mayo de 2012, el favorecido dej consentir dicha resolucin.El juezdel Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo ha declarado fundada la demanda por considerar que se ha afectado el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, en su dimensin subjetiva, en tantoel juez superior BalczarZeladainterrumpi intempestivamente su licencia para participar de la audiencia y el juzgamiento del recurrente, adems de haber aparecido en unas fotografas difundidas por la prensa local reunido con una persona allegada a la primera regidora de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Los jueces demandados, Jos Mara BalczarZeladay Margarita Isabel Zapata Cruz, integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por su parte, afirman que las fotos presentadas no demuestran ninguna falta de imparcialidad, y que corresponden a una reunin llevada a cabo con posterioridad a la emisin de la sentencia. El Tribunal cumple con notificar de este hecho a la Oficina de Control de la Magistratura a fin de que adopten las medidas que estimen convenientes.Este Tribunal aprecia que si bien la Sala emplazada ha llevado a cabo una interpretacin correcta del sentido de la disposicin normativa contenida en el tercer prrafo del artculo 388 del Cdigo Penal, en tanto el uso personal del vehculo, excluido de tipificacin penal, no puede incluir un uso ajeno al funcionario, lase uso familiar o amical del mismo, dado que la razn de la exencin normativa es la facilitacin del desenvolvimiento y seguridad del alto funcionario. El Tribunal considera que si bien la interpretacin restrictiva que efecto la Sala emplazada fue correcta en cuanto al sentido de la excepcin tpica prevista en el tercer prrafo del artculo 388 del Cdigo Penal, dado que consider que el uso personal del vehculo excluye el uso familiar del mismo, existe unamotivacin insuficienteen cuanto a los trminos en los cuales cabe entender que un uso familiar del vehculo resulta excesivo y totalmente ajeno a las razones de funcionalidad de la excepcin penal en cuestin, dado que, como ya se dijo existe la posibilidad de que en algunos casos dicho uso familiar no constituya una accin tpica.En el caso especfico del Alcalde de la Municipalidad de Chiclayo, don Roberto Torres Gonzales, la Sala no ha precisado por qu es que el hecho de trasladar a sus hijos al Jockey Club de Chiclayo en el vehculo oficial,unda en que el Alcalde haba viajado a la ciudad de Lima, constituye un uso familiar del vehculo, ajeno a todo margen de razonabilidad, que se encuadre ms bien como un usoexclusivoysistemticodel vehculo oficial por personas distintas del funcionario.En consecuencia, este Tribunal estima que la sentencia N 33-2012, de fecha 22 de mayo de 2012, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha afectado el derecho a la debida motivacin de las resoluciones judiciales.No parece tarea fcil, en la prctica, el logro de un recto entendimiento de la autonoma e independencia del Poder Judicial. La tica y la independencia judicial tienen un correlato que denominamos responsabilidad judicial. Si otorgamos independencia a los jueces para imponer su autoridad, es imperioso que esa autoridad sea ejercida con competencia, con neutralidad y con integridad.La ley debe ser administrada, y aplicada en las democracias, con profesionalidad, con imparcialidad, con neutralidad, con integridad y con equidad para todos los individuos.Los jueces deben evitar dar la impresin de un actuar incorrecto tanto como la incorreccin misma. Ellos ejercen una autoridad enorme sobre los individuos; como tales deben ser garantes y protectores de la confianza del ciudadano.Debemos garantizarles independencia para que puedan alcanzar responsabilidad en la aplicacin de la ley. Pero esa independencia debe acompaarla con el ms alto grado de neutralidad e integridad tica.El apoyo de la comunidad es fundamental, la confianza de todos nosotros en el juez y en la organizacin judicial son fundamentales. Pero ese apoyo y esa confianza es slo posible, es slo alcanzable, cuando los jueces mantienen el estndar esperado, de neutralidad e integridad tica, en el ejercicio de su alta funcin.

CONCLUSIONES

Para garantizar el Estado de Derecho, es imprescindible que los jueces sentencien con independencia sobre los actos administrativos del Gobierno y sobre las leyes del Parlamento. La nocin de independencia judicial es uno de esos conceptos que est y ha estado siempre indisolublemente ligada a la concepcin democrtica del Estado de Derecho. La importancia de la tica Judicial radica en el buen actuar del juez en el cumplimiento del principio de la independencia judicial que se refiere a la actitud del juzgador frente a influencias extraas al Derecho, provenientes del sistema social, consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de relaciones de poder o juegos de intereses, extraos a aqul. Es necesario la tica profesional porque cualquier labor humana debe estar al servicio de la persona. Al referirnos a la tica profesional se hace mencin a los principios inherentes a una profesin, acordes con las exigencias de la dignidad humana y con la naturaleza de tal profesin.REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS AGUDELO RAMREZ, Martn. El Poder Poltico: Su fundamento y sus lmites desde los derechos del hombre. Una aproximacin a la Filosofa del Poder en la obra de Norberto Bobbio. TEMIS, Bogot, 2006. ALVAREZ CHVEZ, Vctor y Percy COAGUILA TAPIA. Deontologa Jurdica. Ediciones Jurdicas. Lima, 2006. ANDA CHVEZ, Juan. tica de la Abogaca. JURISTA Editores, Lima, 2002. APARISI MIRALLES, ngela. tica y Deontologa para Juristas. EUNSA, Navarra, Primera Edicin, 2006. ATIENZA, Manuel. Las Razones del Derecho y Teora de la Argumentacin Jurdica. PALESTRA, Lima, Segunda Edicin, 2004. CALAMANDREI, Piero. Elogio de los Jueces. ARA EDITORES, Lima, 2006. DEVIS ECHANDIA, Hernando. Teora General del Proceso. Editorial Universidad; Buenos Aires-Argentina, 1984. GMEZ PREZ, Rafael. Deontologa Jurdica. EUNSA, Navarra, Cuarta Edicin, 1999. LUIS VIGO, Rodolfo: "tica Judicial y Centro de Capacitacin en Argentina", Departamento de Asuntos Jurdicos Internacionales,Oficinade Cooperacin Jurdica de la Organizacin de Estados AmericanosOEA, en: http://www.oas.org. NAVARRETE O., Luis A.: "tica Judicial". 2008. D.F., Mxico. Ed. UNAM. Publicado en el 2013. www.monografias.com; Publicado en el Coloquio de la Facultad de Derecho yCienciasPolticasde laUniversidadde Milano (Miln-Italia). OLLERO, Andrs. Derecho a la Verdad. Valores para una sociedad. EUNSA, Navarra, Primera Edicin, 2005. OLSEN, Ghirardi. El Razonamiento Judicial. ACADEMIA DE LA MAGISTRADURA, Lima, 1997. Visitado como Independencia Judicial. Disponible en http://ilsa.org.co:81/biblioteca/dwnlds/taq/taq02/Taq02-02-04.pdf Consulta 12 de Marzo de 2014. Visitado como Independencia Judicial en el Estado Peruano. Disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3064/8.pdf Consulta 27 de Marzo de 2014. Visitado como Principio de Independencia Judicial. Disponible en http://biblioteca.programaeurosocial.eu/PDF/Justicia/Justicia9.pdf Consulta 09 de Abril de 2014. Visitado como Independencia Judicial en un Estado Democrtico de Derecho. Disponible en http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4afa1c8046d4714aa21ca344013c2be7/nuevas_causales_separacion_cuerpos+C+4.+3.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4afa1c8046d4714aa21ca344013c2be7 Consulta 15 de Abril de 2014. Visitado como Independencia Judicial en los Jueces Peruanos. Disponible en http://img28.xooimage.com/files/4/d/3/principios-y-dere...del-per--108a369.pdf Consulta 15 de Abril de 2014.

ANEXOS